Naciones Unidas

CRPD/C/BFA/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de abril de 2020

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Burkina Faso debía presentar en 2011 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2018]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas4

Introducción5

I.Panorama general de la situación de las personas con discapacidad en Burkina Faso5

II.Marco normativo e institucional para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en Burkina Faso8

A.Marco normativo8

B.Marco institucional9

III.Aplicación de las disposiciones generales de la Convención11

Artículos 1 a 4 - Propósito, definiciones, principios generales y obligaciones generales11

IV.Aplicación de las disposiciones específicas de la Convención14

Artículo 5 - Igualdad y no discriminación14

Artículo 8 - Toma de conciencia14

Artículo 9 - Accesibilidad16

Artículo 10 - Derecho a la vida17

Artículo 11 - Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias17

Artículo 12 - Igual reconocimiento como persona ante la ley18

Artículo 13 - Acceso a la justicia18

Artículo 14 - Libertad y seguridad de la persona19

Artículo 15 - Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes20

Artículo 16 - Protección contra la explotación, la violencia y el abuso20

Artículo 17 - Protección de la integridad personal20

Artículo 18 - Libertad de desplazamiento y nacionalidad21

Artículo 19 - Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad21

Artículo 20 - Movilidad personal22

Artículo 21 - Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información23

Artículo 22 - Respeto de la privacidad24

Artículo 23 - Respeto del hogar y de la familia25

Artículo 24 - Educación26

Artículo 25 - Salud29

Artículo 26 - Habilitación y rehabilitación32

Artículo 27 - Trabajo y empleo33

Artículo 28 - Nivel de vida adecuado y protección social36

Artículo 29 - Participación en la vida política y pública36

Artículo 30 - Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte38

V.Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad39

Artículo 6 - Mujeres con discapacidad39

Artículo 7 - Niños y niñas con discapacidad39

VI.Obligaciones específicas40

Artículo 31 - Recopilación de datos y estadísticas40

Artículo 32 - Cooperación internacional40

Artículo 33 - Aplicación y seguimiento nacionales42

Conclusión43

Siglas y abreviaturas

ANPE

Agencia Nacional del Empleo

CARFO

Caja Autónoma de Jubilación de los Funcionarios

CEFPO

Centro de Formación Profesional de Uagadugú

CEFPO/CI

Centro de Evaluación de la Formación Profesional de Uagadugú /Centro de Incubación

CFPI-B

Centro de Formación Profesional Industrial de Bobo-Dioulasso

CFPR-Z

Centro de Formación Profesional de Referencia de Ziniaré

CIMDH

Comité Interministerial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario

CNAOB

Centro Nacional de Equipo Ortopédico de Burkina Faso

CNSS

Caja Nacional de Seguridad Social

COMUD/Handicap

Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

CONASUR

Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación

DPEIEFG

Dirección de Promoción de la Educación Inclusiva, la Educación de las Niñas y las Cuestiones de Género

DPPH

Dirección de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad

FAARF

Fondo de Apoyo a las Actividades Remunerativas de la Mujer

FAFPA

Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y el Aprendizaje

FAIJ

Fondo de Apoyo a las Iniciativas Juveniles

FAPE

Fondo de Apoyo a la Promoción del Empleo

FASI

Fondo de Apoyo al Sector Informal

FONA-DR

Fondo Nacional de Apoyo a los Trabajadores Públicos Despedidos y Jubilados

GI-PNV/BF

Agrupación de Interés del Programa Nacional de Voluntariado de Burkina Faso

INSD

Instituto Nacional de Estadística y Demografía

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organización no gubernamental

PEJDC

Programa de Empleo Juvenil y Fomento de la Capacidad

PNDES

Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social

PROFOSS

Proyecto de Formación de Especialistas de la Salud

PSCE/JF

Programa Especial de Creación de Empleo para Jóvenes y Mujeres

UNAFEHB

Unión Nacional de Asociaciones de Mujeres con Discapacidad de Burkina Faso

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 23 de julio de 2009. Esa iniciativa pone de manifiesto la firme determinación de nuestro país de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad sin ninguna discriminación por motivos de discapacidad.

2.Este informe se presenta en aplicación del artículo 35 de la Convención, en el que se establece que los Estados partes presentarán al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

3.La elaboración del presente informe se realizó mediante un proceso inclusivo y participativo en el que intervinieron principalmente hombres, mujeres, alumnos y estudiantes con discapacidad provenientes de organizaciones de personas con discapacidad, representantes de departamentos ministeriales, asociados técnicos y financieros y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de la discapacidad. Pasó por las etapas principales siguientes:

La definición de indicadores para el seguimiento de la aplicación de la Convención y el diseño de instrumentos de recopilación de datos.

El establecimiento de un comité técnico para coordinar las actividades de preparación del informe inicial.

La recopilación y el tratamiento de los datos y la preparación del proyecto de informe inicial.

La validación del proyecto de informe mediante un taller nacional.

La aprobación del proyecto de informe por el Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (COMUD/Handicap).

El examen y la aprobación del proyecto de informe por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (CIMDH).

La aprobación final del informe por el Consejo de Ministros de Burkina Faso en su reunión del 28 de marzo de 2018.

4.El informe, que se elaboró de conformidad con las directrices establecidas en el documento CRPD/C/2/3 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 18 de noviembre de 2009, consta de tres partes. La primera parte está dedicada a la información general. La segunda se refiere al marco jurídico e institucional para la aplicación de la Convención y la tercera se dedica a las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de las distintas disposiciones específicas de la Convención.

I.Panorama general de la situación de las personas con discapacidad en Burkina Faso

5.Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda de 2006, Burkina Faso tenía una población de 14.017.262 habitantes; de ellos, 168.094 eran personas con discapacidad, es decir, el 1,2 % de la población del país. El 52,7 % de las personas con discapacidad eran hombres y el 47,3 % mujeres. Por lugar de residencia, el 19,4 % de las personas con discapacidad vivían en zonas urbanas y el 80,6 % en zonas rurales.

6.Del Censo General de Población y Vivienda de 2006 se deduce que hay cuatro tipos de discapacidad dominantes. Se trata de la discapacidad de las extremidades inferiores (26,44 %), la discapacidad visual (17,50 %), la deficiencia mental (14,88 %) y la discapacidad auditiva (12,7 %). En el cuadro que figura a continuación se indica la proporción de personas con discapacidad por naturaleza de la discapacidad y región.

Cuadro 1 Proporción (en porcentaje) de personas que viven con una discapacidad según la naturaleza de la discapacidad, por región

Naturaleza de la discapacidad

Discapacidad de las extremidades superiores

Discapacidad de las extremidades inferiores

Deficiencias mentales

Ceguera

Sordera/mudez

Otras

Total

Región de residencia

Meandro de Mouhoun

8,5

7,6

10,3

8,9

10,4

10,2

9,2

Cascadas

4,2

3,2

2,4

3,0

3,1

3,2

3,1

Centro

13,7

14,9

11,8

6,7

8,9

9,3

11,0

Centro Este

8,8

10,0

9,0

13,2

10,9

9,3

10,3

Centro Norte

9,0

8,8

9,6

10,4

9,8

8,8

9,4

Centro Oeste

7,9

9,3

11,2

9,8

10,1

14,6

10,8

Centro Sur

4,5

6,5

6,6

7,6

5,9

6,5

6,5

Este

6,9

6,4

5,6

5,8

7,5

7,6

6,6

Cuencas Altas

7,7

8,3

5,9

5,0

6,3

4,8

6,3

Norte

10,0

9,0

11,0

9,7

9,3

10,7

9,8

Meseta Central

6,5

6,1

7,7

7,3

6,9

5,5

6,6

Sahel

7,1

4,2

4,3

5,0

5,3

4,1

4,7

Sudoeste

5,2

5,7

4,6

7,6

5,6

5,4

5,7

Total

100

100

100

100

100

100

100

Núm ero de personas

13 893

44 447

25 014

29 414

20 447

34 879

168 094

Fuente: Censo General de Población y Vivienda (2006).

7.Los datos del Censo General de Niños con Discapacidad de 2013 muestran que hay 79.617 niños con discapacidad de entre 0 y 18 años, de los cuales 48.126 son varones y 31.491 niñas. Esos niños tienen una o más discapacidades de diversos grados de gravedad. Las regiones más afectadas son Meandro de Mouhoun, con 8.799 niños con discapacidad, seguida de Cuencas Altas, con 8.651. La región de Cascadas tiene el menor número de niños con discapacidad: 2.375. En el cuadro siguiente se muestra la distribución de los niños con discapacidad por regiones.

Cuadro 2 Distribución de los niños por naturaleza de la discapacidad

Tipos de discapacidad

Regiones

Visión

Audición

Lenguaje

Audición y Lenguaje

Movilidad

Retraso mental

Enfermedad mental

Albinismo

Epilepsia

Tartamudez

Noma

Labio leporino

Enanismo

Múltiple

ND

Total

Meandro de Mouhoun

919

1148

688

812

2094

414

196

205

876

339

15

9

85

988

11

8 799

Cascadas

258

346

143

235

465

97

29

92

251

242

1

9

21

185

1

2 375

Centro

1 206

773

683

637

1 355

404

129

146

264

644

32

13

32

774

21

7 113

Centro Este

500

479

316

533

1 672

454

79

114

698

211

8

10

27

350

7

5 458

Centro Norte

736

745

376

936

2 423

442

227

158

812

266

16

7

60

719

25

7 948

Centro Oeste

523

483

352

585

1 646

260

105

66

985

247

11

3

47

569

19

5 901

Centro Sur

188

190

239

298

788

168

101

43

321

164

3

5

7

157

6

2 678

Este

636

869

336

903

2 009

259

256

100

258

262

11

13

85

486

23

6 506

Cuencas Altas

1 425

887

621

676

1 679

375

184

369

523

1 014

14

14

78

780

12

8 651

Norte

697

658

358

642

2 137

654

323

98

851

149

15

20

72

819

12

7 505

Meseta Central

431

352

355

504

1 536

331

213

44

461

236

8

17

58

595

25

5 166

Sahel

742

985

238

634

1 706

345

372

124

465

313

23

22

25

443

7

6 444

Sudoeste

589

671

381

365

1 136

176

61

121

668

383

5

8

24

473

12

5 073

Burkina Faso

8 850

8 586

5 086

7 760

20 646

4 379

2 275

1 680

7 433

4 470

162

150

621

7 338

181

79 617

Fuente: Censo General de Niños con Discapacidad (2013).

8.Según los resultados de la Encuesta Multisectorial Continua realizada en 2014 por el Instituto Nacional de Estadística y Demografía (INSD), la tasa de desempleo en el primer trimestre de 2014 era del 8,4 % en las zonas urbanas para la población general. En el caso de las personas con discapacidad, esa tasa era de alrededor del 10,6 % y varía según el tipo de discapacidad. El desempleo es menor entre las personas que viven con una discapacidad motriz (6,4 %) y mayor entre las que viven con una discapacidad visual (22,5 %).

II.Marco normativo e institucional para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en Burkina Faso

A.Marco normativo

9.Con miras a garantizar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, Burkina Faso ha ratificado instrumentos jurídicos en el plano internacional y ha aprobado leyes y reglamentos en el plano nacional.

10.Por lo que se refiere a los tratados relativos a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, Burkina Faso es parte en varios instrumentos, a saber:

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas) (núm. 159), aprobado el 20 de junio de 1983, ratificado el 26 de mayo de 1989.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 23 de julio de 1990.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada el 11 de julio de 1990, ratificada el 8 de junio de 1992.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada el 23 de julio de 2009.

La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de 1978, ratificada el 18 de noviembre de 2015.

El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, aprobado el 27 de junio de 2013, ratificado el 31 de julio de 2017.

11.Con miras a dar efecto a sus compromisos internacionales, el país ha aprobado las leyes y reglamentos siguientes:

La Constitución de Burkina Faso de 11 de junio de 1991.

La Ley núm. 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, de Orientación de la Educación.

La Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley núm. 012-2014/AN, de 22 de abril de 2014, de Orientación relativa a la Prevención y la Gestión de Riesgos, Crisis Humanitarias y Desastres.

La Ley núm. 060-2015/CNT, de 5 de septiembre de 2015, del Régimen de Seguro Universal de Salud.

La Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública Estatal.

La Ley núm. 024-2016/AN, de 17 de octubre de 2016, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas de Edad.

La Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.

El Decreto núm. 2009-5030/PRES/PM/MTSS/MASSN/MS, de 17 de julio de 2009, de Establecimiento de las Condiciones de Empleo y Formación Profesional de las Personas con Discapacidad.

El Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Salud y Educación.

El Decreto núm. 2012-829/PRES/PM/MASSN/MEF/MJFPE/MTPEN, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Empleo, Formación Profesional y Transporte.

El Decreto núm. 2017-0818/PRES/PM/MENA/MINEFID, de 19 de septiembre de 2017, de Definición del Sistema de Becas en la Enseñanza Posprimaria y Secundaria.

