Naciones Unidas

CMW/C/COL/FCO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

22 de abril de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Información recibida de Colombia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 15 de octubre de 2021]

I.Introducción

A continuación, se exponen las medidas adoptadas por el Estado colombiano en relación con las recomendaciones emitidas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 11 de septiembre de 2019 al tercer informe periódico presentado por Colombia el 2 de mayo de 2018.

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 26 de las observaciones finales (CMW/C/COL/CO/3)

El Estado colombiano ha implementado diferentes medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones correspondientes a la recomendación 26, a través de las acciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, la Gerencia de Frontera de la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación (FGN).

Ministerio del Trabajo y Protección Social

Por parte del Ministerio del Trabajo, lo siguientes son los avances más trascendentales:

a)A través de la Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018 “Por la cual se crea e implementa el registro único de trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC”, se puso en acción la plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros en el país, que vía web permite tener información de primera mano respecto a: la inmigración laboral; la ubicación geográfica y sectorial de los trabajadores extranjeros; su situación laboral; condiciones de trabajo; permitiendo garantizar el cabal cumplimiento de las normas laborales vigentes;

b)Mediante la Resolución 425 del 10 de diciembre de 2013, se creó la Subcomisión de Diálogo Social Tripartito en materia migratoria laboral. Su objetivo es promover la participación de los diferentes actores a través de la concertación de mecanismos que permitan generar planes, acciones y estrategias, propuestas y recomendaciones que orienten al gobierno nacional en la dinámica y gestión migratoria laboral. Se otorga la función general de presentar propuestas y recomendaciones sobre la dinámica y gestión migratoria laboral a los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Este órgano está integrado por 14 miembros (6 entidades del orden nacional, 2 gremios empresariales, 4 Centrales Sindicales y 2 dependencias del Ministerio del Trabajo) y 2 Organizaciones Internacionales que brindan asesoría técnica. Es liderada por el Ministerio del Trabajo, y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Secretaría de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales;

c)En coordinación con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, se implementa la campaña “Somos Panas Colombia”, con la cual se busca desalentar la xenofobia e incentivar la solidaridad hacia la población venezolana que tuvo que dejar su país para buscar protección y un mejor futuro en Colombia. De esta manera se promueve la integración entre las personas refugiadas y migrantes que llegan de Venezuela y los colombianos;

d)Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y USAID se desarrolló la campaña “Empresas de brazos abiertos - Inclusión laboral sin fronteras” con la cual se buscó motivar la inclusión laboral de nacionales venezolanos y colombianos retornados, fomentando un ambiente laboral libre de discriminaciones en las empresas.

Gerencia de Frontera de la Presidencia de la República

Desde la Presidencia de la República, a través de la Gerencia de Frontera, y con el apoyo de la Banco Mundial, se ha desarrollado una estrategia de comunicaciones en contra de la discriminación y la xenofobia. Ello, ha permitido liderar la narrativa de integración de la población migrante proveniente de Venezuela, combatir la xenofobia y mejorar la transmisión de información sobre esta situación a la audiencia general en el país y a sus actores claves.

Durante el año 2020, se realizaron más de 40 sesiones de co-creación, medición de redes sociales y columnas de opinión, entrevistas a profundidad a stakeholders estratégicos y entrevistas a través de redes sociales a ciudadanos del común, migrantes en el país y colombianos que retornaron. Esto sirvió como base para la construcción de la línea estratégica de las comunicaciones y de la narrativa que se basa en la premisa: “la migración es una historia de integración, no el relato de los migrantes”.

Dicha estrategia es la columna vertebral para la difusión de mensajes sobre la situación migratoria en el país desde la Presidencia y ofrece herramientas que permiten alinear todas las acciones de comunicaciones dentro de un plan de acción. De esta manera, se ha venido socializando con diferentes actores de la sociedad como organizaciones no gubernamentales, cooperantes, medios de comunicaciones tradicionales y digitales y organizaciones de sociedad civil, los avances en la materia, lo que ha permitido que se difunda el mensaje unificado de integración. Uno de los ejes principales es la familia como base de la sociedad, donde los protagonistas son las mujeres y los niños, como un elemento de unión, que además ayuda a crear el imaginario de un futuro mejor para todos.

