Naciones Unidas

CERD/C/MAR/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de diciembre de 2021

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 19º a 21º combinados que Marruecos debía presentar en 2014 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 28 de diciembre de 2020]

Índice

Página

Introducción3

Primera parte: Observaciones generales4

I.Información sobre la población4

A.Composición de la población marroquí4

B.Migrantes y refugiados5

II.Evolución de la situación desde el examen de los informes 17º y 18º combinados5

A.Reforzamiento del marco constitucional, legislativo e institucional que consagra losderechos humanos, el estado de derecho y la eliminación de la discriminación racial5

B.Adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos10

Segunda parte: Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención11

Artículo 211

Artículo 314

Artículo 416

Artículo518

Artículo 631

Artículo 733

Anexos

1.Compte rendu et conclusions du processus de consultation nationale en marge de la préparation du rapport national

2.Aperçu des politiques publiques suivies depuis 2010

3.Rapport du CNDH : « Etrangers et droits de l’Homme au Maroc : pour une politique d’asile et d’immigration radicalement nouvelles : Conclusions et recommandations », 2013

4.Stratégie Nationale d’Immigration et d’Asile. MCMREAM, 2014

Introducción

1.El 18 de diciembre de 1970, el Reino de Marruecos ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “la Convención”), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965.

2.El presente informe se elaboró de conformidad con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008) y responde a las observaciones finales (CERD/C/MAR/CO/17-18) aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”) tras el examen de los informes periódicos 17º y 18º de Marruecos presentados en un solo documento (CERD/C/MAR/17-18).

3.En el presente informe se exponen las medidas adoptadas por Marruecos en el período 2010-2019 para hacer efectivos los derechos incluidos en la Convención y se indican los progresos realizados y las dificultades surgidas en la puesta en práctica de las políticas apropiadas y las acciones destinadas a favorecer una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. Además, se aborda cada una de las recomendaciones del Comité facilitando a la vez la mayor cantidad de datos posible.

4.El informe se preparó aplicando un enfoque participativo que implicó a todas las partes interesadas: departamentos ministeriales, instituciones nacionales, organizaciones profesionales, representantes elegidos, medios de comunicación, círculos académicos y sociedad civil. Para su consolidación y validación se celebraron amplias reuniones de intercambio de información y concertación.

5.En el marco de ese proceso de amplias consultas se organizaron dos jornadas de intercambio a nivel regional, en Fez el 6 de abril de 2019 y en Marrakech el 13 de ese mes, y una jornada nacional en Rabat el 23 del mismo mes. También se organizaron a tal fin dos encuentros de concertación con los parlamentarios, en la Cámara de Representantes el 15 de julio de 2019 y en la Cámara de Consejeros el 17 de ese mes.

6.Desde que presentó su último informe periódico en 2010, el Gobierno de Marruecos no ha escatimado esfuerzos en la aplicación de la Convención. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 de esta, en el artículo 65 del Reglamento del Comité y en el párrafo 27 de sus observaciones finales (CERD/C/MAR/CO/17-18), en 2012 Marruecos facilitó al Comité información sobre el curso dado a las recomendaciones de los párrafos 11, 13 y 14 de las observaciones finales.

7.La presentación de este informe tiene lugar en un contexto de profundas reformas constitucionales e institucionales iniciadas por Marruecos, en cuyo marco se aprobó la nueva Constitución en 2011, lo que constituyó un punto de inflexión decisivo en el proceso destinado a completar la construcción del estado de derecho y consolidar las instituciones democráticas en el Reino.

8.En cuanto a la recomendación 26 del Comité, relativa al documento básico común, cabe señalar que el 6 de agosto de 2012 Marruecos actualizó su documento básico. Una nueva puesta al día de ese documento está disponible en árabe.

9.Además, en respuesta a la recomendación 24 del Comité, relativa a la ratificación de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención mediante notificación oficial presentada por escrito, cabe aclarar que el 14 de octubre de 2013 el Reino de Marruecos notificó su aceptación de esa enmienda al Secretario General de las Naciones Unidas.

Primera parte: Observaciones generales

I.Información sobre la población(Recomendación 7 del Comité)

A.Composición de la población marroquí

10.Según el Censo General de Población y Vivienda de 2014, los indicadores sobre los componentes de la población marroquí pusieron de manifiesto lo siguiente:

En 2014, la población total de Marruecos era de 33,8 millones de habitantes. El 60,3 % vivía en zonas urbanas, frente al 55,1 % en 2004.

Entre 2004 y 2014, la evolución de la composición de la población marroquí por edad había sido la siguiente:

La proporción de personas menores de 15 años había disminuido del 31,2 % al 28,0 %.

La proporción de la población en edad de trabajar (15 a 59 años) seguía siendo importante y había aumentado del 61,2 % al 62,4 %.

La proporción de personas mayores de 60 años había aumentado del 8,1 % al 9,6 %.

La tasa de analfabetismo de la población mayor de 10 años había bajado del 43,0 % en 2004 al 32,0 % en 2014. Era del 22,1 % en el caso de los hombres y 41,9 % en el de las mujeres, y del 22,2 % en las zonas urbanas y 47,7 % en las rurales.

11.En cuanto a las lenguas nacionales por lugar de residencia y región, la población marroquí presentaba estas características:

El 89,8 % de la población hablaba dárija (96,0 % en las zonas urbanas y 80,2 % en las rurales).

El 26,7 % hablaba amazig (tachelhit 15 %, tamazight 7,6 % y tarifit 4,1 %).

El 99,1 % de la población del Gran Casablanca-Setat hablaba dárija y le seguían Rabat-Salé-Kénitra (98,6 %) y Tánger-Tetuán-Alhucemas (97,3 %).

El 70,2 % de la población de Sus-Masa hablaba tachelhit.

El 48,8 % de la población de Draa-Tafilálet hablaba tamazight.

El 38,4 % de la población de la región Oriental y el 8,2 % de la de Tánger‑Tetuán‑Alhucemas hablaba tarifit.

El 36,9 % de la población de El Aaiún-Saguía El Hamra, el 20,4 % de la de Kelmim‑Río un y el 18,4 % de la de Dajla-Río de Oro hablaban hasaní.

0,9 % hablaba hasaní, 1,2 % en las zonas urbanas y 0,4 % en las rurales.

12.En cuanto a las personas con discapacidad, el censo de 2014 registró 1.354.428, o sea, una tasa de prevalencia del 4,1 %, con estas características:

El 56 %, o sea, 758.085 personas, vivía en zonas urbanas.

El 44 %, esto es, 596.343 personas, vivía en zonas rurales.

El porcentaje de mujeres con discapacidad (52,5 %) era más elevado que el de los hombres (47,5 %).

El 50,6 % de las personas con discapacidad tenía más de 60 años, el 38,3 % entre 15 y 59 años y el 10,9 % menos de 15 años.

Había más personas con discapacidad en las regiones de Kelmim-Río Nun (4,8 %), Fez-Mequinez (4,6 %), Tánger-Tetuán-Alhucemas (4,5 %), Draa-Tafilálet (4,4 %) y la región Oriental (4,3 %).

Había una cantidad relativamente pequeña en las regiones de Dajla-Río de Oro (1,7 %) y El Aaiún-Saguía El Hamra (3 %).

B.Migrantes y refugiados

13.De ser un país de emigración en los años sesenta, Marruecos pasó a ser un país de tránsito y ahora se ha convertido en un país de acogida y residencia para muchas personas migrantes. Por lo tanto, por instrucción de Su Majestad el Rey, el país empezó a poner en práctica importantes iniciativas en materia de desarrollo de una nueva política migratoria basada en un enfoque coherente, global, humanista y responsable, lo que dio lugar a la nueva Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo (ENIA), iniciada en 2014.

14.Como parte de las iniciativas emblemáticas de la ENIA se realizaron dos operaciones excepcionales de regularización de la residencia de los extranjeros que estaban en una situación administrativa irregular: 27.649 personas en 2014 y 27.660 en 2016-2017, o sea, un total de 55.309 migrantes de 113 nacionalidades regularizados.

15.En cuanto a los extranjeros en situación regular residentes en Marruecos, según el censo general de 25 de enero de 2019 había 125.772, o sea, 0,35 % del total de la población marroquí.

16.Cabe señalar asimismo que en Marruecos residen 26.688 migrantes subsaharianos en situación regular, que en su mayoría son estudiantes. La duración media de su residencia en el país es de tres a cuatro años.

17.Hasta el 1 de enero de 2019, la Representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Marruecos registró a 8.994 refugiados y solicitantes de asilo, de los cuales 6.489 eran refugiados y 2.505 solicitantes de asilo. Esa población de refugiados, que residía en 49 ciudades del Reino, estaba compuesta por 3.695 sirios, 637 refugiados de Côte d’Ivoire, 868 yemeníes, 736 cameruneses, 306 congoleses, 570 guineanos y 2.182 refugiados de otros países. Además, para facilitar la inserción socioprofesional de los refugiados en Marruecos, en 2017 el ACNUR apoyó la creación de 81 microempresas, y en 2018 se generaron 80 nuevos microproyectos en beneficio de 120 refugiados.

II.Evolución de la situación desde el examen de los informes 17º y 18º combinados

A.Reforzamiento del marco constitucional, legislativo e institucional que consagra los derechos humanos, el estado de derecho y la eliminación de la discriminación racial

Marco constitucional

18.La Constitución de 2011 introdujo varias innovaciones importantes, a saber.

1.La afirmación de la identidad plural y unificada de la nación

19.El Preámbulo dispone lo siguiente: “Estado musulmán soberano, apegado a su unidad nacional e integridad territorial, el Reino de Marruecos se propone preservar su identidad nacional una e indivisible en su plenitud y diversidad. Su unidad, forjada por la convergencia de sus componentes árabe islámico, amazig y sahariano hasaní, se ha nutrido y enriquecido con sus afluentes africano, andalusí, hebraico y mediterráneo”.

20.La lengua amazig pasó a ser una lengua oficial del Reino (art. 5).

21.Se crearon instituciones dependientes de la autoridad pública para promover la diversidad cultural, como el Centro de Estudios e Investigaciones Hasaníes, el Centro de Estudios Saharianos y el Centro de Estudios e Investigaciones Andalusíes.

2.El reforzamiento de la legalidad

22.Todo litigante tiene la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de la ley (art. 133).

3.El fortalecimiento de los derechos humanos

23.Marruecos reitera su apego a los valores universales: “(...) reafirma su apego a los derechos humanos universalmente reconocidos, así como su voluntad de seguir obrando para preservar la paz y la seguridad en el mundo” (Preámbulo).

24.La Constitución consagra:

La prohibición de toda discriminación contra cualquier persona en razón de sus creencias, sexo, color de piel, cultura, origen social o regional, lengua, discapacidad o cualquier otra condición personal.

La primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas por el Reino sobre el derecho interno (Preámbulo).

La afirmación de estos derechos y libertades: derecho a la vida; derecho a la seguridad de las personas y los bienes; prohibición de la tortura y de todas las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; presunción de inocencia y derecho a un juicio imparcial; garantía de los derechos fundamentales en materia de detención y custodia policial; protección de la vida privada y las comunicaciones en todas sus formas; libertades de pensamiento, opinión y expresión; libertad de prensa y derecho de acceso a la información; y libertades de reunión, concentración, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política.

La ampliación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales: derecho de acceso al agua, a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

El disfrute por los extranjeros, consagrado en el artículo 30, de las libertades fundamentales reconocidas a las ciudadanas y los ciudadanos marroquíes conforme a la ley. Los extranjeros que residen en Marruecos pueden participar en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de las convenciones internacionales o de prácticas de reciprocidad. La ley establece las condiciones de la extradición y del otorgamiento del derecho de asilo.

25.Cabe señalar asimismo que la Constitución prevé la creación de varias instituciones para promover y proteger los derechos humanos y asegurar un desarrollo humano sostenible y la democracia participativa, a saber, la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación (APALD), el Consejo Consultivo de la Juventud y la Acción Asociativa y el Consejo Consultivo de la Familia y la Infancia.