B.Marco institucional

12.En el plano institucional, se han establecido organismos encargados de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; a saber: la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Personas que Viven con una Discapacidad y Lucha contra la Exclusión, el COMUD/Handicap y su secretaría permanente, la Dirección de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (DPPH) y la Dirección de Promoción de la Educación Inclusiva, la Educación de las Niñas y las Cuestiones de Género (DPEIEFG).

13.En virtud del artículo 31 del Decreto núm. 2018-0272/PRES/PM/SGG-CM, de 12 de abril de 2018, de Responsabilidades de los Miembros del Gobierno, la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Personas que Viven con una Discapacidad y Lucha contra la Exclusión se encarga, entre otras cosas, de lo siguiente:

La organización, el seguimiento y el control de la gestión de las entidades públicas y privadas de atención a las personas con discapacidad y las personas excluidas socialmente.

La promoción y la protección social de las personas de edad, con discapacidad, inadaptadas, desfavorecidas, excluidas, marginadas y necesitadas.

La información y la sensibilización de la población acerca de los derechos reconocidos a las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas excluidas socialmente.

La promoción de actividades socioeconómicas en favor de las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables en relación con los ministros competentes.

14.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el artículo 56 de la Ley núm. 012‑2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se creó el COMUD/Handicap. Es el organismo rector en materia de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en Burkina Faso. El COMUD/Handicap reúne a todos los actores de la esfera de la discapacidad, a saber, los departamentos ministeriales concernidos por la cuestión de la discapacidad, las autoridades administrativas descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y los asociados técnicos y financieros. En virtud del artículo 5 del Decreto núm. 2012-406/PRES/PM/MASSN/MEF/MS, de 15 de mayo de 2012, de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento del COMUD/Handicap, se encarga de lo siguiente:

El seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burkina Faso.

La orientación de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

El apoyo a la movilización de los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y programas en favor de las personas con discapacidad.

La defensa de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

El examen y la aprobación del informe anual sobre la situación de las personas con discapacidad en Burkina Faso.

15.La Dirección de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad se encarga de:

Elaborar estrategias de protección y promoción de las personas con discapacidad y velar por su aplicación.

Divulgar las medidas reglamentarias y legislativas en favor de las personas con discapacidad.

Impulsar la concertación con las ONG, asociaciones y otros actores que trabajan en la esfera de la discapacidad.

Hacer un seguimiento de las intervenciones de los agentes de la esfera de la protección y promoción de las personas con discapacidad y coordinar esas intervenciones.

Proporcionar apoyo de asesoramiento a las organizaciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad.

16.De conformidad con el artículo 2 de la Orden núm. 2018-007/MENA/SG/DPEIEG, de 10 de enero de 2018, de Competencias, Organización y Funcionamiento de la Dirección de Promoción de la Educación Inclusiva, la Educación de las Niñas y las Cuestiones de Género, esa Dirección se encarga de:

Coordinar las diferentes medidas encaminadas a promover la educación inclusiva, la educación de las niñas y las cuestiones de género.

Elaborar estrategias para promover el acceso, la retención y el rendimiento de las niñas, y de los niños varones y las niñas con discapacidad o en situación de marginación y vulnerabilidad en las instituciones educativas.

Elaborar un sistema de seguimiento para la educación inclusiva, la promoción de la educación de las niñas y las cuestiones de género.

Definir y promover cualquier medida que pueda contribuir al análisis de los problemas de la escolarización de las niñas, y de los niños varones y las niñas con discapacidad o en situaciones de marginación y vulnerabilidad.

Recopilar y difundir documentación sobre la educación de las niñas y las cuestiones de género, y la educación de los niños varones y las niñas con discapacidad o en situaciones de marginación y vulnerabilidad.

III.Aplicación de las disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4Propósito, definiciones, principios generales y obligaciones generales

17.La Constitución de Burkina Faso garantiza la igualdad en el disfrute de todos los derechos y libertades sin discriminación alguna, particularmente por motivos de discapacidad. Además, la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esa ley incorpora la definición de discapacidad prevista en la Convención. Así pues, conforme al artículo 2 de la Ley: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan una o varias deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la vida de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

18.A fin de promover la no discriminación y el respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, el Gobierno, las organizaciones de personas con discapacidad y las ONG adoptan iniciativas y medidas que se refieren a la información, la sensibilización y la promoción, el empoderamiento mediante la concesión de material específico y de movilidad y de recursos para que las personas con discapacidad puedan realizar actividades remunerativas y participar de manera plena y efectiva en la vida social y política.

19.En el Censo General de Población y Vivienda de 2006, la definición de discapacidad utilizada para recopilar datos es “una insuficiencia o deficiencia en la capacidad física o mental de la persona. Esa insuficiencia o deficiencia puede ser congénita o adquirida”. Las modalidades de respuesta eran: “discapacidad en extremidad superior”, “discapacidad en extremidad inferior”, “discapacidad mental”, “ceguera”, “sordomudez” y “otras discapacidades”. Si una persona censada tiene más de una discapacidad, se selecciona la discapacidad principal. A la pregunta planteada se podía responder con una serie de modalidades enumeradas, aunque dentro de ellas se incluía una (“otra discapacidad”) que agrupaba todas las demás modalidades posibles no enumeradas.

20.Para el Censo General de Población y Vivienda, se entiende por niños con discapacidad a cualquier persona “cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 18 años y que tenga una o varias deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con las distintas barreras, puedan dificultar su participación total y plena en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.

21.En pro de un censo inclusivo, Burkina Faso ha incorporado el cuestionario del Grupo de Washington sobre las estadísticas de la discapacidad en el marco del siguiente Censo General de Población y Vivienda.

22.En lo que respecta a los ajustes razonables, el artículo 4 de la Ley núm. 012‑2010/AN, de 1 de abril de 2010, dispone lo siguiente: “Previa presentación de la tarjeta de discapacidad, los titulares gozarán de ventajas en materia de salud, educación, formación profesional, empleo, comunicación, integración social, transporte, vivienda y entorno físico, deporte y ocio, cultura y esparcimiento, promoción y protección de la acción social”. Asimismo, el artículo 21 de la Ley dispone: “Toda construcción de infraestructura pública o privada que vaya a recibir público deberá prever la accesibilidad para las personas con discapacidad. Para los edificios, se exige una rampa de acceso equipada con pasamanos y con una pendiente que no sea superior al 5 %”. Además, los ajustes razonables se han tenido en cuenta en las esferas de la salud, la educación, la formación profesional, el empleo y el transporte mediante la aprobación de decretos de aplicación.

23.Así, cabe señalar que la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad exige el cumplimiento de las normas siguientes:

El establecimiento de la educación inclusiva en todos los niveles de la educación.

La prioridad de matriculación para todos los niños con discapacidad en los centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, superior o profesional más cercanos a su domicilio.

La oferta de ayudas o de enseñanza adaptada a su escolarización a los alumnos con discapacidad.

La creación de unidades educativas para los niños o adolescentes que no pueden asistir a la escuela a tiempo completo.

El establecimiento de módulos de especialización en las instituciones de formación de docentes.

La accesibilidad física de todos los centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y universitaria y su equipamiento con materiales adecuados.

El aumento en dos años de la edad legal límite para la matriculación en la escuela primaria y la participación en exámenes y concursos profesionales.

La concesión de becas a los alumnos y estudiantes con discapacidad.

La concesión de tiempo extra o arreglos especiales a las personas con discapacidad en función de la naturaleza de la discapacidad o de la prueba.

24.Se ha empezado a aplicar el Decreto núm. 2012-829/PRES/PM/MASSN/MEF/MJFPE/MTPEN, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Empleo, Formación Profesional y Transporte, que reserva un cupo del 10 % de las vacantes en la administración pública y en las instituciones públicas estatales para personas con discapacidad. Por ejemplo, en 2014 la contratación con arreglo a las nuevas medidas permitió incorporar a 97 personas con discapacidad en el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización. En el cuadro que figura a continuación pueden verse las condiciones de la contratación especial que se organizó en 2017, además de las oposiciones ordinarias de la administración pública en las que tomaron parte personas con discapacidad.

Cuadro 3Resumen de las vacantes cubiertas, por tipo de discapacidad y sexo

Oposición

Tipo de discapacidad

Vacantes

Candidatos inscritos

Vacantes cubiertas

M

H

Total

M

H

Total

Auxiliares de secretaría

Auditiva

3

2

5

7

0

1

1

Física

3

25

22

47

2

1

3

Visual

4

8

20

28

2

2

4

Auxiliares sociales

Auditiva

3

3

3

6

1

2

3

Física

3

23

27

50

1

2

3

Visual

4

5

14

19

1

3

4

Agentes especializados en gestión de recursos humanos

Auditiva

1

2

1

3

1

0

1

Física

1

9

24

33

0

1

1

Visual

1

5

19

24

0

1

1

Ayudantes de archivo

Auditiva

3

1

1

2

1

0

1

Física

2

8

19

27

0

2

2

Agregados de derechos humanos

Auditiva

2

3

6

9

2

0

2

Física

1

7

19

26

0

1

1

Visual

2

6

12

18

0

2

2

Educadores sociales

Auditiva

1

1

4

5

0

1

1

Física

2

7

20

27

2

0

2

Visual

2

6

11

17

0

1

1

Secretarios de dirección

Auditiva

1

0

0

0

0

0

0

Física

1

0

0

0

0

0

0

Visual

1

1

0

1

1

0

1

Totales

41

122

227

349

14

20

34

Fuente: Secretaría permanente del COMUD/Handicap, estadísticas sobre las oposiciones para personas con discapacidad, convocatoria de 2017.

25.En el sector privado, el artículo 8 del Decreto núm. 2009-5030/PRES/PM/MTSS/MASSN/MS, de 17 de julio de 2009, de Establecimiento de las Condiciones de Empleo y Formación Profesional de las Personas con Discapacidad, dispone que “toda empresa que emplee al menos a 50 asalariados estará obligada a reservar al menos el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad que sean titulares de la tarjeta de discapacidad establecida por la reglamentación en vigor”.

26.La elaboración de los textos y programas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad se lleva a cabo mediante un proceso participativo e inclusivo. Así, las personas con discapacidad han participado en los procesos siguientes:

La elaboración y aprobación de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus decretos de aplicación.

La elaboración y aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (SN-3PH).

La elaboración del Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Discapacidad.

27.Además, las personas con discapacidad están representadas en las estructuras encargadas, entre otras cosas, de la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la legislación y las políticas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe citar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Observatorio Nacional de la Solidaridad y el COMUD/Handicap.

28.En Burkina Faso, el régimen jurídico de los instrumentos internacionales se establece en el artículo 151 de la Constitución, que dispone que “los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados prevalecen, desde su publicación, sobre las leyes”. De este modo, los tratados y acuerdos de derechos humanos que ha ratificado Burkina Faso forman parte del ordenamiento jurídico interno. Una vez publicados en el Boletín Oficial, los justiciables tienen derecho a invocarlos directamente ante los tribunales como medio de defensa en sus causas. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede ser invocada por cualquier ciudadano ante los tribunales competentes.

IV.Aplicación de las disposiciones específicas de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.El artículo 1, párrafo 3, de la Constitución establece lo siguiente: “Quedan prohibidas las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, región, color, sexo, idioma, religión, casta, opiniones políticas, posición económica y nacimiento”. Las personas con discapacidad, al igual que todos los demás ciudadanos, gozan de igual protección ante la ley de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de igual protección de la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea examinada por un tribunal independiente e imparcial”.

30.Además, el artículo 4 de la Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo, dispone que:

“Se prohíbe toda discriminación en materia de empleo y profesión. Se entiende por discriminación:

Toda distinción, exclusión o preferencia basadas, en particular, en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la discapacidad, el embarazo, la procedencia nacional o el origen social, que tengan por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión.

Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tengan por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión”.

31.Por último, la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, sigue siendo un instrumento específico para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación. También tiene por objeto asegurar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad y garantizar el respeto de su dignidad inherente.

32.A fin de garantizar a las personas con discapacidad una protección jurídica igual y eficaz contra todas las formas de discriminación, se ha establecido un marco de reflexión y promoción para el mejor disfrute de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, el COMUD/Handicap.

33.Con miras a garantizar la igualdad de facto de las personas con discapacidad, se han aprobado políticas y programas. Así, la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad que abarca el período 2012-2021, aprobada el 5 de octubre de 2012, tiene por objetivo contribuir a un mejor disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás. Asimismo, como se indica en el párrafo 11 del presente informe, el Gobierno adoptó medidas de acción positivas.

Artículo 8Toma de conciencia

34.La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción trienal renovable conceden especial importancia a la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, con miras a promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, ha llevado a cabo actividades de comunicación para modificar los comportamientos a través de teatros-foro, charlas educativas, conferencias regionales y provinciales, cines-debate, programas de televisión y radio de gran alcance y capacitación. A modo de ejemplo, entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo las siguientes actividades para la toma de conciencia:

La capacitación en materia de educación inclusiva de 1.435 docentes de escuela primaria, 127 formadores de las Escuelas Nacionales de Docentes de Enseñanza Primaria, 1.345 asesores pedagógicos, 106 docentes de la enseñanza posprimaria y secundaria, 14 directores de centros y 74 periodistas.

