Naciones Unidas

CMW/C/COL/Q/2/Add.1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

1 de julio de 2013

Español solamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1 8 º periodo de sesiones

15 a 26 de abril de 2013

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones con relación al segundo informe periódico de Colombia

Adición

Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones*

[15 de febrero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1 – 423

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones1 – 83

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones9 – 124

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones13 – 195

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones206

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones21 – 347

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones35 – 408

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones41 – 4210

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención43 – 23110

A.Principios generales43 – 4410

B.Parte III de la Convención45 – 8010

C.Parte V de la Convención81 – 8818

D.Parte VI de la Convención89 – 23119

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Como se mencionó en el segundo informe periódico del Estado de Colombia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW/C/COL/2), el 29 de junio de 2011 se aprobó la Ley 1465 de 2011, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”. Esta Ley tiene como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior. En la actualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra elaborando la reglamentación necesaria para garantizar el exitoso funcionamiento de dicho sistema, de esta manera se han realizado consultas con diversos sectores de la sociedad civil para concertar su participación en las decisiones tomadas por el Sistema en sus sesiones.

2.Por otro lado, es de señalar que mediante Decreto 1239 de 2003, se creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración (CNIM) como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

3.Dicho órgano, es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, y está conformado por el Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional, o su delegado; el Ministro de la Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o su delegado; el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), o su delegado; y el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.Dentro de sus principales funciones se encuentran:

a)Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria;

b)Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional;

c)Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país;

d)Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados;

e)Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación;

f)Presentar propuestas sobre programas para colombianos que retornan al país;

g)Propiciar programas que permitan la re-vinculación de los nacionales colombianos con el país;

h)Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.

5.De igual manera mediante la Resolución 0339 del 8 de febrero de 2010, se creó el Observatorio para la Migración Internacional Colombiana, el cual tenía por objetivo ser un órgano de carácter consultivo en el manejo de las temáticas migratorias del país. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reconsiderado este asunto y por tanto está en proceso de modificación la mencionada resolución. Las labores que ejercía dicho Observatorio han sido absorbidas por el Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

6.No obstante lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. “Prosperidad para Todos”, se establece impulsar la política migratoria y fortalecer el servicio consular, para lo cual “el Ministerio de Relaciones Exteriores como eje articulador de la Política Integral Migratoria, tendrá como objetivo el afianzamiento de dicha política bajo el principio de coherencia en el trato a los migrantes nacionales o extranjeros y sus familias, priorizando la temática migratoria en todas las entidades de nivel nacional, departamental y municipal involucradas, promoviendo el trabajo interinstitucional que garantice un impacto social de forma eficaz y eficiente”. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de la directiva presidencial 09 de 2010, definió el Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores, documento que establece los principales objetivos y metas del sector para los próximos 4 años. En dicho documento se estable el objetivo de “Impulsar la política migratoria y fortalecer el servicio al ciudadano” para lo cual se implementarán estrategias para “Facilitar y acompañar el retorno de los colombianos en el exterior”.

7.Adicionalmente, según el Decreto 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de las Relaciones Exteriores, y le corresponde, bajo la Dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Según este mismo Decreto, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano apoya al Secretario General en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, los asuntos consulares y el servicio al ciudadano. De igual manera según el Decreto 4000 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la Política Migratoria.

8.De lo anterior se concluye que es el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano quien en coordinación con la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, formula, ejecuta y evalúa la Política Integral Migratoria, legislaciones tales como la Ley 1465 de 2011, son complementarias a las labores del Ministerio de Relaciones Exteriores en acciones de política migratoria.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

9.El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se ocupa del creciente problema de los grupos delictivos organizados que se dedican al contrabando de migrantes, a menudo con un alto riesgo para éstos y con grandes beneficios para los delincuentes.

10.El Protocolo tiene por objeto prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados partes, al tiempo que busca prevenir las peores formas de explotación que a menudo caracteriza el proceso de contrabando.

11.Sin embargo, Colombia no ha suscrito este Protocolo toda vez que considera que la cláusula contenida en el párrafo 4 de su artículo 6 puede dar lugar a la criminalización del migrante, cuando el objeto del Protocolo debe ser el de perseguir a los grupos delictivos y no a los migrantes. Este artículo señala:

“Artículo 6. Penalización

1.Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a)El tráfico ilícito de migrantes;

b)Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i)La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

ii)La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento;

c)La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

[...]

4.Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.”

12.En este marco, Colombia considera que el Protocolo contiene disposiciones que están diseñadas para “legitimar la repatriación forzosa de migrantes” que no necesariamente hayan sido objeto de tráfico ilícito, y por lo tanto esta cláusula podría dar lugar a la criminalización del migrante, como se advirtió en aparte precedente, cuando el objeto del Protocolo es perseguir a los traficantes, no a los migrantes.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.Existe un mandato para la Defensoría del Pueblo de rango constitucional contenido en el artículo 282 numeral 1 de la Constitución Política que textualmente señala lo siguiente:

“Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1.Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.”

14.Por lo anterior la entidad ejerce sus funciones en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política que indica lo siguiente:

“Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia."

15.En desarrollo de estos mandatos constitucionales se expidió por el Congreso la Ley 24 de 1992 para proteger los derechos humanos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 24 de 1992, se le asignó a la Dirección Nacional de Quejas "tramitar de oficio o a petición de "cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y particulares. "

16.Abogar, en este caso puede ser interpretado en el marco de la gestión defensorial como tramitar las quejas para proteger los derechos humanos de los afectados que son colombianos en el exterior.

17.A su vez, las peticiones relacionadas con Colombianos en el exterior están reglamentadas en el Manual de Procesos y Procedimientos que prevé que el peticionario familiar de un colombiano en el exterior a quien se le están violando sus derechos humanos puede dirigirse a las Defensorías del Pueblo Regionales para que este Despacho la remita a la Dirección Nacional de Quejas o presentar la queja directamente en la Dirección Nacional de Quejas para que sea tramitada en forma inmediata y oportuna e informal. Posteriormente ésta es remitida al Coordinador de Asistencia a Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que tiene establecidas sus funciones en el Decreto 3355 de 2009 que establece la existencia de consulados Colombianos en el exterior quienes a su vez están sometidos también a la Convención de Viena.

18.En este orden de ideas según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley 17 de 1971 en su artículo 5 m, literales a) y m) que indica:

"Las funciones consulares consistirán en:

a)Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

[...]

m)Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o Ias que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor".

19.La actividad de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas se realiza en temas relacionados con los trabajadores migrantes se concentra particularmente en la Defensoría del Pueblo Regionales ubicados en zonas de frontera, cuando presentan solicitudes en defensa de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

20.Como se anotó en el primer informe, la sociedad civil ha venido ejerciendo un papel fundamental y relevante en la aplicación de la Convención y en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Integral Migratoria, y existe una dinámica de diálogo permanente con organizaciones de la sociedad civil que fue tenido en consideración para la elaboración del informe. Igualmente, debe señalarse que este informe está en proceso de publicación para facilitar su socialización.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

21.De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4000 de 2004, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. De igual manera corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecen y modifican mediante resolución Ministerial, la cual es de conocimiento público.

22.Ahora bien, en lo que corresponde a la recopilación de la información, como se mencionó anteriormente dependiendo del tipo de visa otorgada se poseen los datos e información pertinente de cada extranjero que solicitó una visa en el territorio nacional, los cuales están sistematizados.

23.De otra parte hay que resaltar la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC), que responde a un proceso de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del Estado colombiano que propende por el fortalecimiento y posicionamiento de un tema decisivo en la agenda del país como lo es la migración internacional.

24.En tal sentido, Migración Colombia, entidad técnica y especializada en la gestión migratoria en la prestación de servicios, orientados a garantizar los derechos humanos y por ende los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, de ciudadanos nacionales y extranjeros desde la óptica del ejercicio migratorio, inicia un proceso de fortalecimiento de este tema en el país, desarrollando actividades de verificación, extranjería y control de los extranjeros que ingresan, salen y permanecen en el territorio nacional.

25.Es así, que Migración Colombia a través Grupo de Estadísticas y Estudios Migratorios, dependiente de la Oficina Asesora de Planeación, recopila y consolida datos estadísticos anonimizados, complementando esta operación con la identificación, el seguimiento, el diagnóstico y en general, el análisis y difusión de diversos fenómenos migratorios.

26.En el año 2012 se efectuó el estudio denominado "Caracterización sociodemográfica y laboral de los trabajadores temporales extranjeros en Colombia, una mirada retrospectiva”, el cual se encuentra en preparación para su publicación. Este trabajo se llevó a cabo con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

27.El propósito de este estudio es contribuir a la comprensión de la migración laboral extranjera, describiendo la dinámica de los extranjeros que ingresaron al país en la categoría de visa Temporal Trabajador, en el periodo 2007 - 2011, basados en la información generada en los Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de la Unidad.

28.El estudio presenta el análisis de información estadística que se encuentra contenida en tres capítulos. En la parte inicial del documento se expone la fundamentación teórica que es la base para el desarrollo del estudio. En el primer capítulo se muestra el contexto general de los flujos migratorios internacionales en Colombia de colombianos y de extranjeros, generando un análisis en particular sobre los registros de entrada de Temporales Trabajadores en el territorio colombiano.

29.En el segundo capítulo se describen las características sociodemográficas de los registros de la visa de Temporales Trabajadores en las oficinas nacionales, destacando aspectos como la nacionalidad, estado civil, edad, sexo y nivel educativo, las cuales fueron combinadas para determinar diferentes características que se presentan en este entorno.

30.Posteriormente, en el tercer capítulo se muestra un análisis de los registros de visa de Temporales Trabajadores para examinar características laborales, enfatizando variables de importancia para el estudio como ocupación y sector económico, y por último, se plantean conclusiones que se derivan del análisis de los capítulos citados.

31.El Grupo de Estadísticas y Estudios Migratorios recopiló a través de las Regionales' información de extranjeros que se encuentran realizando actividades económicas (laborales) en Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales o en situación irregular, con el fin de desarrollar un informe que permitiera visualizar este fenómeno.

32.Con los datos obtenidos se generó un informe denominado "Vendedores informales en Colombia, vinculación extranjera en la irregularidad" en él se estableció que algunos extranjeros que ingresan al país, especialmente de nacionalidad ecuatoriana seguidos de chilenos, argentinos y peruanos, se están dedicando a ventas informales en espacios públicos de ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga e Ipiales, principalmente.

33.El principal lugar de ingreso de los extranjeros vinculados a citada actividad, es el paso terrestre del Puente Internacional Rumichaca, ubicado entre Ipiales (Colombia) y Tulcán (Ecuador); los destinos de estos migrantes son diversos, pero intentan concentrarse en las ciudades principales colombianas; la Capital de la República es la que mayormente recibe a estos ciudadanos extranjeros, quienes se movilizan a través de la vía panamericana.

34.Por último, debe señalarse que en relación a la plataforma tecnológica, Migración Colombia está trabajando en la implementación del nuevo sistema denominado PLATINUM, con el cual se espera contribuir a elevar los estándares de servicio durante el ejercicio de control como autoridad migratoria. En este sentido, es necesario contar con nuevos sistemas de información que estén alineados con todos los procesos misionales y administrativos de la entidad para facilitar la toma de decisiones. Para tal efecto, la Oficina de Tecnología de la información ha venido implementando desde el mes de octubre de 2011, un nuevo sistema de información que responde claramente a estos objetivos de la entidad, y el cual se ha venido construyendo con el trabajo mancomunado de las áreas misionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tales como la subdirección de extranjería, la subdirección de verificación y la subdirección de control migratorio con el acompañamiento permanente del área de Planeación. En este sistema de información se representan de forma automática todos los procesos misionales y se garantiza el flujo de información entre las áreas.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

35.El gobierno colombiano adhirió a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares el 24 de mayo de 1995.

36.El instrumento de adhesión contiene la reserva general sobre la interpretación de los artículos 15, 46 y 47 de la Convención, debido a que al momento de hacer el estudio de constitucionalidad, de acuerdo al procedimiento que establece la Constitución Política para efectos de la aprobación y posterior ratificación de los instrumentos internacionales, la Corte Constitucional señaló:

“La exequibilidad de los artículos 15, 46 y 47 de la "Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", aprobada mediante la Ley 146 de 1994, se declara bajo el entendido de que el Estado colombiano mantiene su derecho de dictar normas tributarias, cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias y los nacionales, para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos, transferencia de ingresos y ahorros hacia el exterior, así como para proceder a la expropiación por razones de equidad y a la extinción del dominio en los eventos previstos en el artículo 34 de la Constitución Política”.

37.Al mismo tiempo la Corte Constitucional dejó claro que la normativa interna se ajustaba a los estándares internacionales en la materia. Al respecto señaló:

“La presente Convención no presenta un planteamiento novedoso para Colombia. El Constituyente de 1991 se preocupó por garantizar la totalidad de los derechos a los que esta se refiere, a todo habitante del territorio nacional, sin considerar su procedencia u ocupación. [...] En términos generales, estos preceptos (los de la Convención) no presentan ningún problema pues la Constitución (Nacional) los reconoce para toda persona sin importar su procedencia o condición. En ocasiones, la Carta Política es aún más generosa que el mismo Convenio en el reconocimiento y protección de los derechos. En estos eventos, es claro que la norma constitucional cobija a los trabajadores foráneos de la misma manera que a los demás habitantes del territorio nacional”.

