Distr.GENERAL

CMW/C/COL/Q/16 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

L ista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de C olombia (CMW/C/COL/1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse explicar, de haberlo, el papel de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe del Estado Parte.

2.Amplíen la información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover la Convención. Indiquen si existen programas de formación sobre la Convención específicos para los funcionarios públicos competentes, como la policía de fronteras o los trabajadores sociales.

3.Expliquen si en la legislación nacional se prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

4.Indiquen si hay estudios o datos sobre las consecuencias de la migración para los niños en el Estado Parte, especialmente para: a) los niños no acompañados o separados de su familia que migran en busca de mejores oportunidades; b) los niños que tal vez han sido abandonados por sus padres.

GE.08-41670 (S) 150508 160508

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

5.Den más información sobre los motivos de la reserva que formuló el Estado Parte en relación con los artículos 15, 46 y 47 de la Convención al ratificarla.

6.Expliquen cómo pueden ejercer efectivamente los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares su derecho a reparación efectiva, de conformidad con el artículo 83 de la Convención, y especifiquen las autoridades judiciales, administrativas, legislativas o de otra índole que tienen competencia para recibir denuncias de la presunta violación de los derechos de los trabajadores migratorios.

B. Parte III de la Convención

7.En lo referente al párrafo 102 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar:

a)Cuáles son los actos que serán penalizados en virtud del proyecto de ley que examina el Congreso;

b)Cuál es el estado actual de este proyecto de ley;

c)Si la entrada a Colombia de una persona indocumentada o en situación irregular constituye delito y, en su caso, cuál es la naturaleza del delito y qué sanciones se aplican.

8.Sírvanse indicar:

a)El número de migrantes que están actualmente en detención administrativa o judicial por violación de las disposiciones de migración, así como la duración de su detención;

b)Si el plazo de 36 horas indicado en el artículo 109 del Decreto Nº 4000 de 30 de noviembre de 2004 es la duración máxima de la detención de los migrantes en trámite de expulsión en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);

c)Las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por violar las disposiciones de migración permanezcan separados de los condenados o de detenidos preventivos.

9.En relación con el párrafo 63 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar a qué funcionarios públicos autoriza la legislación para retener o confiscar la documentación de los migrantes.

10.Proporcionen información sobre los recursos de aplicación que pueden interponer los trabajadores migratorios y sus familiares contra las órdenes de expulsión. Indiquen además si el Estado Parte prohíbe la expulsión colectiva e informen sobre el número, desglosado por género, edad y nacionalidad, de trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados desde el 1º de julio de 2003.

11.Indiquen el modo en que se expide a los nacionales un pasaporte o cualquier otro documento de viaje. ¿Se restringe de alguna manera su derecho a salir del país o entrar a éste?

12.Amplíen la información sobre el mandato y las actividades de la Comisión Intersectorial de Migración.

13.En lo referente al artículo 23 de la Convención, indiquen cómo representan las autoridades consulares o diplomáticas del Estado Parte los intereses de los trabajadores migratorios colombianos en el extranjero en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de expulsión o privación de libertad.

14.En lo referente al artículo 25 de la Convención, amplíen la información sobre las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato en lo tocante a la remuneración y otras condiciones de trabajo, como por ejemplo horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud o fin de la relación de empleo. Indiquen además cómo se supervisan esas condiciones de trabajo.

15.Indiquen los órganos responsables de proporcionar a los trabajadores migratorios la información requerida en el artículo 33 de la Convención y de qué forma pueden obtener efectivamente esa información los colombianos que piensen emigrar por motivos de trabajo y los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares que residen en Colombia.

16.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para fomentar y proteger los derechos de las trabajadoras migratorias, tanto las que emigran al extranjero como las que entran como inmigrantes en el territorio del Estado Parte.

17.Sírvanse indicar:

a)Cómo se garantiza efectivamente en la práctica el derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que estén indocumentados o en situación irregular, a tener un nombre, el registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad;

b)Las medidas adoptadas para que los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados tengan acceso a la educación y a la atención médica.