La concienciación en materia de educación inclusiva de 519 estudiantes de magisterio y 766 autoridades tradicionales y religiosas, los miembros de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y la Asociación de Madres Educadoras, el Comité de Gestión y autoridades locales.

La promoción dirigida a 600 agentes no estatales y colectividades territoriales para la inclusión efectiva de los niños con discapacidad física en las escuelas.

La campaña de toma de conciencia en las regiones de Sudoeste y Cuencas Altas, que llegó a 13.556 personas.

35.Asimismo, también llevó a cabo actividades para la toma de conciencia la secretaría permanente del COMUD/Handicap, que se encarga, entre otras cosas, de la comunicación sobre la cuestión de la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. En el cuadro que figura a continuación se ofrece un panorama general del número de personas a las que llegó en 2016 la campaña de toma de conciencia de la secretaría permanente en las regiones de Meandro de Mouhoun, Centro Norte y Centro.

Cuadro 4Actividades de toma de conciencia de la secretaría permanente del COMUD/Handicap en 2016

Naturaleza de la actividad

Número de actividades

Público seleccionado

Personas concienciadas

Promociones

06

Autoridades políticas, tradicionales, religiosas, organizaciones de personas con discapacidad, ONG

220

Charlas-debate

09

Comunidad, personas con discapacidad, asociación de padres y madres de alumnos

4 810

Teatros-foro

09

Comunidad, personas con discapacidad

1 310

Conferencias

09

Autoridades políticas, administrativas, religiosas, tradicionales, organizaciones de personas con discapacidad, docentes

443

Capacitaciones

40

Docentes, asesores pedagógicos, periodistas

2 960

Emisiones de radio

09

Población en general

344 875

Total

354 618

Fuente : Secretaría permanente del COMUD/Handicap, audímetros de radios comunitarias.

36.Además, la celebración oficial del Día Internacional de las Personas con Discapacidad cada 3 de diciembre ofrece un marco para la difusión y la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. Con miras a que las personas con discapacidad puedan asimilar la Convención, ese documento se ha traducido al braille y desde 2012 se ofrece a las asociaciones de protección de los derechos de las personas con deficiencia visual.

Artículo 9Accesibilidad

37.Burkina Faso ha adoptado medidas con miras a eliminar las desigualdades en materia de accesibilidad que afectan a las personas con discapacidad. En efecto, en la esfera del transporte, el artículo 16 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burkina Faso, dispone que “toda empresa de transporte público de pasajeros, ya sea por carretera, ferrocarril o aire, debe adoptar las medidas adecuadas para que los medios y servicios de transporte sean accesibles a las personas con discapacidad”. El artículo 18 de la misma ley añade que las estaciones de autobuses y ferrocarril y los puertos y aeropuertos deben adaptarse para facilitar el acceso de las personas con discapacidad.

38.Además, el artículo 34 de la Ley núm. 017-2006/AN del Código de Urbanismo y Construcción de Burkina Faso establece que “las disposiciones arquitectónicas de los edificios de viviendas colectivas, los lugares de trabajo, los establecimientos abiertos al público, las escuelas y los centros de salud deben ser accesibles a las personas con discapacidad”. El artículo 21 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que “toda construcción de infraestructura pública o privada destinada al uso público debe prever la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para los edificios, se exige una rampa de acceso equipada con pasamanos y con una pendiente que no sea superior al 5 %”. Los artículos 22 y 25 de dicha ley refuerzan esa disposición. Además, la ubicación de servicios como oficinas de recaudación, ventanillas y cajas debe ser accesible a las personas con discapacidad. El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 21, 22, 24 y 25 de esa ley se sancionará con una multa de entre 50.000 y 100.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, con una multa de entre 100.000 y 200.000 francos CFA, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.

39.En 2015 se realizó un estudio sobre la situación de las rampas de acceso en las escuelas. El estudio abarcó un total de 6.685 escuelas con 14.762 edificios; el resultado fue que el 50,01 % de esos edificios tienen rampas de acceso. A fin de que las escuelas se ajusten a las normas de construcción de rampas de acceso, se han adoptado medidas, entre ellas la organización de talleres regionales para presentar el informe del estudio y realizar actividades de promoción, en particular entre las empresas de construcción y obras públicas, los promotores de escuelas, las colectividades territoriales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad.

40.La Ley núm. 061-2008/AN, de 27 de noviembre de 2008, de Reglamentación General de las Redes y Servicios de Comunicación Electrónica en Burkina Faso, en su definición de los servicios universales, tiene en cuenta las dificultades específicas a que se enfrentan determinadas categorías de personas para acceder a los servicios de comunicación electrónica, debido en particular a su nivel de ingresos o a su discapacidad. Además, para garantizar el acceso a la información, se han aprobado disposiciones para que las personas con discapacidad auditiva puedan seguir los programas de noticias de la televisión mediante la lengua de señas.

41.El artículo 39 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “toda persona con discapacidad tiene derecho a las prestaciones de servicios de comunicación pública y en línea y a la prensa escrita y audiovisual”. Además, la Ley núm. 51-2015/CNT, del Derecho de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos, tiene en cuenta a las personas con discapacidad. Así, en el artículo 8 dispone que las personas con discapacidad están exentas del pago de derechos cuando la información o el documento solicitado tenga por objeto su integración escolar, profesional y social. El artículo 12 de la misma ley establece que “cuando el solicitante sea una persona que viva con una discapacidad, se adoptarán medidas específicas para que pueda acceder a la información o al documento”.

42.El artículo 15 de la Ley núm. 051-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información y a los Documentos Administrativos, dispone que, en caso de incumplimiento, el solicitante podrá presentar una denuncia contra el responsable del acceso a la información o a los documentos que le deniegue el acceso. En la actualidad se están realizando actividades de sensibilización entre los promotores de los sectores público y privado con miras a que puedan ajustarse a las normas de accesibilidad.

Artículo 10Derecho a la vida

43.El artículo 2 de la Constitución de Burkina Faso reconoce y garantiza el derecho a la vida sin discriminación. Ese artículo establece lo siguiente: “Se garantiza la protección de la vida, la seguridad y la integridad física”.

44.Ese derecho también está protegido por el Código Penal, que prevé sanciones contra todo aquel que atente contra la vida de otros. En efecto: en virtud del Código Penal, son punibles todas las formas de ataque contra la vida, y específicamente el homicidio, el asesinato, el infanticidio, el parricidio, el envenenamiento, la interrupción voluntaria del embarazo, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

45.Además, Burkina Faso ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre esos instrumentos se encuentra la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que, en su artículo 4, establece que “la persona humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida y a la integridad física y moral de su persona: nadie puede ser privado arbitrariamente de ese derecho”. El artículo 5 de la Carta añade que “toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la persona humana, y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Están prohibidas todas las formas de explotación y degradación del ser humano, especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física o moral y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

46.Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, Burkina Faso se ha comprometido al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 6, a proteger el derecho a la vida y al desarrollo de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad.

47.Las instituciones responsables de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad no han registrado ningún ataque contra la vida ni privación arbitraria de la vida de ninguna persona con discapacidad por motivo de su discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

48.El artículo 46 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de conflicto, de crisis humanitarias y de desastres naturales se garantizarán con carácter prioritario en las mismas condiciones que las de los niños y las mujeres”.

49.En situaciones de crisis y emergencias humanitarias se da prioridad a las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley núm. 012-2014/AN, de 22 de abril de 2014, de Orientación relativa a la Prevención y la Gestión de Riesgos, Crisis Humanitarias y Desastres.

50.En respuesta a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, el Estado de Burkina Faso ha establecido un Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación (CONASUR) con una secretaría permanente. En virtud del artículo 2 del Decreto núm. 2009-601/PRES/PM/MASSN/MEF/MATD de Creación, Composición, Atribuciones y Funcionamiento del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación, este tiene por misión trabajar en la prevención de desastres y gestionar el socorro de emergencia y la rehabilitación. Las herramientas e instrumentos comunes de prevención y gestión de riesgos, crisis humanitarias y desastres que utiliza el CONASUR permiten tener en cuenta de manera específica a las personas con discapacidad. En el cuadro que figura a continuación se resumen las medidas del CONASUR en favor de las víctimas de desastres o siniestros que son personas con discapacidad.

Cuadro 5Número de personas con discapacidad que recibieron socorro en situaciones de emergencia o desastre

Número de personas

Total

Tipo de desastre

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Inundación

21

267

137

425

Incendio

2

0

22

24

Vendaval

11

39

98

148

Conflicto

0

2

15

17

Total

34

308

272

614

Fuente : Secretaría permanente del CONASUR.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

51.En virtud del artículo 2 del Código de la Persona y la Familia, la personalidad jurídica comienza con el nacimiento del niño vivo; termina con el fallecimiento. Los artículos 1 y 5 del mismo Código precisan que toda persona goza de los derechos civiles sin discriminación. Además, según el artículo 628, las personas de uno u otro sexo que hayan alcanzado la mayoría de edad tienen plena capacidad jurídica en todos los actos de la vida civil.

52.Sin embargo, el Código de la Persona y la Familia prevé un régimen de protección especial para determinadas categorías de personas, entre ellas “los adultos cuyas facultades mentales y físicas se vean afectadas por una enfermedad, una discapacidad o un debilitamiento debido a la edad que impidan la libre expresión de su voluntad” mediante la tutela y la curatela. Esos mecanismos, que permiten prestar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, están suficientemente regulados por la ley.

Artículo 13Acceso a la justicia

53.La Constitución establece el principio de igualdad de acceso a la justicia sin discriminación alguna. Así, todos los nacionales de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de la misma protección de la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea examinada por un tribunal independiente e imparcial. El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil dispone también que “toda persona tiene derecho a someter a los tribunales nacionales competentes todo acto que viole sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución, las convenciones internacionales, las leyes y los reglamentos en vigor”.

54.La política nacional en materia de justicia concede especial importancia al acceso a la justicia sin discriminación alguna. Esa política consagra la normalización de los servicios de justicia con miras a mejorar la accesibilidad física. De ese modo, en 2008 se dotó de rampas de acceso a los servicios de la planta baja del juzgado de distrito de Uagadugú. Lo mismo ocurrió en todos los tribunales construidos después de ese mismo año. En el marco de la normalización de la infraestructura penitenciaria, se tiene en cuenta la cuestión del género y de las personas con discapacidad.

55.A fin de facilitar la accesibilidad financiera de la justicia, se creó un Fondo de Asistencia Letrada mediante el Decreto núm. 2013-477/PRES/PM/MJ/MEF, de 11 de junio de 2013. Ese Fondo, que funciona desde 2016, permite atender a toda persona física que, por falta de recursos, no pueda ejercer sus derechos ante los tribunales, ya sea como demandante o como demandado. En ese sentido, las personas con discapacidad indigentes pueden optar a él en igualdad de condiciones con las demás.

56.En 2012 se creó una dirección encargada del acceso a la justicia y la asistencia a los justiciables dentro del ministerio responsable de la justicia. Se encarga de coordinar las medidas relativas al acceso a la justicia, tramitar las quejas y reclamaciones de los requirentes y emitir opiniones sobre esos casos en colaboración con cualquier servicio o tribunal interesados, hacer un seguimiento y facilitar la aplicación de las decisiones en colaboración con cualquier servicio o tribunal interesados. Las personas con discapacidad también se benefician de las prestaciones de esa dirección.

57.A fin de asegurar la capacitación efectiva del personal de la administración de justicia y del sistema penitenciario en materia de derechos de las personas con discapacidad, se pone a su disposición un compendio de instrumentos jurídicos, incluidos los relativos a las personas con discapacidad, preparado en 2009 y actualizado en 2016. Además, en 2015 se organizaron sesiones para la asimilación de las convenciones de derechos humanos, incluidos los instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes relativos a los derechos de las personas con discapacidad, dirigidas a 80 agentes judiciales de los tribunales de apelación de Uagadugú y Bobo-Dioulasso. Análogamente, en las escuelas de formación profesional para trabajadores sociales y personal de derechos humanos se imparten módulos sobre los derechos de las personas con discapacidad.

58.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan sin distinción alguna la participación efectiva de todas las categorías de personas con discapacidad en el sistema de justicia. Así, en virtud del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, si el acusado tiene una discapacidad auditiva y no sabe escribir, el presidente del tribunal designará de oficio, en calidad de intérprete, a la persona que esté más acostumbrada a comunicarse con él. Si el acusado es capaz de escribir, el secretario anotará las preguntas u observaciones que se le hagan; se entregarán al acusado, que dará sus respuestas por escrito. El secretario leerá todo en voz alta.