38.Al analizar las implicaciones del artículo 15 de la Convención, motivo de la reserva, la Corte Constitucional dictaminó:

“La prohibición de expropiar arbitrariamente a los trabajadores migrantes no impide que el Estado Colombiano pueda proceder a la expropiación por razones de equidad, en cumplimiento de lo establecido por el último inciso el artículo 58 de la Constitución Política. Lo contrario constituiría un discriminación injustificada en favor de los trabajadores extranjeros en detrimento del principio de igualdad”.

39.Respecto al artículo 46 de la Convención, la Corte Constitucional consideró:

“Están vigentes dos decretos sobre esta materia: el 2057 de 1987 y el 1742 de 1990. En ellos se establece que los efectos personales de los viajeros, cualquiera que sea su origen o el interés en visitar el territorio nacional, así como los elementos necesarios para el ejercicio de su profesión arte u oficio, se encuentran exentos de impuestos por concepto de ingreso al país. Sin embargo, el menaje doméstico, es decir los muebles, aparatos y accesorios propios de una vivienda, están gravados con un arancel del 15% ad valorem. Esta norma, si bien impone un pago inferior al que se pagaría al importar cualquiera de los bienes que constituyen el menaje en condiciones normales, es más gravosa que la que se contempla en el mismo Convenio. En estas circunstancias, para evitar problemas de aplicación práctica del tratado en relación con la normatividad vigente, se debe establecer una reserva por medio de la cual el Estado colombiano pueda tratar de igual manera en materia tributaria y arancelaria, a los trabajadores migratorios y a los demás viajeros y habitantes del territorio nacional”.

40.Sobre el artículo 47, la Corte expresó:

“En relación con el derecho a la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios la normatividad vigente no la prohíbe, pero tampoco establece un trato preferencial. Por lo tanto, para evitar problemas de aplicación, al igual que el artículo precedente deberá establecerse una reserva que permita otorgar a los trabajadores migratorios el mismo trato que a los demás habitantes del territorio nacional en esta materia”.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

41.Colombia considera que, por medio de los canales diplomáticos pertinentes, y los tratados bilaterales sostenidos en materia migratoria y consular está en capacidad de solucionar controversias que estén asociadas con el tratamiento de sus trabajadores migratorios en el exterior y extranjeros en el país, por lo que no estima necesario formular la declaración provista en el artículo 76 del Instrumento.

42.Por otro lado, en lo concerniente al artículo 77, Colombia en su condición de Estado Social de Derecho y de acuerdo a lo expuesto en el artículo 100 de la Constitución Nacional que proclama igualdad de derechos entre extranjeros y nacionales con algunas excepciones, y en el entendido de que es un país comprometido con la promoción, el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario, con una institucionalidad fortalecida en la materia y con amplios espacios de diálogo que permiten la interlocución directa entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, no considera que sea necesario suscribir la declaración de este artículo. Adicionalmente nuestro país cuenta con un avanzado marco normativo en la materia que ha servido de modelo a otros países en muchos temas y, además, ha ratificado la mayoría de instrumentos internacionales en Derechos Humanos y DIH a los cuales honra en su seguimiento y cumplimiento de sus obligaciones. Colombia está convencida de que una estructura institucional fortalecida y normativa apropiada y eficaz es requisito fundamental para asegurar la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y extranjeros.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

43.El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha puesto en conocimiento de los funcionarios pertinentes los contenidos de la Convención, por otro lado, por medio de Organismos Intergubernamentales tales como la OIM, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se han capacitado en los contenidos de la Convención.

44.Adicionalmente hay que resaltar que para la preparación del Informe se llevaron a cabo reuniones interinstitucionales en los cuales se dio a conocer el contenido de la Convención así como de las observaciones del Comité los cuales fueron fundamentales para los funcionarios de las entidades encargadas de asuntos relativos al tema de trabajadores migratorios.

B.Parte III de la Convención

Artículos 16 y 17

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

45.Respecto de este párrafo vale decir que el procedimiento acelerado previsto en el Decreto 4503 de 2009 establece:

“Artículo 11. Cuando se identifique un caso, durante la recepción de la solicitud o una vez iniciado el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, que pueda ser con­siderado como manifiestamente infundado o claramente abusivo, el tratamiento del caso quedará sujeto a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, sobre el procedimiento acelerado, establecido conforme a las directrices estipuladas por el Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Parágrafo Uno. Se considerará una petición como manifiestamente infundada aquella que no guarda relación alguna con los criterios establecidos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Se trata de solicitudes en las cuales no se manifiesta la existencia de un temor fundado de persecución o bien, aquellas en las que las razones para abandonar el país de origen o residencia habitual, sean claramente ajenas a los motivos convencionales.

Parágrafo Dos. Se considerará una petición como claramente abusiva aquella cuya motivación principal consista en inducir a error o engaño a las autoridades encargadas del reconocimiento de la condición de refugiado.

Se considerarán claramente abusivas aquellas peticiones en las que:

a)El solicitante haya sido interceptado por las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional;

b)Se verifique por la Secretaría de la Comisión Asesora la presentación reiterada de solicitudes por la misma persona sin que se identifiquen nuevos elementos que la justifiquen;

c)Se compruebe la destrucción de documentación con la intención de engañar a las autoridades sobre sus datos personales o de identidad;

d)Se presente documentación de identidad falsa o adulterada y se insista sobre su autenticidad;

Artículo 12. El procedimiento acelerado constará de los siguientes pasos:

1.Al igual que en el caso de todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante tendrá la oportunidad de tener una entrevista personal completa con un funcionario de la Secretaría de la Comisión Asesora. Surtido el trámite de la entrevista, la Secretaría de la Comisión Asesora podrá conceptuar una petición como claramente abusiva o manifiestamente infundada. Dicho concepto no consistirá de un análisis legal completo como el realizado para el procedimiento ordinario sino de una breve descripción sobre las razones tenidas en cuenta para esta calificación a la luz de las definiciones establecidas anteriormente.

2.El Presidente de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, ratificará o rectificará el concepto emitido por la Secretaría. En caso de ser ra­tificado emitirá la recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores para que expida la correspondiente resolución. De ser rectificado el concepto de la Secretaría, el caso pasará al procedimiento ordinario.

3.Contra la resolución señalada en el numeral 2 del presente artículo, procede el recurso de reposición en el efecto suspensivo, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en mención.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales elaborar el proyecto que resuelve el recurso, el cual será enviado al Presidente de la Comisión Asesora, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes, previo a la consideración y firma del Ministro de Relaciones Exteriores.”

46.En términos generales el procedimiento es el mismo para solicitantes regulares que para los que pudieran encontrarse en situaciones abusivas frente a la figura de refugio. Lo que varía esencialmente son los términos en las diversas etapas del proceso los cuales son más cortos, pero el solicitante no tiene restringido ningún derecho, por el contrario, puede controvertir la decisión tal como se señala en la citada norma.

47.Es importante destacar la siguiente disposición del decreto que aplican igualmente a los casos de procedimiento acelerado:

“Artículo 19. Ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado cuyo procedi­miento esté todavía pendiente de resolución en firme, podrá ser devuelto a las fronteras de los territorios donde su vida, integridad o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.”

48.Tomando en cuenta los términos del artículo 12, el artículo 20 del decreto señala lo que ocurre en todos los casos de negación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado:

“Artículo 20. Negada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se concederá un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la resolución respectiva, para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país. En este término, el extranjero podrá regularizar su permanencia en Colombia, conforme al régimen migratorio.”

49.De esta resolución se enviará copia al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás entidades competentes cuando fuere necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los trámites para el abandono del país.

50.Si el solicitante interpone recurso de reposición, los 30 días calendario de plazo previsto en el primer inciso, se contarán a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se resuelve.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

51.El párrafo 70 del informe hace referencia a lo dispuesto en el Decreto 4503 de 2009 respecto a las condiciones que debe reunir una persona para ser reconocida como Refugiado en concordancia con lo señalado en la Convención de Ginebra en 1951; el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, y de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984.

52.De otra parte, la autoridad migratoria en Colombia, basa su ejercicio sancionatorio en lo dispuesto por la ley 1437 de 2011, código administrativo y de lo contencioso administrativo la cual define el proceso sancionatorio cuando una persona esta incursa en alguna causal de infracción normativa de orden administrativo.

53.En esa dirección, la autoridad migratoria en Colombia no retiene a ninguna persona que se encuentre incursa en las causales de infracción migratoria en los términos que se indican en las observaciones, de las cuales se derive la imposición de multas, puesto que todo extranjero, como sujeto de derecho, goza de la protección constitucional y legal, en igualdad de condiciones que un nacional, y posee todas las garantías legales dentro de un procedimiento administrativo.

54.No obstante lo anterior, la norma migratoria colombiana contempla la retención preventiva por el término de 36 horas, la cual se da en situaciones especiales, relacionadas con la posibilidad de evasión e incumplimiento de la medida migratoria (inadmisión o rechazo) por parte del extranjero sancionado, o cuando el ciudadano extranjero esté siendo solicitado por autoridades judiciales nacionales caso en el que se pondrá a disposición de la autoridad nacional competente, lo cual no es tema que este dirigido a los trabajadores migrantes como grupo específico.

Artículo 22

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

55.En Colombia, las medidas de deportación y expulsión, son aplicadas con garantías al derecho a la defensa y el debido proceso. Estas medidas migratorias contempladas en el decreto 4000 de 2004 están armonizadas con la Ley 1437 de 2011, conocida comoel nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su primera parte (artículos 47 a 97) establece el procedimiento administrativo sancionatorio, el uso de medios electrónicos para desarrollarlo, las 'notificaciones necesarias para su publicidad, los recursos de ley contra estos actos administrativos y la revocatoria directa de los mismos.

56.En este entendido, un ciudadano extranjero sujeto de medida de deportación o expulsión, puede ejercer su “derecho a exponer las razones que le asisten para oponerse a su expulsión”, durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, esto es, durante la etapa de descargos, la etapa de alegatos (de conclusión) y, después de emitida la decisión, por medio de los recursos de ley: reposición y apelación y, queja si es del caso.

57.Si el ciudadano extranjero sujeto de medida de deportación o expulsión en firme, considera que se le han vulnerado sus garantías procesales o se le ha afectado gravemente sus derechos fundamentales, puede solicitar la revocatoria directa del acto administrativo o, acudir a los jueces administrativos a través de las acciones judiciales correspondientes (acción de nulidad, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otras), solicitando en la presentación de la demanda, la suspensión provisional del acto administrativo atacado, así como también pretender que se le indemnice los perjuicios causados. Estas peticiones deberán ser resueltas por el juez administrativo, en las instancias correspondientes.

58.Por otro lado, como ya se señaló en aparte anterior, la norma migratoria Colombiana contempla la retención preventiva por el término de 36 horas, la cual se da en situaciones especiales, relacionadas con la posibilidad de evasión e incumplimiento de la medida migratoria (inadmisión o rechazo) por parte del extranjero sancionado, o cuando el ciudadano extranjero esté siendo solicitado por autoridades judiciales nacionales el cual se pondrá a disposición de la autoridad nacional competente, lo cual no es tema que esté dirigido a los trabajadores migrantes como grupo específico.

Artículo 25

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

59.Mediante la Ley 1429 de 2010 el Gobierno Nacional eliminó la exigencia de la proporcionalidad, según la cual las empresas colombianas debían cumplir con porcentajes máximos para la contratación de extranjeros. Al ser levantada la medida, las empresas quedaron en libertad de contratar sin limitación alguna el número de trabajadores extranjeros que consideren necesarios para su actividad productiva.

60.Se trata de una medida que flexibiliza los requisitos para las empresas y por extensión facilita a los trabajadores extranjeros el acceso al mercado laboral colombiano. Al eliminarse un requisito documental se agiliza en parte el procedimiento de solicitud y obtención de visa.  Dicha flexibilización en materia de requisitos no menoscaba el derecho soberano y la obligación que le asiste al Estado de priorizar y garantizar el empleo  de sus  ciudadanos.

61.En este sentido, la supresión de la cuota o limitación impuesta a las empresas privadas para contratar personal extranjero en el país realizada mediante la Ley 1429 de 2010, es un mecanismo que favorece y amplia las garantías de los trabajadores extranjeros en el país.

62.Lo anterior, a razón que la eliminación de la solicitud del certificado de proporcionalidad por parte del trabajador o empleador estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, se consideraba un documento a ser anexado para la solicitud formal del Visado de Temporal Trabajador al Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad final, que a través de su discrecionalidad, otorgaba la visa solicitada.

63.Por otro lado, la mencionada supresión de cuotas entre nacionales y extranjeros, es considerada una barrera documental eliminada que favorece la inserción tanto de trabajadores calificados como no calificados al mercado laboral colombiano, los cuales son reconocidos como un gran potencial tanto para el desarrollo del país como de las dinámicas sociales en nuestro territorio.

64.De otra parte, hay que resaltar que mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, "Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" se reorganiza el Ministerio de la Protección Social y se denomina Ministerio del Trabajo.

65.El Artículo 7 de la Ley en mención, ordena la reorganización del Ministerio de la Protección Social, como Ministerio del Trabajo, quien continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes y será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales.

66.De esta manera, el Decreto 4108 del 2 de noviembre de 2011, en el cual se establecen los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo, determina los objetivos, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y en su artículo primero señala como objetivo: "la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales".

67.En concordancia de esta normativa, el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

68.Al respecto, cabe señalar que dentro de la estructura del Ministerio, tiene como prioridad abordar de manera transversal la gestión de la migración laboral internacional y por lo tanto garantiza y vigila sin discriminación tanto a trabajadores nacionales como extranjeros en nuestro territorio.