26.Durante el período examinado también se establecieron y pusieron en funcionamiento el Observatorio Nacional para el Mejoramiento de la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación, dependiente de la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual, el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, dependiente del Ministerio de Familia, Solidaridad, Igualdad y Desarrollo Social, y el Observatorio de la Igualdad de Género en la Función Pública, dependiente del Ministerio de Reforma de la Administración y la Función Pública, y se creó el Centro de Excelencia para la Presupuestación con Perspectiva de Género, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Marco legislativo

27.Conforme al plan legislativo del Programa Gubernamental 2012-2016 y del que está en curso, que prevén la aprobación de 23 leyes orgánicas de aplicación de la Constitución, se aprobaron 22 de esas leyes.

28.Actualmente, solo se está debatiendo en el Parlamento el proyecto de ley orgánica núm. 97-15, que establece las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de huelga y constituirá la vigésima tercera ley orgánica del mencionado plan legislativo.

29.La independencia de la justicia se ha reforzado a raíz de la aprobación, en 2017, de la Ley núm. 33-17, relativa a la transferencia de las atribuciones del organismo gubernamental encargado de la justicia al Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Casación, en su calidad de jefe del ministerio público.

30.En cuanto asumió el cargo, el Fiscal General envió a los fiscales del Reino una circular relativa a las prioridades de la política penal, en la cual el ministerio público exigía la escucha de los litigantes y el seguimiento estricto de los expedientes, la aplicación de la legislación en materia de protección de los denunciantes, protección de los derechos y libertades, moralización de la vida pública, y protección del orden público y de la seguridad de las personas, así como el reforzamiento de la cooperación judicial. También se enviaron a los fiscales del Reino otras circulares de igual importancia sobre la protección de las víctimas de la trata de personas, en aplicación de la Ley núm. 27-14; sobre la gestión de las cuestiones relacionadas con la prisión provisional; y sobre las modalidades de seguimiento de la aplicación de la Ley núm. 103-13, relativa a la lucha contra la violencia hacia las mujeres; entre otras cuestiones.

Marco institucional

31.El marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos incluye varios mecanismos e instituciones nacionales, entre ellos los siguientes.

1.Delegación Interministerial para los Derechos Humanos (DIDH), dependiente del Ministerio de Estado de Derechos Humanos

32.Creada mediante decreto de 11 de abril de 2011 como mecanismo nacional de coordinación, la DIDH se encarga de:

Elaborar y poner en práctica, en coordinación con los departamentos ministeriales y organismos competentes, la política gubernamental de defensa, protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Proponer las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en las que es parte Marruecos.

Poner en marcha las medidas e iniciativas destinadas a favorecer el respeto de los derechos humanos en la aplicación de las políticas públicas.

33.Desde el 5 de abril de 2017, fecha en que asumió sus funciones el Gobierno actual, la DIDH depende del nuevo Ministerio de Estado de Derechos Humanos, conforme al Decreto núm. 2-17-190, relativo al mandato del Ministro de Estado de Derechos Humanos.

2.Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

34.Creado mediante el Dahír (decreto real) de 1 de marzo de 2011, el CNDH sustituyó al Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH), creado el 8 de mayo de 1990. El CNDH está dotado de amplias prerrogativas y atribuciones que ejerce tanto a nivel central como por conducto de sus 13 comisiones regionales, que aseguran una protección de proximidad.

35.En virtud de la Ley núm. 76-15, relativa a la reorganización del CNDH, publicada el 1 de marzo de 2018, el Consejo ejerce las competencias de estos tres mecanismos nacionales: el mecanismo de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el mecanismo de recurso para los niños víctimas de violación de sus derechos y el mecanismo de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

36.En ejercicio de su misión de protección, entre 2011 y 2017 el CNDH recibió 62.627 denuncias, de las cuales 9.416 habían sido presentadas por reclusos o tenían que ver con las cárceles, o sea, una media de 1.800 denuncias por año presentadas por reclusos o sus familiares (1,5 % eran denuncias de tortura).

37.El CNDH y sus comisiones regionales realizan cada año una media de 300 visitas a las cárceles.

3.Institución del Mediador del Reino

38.El Mediador del Reino es una institución constitucional creada por dahír de 17 de marzo de 2011 para modernizar la institución del diwan al-madhalim a fin de convertirla en una institución nacional, independiente y especializada, en armonía con las normas internacionales.

39.La principal misión del Mediador consiste en promover los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en la gestión de los servicios y administraciones públicos (colectividades territoriales, organismos autónomos y organismos dotados de prerrogativas del poder público) en su relación con todas las personas, sean físicas o morales, marroquíes o extranjeras, y actúen a título individual o colectivo.

40.Desde 2014, la institución cuenta con cuatro delegaciones regionales en las ciudades de El Aaiún, Mequinez, Tánger y Casablanca, además de una delegación provincial en Fez y cuatro puntos de contacto en las regiones Oriental y de Sus-Masa, Marrakech-Safi y Beni‑Melal-Jenifra.

41.Entre 2011 y 2017/18, el Mediador recibió 65.323 denuncias. De ese total registrado, en 50.688 se brindó orientación a sus autores y 14.635 entraron en el ámbito de competencia de la institución.

42.De las 2.713 denuncias registradas en 2017/18 que entraban en su ámbito de competencia, el Mediador solicitó la intervención de diferentes administraciones respecto a 2.049 y pidió a 458 denunciantes información complementaria de utilidad. Esos distintos procedimientos dieron lugar a que, durante el período examinado, la institución formulara 510 recomendaciones y adoptara 524 decisiones de resolución del conflicto, 383 de orientación a los autores, 220 de incompetencia, 707 de remisión, 213 de inadmisibilidad y 324 de archivo.

4.Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME)

43.El CCME es una institución consultiva creada en 2007 que se elevó al rango de institución constitucional en julio de 2011. En el marco de su misión de vigilancia y prospectiva, el CCME realiza varias actividades destinadas a preservar los derechos de las comunidades marroquíes en el extranjero, mantener y desarrollar sus vínculos culturales y espirituales con el Reino y obrar por su bienestar en asociación con los países de residencia.

44.La promoción del diálogo intercultural e interconfesional dirigida a lograr una integración armoniosa de las comunidades marroquíes es una característica fundamental de la acción del CCME. Su objetivo principal es combatir los prejuicios y estereotipos, las tensiones, la islamofobia y la discriminación, permitiendo así que las comunidades marroquíes del extranjero permanezcan abiertas a las sociedades de los países de residencia. La formación de los guías religiosos, a saber, los imanes, es un elemento esencial del diálogo intercultural e interconfesional que tiene en cuenta los valores de la sociedad de acogida.

45.El CCME también llevó a cabo actividades destinadas a las comunidades extranjeras que hay en Marruecos para hacer frente al racismo y la xenofobia organizando encuentros y elaborando estudios. Además, el Consejo estableció el primer foro público de intercambio entre los actores públicos, privados y asociativos y los inmigrantes subsaharianos en el marco del proyecto “Beyond Irregularity”, en colaboración con el Instituto de Investigación de Políticas Públicas (IPPR) del Reino Unido, el Centro de Investigación sobre la Migración de Sussex, Eaves Housing for Women, también del Reino Unido, y la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre los Migrantes Sin Papeles (PICUM) de Bélgica.

B.Adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos

Recomendación 21 del Comité

46.Marruecos ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 14 de mayo de 2013 y la publicó en el Boletín Oficial (BO) núm. 6229, de 10 de febrero de 2014.

47.En consonancia con su voluntad de adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos, el 24 de noviembre de 2014 Marruecos se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

48.Desde el 5 de marzo de 2011 Marruecos es parte en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

49.En materia de lucha contra la discriminación de las mujeres, Marruecos inició el proceso de su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El 3 de septiembre de 2015 publicó el Dahír núm. 1-15-112, de 4 de agosto de 2015, por el que se promulgó la Ley núm. 125-12 de aprobación del Protocolo Facultativo.

50.Además, el 8 de abril de 2011, el Reino notificó al Secretario General de las Naciones Unidas su decisión de retirar las reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, formuladas al adherirse a esta.

51.El 4 de junio de 2013, Marruecos ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de la UNESCO, y en 2017 presentó su primer informe periódico de seguimiento de esta convención.

52.Marruecos recibió la visita, incluso en sus regiones del sur, de 12 procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a saber: la Experta Independiente en la esfera de los derechos culturales (5 a 16 de septiembre de 2011); el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica (13 a 20 de febrero de 2012); el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (15 a 22 de septiembre de 2012); la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (17 a 21 de junio de 2013); el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (9 a 18 de diciembre de 2013); la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación (5 a 12 de octubre de 2015); la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional (15 a 20 de enero de 2016); el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (22 a 28 de octubre de 2017) y la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (13 a 21 de diciembre de 2018).

53.Véase, en el anexo 2 del presente informe, un panorama complementario de las políticas públicas aplicadas desde 2010.

Segunda parte: Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

Recomendaciones 8 y 9 del Comité

54.El Preámbulo de la Constitución, que forma parte de esta, establece que:

“(...) el Reino de Marruecos, Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo siguiente y se compromete a ello: (...)

Proteger y promover los dispositivos de derechos humanos y derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo en su indivisibilidad y universalidad.

Prohibir y combatir toda discriminación contra cualquier persona por motivos de sexo, color de piel, creencias, cultura, origen social o regional, lengua, discapacidad o cualquier otra condición personal.

Otorgar a las convenciones internacionales debidamente ratificadas por él, en el marco de las disposiciones de la Constitución y las leyes del Reino, en el respeto de su identidad nacional inmutable y desde la publicación de esas convenciones, la primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de su legislación nacional.”

55.En cuanto a los derechos civiles y políticos, el artículo 30 de la Constitución dispone lo siguiente: “Serán electores y elegibles todas las ciudadanas y todos los ciudadanos mayores de edad que gocen de sus derechos civiles y políticos. La ley preverá disposiciones que permitan favorecer el igual acceso de mujeres y hombres a los cargos electivos. El voto será un derecho personal y un deber nacional. Los extranjeros gozarán de las libertades fundamentales reconocidas a las ciudadanas y los ciudadanos marroquíes, conforme a la ley. Los extranjeros que residan en Marruecos podrán participar en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de convenciones internacionales o de prácticas de reciprocidad. Las condiciones de extradición y otorgamiento del derecho de asilo se establecerán por ley”. “El Estado velará por garantizar la igualdad de oportunidades para todos y una protección específica para las categorías sociales desfavorecidas” (art. 35).

56.En el título XII de la Constitución, relativo al buen gobierno, el artículo 154 dispone lo siguiente: “Los servicios públicos se organizarán sobre la base del igual acceso de las ciudadanas y los ciudadanos, de la cobertura equitativa del territorio nacional y de la continuidad de las prestaciones. Estarán sometidos a las normas de calidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad y se regirán por los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución”.

Recomendación 11 del Comité

57.La lengua amazig ha adquirido rango constitucional. El artículo 5 de la Constitución dispone lo siguiente: “El árabe seguirá siendo la lengua oficial del Estado. El Estado obrará por la protección y el desarrollo de la lengua árabe, así como por la promoción de su empleo. Del mismo modo, el amazig constituirá una lengua oficial del Estado, como patrimonio común de todos los marroquíes, sin excepción”.

58.En 2003, el Instituto Real de Cultura Amazig (IRCAM) y el Ministerio de Educación establecieron un marco general de cooperación en materia de integración del amazig en el sistema de educación.

59.En materia de ordenación lingüística, la actuación del IRCAM ha permitido: i) la transcripción y difusión de las expresiones de la cultura amazig; ii) la investigación; iii) la confección de léxicos generales, diccionarios especializados y soportes pedagógicos; iv) la contribución a la elaboración de programas de formación inicial y continua en beneficio de los pedagogos que se ocupan de la enseñanza del amazig y de los funcionarios y agentes que deben utilizarlo con carácter profesional y, en general, para toda persona que desee aprenderlo; v) la asistencia de las universidades para organizar los centros de investigación y desarrollo lingüístico y cultural amazigs y formar a los instructores; y vi) el reforzamiento de la presencia del amazig en los medios de comunicación e información.

60.Unos acuerdos de asociación suscritos entre el IRCAM y la universidad permitieron establecer ciclos de maestría y ramas de estudios amazigs en Agadir, Rabat, Fez y Uchda. En las ciudades de Agadir, Marrakech, Mequinez y Nador funcionan cuatro centros regionales de educación y formación especializados que se ocupan de la formación de los profesores de amazig. También se firmaron acuerdos para impartir cursos de amazig con varios departamentos e instituciones nacionales, en particular la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual y el CNDH.