59.En cuanto a la participación efectiva de los niños y adolescentes con discapacidad en el proceso penal, cabe señalar que en el caso de los niños que son víctimas de una violación de sus derechos, son sus representantes legales quienes participan en el proceso. Los niños en conflicto con la ley son irresponsables penalmente hasta la edad de 13 años. En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 15-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección de los Niños en Conflicto con la Ley o en Peligro, el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan, ya sean adoptadas por los tribunales, las autoridades administrativas o las instituciones públicas o privadas de protección social. También hay jueces de menores y tribunales de menores y servicios sociales de los tribunales. Todas esas medidas permiten tener en cuenta las necesidades emocionales, morales y físicas del niño, su edad, su estado de salud, su entorno familiar y todos los demás aspectos de su situación.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

60.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la libertad y la seguridad. Al respecto, el artículo 3 establece que “nadie puede ser privado de su libertad a menos que sea perseguido por actos previstos y castigados por la ley. Nadie puede ser arrestado, detenido, expulsado o exiliado si no es de acuerdo con la ley”.

61.En Burkina Faso, en virtud del artículo 23 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario, todos los detenidos son tratados con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana. El artículo 153 de la misma ley establece que “los detenidos vulnerables, en particular las personas con discapacidad, gozarán de un apoyo específico del servicio social”. Como se indica en el párrafo 53 del presente informe, todas las personas con discapacidad acusadas en procedimientos judiciales gozan de las mismas garantías procesales en pie de igualdad con las demás.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

62.Burkina Faso ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo el 4 de enero de 1999 y el 11 de febrero de 2010, respectivamente. El 27 de mayo de 2014 se aprobó la Ley núm. 022‑2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura y Prácticas Análogas. Esa ley establece como circunstancia agravante cualquier acto de tortura o prácticas análogas que se hayan cometido contra una persona con discapacidad. Así, el artículo 6 castiga con “5 a 10 años y una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA a toda persona culpable de tortura o prácticas análogas si la víctima presentaba una discapacidad en el momento de los hechos”.

63.En lo que respecta a la protección de las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias, el artículo 24 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario, dispone que “ningún recluso podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todos los reclusos están protegidos contra esos actos, que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia”.

64.Además, el artículo 20 de la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y Prácticas Análogas prevé la creación del Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura y Otras Prácticas Análogas. Sin embargo, no ha sido posible poner en marcha esa institución debido a la falta de recursos financieros. Está previsto revisar la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y Prácticas Análogas con el fin de designar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano nacional de prevención de la tortura. Así pues, como se indica en el párrafo 27, las personas con discapacidad serán tenidas en cuenta en el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

65.Con arreglo al artículo 2 de la Constitución, se prohíben y castigan la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, el abuso y maltrato y cualquier otra forma de envilecimiento de la persona humana.

66.Además, la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, protege sin discriminación a las personas de sexo femenino contra todas las formas de violencia, en particular la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y cultural.

67.Los casos de explotación, violencia y abuso de personas con discapacidad se investigan y, cuando procede, se enjuician en los tribunales. El artículo 43 de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas prevé la creación de un Fondo de Asistencia Jurídica en beneficio de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de la violencia, para prestarles apoyo en los procedimientos judiciales.

Artículo 17Protección de la integridad personal

68.Como se indica en el párrafo 65, se garantiza la protección de la integridad de la persona humana sin discriminación. Además, la Ley núm. 23/94/ADP, de 19 de mayo de 1994, del Código de Salud Pública, establece medidas para proteger la integridad física y mental de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

69.El artículo 130 del Decreto núm. 2014-048/PRES/PM/MS, de 7 de febrero de 2014, del Código de Deontología de los Médicos de Burkina Faso, dispone que se requiere el consentimiento libre e informado de la persona para los tratamientos y actos médicos.

70.El artículo 12 de la Orden núm. 2007-240/MS/CAB, de 24 de julio de 2007, de la Carta de los Usuarios de los Servicios de Salud, dispone que “cualquier acto, ya sea de diagnóstico, terapéutico o de investigación, podrá llevarse a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado del usuario si lo permite su estado, o el de un miembro de su familia en caso contrario”.

71.Varias disposiciones legislativas contemplan la protección de las personas con discapacidad contra la esterilización forzada y el aborto de niñas y mujeres con discapacidad, en particular el artículo 86 de la Ley núm. 23/94/ADP del Código de Salud Pública, que dispone que “el aborto provocado o interrupción voluntaria del embarazo está prohibido en Burkina Faso”.

72.Los artículos 380 y 381 de la Ley núm. 043/96/ADP, de 13 de noviembre de 1996, del Código Penal, tipifican como delito los daños causados a los órganos genitales de la mujer mediante ablación, escisión, infibulación, insensibilización o cualquier otro medio.

73.Los diversos colegios de profesionales de la salud (Colegios de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Comadronas, Enfermeros) son organismos independientes que participan en la protección de la integridad de la persona con discapacidad.

74.En cualquier caso, se persiguen judicialmente las violaciones y ataques contra la integridad de la persona.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

75.El artículo 9 de la Constitución establece que la libre circulación de personas y bienes, la libre elección de residencia y el derecho de asilo están garantizados por las leyes y reglamentos en vigor. Dado que la discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en Burkina Faso, todas las personas que viven en el país gozan de los mismos derechos y libertades.

76.En Burkina Faso, la nacionalidad se concede a todas las personas, con o sin discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 134 a 185 del Código de la Persona y la Familia. Así pues, las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos de nacionalidad que las demás personas.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

77.En Burkina Faso, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar en la vida social en condiciones de igualdad de oportunidades. Al respecto, el Decreto núm. 2012-829/PRES/PM/MASSN/MEF/MJFPE/MTPEN, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Empleo, Formación Profesional y Transporte, permite la contratación de personas con discapacidad en la administración pública. El Estado asigna fondos para las actividades generadoras de recursos en favor de las personas con discapacidad que expresan su necesidad al respecto, dentro de los límites de los recursos disponibles. Las prestaciones asociadas a la Ley se conceden a las personas con discapacidad que poseen la tarjeta de discapacidad. Esas medidas contribuyen a combatir el desempleo y a reducir la pobreza de las personas con discapacidad. La colaboración del Gobierno con las ONG y varias asociaciones permite que se impulse la rehabilitación en la comunidad. Ese enfoque, que es la piedra angular de la Estrategia de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad en Burkina Faso, permite prevenir la aparición de la discapacidad, satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y facilitar su inclusión social, al tiempo que se mejora su calidad de vida. Así, el fomento de la rehabilitación en la comunidad ha permitido llevar a cabo diversas medidas en beneficio de las personas con discapacidad. Cabe señalar al respecto, entre otras:

La identificación de las personas con discapacidad y la presentación de los servicios disponibles.

La sensibilización de las personas con discapacidad, sus familias y la comunidad para que se produzca un cambio positivo en el comportamiento hacia las personas con discapacidad.

El fomento de la capacidad de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones de base comunitaria.

La mejora de la confianza en sí mismos de las personas con discapacidad para que participen efectivamente en la vida cívica y el desarrollo.

El apoyo y la asistencia técnica a los equipos de los diferentes proyectos y programas para que promuevan la inclusión en sus esferas de intervención respectivas.

El establecimiento de redes entre los agentes de desarrollo para una atención holística de las personas con discapacidad.

78.En cuanto a los servicios de tipo residencial, existen 7 instituciones públicas (centros de solidaridad y centros maternales) y 17 privadas.

79.Como se ha indicado en los datos relativos al artículo 9 de la Convención, se han hecho ajustes para garantizar la accesibilidad física a los servicios e instalaciones comunitarios para las personas con discapacidad.

Artículo 20Movilidad personal

80. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad,se adoptan medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad. Al efecto, el Estado apoya las iniciativas para promover la movilidad de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en 2015 contribuyó a organizar la Semana de la Movilidad Adaptada y la producción de sillas y triciclos adaptados para personas con discapacidad. Además, el Gobierno ofrece periódicamente triciclos simples, triciclos motorizados, sillas de ruedas, bastones blancos y andadores de forma gratuita a las personas con discapacidad necesitadas. Por ejemplo, de 2013 a 2016 se concedieron a personas con discapacidad más de 3.000 materiales de movilidad adaptados a diferentes tipos de discapacidad.

Cuadro 6Material de movilidad concedido a personas con discapacidad de 2013 a 2016

Número

Tipo de apoyo

Cantidad

1

Sillas de ruedas

300

2

Triciclos motorizados

250

3

Triciclos de bicicleta

1 254

4

Pares de muletas

600

5

Bastones blancos

800

6

Andadores

200

Total

3 404

Fuente: Secretaría permanente del COMUD/Handicap.

81.Además del material mencionado, el Fondo Nacional de Solidaridad concedió en 2016 a personas con discapacidad el material específico y de movilidad que se cita a continuación para aumentar su movilidad personal.

Cuadro 7

Adquisición y concesión de material específico y de movilidad a personas con discapacidad en 2016 y 2017

Número

Año 2016

Año 2017

Denominación

Cantidad

Importe (francos CFA)

Denominación

Cantidad

Importe (francos CFA)

1

Cinturón lumbar

1

36 370

Audífonos

4

2 270 000

2

Corsé para adultos

1

76 000

Prótesis femorales

6

2 449 725

3

Prótesis

1

120 000

Prótesis oculares

1

125 000

4

Prótesis braquiales

1

650 000

Silla parálisis cerebral

1

90 000

5

Prótesis femorales

11

4 460 025

Ortesis para caminar

2

300 000

6

Audífonos

14

12 106 000

Triciclo mecánico con pedales manuales

1

225 000

7

Lentes correctivos

2

180 000

Total

31

17 628 395

15

5 459 725

Total general

23 088 120

Fuente : Fondo Nacional de Solidaridad.

82.Se enseñan técnicas de movilidad a las personas ciegas o con problemas de audición y a sus supervisores, en particular en las instituciones privadas especializadas para personas ciegas. El Estado de Burkina Faso también ha adoptado medidas para impartir capacitación en técnicas de movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado. La Orden núm. 005/PRES, de 18 de enero de 1956, de Condiciones de Establecimiento, Expedición y Validez de los Permisos de Conducción en Alto Volta prevé la categoría F, que comprende los vehículos de las categorías A, A1 y B conducidos por personas con discapacidad motriz y que están especialmente adaptados para tener en cuenta su discapacidad.

83.Al respecto, el artículo 5 de esa Orden dispone explícitamente lo siguiente: “Los conductores de ciclomotores y velomotores con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos de motor deben ser titulares de un permiso de conducir de categoría A1 o de un permiso de cualquier categoría. Sin embargo, las personas con una discapacidad patente incompatible con la conducción de un vehículo equipado normalmente solo pueden obtener el permiso de conducir mostrando una decisión del Ministro encargado del transporte, después de un reconocimiento médico y el dictamen de un técnico encargado de comprobar si el vehículo puede adaptarse para tener en cuenta la discapacidad”.

84.Análogamente, la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad prevé desgravaciones fiscales o aduaneras para la adquisición de vehículos por personas con discapacidad o para la importación o producción de material específico destinado a las personas con discapacidad en las esferas de la salud, la educación, el transporte, la comunicación, la cultura, los deportes, el esparcimiento y la artesanía.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

85.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de expresión, de opinión y de prensa y el derecho a la información. En efecto, el artículo 8 establece que toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en el marco de las leyes y reglamentos en vigor.

86.Asimismo, en su definición de los servicios universales, la Ley núm. 061-2008/AN, de 27 de noviembre de 2008, de Reglamentación General de las Redes y Servicios de Comunicación Electrónica en Burkina Faso tiene en cuenta las dificultades de acceso a los servicios de comunicación electrónica para determinadas categorías de personas, debido en particular a su nivel de ingresos o a su discapacidad.

87.Además, el artículo 8 de la Ley núm. 051-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información y a los Documentos Administrativos, dispone que “las personas que viven con una discapacidad estarán exentas del pago de todo derecho cuando la información o el documento solicitados tengan por objeto su integración escolar, profesional y social”. Esas medidas legislativas tienen por objeto facilitar a las personas con discapacidad un acceso a la información sin demora y sin gasto adicional.

88.Con el fin de que las personas con discapacidad puedan utilizar los medios de comunicación que prefieran para todas sus gestiones, la legislación de Burkina Faso establece en el artículo 39 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, que “todas las personas con discapacidad tienen derecho a las prestaciones de servicios de comunicación pública y en línea y a la prensa escrita y audiovisual”. Asimismo, el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley núm. 051 antes citada dispone que “el responsable del acceso a la información o a los documentos deberá facilitar el acceso a los documentos mediante medidas apropiadas cuando el solicitante sea una persona con discapacidad”.

89.Con miras a lograr que la información sea más accesible a las personas con discapacidad, la secretaría permanente del COMUD/Handicap y los agentes del sector de la discapacidad llevan a cabo actividades de promoción dirigidas a los responsables de los medios de comunicación públicos y privados. Además, algunos agentes, mediante iniciativas personales, se esfuerzan por hacer que la información sea accesible a las personas con discapacidad, en particular mediante la lengua de señas.