69.Es necesario señalar que debido a la dinámica migratoria laboral internacional, la protección y búsqueda de mecanismos que fortalezcan los derechos de los trabajadores migrantes se ha incorporado dentro de las funciones del Ministerio:

•Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales (articulo 2, numeral 18);

•Despacho del Ministro: Formular, en coordinación con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral (articulo 6, numeral 17);

•Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones: Dirigir y controlar el diseño e implementación de políticas, estrategias, lineamientos y directrices en materia de gestión integral migratoria laboral, asi como promover y hacer seguimiento a acuerdos y convenios con el fin de ordenar y regular los flujos migratorios laborales del país, en coordinación con las entidades competentes (articulo 12, numeral 13).

70.Para la atención, coordinación y generación de acciones a los trabajadores migrantes y sus familias se creó la Dirección de Movilidad y Formacion para el Trabajo, articulo 18, que entre otras funciones, y con relación al tema migratorio laboral posee las siguientes:

•Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias;

•Coordinar con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la elaboración de informes relativos a la aplicación de convenciones y convenios en materia de migración laboral y proponer el establecimiento y la implementación de normas e instrumentos internacionales en esta materia;

•Canalizar, gestionar, hacer seguimiento y controlar las ofertas de empleo para la contratación de trabajadores en el exterior y de extranjeros en el país, en coordinación con el SENA y demás actores que ejercen la intermediación laboral;

•Apoyar la aplicación de los Acuerdos de Asociación Comercial y Tratados de Libre Comercio en materia de ingreso temporal de trabajadores migrantes;

•Proponer y coordinar los mecanismos de prevención de la explotación laboral (de los trabajadores migrantes);

•Proponer y coordinar en coordinación con las demás autoridades competentes, los mecanismos de prevención de la trata de personas y el tráfico de migrantes.

71.Esta nueva institucionalidad ha sido creada para que apoye al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación y gestión de las migraciones laborales internacionales del país y coordine de manera acertada con el mismo y las demás instituciones en Colombia, la atención y protección a los trabajadores migrantes y sus familias.

Artículo 29

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

72.La Constitución Política de Colombia en su Artículo 96, modificado por el artículo 10 del Acto legislativo 01 de 2002, establece el requisito para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento, en caso de hijos de padres extranjeros cuyo nacimiento tenga lugar en el territorio colombiano, el cual en lo pertinente dispone:

"1. Por nacimiento:

•Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento [...]"

73.Por lo tanto, el texto constitucional despliega la posibilidad del reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento a los hijos de padres extranjeros, siempre y cuando alguno de los padres se encuentre domiciliado en el país al momento del nacimiento del menor. Es necesario resaltar, que el domicilio requiere la residencia acompañada del ánimo de permanencia de la persona, el cual se presume legalmente existente, según la ley, cuando un extranjero posee la visa de residente. Además de ello, si el extranjero es titular de tal tipo de visa, puede solicitar previo un tiempo de domicilio en el país, que oscila entre uno y cinco años, se lleve a cabo un proceso para la obtención de la nacionalidad por adopción, tal como se establece en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, en el Capítulo III:

"A los extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política que durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua y el extranjero titular de visa de residente. En el evento en que los mencionados extranjeros se encuentren casados, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos, el término de domicilio continuo se reducirá a dos (2) años. A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes".

74.Adicionalmente, en caso que ambos padres o alguno de ellos con el lleno de los requisitos señalados en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 y las disposiciones del Decreto 1869 de 1994, solicite la nacionalidad colombiana por adopción, puede requerir que ésta sea extensiva a su hijo menor de edad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 43 de 1993, que en lo pertinente dispone:

"La nacionalidad por adopción podrá hacerse extensiva a los hijos menores de una persona a quien se le otorgue la nacionalidad por adopción. De lo anterior, se dejará constancia en el texto de la Carta de Naturaleza o Resolución de la autorización respectiva.

La solicitud de extensión de la nacionalidad deberá estar suscrita por quienes ejerzan la patria potestad de conformidad con la ley".

75.La Ley 43 de 1993 con el fin de evitar escenarios de apatridia y para extender la protección sobre los menores, establece que en el caso que ninguno de los padres extranjeros del menor al momento del nacimiento se encuentre domiciliado en territorio colombiano y, en caso que los Estados de los cuales los padres son nacionales, no reconozcan la nacionalidad al menor, el Estado colombiano extenderá la nacionalidad colombiana por nacimiento al menor. La señalada posibilidad se encuentra reglada en el Artículo 5 de la Ley 43 de 1993, el cual en lo particular dispone:

"Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, la prueba de la nacionalidad es el registro civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. Sin embargo, es necesario que los padres extranjeros acrediten a través de certificación de la misión diplomática de su país de origen que dicho país no concede la nacionalidad de los padres al niño por consanguinidad. "

76.Adicionalmente, es importante resaltar que la normatividad colombiana mencionada persigue el objeto de reducir cualquier escenario de apatridia, en especial para los menores nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no se encuentran domiciliados en el país. Lo anterior en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, la cual establece en el Artículo 20 el derecho de toda persona a tener una nacionalidad.

77.En relación con las Convenciones, hay que informar que Colombia mediante Ley 1588 del 19 de noviembre de 2012 aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961. Esta norma fue sancionada el día 19 de noviembre de 2012 y fue remitida a la Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución política de Colombia, como trámite previo a su ratificación:

“Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[...]

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.”

Artículo 30

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

78.Según el artículo 4º del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), ese código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, o los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea colombiana. Este Código, tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes su pleno y armoniosos desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, debiendo prevalecer el conocimiento de la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

79.La Constitución Política de Colombia en su artículo 67° elevó a la categoría de fundamentales los derechos de la niñez, siendo la educación uno de los principales.

“ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.”

80.En relación con la igualdad de oportunidades en materia educativa, la propia Corte Constitucional se ha referido a ella como: "un antídoto contra la arbitrariedad, la discriminación y el desconocimiento de las desventajas relativas en que se encuentran las personas en circunstancias de debilidad manifiesta."

C.Parte V de la Convención

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

81.Según la Constitución Nacional en su Artículo 100:

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.”

82.De esta manera se puede ver que no existe una diferenciación explícita entre los extranjeros que residen en el país y quienes realizan trabajos de manera temporal. Estos trabajadores están sujetos a lo establecido en la RESOLUCIÓN 4700 DE 2009, Por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas contempladas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de visas.

83.Ahora bien en el caso específico de trabajadores temporales en frontera, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra trabajando en un Convenio Modificatorio al Estatuto Migratorio Permanente firmado con la República del Ecuador el 24 de Agosto de 2000, el cual brindará más facilidades a los trabajadores temporales y fronterizos para realizar actividades en el país. De esta manera, según el Convenio Modificatorio precitado, podrán realizar trabajos temporales, excepto el ejercicio de profesiones reguladas de acuerdo con la ley interna de cada una de las partes en el territorio nacional de cada una de las partes, por un período de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario. Esta modificación de ser llevada a buen término, significará un gran avance en la facilitación de movimientos migratorios laborales temporales en el país.

84.En el mismo sentido, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, encaminada hacia la búsqueda de los derechos de los migrantes realizó un trabajo conjunto al Ministerio de Relaciones Exteriores donde se adoptó la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN) "Instrumento Andino de Migración Laboral" mediante el Decreto número 0046 del 17 enero de 2013.

85.Esta decisión tiene como finalidad establecer las normas que permitan de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales, bajo relación de dependencia, en otras palabras dicha decisión permite que los nacionales andinos no tengan restricciones para trabajar en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.

86.De esta manera se logra un avance más en términos laborales y jurídicos para los migrantes, para garantizar la protección y el respeto de los derechos de aquellos que deciden salir de su país a ejercer algún tipo de actividad remunerada, además de generar opciones de intercambio de empleo entre las naciones andinas y fronterizas.

87.Finalmente, hay que señalar que durante el año 2012 se presentó un registro de 74.610 ingresos de extranjeros con categoría migratoria Temporal Trabajador.

88.La visa Temporal Trabajador se expide, entre otros:

•Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica;

•Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada;

•A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas;

•Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 67

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

89.En el marco de la implementación del Plan de Retorno Positivo el Ministerio de Relaciones Exteriores ha desarrollado las siguientes gestiones:

90.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito Convenio de Cooperación con la OIM y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, así como Convenios Interadministrativos con las Gobernaciones de Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca, para desarrollar estrategias, planes y programas que implementen los lineamientos de la Política Integral Migratoria en los entes territoriales en mención, en especial en lo relacionado con la puesta en marcha del Plan de Retorno Positivo – PRP para el beneficio de la población migrante colombiana que retorna a esas regiones, brindándoles orientación para su acceso a los servicios de las entidades que conforman la red interinstitucional de atención al migrante (ver gráfico más abajo).

•Desde la puesta en marcha del Plan de Retorno Positivo en el año 2009, y con la suscripción de los distintos convenios se ha logrado la implementación de Oficinas de Atención al Migrante en las ciudades de Bogotá D.C., Cúcuta (Norte de Santander), Ipiales (Nariño), Pereira (Risaralda) y Santiago de Cali (Valle del Cauca);

•Se ha gestionado con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA distintas capacitaciones en emprendimiento y empresariado para la población que voluntariamente se ha acogido al Plan de Retorno Positivo en Bogotá D.C., Risaralda y Valle del Cauca;

•Para quienes retornan y desean una oportunidad laboral, en la ciudad de Bogotá D.C. se han gestionado oportunidades laborales con empresas dedicadas a la tercerización de servicios, las cuales ofrecen vacantes como agentes bilingües a los retornados con dominio del inglés;

•Desde el 2010 se encuentra vigente el Cupo Especial de Crédito Bancóldex - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para emprendedores y microempresarios Migrantes, con el cual los retornados interesados en financiar sus iniciativas productivas pueden acceder a una oportunidad de crédito;

•En materia de emprendimiento el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, gestionaron una convocatoria del Fondo Emprender para población migrante en situación de retorno (Convocatoria Nacional No. 26), y asimismo están haciendo las gestiones para que los colombianos que retornan del exterior sean caracterizados como un grupo especial y vulnerable, lo cual permitirá que quienes retornen y no cumplan con los requisitos de las primeras 6 líneas de beneficiarios del Fondo Emprender puedan acceder al Fondo Emprender al pertenecer a un grupo especial y vulnerable;

•El Ministerio de Relaciones Exteriores suscribió en el 2012 un convenio de asociación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) de España, para el desarrollo de un ‘Programa de Retorno Productivo de Colombianos Emprendedores desde España, del cual se están beneficiando 300 colombianos residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia. 

91.Actualmente se está desarrollando una primera etapa del proyecto en España, en la cual los 300 beneficiarios están recibiendo asesoría especializada para la formulación de sus planes de negocio, para que cuando posteriormente retornen a Colombia puedan presentarse a las convocatorias del Fondo Emprender del SENA y tener acceso a financiación para sus proyectos.

a)El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional para las Migraciones, suscribieron en el 2011 un convenio con el objetivo de brindar acompañamiento a la población migrante en la frontera colombo- ecuatoriana. Entre los resultados de este convenio se destacan:

•Puesta en marcha de la Oficina de Atención al Migrante con el apoyo de la Personería Municipal de Ipiales. Esta oficina está encargada de brindar orientación y referenciación a los potenciales migrantes, y a los migrantes que retornan al país, provenientes especialmente de Ecuador;

•Fortalecimiento de la institucionalidad para el retorno de connacionales. Se promovió una estrategia de asesoría y orientación sobre Política Integral Migratoria para las entidades gubernamentales y organizaciones sociales presentes en la frontera colombo-ecuatoriana;

•Creación y articulación de una red interinstitucional para la atención de la población migrante y retornada. Se conformó la Red Interinstitucional de Atención al Migrante en el Municipio de Ipiales, a partir de los acuerdos de articulación y coordinación establecidos con la institucionalidad local;

•Implementación de proyectos productivos para la población en condición de retorno. En aras de posibilitar la inserción socio-productiva y el acceso laboral efectivo, especialmente de la población retornada, se vienen acompañando de manera articulada con los gobiernos locales, la formulación e implementación de proyectos productivos e iniciativas microempresariales y de emprendimiento, los cuales han beneficiado a cerca de 765 connacionales que residen en la frontera colombo-ecuatoriana;

b)Continuando con el trabajo adelantado desde el año 2009, el Plan de Retorno Positivo ha de implementarse durante el 2013 en Antioquia, Bogotá D.C., Caldas, Chocó, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca;

c)Con el fin de favorecer la transferencia de conocimiento, habilidades y competencias adquiridas por los colombianos calificados en el exterior se han desarrollado las siguientes gestiones:

i)Se ha logrado consolidar una base de datos con 2.237 registros de colombianos altamente reconocidos en el exterior, quienes se vincularon con 172 organizaciones privadas y universidades del país. Además con el objetivo de transferir los conocimientos, competencias y habilidades adquiridas por ellos, se realizaron 10 foros virtuales y 5 conferencias y talleres presenciales en universidades y colegios.

ii)Se desarrolló el proyecto “Arquitectura Diáspora Colombiana 2012”, con el cual se realizó un intercambio de conocimiento, habilidades y competencias de la población migrante colombiana que se desempeña en el campo de la arquitectura. Asimismo, este proyecto buscó resaltar la labor y contribuciones hechas por estos profesionales en su campo.

iii)Durante el 2012 se desarrolló el proyecto Patrimonio Bibliográfico que buscó recuperar las obras bibliográficas de los colombianos en el exterior para incluirlas en el patrimonio bibliográfico de la Nación. Con este proyecto se logró recopilar 250 publicaciones, la cuales serán incluidas en el catálogo de la Biblioteca Nacional, contribuyendo a la transferencia de conocimiento de los colombianos calificados residentes en el exterior.