61.En marzo de 2011, la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual creó, en el Departamento de Seguimiento de los Programas, una dependencia dedicada a la diversidad cultural y lingüística. También elaboró, en colaboración con el IRCAM, un glosario que agrupa, clasifica y estandariza el conjunto de la terminología pertinente y usual relativa a la práctica audiovisual en el ámbito mediático nacional.

62.A fin de promover la cultura amazig, el IRCAM asigna regularmente recursos financieros para subvencionar las siguientes actividades:

Apoyo a las asociaciones: 10 millones de dírhams por año.

Edición, investigación contractual y otras prestaciones: 7 millones de dírhams por año.

Premios de cultura amazig: 1 millón de dírhams por año.

Subvenciones a los medios y los autores y apoyo a la enseñanza del amazig: 625.000 dírhams por año.

63.Los 35 artículos de la Ley Orgánica núm. 26-16, aprobada recientemente, prevén el reconocimiento oficial del amazig y su integración en la enseñanza, la legislación y la acción parlamentaria, la información y la comunicación, y la creatividad cultural y artística, así como su utilización en las distintas administraciones y el conjunto de los servicios públicos y en la justicia. También prevén la protección del patrimonio cultural y civilizacional amazig con todas sus especificidades y el reforzamiento de las competencias en la materia de los recursos humanos de las distintas administraciones. También preconizan el afianzamiento de la investigación científica con miras al desarrollo del amazig y al fomento de la traducción.

64.En la enseñanza y en los sectores público y privado, la integración del amazig se realizará progresivamente, teniendo presente la posibilidad de crear ciclos de formación y unidades de investigación especializadas en la lengua y cultura amazig en los establecimientos de enseñanza superior, además de integrar esa lengua en el programa de lucha contra el analfabetismo y de educación no formal. La Ley Orgánica prevé asimismo la posibilidad de utilizar la lengua amazig en los trabajos de las sesiones públicas y las comisiones parlamentarias poniendo a disposición la interpretación simultánea, así como la transmisión de esas sesiones acompañadas de la interpretación simultánea al amazig en los canales de televisión y las radios públicas amazigs.

65.El texto estipula la escritura en amazig de los datos de las tarjetas de identidad nacionales, los pasaportes, licencias de conducir, certificados administrativos, monedas, sellos postales, sellos de las administraciones públicas, carteles de señalización en las fachadas y las distintas administraciones, servicios públicos, consejos, órganos constitucionales, embajadas y consulados marroquíes, carreteras, aeropuertos, puertos y demás espacios públicos.

66.Basándose en el principio de progresividad, se prevé la puesta en práctica de esa ley orgánica en tres etapas: el corto plazo (5 años), el medio plazo (10 años) y el largo plazo (15 años).

67.Sin embargo, dada la dificultad para hacer efectivas las disposiciones de la Constitución en esta materia, cabe señalar que, a raíz de las expectativas y la dinámica social, en la sociedad civil algunos proponen que se adopten medidas prioritarias a fin de que se reúnan las condiciones de una integración lograda del amazig como lengua oficial de pleno derecho.

68.En cuanto a la segunda parte de la recomendación 11 del Comité, relativa al hincapié que debe hacerse en el desarrollo de las regiones habitadas por los amazigs, el análisis de la evolución del PIB per cápita regional entre 2012 y 2013 pone de manifiesto un aumento:

De 19.661 a 21.626 dírhams en la región de Sus-Masa, donde el tachelhit es hablado por más del 70 % de la población.

De 22.550 a 24.874 dírhams en la región de Kelmim-Río Nun, donde el tachelhit es hablado por más del 50 % de la población.

De 17.768 a 19.801 dírhams en la región Oriental, donde el tarifit es hablado por más del 38 % de la población.

69.Hasta final de 2018, los consejos de 10 de las 12 regiones del Reino aprobaron sus planes de desarrollo regionales, mientras que los de Draa-Tafilálet y Kelmim-Río Nun se están preparando. Los diez planes aprobados y validados por el ministerio competente tienen que ver con proyectos de inversión de unos 411.000 millones de dírhams durante un período de 6 a 7 años.

70.El Gobierno prosigue asimismo su Programa de Reducción de las Disparidades en las Zonas Rurales (2017-2023), mediante la construcción de carreteras e infraestructuras técnicas con un presupuesto de 35.000 millones de dírhams, la conexión a las redes de electricidad y agua potable con 2.000 y 6.000 millones de dírhams, respectivamente, la modernización de las infraestructuras escolares con 5.000 millones de dírhams y la rehabilitación de los establecimientos sanitarios rurales con un presupuesto estimado de 1.500 millones de dírhams.

71.De modo más general, la puesta en marcha de varias iniciativas sociales por Marruecos favoreció el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. A raíz del aumento constante del ingreso nacional bruto por habitante, la pobreza monetaria se redujo notablemente, del 15,3 % en 2001 al 4,8 % en 2014. Por su parte, la pobreza multidimensional disminuyó significativamente, del 24,5 % en 2001 a solo el 6 % en 2014. La importante disminución de la pobreza en sus múltiples dimensiones estuvo acompañada de un retroceso de la tasa de vulnerabilidad, que se situó en el 12,5 % en 2014, frente al 22,8 % en 2001, o sea, una baja de 10,3 puntos porcentuales.

72.A esas importantes iniciativas de desarrollo se agregan los efectos positivos que tuvieron en varias regiones donde hay una numerosa población amazig, resultantes de los dividendos de los proyectos puestos en marcha por Su Majestad el Rey en 2015 en el marco del modelo de desarrollo de las provincias del sur.

Artículo 3

Recomendación 10 del Comité

73.Marruecos introdujo modificaciones significativas en su Código Penal. Según el artículo 431-1 del Código, constituye discriminación toda distinción realizada entre personas físicas por motivos de origen nacional o social, color de piel, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, o pertenencia o no, real o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada. También constituye discriminación toda distinción realizada entre personas morales por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no, real o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada de los miembros o determinados miembros de esas personas morales.

74.En cuanto a las penas por discriminación, el artículo 431-2 dispone que la discriminación definida en el artículo 431-1 se castigará con prisión de un mes a dos años y multa de 1.200 a 50.000 dírhams, cuando consista en:

Denegar el suministro de un bien o servicio.

Entorpecer el ejercicio normal de una actividad económica.

Negarse a contratar, o en sancionar o despedir a una persona.

Subordinar el suministro de un bien o servicio o la oferta de un empleo a una condición basada en uno de los elementos previstos en el artículo 431-1.

75.El artículo 431-3 dispone que, cuando cometa un acto de discriminación, tal como la define el artículo 431-1, la persona moral será castigada con multa de 1.200 a 50.000 dírhams.

76.Además, el artículo 431-5 dispone que:

Será castigado con prisión de un mes a un año y multa de 5.000 a 50.000 dírhams o únicamente una de estas dos penas quien haya incitado a la discriminación o al odio entre personas.

La pena será de prisión de 1 a 2 años y multa de 5.000 a 50.000 dírhams o únicamente una de estas dos penas si la incitación a la discriminación o al odio entre personas se ha cometido mediante palabras, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicos, mediante carteles expuestos al público o cualquier otro medio que reúna la condición de publicidad, incluso por vía electrónica, en papel o por vía audiovisual.

77.Según el artículo 431-5, también se castigará con prisión de un mes a un año y multa de 5.000 a 50.000 dírhams o únicamente una de estas dos penas a quien haya incitado a la discriminación o al odio entre personas. La pena será de prisión de 1 a 2 años y multa de 5.000 a 50.000 dírhams o únicamente una de estas dos penas si la incitación a la discriminación o al odio entre personas se ha cometido mediante palabras, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicos, mediante carteles expuestos al público o cualquier otro medio que reúna la condición de publicidad, incluso por vía electrónica, en papel o por vía audiovisual.

Recomendación 13 del Comité

78.Una subcomisión especial elaboró un proyecto de ley de asilo en el marco de la aplicación de la nueva política migratoria de Marruecos. El próximo sistema nacional de asilo consagrará los principios incorporados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, entre ellos los derechos reconocidos y las ventajas otorgadas a los refugiados.

79.Los principios generales que figuran en ese proyecto de ley tienen que ver, entre otras cosas, con lo siguiente:

La adopción de la definición de refugiado que figura en la Convención de Ginebra de 1951.

El proyecto consagra previamente de manera explícita los principios de no discriminación y no devolución.

El proyecto tiene por finalidad instituir un verdadero “sistema” nacional de asilo en cuyo centro esté el procedimiento de solicitud de asilo, lo que explica la importancia otorgada en el anteproyecto al dispositivo procedimental que prevé un derecho de recurso judicial.

80.Cabe señalar asimismo que el Dahír núm. 1-03-196, de 11 de noviembre de 2003, por el que se promulga la Ley núm. 02-03, relativa a la entrada y residencia de extranjeros y a la emigración e inmigración irregulares, ofrece una verdadera protección de los derechos y la dignidad de las diferentes categorías de extranjeros en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en las convenciones internacionales pertinentes.

81.Además de las disposiciones del Código Penal, otras disposiciones legales prohíben la discriminación racial y por motivos de género en el Código de Trabajo (arts. 9, 346 y 478), el Código de Libertades Públicas, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley núm. 23-98, relativa a la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios (art. 51), el Código de Familia, el Código de Nacionalidad, el Código de Comercio (art. 17), el Código de Estado Civil y el Código de Habices.

Recomendación 14 del Comité

82.De conformidad con las Altas Orientaciones de Su Majestad el Rey relativas a la ENIA, las autoridades potenciaron la dimensión humanista y protectora de los derechos humanos en el ámbito de la gestión de los flujos migratorios irregulares.

83.A ese respecto, el dispositivo de lucha contra las redes de trata de personas integra una serie de medidas destinadas a asistir y atender a los migrantes en situación de vulnerabilidad, especialmente en el marco de los procesos de prevención y protección de las categorías de personas vulnerables y de víctimas potenciales de las redes de trata, particularmente las mujeres y los niños.

84.Por otra parte, cabe señalar que:

Marruecos reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que, en virtud del artículo 14 de la Convención, está facultado para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen violaciones de los derechos estipulados en la Convención.

Las disposiciones de los artículos 431-2 y siguientes del Código Penal reprimen toda distinción entre personas en razón de su origen nacional o social, color de piel, sexo, situación familiar, estado de salud o pertenencia a una nación, raza o religión determinada y protegen a todos los extranjeros establecidos en el territorio nacional, cualquiera sea el carácter de su residencia en Marruecos.

85.En cuanto al acceso a los tribunales, cabe señalar que, conforme al artículo 23 de la Ley núm. 02-03, el extranjero que es objeto de una decisión de traslado escoltado a la frontera tiene derecho a solicitar la anulación de esa decisión al Presidente del Tribunal Administrativo, en su calidad de juez competente en materia de medidas cautelares de urgencia. A tal fin, esa persona podrá solicitar los servicios de un intérprete y la comunicación del escrito que la penaliza y recibir asistencia de un letrado o solicitar la designación de un abogado de oficio.

86.Con relación a las garantías de la aplicación correcta del principio de no devolución de los migrantes económicos, la Ley núm. 02-03 protege a las mujeres y los niños como categorías de migrantes particularmente vulnerables. Al respecto, cabe señalar que:

El artículo 26 de esa Ley protege a las mujeres embarazadas y los niños contra toda medida de expulsión.

El párrafo 2 del artículo 29 dispone que ningún extranjero podrá ser enviado a otro país si se establece que su vida o libertad peligrarían allí o que estaría expuesto a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Esta disposición se aplica estrictamente.

87.Cabe señalar asimismo que la Ley núm. 02-03 abarca todas las operaciones de retorno de extranjeros que carezcan de autorización para residir en el país, con la reserva de la regularidad de la residencia en lo concerniente a las condiciones y los procedimientos de autorización de residencia en el territorio nacional, así como de los extranjeros que hayan sido objeto de una orden de expulsión o deban ser trasladados bajo escolta a la frontera.

88.Cabe destacar que las autoridades públicas, conscientes de los riesgos que pueden correr los migrantes ilegales durante su traslado bajo escolta a la frontera, adoptaron un método acorde con las normas internacionales sobre el retorno por vía aérea de los extranjeros que no disponen de tarjeta de residencia, para garantizar sus derechos, dignidad y seguridad en coordinación con el personal diplomático acreditado en Marruecos por su país de origen.