90.El grado de accesibilidad de los medios de comunicación y el porcentaje de sitios web públicos que cumplen las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web son reducidos. Para colmar esa laguna, el Estado de Burkina Faso ha puesto a disposición de la Unión Nacional de Asociaciones de Burkina Faso para la Promoción de las Personas Ciegas y las Personas con Deficiencia Visual un cibercafé inclusivo. En cuanto a los medios de comunicación públicos, el informativo del mediodía de la televisión nacional de Burkina Faso (TNB) retransmite también en lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

91.Conforme a su preocupación por que los sitios web públicos cumplan las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web, el Ministerio de Desarrollo de la Economía Digital y Correos hace todo lo posible por que la web sea accesible a todas las personas.

92.Para una mejor inclusión de las personas con discapacidad auditiva en el proceso de desarrollo del país, se utiliza la lengua de señas en el sistema escolar y en los medios de comunicación.

Artículo 22Respeto de la privacidad

93.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, “el domicilio, el hogar, la vida privada y familiar y el secreto de la correspondencia de toda persona son inviolables, salvo en las formas y los casos previstos por la ley”.

94.El artículo 55 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “toda persona culpable de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de una persona con discapacidad será castigada con una multa de entre 50.000 y 300.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, con una multa de entre 300.000 y 600.000 francos CFA y una pena de prisión de 2 a 6 meses, o con una de estas dos penas solamente, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios”. Burkina Faso también cuenta con normas jurídicas relativas a la protección de los datos personales para combatir las violaciones de la privacidad de todas las personas sin discriminación. La Comisión de la Informática y las Libertades es el órgano encargado de velar por la protección de los datos personales de todas las personas que viven en Burkina Faso sin distinción alguna.

95.Los artículos 2 y 5 del Decreto núm. 2014-049/PRES/PM/MS, de 7 de febrero de 2014, y el Decreto núm. 2014-048/PRES/PM/MS, de 7 de febrero de 2014, de los Códigos de Deontología de Enfermeros y de Médicos de Burkina Faso, respectivamente, obligan a enfermeros y médicos a respetar a la persona humana, su vida, su dignidad y su privacidad y velan por la protección de toda información confidencial de sus pacientes.

96.El artículo 374 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 300.000 a 1.000.000 de francos CFA a los médicos, cirujanos o trabajadores de la salud, así como a los farmacéuticos o cualquier otro depositario de secretos que se le confíen por su condición o profesión o por funciones permanentes o temporales, que revelen tales secretos, salvo en los casos en que la ley les obligue o autorice a constituirse en denunciantes.

97.La Ley núm. 057-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso, la Ley núm. 058-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa en Línea y la Ley núm. 087-2015/CNT de Modificación de la Ley núm. 059-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Radiodifusión y la Televisión en Burkina Faso, sancionan la utilización de la imagen de otra persona sin su consentimiento en sus artículos 103, 90 y 124, respectivamente. Asimismo, el artículo 371 del Código Penal dispone que quien viole deliberadamente la privacidad de otra persona publicando en la prensa cualquier información o dato que le concierna, quien publique directamente o reproduzca alegaciones perjudiciales para el honor o la reputación de la persona o la entidad a las que se atribuye el acto, y quien a sabiendas difunda, por medio de la comunicación audiovisual, un montaje realizado con la imagen de una persona sin su consentimiento, si no es evidente que se trata de un montaje o si no se menciona expresamente, será castigado con una pena de prisión de dos meses a un año y una multa de 1.000.000 a 5.000.000 de francos CFA, o con una de esas dos penas solamente.

98.Asimismo, por lo que se refiere a la violación de secretos, en virtud del artículo 375 del Código Penal de Burkina Faso, será castigado con una pena de dos meses a un año de prisión y una multa de 100.000 a 300.000 francos CFA, o solamente con una de esas dos penas quien, salvo en los casos previstos en el artículo 168, de mala fe, abra o suprima cartas o correspondencia dirigida a terceros.

99.El artículo 106 del Código de la Persona y la Familia establece que todos los nacimientos que se produzcan en el territorio del país deben ser declarados al oficial del registro civil del lugar de nacimiento. Esa disposición tiene por objeto impedir toda ocultación o intento de ocultación de personas, independientemente de la situación de la persona.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

100.En Burkina Faso, los artículos 2 y 6 de la Constitución reconocen a la familia como unidad básica de la sociedad y consagran la inviolabilidad del hogar.

101.En lo que respecta al hogar, el artículo 360 del Código Penal castiga con una pena de prisión de 2 a 6 meses y una multa de 50.000 a 150.000 francos CFA a quien, por fraude o mediante amenazas o violencia contra personas o cosas, irrumpa o intente irrumpir en el hogar de otra persona.

102.En lo que respecta a la familia, el artículo 231 del Código de la Persona y la Familia dispone que “la familia, basada en el matrimonio, constituye la unidad básica de la sociedad”. El artículo 234 del mismo Código establece también que el matrimonio es el resultado de la voluntad libre y consciente del hombre y la mujer de tomarse como cónyuges. Esa disposición se aplica a todos los ciudadanos sin discriminación basada en particular en la discapacidad.

103.Las personas con discapacidad, al igual que los demás ciudadanos de Burkina Faso, pueden acogerse a programas de planificación familiar, reproducción asistida y adopción o acogimiento familiar si así lo desean. Al respecto, la Ley núm. 49-2005/AN, de 21 de diciembre de 2005, de Salud Reproductiva, dispone en su artículo 8, párrafos 2 y 3, que “el derecho a la salud reproductiva es un derecho fundamental que se garantiza a todo ser humano, a lo largo de toda su vida, en cualquier situación y en cualquier lugar. Ninguna persona podrá ser privada de ese derecho, del que disfrutará sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, posición económica, religión, etnia, estado civil o cualquier otra consideración”.

104.Las personas con discapacidad pueden adoptar niños o confiarlos al cuidado de personas que no son sus padres en las condiciones previstas en los artículos 470 a 507 del Código de la Persona y la Familia en igualdad de condiciones con las demás.

105.Consciente de la función que desempeñan los progenitores en la crianza de los hijos, Burkina Faso ha elaborado módulos relacionados con la educación para la vida familiar en el marco de la formación de trabajadores sociales que permitan reforzar las aptitudes de las familias en cuanto a la relación entre los progenitores y los hijos. Además, el Estado concede asistencia financiera o material a los progenitores con discapacidad para que puedan asumir su responsabilidad en las relaciones con sus hijos de la mejor manera posible. El artículo 49 de la Ley núm. 012-2010/AN dispone que “en caso de necesidad, el Estado podrá conceder a toda persona con discapacidad, ya sea padre o madre, una asistencia adecuada para el ejercicio de la patria potestad”.

106.La familia es el lugar ideal para el desarrollo de sus miembros. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 537 del Código de la Persona y la Familia, el niño no podrá ser separado de uno o de ambos progenitores a menos que lo exija su interés superior. En ese caso, Burkina Faso ha adoptado el sistema de la familia de acogida, que permite evitar el internamiento de niños en instituciones.

107.Burkina Faso ha adoptado medidas preventivas y represivas para combatir el abandono, la ocultación y el descuido de los niños con discapacidad. Así, el Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional y la Familia, las organizaciones de personas con discapacidad y las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad llevan a cabo campañas de sensibilización y actividades de promoción para poner fin a la discriminación contra los niños con discapacidad en el seno de las familias y la comunidad y para concienciar sobre los derechos y el potencial de las personas con discapacidad en general y de los niños con discapacidad en particular. En cuanto a las medidas represivas, están establecidas en el Código Penal. Al respecto, el artículo 391 del Código Penal dispone que “quien exponga o abandone o haga que otros expongan o abandonen en un lugar solitario a un niño o a una persona incapaz de protegerse a sí misma debido a su estado físico o mental, será condenado a una pena de prisión de 1 a 3 años. Si, como resultado de la exposición o el abandono, se ha producido una enfermedad o incapacidad total de 21 días o más, la pena será de prisión de 2 a 5 años. Si el niño o la persona incapaz sufren una mutilación o lesión, o una invalidez permanente, la pena será de prisión de 5 a 10 años. Si la exposición o el abandono han ocasionado la muerte, la pena será de prisión de 10 a 20 años”.

Artículo 24Educación

108.En Burkina Faso, el artículo 18 de la Constitución reconoce la educación como un derecho social que debe promoverse. De conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 013/2007/AN, de 30 de julio de 2007, de Orientación de la Educación en Burkina Faso, todas las personas que viven en el país tienen derecho a la educación sin discriminación alguna.

109.El artículo 16 de la Ley de Orientación de la Educación organiza la educación nacional en educación formal, educación no formal, educación informal y educación especializada. Establece la obligatoriedad de la educación básica para todos los niños de 6 a 16 años de edad (art. 4). Esa obligación es compartida por el Estado, las colectividades territoriales, el sector privado y los demás asociados en la educación. El artículo 6 de esa ley establece la gratuidad de la enseñanza pública básica, lo que excluye el pago de derechos de matrícula e implica que ningún alumno puede ser excluido ni se le puedan retener los resultados escolares por falta de pago de ninguna tasa.

110.La Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza la educación inclusiva en la enseñanza preescolar, primaria, posprimaria, secundaria y universitaria.

111.Al efecto, entre 2015 y 2017 se llevaron a cabo las medidas siguientes:

La escolarización de más de 10.000 niños con discapacidad entre 2015 y 2016.

El pago de las tasas de matriculación y de material escolar de 5.637 niños con discapacidad.

El apoyo económico a las organizaciones de personas con discapacidad para la realización de actividades en materia de educación inclusiva.

La producción y difusión de 5.000 ejemplares de colecciones de textos sobre los derechos de los niños con discapacidad, 10.000 carteles y 11.000 folletos en relación con la educación inclusiva.

El apoyo material, financiero y de recursos humanos proporcionado por el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización a las instituciones educativas que se ocupan de los niños con discapacidad o vulnerables.

La sensibilización gradual de las comunidades sobre la educación para todos.

La apertura de 32 clases transitorias de inclusión escolar para la discapacidad sensorial en determinados centros públicos y privados.

El aumento en dos años de la edad legal de escolarización y obtención de becas para alumnos y estudiantes con discapacidad, de conformidad con el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Salud y Educación.

La prolongación por dos años de la estancia de los estudiantes con discapacidad en las residencias universitarias.

La sensibilización de los interlocutores sociales (asociaciones de padres y madres de alumnos, comités de gestión, asociaciones de madres educadoras) para la adaptación de la infraestructura a todos los grupos destinatarios.

El ofrecimiento de docentes en las instituciones privadas de educación especializada.

El apoyo financiero a las instituciones privadas encargadas de niños con necesidades específicas.

La formación de docentes en materia de educación inclusiva.

La formación de docentes de las clases transitorias.

El seguimiento pedagógico de los docentes en las clases transitorias de inclusión escolar.

La concesión de material específico y de movilidad. En 2017 se concedió el material específico para niños con discapacidad que se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 8 Desglose del material específico concedido

Núm ero de orden

Material específico

Cantidad

1

Fichas de imágenes para los estudiantes sordos

368

2

Diccionarios en lengua de señas

3

3

Impresora braille

1

4

Documentos

9

5

Tabletas

30

6

Cubaritmo

50

7

Punzones

100

8

Compás de punta seca

10

9

Ruedas de dibujo

10

10

Regla de 30 cm de plástico

10

11

Reglas para trazar curvas de 30 cm

10

12

Transportadores modelo pequeño

10

13

Bastones blancos

30

Fuente: Datos estadísticos de las circunscripciones de educación básica.

112.En el nivel preescolar, se ha creado un centro piloto en Garango para tener en cuenta todas las sensibilidades que permita garantizar una educación inclusiva de calidad. En 2017 se matricularon en ese centro 125 estudiantes en total, de los cuales 14 eran niños con discapacidad.

113.El índice de paridad entre los niños y las niñas en la enseñanza preescolar fue de 1 en 2015-2016, lo que refleja la ausencia de disparidad entre las niñas y los niños en cuanto a la matriculación en la enseñanza preescolar a nivel nacional. En la enseñanza posprimaria, ese índice, que fue de 1,06 en 2017, indica la existencia de una disparidad a favor de las niñas. Los cuadros que figuran a continuación muestran la matriculación en los diferentes niveles de enseñanza.

Cuadro 9Matriculación de alumnos con discapacidad en la enseñanza primaria en el curso escolar 2015/16

Tipo de discapacidad

Niños

Niñas

Total

Auditiva

3 225

2 544

5 769

Intelectual

2 774

1 980

4 754

Física

3 204

2 473

5 677

Problemas del lenguaje

6 943

3 062

10 005

Visual

3 564

2 853

6 417

Otras

807

780

1 587

Total

20 517

13 692

34 209

Fuente : Secretaría permanente del COMUD/Handicap.

Cuadro 10Matriculación de alumnos con discapacidad en la enseñanza posprimaria y secundaria en el curso escolar 2015/16

Tipo de discapacidad

Enseñanza posprimaria

Enseñanza secundaria

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Auditiva

476

508

984

61

67

128

Mental

49

51

100

13

9

22

Motriz

841

676

1 517

232

109

341

Visual

859

1 104

1 963

243

208

451

Total

2 225

2 339

4 564

549

393

942

Fuente : Dirección General de Estudios y estadísticas sectoriales del Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización

114.En lo que respecta a los ajustes razonables individualizados y el apoyo necesario para garantizar la educación efectiva y la plena inclusión de las personas con discapacidad, el artículo 13 de la Ley núm. 012-2010/AN dispone que “todo centro de enseñanza preescolar, primaria, posprimaria, secundaria y universitaria debe ser físicamente accesible y estar equipado con material adecuado para acoger a todas las categorías de alumnos y estudiantes con discapacidad”.