92.Respecto a la orientación que se brinda en las Oficinas de Atención al Migrante, esta se enmarca en las tres líneas estratégicas de acción del Plan de Retorno Positivo que se desarrollan de la siguiente forma:

•Atención inmediata en Colombia para aquellos migrantes que retornan en situación de vulnerabilidad, brindándoles orientación y asesoramiento para facilitar su inserción a la sociedad.

93.Para la atención inmediata en situación de vulnerabilidad se articulan acciones con los gobiernos locales para los casos que requieren una atención médica de emergencia. Asimismo, en el caso de deportados y de aquellos que retornan con desconocimiento o sin referencias familiares con los mismos gobiernos locales se gestiona su atención y transporte a destino.

•Orientación y capacitación en Emprendimiento y Empresariado, con el objeto de apoyar el emprendimiento de aquellos migrantes que planteen iniciativas productivas ya sea de manera independiente o por asociaciones de migrantes que retornaron.

94.El Ministerio de Relaciones Exteriores está articulando esfuerzos con el SENA para que a través de las Unidades de Emprendimiento dispuesta en el territorio nacional puedan acceder a asesoría y orientación en la formulación de planes de negocios, y así poder presentarse a las convocatorias del Fondo Emprender y obtener recursos de financiación.

•Orientación para la inserción laboral a través del Servicio Público de Empleo, y orientación para adquirir el Certificado de Competencia Laboral emitido por el SENA.

95.De igual forma, los profesionales que bridan orientación a quienes retornan se encargan de articular la red interinstitucional de atención al migrante que constituyen con las autoridades del nivel local y nacional.

Gráfico

Conformación de la Red Interinstitucional de At ención al Migrante

Artículo 68

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

96.Colombia por su posición geográfica y la extensión de sus fronteras terrestres, con salida a los océanos Pacífico y Atlántico, es utilizada como una plataforma de tránsito por las organizaciones transnacionales dedicadas al Tráfico de Migrantes, quienes trasladan a las víctimas desde el sur del continente por Colombia y otros países centroamericanos con destino a Estados Unidos y Canadá.

97.Para Colombia, el Tráfico de Migrantes se constituye en uno de los retos al momento de abordar la lucha contra los delitos transnacionales que tienen incidencia en el territorio nacional. Durante 2012, los casos de tráfico reportados por las Direcciones Regionales ascendieron a 700, señalando un incremento del 69,08% respecto de 2011.

98.Se destacaron los casos reportados en el departamento de Nariño (fronterizo con Ecuador) con una participación del 34%, seguido por Antioquia y Chocó (27,86%) (Fronterizos con Panamá), Valle del Cauca (10,86%) y Cundinamarca (10,71%), entre otros.

99.Los procedimientos de control terrestre generaron la mayor cantidad de resultados en la detección de casos de tráfico, especialmente sobre la vía panamericana, seguido por el marítimo y fluvial, así como en aeropuertos y establecimientos hoteleros, entre otros.

100.Los reportes señalan a la nacionalidad cubana como la más frecuente en los casos de tráfico durante 2012 con 333 casos, seguida por China (125) y Nepal (49), entre otros:

Nacionalidad

Casos reportados

Cubana

333

China

125

Nepalesa

49

Libanesa

44

Bangladesí

30

India

24

Dominicana

23

Colombiana

16

Haitiana

7

Turca

6

Gambiana

4

Iraní

4

Butanesa

4

Eritrea

3

Afgana

2

Ecuatoriana

2

Pakistaní

2

Siria

2

Somalí

2

Sudanesa

2

Boliviana

1

Camerunesa

1

Congolesa

1

Egipcia

1

Etíope

1

Esrilanqués

1

Nigeriana

1

Jordana

1

Otros

8

TOTAL

700

Fuente: Reportes Tráfico de Migrantes - Direcciones Regionales Migración Colombia

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

101.La Trata de Personas ha sido catalogada internacionalmente como una forma de esclavitud contemporánea que degrada el ser humano, convirtiéndolo en un objeto susceptible de comercialización y explotación. Este delito violenta de manera directa la dignidad de hombres, mujeres y niños, restringe las libertades individuales y vulnera el derecho a la igualdad.

102.Como manifestación de la Delincuencia Organizada Transnacional, la Trata de Personas responde a técnicas complejas, que hacen que múltiples países puedan convertirse simultáneamente en puntos de origen, tránsito y destino de víctimas, haciendo más difícil el proceso de detección de la organización criminal y la conexión entre éstas. Esta realidad alienta la necesidad de fortalecer la cooperación internacional con miras a prevenir, combatir y propender por la eliminación de éste fenómeno.

Aplicación

103.El Estado colombiano acorde con los compromisos internacionales y dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales crea mediante la Ley 985 del 2005 el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

104.El Ministerio del Interior, ejerciendo la Secretaria Técnica del Comité como instancia de coordinación de las instituciones del Estado, da cuenta en este informe de la gestión realizada por las entidades que lo conforman y por las acciones del Comité en sí mismo, en desarrollo de su misión institucional y en el marco de sus funciones durante el año 2012. El Comité está conformado por:

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Trabajo

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Defensa- Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal

Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Policía Nacional

Fiscalía General de la Nación

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Oficina de Interpol en Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

105.El Comité cuenta como invitados permanentes con:

Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Acciones adelantadas por el Estado Colombiano para lucha contra la trata de personas

106.En el año 2012 el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas se reunió en ocho oportunidades de manera ordinaria y realizó cinco reuniones extraordinarias. De esta manera, producto del trabajo conjunto de esta instancia de coordinación interinstitucional se destacan las siguientes acciones de prevención, asistencia y protección a las víctimas, cooperación internacional e investigación y judicialización desarrolladas para reducir el fenómeno de la trata de personas en el país:

Eje de Prevención

107.Objetivo: Prevenir la trata de personas a través de programas, proyectos y medidas, desarrolladas por las autoridades públicas en un trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y organismos internacionales.

Campañas de Prevención

108.La Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional (DODLP), en desarrollo de la estrategia de comunicaciones 2012, diseñó cuatro series de volantes para la prevención de delito de trata de personas en sus diferentes modalidades, para lo cual presentó ante el Comité Interinstitucional las propuestas gráficas y conceptuales con el fin de garantizar la debida articulación interinstitucional entre las entidades que hacen parte de éste organismo.

109.De conformidad con la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, el Gobierno Nacional asume un rol en la prevención de la trata de personas con el fin de garantizar la creación de las condiciones y los marcos para la prevención sostenible del crimen. La DODLP como parte del Comité, financió la estrategia diseñada a partir de estudios elaborados por la entonces FONDELIBERTAD para incentivar la denuncia de acuerdo con los lineamientos más recientes de la política para la defensa de la Libertad personal.

110.La distribución de los 50.000 volantes para la prevención del delito de Trata de Personas se hará en los principales aeropuertos, terminales de transporte y universidades de las zonas que presentan mayor ocurrencia de del flagelo de trata de personas.

111.Por otra parte, las zonas que reflejan un bajo nivel de denuncia, requieren estimular la acción ciudadana contra la trata de personas, como son Bolívar, Caldas, Santander y Tolima.

112.Con el fin de fortalecer la acción de la Policía Nacional en torno a la atención y prevención de este delito, la DODLP remitió al Grupo de delitos sexuales, trata y tráfico de personas de la DIJIN 40.000 volantes para su respectiva difusión y posterior medición de impacto, a partir del incremento en la utilización de la línea gratuita nacional y el aumento en la denuncia del delito.

113.Por su parte, el Ministerio del Interior y la OIM continuaron con la difusión de la campaña de prevención “Con la Trata de personas, No hay Trato”, la cual desarrolla las cuatro (4) modalidades de trata de personas más recurrentes en Colombia:

•Explotación Sexual

•Explotación Laboral

•Matrimonio Servil

•Mendicidad Ajena

114.El objetivo de la campaña es prevenir a las potenciales víctimas sobre las diferentes modalidades de la trata de personas y promocionar el uso de la Línea Nacional Gratuita contra la trata de personas 01 8000 52 20 20, como herramienta para recibir información, asesoría y asistencia sobre el delito.

115.Emisión de la pauta: Se diseñó una estrategia de difusión de las pautas televisivas a través de los canales privados de cobertura nacional, aunque se hizo énfasis en la prevención de las potenciales víctimas en las zonas Antioquia y Eje Cafetero, Sur, Fronteras y Bogotá. La difusión en los canales regionales inició en el mes de noviembre y en los canales nacionales el 3 de diciembre.

116.De esta manera, en el marco del Convenio CM160 de 2010, suscrito con OIM, se contrataron directamente a cuatro canales regionales y dos canales privados de la siguiente manera:

Canal

Cobertura

Teleantioquia

Antioquia y Chocó

Telepacífico

Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó

Telecafé

Caldas, Quindío y Risaralda

Canal Capital

Bogotá D.C.

Canal Caracol

Nacional

Canal RCN

Nacional

117.Adicionalmente, en ejercicio de la coordinación nación-territorio a través de los Comités Departamentales se continuó con la difusión de esta campaña de prevención. Las autoridades territoriales recibieron materiales de la campaña, la cual cuenta con referencias de testimoniales y clasificados de prensa, y tiene referencias para Radio, Televisión, Internet, Afiches. Igualmente, la campaña es difundida a través de la página web www.tratadepersonas.gov.co.

118.Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizó campañas de sensibilización, orientación y divulgación de servicios y derechos a potenciales migrantes colombianos al exterior y extranjeros en Colombia, a través de la publicación y divulgación de documentos informativos sobre trámites, derechos, requisitos de visa, alertas, información sobre aspectos generales de los países destino y capacitación tanto a funcionarios estatales como a migrantes, en coordinación con centrales obreras y el Centro Integrado de Atención al Migrante (CIAMI).

119.El Programa Futuro Colombia, desarrollado por la Fiscalía General de la Nación, implementa modelos, métodos y estrategias de prevención, a través del eje de atención que contempla capacitación, participación y divulgación, mediante talleres, charlas, conversatorios, jornadas lúdicas y cine foros, en los que se abordan temas relacionados con delitos sexuales, trata de personas, sustancias psicoactivas, violencia intrafamiliar y maltrato infantil.

120.Finalmente, desde el Ministerio de Educación Nacional, más que campañas, la apuesta es trabajar en tres líneas de acción: a) fortalecimiento institucional, específicamente brindando asistencia técnica a las secretarías de educación certificadas para que estas garanticen la calidad del servicio educativo; b) formación a maestros y maestras para implementar proyectos pedagógicos (procesuales, dinámicos, intencionados, contextualizados y participativos); y c) movilización social para transformación en las representaciones sociales de actores institucionales y sociales involucrados en la garantía y promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Evaluación Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012

121.Durante el período del informe, el Gobierno Nacional con el apoyo de la OIM, realizó la evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012. El procedimiento empleado buscó realizar un análisis cuantitativo del impacto de las acciones ejecutadas por cada institución, con base en los resultados de entrevistas y la información recopilada sobre la ejecución de los planes de acción del Comité Interinstitucional, así como, de un análisis descriptivo teniendo en cuenta los enfoques establecidos en la misma.

122.De la misma manera, se contó con la participación de ONG, Academia y Organismos de Cooperación Internacional en este proceso de evaluación.

Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2013-2018

123.En el 2007, el Comité Interinstitucional elaboró la Estrategia Nacional 2007-2012. Durante los años subsiguientes se implementaron los enfoques y ejes de acción establecidos en el Decreto 4786 de 2008. Dichos lineamientos y sus impactos se evaluaron por medio de entrevistas y de mesas de trabajo con los actores involucrados. Los resultados de la evaluación junto con ejercicios participativos llevados a cabo en el 2012 contribuyeron a la formulación de la Estrategia 2013-2018, que constituye la hoja de ruta para los próximos años.

124.En efecto, para la presente Estrategia se consultaron el Comité Interinstitucional y los Comités Departamentales en el marco del “V Encuentro Nacional de Comités departamentales contra la Trata de Personas”, llevado a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2012 en la ciudad de Cali. De igual forma, se recolectaron las propuestas de la sociedad civil y de la academia reunidos en Bucaramanga los días 6 y 7 de noviembre de 2012, en el “Primer Encuentro Nacional sobre Trata de Personas – Vínculos para la Acción Colectiva: Sociedad Civil, Gobierno y Academia”. Las víctimas de Trata también fueron escuchadas por medio de entrevistas que permitieron tomar en consideración sus opiniones y experiencias personales. Por último, para el diseño de la Estrategia se hizo circular una versión inicial del documento para recolectar los aportes, recomendaciones y observaciones de las instituciones del Comité Interinstitucional, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las organizaciones internacionales. Este ejercicio participativo de construcción conjunta de la Estrategia se apoyó igualmente en la revisión de fuentes nacionales e internacionales sobre el tema de Trata y se tuvieron en cuenta las prácticas prometedoras en la materia.

125.De este modo, en la nueva Estrategia Nacional se reconoce que la lucha contra la Trata será exitosa en la medida en que simultáneamente se prevenga el delito, se asista y proteja a las víctimas, se investigue y judicialice a los tratantes, se coopere a nivel internacional y se consolide información y conocimiento al respecto. De igual forma, la coordinación entre las diferentes instituciones y actores es un requisito necesario para garantizar la efectividad y la sostenibilidad de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia. De allí la importancia del trabajo conjunto y del reconocimiento mutuo de las intervenciones realizadas por el Gobierno nacional y territorial, las organizaciones de la Sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y las organizaciones internacionales. Además, es necesario también hacer un seguimiento permanente y una evaluación periódica de la implementación de la Estrategia Nacional y de los Planes de acción a nivel nacional y territorial. De esta manera, es posible llevar a cabo los ajustes necesarios para mejorar la lucha contra la Trata, en los años venideros.

