Naciones Unidas

CMW/C/GUY/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

22 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Guyana *

1.El Comité examinó el informe inicial de Guyana en sus sesiones 381ª y 382ª (véanse CMW/C/SR.381 y 382), celebradas los días 11 y 12 de abril de 2018. En su 395ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CMW/C/GUY/QPR/1), así como la información adicional proporcionada por la delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Guyana ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e integrada por otros miembros de la Misión Permanente.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación. Sin embargo, lamenta que el informe inicial no se presentase hasta el 9 de abril de 2018, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para traducirlo a los idiomas de trabajo del Comité y, por tanto, no pudo examinarlo debidamente.

4.El Comité toma nota de que Guyana ha sido tradicionalmente un país de origen de trabajadores migratorios, que se han dirigido principalmente a América del Norte y Europa. Sin embargo, el Comité observa que Guyana es también un país de destino de trabajadores migratorios, principalmente del Brasil, Suriname y Venezuela (República Bolivariana de) y que es cada vez más un país de tránsito para migrantes procedentes de Cuba, Haití y Venezuela (República Bolivariana de). También toma nota de la existencia de un pequeño número de repatriados de Guyana y de la probabilidad de que aumente el número de repatriados y de personas que solicitan protección internacional.

5.El Comité observa que algunos de los países en los que se emplea a trabajadores migratorios guyaneses no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para combatir la pobreza y la desigualdad, que figuran entre las principales causas de la emigración, particularmente tras la aprobación de su Estrategia de Reducción de la Pobreza para el período 2011-2015.

7.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 2014;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en agosto de 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en agosto de 2010;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en julio de 2010;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2004; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2004; y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en abril de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité toma nota con reconocimiento de que los artículos 40 y 149 de la Constitución garantizan, respectivamente, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas en el Estado parte y la protección contra la discriminación, incluso por motivos de raza y lugar de origen. También observa que el artículo 154 A) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos a los que se haya adherido el Estado parte. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación durante el diálogo sobre el establecimiento de una comisión nacional para garantizar la reforma general de la legislación nacional y su armonización con la Convención. No obstante, el Comité expresa preocupación por la legislación nacional relativa a la “expulsión de indeseables” y los “migrantes ilegales”. El Comité también expresa preocupación por los reglamentos que permiten la detención de migrantes, la imposición de multas a los migrantes en situación irregular y la falta de claridad en los procedimientos de expulsión o de presentación de casos a los tribunales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención, sin ninguna limitación, en su ordenamiento jurídico nacional, sus políticas públicas y los procedimientos de sus administraciones locales;

b) Fortalezca el papel de la comisión nacional encargada de garantizar la reforma general de la legislación nacional y su armonización con la Convención y agilice la aprobación de las reformas necesarias;

c) Elabore y aplique políticas, programas y proyectos públicos para proteger los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios guyaneses y de los inmigrantes en Guyana;

d) Vele por que las leyes vigentes del Estado parte, en particular los artículos que contengan terminología discriminatoria, sean plenamente conformes con la Convención y otros tratados de derechos humanos, para asegurar que los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares estén plenamente garantizados en la ley y en la práctica, en particular en lo que respecta a las garantías procesales y el acceso a la asistencia jurídica.

Artículos 76 y 77

10.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de los Estados partes y particulares relativas a las vulneraciones de los derechos establecidos por la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

11. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de adherirse lo antes posible a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Política y estrategia integrales

12.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación activa del Estado parte en iniciativas regionales, como las Consultas sobre la Migración en el Caribe, a fin de mejorar la cooperación y la colaboración a los efectos de abordar la cuestión de las corrientes migratorias mixtas en la región del Caribe, así como los convenios firmados y los acuerdos concertados con los Estados miembros del Commonwealth. Sin embargo, el Comité lamenta que falte una política y una estrategia en materia de migración, a pesar del creciente número de migrantes que entran en el Estado parte, en particular de la República Bolivariana de Venezuela.

13. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política y una estrategia migratorias generales con perspectiva de género y basadas en los derechos humanos, en consonancia con la Convención . También recomienda al Estado parte que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de esa política y esa estrategia. Le pide que, en su próximo informe periódico, incluya información actualizada y sustentada en estadísticas sobre las medidas concretas adoptadas para hacer efectivos los derechos que la Convención reconoce a los trabajadores migratorios, los solicitantes de asilo, los refugiados y otras personas necesitadas de protección internacional, en la ley y en la práctica, sin distinción basada en la nacionalidad, incluidas las medidas económicas, sociales y otras medidas conexas destinadas a abordar las causas fundamentales de la migración forzada de nacionales de Guyana.

Coordinación

14.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para apoyar a los trabajadores migratorios y sus familiares a través de las medidas adoptadas por el Ministerio de Ciudadanía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las secretarías del sector social y los ministerios responsables del turismo y el comercio, todos los cuales se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración. El Comité expresa preocupación por las informaciones sobre la falta de canales de coordinación y mecanismos oficiales y permanentes de gestión de la migración, así como sobre la falta de conocimientos técnicos pertinentes entre las instituciones correspondientes.

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el papel y la capacidad del mecanismo de coordinación y seguimiento, facilitándole para ello los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y el mandato correspondiente para coordinar eficazmente políticas de migración integrales a todos los niveles, y para evaluar los efectos de tales políticas y programas sobre el modo de hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas y recabe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos asistencia técnica y en materia de fomento de la capacidad para la elaboración de informes.

Reunión de datos

16.El Comité observa que el Estado parte recibió anteriormente apoyo financiero de instituciones internacionales para fortalecer la Oficina de Estadísticas y la capacidad estadística de varios ministerios con el propósito de generar y gestionar una base de datos a los efectos de orientar la formulación de políticas. Sin embargo, lamenta la falta de información estadística desglosada, que le permitiría evaluar en qué medida los derechos enunciados en la Convención se aplican en el Estado parte, en particular en lo que respecta a los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero y sus condiciones de empleo, la situación de los repatriados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños migrantes no acompañados, las víctimas de la trata y los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte.

17. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de asegurar que se reúnan datos sobre la situación de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, en el Estado parte, los trabajadores migratorios en tránsito, las víctimas de la trata de personas y los nacionales que trabajan en el extranjero . El Comité alienta al Estado parte a que reúna datos completos sobre las corrientes migratorias, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y de la salida de él y tipo de trabajo realizado, a fin de que repercutan eficazmente en las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención. De no ser posible obtener información precisa, como, por ejemplo, en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que recopile datos extraídos de investigaciones sociales y académicas e informes de la sociedad civil y las instituciones de derechos humanos a fin de garantizar que dispone de información completa para facilitar el seguimiento por las autoridades y los encargados de la formulación de políticas de la situación de los trabajadores migratorios en el país .

Supervisión independiente

18.El Comité está preocupado por la falta de progresos realizados por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos, a pesar de haber aceptado la recomendación de hacerlo tras su examen en el marco del examen periódico universal en mayo de 2010 (véase A/HRC/15/14/Add.1) y enero de 2015 (véase A/HRC/29/16/Add.1). También le preocupa que aún no se haya puesto en marcha la Comisión de Derechos Humanos, que tiene el mandato, enunciado en el artículo 212 O de la Constitución, de vigilar la observancia de los instrumentos internacionales a los que Guyana se haya adherido.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato a los efectos de promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención, lo que incluye ocuparse de las denuncias de los trabajadores migratorios;

b) Dote a la Comisión de recursos financieros y humanos suficientes a fin de que pueda desempeñar eficazmente su mandato en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Logre una participación sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la preparación del próximo informe periódico del Estado parte.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

20.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, el Comité considera preocupante que sea insuficiente la formación sobre la Convención y sobre los compromisos internacionales conexos que se imparte a los funcionarios, a todos los niveles del Estado, y a otras personas que trabajan en el ámbito de la migración; también le preocupa la falta de difusión de la Convención y de información sobre los derechos en ella consagrados entre todas las partes interesadas pertinentes.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención y vele por que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y otras personas que trabajan en la esfera de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y miembros de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Siga adoptando medidas para velar por que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la partida;

c) Estreche su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el Estado parte;

d) Organice sesiones de capacitación para periodistas de los medios de comunicación social y las administraciones locales para garantizar un amplio conocimiento y el uso de la Convención.

Participación de la sociedad civil

22.El Comité toma nota de la escasa información proporcionada por la sociedad civil y las instituciones de la diáspora, así como de la falta de participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y en el seguimiento de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

23. El Comité recomienda al Estado parte que busque de manera proactiva y sistemática la participación de la sociedad civil y las ONG en la aplicación de la Convención, el estudio del ciclo migratorio en Guyana y la evaluación de la legislación y las políticas públicas en favor de los migrantes, incluida su aplicación. El Comité pide al Estado parte que vele por que el Comité y la comunidad internacional dispongan de información detallada sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que se apoye en gran medida en las organizaciones de la sociedad civil para vigilar la situación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares y abordar las cuestiones migratorias en forma global.

Corrupción

24.Al Comité le preocupan las denuncias de corrupción en el Estado parte que puedan influir negativamente en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a reforzar el marco institucional de lucha contra la corrupción, investigue todos los casos de corrupción en que estén implicados funcionarios públicos y castigue a los culpables. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Establezca políticas de comunicación y educación encaminadas a impedir la corrupción;

b) Informe a la opinión pública sobre las políticas contra la corrupción;

c) Imparta formación a los funcionarios públicos sobre el modo de responder a las violaciones de las normas éticas y sobre las disposiciones contra la corrupción que figuren en la legislación.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.El Comité observa que la Constitución y la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997 protegen a las personas contra la discriminación en lo relativo al empleo, la formación, la contratación y la admisión en asociaciones profesionales y garantizan la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre las prácticas reales y la ausencia de ejemplos que permitan evaluar el grado de respeto del derecho a la no discriminación de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, que consagra la Convención.

27. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, redoble esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos garantizados en la Convención sin discriminación, recurriendo, entre otras cosas, a encomendar a una institución la tarea de garantizar el respeto del principio de igualdad y no discriminación.

Derecho a un recurso efectivo

28.Al Comité le preocupa el acceso limitado a la justicia de los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria, debido a la barrera del idioma y a su desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales de que disponen para presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios, velando en particular por que gocen de garantías procesales, asistencia judicial y la defensa de un abogado, y eliminando los obstáculos lingüísticos que les impiden denunciar abusos y violaciones de sus derechos. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en marcha, en idiomas que los trabajadores migratorios puedan entender, campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales a que pueden acceder para presentar denuncias y obtener reparación. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que empodere a los trabajadores migratorios para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente proporcionándoles información sobre la contratación equitativa, las condiciones de trabajo dignas, la protección social disponible, cuestiones financieras y la cultura local, el estilo de vida y la legislación pertinente en el país de destino, aclarando si hay normas diferentes en el caso de las mujeres y facilitándoles información para que puedan ponerse en contacto con las delegaciones laborales y los agregados laborales en los Estados de empleo.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras

30.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar asistencia a los migrantes que solicitan protección internacional y de las dificultades que afronta el Estado parte para atender al número creciente de migrantes que llegan al país desde la República Bolivariana de Venezuela. El Comité expresa preocupación por las denuncias de casos de migrantes venezolanos detenidos o víctimas de abuso de autoridad, a veces por militares, y de incidentes con pandillas en las zonas fronterizas.

31. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Respete sus obligaciones en materia de derechos humanos en todos los cruces fronterizos, incluido el derecho a las garantías procesales para todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria;

b) Vele por que las medidas de gestión de fronteras aborden y combatan todas las formas de discriminación por agentes estatales y privados en las fronteras internacionales y respeten el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva;

c) Vele por que los migrantes que hayan visto vulnerados sus derechos humanos o hayan sido víctimas de abusos a consecuencia de medidas de gestión de las fronteras tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia y los recursos y por que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados;

d) Asigne suficientes recursos presupuestarios al fortalecimiento de la gestión de las fronteras, cuidando que las instalaciones estén equipadas para hacer frente a la llegada de migrantes a las fronteras internacionales con respuestas proporcionadas y basadas en los derechos humanos y que las autoridades de fronteras reciban capacitación sobre el derecho internacional de los derechos humanos aplicable a su trabajo, incluida la relativa a la igualdad de género;

e) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, adopte una legislación nacional en materia de refugiados que prevea procedimientos justos y eficaces para la determinación de la condición de refugiado y vele por que las personas que necesiten protección internacional tengan acceso a los servicios nacionales, incluidos los servicios de atención de la salud, y al empleo. Entretanto, el Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para promulgar políticas nacionales integrales en favor de los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares que entran y se quedan en Guyana.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