115.En aplicación de esa disposición, el Estado y sus asociados han realizado ajustes en determinadas escuelas con miras a adaptar la infraestructura y el equipo escolares. Esos ajustes han consistido en construir letrinas adaptadas y rampas de acceso con pasamanos y suministrar mesas, bancos y pizarras adaptados para las escuelas y centros de enseñanza primaria, posprimaria y secundaria. La obligación de introducir ajustes en los centros está prevista en las especificaciones para la construcción de nueva infraestructura escolar y universitaria.

Cuadro 11Centros educativos que disponían de equipo para niños con discapacidad en 2015/16

Nivel de enseñanza

Públicos

Privados

Total

Primaria

311

110

421

Posprimaria y secundaria

397

384

781

Total

708

494

1 202

Fuente : Dirección General de Estudios y estadísticas sectoriales del Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización

Artículo 25Salud

116.La Constitución reconoce la salud como un derecho fundamental. Además, dispone que todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país están facultados por igual para disfrutar de todos los derechos y libertades garantizados sin discriminación. Asimismo, los artículos 2 y 3 de la Ley núm. 060-2015/CNT, de 5 de septiembre de 2015, del Seguro Universal de Salud establecen que el régimen de seguro universal de salud beneficia a todas las personas sin distinción de raza o antecedentes patológicos y se basa en los principios de equidad y no discriminación.

117.A fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud se han adoptado varias medidas. Así, el artículo 3 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que “se establece una tarjeta de discapacidad para las personas con discapacidad, expedida por el Ministerio de Acción Social”.

118.El artículo 7 de la misma ley dispone que “toda persona con discapacidad que sea titular de una tarjeta de discapacidad y sea reconocida como indigente tendrá derecho a consultas, tratamientos, exámenes complementarios, medicamentos y hospitalización gratuitos en los centros de salud públicos”. En el párrafo 2 de ese artículo 7 se dispone que “además, se le proporcionarán gratuitamente aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, triciclos, prótesis, bastones blancos y cualquier otro aparato necesario para los cuidados prescritos”.

119.El artículo 8 de la Ley núm. 012-2010/AN dispone que “toda persona con discapacidad que sea titular de una tarjeta de discapacidad y no sea declarada indigente tendrá derecho a una reducción de los gastos de atención médica en los centros de salud públicos proporcional al grado de discapacidad. Además, tendrá derecho a una reducción de los gastos de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, triciclos, prótesis, bastones blancos y cualquier otro aparato necesario para los cuidados prescritos”.

120.El acceso a los servicios de salud para las personas con discapacidad se establece en el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012, de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Salud y Educación, en cuyo artículo 2 se dispone que:

“Toda persona con discapacidad que sea declarada indigente tiene derecho, previa presentación de la tarjeta de discapacidad, a la gratuidad total:

De los gastos de consultas, tratamientos, reconocimientos médicos y hospitalización en los centros de salud estatales y municipales.

De los costos de los aparatos ortopédicos, las sillas de ruedas, los triciclos simples, las prótesis auditivas o visuales, los bastones blancos y los materiales didácticos en braille”.

121.Además, el artículo 3 del mismo Decreto establece que “toda persona con discapacidad no declarada indigente tendrá derecho, previa presentación de la tarjeta de discapacidad, a una reducción:

Del 50 % en caso de discapacidad parcial y el 80 % en caso de discapacidad total de los gastos de consultas, tratamientos, reconocimientos médicos y hospitalización en los centros de salud estatales y municipales.

Del 50 % de los costos de los aparatos ortopédicos, las sillas de ruedas, los triciclos simples, las prótesis auditivas o visuales, los bastones blancos y los materiales didácticos en braille”.

122.Además, el Gobierno de Burkina Faso aprobó el Decreto núm. 2016-311/PRES/PM/MS/MATDSI/MINEFID, de 29 de abril de 2016, de Atención Sanitaria Gratuita a las Mujeres Embarazadas y a los Niños Menores de Cinco Años que Viven en Burkina Faso, incluidas las Mujeres y los Niños con Discapacidad.

123.En la esfera de la detección y prevención de la discapacidad, el artículo 103 de la Ley núm. 23/94/ADP del Código de Salud Pública establece que “la prevención de la discapacidad es un derecho y una obligación de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y forma parte integrante de las obligaciones del Estado en materia de salud pública y servicios sociales”. Se han impulsado varias medidas de salud pública al respecto, a saber:

La ejecución del Programa Nacional de Lucha contra el Noma a partir de septiembre de 2002. En ese marco, se ha capacitado a 8.268 trabajadores de la salud y docentes y se ha sensibilizado a 5.026 personas.

La realización de una encuesta nacional sobre trastornos mentales en la población general en 2015, que puso de manifiesto una prevalencia del 41,43 % de personas encuestadas que tienen al menos uno de los trastornos mentales estudiados. Se está poniendo en práctica el plan estratégico 2014-2018 al respecto. Cabe señalar también que de 2013 a 2016 se ejecutó en cinco regiones sanitarias del país el proyecto denominado “Salud Mental para Todos”.

La aprobación y ejecución del Plan Estratégico de Salud Ocular 2016-2020, el Proyecto de Gestión de la Morbilidad y la Discapacidad Relacionadas con el Tracoma y la Filariasis Linfática, el Proyecto Regional de Control del Tracoma 2012-2016 y el Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión de la Triquiasis Tracomatosa para el período 2016-2020.

Cuadro 12 Cobertura en los días nacionales de vacunación contra la poliomielitis (primera ronda de 2016)

Regiones/distritos

Población objetivo de la vacunación contra la poliomielitis (< 5 años)

Tasa de cobertura

De 0 a 59 meses

Vacunados

Meandro de Mouhoun

635 101

638 383

100,5

Cascadas

249 432

252 262

101,1

Centro

943 493

969 997

102,8

Centro Este

609 361

614 659

100,9

Centro Norte

658 843

668 434

101,5

Centro Oeste

574 285

581 368

101,2

Centro Sur

308 750

310 366

100,5

Este

772 726

779 896

100,9

Cuencas Altas

713 126

715 238

100,3

Norte

554 893

559 772

100,9

Meseta Central

291 283

292 031

100,3

Sahel

560 765

568 336

101,4

Sudoeste

264 874

267 861

101,1

Nacional

7 136 932

7 218 603

101,1

Fuente : Anuario Estadístico del Ministerio de Salud de 2016.

Cuadro 13 Cobertura en los días nacionales de vacunación contra la poliomielitis (segunda ronda de 2016)

Regiones/distritos

Población objetivo de la vacunación contra la poliomielitis (< 5 años)

Tasa de cobertura

De 0 a 59 meses

Vacunados

Meandro de Mouhoun

638 383

640 071

100,3

Cascadas

252 262

254 038

100,7

Centro

969 997

978 117

100,8

Centro Este

614 659

617 124

100,4

Centro Norte

668 434

674 256

100,9

Centro Oeste

581 368

584 535

100,5

Centro Sur

310 366

311 270

100,3

Este

779 896

785 544

100,7

Cuencas Altas

715 238

714 185

99,9

Norte

559 772

564 190

100,8

Meseta Central

292 031

292 417

100,1

Sahel

568 336

572 035

100,7

Sudoeste

267 861

270 200

100,9

Nacional

7 218 603

7 257 982

100,5

Fuente : Anuario Estadístico del Ministerio de Salud de 2016.

124.Por lo que se refiere a la accesibilidad física a las instalaciones sanitarias, el artículo 34 de la Ley núm. 017-2006/AN, de 18 de mayo de 2006, del Código de Urbanismo y Construcción de Burkina Faso establece que “las disposiciones arquitectónicas de los edificios de viviendas colectivas, los lugares de trabajo, los establecimientos abiertos al público, las escuelas y los centros de salud deben ser accesibles a las personas con discapacidad”.

125.Las disposiciones de los artículos 3 a 8 de la Ley núm. 030-2008/AN de Lucha contra el VIH/sida y Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH/sida obligan a los departamentos ministeriales, las colectividades territoriales, las asociaciones y los organismos de comunicación social a garantizar la sensibilización y la información en materia de prevención del VIH/sida entre la población.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

126.La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad se elabora de conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la rehabilitación en la comunidad. Al efecto, se llevan a cabo proyectos piloto de rehabilitación en la comunidad en 5 de las 13 regiones del país, a saber: Centro Este, Centro Sur, Sudoeste, Meandro de Mouhoun y Centro Norte.

127.En lo que respecta a los servicios de habilitación y rehabilitación, existen 43 centros de rehabilitación, la mayoría de los cuales ofrece fisioterapia o equipo ortopédico, entre ellos un centro de referencia nacional, el Centro Nacional de Equipo Ortopédico de Burkina Faso (CNAOB). La mayoría de esos centros de rehabilitación cuentan con material y equipo para la rehabilitación médica.

128.No obstante, en la esfera de la formación inicial, se está ejecutando actualmente un proyecto para crear un curso de formación de fisioterapeutas. Por ahora, los fisioterapeutas y ortoprotesistas se forman fuera del país. En el marco del Proyecto de Formación de Especialistas de la Salud (PROFOSS) se está llevando a cabo un programa de formación de 20 fisioterapeutas, 5 médicos especialistas en medicina física y rehabilitación y 5 ortoprotesistas. En el programa de capacitación del personal médico y paramédico existen módulos de capacitación en fisioterapia. A fin de garantizar la capacitación continua del personal de rehabilitación, se le ofrecen sesiones de capacitación en el país y en el extranjero mediante un programa de apoyo al fomento de la capacidad en materia de medicina física y rehabilitación.

129.Tomando como base los materiales de información, educación y comunicación relativos a la habilitación y rehabilitación, el Estado, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, lleva a cabo actividades de prevención. Como resultado, la rehabilitación se está volviendo cada vez más familiar para el público.

Artículo 27Trabajo y empleo

130.El artículo 19 de la Constitución dispone que “se reconoce el derecho a trabajar, que es igual para todos”. Por consiguiente, se prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad en el acceso al empleo.

131.El artículo 30 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “toda persona con discapacidad tiene derecho a un empleo en los sectores público y privado, si posee las competencias necesarias para ejercerlo. En ese caso, la discapacidad no puede ser un motivo de discriminación y rechazo de una solicitud”. Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo, “se prohíbe toda discriminación en materia de empleo y profesión”. Igualmente, el artículo 16 de la Ley núm. 081-2015/CNT del Estatuto General de la Función Pública Estatal dispone que “el acceso a los puestos de la función pública está abierto en pie de igualdad, sin distinción de ningún tipo, a todo ciudadano de Burkina Faso que reúna los requisitos para cada puesto solicitado”.

132.En lo que respecta a la formación profesional, el Decreto núm. 2010-808/PRES/PM/MTSS/MJE, de 31 de diciembre de 2010, de la Condición de la Formación Profesional garantiza la igualdad de trato en el acceso a la formación profesional inicial y continua para todos. Así, en virtud del artículo 11 de ese Decreto, toda persona en edad de trabajar tiene derecho a una formación práctica en los centros de formación o en los talleres de las empresas públicas o privadas, y el artículo 13 establece el principio de igualdad como uno de los principios fundamentales de la formación profesional.

133.A fin de promover la formación profesional y el emprendimiento con miras a la creación de cooperativas y nuevas empresas, Burkina Faso ha adoptado medidas que tienen en cuenta a las personas con discapacidad y sus organizaciones, a saber:

En el plano técnico, la creación de la Agencia Nacional del Empleo (ANPE), el Centro de Formación Profesional de Uagadugú (CEFPO), el Centro de Formación Profesional de Referencia de Ziniaré (CFPR-Z), el Centro de Evaluación de la Formación Profesional de Uagadugú /Centro de Incubación (CEFPO/CI), el Centro de Formación Profesional Industrial de Bobo-Dioulasso (CFPI-B) y la Agrupación de Interés del Programa Nacional de Voluntariado de Burkina Faso (GI-PNV/BF).

En el plano financiero, existen fondos y programas. Entre los diversos fondos cabe citar el Fondo de Apoyo al Sector Informal (FASI), el Fondo de Apoyo a la Promoción del Empleo (FAPE), el Fondo de Apoyo a las Iniciativas Juveniles (FAIJ), el Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y el Aprendizaje (FAFPA) y Fondo de Apoyo a las Actividades Remunerativas de la Mujer (FAARF). En los distintos fondos creados, las personas con discapacidad se benefician de medidas específicas, en particular la reducción del tipo de reembolso de los créditos, que varía entre el 0 % y el 4 % según la institución. Por ejemplo, entre 2015 y 2017, el Fondo de Apoyo al Sector Informal prestó apoyo a 57 personas con discapacidad, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 14Estado financiero del apoyo prestado a las personas con discapacidad por el Fondo de Apoyo al Sector Informal

Número

Años

Número de personas con discapacidad beneficiarias

Importe en francos CFA

Número de empleos consolidados

Hombres

Mujeres

Total

1

2015

09

7

16

8 350 000

32

2

2016

13

7

20

11 100 000

46

3

2017

13

8

21

13 850000

44

Total

35

22

57

33 300 000

122

Fuente : Secretaría permanente del COMUD/Handicap.

134.En cuanto a los programas, cabe destacar: el Programa Especial de Creación de Empleo para Jóvenes y Mujeres (PSCE/JF) y el Programa de Empleo Juvenil y Fomento de la Capacidad (PEJDC). En el cuadro que figura a continuación se indica el estado del apoyo financiero de los distintos fondos nacionales.

Cuadro 15Estado financiero del apoyo prestado a las personas con discapacidad por los fondos nacionales

Organismo

Importe en francos CFA

Fondo de Apoyo a las Iniciativas Juveniles

12.000.000 (para el período 2009-2016)

Fondo de Apoyo al Sector Informal

19.450.000 (para los años 2015 y 2016)

Fondo de Solidaridad Nacional

59.775.405 (para el período 2015-2017)

Fuente : Secretaría permanente del COMUD/Handicap.

135.En virtud del Decreto núm. 2008-049/PRES/PM/MEF/MTSS, de 6 de febrero de 2008, el Estado creó en Burkina Faso el Fondo Nacional de Apoyo a los Trabajadores Públicos Despedidos y Jubilados (FONA-DR). Ese fondo no establece ninguna discriminación y tiene por objeto facilitar el retorno al empleo de los beneficiarios.

136.Además, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES) 2016-2020, cuya visión es hacer de Burkina Faso “una nación democrática, unida y solidaria, transformando la estructura de su economía y logrando un crecimiento fuerte e inclusivo, mediante modalidades de consumo y producción sostenibles”, tiene en cuenta las necesidades de protección y promoción de las personas con discapacidad. A modo de ejemplo, se prevé aumentar la tasa de personas con discapacidad empleadas del 2,2 % en 2015 al 50 % en 2020. Las medidas principales para contribuir a ese objetivo son la contratación especial en la administración pública y el apoyo al empoderamiento económico de las personas con discapacidad.

137.En términos generales, el acoso moral está prohibido en Burkina Faso. Esa prohibición se aplica a todas las categorías de personas, incluidas las personas con discapacidad. Al respecto, cabe mencionar los artículos 37 y 38 de la Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo.

138.Además del Código del Trabajo, las medidas concretas y eficaces para prevenir el acoso a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo son:

los códigos de ética y de deontología

los reglamentos

los estatutos del personal

139.La libertad de asociación está garantizada por el artículo 21 de la Constitución. Además, el artículo 34 de la Ley núm. 060/AN, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación en Burkina Faso, dispone que los sindicatos pueden constituirse libremente y sin autorización previa. Así pues, las personas con discapacidad son libres de constituirse en una organización o de afiliarse a un sindicato para defender sus intereses. Según el estudio multisectorial, en 2008 se contabilizaron más de 350 asociaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

140.El artículo 27 del Convenio Colectivo Interprofesional de 1974 establece que en caso de accidente de trabajo, cuando la víctima ya no esté en condiciones de volver a su puesto de trabajo inicial, el empleador, junto con los representantes del personal, debe reasignarla a otro puesto de trabajo. Esa nueva asignación no debe repercutir en la situación profesional del interesado.

141.En materia de protección, toda persona que trabaje en el sector formal o informal puede inscribirse en la Caja Nacional de Seguridad Social y cotizar periódicamente para recibir una pensión, una prestación familiar y una prestación relacionada con los riesgos profesionales. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 40 del Código del Trabajo, “las personas con discapacidad que no puedan ser empleadas en condiciones de trabajo normales se beneficiarán de un empleo adaptado o, en su caso, de zonas de trabajo protegidas. Las condiciones en las que los empleadores están obligados a reservar determinados puestos de trabajo a las personas con discapacidad se determinan por decreto en Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Consultiva del Trabajo”.

142.Las garantías jurídicas figuran en las disposiciones del artículo 36 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida de un empleo público o privado a causa de su discapacidad. Además, el artículo 71 del Código del Trabajo califica de improcedente todo despido basado en la discriminación, como por ejemplo por motivo de la discapacidad.

143.Entre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad que posean conocimientos técnicos y profesionales el apoyo necesario para entrar en el mercado laboral figuran las siguientes:

La financiación y la reducción de los tipos de interés para las personas con discapacidad. Ese tipo es del 4 % para el Fondo de Apoyo al Sector Informal y del 2 % para el Fondo de Apoyo a las Iniciativas Juveniles.

El tiempo adicional y la interpretación durante los diferentes exámenes (Centro de Formación Profesional de Uagadugú).

El suministro de equipos de instalación a los jóvenes formados.

La concesión de créditos para la creación de puestos de trabajo y la readaptación profesional de los beneficiarios.

144.Esas medidas adoptadas se encuentran esencialmente en la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010. Así, el artículo 31 dispone que las personas con discapacidad que sean candidatas en los diversos exámenes u oposiciones directas dispondrán de tiempo suplementario o de arreglos especiales en función de la naturaleza de su discapacidad y la prueba de que se trate. El artículo 34 de la misma ley dispone que las empresas públicas y privadas reservarán una cuota de empleo para las personas con discapacidad de conformidad con la legislación en vigor. Al respecto, el artículo 10 del Decreto núm. 829 de Aprobación de Medidas Especiales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Empleo, Formación Profesional y Transporte precisa que “se reserva una cuota de empleo del 10 % en la administración pública y en las instituciones públicas del Estado a las personas con discapacidad en función de sus cualificaciones y de conformidad con las normativas que regulan los distintos empleos”. El artículo 8 del Decreto núm. 2009-5030/PRES/PM/MTSS/MASSN/MS, de 17 de julio de 2009, de Establecimiento de las Condiciones de Empleo y Formación Profesional de las Personas con Discapacidad, dispone que “toda empresa que emplee al menos a 50 asalariados estará obligada a reservar como mínimo el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad que sean titulares de la tarjeta de discapacidad establecida por la reglamentación en vigor”.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

145.La Constitución reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social a todas las personas que viven en Burkina Faso sin distinción.

146.Se han aprobado varios instrumentos para hacer efectivos esos derechos. Así, la Política Nacional del Agua, mediante los principios de equidad y subsidiariedad, promueve el acceso igualitario a los recursos hídricos para todos los ciudadanos de Burkina Faso, incluidas las personas con discapacidad, y a escalas geográficas apropiadas. La aplicación de esa política ha mejorado el acceso al agua potable. Aumentó del 58,5 % en 2011 al 65 % en 2015 en las zonas rurales y del 80 % en 2011 al 89,9 % en 2015 en las zonas urbanas.

147.Se ha establecido una tarjeta de discapacidad para garantizar la protección social a las personas con discapacidad en cinco esferas, a saber: la salud y la educación, el empleo y la formación profesional, y el transporte. El artículo 44 de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “toda persona con discapacidad que sea titular de la tarjeta de discapacidad recibirá apoyo y asistencia prioritarios de los servicios de asistencia social”.

148.El artículo 7 de la misma ley dispone que “toda persona con discapacidad que sea titular de una tarjeta de discapacidad y sea reconocida como indigente tendrá derecho a tratamientos, exámenes complementarios, medicamentos y hospitalización gratuitos en los centros de salud públicos. Además, tendrá derecho gratuitamente a aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, triciclos, prótesis, bastones blancos y cualquier otro aparato necesario para los cuidados prescritos”. En el caso de las personas con discapacidad que no son indigentes, en virtud del artículo 8 se benefician de una reducción del costo de los tratamientos y aparatos. En 2013, en el marco de las medidas sociales, 18.450 personas con discapacidad recibieron atención sanitaria.

149.Por otra parte, con miras a facilitar la importación de materiales específicos para personas con discapacidad, el artículo 51 de la misma ley precisa que “toda importación de materiales específicos destinados a las personas con discapacidad gozará de una desgravación fiscal o aduanera en las esferas de la salud, la educación, el transporte, la comunicación, la cultura, los deportes, el esparcimiento y la artesanía”.

150.El objetivo general de la Política Nacional de Protección Social aprobada en septiembre de 2012 es contribuir a un cambio cualitativo de las condiciones de vida de todas las capas sociales. El logro de ese objetivo requiere la elaboración de mecanismos adecuados y permanentes de prevención y cobertura de los principales riesgos y de gestión de los siniestros y la ampliación del seguro social a todas las categorías de trabajadores y el incremento de la gama de prestaciones a todos los riesgos sociales.

151.Esa Política Nacional de Protección Social se puso en marcha por conducto del Proyecto de Fortalecimiento de la Protección Social, cuya primera fase se ejecutó en 2013. La segunda fase del mismo Proyecto se ejecutó en 2014. La preocupación constante por mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad condujo a que se renovase el proyecto en 2016 y 2017.

152.El acceso a la vivienda de las personas con discapacidad se rige por el artículo 23 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, que dispone que “los programas de vivienda social deben tener en cuenta a las personas con discapacidad. Todo programa de urbanización debe conceder prioridad a las personas con discapacidad que cumplan las condiciones exigidas”.

153.Las pensiones de jubilación se proporcionan a través de un sistema establecido por el Estado, a saber, la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Caja Autónoma de Jubilación de los Funcionarios (CARFO). Son accesibles a las personas con discapacidad que trabajan en el sector privado a través de la CNSS y a las que trabajan en el sector público a través de la CARFO.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

154.El artículo 12 de la Constitución dispone que “todos los ciudadanos de Burkina Faso, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado y de la sociedad. Al efecto, son electores y pueden ser elegidos en las condiciones previstas por la ley”.

155.Además de la Constitución, el artículo 40 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, dispone que “toda persona con discapacidad goza de los mismos derechos civiles y políticos y los ejercerá en pie de igualdad con los demás y de conformidad con la legislación en vigor relativa a la capacidad jurídica”.

156.La Ley núm. 014-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral y todas sus modificaciones prevén procedimientos para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho al voto.

157.Con el fin de proporcionar un fundamento jurídico para la asistencia a las personas con discapacidad por parte de terceros, el legislador de Burkina Faso ha dispuesto en el artículo 91 del Código Electoral que “todo elector que tenga una discapacidad física que le impida expresar su elección e introducir su voto en la urna podrá ser asistido por un elector de su elección o por un miembro de la mesa de votación”.

158.Las medidas adoptadas para garantizar la plena accesibilidad a los procedimientos locales y los materiales electorales son de carácter legislativo. En efecto, el artículo 41 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, dispone que “los procedimientos, el equipo y los materiales electorales deben ser apropiados y accesibles para las personas con discapacidad”.

159.Además, se han elaborado indicadores y herramientas de reunión de datos que tienen en cuenta la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública. Se trata, entre otros, de los indicadores siguientes:

El número de personas con discapacidad inscritas en el padrón electoral.

El número de personas con discapacidad que se presentan como candidatas a las elecciones.

El número de personas con discapacidad que ocupan cargos electivos.

El número de colegios electorales con estructuras accesibles a las personas con discapacidad.

160.La Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación, fomenta la creación de organizaciones de defensa de los derechos humanos. Ese contexto ha permitido crear organizaciones para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno de Burkina Faso, por conducto del Ministerio encargado de las personas con discapacidad, concede subvenciones y presta asistencia técnica a las organizaciones de personas con discapacidad. En 2017 se concedieron recursos financieros para apoyar las actividades generadoras de ingresos y el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad. El cuadro siguiente muestra la financiación concedida por el Fondo Nacional de Solidaridad.

Cuadro 16 Situación de los recursos financieros concedidos a las organizaciones de personas con discapacidad por el Fondo Nacional de Solidaridad

Tipo de apoyo

Número de beneficiarios

Importe en francos CFA

Actividades generadoras de ingresos en beneficio de las personas con discapacidad

7

809 000

Subvenciones a asociaciones de personas con discapacidad

20

8 407 220

Subvenciones a organizaciones benéficas e instituciones para el cuidado y atención de personas con discapacidad

18

6 026 000

Total

15 242 220

Fuente : Fondo Nacional de Solidaridad.

161.Además, las medidas sociales del Proyecto de Fortalecimiento de la Protección Social de 2013 y 2014 permitieron subvencionar 100 asociaciones para la atención integral de 1.200 niños con discapacidad, por un importe total de unos 720.000.000 de francos CFA.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

162.La participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte se establece en el artículo 37 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, que dispone que “las personas con discapacidad deben ser tenidas en cuenta en la política de promoción del deporte, el esparcimiento, las artes y la cultura”.

163.Con el fin de garantizar la accesibilidad de las instalaciones culturales, recreativas, turísticas y deportivas para las personas con discapacidad, el artículo 38 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril, dispone que “los espacios deportivos, de esparcimiento y culturales deben ser accesibles o estar adaptados a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que sean titulares de la tarjeta de discapacidad se benefician de una reducción en las entradas de pago”.

164.Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los productos culturales, Burkina Faso ha ratificado el Tratado de Marrakech sobre el derecho de autor administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El objetivo principal de ese Tratado es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

165.Con miras a promover el acceso de las personas con discapacidad auditiva a las actividades culturales, el Gobierno de Burkina Faso, en su política de escolarización, ha prestado especial atención a la educación inclusiva. Esa política ha permitido impulsar el conocimiento de la lengua de señas y contar con un gran número de usuarios de ese modo de comunicación, todo lo cual contribuye a reducir las barreras de comunicación y a facilitar el acceso a los eventos culturales y artísticos. Además, las personas con discapacidad auditiva participan en la Semana Nacional de la Cultura que se organiza cada dos años. La compañía de escolares sordos del Instituto de Jóvenes Sordos de Faso participa regularmente en ella e incluso ha ganado el premio de la Asamblea Nacional y el tercer premio de artes escénicas para jóvenes en 2014.

166.Las medidas de apoyo a la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas están contempladas en el artículo 37 de la Ley núm. 012-2010. El Gobierno, por conducto del Ministerio encargado de los deportes, participa y fomenta la práctica de actividades deportivas en los planos nacional e internacional. Al respecto, en el plano nacional, cabe señalar las subvenciones a la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad. En el plano internacional, los deportistas con discapacidad reciben apoyo para obtener documentos administrativos de viaje y participación en competiciones como los Juegos Mundiales de Verano, los Juegos Mundiales de Invierno, los Juegos de la Francofonía y los Juegos Paralímpicos.

V.Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

167.Del mismo modo que los demás ciudadanos, las mujeres con discapacidad ejercen los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y los disfrutan en pie de igualdad. Esos derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad han sido precisados por numerosos instrumentos jurídicos, en particular la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010. Las disposiciones jurídicas relativas a las mujeres con discapacidad se han reforzado con la aprobación de la Política Nacional de Género, cuyo objetivo principal es luchar contra las desigualdades basadas en el sexo.

168.Los distintos planes, políticas y programas de desarrollo, así como la legislación relativa a las mujeres y las niñas, tienen en cuenta a las mujeres y las niñas con discapacidad. Al efecto, gozan de los mismos derechos que las mujeres sin discapacidad. Así pues, se han adoptado varias medidas en su favor, entre las cuales cabe citar:

La aprobación de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas.

La aprobación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niña 2017-2020.

La aprobación de la Estrategia Nacional de Aceleración de la Educación de las Niñas 2015-2021.

El establecimiento por el Gobierno del Programa Integrado de Empoderamiento de la Mujer a través de la Dirección General de Empoderamiento Económico de la Mujer.

La concesión de préstamos sin interés a las mujeres con discapacidad.

La participación de la Unión Nacional de Asociaciones de Mujeres con Discapacidad de Burkina Faso (UNAFEHB) en el COMUD/Handicap.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

169.En Burkina Faso, los niños y niñas con discapacidad disfrutan de sus derechos en pie de igualdad con los demás niños y niñas. Habiendo ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, el país se adhiere a los principios siguientes: la no discriminación, el interés superior del niño, la igualdad, la participación, la inclusión y la equidad. Así, la legislación de Burkina Faso afirma el principio de no discriminación e igualdad. Por ejemplo, el Código de la Persona y la Familia consagra la igualdad entre los hijos en Burkina Faso. En efecto, según el artículo 236 de dicho Código, “los hijos gozarán de igualdad de derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por el origen de la filiación”.

170.En lo que respecta a la libertad de expresión, los niños y niñas con discapacidad pueden expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que les conciernen, en la medida de su capacidad mental. Esa facultad de expresarse libremente se deriva de los instrumentos legislativos y reglamentarios de Burkina Faso en los que se dispone que los niños y las niñas tienen el derecho de expresar sus opiniones libremente y que esas opiniones deben tomarse en consideración en la medida de lo posible en todo procedimiento que les afecte.

171.Desde 1997 se ha establecido un parlamento infantil con ramas en los planos provincial y regional para celebrar el Día del Niño Africano. Ese parlamento ofrece un marco para la expresión de los niños y niñas de Burkina Faso, incluidos los niños y niñas con discapacidad. Además, el Día del Niño Africano y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebran respectivamente el 16 de junio y el 3 de diciembre de cada año, son ocasiones especiales de expresión sus derechos.

VI.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

172.Con miras a obtener información desglosada sobre las personas con discapacidad, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas. Entre ellas figuran la inclusión de la discapacidad en el Censo General de Población y Vivienda de 2006, el Censo General de Niños con Discapacidad de 2013, el Estudio Multisectorial de 2008, la Encuesta Multisectorial Continua de 2014 y la creación de una base de datos sobre las personas con discapacidad en 2016.

173.En diciembre de 2015 se celebró un curso práctico con objeto de promover la inclusión adecuada de los tipos de discapacidad en los censos. Para lograr un censo verdaderamente inclusivo que tenga en cuenta el cuestionario del Grupo de Washington, la secretaría permanente del COMUD Handicap, con el apoyo técnico y financiero de los asociados, organizó en julio de 2017 un curso práctico de capacitación para 30 interesados clave del Instituto Nacional de Estadística y Demografía.

174.La publicación de los resultados de los censos y estudios temáticos sobre la discapacidad permite acceder a la información sobre la situación de las personas con discapacidad. Además, los anuarios estadísticos de los departamentos ministeriales y las diversas campañas de información, educación y comunicación organizadas por los agentes que trabajan en la esfera de la discapacidad también proporcionan datos sobre las personas con discapacidad.

175.El proceso de recopilación de datos y de investigación es participativo e inclusivo. Así, la recopilación, el análisis y el procesamiento de los datos para el Censo General de Niños con Discapacidad de Burkina Faso contó con la participación de organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

176.Con miras a garantizar que se tenga en cuenta a las personas con discapacidad en la esfera de la cooperación internacional, se han creado marcos de concertación entre los agentes públicos, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de personas con discapacidad. Así, en el marco de la cooperación multilateral, los organismos del sistema de las Naciones Unidas prestan apoyo al Estado en la aplicación de políticas y programas dirigidos a las personas con discapacidad. En el plano bilateral, los países amigos de Burkina Faso elaboran políticas y servicios inclusivos para la igualdad y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En el cuadro que figura a continuación se muestran las inversiones para el año 2016 de las ONG que son miembros del marco de concertación informal de las ONG internacionales que intervienen en la esfera de la discapacidad.

Cuadro 17Inversiones de las ONG son miembros del marco de concertación informal de las ONG internacionales que intervienen en la esfera de la discapacidad

ONG

Humanité et Inclusion

International Service

Organisation Dupont pour le Développement Social

Light For The World

Christoffel Blindenmisson

Sensorial Handicap Cooperation

Importe en francos CFA

1 379 166 000

281 477 000

398 875 000

1 346 660 000

1 103 000

125 000 000

Fuente: Secretaría permanente del COMUD/Handicap.

177.Además, en el siguiente cuadro puede verse el apoyo financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Burkina Faso en el marco de la protección de los derechos de las personas con discapacidad:

Cuadro 18 Apoyo del UNICEF a las personas con discapacidad

Número

Apoyo prestado

Años

Importe en francos CFA

1

Apoyo para llevar a cabo el Censo General de Niños con Discapacidad

2013 y 2014

205 000 000

2

Apoyo para la atención integral de los niños con discapacidad

2016

34 800 361

3

Apoyo para la protección y promoción de las personas con discapacidad

2017

77 853 050

Total

317 653 411

Fuente : Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional y la Familia.

178.A fin de asegurar el uso adecuado de los fondos proporcionados por los donantes, el Estado de Burkina Faso ha abierto una cuenta denominada “Fondo de Asociados” en beneficio del departamento encargado de las personas con discapacidad. Ese fondo es auditado periódicamente por los donantes y las instituciones de auditoría interna.

179.Los proyectos y programas dirigidos a las personas con discapacidad son los siguientes:

El Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Inclusiva

El Proyecto Piloto de Rehabilitación en la Comunidad

El proyecto Reducir las Diferencias II (Burkina Faso)

El Proyecto Discapacidad e Inclusión Social

El Proyecto Discapacidad y VIH/sida

El Programa de Fomento de la Capacidad en Medicina Física y Rehabilitación

180.El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, que es el marco de referencia para el desarrollo en Burkina Faso, está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4 y 8, a saber, “garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos y promover el aprendizaje permanente”, por un lado, y “promover el crecimiento sostenible e inclusivo, el empleo y el trabajo decente para todos”, por otro. En atención a esos Objetivos, su Eje 2 pretende aumentar los indicadores en materia de inclusión de personas con discapacidad para el año 2020.

181.En lo que respecta al fomento de la capacidad, Burkina Faso cuenta con un grupo de instructores en materia de discapacidad y desarrollo inclusivo, como resultado de una asociación con la ONG Light For The World en virtud de un acuerdo marco con el Organismo Austríaco de Cooperación.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

182.Para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y la coordinación de las medidas conexas en diferentes sectores y a diferentes niveles y para diferentes tipos de discapacidad, se creó un Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (COMUD/Handicap) mediante el Decreto núm. 2012-406/PRES/PM/MASSN/MEF/MS, de 15 de mayo de 2012. Es la institución nacional encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuenta para ello con una secretaría permanente.

183.Cada una de las 13 regiones del país está representada en el COMUD/Handicap por tres miembros que son el Gobernador de la región, el Director Regional encargado de las cuestiones relativas a la discapacidad y el representante de la coordinación regional de las organizaciones de personas con discapacidad. Esos miembros son los enlaces del COMUD/Handicap en el plano regional.

184.La elaboración del informe inicial de Burkina Faso sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue participativa e inclusiva. Desde el comienzo del proceso, las personas con discapacidad y los representantes de sus organizaciones coordinadoras participaron en la elaboración y validación de los indicadores e instrumentos para la recopilación de datos sobre la discapacidad. En la fase de elaboración del informe se celebró una reunión de información e intercambio con las estructuras coordinadoras de las organizaciones de personas con discapacidad. También participaron en la recopilación de datos de los departamentos ministeriales e instituciones de la República personas con discapacidad. En la selección de las personas con discapacidad que participaron en la elaboración del informe se respetó la perspectiva de género. Además de su participación en las actividades mencionadas, los representantes de las estructuras coordinadoras de personas con discapacidad son miembros del grupo de trabajo técnico encargado de coordinar las actividades de elaboración del presente informe inicial.

185.Asimismo, durante el proceso de validación del informe inicial, las personas con discapacidad, sus organizaciones, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad y los asociados técnicos y financieros contribuyeron a diferentes niveles.

186.La cuestión de la discapacidad está incluida en los planes de acción del departamento responsable de la cuestión de la discapacidad y del departamento responsable de la educación. En los demás departamentos ministeriales, la cuestión tampoco se enmascara. Con miras a integrarla aún más en los planes de acción de los distintos departamentos, el Gobierno elaboró en 2012 una Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (SN-3PH).

187.Las actividades y programas de los departamentos ministeriales y las instituciones tienen en cuenta a las personas con discapacidad. Esas actividades y programas pretenden responder a las preocupaciones de las personas con discapacidad mediante el apoyo directo de diversos tipos y la elaboración de un marco legislativo y administrativo que propicien la protección y promoción de sus derechos. Además, la secretaría permanente del COMUD/Handicap lleva a cabo actividades de promoción dirigidas a determinados departamentos ministeriales para que tengan en cuenta la discapacidad y a las personas con discapacidad en sus políticas sectoriales. Entre ellas cabe citar talleres temáticos de promoción sobre la educación inclusiva, el empleo y la formación profesional, la participación de las personas con discapacidad en las elecciones y la inclusión de los instrumentos del Grupo de Washington en el Censo General de Población y Vivienda.

188.Para la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Gobierno establece cada año asignaciones presupuestarias a los diferentes departamentos encargados de la discapacidad. Por ejemplo, para el ministerio encargado de la solidaridad nacional se asignaron 1.883.250.000 francos CFA en 2013 y 747.982.500 francos CFA en 2014 en el marco del proyecto de fortalecimiento de la protección social. Para el seguimiento de la Convención, la secretaría permanente del COMUD/Handicap recibió del presupuesto del Estado 25.000.000, 20.000.000 y 27.000.000 de francos CFA en 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

Conclusión

189.A raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Burkina Faso emprendió decididamente una dinámica de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. El marco jurídico e institucional se reforzó con la aprobación de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la creación de nuevas instituciones, especialmente el COMUD/Handicap. Sin embargo, todavía es necesario seguir trabajando por hacer realidad en la práctica los derechos de las personas con discapacidad.

190.La inclusión efectiva de las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los proyectos y programas de desarrollo, el fomento de la capacidad y las competencias de las personas con discapacidad y sus organizaciones, así como de los departamentos ministeriales, son retos que hay que afrontar para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. La definición clara de indicadores en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hace evidente que ya existe una voluntad política al respecto.