126.A la fecha el Comité Interinstitucional, con el acompañamiento de la OIM, está finalizando el proceso de concertación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2013-2018. Se proyecta tener la versión definitiva de este documento para el primer trimestre del 2013.

Registro de casos por el delito de trata de personas

127.Durante el primer trimestre del 2013 dentro del Sistema de Registro Nacional de Desaparecidos, se incluirá la clasificación del delito de Trata de Personas con su módulo respectivo. Igualmente, se tiene programada la migración de datos a realizarse en un término aproximado de un mes. Esta gestión se realizará en el marco de un convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos para intercambiar información orientada a la prevención y control de la violencia en Colombia para el cubrimiento de diferentes temas en el contexto de la seguridad ciudadana y la convivencia para promover políticas públicas a nivel nacional.

Portal Web

128.En el mes de octubre el Comité Interinstitucional en cabeza del Ministerio del Interior, con el apoyo de UNODC, puso a disposición de la ciudadanía el portal web www.tratadepersonas.gov.co. La estrategia para el próximo año es lograr la consolidación de este portal como un Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, al que hace referencia la Ley 985 de 2005 en su Capítulo VII. Así, su desarrollo y administración desde la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional, pretende proyectar esta herramienta como un módulo web que concentre la mayor cantidad de información posible acerca de la acciones adelantadas en la Lucha contra la Trata de Personas en el país y las iniciativas que se presentan a nivel mundial para combatir este delito. De igual forma, y operando de manera articulada con el Sistema de Registro Nacional de Desaparecidos unificará las estadísticas de los presuntos casos de trata de personas.

129.Adicional a la función informativa para la prevención de la trata de personas en sus distintas modalidades, ofrecerá información del panorama interno e internacional, la organización del Estado colombiano para mitigar este flagelo. Igualmente, facilitará información de las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones que apoyan a las víctimas de trata de personas.

130.A continuación se detallan las acciones, actividades y resultados más importantes de la institucionalidad nacional en materia de prevención:

a)Ministerio del Interior

Asistencia técnica Comités Departamentales

131.En el período del informe el Ministerio del Interior prestó asistencia técnica a los 32 Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas apoyando la formulación, evaluación y seguimiento a los Planes de Acción locales. De esta manera, se realizaron 51 jornadas de asesoría a los integrantes de estos organismos de coordinación y producto de este acompañamiento 27 Comités cuentan con un Plan de Acción contra la Trata de Personas a nivel departamental.

132.Es importante señalar que en el año 2012 cambiaron las administraciones locales, razón por la cual fue necesario realizar procesos de sensibilización en el tema y prestar asistencia técnica en el marco jurídico nacional e internacional a todos los Comités Departamentales. Asimismo, se destaca que 23 departamentos incluyeron en sus planes de desarrollo programas de prevención de la trata de personas y/o de atención a las víctimas de la misma, algunos como un tema independiente, otros dentro de un programa o subprograma.

V Encuentro Nacional de Comités Departamentales de Lucha Contra la Trata de Personas

133.Los días 25 y 26 de octubre se llevó a cabo en la ciudad de Cali el V Encuentro Nacional de Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas. En el evento se presentó un balance de las acciones en materia de trata de personas del año 2012 con la realización de un panel que contó con representantes del Comité Interinstitucional, de los Comités Departamentales representados por la Gobernación del Valle del Cauca, de organismos de cooperación internacional como UNODC y OIM, de la Fundación Esperanza como organización de la sociedad civil y de la Universidad Libre -Seccional Pereira- como representante de la academia. Además, se dieron a conocer los resultados de la evaluación de la Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas 2007-2012 y se presentaron algunas herramientas para el fortalecimiento de la lucha contra la Trata de Personas. El V Encuentro fue un escenario que permitió la obtención de aportes para la formulación de la Estrategia 2013-2018 por parte de todos los participantes.

Diplomado Regional para la Comprensión del delito de Trata de Personas para el Eje Cafetero

134.Con el propósito de avanzar en la formación de servidores públicos, funcionarios de organizaciones no gubernamentales e individuos que desarrollan acciones para prevenir y enfrentar la Trata de Personas, el Ministerio de Interior y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el apoyo de la Universidad Libre seccional Pereira, desarrollaron entre el 24 de agosto y 3 de noviembre en la ciudad de Pereira, un Diplomado presencial encaminado a profundizar en la comprensión de este fenómeno, la investigación y judicialización del delito, la prevención y asistencia a las víctimas de este flagelo, así como, sus tendencias actuales y retos. El Diplomado tuvo como resultado 59 personas graduadas de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

Obra de Teatro: “5 Mujeres un Mismo Trato”

135.Como parte de su compromiso social por generar nuevos y mejores espacios desde el arte, que permitan reflexionar sobre problemáticas sociales, la Fundación Marcela Loaiza en asocio con Casa Ensamble y con el apoyo del Ministerio del Interior, la UNODC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentaron la obra de teatro “5 Mujeres un Mismo Trato”, pieza que profundiza en las vivencias y experiencias de mujeres colombianas que han sido víctimas de la trata de personas.

Jornadas de Información y Prevención

136.En el marco del Convenio de Cooperación con UNODC se realizaron seis jornadas de información y prevención de Trata de Personas dirigidas a operadores turísticos y personas en condiciones de vulnerabilidad al delito, principalmente mujeres en situación de prostitución:

a)Risaralda: 16 operadores turísticos y 51 mujeres en condiciones de vulnerabilidad al delito. 67 personas capacitadas;

b)Magdalena: 87 mujeres en condiciones de vulnerabilidad fueron capacitadas;

c)Antioquia: 32 mujeres en condiciones de vulnerabilidad y 14 operadores del sector turístico capacitados. Total: 46 personas;

d)Valle del Cauca: 60 mujeres en condiciones de vulnerabilidad fueron capacitadas;

e)Cundinamarca: 120 mujeres en condiciones de vulnerabilidad fueron capacitadas;

f)Norte de Santander: 160 estudiantes y 22 docentes de la Institución Educativa el Rodeo.

137.En total fueron 182 personas capacitadas.

Línea Nacional Gratuita contra la Trata de Personas

138.El propósito principal de esta línea es brindar la mayor información posible. Los operadores que atienden las llamadas ofrecen información general sobre la trata de personas, sus modalidades y dinámica, recomendaciones para antes y después de viajar, con el fin de prevenir posibles situaciones de trata. Igualmente, se promueve la migración ordenada y regular, evitando así los riesgos propios de la migración. De esta manera, a la línea 01 8000 52 2020 puede acudir cualquier ciudadano o ciudadana para consultar sobre una oferta de trabajo demasiado atractiva, para informarse sobre la ruta de asistencia a una víctima o para conocer el proceso de una denuncia. La Línea Nacional Gratuita está en funcionamiento las 24 horas del día.

139.La línea nacional gratuita recibió un total de 15.278 llamadas entre enero y diciembre de 2012.

Trabajos de análisis sobre la trata de personas

140.Durante el período de este informe, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio del Interior y la OIM, el Gobierno aportó fondos para el desarrollo y publicación de dos trabajos de análisis:

•Manual de abordaje, orientación y asistencia a víctimas de trata de personas con enfoque de género y de derechos.

•Manual para la formulación de Políticas Públicas de Lucha contra la Trata de Personas y el diseño y ejecución de Planes de Acción Departamentales, Distritales y/o Municipales.

Proceso de formación acerca del Sistema Administrativo del Interior

141.El Ministerio del Interior a partir de junio del presente año inició un proceso de formación acerca del Sistema Administrativo del Interior (SAI), adoptado mediante el Decreto 565 de 2010 y se define como “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, programas e instituciones que prevén y promueven la coordinación y articulación de políticas regionales del sector interior al nivel nacional, con el fin de asegurar su correcta coherencia para las entidades territoriales”.

142.Estas jornadas denominadas “Encuentro Departamental de Secretarios de Gobierno”tienen como propósito lograr con coherencia y complementariedad, la aplicación de las políticas nacionales en el nivel regional, en las líneas prioritarias que se manejan desde el Ministerio del Interior y en las que se incluyen la política pública nacional en materia de Lucha contra la Trata de Personas. Por lo anterior, el Grupo de Lucha contra la Trata de Personas ha venido apoyando estos encuentros con la presentación de la oferta institucional que desde el Ministerio del Interior se realiza en contra de este delito en virtud de la implementación de la ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas.

143.Durante el período del informe se realizaron 15 encuentros en los departamentos de Atlántico, Cauca, La Guajira, Risaralda, Cesar, Putumayo, Córdoba, Vichada, Bolívar, Huila, Santander, Meta, Valle del Cauca, Caldas y Boyacá para un total de 690 funcionarios de las gobernaciones y alcaldías respectivas, principalmente secretarios de gobierno departamentales y municipales.

b)Ministerio de Educación Nacional

Implementación Programa: “La Maleta Pedagógica del Programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadana”

144.La Maleta Pedagógica del Programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía es una herramienta para contribuir al fortalecimiento de los proyectos pedagógicos en Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía de los Establecimientos Educativos, a través de una propuesta de uso pedagógico de materiales educativos que aporten a la profundización de temáticas y contenidos específicos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, género y violencias, ciudadanía, entre otros.

145.La primera reproducción se ha programado en un número de 1000 maletas, las cuales, como se concibió desde el inicio, no constituyen una estrategia para la expansión sino para la cualificación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía. Esto significa que llegará a instituciones donde ya existe el programa, se ha consolidado una mesa institucional, se han adelantado procesos de formación docente y que serán acompañadas por el equipo técnico territorial intersectorial ya formado y fortalecido por el Ministerio de Educación Nacional, es decir, que cuentan con mayor capacidad técnica y de gestión para llevar a cabo una estrategia de formación, acompañamiento y movilización institucional y social alrededor de la Maleta Pedagógica.

Taller nacional de fortalecimiento de equipos técnicos regionales intersectoriales en etapa de introducción

146.Se desarrolló el "Taller nacional de fortalecimiento de equipos técnicos regionales intersectoriales en etapa de introducción", en el que participaron 14 Secretarías de educación que inician la implementación del Programa de Educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía. Las secretarías participantes fueron: Mosquera, Guaviare, Facatativá, Rionegro, Riohacha, Maicao, Sogamoso, La Guajira, Guainía, Duitama, Piedecuesta, Pitalito, Bogotá y Fusagasugá. Del mismo modo, se está acompañando el proceso de formación de mesas de trabajo en cada una de estas entidades territoriales.

Taller nacional de fortalecimiento de equipos técnicos regionales intersectoriales en etapa de sostenibilidad

147.Se realizó el “Taller nacional de fortalecimiento de equipos técnicos regionales intersectoriales en etapa de sostenibilidad” cuyo objetivo fue fortalecer a los equipos en el ejercicio de las capacidades institucionales propuestas desde el Programa, con énfasis en mecanismos de articulación intrasectorial e intersectorial, estrategias de expansión, comunicación y movilización social, específicamente aquellos relacionados con la Maleta Pedagógica del Programa. En este espacio de formación participaron las siguientes entidades territoriales: Antioquia, Barranquilla, Buga, Cali, Caquetá, Florencia, Girón, Manizales, Medellín, Montería, Quibdó, Santander, Sincelejo, Sucre y Villavicencio, con representantes de las Secretarías de educación, Secretarías de salud, universidades, escuelas normales superiores, entre otros.

c)Ministerio de Salud

148.De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”, el Comité Interinstitucional Consultivo en cabeza del Ministerio de Salud tiene la función de “Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.”

149.En este marco, surgió como propuesta un espacio articulador de los distintos espacios creados por las leyes 985 de 2005 (Trata de Personas), 1257 de 2008 (Violencia contra la mujer) y 1336 (Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes), que tienen como tema en común la violencia sexual. Esta propuesta denominada “Intercomités de Violencias” busca generar un trabajo conjunto para la atención de las víctimas, la prevención de los determinantes que la generan y mantienen, la judicialización de los agresores y el fortalecimiento de los sistemas de información que permitan dar cuenta de su magnitud y dinámicas.

150.En julio del año 2011, se reunieron las presidencias y secretarías técnicas de los comités sobre trata de personas, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, prevención y atención de la violencia sexual y sobre violencia contra las mujeres, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de identificar puntos de encuentro entre sus diferentes líneas de acción para aunar esfuerzos en la ejecución de sus planes de acción y estrategias relacionadas con el tema en común.

151.De la propuesta de trabajo conjunto se identificaron las siguientes líneas de articulación: incidencia nacional y local, prevención, atención, judicialización y sistemas de información, las cuales se constituyeron en el comité coordinador y cuatro subcomités: prevención, atención, judicialización y sistemas de información. Las acciones de los subcomités se enmarcan en cada una de las leyes que crean los comités mencionados anteriormente y bajo un marco conceptual que permite que, a la vez que se suman esfuerzos entre diferentes sectores, no se pierda la especificidad de cada tipo de violencia sexual, sino que por el contrario se visibilicen en espacios o estrategias donde pueden ser intervenidas de manera más integral. 

152.Durante el año 2012 se fortaleció el proceso de trabajo articulado de tal forma que los subcomités cuentan con un plan de trabajo a corto plazo, en los que se han establecido acciones y productos realizables; lo anterior con la finalidad de generar un clima de articulación y trabajo conjunto que permita en el futuro generar procesos a mediano y largo plazo.