C. Parte IV de la Convención

18.Informen al Comité de la legislación y la práctica en lo referente a la reunión de la familia de los trabajadores migratorios, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

19.En lo referente a los párrafos 81 y ss. del informe del Estado Parte, aclaren si los trabajadores migratorios tienen derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección.

20.En lo referente a la Ley Nº 1070 de 3 de julio de 2006 que contempla el voto de los extranjeros residentes en Colombia en las elecciones y referendos municipales y distritales, aclaren si los trabajadores migratorios residentes en Colombia han ejercido hasta ahora su derecho de voto y, de ser así, proporcionen estadísticas al respecto.

21.En lo referente al derecho de voto de los colombianos residentes en el extranjero, indiquen de qué modo se facilita y ejerce efectivamente.

22.Proporcionen información sobre las remesas que envían los trabajadores migratorios colombianos del extranjero. A la luz del artículo 47 de la Convención, también proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios.

D. Parte V de la Convención

23.Indiquen el número, desglosado por género y nacionalidad, de trabajadores fronterizos y de temporada que son remunerados en Colombia, e informen sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por Colombia para reglamentar los movimientos migratorios de trabajadores fronterizos y de temporada.

E. Parte VI de la Convención

24.A la luz del artículo 66 de la Convención, indiquen:

a)Los servicios que se encargan de la contratación de trabajadores colombianos para trabajar en otros Estados;

b)Los esfuerzos para regular las actividades de contratación en el Estado Parte;

c)Los esfuerzos para cooperar y consultar con los principales países de destino de trabajadores migratorios colombianos a fin de propiciar condiciones de vida y trabajo estables, justas y humanas para los colombianos en esos países.

25.En lo referente al párrafo 15 del anexo al informe del Estado Parte, proporcionen información actualizada sobre las actividades que se realizan en el contexto del programa "Colombia nos une" para prevenir la migración irregular de colombianos. Faciliten más información sobre el mandato y la estructura de este programa.

26.Indiquen:

a)El número de niños colombianos no acompañados o separados de su familia que han vuelto o sido devueltos a Colombia a causa de su situación irregular;

b)Las medidas adoptadas para evitar que los niños migrantes que vuelven a Colombia caigan en manos de redes de trata de personas o sean víctimas de alguna forma de explotación o reclutados por grupos armados;

c)Las medidas adoptadas, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales, para facilitar el retorno organizado de trabajadores migratorios colombianos y sus familiares, cuando decidan volver, y para propiciar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y su reintegración social y cultural a largo plazo.

27.Proporcionen más información sobre la importancia de los fenómenos de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas en el territorio del Estado Parte y sobre las medidas adoptadas para prevenir estos fenómenos y luchar contra ellos. En particular, sírvanse indicar:

a)El número estimado, desglosado por género, edad y nacionalidad, de víctimas de la trata de personas hacia, desde, en tránsito o dentro del Estado Parte desde el 1º de julio de 2003;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios colombianos que se desplazan al extranjero en búsqueda de mejores oportunidades económicas, en particular las trabajadoras migratorias, para que no caigan en las redes de trata y sean víctimas de la explotación;

c)El número de investigaciones penales por año desde el 1º de julio de 2003 y las sentencias dictadas por el delito de trata de personas;

d)Los procedimientos establecidos para la rápida identificación de las víctimas de la trata, en particular los niños, en el contexto del control de migración;

e)El número de investigaciones penales por año desde el 1º de julio de 2003 y las sentencias dictadas por el delito de tráfico ilícito de migrantes.

28.En lo referente al párrafo 103 del informe del Estado Parte, amplíen la información sobre los dos procesos de regularización mencionados allí e informen al Comité de cualquier otra iniciativa, en su caso, para regularizar la situación de trabajadores migratorios en situación irregular en Colombia.

29.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha hecho una evaluación o dispone de información sobre el tránsito o el desplazamiento ilícito o clandestino de trabajadores migratorios en situación irregular por su territorio.

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