Para mayor articulación de la estrategia, a través de diferentes aliados, se han realizado talleres de formación a comunicadores de organizaciones sociales y medios de comunicación locales, regionales y funcionarios de entidades públicas a los cuales han asistido cerca de 1.588 personas de diferentes regiones del país. Los talleres tuvieron como objetivo sensibilizar y concientizar a este grupo poblacional sobre el impacto que tienen los medios y las acciones de comunicación al momento de hacer cubrimiento de la migración en Colombia, y cómo pueden usar una narrativa positiva para la integración de la población migrante. Los talleres están dirigidos a: periodistas, funcionarios públicos, líderes sociales de comunidades migrantes y de acogida, emprendedores y prestadores de servicios en el sector privado. Un 98% de los participantes manifestó una transformación en su percepción sobre el periodismo que quieren ejercer, hacia un periodismo inclusivo y de soluciones.

Las acciones conjuntas de comunicación se han realizado en fechas especiales, lo que ha permitido marcar agenda frente a la integración de la población migrante, retornada y de acogida, aprovechar las olas de comunicación para aumentar el impacto de los mensajes y lograr mayor amplificación, Esto, con la opción de sumar aliados y consolidar a los existentes para enviar un mensaje unificado a la población en general.

Algunas de las campañas que se han desarrolla bajo la anterior premisa, se pueden identificar en redes sociales de la siguiente manera: #LaArepanosUne, #ConlaCamisetadelOtro, #CelebremosSinFronteras, #LaGuajiraqueyoConozco, #Estatuto e #HistoriasHumanas. Con estas iniciativas digitales, a la fecha se han logrado 19 millones de impresiones en redes sociales. El 15% de mensajes de integración generados a nivel nacional fueron originados por las diferentes campañas.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (2018-2022)”, en especial, en lo contenido en el Pacto por la Equidad - Primero las Niñas y los Niños, se han hecho esfuerzos intersectoriales para la implementación de políticas públicas que protejan a las niñas, niños y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela, en el entendido de que, en el flujo migratorio mixto, son quienes más necesitan de esos esfuerzos intersectoriales. De esta forma, se destacan cuatro acciones en este sentido, en plena observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 que establece el Código de Infancia y Adolescencia, y las diversas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño:

a)La respuesta a las necesidades de la niñez y la adolescencia venezolana para que puedan acceder a los diversos servicios y programas del Estado colombiano sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Esta acción se enmarca en el principio de no discriminación, contenido en el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño y en el Artículo 4 del Código de Infancia y Adolescencia. El ICBF, a junio de 2021 ha brindado atención a 73.350 niñas, niños y adolescentes venezolanos en servicios de prevención y a 3.594 en los servicios de protección. Bajo este mismo principio, se ha garantizado el acceso a los niveles educativos de básica, secundaria y media a 479.818 niñas, niños y adolescentes provenientes de Venezuela;

b)El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), contenido en el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y desarrollado en la Resolución 971 del 30 de abril de 2021, establece acciones diferenciales para quienes tienen menos de 18 años. Es así, por ejemplo, que la mencionada Resolución contiene un título exclusivo para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes, y en el segundo inciso de su artículo 25 indica: “Para la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos se aplicarán los principios de corresponsabilidad, no discriminación, interés superior, prevalencia de derechos y unidad familiar”. El ETPV es una herramienta fundamental para la integración social de los niños, niñas y adolescentes, que en el marco de la corresponsabilidad, se constituye como un mecanismo para la prevención de vulneraciones o amenazas a sus derechos;

c)En un esfuerzo intersectorial liderado por la Presidencia de la República, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Resolución 8617 del 19 de agosto de 2021, prorrogó la medida denominada “Primero la Niñez”. Esta medida ha sido reconocida a nivel internacional como un mecanismo garante de los derechos fundamentales de la niñez, pues previene el riesgo de apátrida al que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos no domiciliados. A marzo del 2021 se ha beneficiado a 52.693 niñas, niños y adolescentes y estará vigente hasta el 20 de agosto del 2023. Se prorrogará de forma automática por dos años adicionales en caso de que las circunstancias que la originaron persistan;

d)En el marco del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) se tiene conformada una mesa de niñez migrante y refugiada, en la que participan más de 25 socios entre agencias de Naciones Unidas, sociedad civil y entidades del Estado. A través de esta mesa, se canalizan las prioridades y necesidades de acciones complementarias por parte del Estado colombiano, tanto a nivel nacional como territorial. Se tiene así, conformado un plan de trabajo con tres líneas estratégicas: la implementación del (ETPV); la respuesta efectiva a las necesidades de niñas, niños y adolescentes no acompañados; y la consolidación y fortalecimiento de espacios protectores para niñas y niños.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Por otra parte, el ICBF a través de sus modalidades de educación inicial orienta la atención a niñas y desde la gestación hasta los cinco años, a partir de la perspectiva de diversidad y el modelo de enfoque diferencial de derechos. Así se reconocen las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y se valoran las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo- para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública.

Adicionalmente, desde la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la perspectiva de reconocimiento, respeto y celebración de la diversidad apunta a la protección integral de los derechos de niños y niñas (derechos individuales) y los de sus familias y comunidades (derechos colectivos). Esto significa que, se parte del reconocimiento de la diversidad, singularidad de las formas de vida, al tiempo que se propende por la prevención y la eliminación de la discriminación en todas las formas de interacción y acción por parte de las entidades que garantizan la educación inicial, en el marco de atención integral a la primera infancia.

En los manuales operativos de las modalidades de educación inicial, se brindan orientaciones respecto a: talento humano del servicio y cómo debe relacionarse con los usuarios en el marco del respeto, la confianza, la empatía, el buen trato, absteniéndose de realizar comportamientos o expresiones de discriminación, rechazo, indiferencia, estigmatización u otros que afecten su protección integral, y cómo deben responder los elementos y recursos visuales para evitar estereotipos sociales que generen discriminación. Dichas orientaciones, de acuerdo con el artículo 4 del Código de Infancia y Adolescencia, aplica a todos los niños y niñas nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

Ministerio de Educación Nacional

Se han implementado mecanismos de participación, tales como buzones y la apertura de espacios institucionales de participación de niños, niñas y adolescentes, padres y madres de familia de origen venezolano. En otros planteles se ha visibilizado el tema de la xenofobia a través de la gestión realizada por las organizaciones internacionales, comunitarias, asociaciones barriales y organizaciones de jóvenes. El fin es promover la integración comunitaria con campañas en función de su prevención.

Se avanza desde la línea estratégica de “Entornos para la Vida, la Convivencia y la Ciudadanía”, en su componente de Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el diseño, socialización y aplicación del protocolo de prevención de la xenofobia, así como en una estrategia pedagógica para su implementación.

En el año 2020, se logró diseñar un protocolo de prevención de la xenofobia, así como una estrategia pedagógica para su implementación. Asimismo, se elaboró y publico una infografía para la prevención de la xenofobia como parte del kit de convivencia escolar. También se fortalecieron las capacidades de 1061 orientadores escolares, para que, entre otros aspectos, puedan desarrollar estrategias con las comunidades educativas que contribuyan a la prevención de la discriminación, en particular, por racismo y xenofobia. Actualmente, se están fortaleciendo 96 Comités Territoriales de Convivencia Escolar mediante un proceso de socialización y asistencia técnica, a fin de promover acciones intersectoriales que contribuyan a la prevención de la xenofobia. Se están formando 1200 nuevos orientadores escolares para desarrollar estrategias en prevención de la discriminación.

Los Comités Territoriales convergen las entidades del orden regional y municipal que en su misión tienen la responsabilidad de promover, proteger y, cuando se requiera, restablecer los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Además de garantizar la atención inmediata de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos; deben participar en la construcción de estrategias que permitan a la comunidad educativa vivenciar ambientes de aprendizaje libres de exclusión y estigmatización.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, los Comités Territoriales deben construir su plan de acción, identificando las necesidades y oportunidades del entorno escolar. El objetivo es responder de manera integral a las situaciones y problemáticas que afectan la convivencia de la comunidad educativa, en el marco de la Ruta de Atención Integral y sus componentes. En este caso, se busca eliminar las barreras y obstáculos que puedan encontrar niños, niñas, adolescentes y jóvenes migrantes para ejercer plenamente sus derechos. El plan debe contar como mínimo con:

a)Un análisis del contexto local;

b)Los objetivos que se pretenden alcanzar;

c)Las estrategias y actividades a ser desarrolladas;

d)Definición de las personas responsables y los recursos económicos y humanos disponibles;

e)Determinación de los indicadores de gestión que se usarán para hacer seguimiento a las estrategias; y

f)Un cronograma con una duración definida. Asimismo, en el proceso de retroalimentación y seguimiento, se deben especificar los ajustes y cambios que sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos definidos.

Fiscalía General de la Nación

Avances desde el ente investigador:

a)Se cuenta con el Manual de Atención al Usuario, documento publicado en su cuarta versión en la web de la Entidad desde diciembre de 2019, el cual debe ser aplicado por todos los funcionarios. El Manual establece los lineamientos para estandarizar la atención al usuario y busca fortalecer la gestión de servicio dentro de un enfoque diferencial, a través de los distintos canales de acceso de la Entidad, teniendo en cuenta la diversidad física, cultural y social de la población. Los trabajadores migratorios y sus familiares cuentan con las mismas garantías de acceso a la Entidad, y con ello ejercen el mismo derecho de acceso a la administración de justicia que los connacionales colombianos;

b)Frente al número de casos por discriminación de los últimos 2 años donde se pueda establecer que el motivo sea por ser la víctima migrante, los sistemas de información misional de la entidad no cuentan con variables que permitan desagregar la información de las víctimas según su condición migratoria (interna o externa). Para dar respuesta a la pregunta se seleccionaron los casos en donde fue posible determinar, para las víctimas, una nacionalidad distinta a la colombiana. Los mismos fueron analizados utilizando el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), que cuenta con un buen nivel de actualización respecto de la entrada de noticias criminales, delitos, y las principales actuaciones que se realizan respecto de ellos;

c)A partir de las precisiones anteriores, desde el año 2019 y con corte al 31 de julio de 2021, la FGN tiene registro en el SPOA, sobre 50 víctimas y 30 procesos por los delitos de Actos de racismo o discriminación (art.134a) y Hostigamiento (art.134b), con víctimas de nacionalidad diferente a la colombiana. Los datos se organizaron en una tabla que corresponde a la información del sistema procesal que contiene el número de procesos y de víctimas por nacionalidad, desagregado por etapa del proceso, año de los hechos y delito.

Total víctimas y procesos por delito específico y país de nacimiento de la víctima diferente a Colombia – fecha de hechos del 01/01/2019 al 31/07/2021

Etapa proceso

Año hecho

Delito

País de Nacimiento víctima

Total procesos (*)

Tota l víctimas (*)

Indagación

2019

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Brasil

1

2

Indagación

2019

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Venezuela

5

5

Indagación

2020

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Italia

1

1

Indagación

2019

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Venezuela

1

1

Indagación

2020

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Francia

1

1

Indagación

2020

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

México

1

1

Indagación

2020

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Mongolia

1

1

Indagación

2020

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Venezuela

4

9

Indagación

2020

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Venezuela

2

9

Indagación

2021

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Corea Del Sur

1

1

Indagación

2021

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

España

1

1

Indagación

2021

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Venezuela

2

4

Indagación

2021

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Venezuela

1

1

Indagación

2021

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Venezuela

3

6

Querellable

2019

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Venezuela

1

1

Querellable

2020

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural (art. 134 b)

Venezuela

1

1

Querellable

2021

Actos de racismo o discriminación (art. 134 a)

Venezuela

3

5

Total

30

50

Para la interpretación de la información es importante tener en cuenta que:

a)Los datos fueron procesados y analizados utilizando el sistema de información de gestión de procesos SPOA, con fecha de corte al 25/08/2021;

b)Las cifras que se entregan corresponden a los procesos radicados en la FGN, razón por la que se debe tener presente:

El número de víctimas en un periodo de referencia puede ser igual o mayor a la suma de noticias criminales;

Los procesos no representan necesariamente hechos individuales. Es posible que una víctima esté registrada en más de una noticia criminal o en el marco de una noticia criminal pueda investigarse más de un hecho;

El año de la entrada no necesariamente es el año de los hechos. Un hecho pudo haber ocurrido antes de que fuera puesto en conocimiento de la FGN;

La consulta excluyó rupturas y archivos por atipicidad e inexistencia del hecho;

Existe un nivel importante de subregistro respecto de las variables que hacen referencia a la nacionalidad de las víctimas. Esto debido a vacíos o poca precisión de la información al momento de recibir la denuncia o a lo largo del avance del proceso penal. Sin embargo, dicha información puede existir en los expedientes físicos que reposan en cada uno de los despachos de la entidad que han investigado los casos con las características de la solicitud;

El SPOA se diligencia de manera manual los casos registrados por etapa “querellable” pueden constituir errores de registro.

B.Información de seguimiento sobre elpárrafo 41de las observaciones finales

El Estado colombiano ha implementado diferentes medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones correspondientes al numeral 41, a través de entidades como el Ministerio del Trabajo, el ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio del Trabajo

Por parte de esta institución, se resaltan los principales avances:

a)Se puso en acción la ruta de empleabilidad del Servicio Público de Empleo (SPE) donde los migrantes pueden registrarse a nivel nacional sin importar su condición migratoria, buscar empleo y recibir orientación;

b)Se han realizado ajustes en los requisitos para los procesos de certificación de competencias impartidos por el Servicio Nacional Aprendizaje (SENA), teniendo en cuenta las necesidades de la población migrante y del mercado laboral. En el 2021, en articulación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se lanzó el programa “saber hacer vale” dirigido a la población migrante y local, donde se certificarán a más de 3.000 participantes en diferentes normas que facilitarán su vinculación laboral;

c)En articulación con Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo creó el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), dirigido a la población migrante irregular, permitiéndoles la regularización migratoria a través de una vinculación laboral formal;

d)Se destaca la apertura de espacios de sensibilización, orientación y capacitación a los actores de la integración socio económica (funcionarios, población de acogida, empresarios y migrantes y retornados venezolanos) con el objetivo de mitigar la barrera de desinformación desde los diferentes actores sobre los procesos de contratación e inserción socioeconómica de la población migrante proveniente de Venezuela;

e)El Ministerio del Trabajo, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la FGN y la Embajada Británica elaboraron el Mecanismo para la Identificación de posibles casos de Trata de Personas con fines de Trabajo Forzoso. El mismo, fue entregado de manera oficial el 30 de Julio del presente año, después de un minucioso proceso de revisión técnica que contó con la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se iniciará con el proceso de capacitación y sensibilización a los más de 1300 inspectores del trabajo sobre el delito de la Trata de Personas y sus finalidades. Se hará énfasis en el Trabajo y Servicio Forzoso, las funciones del inspector frente al delito y el proceso de referenciación con la FGN y los comités departamentales de Lucha contra la Trata de Personas.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

En el caso de niñas, niños y mujeres gestantes procedentes de otro país que no cuentan con documentación, la Entidad Administradora del Servicio (EAS), implementó la modalidad para activar la ruta con la autoridad competente y adelantar la gestión que corresponda, acatando las directrices establecidas desde la dirección general del ICBF.

En cuanto a niñas y niños hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015, sin documento de identidad, la EAS orienta sobre el riesgo de apatridia y articula con las autoridades competentes para que se lleve a cabo el registro del niño o niña, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, o normas que lo sustituyan, lo modifiquen o hagan sus veces.

Para niñas, niños y mujeres gestantes procedentes de Venezuela, las EAS tendrán en cuenta los Permisos Especiales de Permanencia (PEP), en atención al Decreto 1288 del 25 de julio de 2018, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos”. Para mujeres gestantes procedentes de otro país con situación migratoria irregular, se podrá tener en cuenta documentos como cédula de extranjería vigente, pasaporte expedido por el país de origen vigente o vencido, cédula de identidad expedida por país de origen vigente o vencida, en tanto regulariza su situación migratoria.

En el caso de atención a población extranjera, se asesora a la familia para que actué conforme a las orientaciones del Ministerio de Salud en el procedimiento de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de extranjeros y colombianos retornados. En el caso particular de niños y niñas migrantes venezolanos, se actúa de conformidad con el Decreto 1288 de 25 de julio 2018. A través del numeral 2.6.1. relativo a la adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, se establece como situación especial la prestación de atención a población migrante en tránsito y pendular. Asimismo, para garantizar el aseguramiento de la población migrante que se encuentra bajo protección del ICBF, se han desarrollado acciones para el acceso a los servicios de salud mediante la expedición del Decreto 64 del 25 de enero de 2020 “por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones” y 216 del 1 de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”. Para su aplicación, desde el ICBF se brindan las orientaciones para que las Defensorías de Familia realicen las gestiones de afiliación al SGSSS de niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

Todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF (en PARD y el SRPA), colombianos o extranjeros, tienen garantizado el acceso al servicio de salud en igualdad de condiciones. Se incluye de manera especial un procedimiento que permite la articulación de los dos sectores para la correcta afiliación de población sin documento de identificación, situación que es común entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes extranjeros. También, se establecen, entre otros, los pasos a seguir por parte de las autoridades administrativas para la gestión con las secretarías de salud y con las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para la afiliación cuando se trata de niños, niñas y adolescentes migrantes (en situación irregular) que se encuentren en PARD o vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.

El Decreto 216 de 2021 estableció un mecanismo de protección para la población migrante venezolana, señalando que los niños, niñas y adolescentes venezolanos en PARD o vinculados al SRPA, que cumplan con los criterios establecidos, y que se encuentren o ingresen en los 10 años de vigencia del Estatuto, serán beneficiarios del permiso por protección temporal. Así, los menores de 18 años y jóvenes podrán regularizar su situación migratoria y se les facilitará el acceso en igualdad de condiciones a programas sociales del Estado que garantizan sus derechos. La regularización migratoria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes venezolanos a cargo del ICBF permitirá la superación de barreras en el sector educativo relacionadas con la emisión de actas y diplomas de grado, de tal manera que ellos podrán contar con estos documentos una vez culminen de manera exitosa sus estudios escolares. Igualmente, con el Permiso por Protección Temporal (PPT) podrán ser inscritos en formaciones para el trabajo, ofertas esenciales para su integración socioeconómica en el territorio.

En este marco, el Ministerio de Salud en la Resolución 1178 del 5 agosto de 2021, incluye el permiso por protección temporal como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos, lo que facilitará a futuro las gestiones para el aseguramiento en salud para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en protección.

Ministerio de Educación Nacional

En materia educativa, debe señalarse que el Estado colombiano ha brindado las orientaciones y ajustes normativos necesarios para garantizar el derecho constitucional a la educación y el acceso a las diferentes estrategias de atención en igualdad de oportunidades para la población migrante de origen venezolana, incluso a la que carece de documentación en el país y tiene estatus migratorio irregular. La garantía del acceso, bienestar y permanencia de la población migrante al sistema educativo está dada en función de integrarlos a la sociedad, para jalonar el desarrollo, dado que cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, pueden escapar del ciclo de la pobreza. El Estado colombiano ha realizado importantes esfuerzos para atender, proteger y prevenir la vulneración de derechos de la población migrante proveniente de Venezuela, priorizando a los niños, niñas y adolescentes. Para lo anterior desde el Ministerio de educación:

a)Se han liderado procesos técnicos, normativos y políticos que han permitido incluir, durante el año 2021, a más de 479.000 estudiantes migrantes de origen venezolano en los niveles de educación prescolar, básica y media; como parte de su compromiso solidario. En Colombia la educación es un derecho fundamental y un servicio público consagrado en la Constitución Política, cuyo reconocimiento también se hace extensivo por la norma constitucional a los ciudadanos extranjeros en el territorio colombiano;

b)Se ha actualizado y adaptado el marco normativo para:

i)Flexibilizar los requisitos de documentación para ingresar y recibir la oferta educativa;

ii)Registrar a los niños y niñas en el sistema de información de matrícula oficial;

iii)Validar los grados cursados en Venezuela mediante evaluaciones;

iv)Permitir el acceso a estrategias de atención, bienestar y permanencia como alimentación y transporte escolar en igualdad de condiciones a los ciudadanos colombianos; y

v)Gestionar y apoyar en los procesos de regularización migratoria para los estudiantes indocumentados y la presentación de las pruebas de estado para validar la educación secundaria;

c)Según el reporte al mes de julio de 2021, el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) reporta más de 479 mil niños, niñas y adolescentes refugiados y migrantes venezolanos como registrados en el sistema educativo colombiano, lo que ha significado un incremento del 1409% frente a la línea base de 2018 (34 mil estudiantes);

d)Se han implementado estrategias para la prevención de la xenofobia en entornos escolares y las comunidades de acogida, logrando un incremento en la financiación del Programa de Alimentación Escolar garantizando su permanencia dentro del sistema. Para lograr la efectiva integración e inclusión educativa de la población migrante, se ha requerido que el sector educativo colombiano genere nuevas capacidades con miras a movilizar la construcción de una educación inclusiva de calidad; dinamizar el diálogo democrático en torno al reconocimiento de la diversidad; promover la solidaridad en las comunidades educativas; generar una adecuación institucional en términos de flexibilidad y apertura para el fortalecimiento social;

e)Se ha trabajado de la mano con otros sectores del gobierno en la búsqueda e impulso de alternativas para la regularización Migratoria de las y los estudiantes de origen venezolano matriculados en el sistema educativo (preescolar, básica y media), con la finalidad facilitar el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema;

f)En el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, se contemplan dos herramientas jurídicas:

i) El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, el cual se plantea como un gran registro administrativo que contenga la información de las y los ciudadanos venezolanos con vocación de permanencia en nuestro país (se viene implementando desde el 5 de mayo de 2021 y se puede acceder a través de la página web de Migración Colombia); y

ii)El Permiso por Protección Temporal, documento de identificación que se expedirá a los ciudadanos venezolanos que cumplan los requisitos establecidos, que son mucho más flexibles que los que hasta la fecha se han definido en los diferentes procesos de regularización desde el inicio de la crisis migratoria venezolana;

g)Dado que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad y teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, dentro de la cual se encuentran los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hacen parte del sistema educativo, se avanza con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el establecimiento de protocolos de intercambio de información que permitan contribuir a la creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos. De esta manera, se garantizará que, durante la vigencia de los diez años del Estatuto, se avance en el logro de las trayectorias educativas completas, y así regularizar su estatus migratorio en territorio colombiano de manera definitiva.

Pese al positivo impacto de los esfuerzos y las gestiones desarrolladas, aún existen brechas significativas para cubrir las necesidades básicas de una población migrante que está permanentemente creciendo. Entre noviembre de 2018 y julio de 2021 el aumento porcentual se reporta en 1409 %. Urge un mayor apoyo de la comunidad internacional al Estado colombiano para desarrollar proyectos de manera conjunta que permitan acercarse a una atención integral y así mejorar las manifiestas condiciones de vulnerabilidad de la población refugiada, migrante y retornada.

Ministerio de Salud y Protección Social

Se ha trabajado desde el año 2018 en la definición de modalidades de cooperación con el fin de canalizar adecuadamente la oferta y demanda de apoyos nacionales e internacionales para atender las necesidades identificadas en las entidades territoriales que han recibido el mayor impacto por la demanda de servicios de la población migrante. En ejecución de estas modalidades, el Ministerio ha gestionado 42 proyectos o acciones de cooperación con 7 países y aproximadamente 13 organizaciones internacionales y no gubernamentales, para la donación de medicamentos, pruebas rápidas y equipos biomédicos para el apoyo en la prestación de servicios de salud y en el aseguramiento. También para fortalecer capacidades institucionales y del personal de salud, logrando movilizar recursos por $287 millones de dólares.

A partir del 2018 se ha fortalecido la alianza Clúster con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para articular recursos de cooperación internacional y asistencia humanitaria. Esto a la luz del reconocimiento de brechas en la atención en salud y la orientación de los apoyos en línea con las políticas definidas por el Estado, para la atención de la población migrante proveniente de Venezuela, especialmente, la que se encuentra sin afiliación al sistema de salud. Los participantes en este escenario son más de 60 organizaciones entre agencias de Naciones Unidas, ONG nacionales e internacionales, que brindan atenciones de salud complementarias a la población migrante. El Clúster trabaja en articulación con la Plataforma Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM), a través de la cual, se realizan las gestiones de recursos a donantes internacionales, que tiene como objetivo la financiación del Plan de Repuesta de Refugiados y Migrantes del país.