• Subcomité de Prevención: En el 2012 éste subcomité está elaborando el documento de “Lineamientos intersectoriales para la prevención de violencia sexual por fuera y en el conflicto armado”. La iniciativa de elaborar este documento surge ante la inexistencia de un lineamiento técnico que permita a las autoridades nacionales y del orden territorial elaborar estrategias de prevención bajo un enfoque de derechos, diferencial y de género.

• Subcomité de Atención: Para el 2012 este subcomité avanzó en el ajuste de los “Lineamientos intersectoriales para la atención de las víctimas de violencia sexual” y la ruta de atención intersectorial para estas víctimas.  Este ajuste se requiere puesto que en la práctica se están presentando problemas en la articulación de los diferentes sectores (salud-justicia-protección) que responden a vacíos legales o al desconocimiento de sus propias funciones y de los demás sectores, y que finalmente se ven reflejados en acciones que revictimizan a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

•Subcomité Judicialización: Este subcomité trabajó en el concepto técnico sobre el proyecto de ley de testimonio de niños, niñas y adolescentes.  Por invitación del Representante a la Cámara Pedrito Pereira, el subcomité fue citado para presentar y discutir el concepto técnico elaborado, que finalmente fue incorporado al texto del proyecto de Ley.

•Subcomité de Sistemas de Información: Durante el 2012 el Subcomité de Sistemas de Información, diseñó los indicadores para el levantamiento de la línea de base en violencia de género y sexual para caracterizar la violencia de género y sexual en el país, y realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas relacionadas con estas violencias.

d)Ministerio de Trabajo

153.El Decreto 4108 del 02 de noviembre de 2011, en el cual se establecen los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo, determina los objetivos, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y en su artículo primero señala como objetivo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

154.Una de las funciones del Ministerio es crear mecanismos y estrategias que combatan el delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral. Cada año miles de personas son captadas, trasladadas y sometidas con el fin de lucrar a las redes dedicadas a este delito. Fenómenos como la globalización, el avance en las tecnologías de la información y las comunicaciones consolidan imaginarios en las poblaciones, que sumados a realidades como las dificultades económicas, el aumento del desempleo y los bajos niveles de educación que evidencian algunos países en vía de desarrollo, se presentan como factores que incrementan la vulnerabilidad de algunas personas y aumentan la oportunidad de los grupos criminales para captar más víctimas de este delito.

155.Con la firma de los tratados de libre comercio, las dinámicas comerciales entre países, la transnacionalidad y nivel de organización de los grupos criminales, la configuración de la explotación laboral, se convierte en uno de los modos de esclavitud moderna más degradantes para el ser humano.

156.En este sentido, para el Ministerio de Trabajo es de vital importancia visibilizar, difundir y socializar a empresas privadas, entidades del sector público, grupos sociales y comunidad en general, que la trata de personas no solamente se configura mediante la explotación sexual, sino también como un delito confines de explotación laboral y que adicionalmente, uno de los mayores retos para la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral, está en mostrar que ésta se compone en diferentes facetas: trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre, la servidumbre por deudas a jornaleros inmigrantes, la servidumbre doméstica involuntaria y el trabajo forzoso de menores.

157.En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta, que dentro de las funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011, el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de diseñar y poner en marcha una estrategia de prevención y erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral, en el mes de diciembre de 2012, se firmó un Convenio de Cooperación entre el Ministerio y la UNODC, con el objetivo de “Desarrollar un estudio y caracterización del fenómeno de la Trata de Personas con fines de explotación laboral en Colombia y fortalecer la capacidad técnica de los funcionarios de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo bajo el marco de una estrategia de comunicación”.

158.Esta alianza estratégica permitirá investigar las dinámicas de la trata de personas con fines de explotación laboral, mediante la capacitación a inspectores de trabajo de las Direcciones Territoriales, con el propósito de identificar y remitir de manera efectiva a las autoridades competentes en materia penal, los posibles casos identificados en el territorio nacional.

159.Adicionalmente, y de conformidad con las funciones asignadas mediante el Decreto 4108 de 2011, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo ha venido desarrollando acciones de información y orientación a migrantes en materia de trata de personas. En este sentido, se han elaborado y difundido los siguientes folletos que ilustran y sensibilizan a los potenciales migrantes internacionales:

•Guía del Trabajador Migrante Internacional: “Si eres colombiano y desea viajar al exterior tenga en cuenta”.

•Guía del Trabajador Migrante Internacional: “Si eres extranjero y vas a trabajar en Colombia tenga en cuenta”.

160.Además, el Ministerio de Trabajo desarrolla el proyecto “Diseño, Implementación y Fortalecimiento de la Política Integral Migratoria Laboral en Colombia, con el fin de conocer la dinámica migratoria laboral y su incidencia en el mercado de Trabajo Nacional”, cuyo objetivo es la formulación e implementación de la política integral migratoria laboral con su metodología de gestión, orientada a obtener información estadística y generar indicadores que permitan el análisis; seguimiento de la dinámica migratoria laboral (emigración e inmigración); el tráfico y explotación laboral de migrantes.

161.Por otro lado, en el marco de la explotación laboral (como el servicio doméstico), la explotación sexual y la mendicidad en Niños, Niñas y Adolescentes –NNA-, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo continúa con el fortalecimiento de acciones a nivel territorial, a través de los comités de erradicación del trabajo infantil, promoviendo la articulación de acciones de los Intercomités con los comités de prevención del reclutamiento, la prevención de la trata y la prevención de la explotación sexual y se desarrollan acciones de sensibilización a los funcionarios públicos. Es necesario aclarar que la sensibilización se centra en la actitud del funcionario frente a la problemática de los niños, niñas y adolescentes.

e)Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal

162.Cabe mencionar las siguientes iniciativas:

•Se desarrolló e implementó por la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal (DODLP), la estrategia de comunicaciones de Lucha contra la Trata de Personas, basadas en distintas consultorías contratadas por Fondelibertad.

•Se entregó a la Secretaría Comité Trata de Personas y a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional volantes para promover espacios de interlocución permanente con los ciudadanos (La Socialización se realizará en 2013 la campaña con el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas y difundirla a nivel Nacional)

•Se promovió la incorporación en el Registro Nacional de Desaparecidos de un módulo o clasificación de la conducta de trata de personas que permita la interconectividad con información de secuestro y presunta desaparición forzada.

f)Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

163.El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como integrante del Comité Interinstitucional por disposición de la Ley 985 de 2005, y en estricto cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 1098 de 2006 —Código de la Infancia y la Adolescencia—, la Resolución 6022 de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se aprobó los Lineamientos Técnico para el Programa Especializado de Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, y demás normas concordantes, realizó durante el año 2012 las siguientes actividades:

Conversatorio “El Abuso Sexual en Colombia: Perspectiva Jurídica, Académica y Social”.

164.El 10 de julio del año 2012 se realizó el Conversatorio denominado “El Abuso Sexual en Colombia: Perspectiva Jurídica, Académica y Social”, el cual contó con la participación de 280 profesionales entre ellos: Fiscales, jueces, académicos, operadores, Investigadores de la SIJIN y el CTI y servidores públicos que tienen conocimiento y competencia para conocer la problemática de abuso sexual. Representantes del Colegio Colombiano de Trabajo social y Colegio Colombiano de Psicólogos, Decanos de Psicología y Trabajo Social de las Universidades en Bogotá y estudiantes de psicología, trabajo social y derecho de Universidades de Bogotá, también hicieron parte del encuentro.

Participación en Comités Interinstitucionales

165.Cabe mencionar:

•Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. Ley 985 de 2005.

•Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual. Ley 1146 de 2007.

•Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA. Ley 1336 de 2009.

Capacitaciones

166.Cabe mencionar:

•Entre junio y octubre del año 2012 el ICBF capacitó a 280 servidores públicos de su Institución (Defensores de Familia, Psicólogos y Trabajadores Sociales). Las capacitaciones fueron certificadas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)

•El día 11 de octubre del año 2012 el ICBF inició un nuevo proceso de capacitación a 1.566 cogestores sociales dando así cumplimiento a los compromisos adquiridos por el ICBF con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE- de capacitar en violencia sexual a los 10.000 cogestores sociales en todo el país. En el grupo se incluyeron cogestores sociales de los municipios Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Valle. El número de cogestores en cada municipio se asignó por parte de ANSPE atendiendo el criterio de selección de aquellos municipios que presentan estadística más alta de víctimas. El grupo incluye a los 37 coordinadores de capacitación a nivel nacional de ANSPE, y coordinadores locales de los departamentos de Antioquia y Córdoba.

•Capacitación a 41 servidores públicos entre defensores de familia, trabajadores sociales y psicólogos en la realización de entrevistas forenses a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual con utilización del protocolo SATAC en el marco de convenio de cooperación interinstitucional con el ICITAP.

Elaboración de Cursos Virtuales y propuestas

167.Cabe mencionar:

•Terminación del diseño y elaboración del curso virtual sobre violencia sexual, así como la articulación con gestión humana para la puesta en marcha del curso.

•Elaboración de la propuesta para evaluación y seguimiento al servicio que prestan los profesionales contratados en la modalidad de intervención terapéutica en las regionales .

•Elaboración del primer borrador del lineamiento técnico para el programa especializado y diferencial de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

g)Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

168.Cabe mencionar:

•Difusión de las piezas comunicativas de trata de personas a través de los canales de comunicación de la Alta Consejería.

•Impulso y realización de recomendaciones a los departamentos para incluir en los Planes de Desarrollo acciones frente a la Trata de personas.

• Participación en la Mesa Intercomités de prevención de violencia sexual.

•Difusión de normativas y documentación referentes a la trata de personas a través de canales de comunicación de la Consejería.

•Presentación de los lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de género para las mujeres en donde se visibiliza el fenómeno de la trata de personas. Estos serán implementados mediante documento CONPES.

Eje de asistencia y protección

169.Objetivo: Garantizar la asistencia y la protección integral y calificada a las víctimas de trata de personas, desarrollando los mecanismos de protección integral dentro de los sistemas administrativos, investigativos y judiciales.

Decreto de Asistencia

170.Durante el año 2012 el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas logró la concertación del texto final del Proyecto de Decreto “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005” y el cual tiene por objeto regular las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas.

171.El proceso para la adopción del Decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el Decreto 1345 de 2010 que adopta la Guía para la elaboración de proyectos de Decretos y/o resoluciones ejecutivas del Ministerio del Interior. De esta manera, se establecen cinco etapas, las cuales son: etapa previa, etapa de redacción, etapa de publicidad, etapa de revisión y consulta, etapa de expedición y archivo.

172.En la etapa previa se definió el objeto del Decreto, los principios bajo los cuales se aplicaría y se identificaron los destinatarios del mismo. En la etapa de redacción, se consolidaron los aportes de todas las entidades del Comité Interinstitucional. En esta fase del proceso, además de las reuniones ordinarias, se realizaron cinco (5) sesiones extraordinarias que lograron la concertación del articulado del proyecto con la aprobación de las oficinas jurídicas correspondientes.

173.De este modo y con el objeto de comunicar y conocer la opinión de los ciudadanos, el 18 de diciembre fue publicado el proyecto de decreto en la página web del Ministerio del Interior.

174.Posteriormente, se procederá a la revisión de las observaciones y propuestas recibidas que serán puestas a consideración del Comité Interinstitucional. Finalmente, se cierra el proceso con la etapa de expedición y archivo.

175.En relación con la asignación de recursos presupuestales, el proyecto de decreto en su Artículo 42 establece que “para la ejecución de lo dispuesto en este decreto se contará con los recursos establecidos en el artículo 20 de la Ley 985 de 2005”. Así, el Ministerio del Interior trasladó parte de sus recursos de funcionamiento de la vigencia 2013 para la activación del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas creado mediante el Decreto 4319 de 2006.

176.A continuación se detallan las acciones, actividades y resultados más importantes de la institucionalidad nacional en materia de asistencia y protección:

a)Ministerio del Interior

177.El Ministerio del Interior en el marco del convenio con la Organización Internacional para las Migraciones OIM, en implementación del eje de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas, presta los servicios especializados mediante fundaciones, las cuales son contratadas para brindar asistencia en las etapas inmediata y mediata. Así, el Gobierno de Colombia ofreció a las víctimas por este delito los siguientes servicios: retorno al lugar de origen; transporte; asistencia psicológica; asistencia médica; asistencia psicosocial; alojamiento digno; kit de aseo.

178.De los 38 casos de trata de personas articulados por el Centro Operativo Anti Trata de Personas COAT en el año 2012, 36 recibieron asistencia, una no recibió y otra está pendiente. De esta manera, se activó la ruta de asistencia tanto para las 16 víctimas que fueron asistidas con el apoyo de la sociedad civil, como para las 20 restantes que se remitieron directamente a sus lugares de origen.

Víctimas Remitidas a Centros de Asistencia

Organización

No. de Víctimas

Centro Scalabrini para las migraciones

11

Fundación Espacios de Mujer

3

Fundación Esperanza

1

Fundación Jonathan

1

Total

16

Casa de Acogida para víctimas de la trata de personas

179.El 14 de noviembre del 2012 en el marco del convenio suscrito con la OIM se firmó un convenio de cooperación a través del cual se estableció una alianza técnica y financiera con el Centro Scalabrini para las Migraciones, con el objetivo diseñar e implementar una Estrategia sostenible de asistencia integral a las víctimas de la trata de personas mayores de 18 de años.