Artículo 4

Recomendaciones 9 y 10 del Comité

89. El artículo 308-5 de la Sección II bis del Código Penal, relativo a los actos de violencia cometidos durante eventos deportivos o en ocasión de estos y modificado por la Ley núm. 09‑09, promulgada mediante el Dahír núm. 1-11-38, de 2 de junio de 2011, dispone que, sin perjuicio de las disposiciones penales más graves, será castigado con prisión de uno a seis meses y multa de 1.200 a 10.000 dírhams o una de estas dos penas únicamente, quien incite, durante competiciones o eventos deportivos o en ocasión de ellos o su retransmisión en público, mediante palabras, gritos, llamamientos, eslóganes, carteles, imágenes, estatuas, esculturas o cualquier otro medio, a la discriminación racial o al odio respecto a una o varias personas en razón de su origen nacional o social, color de piel, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, o pertenencia o no, real o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

90.El artículo 4 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, núm. 29-11, de 3 de noviembre de 2011, dispone que será nula la constitución de un partido político basada en un fundamento religioso, lingüístico o regional, o, de modo general, cualquier fundamento discriminatorio o contrario a los derechos humanos. Además, el artículo 26 de esa Ley dispone que los partidos procurarán aumentar y generalizar la participación de las mujeres y las personas jóvenes en el desarrollo político del país y que, a tal fin, tratarán de lograr una proporción de un tercio de participación de las mujeres en sus órganos nacionales y regionales, con miras a poner en práctica, con el tiempo y de manera progresiva, el principio de paridad entre hombres y mujeres.

91.En materia de prensa y edición, la Ley de Prensa y Edición núm. 88-13 contiene varias disposiciones y prevé penas para condenar la incitación directa al odio o a la discriminación racial y la incitación a causar daño a menores de edad; la discriminación sexista contra las mujeres; la incitación a la discriminación o al odio entre personas y la propaganda de la discriminación.

92.En su artículo 9, la Ley núm. 66-16, por la que se modifica y completa la Ley de Comunicación Audiovisual núm. 77-03, dispone que, sin perjuicio de las sanciones previstas por los textos en vigor, las emisiones y reposiciones de programas o partes de estos no deberán, entre otras cosas:

Hacer la apología de grupos de interés políticos, étnicos, económicos, financieros o ideológicos ni servir a sus intereses y causa exclusivos.

Incitar a la violencia o al odio, la discriminación racial, el terrorismo o la violencia contra una persona o un grupo de personas en razón de su origen o pertenencia o no a una etnia, nación, raza o religión determinada.

93.Con respecto al servicio público de comunicación audiovisual, el artículo 3 del reglamento de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión establece que el servicio público deberá abstenerse de toda apología de la violencia, la incitación a la discriminación racial, el terrorismo o la violencia contra una persona o un grupo de personas en razón de su origen, sexo, pertenencia o no a un grupo étnico, una raza o una religión particular.

94.La Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos Personales (CNDP), en su calidad de organismo nacional encargado de la protección de los datos personales, también tiene competencia para recibir las denuncias de cualquier persona que se considere perjudicada por la publicación de sus datos personales, investigarlas y darles curso ordenando la publicación de rectificativos y/o la intervención del Fiscal del Rey con miras a la iniciación de acciones judiciales.

95.El primer expediente transmitido por la CNDP a la justicia se refería a la denuncia de un extranjero contra un marroquí sospechado de chantaje y violación de la vida privada del denunciante. Ese asunto, considerado como un caso típico de ciberdelincuencia, se transmitió al Fiscal General del Rey con competencia territorial. El segundo expediente se transmitió tras la recepción de varias denuncias contra un sitio de comercio electrónico marroquí. La CNDP llevó a cabo investigaciones, entre ellas un control del sitio web cuestionado y un control presencial. Los resultados de esas investigaciones pusieron en evidencia infracciones de las disposiciones legales vigentes y generaron sospechas de procesamiento fraudulento de datos personales.

96.La CNDP considera que de ese modo pone de manifiesto su empeño en proteger un derecho humano fundamental en la era del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, a saber, el derecho a la protección de la vida privada y los datos personales.

Artículo 5

Igualdad de trato ante los tribunales y demás órganos encargados de administrar justicia

97.En su artículo 29.1, la Constitución reconoce inequívocamente el derecho a ejercer sus propios derechos, el derecho a un juicio imparcial y el derecho de recurso: “Toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial y, en particular, el derecho a:

La presunción de inocencia. Nadie podrá ser considerado culpable de una infracción antes que se haya establecido su culpabilidad de manera definitiva mediante una decisión judicial.

Hacer valer sus derechos e intereses ante los tribunales del Reino como demandante o demandada.

Ser asistida por un abogado para ejercer sus derechos y preparar su defensa.

Ser informada de los cargos formulados en su contra.

Un juicio imparcial en un plazo razonable a partir del momento en que sea acusada de una infracción.

Ser escuchada por un tribunal imparcial e independiente.

Interponer un recurso efectivo ante un tribunal para reivindicar los derechos y libertades reconocidos por la presente Constitución. Toda persona declarada culpable de un delito leve o grave tendrá derecho a que un tribunal superior examine la declaración de culpabilidad o la condena pronunciada en primera instancia.

Un juicio público y una sentencia dictada públicamente; sin embargo, el acceso a la sala de audiencias podrá prohibirse total o parcialmente a la prensa y al público en aras de la moral, el orden público o la seguridad nacional, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el juicio lo exijan o las circunstancias especiales, que apreciará el tribunal, den lugar a que la publicidad menoscabe los intereses de la justicia.

Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocación y el interrogatorio de los testigos de descargo en condiciones idénticas”.

98.Además, el artículo 66 del proyecto de código de procedimiento penal, tras ser modificado en octubre de 2011 por la Ley núm. 35-11, impone la obligación de informar a toda persona detenida o bajo custodia policial, inmediatamente y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y sus derechos, entre ellos el derecho a guardar silencio, a tener acceso a un abogado y a contactar a sus familiares.

99.Por otra parte, para incorporar más garantías en materia de juicio imparcial, el proyecto de código prevé una mayor racionalización del recurso al régimen de custodia policial, especialmente mediante la reducción de los casos de recurso a esta y la reafirmación de su carácter excepcional. También prevé varias medidas que permitirían controlar mejor las circunstancias de la custodia policial, como la grabación audiovisual de los interrogatorios y el derecho a contactar a un abogado desde la primera hora de la detención. Prevé asimismo la racionalización de la prisión preventiva mediante varios procedimientos destinados a reforzar su carácter excepcional.

100.Cabe señalar también que el proyecto de código de procedimiento penal prevé varias garantías para asegurar un juicio imparcial, a saber:

La obligación impuesta a los agentes de la policía judicial de contratar a un intérprete si la persona sometida a interrogatorio habla una lengua o un dialecto que los agentes no dominan, o a una persona que domine la lengua de señas cuando se trate de una persona sordomuda, y de exigir la firma del intérprete en el atestado (art. 21).

La exigencia de esta obligación también ante el ministerio público (art. 47), durante la investigación judicial y ante el juez de instrucción.

El reforzamiento del papel del abogado en el interrogatorio del imputado efectuado por el fiscal, ya que tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico de su cliente, presentar en su lugar documentos o pruebas por escrito y solicitar su puesta en libertad bajo fianza (arts. 73 y 74).

El establecimiento de plazos para la conclusión de los procedimientos judiciales y para pronunciarse sobre los casos instruidos a fin de garantizar la rapidez y eficacia necesarias al ejercicio de la justicia penal, en particular en los casos de personas privadas de libertad (arts. 180, 196, 215, 234, 381, 528 y 540).

101.En cuanto a los marroquíes de confesión judía, la comunidad israelita marroquí dispone de dos salas hebraicas en el tribunal de primera instancia de las ciudades de Casablanca y Marrakech, en las que ejercen sus funciones siete rabinos jueces que se pronuncian según las leyes fundamentales judías. En el “Bet Din”, las causas civiles son sustanciadas y las sentencias pronunciadas por rabinos. El “Bet Din” marroquí es el único sistema de justicia judío que existe fuera de Israel, oficialmente reconocido como órgano judicial nacional y con sede en los mismos locales que los tribunales musulmanes.

102.Los reclusos extranjeros gozan de los mismos derechos que los demás. No sufren ninguna discriminación, sino más bien de la falta de contacto con el mundo exterior. Por lo tanto, la Dirección General de la Administración Penitenciaria y Reinserción (DGAPR) contacta sistemáticamente a las representaciones diplomáticas correspondientes para organizar visitas a esos reclusos, incluso si a veces algunos de ellos se niegan a declarar su verdadera nacionalidad.

103.Los reclusos tienen libertad para practicar su religión. En ocasión de las fiestas religiosas cristianas se celebran misas en las cárceles. También se organizan visitas de miembros de instituciones religiosas para brindar apoyo espiritual y moral a los internos. Se ha concedido una autorización permanente de visita a todas las entidades confesionales presentes en el país (Arzobispado, Iglesia anglicana, Diócesis, rabinos, consejos de la comunidad judía y capellanes, entre otras).

104.En cuanto a las denuncias, todos los presos tienen derecho a presentar sus quejas verbalmente o por escrito al director del establecimiento, al Delegado General, a las autoridades judiciales o a la comisión provincial de control, conforme a la ley, a la Cámara de Representantes, al CNDH y a las organizaciones no gubernamentales (ONG), por correspondencia o mediante una comunicación telefónica anónima. Esas entidades pueden visitar las cárceles y los demás centros de privación de libertad.

105.Desde 2014 existe un sistema de buzón en las cárceles, los locutorios y la administración central, cuya finalidad es facilitar a los internos y sus familiares la presentación de denuncias directamente al Delegado General, sin pasar por la administración de la cárcel.

106.En 2017, la Inspección General recibió 1.477 denuncias y reclamaciones por diversos motivos: maltrato (417), atención sanitaria (304), denuncia contra un preso (200), condiciones de encarcelamiento (117), enseñanza y formación profesional (61), cobro de deudas o recuperación de objetos personales (29) y traslado abusivo (27), entre otros.

107.En 2017, la DGAPR publicó una versión actualizada de la Guía del Recluso en cinco idiomas (árabe, amazig, francés, inglés y español). Esa guía tiene varios capítulos y trata de estas cuestiones: recepción e ingreso en prisión, traslado, salud e higiene, denuncias, correspondencia y comunicación, visitas, alimentación y abastecimiento, conducta y disciplina, práctica de ritos religiosos, esparcimiento, trabajo y autorizaciones de salida. Además, se produjeron videos sobre los derechos fundamentales de los reclusos en cooperación con la Agencia Nacional de Alfabetización. Esos videos, destinados a los presos analfabetos y sus familiares, se realizaron aplicando una metodología didáctica dirigida a los distintos usuarios de los establecimientos penitenciarios.

Recomendación 15 del Comité

108.Para reforzar los derechos de la defensa y consolidar los principios del juicio imparcial, las disposiciones del proyecto de código de procedimiento penal incluyen el fortalecimiento de la presunción de inocencia, la revisión de las disposiciones legales relativas a la colocación en prisión provisional y el reforzamiento de la confianza en los atestados de la policía judicial, mediante la introducción de la grabación audiovisual de los interrogatorios de los presos preventivos. Además, se guarda en sobre sellado el expediente de la causa, el atestado del interrogatorio y las grabaciones.

109.De conformidad con los párrafos 3 y 5 de la Declaración sobre la Discriminación Racial y las Medidas para Combatir el Terrorismo, aprobada por el Comité en su 1503ª sesión, el 8 de marzo de 2002, el derecho penal marroquí consagra el principio de igualdad en materia de sanciones previstas por la ley tanto para los marroquíes como para los extranjeros, y considera que la gravedad del delito debe ser el único criterio aplicable al determinar la pena, sin ninguna referencia discriminatoria.

110.El artículo 66-4 del Código de Procedimiento Penal dispone asimismo que la persona que haya sido detenida o puesta bajo custodia policial podrá recibir asistencia letrada y contactar a uno de sus familiares, y tendrá derecho a designar a un abogado y a gozar de sus servicios en el marco de la asistencia letrada. El párrafo 5 de ese artículo dispone que la policía judicial informará inmediatamente al respecto al abogado designado y al Presidente del Colegio de Abogados y, si el interesado pide que se designe a un abogado en el marco de la asistencia judicial, la policía judicial informará inmediatamente de ello al Presidente del Colegio de Abogados, a quien incumbirá elegir al abogado.