32.Al Comité le preocupa que, debido a la barrera del idioma y a que los trámites para solicitar permiso de trabajo son largos y complejos, los trabajadores migratorios tengan dificultades para regularizar su situación, lo cual aumenta el riesgo de que sean explotados. También son motivo de preocupación para el Comité las denuncias sobre la explotación de que son víctimas los trabajadores migratorios, como la servidumbre doméstica, el trabajo infantil forzoso, los trabajos peligrosos realizados por niños en la construcción, la explotación forestal, la agricultura, la pesca y los sectores manufacturero y minero, la explotación sexual comercial y la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra tales abusos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información, en un idioma que entiendan, sobre cómo regularizar su situación y simplifique el proceso de obtención de permisos de trabajo;

b) Adopte todas las medidas adecuadas para evitar que persista la situación irregular de los trabajadores migratorios, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

c) Haga realizar inspecciones periódicas, sin previo aviso, por inspectores del trabajo cualificados en los sectores en que se concentran los trabajadores migratorios, en particular la construcción, la explotación forestal, la agricultura, la pesca y los sectores manufacturero y minero;

d) Enjuicie a las personas o grupos que exploten a los trabajadores migratorios o los sometan a trabajos forzosos y abusos, especialmente en el sector informal de la economía, y castigue a los autores imponiéndoles sanciones apropiadas de conformidad con las metas 8.7, 8.8 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

e) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a las víctimas de explotación laboral, especialmente las mujeres y los niños migrantes.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

34.El Comité lamenta que en virtud del artículo 9 de la Ley de Extranjería (Inmigración y Registro) y el artículo 34 de la Ley de Inmigración, la detención de los migrantes en situación irregular no sea una medida excepcional de último recurso. El Comité manifiesta preocupación por la información según la cual los migrantes pueden verse recluidos en los mismos locales que personas acusadas y detenidas en virtud del derecho penal.

35. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que sus leyes, políticas y prácticas nacionales respeten adecuadamente el derecho a la libertad y la prohibición de la detención arbitraria de trabajadores migratorios y de sus familiares. En particular recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la detención administrativa se utilice solo como medida de último recurso y por que se prevean alternativas no privativas de libertad, en el seno de la comunidad, en consonancia con la observación general núm. 2 del Comité;

b) Vele por que los niños no sean detenidos sobre la base de la situación migratoria de sus padres y adopte medidas alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con familiares o tutores;

c) Despenalice la migración irregular y se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a asistencia letrada, a recursos efectivos, a la justicia y a los servicios consulares, y que se cumplan las garantías consagradas en la Convención, en plena conformidad con sus artículos 16 y 17;

d) Facilite información en su próximo informe periódico, sobre el número de trabajadores migratorios detenidos, privados de libertad y expulsados por infracciones relacionadas con la inmigración, el motivo de su detención y expulsión, y las condiciones de su reclusión, incluida su duración.

Expulsión

36.Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar la legislación vigente, el Comité observa que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expulsión de Indeseables, toda persona contra la que se haya dictado una orden de expulsión podrá presentar una reclamación por escrito al Presidente en la que exponga los motivos que justifican el incumplimiento o la no ejecución de la orden o el otorgamiento de un plazo adicional para cumplirla, y la persona bajo cuya custodia esté en vías de expulsión ha de prestar a esta toda la asistencia razonable para preparar el escrito y remitirlo al Presidente.

37. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios sujetos a una orden de expulsión conozcan y puedan ejercer su derecho a interponer recursos y sobre los mecanismos administrativos y judiciales disponibles para impugnar una orden de expulsión.