180.A través de dicha alianza se:

a)Establecerá un espacio físico denominado “Casa de Acogida para víctimas de la trata de personas” mediante la cual se garantice un alojamiento de carácter temporal para las víctimas de la trata de personas, en el marco de la cual se ofrecerá atención psicosocial y se cubrirán las necesidades básicas, tales como alimentación y alojamiento, así como el recibimiento y acompañamiento para el recibimiento y traslado a su lugar de origen.

b)Facilitará la asistencia integral a las víctimas de la Trata de Personas, en la ciudad de Bogotá en las etapas de:

•Asistencia inmediata o de emergencia

•Asistencia mediata o de reintegración

c)Articulará con las entidades competentes las medidas y/o servicios requeridos por los beneficiarios de la casa.

181. Cobertura: La casa de acogida estará ubicada en la ciudad de Bogotá y tendrá capacidad para recibir a 21 beneficiarias (os) de manera simultánea.

b)Ministerio de Salud

182.Mediante Resolución 0459 del 9 de Marzo de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el “Protocolo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual”. Este Protocolo contiene los procesos y los procedimientos contemplados en la normatividad vigente para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de aplicación a nivel nacional por los prestadores de servicios en salud, y ha sido diseñado para ser utilizado por profesionales de la salud debidamente entrenados en el manejo de víctimas de violencia sexual en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios y, principalmente en sus servicios de urgencias, en todo el territorio nacional. Además, ofrece a los sectores de protección, justicia y educación, información pertinente sobre los procesos de articulación intersectorial, que deben contemplarse en la atención integral de víctimas de violencia sexual.

183.Su objetivo general, es brindar a los equipos de salud una herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas; a través de:

•Ofrecer a las instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales y equipos interdisciplinarios, procesos, procedimientos e insumos para garantizar la atención oportuna, integral y de calidad a la población más allá de la ocurrencia de los eventos que constituyen la violencia sexual y evitar la re-victimización.

•Articular guías y reglamentos relacionados con la toma de pruebas, tratamiento adecuado y acciones de protección para garantizar la integralidad de la atención y la restitución de derechos de las víctimas.

•Poner en marcha el funcionamiento de la ruta intersectorial, articulando el sector salud con protección y justicia para garantizar la restitución de derechos de las víctimas.

•Ofrecer instrumentos y formatos necesarios para cumplir con los procedimientos necesarios en los procesos de judicialización de los casos de violencia sexual.

c)Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-

184.La Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, establece en su artículo 9 que, “… en caso de que las víctimas sean personas menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual deberá tener en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales.

185.En estos casos se les deberá garantizar, sin menoscabo de las demás previsiones que establezca la legislación sobre la materia, como mínimo, asistencia médica y psicológica prestada por personas especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal al menor y a sus familiares, y reintegración del menor a su entorno familiar, previa verificación de que los tratantes no pertenezcan a su núcleo familiar y que se garanticen las condiciones de seguridad y atención…”.

186.A efecto de cumplir con lo establecido en la normatividad nacional, de manera general la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia, estipuló en el artículo 11 que “… El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas…”.

187.En virtud de la comentada disposición normativa de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución 6022 de 2010 proferida de la Dirección General del ICBF, aprobó el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

Lineamiento Técnico-Administrativo del ICBF

188.En dicho lineamiento, se define la violencia sexual como “(…) cualquier acto u omisión orientado a vulnerar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales o reproductivos, dirigidos a mantener o a solicitar contacto sexual, físico, verbal o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, el chantaje, la presión indebida, el soborno, la manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción”.

189.Asimismo, se contempla que la intervención que se realice en los casos de violencia sexual debe efectuarse teniendo en cuenta el reconocimiento de grupos poblacionales que por sus condiciones y características (étnicas, culturales, sexo, orientación sexual, entre otros) resulten más vulnerables y requieren un abordaje ajustado a las necesidades y particularidades del caso.

190.Para garantizar la atención integral, oportuna y generativa a los niños, niñas o adolescentes y sus familias, que han vivido experiencias de violencia sexual se requiere intervención por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y la articulación de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Personerías, Comisarías de Familia, Instituciones del sector salud, Secretaria de Educación e Instituciones Operadoras y Entidades Contratistas.

191.Es importante tener en cuenta los siguientes partes normativos del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006:

“Capítulo IV. Procedimiento Administrativo y Reglas Especiales.

Artículo 96. Autoridades Competentes. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.

El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 97. Competencia Territorial. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.

Artículo 98. Competencia Subsidiaria. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía.

La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia […]”.

192.En ese sentido, para el ingreso y registro de los casos de Trata de Personas en la actualidad se cuenta con la línea telefónica gratuita: 01-8000112440 de Atención y Prevención de la Violencia Sexual del ICBF o directamente en las Defensorías de Familia de los Centros Zonales y el Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual - CAIVAS, que reciben y remiten los casos a las instituciones competentes para la atención integral del niño, niña o adolescente.

193.Al respecto, el lineamiento contempla dos casos específicos de atención de acuerdo a la competencia: el primero cuando la víctima y el agresor son menores de 14 años deberán ser atendidos en los Centros Zonales del ICBF y el segundo, cuando la víctima es menor de 14 años y el agresor es mayor de 14 años, aquélla deberá ser atendida por el Operador, CAIVAS, Centro Zonal y Red Pública, y el agresor ingresará al Sistema de Responsabilidad Penal.

194.Las modalidades de Atención contempladas para los casos de Trata de Personas son: a) Apoyo Terapéutico, b) Intervención de Apoyo, c) Acogida y Desarrollo, d) Internado de Atención Especializada.

Población

Atención Terapéutica

Intervención de Apoyo

Hogar Sustituto

Internado

Acogida y Desarrollo

Abuso Sexual

X

X

Explotación Sexual y Trata

X

X

X

X

Modalidades de Atención

195.Son las siguientes:

Intervención Terapéutica: Es la atención especializada que se garantiza a un niño, niña o adolescente y sus familias o redes vinculares próximas, que enfrentan situaciones de grave deterioro en las relaciones familiares, violencia sexual, desplazamiento, trabajo infantil, desvinculación de grupos armados irregulares, desastres naturales o cualquier hecho que amerite atención terapéutica y tiene como objetivo llevar a cabo un proceso de intervención a las víctimas y a sus familias o red vincular en la búsqueda de alternativas y la toma de decisiones para el manejo de las situaciones de conflicto a nivel personal y familiar y fortalecer los factores de generatividad y atenuar los factores de vulnerabilidad que permitan el desarrollo de los potenciales de desarrollo humano.

Intervención de Apoyo: Servicio de atención ambulatorio que se configura en un proceso de apoyo y orientación psicológica y socio - familiar con el fin de garantizar y restablecer condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de la niñez. Consta de 10 sesiones mínimas en el mes (acciones profesionales para el apoyo psicosocial de NNA, consulta)

Internado: Servicios dirigidos a NNA en situación de amenaza o vulneración de derechos, que se brindan a través de instituciones con carácter de internado (24 horas al día, 7 días a la semana) que ofrecen programas que incluyen atención especializada y cuidados sustitutivos de la vida familiar.

Programa de Acogida y Desarrollo: Modalidad que brinda atención especializada a niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y en situación de explotación sexual, mediante un proceso integral de búsqueda, enganche, recepción permanente (sin límite de día u hora de llegada) y atención constante (durante los 7 días de la semana, 24 horas al día).

196.El ICBF tiene en la actualidad los siguientes acuerdos y convenios para la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual:

•Convenio de Cooperación No. 095 suscrito entre el ICBF y la Organización Internacional para las Migraciones OIM, línea: Estrategias para el fortalecimiento institucional de acciones con enfoque en salud. Sub-línea: Atención especializada en abuso sexual para niños, niñas y adolescentes. Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.

•Convenio de Cooperación interinstitucional NAJ 600 NAJ 584 entre la Asociación Creemos en Ti, ICBF y la OIM cuyo objetivo es brindar atención terapéutica a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y sus familias que han vivido experiencias de violencia sexual y que requieren intervención por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, llevando a cabo un proceso de intervención al niño, niña o adolescente y miembros de familia o red de apoyo vincular.

•Contrato de prestación de servicios PSPJ -1603 NAJ 611 entrela Asociación Afecto, la OIM y el ICBF cuyo objetivo es brindar Atención especializada a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y sus familias que han vivido experiencias de maltrato infantil y violencia sexual y que requieren valoraciones psicológicas, llevando a cabo un proceso de intervención a la víctima y su red de apoyo vincular que permita atenuar los factores de vulnerabilidad y el desarrollo del potencial humano de niño, niña o adolescente y de su familia.

•Acuerdo de voluntades firmado entre el ICBF y la Fundación Caicedo Gonzalez, Ingenio Rio Paila S.A. e Instituto para el Desarrollo de la Paila (IIDLA), cuyo objetivo es apoyar desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por parte de los niveles Nacional, Regional y Zonal a la Fundación Caicedo González, al Ingenio Riopaila S.A. y al Instituto para el Desarrollo de la Paila IDLA en el diseño y puesta en marcha de acciones encaminadas a la erradicación del Abuso y la Explotación sexual Comercial de Niños, Niños y Adolescentes, mediante actividades de información, capacitación y orientación especializada en el tema, las cuales estarán dirigidas a agentes educativos Institucionales y Comunitarios que intervengan en la ejecución del proyecto y que sean designados por las entidades mencionadas. Este convenio no generó recursos para la Fundación.

•Por otra parte y en el marco del convenio celebrado entre ICBF y Fiscalía General de la Nación, por medio del cual entran en funcionamiento los Centros de Atención Integral a víctimas de Violencia Sexual -CAIVAS- entre 2006 y 2011 se han implementado 33 CAIVAS en 31 ciudades: Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali (Siloé, Agua-blanca, Centro), Palmira, Cartago, Cúcuta, Quibdó, Pasto, Popayán, Santa Marta, Tunja, Neiva, Manizales, Ibagué, Armenia, Sincelejo, Barranquilla, Floresta, Cartagena, Leticia, Yopal, Montería, Fusagasugá, Pereira, Soacha, Villavicencio, Arauca, Valledupar, Riohacha, San Andrés.

Centros de Atención a Víctimas de Violencia Sexual

197.Durante el año 2012 el ICBF realizó un efectivo seguimiento, acompañamiento y evaluación al funcionamiento de los Centros de Atención a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS), incluyendo: proceso de selección de los profesionales de psicología y trabajo social; inducción a los profesionales de los Centros Especializados nuevos y antiguos; desarrollo de procesos de actualización y estandarización de procesos y procedimientos con los profesionales de todas las unidades; acciones de actualización para la atención integral en los CAIVAS; diseño e implementación de formatos e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los CAIVAS; sistematización de las acciones de seguimiento; sistematización de los reportes de casos nuevos atendidos mensualmente en los CAIVAS.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

198.Con el propósito de promover de manera conjunta actividades y herramientas para el entrenamiento de funcionarios, y la documentación y sistematización de información sobre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en Colombia, el Representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Director de la Unidad Administrativa Migración Colombia, firmaron un convenio de cooperación que permitirá en el 2013 la implementación de acciones para prevenir e identificar los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de Migrantes en los 34 puestos de control migratorio y 16 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios con los que cuenta el país.

199.En este marco, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implemento la herramienta VITA (Victim Translation Assistance Tool), una herramienta de audio única que permite a los funcionarios con responsabilidades en la lucha contra la Trata de Personas proporcionar un nivel de asistencia básica a las víctimas de este delito. Esta herramienta, que consiste en mensajes claves y treinta y cinco preguntas básicas, se ha desarrollado para facilitar la identificación de una víctima de la trata y la puesta en marcha de una investigación criminal.

Registro de casos

200.El Centro Operativo Anti Trata de Personas -COAT-, coordinado por el Ministerio del Interior, de enero a diciembre de 2012, atendió 38 casos de trata de personas, de los cuales 37 corresponden a trata externa y uno (1) a trata interna. Del total de víctimas, 35 de ellas fueron de sexo femenino y tres (3) de sexo masculino, presentándose 34 casos por explotación sexual y cuatro (4) por explotación laboral.

1.Eje De Cooperación Internacional

201.Objetivo: Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral, para optimizar la lucha integral contra la trata de personas.

Memorando de entendimiento entre la República de Colombia y la República de Ecuador

202.Con el propósito de fortalecer las acciones de coordinación y cooperación para la prevención e investigación del delito de trata de personas y la asistencia y protección de las víctimas de la misma, el 14 de septiembre de 2012 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la prevención e investigación del Delito de la Trata de Personas, y la asistencia y protección de las víctimas de la misma”.

Encuentro Regional de Autoridades para la cooperación efectiva en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

203.Los días 5 y 6 de marzo de 2012, se llevó a cabo en la Isla de San Andrés el “Encuentro Regional de Autoridades para la cooperación efectiva en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes”, el cual contó con la participación de delegados de ocho (8) países: Chile, Costa Rica, Perú, México, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Colombia. Igualmente, se contó con la asistencia de observadores de Organismos Internacionales: Naciones Unidas, Unión Europea, la OEA y la OIM.

“II Congreso Iberoamericano de Migración "Prevención del Delito de la Trata de Personas en América Latina"

204.Entre el 14 y el 16 de noviembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, realizó en la ciudad de Medellín el “II Congreso Iberoamericano de Migración "Prevención del Delito de la Trata de Personas en América Latina", en el cual se reunieron autoridades migratorias de 16 países y organismos internacionales para compartir sus experiencias en materia de prevención, lucha y judicialización de la Trata de Personas. Se aunaron esfuerzos en la cooperación internacional para generar estrategias efectivas para la identificación de rutas, modalidades y demás problemáticas ligadas a este fenómeno y, sobretodo, soluciones efectivas en defensa de las mujeres, niños y adolescentes, las víctimas más comunes de las organizaciones criminales.