111.Para reforzar más los derechos del imputado privado de libertad, el legislador garantiza el derecho a la igualdad ante la ley y los tribunales, las audiencias públicas, el derecho a ser juzgado sin demora y el derecho a recurrir ante una instancia superior. Por otra parte, el artículo 67-1 del Código de Procedimiento Penal estipula que el agente de la policía judicial deberá registrar, en el atestado de la audición de la persona que se encuentre bajo custodia policial, el día y la hora de la detención y el día y la hora de su puesta en libertad o de su comparecencia ante el tribunal indicado. En esos documentos se debería hacer constar al margen la firma de la persona interesada o su huella digital o bien, llegado el caso, su negativa a firmar, explicándose a la vez las razones de esta.

112.Conforme al párrafo 6 de la Declaración sobre la Discriminación Racial y las Medidas para Combatir el Terrorismo, y para garantizar ante los tribunales nacionales un trato igual a las personas presuntamente implicadas en actos terroristas, el artículo 711-1 del Código de Procedimiento Penal dispone que, pese a cualquier disposición legal en contrario, será perseguido y enjuiciado ante los tribunales marroquíes competentes todo marroquí o extranjero que, fuera del territorio del Reino, haya cometido, como autor, coautor o cómplice, un delito de terrorismo, tenga o no por finalidad perjudicar al Reino de Marruecos o sus intereses.

113.El CNDH participó activamente en ese debate elaborando dos memorandos relacionados con la legislación antiterrorista, recordando varias recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas dirigidas a Marruecos e invitando al legislador a aplicarlas en ocasión del debate parlamentario sobre las disposiciones de los proyectos de código penal y código de procedimiento penal relativas a la lucha contra el terrorismo, pero también en ocasión de la revisión de esos dos códigos.

114.En 2016, en el marco de su misión de reinserción, la DGAPR elaboró y ejecutó, en cooperación con la asociación Rabita Mohammedia de Ulemas y el CNDH, un programa de concienciación entre homólogos llamado “Mossalaha” (Reconciliación) y destinado a los reclusos condenados por actos de terrorismo y extremismo violento. La primera edición de ese programa se llevó a cabo con éxito entre el 29 de mayo y el 25 de julio de 2017 en la prisión ElArjat1 (Región de Rabat). Se beneficiaron del programa 25 internos condenados por actos de terrorismo y extremismo a penas de prisión más o menos prolongadas y que habían expresado voluntariamente el deseo de participar en él.

Recomendación 22 del Comité

115.Marruecos ha tenido en cuenta voluntariamente varias disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban para lograr una mejor integración de las disposiciones de la Convención relativas a la lucha contra el racismo y la discriminación en los proyectos de reforma de la legislación nacional.

116.En lo que atañe a la integración de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con la recomendación general núm. 33 del Comité, el artículo 431-1 del Código Penal define la discriminación como toda distinción realizada entre personas físicas o morales por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opiniones políticas, actividades sindicales, o pertenencia o no, real o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

117.Conforme al párrafo 93 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, para permitir que se expresen las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Marruecos estableció unidades de atención a las mujeres y la infancia en los diferentes tribunales del Reino. Esas unidades garantizan la escucha, la orientación y el asesoramiento de las víctimas, orientándolas a las unidades de atención a las mujeres y la infancia de los hospitales para que reciban asistencia médica y, llegado el caso, prestándoles apoyo para que accedan a los centros de acogida, en colaboración con las ONG de la sociedad civil.

118.Cabe señalar que la Ley de Lucha contra la Trata de Personas núm. 27-14 recoge exactamente la definición de ese delito conforme a las normas internacionales, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al que Marruecos se adhirió el 25 de abril de 2011.

119.Además, a fin de garantizar un marco de firme apoyo a la ENIA, se está tratando de alcanzar acuerdo para adoptar un plan de acción nacional de seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Derechos políticos

Participación en las elecciones en calidad de elector o candidato

120.El Código Electoral prevé estas tres medidas principales: el sistema de cupos, que aumenta al 12 % el número de escaños reservados a las mujeres; la creación, en cada concejo municipal, de una comisión consultiva denominada “comisión de equidad e igualdad de oportunidades”, facultada para formular propuestas en materia de equidad e igualdad de oportunidades y toma en consideración de la perspectiva de género; y el establecimiento de un plan municipal de desarrollo mediante un enfoque participativo que tenga en cuenta más particularmente la perspectiva de género.

121.Con arreglo a la Ley Orgánica de la Cámara de Representantes núm. 27-11, los diputados son elegidos mediante voto directo para un período de cinco años por orden de lista: 305 en las circunscripciones electorales locales y 90 en la circunscripción electoral nacional, entre ellos 60 mujeres y 30 jóvenes. La lista nacional, presentada en la circunscripción nacional, constituye el marco adecuado establecido por el legislador para aumentar el número de mujeres en la Cámara de Representantes. En esa lista se reservan 60 escaños a las mujeres, en vez de 30 en las elecciones de 2009, y otros 30 a los candidatos de ambos sexos entre las personas jóvenes menores de 40 años.

122.La Ley Orgánica núm. 59-11, relativa a la elección de los miembros de los consejos de las colectividades territoriales, prevé un cupo de escaños del 27 % para las mujeres a nivel municipal y del 30 % a nivel regional. En cuanto a la proporción de mujeres en los concejos municipales, varía según se trate de concejos cuyos miembros son elegidos por voto uninominal o por orden de lista.

123.Cabe señalar asimismo el efecto positivo que tuvo la creación del fondo de apoyo para promover la representación de las mujeres. En octubre de 2013 se publicaron los decretos de aplicación de ese fondo y en noviembre de 2014 asumió sus funciones la comisión encargada de ponerlo en práctica, compuesta por representantes de cinco departamentos ministeriales, de los partidos políticos representados en el Parlamento y de cinco representantes de la sociedad civil.

124. En marzo de 2015, el fondo aprobó 86 proyectos por un monto de 12.463.749 dírhams, para fomentar la representación de las mujeres en las elecciones de los concejos de las colectividades municipales. Los partidos políticos propusieron 9 proyectos, las asociaciones nacionales 10 y las asociaciones locales y regionales 67.

125.No cabe duda de que ese conjunto de medidas tuvo un efecto positivo, ya que en los comicios de 4 de septiembre de 2015 las mujeres representaron el 21,94 % del total de candidaturas en las elecciones municipales y el 38,64 % en las regionales, totalizando 28.725 candidaturas en las municipales y 2.928 en las regionales, lo que constituye un paso adelante hacia el incremento de la representación femenina en los consejos electivos, con 6.673 escaños obtenidos por mujeres en las elecciones de los concejos municipales en 2015, o sea, casi el doble del número de escaños obtenidos en los comicios de 2009.

Igualdad en el acceso a los cargos públicos

126.Para promover los principios de equidad e igualdad entre hombres y mujeres en la administración pública y en materia de acceso a los puestos de responsabilidad, cabe recordar estos textos legislativos y reglamentarios:

El Decreto núm. 2-11-681, de 25 noviembre de 2011, relativo a las modalidades de designación de los jefes de división y de servicio en las administraciones públicas, en particular el artículo 9, que estipula la presencia obligatoria de al menos una mujer en el comité de organización.

El Decreto núm. 2-15-770, de 9 de agosto de 2016, que establece las condiciones y modalidades de designación por contrato en las administraciones públicas como nuevo mecanismo destinado a promover los principios de igualdad, transparencia y mérito y permitir que la mujer haga valer sus competencias en materia de acceso a los puestos de responsabilidad.

La Circular núm. 1-19 del Ministro de la Función Pública, de 5 de febrero de 2019, relativa a las condiciones que deben reunirse para postularse a los cargos de jefe de división o de servicio en las administraciones públicas.

127.Como mecanismo de promoción de la igualdad en materia de acceso a los puestos de responsabilidad, cabe mencionar la Ley Orgánica núm. 02-12, promulgada por Dahír núm. 1‑12-20 de 17 de julio de 2012, relativa al nombramiento en los cargos superiores en aplicación de lo dispuesto en los artículos 49 y 92 de la Constitución.

128.El artículo 4 de esa ley orgánica consagra la no discriminación, en todas sus formas, en la selección de las candidatas y los candidatos a los cargos superiores, incluso por motivos de afiliación política o sindical o de lengua, religión, sexo, discapacidad o cualquier otro motivo incompatible con los principios de derechos humanos y las disposiciones de la Constitución.

129.En el período 2012-2016, el número de nombramientos por decreto en los cargos superiores, tras deliberación en el Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 92 de la Constitución, se elevó a 687, distribuidos en 31 departamentos y con 78 cargos ocupados por mujeres, o sea, una tasa del 11,35 %.

130.Cabe señalar asimismo que recientemente se ha aprobado la posibilidad de que las mujeres accedan al cargo de “adul”, hasta entonces reservado a los hombres, lo que ha constituido un verdadero avance que consagra la igualdad entre el hombre y la mujer. Por primera vez en la historia de Marruecos, a raíz de la decisión que adoptó Su Majestad el Rey en enero de 2018 y tras un dictamen del Consejo Superior de Ulemas, se organizó un concurso nacional de acceso al cargo de “adul”, al que se presentaron 7.642 mujeres y en el que 299 candidatas, o sea, el 40 %, obtuvieron el derecho a ejercer esa profesión junto a sus 501 colegas masculinos.

Participación en el poder y en la dirección de los asuntos públicos a todoslos niveles

131.La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas sigue gozando de un contexto favorable caracterizado, entre otras cosas, por la puesta en funcionamiento, en 2010, del Comité Interministerial de Concertación para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Función Pública, y la aprobación por el Consejo de Gobierno, en junio de 2013, del Plan Gubernamental para la Igualdad “ICRAM” en Perspectiva de la Paridad 2012-2015, financiado por la Unión Europea. Más recientemente, el 3 de agosto de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó un segundo plan para el período 2017-2021, el “ICRAM2”. Este plan, que incluye siete ejes estratégicos y 24 objetivos, responde a una visión común de reforzamiento de la empleabilidad y la autonomización económica de las mujeres, fundada en un enfoque basado en los derechos humanos.

132.En cuanto a la representación de las mujeres en la prensa y el periodismo, cabe señalar, en los últimos años, el aumento del número de mujeres periodistas que han obtenido la tarjeta de prensa profesional, que en 2015 se elevó a 691, de un total de 2.282 periodistas que habían obtenido la tarjeta, lo que equivale a un incremento del 30,28 %.

133.Sin embargo, según los datos de 2015, la paridad dista mucho de haberse logrado en la administración. La tasa de feminización de los puestos de responsabilidad (cargos, servicios y divisiones de nivel superior) es del 21,5 %. Este porcentaje es mucho más bajo a nivel de los puestos estratégicos. La administración pública cuenta con 1.944 jefas de servicio, 299 jefas de división, 54 directoras centrales, 4 secretarias generales y 4 inspectoras generales.

134.Pese a una leve mejora, esta misma constatación sigue siendo válida en lo que atañe a la presencia de mujeres entre los altos cargos políticos (valí y gobernador, entre otros) o a su representación en la estructura gubernamental.

135.Es lo que explica el llamamiento formulado por el CNDH, en relación con la participación política y pública de la mujer, sobre la necesidad de recurrir a mecanismos institucionales vinculantes, pero también y sobre todo a una revisión de los paradigmas y orientaciones que sustentan las políticas públicas en su globalidad.

Otros derechos civiles

Recomendación 12 del Comité

136.Al insistir en la libertad de elección, la Circular núm. 3220 del Ministerio del Interior, publicada el 9 de abril de 2010, eliminó todo equívoco respecto a la elección de los nombres, en particular los amazigs. Además, dejó claro que el calificativo “marroquí” del artículo 21 de la Ley de Estado Civil núm. 37-99 se refiere al conjunto de los componentes de la sociedad marroquí (árabe, amazig, islámico y hebraico). La Circular también prevé procedimientos sencillos y ágiles para gestionar mejor las relaciones con los ciudadanos.

137.En la reunión que celebró el 23 de enero de 2014, la Alta Comisión de Estado Civil insistió, en un comunicado, en la libertad de todo ciudadano de elegir los nombres de sus hijos, siempre que no atenten contra la moral o el orden público, sin ninguna distinción entre los nombres árabes, amazigs, hasaníes y hebraicos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el estado civil.

138. La Alta Comisión también invitó a los agentes del Registro Civil a ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Circular núm. 3220, demostrar un máximo de flexibilidad en la tramitación de las solicitudes que se les presentasen y no descartar la posibilidad de consultar inmediatamente al secretario general de la Alta Comisión si no pudieran pronunciarse sobre el significado de un nombre.

139.La Alta Comisión también pidió a los agentes del Registro Civil que retirasen las listas de nombres publicadas en virtud de la Ley de Estado Civil núm. 37-99, que había entrado en vigor el 7 de mayo de 2003 y se había derogado.

140.Por otra parte, a raíz de las dificultades relacionadas con el estado civil con que se topaban los marroquíes residentes en el extranjero, mencionadas por Su Majestad el Rey en su discurso pronunciado durante la Fiesta del Trono de 30 de julio de 2015, en una circular conjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero y el Ministerio del Interior, núm. 71, de 15 de agosto de 2015, se preveían medidas estrictas para garantizar la libertad de elección de los nombres.

141.La Ley de Estado Civil núm. 37-99, promulgada por Dahír núm. 1-02-239 de 3 de octubre de 2002, está claramente motivada por la voluntad de promover los principios de libertad e igualdad entre las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con la Constitución, prohíbe determinados títulos como “Mulay”, “Sidi” o “Lalla”, y obliga a retirar de los registros civiles las listas de nombres publicadas en virtud de la ley anterior.

142.Sin embargo, a pesar del ambicioso objetivo de la circular de 2010, determinados aspectos relacionados con la definición de la noción de “nombre de carácter marroquí” en esa circular siguieron siendo objeto de discordia, más bien sin razón y por ignorancia. Está claro que esa discordia no se limita solo a los nombres amazigs, ya que incluso hay nombres de origen árabe que a veces también son rechazados.

143.Dadas esas dificultades, se ha previsto introducir en breve modificaciones a la legislación sobre el estado civil para eliminar toda ambigüedad que pudiera interpretarse como una restricción de la libertad de elección de los nombres.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo (elección del trabajo y de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias)

144.El acceso equitativo de mujeres y hombres a los derechos económicos sigue siendo un elemento fundamental de los derechos humanos, ya que una mayor participación de la mujer en el trabajo puede atenuar los efectos de la disminución de la población activa y, por ende, impulsar el crecimiento. En ese sentido, los programas “Idmaj” y “Taehil”, implementados por el Departamento de Empleo, beneficiaron a las mujeres a un nivel que se consideró satisfactorio. Sin embargo, el acceso de la mujer a los servicios del programa “Mukaualati” sigue estando por debajo de las expectativas y confirma el escaso recurso de las mujeres al empresariado.

145.Aunque continuaba siendo baja, la participación de la mujer en el mercado de trabajo aumentó del 24,7 % en 2012 al 25,3 % en 2014. El nivel de actividad femenina observado explica en gran parte la brecha que existía en 2014 entre la tasa de empleo del hombre (65,3 %) y la de la mujer (22,6 %). La proporción de mujeres en la población activa ocupada (tasa de feminización del empleo) alcanzó el 27 % en 2014, o sea, 2,7 veces menos que la de hombres empleados. En cambio, la brecha entre la tasa de desempleo de la mujer y la del hombre se redujo de 1,2 punto porcentual en 2012 a 0,7 punto porcentual en 2014.

146.A nivel sectorial, el Departamento de Agricultura incorporó la cuestión de la promoción socioeconómica de las mujeres rurales como uno de los ejes fundamentales de su política de desarrollo, en asociación con varios departamentos ministeriales, organismos internacionales y ONG, para poner en marcha, en ocho regiones y nueve provincias piloto, el proyecto de apoyo a la emancipación socioeconómica de las mujeres rurales en Marruecos mediante su inclusión en la economía social. En lo que atañe a las actividades relacionadas con la pesca, se aplicaron numerosas medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en ese departamento en el marco del plan de acción de la unidad Género y Desarrollo, también en asociación con el programa Millenium-Challenge-Account-Morocco.

147.La Agencia Nacional para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa (ANPME) ejecutó diversas iniciativas por conducto, entre otros, del programa “Entre Ellas en las Regiones”. En el marco de la Estrategia Nacional de Promoción de la Microempresa también se fomenta el empresariado femenino proponiendo apoyo y acompañamiento a las pequeñas empresas formales. A tal fin, en marzo de 2013 se firmó un protocolo de acuerdo entre la Caja Central de Garantía y la Asociación de Empresarias de Marruecos para poner en funcionamiento el Fondo de Garantía “Ilayki”, cuyo objetivo es fomentar y apoyar el desarrollo de la empresa privada femenina permitiendo a las empresarias obtener créditos para ejecutar sus proyectos.

148.Con respecto a la representación de las mujeres en los órganos de gobierno de las empresas públicas y privadas, sigue siendo relativamente limitada, lo que hace necesario incorporar este objetivo en un proceso sistémico que implique al conjunto de las partes interesadas. Un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Asuntos Generales y Gobernanza realizó un estudio sobre la representación de las mujeres en los órganos de gobierno de las grandes empresas públicas y privadas. Los resultados de ese estudio, presentados en abril de 2013, pusieron de manifiesto que menos de la mitad de esas empresas contaban al menos con una mujer en su órgano de gobierno.

149.A pesar de esos programas e iniciativas, cabe señalar varias deficiencias. La primera conclusión preocupante recogida en el informe presentado por el Consejo Económico, Social y Ambiental sobre la discriminación contra la mujer en la vida económica pone en evidencia que la participación económica de las mujeres disminuyó en los años recientes, ya que la tasa de actividad femenina bajó del 28,1 % en 2000 al 25,1 % en 2013. A la vez, el número de amas de casa aumentó más rápido que la población femenina en edad de trabajar. En las recomendaciones formuladas a ese respecto por el Consejo Económico, Social y Ambiental para favorecer la actividad de las mujeres y facilitar su acceso al empleo se proponía lo siguiente:

Aplicar medidas incitativas y garantizar el derecho a la financiación, así como otorgar ventajas fiscales a las empresas privadas inclusivas que instaurasen la paridad en sus diferentes órganos.

Promover la formación práctica de las niñas y el acceso de estas al conjunto de las disciplinas ofrecidas en los programas de formación predominantemente masculina.

150.Cabe señalar asimismo que el acceso equitativo de mujeres y hombres a los derechos económicos refleja los principios enunciados en la Declaración sobre Inversiones Internacionales y Empresas Transnacionales, de la OCDE, adoptada por Marruecos. Esos principios están previstos en el capítulo “Empleo y Relaciones Laborales”, en que se enuncia un conjunto de normas que deben acatarse en una empresa, en particular el respeto del principio de igualdad de oportunidades y trato en el trabajo y la eliminación de toda práctica discriminatoria.

Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor (derecho a un salario satisfactorio)

151.En su artículo 9, el Código de Trabajo prohíbe toda discriminación en el trabajo basada en la diferencia entre hombres y mujeres, y en el artículo 12 prevé la consiguiente sanción, consistente en una multa de 15.000 a 30.000 dírhams.

152.La obligatoriedad de la aplicación del salario mínimo resulta del hecho de que este es de orden público y no puede eludirse ni por acuerdo individual, incluso con el consentimiento del asalariado, ni por convenio colectivo (Código de Trabajo, art. 360). El pago de un salario inferior al mínimo es una infracción que se castiga con multa, aplicada tantas veces cuantos trabajadores remunerados haya en condiciones ilegales.

153.Las negociaciones directas celebradas con los agentes económicos y sociales en el marco del diálogo social mantenido bajo los auspicios del Gobierno aceleraron la frecuencia de las revalorizaciones del salario mínimo y dieron lugar a cinco acuerdos firmados los días 1 de agosto de 1996, 30 de abril de 2001, 30 de abril de 2003, 26 de abril de 2011 y 25 de abril de 2019.

154.El último acuerdo social prevé una serie importante de medidas destinadas esencialmente a reforzar la protección social, mejorar las libertades sindicales, institucionalizar el diálogo social, obrar por el establecimiento de un diálogo social que permita lograr la cohesión y la paz social, e incrementar el poder adquisitivo de funcionarios y asalariados mediante un aumento general de los salarios del personal de las administraciones públicas y las colectividades territoriales, así como de los empleados de las instituciones públicas de carácter administrativo.

155.A tal fin, el Gobierno aumentó en un 10 % el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y el salario mínimo agrícola garantizado (SMAG) en dos etapas. A partir de 2015, el SMIG horario había sido de 13,46 dírhams (unos 2.500 por mes) y el SMAG diario de 69,73 dírhams (unos 1.800 por mes). Para el sector privado, el acuerdo preveía un aumento del SMIG del 10 % en dos años, a saber, un 5 % a partir de julio de 2019 y otro 5 % en julio de 2020. También preveía un incremento de 100 dírhams de las asignaciones familiares para cada hijo y un máximo de tres hijos, que se abonaría a partir del 1 de julio de 2019.

156.Para los funcionarios, el Gobierno proponía un aumento que abarcaba todos los escalones. Se trataba de un aumento mensual de 500 dírhams netos para los escalones 6, 7, 8 y 9 y para los niveles 1 a 5 del escalón 10. Este aumento consistía en una paga de 200 dírhams a partir del 1 de mayo de 2019, 200 en enero de 2020 y 100 en enero de 2021. El acuerdo preveía también un incremento neto de 400 dírhams para los funcionarios de los niveles 6 y superiores del escalón 10. Este incremento se pagaría sobre la base de 200 dírhams a partir del 1 de mayo de 2019, 100 en enero de 2020 y 100 en enero de 2021. También se preveía un aumento de 100 dírhams de las asignaciones familiares para cada hijo y un máximo de tres hijos, que se pagaría a partir del 1 de julio de 2019.

157.En 2018, los inspectores del trabajo efectuaron 34.897 inspecciones y formularon 743.025 advertencias, de las cuales 31.194 tenían que ver con el salario mínimo.

Derecho a constituir una organización sindical y afiliarse a ella

158.La Constitución (arts. 8 y 29) y el Código de Trabajo garantizan la libertad sindical, la independencia de las organizaciones sindicales, su libertad de constitución y de acción y la autonomía de gestión de sus actividades y recursos.

159.El artículo 403 del Código de Trabajo otorga personalidad jurídica a los sindicatos profesionales. Los empleadores y los asalariados pueden afiliarse libremente al sindicato profesional de su elección. Cabe señalar que el artículo 9 del Código de Trabajo prohíbe la violación de la libertad sindical, que se castiga con multa de hasta 60.000 dírhams. Además, el artículo 36 del Código dispone que la afiliación sindical no constituirá un motivo válido de sanciones disciplinarias o despido.

160.Por otra parte, el Código de Trabajo prohíbe toda discriminación basada en la selección privativa de la libertad sindical o de la negociación colectiva o en la raza, el color de piel, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social, que pueda violar el principio de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo.

161.Sobre el terreno, las centrales sindicales de trabajadores y las organizaciones profesionales de empleadores están implantadas en todas las ramas de la actividad económica y participan activamente en las reuniones de las comisiones investigadoras y en los trabajos del Consejo Consultivo de Seguimiento del Diálogo Social, el CNDH y la Comisión Nacional de Diálogo Social.

162.Cabe señalar igualmente la creación, en julio de 2012, del colectivo sindical ODT‑Trabajadores Inmigrantes de Marruecos, afiliado a la Organización Democrática del Trabajo, para defender y proteger los derechos de los trabajadores y las trabajadoras migrantes en Marruecos.

Derecho a la vivienda

163.Los principales logros en materia de vivienda tienen que ver esencialmente con la intensificación y diversificación de la oferta, en particular de vivienda social (140.000 y 250.000 dírhams) y vivienda para la clase media, el programa nacional “Ciudades Sin Barrios de Viviendas Precarias”, la intervención en las viviendas en peligro de ruina y los programas de mejoramiento urbano.

164.Gracias a esas políticas y a los esfuerzos aunados de los sectores privado y público, el déficit de vivienda se redujo en un 45 % durante el período 2012-2017, de 840.000 a 465.000 unidades.

165.En cuanto al programa “Ciudades Sin Barrios de Viviendas Precarias”, es importante señalar los siguientes logros alcanzados desde su puesta en marcha en 2004 hasta final de 2018:

59 ciudades de las 85 del programa fueron declaradas ciudades sin barrios de viviendas precarias.

282.156 hogares, o sea, el 60 % del total de hogares destinatarios, se beneficiaron del programa.

Los nuevos proyectos se destinaron a 81.620 hogares, a saber:

39.245 hogares cuyas unidades estaban disponibles.

42.375 hogares en cuyas unidades se estaban realizando obras.

166.En cuanto a las viviendas en peligro de ruina, en el período 2012-2018 se concertaron 39 programas en beneficio de 44.815 hogares por un costo total de 3.620 millones de dírhams y una subvención de 1.000 millones de dírhams.

Derecho a los servicios de salud pública

167.La Ley núm. 34-09, de 2 de julio de 2011, relativa al sistema de salud y la oferta de atención sanitaria, reafirma, entre otras cosas, la promoción por Marruecos del derecho a la salud como derecho humano fundamental.

168.La resolución del Ministerio de Salud de julio de 2010 relativa al reglamento de los hospitales dispone, en su artículo 57, que los pacientes o heridos no marroquíes serán admitidos, cualquiera sea su estatuto, en las mismas condiciones que los nacionales, y que las modalidades de facturación de las prestaciones que se les brinden deberán aplicarse en las mismas condiciones, salvo si existen acuerdos de atención sanitaria entre Marruecos y el país del que sea nacional el paciente.

169.Ese reglamento garantiza el acceso de los migrantes en situación irregular a la atención hospitalaria sin que teman ser detenidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de ese instrumento, el personal hospitalario está obligado a respetar la dignidad, intimidad y pertenencia étnica, religiosa, política, sindical o social de los pacientes que frecuenten los hospitales o estén ingresados en ellos. Además, según el artículo 92, salvo disposición legal en contrario, el personal hospitalario está obligado a observar un secreto y una discreción absolutos sobre todos los hechos e informaciones concernientes a los pacientes hospitalizados, de los que pueda tener conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

170.En materia de cobertura médica básica, la Ley núm. 65-00 instituyó dos sistemas: 1) el Seguro Médico Obligatorio Básico, que cubre al 34 % de la población (asalariados activos y pensionados del sector formal) y a determinados grupos de población que ejercen oficios independientes; y 2) el Régimen de Asistencia Médica (RAMED), destinado a los sectores desfavorecidos de la población, que contribuyó a aumentar al 60 % la tasa de cobertura y registró unos 12 millones de beneficiarios en 2018.

171.Otros regímenes de cobertura están destinados a categorías específicas: profesionales liberales y trabajadores independientes (33 % de la población) y estudiantes de la enseñanza superior pública y privada. En 2019, el Seguro Médico Obligatorio de Estudiantes benefició a más de 116.000 estudiantes de los sectores público y privado.

172.En relación con la ENIA, el 26 de octubre de 2015 se firmó un acuerdo multipartito entre los ministerios de Salud, Interior, Economía y Hacienda, y el Ministerio para los Marroquíes Residentes en el Extranjero y de Asuntos Migratorios, a fin de garantizar la cobertura básica de los migrantes regularizados y los refugiados residentes en Marruecos. La cobertura otorgaría a esas personas el derecho a gozar del mismo conjunto de prestaciones sanitarias del régimen RAMED.

Derecho a la educación y la formación

173.En la enseñanza, en el año escolar 2017/18 el índice de paridad entre los sexos, medido por la relación entre el número de niñas y el de niños, alcanzó, a nivel nacional, el 95 % en primaria, el 90 % en el primer ciclo de secundaria y el 105 % en el segundo ciclo. En comparación con el año escolar 2011/12, ese índice registró un aumento de 4 puntos porcentuales en primaria, 12 en el primer ciclo de secundaria y 13 en el segundo ciclo.

174.En las zonas rurales, el índice se duplicó con creces en la enseñanza primaria, aumentando del 42 % en 1991 al 94 % en 2018, mientras que en las zonas urbanas subió del 87 % al 96 %. Esto indica que la mejora fue mayor en las zonas rurales. En cuanto al primer ciclo de secundaria, el índice aumentó, entre 1991 y 2018, del 74 % al 96 % en las zonas urbanas y del 30,8 % al 77 % en las rurales. En el segundo ciclo de secundaria, el índice de paridad alcanzó el 105 % en el año escolar 2017/18, con una brecha importante entre los lugares de residencia, a saber, 107 % en las zonas urbanas y 91 % en las rurales.

175.La estrategia de educación y formación para 2015-2030 prevé generalizar progresivamente la enseñanza del amazig en la educación primaria y secundaria. En 2018 había unos 500 profesores de amazig que enseñaban ese idioma a unos 600.000 alumnos.

176.Los nuevos manuales escolares de la enseñanza primaria están concebidos para promover la escolarización de los niños con discapacidad y la educación para la diversidad, la tolerancia y la convivencia, mediante distintos contenidos, situaciones de vida y actividades. Los personajes de los contenidos tienen nombres árabes, amazigs hasaníes y africanos (nombres extranjeros subsaharianos), y las fotos e ilustraciones muestran personajes de color, con discapacidad y otras características, para evitar todo estereotipo sexista o de otra índole.

177.El Gobierno aumentó las partidas presupuestarias asignadas a los programas sociales que favorecen la educación, lo que permitió:

Incrementar el número de alumnos beneficiarios del programa “Tayssir”, de 706.359 niños (pertenecientes a 434 municipios rurales) en 2017/18 a 2.087.200 niños en 2018/19, con un presupuesto de 2.170 millones de dírhams.

Ampliar la red de comedores escolares e internados, aumentar el número de becarios y desarrollar el transporte escolar en las zonas apartadas, que son medidas destinadas a prevenir, entre otras cosas, la deserción escolar temporal y el abandono escolar.

178.En consonancia con la ENIA, la Circular núm. 13.487 del Ministerio de Educación Nacional, de 9 de octubre de 2013, permite, desde el comienzo del año escolar 2013/14, inscribir a los alumnos extranjeros subsaharianos en los establecimientos públicos y privados de enseñanza y que se beneficien de los cursos de la educación no formal. En el año escolar 2017/18, el número de alumnos de origen migrante y asilados beneficiarios inscritos en el sistema formal fue de 7.000 y en la enseñanza no formal de 460.

Derecho a participar en las actividades culturales en pie de igualdad

179.El Gobierno se fijó el objetivo de ampliar el acceso de los distintos grupos de población a las infraestructuras culturales para favorecer la realización individual y colectiva de los ciudadanos.

180.Se reforzaron los mecanismos de difusión de la información relativa al patrimonio cultural dirigidos a los profesionales que actúan en esa esfera y al público general y, especialmente, a la juventud, para permitir la valorización de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural material e inmaterial del país.

181.Respecto a las personas con discapacidad, se adoptaron medidas para facilitar su acceso a la cultura, como el dispositivo de apoyo a la edición y el libro, que exige el acatamiento de las normas de accesibilidad de las personas con deficiencia visual a los sitios de las revistas culturales electrónicas y favorece el apoyo a la edición reservada a las personas con necesidades específicas (personas con deficiencia visual). Cabe mencionar asimismo el establecimiento de un “rincón de personas con capacidad visual reducida” en las bibliotecas y la organización anual de un campeonato nacional de juegos paralímpicos para personas con discapacidad y un festival para las personas con necesidades específicas.

182.La salvaguardia, puesta en valor y transmisión de las expresiones culturales y las artes se consideran cada vez más como una prioridad nacional. Esto se traduce en la multiplicación de festivales y musems en todo el territorio marroquí para promover las especificidades regionales y sus componentes socioculturales. Algunos ejemplos son el festival internacional de Tan, declarado patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO en 2005 y dedicado a celebrar la cultura y las tradiciones de las tribus hasaníes (poesía, cantos y danzas, música, juegos tradicionales, arte culinario, productos regionales, lugares de culto, artesanía, paisajes naturales), así como los festivales Mares y Desierto en Dajla, Rauafed Azauán en El Aaiún, y Almadij en Esmara-Auserd. En cuanto a los componentes amazig y árabe, cabe mencionar el festival de artes populares de Marrakech, el festival Timitar de Música Popular de Agadir, el festival de música gnaua de Esauira, el festival cultural de Arcila, el musem de esponsales en Imilshil, el festival Ajuash en Uarzazat y muchos otros festivales en otras regiones del país.

Artículo 6

El estado de derecho desde el punto de vista judicial

Recomendaciones 16, 17 y 18 del Comité

183.Planteada desde hace mucho tiempo, especialmente por las ONG femeninas, la cuestión de por qué la ley no reconoce a la esposa marroquí el derecho a transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero, siendo que tiene derecho a transmitirla a sus hijos, la evolución de la situación observada en los últimos años, caracterizada por los logros en el ámbito de los derechos humanos consagrados por la Constitución, ha permitido cambiar las cosas.

184.Es en ese sentido que debe interpretarse la proposición de ley, dimanante de varios grupos parlamentarios, por la que se modifica y completa el artículo 10 del Dahír núm. 1‑58‑250, de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la Nacionalidad Marroquí, que se presentó en la Cámara de Representantes el 17 de noviembre de 2017 y se transmitió a la Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos el 4 de diciembre de 2017 para una primera lectura.

185.La modificación introducida mediante esa proposición de ley permitiría a un extranjero casado con una marroquí, tras al menos cinco años de convivencia regular de ambos en Marruecos, presentar al Ministerio de Justicia, en el marco de la relación conyugal, una solicitud de autorización para adquirir la nacionalidad marroquí. La proposición tiene por finalidad dar respuesta a los múltiples problemas que se plantean a los extranjeros casados con mujeres marroquíes, particularmente en lo que respecta a la entrada y residencia en el territorio nacional y la salida de él, además de las innumerables trabas administrativas y dificultades en materia de propiedad en el caso de las familias binacionales.

186.Recordemos además que la iniciativa adoptada por Marruecos el 8 de abril de 2011 para retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativas a la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre en lo que respecta a la nacionalidad de sus hijos, preparó el terreno para la revisión de la legislación sobre la nacionalidad.

187.En 2014, Marruecos celebró los diez años de aplicación del “Mudauana”. Este código, que entró en vigor el 5 de febrero de 2004, promueve la igualdad entre los esposos en materia de derechos y deberes, el estatuto de la mujer y la protección de los intereses sociales y financieros del niño, y confiere a la justicia un papel central en el ámbito de la vida privada que es la familia.

188.En cooperación con ONU-Mujeres se elaboraron manuales sobre los procedimientos de la justicia de familia y se realizaron estudios. Además, se aumentó la capacidad de 86 unidades judiciales de asistencia a las mujeres y los niños en todos los tribunales de primera instancia y apelación del país en el período 2012-2016.

189.Gracias a la publicación, en 2018, del Decreto núm. 2-18-249, relativo a la aplicación de la Ley núm. 41-10, en la que se establecen las condiciones y los procedimientos para gozar de las prestaciones del Fondo de Ayuda Mutua Familiar, creado en 2011, las esposas desvalidas ahora pueden solicitar los subsidios otorgados por ese fondo. El nuevo Decreto permite aumentar el límite máximo del monto mensual concedido a los miembros de una misma familia cuando se trata de una familia compuesta por una esposa desvalida y sus hijos menores de edad que tienen derecho a una pensión alimentaria. Según lo dispuesto en el nuevo texto, el monto total autorizado aumenta de 1.050 a 1.400 dírhams.

190.Las mujeres divorciadas o abandonadas están eximidas de las costas judiciales correspondientes a las demandas interpuestas ante los tribunales competentes.

191.En cuanto a las demandas presentadas, las acciones judiciales entabladas y las condenas y penas impuestas, pese a la insuficiencia observada en esos ámbitos debida a las iniciativas aún modestas de promoción de la legislación y otras vías de recurso relativas a la discriminación racial, recordada regularmente con razón durante el proceso de consulta celebrado al preparar el presente informe nacional, cabe mencionar varias acciones judiciales y sentencias pronunciadas contra distintas personas ante los tribunales de primera instancia de Fez, Tetuán y Tánger, por incitación a la discriminación, el odio y la violencia durante un evento deportivo, de conformidad con los artículos 308-3, 308-5 y 595 del Código Penal.

192.En su calidad de mecanismo de recurso, en el período 2018-2019 el CNDH tramitó, entre otras, 30 denuncias de discriminación en relación con la herencia de tierras patrimoniales, 10 de discriminación por discapacidad en el acceso al derecho a la educación y 4 relacionadas con la indumentaria que entorpecía el acceso al empleo, iniciándose para cada categoría un procedimiento de seguimiento. El CNDH también realiza el seguimiento regular de las denuncias de inmigrantes, especialmente los que están en situación irregular, de casos de discriminación en el acceso a la atención sanitaria en razón de su nacionalidad.

Recomendación 19 del Comité

193.Para garantizar los derechos de los imputados que no hablan árabe, el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal podrá nombrar a un intérprete para la víctima o la parte civil si esta habla una lengua o un dialecto difícil de comprender.

194.Asimismo, el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando los testigos hablen una lengua o un dialecto difícil de comprender por los imputados, las partes, los demás testigos o por él mismo, el juez de instrucción, ya sea de oficio o a petición del imputado, convocará como intérprete a cualquier persona que pueda garantizar la interpretación, que sea mayor de 18 años y no tenga que testimoniar en la causa. Si aún no es jurado, el intérprete deberá jurar que interpretará fielmente. De cuestionarse la fidelidad de la interpretación en su transcurso, el juez considerará la posibilidad de designar a otro intérprete.

195.Por otra parte, el artículo 14 de la Ley núm. 38-15, relativa a la organización judicial del Reino, dispone que, con miras al reconocimiento oficial de la lengua amazig de conformidad con el artículo 5 de la Constitución, el tribunal, las partes en el litigio y los testigos tendrán derecho, durante las audiencias, a los servicios de un intérprete asignado por el tribunal o a designar a una persona para realizar la interpretación una vez que haya prestado juramento.

196.Con respecto al derecho de los amazigs a litigar, el artículo 30 de la Ley Orgánica núm. 26-16 dispone que el Estado garantizará a los litigantes de lengua amazig, a petición de estos, el derecho a utilizar esa lengua en los procedimientos de investigación, durante las audiencias o los testimonios ante el tribunal, y para los diversos procedimientos de convocación y notificación. A tal fin, el Estado suministrará gratuitamente el servicio de interpretación a las partes. Estas tendrán derecho a escuchar, previa solicitud, el dictado de las sentencias en lengua amazig. Asimismo, el Estado velará por mejorar la competencia en lengua amazig de los jueces y el personal de los tribunales correspondientes.

197.Además, los tribunales marroquíes procuran garantizar la interpretación en lengua amazig a todo litigante que la solicite, por conducto de jueces y abogados de lengua amazig o confiando esa tarea a un particular que haya prestado juramento.

198.De vez en cuando puede haber deficiencias debido a la escasez de recursos, como recuerdan las asociaciones de defensa del amazig o de los migrantes, pero las medidas de apoyo de la ENIA y la aplicación progresiva de la Ley Orgánica relativa al reconocimiento oficial de la lengua amazig seguramente permitirán resolver esas deficiencias.

Artículo 7

Recomendación 20 del Comité

199.La formación en derechos humanos y la difusión de la cultura de derechos humanos y su apropiación colectiva siempre han sido una prioridad para el Reino de Marruecos, que se adhirió, en particular, al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos desde su primera etapa y sigue prestando, a nivel regional, su apoyo al Plan Árabe para la Educación en Derechos Humanos.

200.En el ámbito escolar, en 2018 se puso en marcha el proyecto “Apoyo a la Promoción de la Tolerancia, del Civismo, de la Ciudadanía y de la Prevención de los Comportamientos de Riesgo”, en asociación entre el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, el PNUD y la asociación Rabita Mohammedia de Ulemas. El proyecto tiene por objetivo establecer:

Una plataforma de investigación y acción sobre los valores, el civismo y la participación social de la juventud en la vida escolar.

Una red de coordinadores de la vida escolar (200 establecimientos secundarios en la etapa experimental y 4.000 en total a más tardar en 2022); y elaborar planes de acción en los ciclos primero y segundo de secundaria.

201.En cuanto al aumento de la capacidad de los encargados de aplicar la ley en el ámbito de la cultura de derechos humanos, concierne a varias administraciones. La Gendarmería Real y el Ministerio del Interior por conducto de los servicios de seguridad (Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN), Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST) y Fuerzas Auxiliares) siguen promoviendo la difusión de la cultura de derechos humanos en beneficio de su personal, cualquiera sea su grado, mediante la instauración de módulos de formación en esa materia en cursillos básicos y programas de formación continua y especializada.

202.Desde 2016 se realizaron las siguientes actividades de formación continua:

En 2016 se organizaron 37 sesiones de formación en derechos humanos y respeto de las libertades, destinadas al personal de los servicios descentralizados, en la sede de la Dirección de la Policía Judicial.

También se impartieron 24 sesiones de formación en derechos humanos y deontología policial para 475 agentes de policía judicial dependientes de la Prefectura de Policía de Fez.

En febrero de 2017 se organizaron dos sesiones de formación de instructores para 38 coordinadores designados en los 19 comandos, a fin de garantizar la formación continua del personal de policía en actividad.

También en 2017 se impartió formación sobre la gestión pacífica de multitudes en el Instituto Real de Policía para el personal ejecutivo (500 agentes) a fin de que se respetasen las reglas de proporcionalidad en el uso de la fuerza y el extremo autodominio durante las misiones de mantenimiento del orden.

En 2018 se organizó una jornada de estudio en la sede de la Dirección de Seguridad Pública para el personal encargado de la formación continua en las unidades constituidas (GMMO-GIR-GMS y grupo de protección de los locales de la DGSN).

203.Esa formación continua va acompañada de una concienciación constante del personal de la DGSN mediante circulares y notas directorales de referencia que hacen hincapié en la estricta aplicación de la ley y, particularmente, en el respeto de los derechos y la dignidad de los ciudadanos y los extranjeros.

204.En relación con los reclusos, la DGAPR imparte programas de formación inicial y continua sobre las normas de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

205.En cuanto a la promoción de la cultura de derechos humanos y de la convivencia en la sociedad, dada su diversidad cultural y espiritual, Marruecos sigue favoreciendo la cultura de paz y tolerancia y de un islam moderado basado en el respeto de las demás culturas y religiones y la apertura a estas.

206.Por lo que se refiere a los marroquíes de confesión judía, en diciembre se realiza cada año en Marruecos la gran peregrinación judía, la “Hilula”. En todo el país se visitan los más de 650 santuarios judíos marroquíes que hay en las diferentes regiones.

207.Esa tradición secular sigue suscitando interés, como pone de manifiesto el Mensaje Real de 14 de febrero de 2013 leído en nombre del Rey por el ex Jefe de Gobierno en ocasión de la ceremonia de reinauguración de la sinagoga “Slat Al-Fassyines” de Fez tras su restauración. “Es precisamente esta particularidad hebraica que constituye actualmente, como consagra la Constitución del Reino, uno de los afluentes seculares de la identidad nacional, y es por ello que Nos formulamos un llamamiento para la restauración de todos los templos judíos en las diferentes ciudades del Reino, para que no sean únicamente lugares de culto sino también un espacio de diálogo cultural y renovación de los valores fundacionales de la civilización marroquí”.

208.El Reino siguió apoyando la restauración de los museos, sinagogas y cementerios judíos en todo el país. Esos esfuerzos eran necesarios para preservar el patrimonio religioso y cultural del país y servir de símbolo de tolerancia. Desde 2012 se restauraron unos 170 cementerios y sitios religiosos judíos distribuidos en 40 provincias del país.

209.En cuanto a la cristiandad, el Reino sigue manteniendo una tradición de apertura. Reconocida oficialmente en Marruecos por carta de 30 de diciembre de 1983 dirigida por el difunto Rey Su Majestad Hasán II al Papa Juan Pablo II, la Iglesia católica puede realizar pública y libremente sus actividades pastorales y poseer bienes para sus obras de educación o beneficencia.

210.A raíz de la afluencia de ciudadanos procedentes del África subsahariana (estudiantes, migrantes y ejecutivos, entre otros) a partir de los años noventa, la Iglesia Evangélica en Marruecos (EEAM) experimenta una profunda transformación sociológica. La Iglesia protestante reconocida oficialmente está presente en varias ciudades del país. La EEAM cuenta con un 95 % de fieles africanos y es muy diversa en los planos cultural y confesional.

211.La juventud de la Iglesia Evangélica en Marruecos organiza regularmente campamentos de verano en el Templo de esa iglesia en Casablanca. Los acampantes llegados de las principales ciudades de Marruecos (Rabat, Fez, Marrakech y Tánger, entre otras) debaten temas importantes para la realización de la juventud.

212.En 2012, Marruecos apoyó la organización del taller final de los expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que dio lugar a la elaboración del Plan de Acción de Rabat sobre la Prohibición de la Apología del Odio Nacional, Racial o Religioso que Constituye Incitación a la Discriminación, la Hostilidad o la Violencia, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones de enero de 2013.

213.Por último, en el marco de la ejecución de la ENIA y de la lucha contra el racismo y en favor de la convivencia, es importante subrayar la iniciativa jurídica por la que se propone aprobar una ley que penalice los actos de racismo y discriminación racial cometidos contra extranjeros. Ese texto trata del reforzamiento de la penalización de toda forma de racismo contra los subsaharianos que viven en Marruecos y propone agravar las penas privativas de libertad y las multas previstas por los artículos 431-1 a 431-4 del Código Penal para todo acto de discriminación basada en el color de la piel.

214.Con respecto a la acción de la sociedad civil, cabe señalar la campaña de la asociación “Bladi-Bladek” (Mi país es tu país), puesta en marcha en junio de 2013 para crear conciencia sobre las formas de discriminación contra los grupos de población subsaharianos que viven en Marruecos y ponerlas en evidencia. También cabe señalar la campaña nacional de lucha contra el racismo hacia los migrantes subsaharianos, puesta en marcha el 21 de marzo de 2014 en ocasión del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, con el tema “¡No me llamo ‘negro’, tengo nombre!” (“Massmiytich Aazzi!” en marroquí). Esta enérgica campaña organizada por la coalición “Papeles para Todos” contra el racismo cotidiano hacia los migrantes subsaharianos en Marruecos, fundada el 4 de enero de 2014 tras la decisión adoptada por Marruecos para regularizar la residencia de los subsaharianos clandestinos, eligió la palabra “Aazzi”, empleada despectivamente para calificar a esos migrantes, a fin de concienciar e impactar a los marroquíes que siguen sin admitir su comportamiento discriminatorio.

215.Cabe señalar también la importancia de los múltiples soportes de comunicación que giran en torno a la migración, el discurso de odio y la convivencia producidos en ocasión de la campaña nacional sobre el tema “No al Discurso de Odio en Marruecos” llevada a cabo en asociación con el Consejo de Europa, de la campaña contra las distintas formas de discriminación racial y de la semana del festival anual “Migrant’scène”, organizado desde 2010 por el Grupo Antirracista de Acompañamiento y Defensa de los Extranjeros y Migrantes (GADEM) y la asociación DABATEAR, en asociación con el Comité inter‑mouvements auprès des évacués (Cimade) France.

216.Otros actores asociativos más versados en la protección y defensa de los derechos de las personas migrantes en Marruecos, especialmente en materia de protección jurídica, protección de la infancia y acceso a los servicios de salud, siguen consolidando su presencia en el ámbito nacional. Es el objetivo manifiesto de la Plataforma Nacional de Protección de los Migrantes (PNPM).

217.Cabe mencionar igualmente la iniciativa ejecutada desde diciembre de 2016 por el Consejo Civil de Lucha contra Todas las Formas de Discriminación, que en 2018 publicó un estudio sobre la situación de la discriminación en Marruecos. El recurso de ese estudio a los testimonios sobre la vivencia de las distintas formas de discriminación demuestra, según el informe de esa asociación, el carácter sistémico y transversal de las injusticias que entorpecen el disfrute, por determinadas categorías de personas, de sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, entre otros.

218.Esas múltiples iniciativas de la sociedad civil, que siguen siendo pioneras en su género, merecen apoyo y refuerzo.