Asistencia consular

38.Si bien toma nota de la existencia de representaciones consulares o diplomáticas en la mayoría de los países de destino de los trabajadores migratorios guyaneses, como el Canadá, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de todos los esfuerzos realizados para prestarles servicios, asistencia y protección de carácter consular, el Comité está preocupado por la falta de datos sobre los casos concretos en que se ha proporcionado asistencia consular a los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de garantizar la protección de sus derechos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares atiendan de manera efectiva las necesidades de los trabajadores migratorios guyaneses y de sus familiares, en lo que se refiere a proteger sus derechos y prestarles asistencia. En particular recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una política de protección consular destinada a proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el extranjero;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para poner en práctica las medidas de protección de forma efectiva;

c) Establezca un mecanismo homogéneo para que los consulados de Guyana reúnan información cuantitativa y cualitativa sobre las personas que hayan recibido asistencia consular, sobre los casos que se hayan abierto y los que se hayan archivado y sobre los resultados de tales casos.

Remuneración y condiciones de trabajo

40.El Comité observa y reitera las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con la ambigüedad jurídica del alcance y el significado del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en la legislación interna del Estado parte, en particular en lo que respecta a las condiciones de los contratos y las prestaciones.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 2, párrafo 3, de la Ley de Igualdad de Derechos (Ley núm. 19, de 1990), a fin de ajustarla al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor que figura en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la OIT, y armonizarla con la Ley de Prevención de la Discriminación (Ley núm. 26, de 1997) con el fin de eliminar las ambigüedades jurídicas;

b) Vele por que los trabajadores migratorios reciban el mismo trato que los nacionales, de conformidad con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Reúna datos sobre los casos de incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, incluidas las sanciones impuestas a los empleadores infractores;

d) Garantice el acceso a la justicia a los trabajadores domésticos migratorios y refuerce los servicios de la inspección del trabajo para supervisar eficazmente las condiciones del trabajo doméstico y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas violaciones.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

42.El Comité observa que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad de Guyana, los niños nacidos en el país son ciudadanos de Guyana por nacimiento y que, con arreglo a la Constitución, los niños nacidos fuera del país pueden adquirir la nacionalidad si uno de sus progenitores es ciudadano guyanés. No obstante, el Comité expresa preocupación por los obstáculos que dificultan la inscripción de los nacimientos, especialmente en el caso de los trabajadores migratorios y los miembros de comunidades de las zonas rurales y del interior.

43. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los niños, incluidos los hijos de trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personal, en consonancia con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que conciencie a las comunidades de las zonas rurales y del interior y a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que se encuentran en situación irregular, acerca de la importancia del registro de los nacimientos. El Comité alienta también al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

44.El Comité toma nota de que la Constitución garantiza el derecho a la educación de todos los ciudadanos y que el Estado parte ha llevado a cabo iniciativas como el proyecto destinado a combatir el trabajo infantil mediante la educación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, con el fin de aumentar las tasas de matriculación y asistencia escolar de los niños.

45. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación migratoria de sus padres, entre otras cosas eliminando las barreras lingüísticas, de conformidad con el artículo 30 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la situación general en lo que respecta a la educación de los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

46.El Comité toma nota de lo indicado por la delegación durante el diálogo, en el sentido de que los países de destino informan sistemáticamente a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y los mecanismos de asistencia y protección consulares disponibles y toma nota también de que un número considerable de nacionales guyaneses emigran al Canadá, los Estados Unidos y el Reino Unido. No obstante, lamenta la falta de información sobre si, antes de su partida y en el marco de programas de sensibilización, los migrantes guyaneses y sus familiares, disponen de información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, las condiciones de su admisión y empleo y sus derechos y obligaciones en virtud de las leyes del Estado de empleo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca programas especiales de preparación para la partida y de toma de conciencia, en consulta, entre otras entidades, con organizaciones de la sociedad civil, instituciones de la diáspora y otras ONG pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y agencias de colocación reconocidas y fiables.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

48.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación durante el diálogo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero el ejercicio de sus derechos a participar en los asuntos públicos y a votar.

49. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios que viven en el extranjero puedan ejercer efectivamente sus derechos a participar en los asuntos públicos y a votar.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

50.El Comité toma nota de que los guyaneses que trabajan en el extranjero tienen la posibilidad de utilizar canales de transferencia automática de dinero y pueden valerse de procedimientos simplificados para abrir una cuenta bancaria al regresar al Estado parte. No obstante, el Comité lamenta la falta de políticas y reglamentos relativos a la fijación de tasas y tarifas justas. Por último, el Comité observa la falta de información sobre las corrientes de remesas y los costos a que hacen frente los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero y los trabajadores migratorios en el Estado parte al enviar sus ingresos y ahorros a su país de origen.

51. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre:

a) Las corrientes de remesas procedentes de los países en que trabajan los migrantes guyaneses y sus familiares y los gastos que efectúan al transferir sus ingresos y ahorros;

b) Las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros por los trabajadores migratorios en Guyana, de conformidad con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) La reglamentación y los controles establecidos para las instituciones financieras a fin de evitar que los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte tengan que pagar tarifas y tasas excesivas.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

52.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar las leyes y prácticas nacionales con la Convención, el Comité expresa preocupación por la información sobre los hijos de migrantes que se quedan en el país de origen y el hecho de que no se les preste apoyo ni asistencia adecuados. También es motivo de preocupación para el Comité que, en virtud de la Ley de Inmigración, los niños a cargo de inmigrantes ilegales también sean considerados inmigrantes ilegales.

53. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares / núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio de nivel nacional sobre los hijos de trabajadores migratorios in situ y los que se han quedado en el Estado parte para definir el perfil demográfico de este colectivo y señalar sus necesidades específicas, con miras a orientar políticas y programas públicos apropiados;

b) Lleve a cabo un estudio de nivel nacional sobre los hijos de trabajadores migratorios in situ y los que se han quedado en otros países, como el Canadá y los Estados Unidos;

c) Adopte una estrategia integral para promover y proteger los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores guyaneses, en particular mediante programas de educación, fomento de la iniciativa empresarial, formación y bienestar social comunitario, e intensifique su cooperación con entidades de la sociedad civil;

d) Modifique la Ley de Inmigración para proteger a los hijos de inmigrantes ilegales, incluidos los menores no acompañados, y evitar que sean víctimas de discriminación;

e) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios guyaneses a su regreso al país, lo que incluye su reunificación con los hijos que hayan permanecido en Guyana o los Estados Unidos.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

54.El Comité observa con reconocimiento la constante participación del Estado parte en actividades encaminadas a mejorar la colaboración y las alianzas para hacer frente al complejo fenómeno de la migración mixta en la región, incluida su participación en la iniciativa de las Consultas sobre la Migración en el Caribe. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre los acuerdos bilaterales que el Estado parte ha concertado con países de tránsito y de destino y manifiesta preocupación por el hecho de que la política de libre circulación adoptada en el Mercado y la Economía Únicos de la Comunidad del Caribe solo promueve la libre circulación de mano de obra cualificada, en lugar de los derechos consagrados en la Convención.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda cabalmente a la prestación de servicios apropiados de carácter consular y de otra índole de conformidad con los acuerdos regionales;

b) Refuerce la cooperación bilateral con los países de la región a los efectos de la aplicación de la Convención;

c) Vele por que los acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a la migración de mano de obra no discriminen a los trabajadores migratorios y que se ocupen concretamente de los derechos humanos, incluido el acceso a la atención de la salud y a la protección social de los trabajadores migratorios.

Retorno y reintegración

56.El Comité observa que numerosos guyaneses han sido expulsados del Canadá, los Estados Unidos y el Reino Unido y que esas personas son objeto de discriminación y estereotipos negativos en el Estado parte, ya que se las considera responsables del aumento de la delincuencia. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para recibir y ayudar a esas personas y sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos y promover la integración de los migrantes guyaneses que regresan y de sus familiares.

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar plenamente la reintegración de los trabajadores migratorios guyaneses y de sus familiares en el Estado parte, sin discriminac ión basada en la causa de la expulsión o deportación de sus países de destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Convención. El Comité recomienda que las políticas y los programas públicos para este grupo de repatriados forzosos incluya disposiciones en pro de la inclusión laboral, la reintegración en la familia, los servicios sociales y el apoyo a la salud mental.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

58. El Comité pide al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles, en particular a los ministerios del Gobierno, el poder legislativo, el poder judicial y las autoridades locales pertinentes, así como entre las ONG y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

59. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Próximo informe periódico

60. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2023. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).