2.Eje De Investigación y Judicialización

205.Objetivo: Fortalecer a las entidades del Estado encargadas de la investigación y judicialización del delito de trata de personas permitiéndoles ser más eficaces y eficientes en la persecución y sanción de la conducta punible.

206.El Gobierno de Colombia cuenta con un Grupo investigativo calificado en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para contrarrestar este flagelo, en apoyo con la Fiscalía General de la Nación, logrando adelantar investigaciones con acciones contundentes para la desarticulación de redes, la captura de tratantes y rescate de víctimas; de igual forma esta Dirección, constata las denuncias que se reciben por parte de la Línea Nacional Gratuita 01 8000 522020, para posteriormente realizar las actuaciones judiciales a que haya lugar.

207.Asimismo, la Red Nacional de Observatorios del Delito es un conjunto de entidades públicas y privadas reunidas bajo el liderazgo del Centro de Investigaciones Criminológicas (CICRI) de la DIJIN de la Policía Nacional, todas ellas orientadas al monitoreo, evaluación, manejo y análisis estadístico de criminalidad y al desarrollo de metodologías e investigaciones al respecto, con el propósito de compartir estos conocimientos y prácticas con los miembros de la Red, entidades territoriales y otras organizaciones interesadas.

208.Es así que el Observatorio del Delito de la Policía Nacional procesa información criminológica para el análisis de la fenomenología social, estableciendo causas, efectos e impactos, desde una óptica interinstitucional, con el fin de producir recomendaciones que permitan asesorar la toma de decisiones del alto mando institucional y el diseño de estrategias de intervención, reducción y prevención del delito que contribuyan a la formulación de políticas públicas de seguridad ciudadana.

209.La Fiscalía General de la Nación, en procura del efectivo cumplimiento de su función legal y constitucional, en lo que respecta al delito de Trata de Personas Transnacional, mediante Resolución 0-2592 del 30 de septiembre de 2012, destacó al despacho 15 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como el encargado de adelantar exclusivamente las investigaciones por esta conducta. En las direcciones Seccionales de Fiscalías, se encargan del Delito de Trata de Personas Interna, las Unidades CAIVAS (Centro de atención integral a víctimas de abuso sexual).

210.A continuación se detallan las acciones, actividades y resultados más importantes de la institucionalidad nacional en materia de investigación y judicialización:

a.Ministerio del Interior

211.Para el 2012 el Gobierno de Colombia continuó las Jornadas de Formación para la Investigación y Judicialización efectiva del delito de Trata de Personas -Juicio Simulado, realizadas en el marco del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio del Interior y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC-.

212.Estas jornadas cuentan con dos componentes; uno teórico y otro práctico. En el primero, los participantes son formados en los conceptos básicos de la trata de personas e identificación de puntos de atención, los instrumentos internacionales aplicables en la lucha contra este flagelo, el tipo penal de trata y delitos concursables y los elementos a tener en cuenta en la construcción de un programa metodológico por este delito. En el segundo, los asistentes reciben un caso, con base en éste, deben diseñar el programa metodológico, realizar las audiencias de imputación y de juicio. Para el desarrollo del ejercicio práctico, del grupo de participantes se identifican jueces, fiscales, defensores, procuradores judiciales, policía judicial, así como, las víctimas, los acusados y los testigos. Durante el período del informe se trabajaron dos casos en la modalidad de trabajo forzado en trata interna y en trata externa.

213.De abril a diciembre del año 2012 el Ministerio del Interior llevó a cabo cinco jornadas de capacitación en los departamentos de Atlántico, Cesar, Cauca, Tolima y Quindío, en las cuales fueron certificados 181 servidores públicos.

214.Clasificación por Departamento:

•Atlántico: 37

•Cesar: 31

•Cauca: 34

•Tolima: 46

•Quindío: 33

215.Clasificación por Entidad:

•Fiscalía: 20

•ICBF: 18

•Defensoría: 19

•CTI: 22

•Policía: 25

•Procuraduría: 4

•Migración Colombia: 20

•Funcionarios Tribunales judiciales: 33

•Gobernaciones: 19

•Ministerio del Trabajo: 1

216.Asimismo, durante el período del informe, el Ministerio del Interior con el apoyo de UNODC y la OIM llevaron a cabo nueve entrenamientos de Aulas Virtuales sobre Trata de Personas “Investigación, Judicialización y Asistencia del delito de trata de personas” dirigido a Policía Judicial, Inspectores de Trabajo, Comisarios de Familia y Fiscales.

•Manizales: 23 y 24 de mayo. Certificados: 36

•Bucaramanga: 12 y 13 de julio. Certificados: 34

•Manizales: 27 de julio. Certificados: 52

•Cartagena: 30 y 31 de julio. Certificados: 37

•Barrancabermeja: 30 y 31 de agosto. Certificados: 29

•Medellín: 11 y 12 de octubre. Certificados: 66

•Cali: 1 y 2 de noviembre. Certificados: 45

•Montería: 22 y 23 de noviembre. Certificados: 20

•Boyacá: 6 y 7 de diciembre. Certificados: 32

217.Total servidores públicos certificados: 351

218.Por su parte, la Unidad de Información e Inteligencia Financiera UIAF capacitó sobre el tema de Trata interna de personas a 293 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, y la Policía Nacional, a través de una charla incluida en el curso “Inteligencia Criminal” a través del programa Internacional para el Adiestramiento en la Investigación Criminal ICITAP.

b.Policía Nacional de Colombia

219.La Policía Nacional realizó catorce (14) operaciones relacionadas con el delito de Trata de Personas; entre las operaciones más relevantes se encuentran las siguientes:

•Alianza 13: Organización Delincuencial dedicada a la Trata de Personas trasnacional con vínculos criminales entre Colombia y Guatemala, con personas dedicadas en Colombia a buscar mujeres, especialmente campesinas, de la zona rural de Anserma, Caldas y Pereira, a las cuales se les ofrecía mejorar sus condiciones económicas viajando hacia Estados Unidos a laborar en un restaurante, lugar al que nunca llegarían, teniendo como destino final Guatemala en el bar SHOPPER donde la víctima era objeto de explotación sexual. En esta Operación se logró la captura de 3 personas integrantes de la red.

•Alianza 14: Organización Delincuencial dedicada a la Trata de Personas transnacional con vínculos delincuenciales entre Colombia y China, contaba con el apoyo de varios de sus integrantes quienes aprovechando sus cercanías con las víctimas realizaban un estudio socio familiar permitiendo de esta manera conocer sus necesidades, información que era utilizada para luego comprometerlas económicamente a través de deudas con la organización. En esta Operación se logró la captura de cuatro personas.

•Alianza 15: Se logró la desarticulación de una organización dedicada a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes quienes a través de falsedades documentales evaden los controles de las autoridades dedicadas a la prevención y sanción del delito inducción a la prostitución y trata de personas. Estos sujetos que cuentan con roles y funciones delimitadas dentro de la estructura delincuencial, buscan no solo destinar un bien inmueble para que menores de edad sean explotadas, sino que en el ejercicio de esta actividad ilícita, se deriva un incremento notable de sus ingresos económicos. En esta Operación se capturaron cinco personas.

•Alianza 116: Organización Delincuencial dedicada a la Trata de Personas trasnacional con vínculos entre Colombia y Guatemala, la cual contaba con médicos cirujanos encargados de mejorar la apariencia física de las víctimas y de esta manera comprometerlas económicamente a través de deudas con la organización. Es así que las personas captadas antes de su viaje eran sometidas a costosas intervenciones quirúrgicas, valores que eran sobre facturados y agregados a la deuda que debía pagar la victima objeto de explotación. En esta Operación se capturaron dos personas.

220.Patria 213: Se logró la captura del Jefe de una Organización Delincuencial dedicada a la Trata de Personas trasnacional con vínculos delincuenciales, en diferentes países, viajaba permanentemente entre Guatemala, Ecuador Panamá y Estados Unidos, contaba con enlaces en la Ciudad de Pereira para reclutar a sus víctimas y de esta manera tramitarles los documentos necesarios y legales para así poderlas enviar fuera del país sin levantar sospechas de la autoridades, se encargaba de financiar los viajes, valores que eran sobre facturados y agregados a la deuda que debía pagar la victima objeto de explotación. Así mismo contaba en Guatemala con el apoyo de alias Bruno uno de los explotadores más temidos por las victimas rescatadas hasta la fecha quien luego de explotarlas las vendía como mercancía humana.

c.Fiscalía General de la Nación

221.La investigación del delito de Trata de Personas Interna, se adelanta por los fiscales adscritos a los CAIVAS, los cuales han sido creados en veintiocho de las treinta Direcciones Seccionales de Fiscalías. De esta manera, desde la Dirección Nacional de Fiscalías, ha incrementado la comunicación con los fiscales de todo el país a través de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, dando la relevancia al tema de investigación y judicialización del delito de Trata de Personas, teniendo en cuenta su connotación y la gran afectación de sus víctimas, haciendo seguimiento periódico al desarrollo de los procesos y precisando la necesidad de su priorización.

222.La Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Nacional de Fiscalías emitió el Memorando 043 mediante el cual se señalan lineamientos para la investigación del delito de Trata de Personas; igualmente, se está trabajando en la creación del Proyecto de Atención Integral e Investigación para víctimas y victimarios, niños, niñas y adolescentes, de conductas punibles entre ellas, la de este delito.

d.Interpol

223.La OCN de INTERPOL ha adelantado tres (3) investigaciones judiciales en coordinación con la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en contra de redes transnacionales dedicadas a la Trata de Personas.

224.De igual forma y en coordinación con la Oficina Regional para América del Sur, se creó un Grupo de Trabajo conformado por especialistas en lucha contra la trata de personas, delegados de los diferentes países de Suramérica, España e Italia. En este marco, la OCN participó activamente en la ejecución de la Operación internacional contra la trata de personas, denominada SPARTACUS, la cual fue liderada por la Oficina Regional para América del Sur de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL realizada entre junio y julio del año 2012.

e.Procuraduría General de la Nación

225.Como organismo autónomo y de control es el supremo rector del Ministerio Público; en este marco viene desarrollando desde la función preventiva en lo relacionado con la trata de personas y seguimiento sistemático en (i) el seguimiento a las normas internacionales ratificadas por Colombia y a la normativa nacional en la materia, (ii) el sistema de monitoreo de los casos de trata de personas, y (iii) el seguimiento al Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

226.Cabe mencionar:

a)Para que la migración se torne segura, en Colombia se exige, conforme al Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, previo al viaje, el permiso de salida del país del padre con el que el niño, niña o adolescente no viaja. Las características son:

•El permiso que debe ser diligenciado ante notario o autoridad consular.

•El permiso debe indicar el tiempo de permanencia en el exterior.

•El motivo del viaje.

•La fecha de salida y de regreso al país.

•Cuando hay desacuerdo entre los padres, para el viaje corresponde al juez de Familia, previo el estudio de los hechos y la conveniencia otorgarlo.

b)Si el padre o madre no está en posibilidad de otorgar el permiso, se desconoce su paradero o el niño, niña o adolescente carece de Representante Legal, el Defensor de Familia como Autoridad Administrativa, encargada de garantizar y restablecer los Derechos de los Niños puede otorgarlo, previa verificación del motivo del viaje, la fecha y las circunstancias en que se dará el viaje.

c)El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ante rector en materia de Infancia en el país brinda permanente orientación a los servidores de las Sedes Regionales, Defensorías de Familia, Comisarias de Familia e Inspecciones de Policía sobre los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, para la salida del país de niños, niñas y adolescentes. La Autoridad migratoria, no permite la salida del país del niño sin la debida autorización del padre o madre que no viaja con él.

d)Cuando un niño o niña extranjero llega a Colombia y no se encuentra acompañado, el personal de Migración debe ponerlo a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF, que en cumplimiento de su misión institucional inicia en su favor un proceso de restablecimiento de Derechos y en el mismo se toma la decisión que se ajuste al mejor interés del niño, solicitando en estos casos la reunificación familiar en Colombia o asume directamente la protección del mismo. Es una práctica garantista a nivel de Derechos Humanos.

e)A nivel de medidas institucionales se realizó una mesa de trabajo permanente entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el objeto de diseñar y alcanzar un convenio interadministrativo, con el objeto de Coordinar y aunar esfuerzos para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información en línea que produce y maneja el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Migración Colombia en el ámbito de sus competencias, en relación con Permisos e Impedimentos de salidas del País y los Record Migratorios de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se realizó un estudio sobre el tema del trámite de los permisos de salida del país con el objeto de unificar criterios y dar la línea técnica para las entidades del país con competencias en el trámite.

227.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 1260 de 1970, se inscriben en el registro civil de nacimiento todos los nacimientos que ocurran en el territorio nacional; los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos, o de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.

228.Igualmente, conforme al artículo 109 del mismo Decreto Ley 1260 de 1970, se expiden las tarjetas de identidad a los niños, niñas y adolescentes mayores de siete años y que aún no han cumplido los dieciocho años, siempre y cuando cuenten con su registro civil de nacimiento y, en el caso de que los padres sean ambos extranjeros, se acredite el requisito del domicilio de éstos en el territorio nacional en el momento del nacimiento. La tarjeta de identidad se renueva a quienes han cumplido 14 años de edad.

229.Por último, de conformidad con el Acto Legislativo Nº 1 de 1975, se expide la cédula de ciudadanía a los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, ya sean colombianos por nacimiento o por adopción.

230.Se anexa al presente documento el informe ejecutivo presentado por Migración Colombia denominado "Desarrollo interno para garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes", allí se relacionan las medidas adoptadas en materia de protección niños, niñas y adolescentes.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

231.Esta pregunta fue respondida en la respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones.