Naciones Unidas

CMW/C/BLZ/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

29 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Belice *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones, celebrado en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26), un procedimiento que consiste en preparar y aprobar listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten sus respectivos informes. Las respuestas a esas listas de cuestiones constituirán los informes que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a los Estados partes en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párrs. 25 y 26).

I.Información general

1.Sírvanse presentar la información general y fáctica sobre el país, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.5). Sírvanse presentar asimismo el documento básico común del Estado parte con arreglo a las directrices para la presentación de informes contenidas en el documento HRI/MC/2006/3. El documento básico común complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.

2.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información, con inclusión de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes migratorias, incluidos los regresos, y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración. Sírvanse también facilitar datos estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones con respecto a los trabajadores migratorios que están en situación irregular. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente y comparable para la recopilación de los datos antes mencionados.

4.Sírvanse facilitar información sobre los programas de formación organizados por el Estado parte para los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración, a nivel nacional y local, incluidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para difundir la Convención en todo el Estado parte.

5.Sírvanse informar si el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo están en conformidad con los Principios de París. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que el Defensor del Pueblo pueda proteger y promover eficazmente los derechos humanos, con inclusión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un procedimiento para permitir la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y la preparación de los informes del Estado parte en virtud del artículo 73 de la Convención.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para ratificar el Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, y el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

8.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios administrativos y/o se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, y si estos la han aplicado y, en caso afirmativo, proporcionen ejemplos. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular;

b)Las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados;

c)El resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones, en particular indemnizaciones, y

d)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio y/o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna.

Artículos 10, 16 y 17

10.Sírvanse proporcionar detalles sobre la aplicación de, entre otras disposiciones, los artículos 26, 32, 33 y 34 de la Ley de inmigración y la Ley de extranjería (2000), que somete a sanciones a los inmigrantes irregulares. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre la duración media de las detenciones de inmigrantes.

11.En vista de que Belice cuenta únicamente con un establecimiento penitenciario, a saber, la Prisión Central de Belice, sírvanse facilitar información detallada sobre los centros de detención y las condiciones de detención de los trabajadores migratorios, que incluya datos concretos sobre las medidas dirigidas a velar por que:

a)Las personas detenidas por motivos de inmigración estén separadas de las personas condenadas;

b)A los niños y las mujeres detenidos por motivos de inmigración se les brinden condiciones apropiadas según su sexo y edad, incluyendo la separación de los adultos o de los detenidos varones que no sean familiares;

c)Las mujeres detenidas sean supervisadas por personal femenino, y

d)Se proporcionan instalaciones adecuadas para su uso por familias, cuando ello sea posible y apropiado.

12.Sírvanse también facilitar detalles sobre las medidas concretas, en caso de que existieran, adoptadas por el Estado parte para establecer medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios. Proporciónese también información detallada sobre, entre otras, las medidas destinadas a asegurar el respeto de las garantías procesales durante la detención y el encarcelamiento, incluido el acceso a un abogado, a un traductor y a una atención médica adecuada.

Artículos 18 y 22

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, y en especial los que se encuentran en situación irregular, dispongan de asistencia letrada y de intérpretes, según sea necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que:

a)Los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte por decisión de la autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, y que la decisión pueda ser revisada en apelación;

b)En tanto no se resuelve el procedimiento de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión.

Artículo 23

15.Sírvanse proporcionar detalles sobre los servicios consulares ofrecidos por el Estado parte a los trabajadores migratorios beliceños en el exterior, incluyendo aquellos en situación irregular. Indíquese si se les facilita asistencia jurídica, incluso en casos de detención y/o expulsión.

16.Sírvanse indicar si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares en Belice tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento y expulsión.

Artículo 25

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar en la práctica por el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras migratorias empleadas en la agricultura y en el servicio doméstico, y para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios en ambos sectores. ¿Qué mecanismos de protección jurídica y laboral, así como de carácter ejecutivo, existen para garantizar que los trabajadores migratorios que trabajan en la agricultura y el servicio doméstico reciban un trato no menos favorable del que se aplica a los trabajadores nacionales, con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo?

Artículo 28

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a garantizar que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a asistencia médica de urgencia.

Artículo 29

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el registro de nacimientos en el Estado parte, en particular para los hijos de los trabajadores migratorios, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 30

20.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas previstas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 32

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, durante y una vez concluida su estancia en el país, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Sírvanse proporcionar también mayor información sobre las medidas tomadas para facilitar las transferencias de estos fondos personales, en especial para reducir el costo de dichas transacciones.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a participar en sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para revisar su legislación y la aplicación efectiva de esta a fin de cerciorarse de que los trabajadores migratorios beliceños que residan en el extranjero tengan:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos de Belice;

b)El ejercicio de su derecho de voto en Belice, y

c)La posibilidad de ser elegidos en las elecciones en Belice.

Artículo 42

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones con representantes libremente elegidos, que tengan en cuenta las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los Estados de origen y los Estados en que están empleados.

Artículo 43

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales en lo tocante al acceso a las instituciones y los servicios educativos y/o de formación profesional, así como a la vivienda y a la vida cultural, según lo estipulado en el artículo 43 de la Convención.

Artículo 44

26.Sírvanse facilitar información detallada sobre los procedimientos administrativos y medidas adoptados por el Estado parte para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

Artículo 49

27.Indíquese si en virtud de la legislación nacional se requieren autorizaciones particulares para residir y trabajar en el país. En tal caso, sírvanse precisar si se asegura un permiso de residencia a los trabajadores migratorios por un período de tiempo que sea equivalente, como mínimo, al período durante el cual tienen autorización para realizar una actividad remunerada.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los trabajadores migratorios en el Estado parte pueden elegir libremente la actividad remunerada que deseen realizar sin que se los considere en una situación irregular, y pueden conservar su permiso de residencia en caso de que la actividad remunerada termine antes de que venza el permiso de trabajo o autorización similar concedidos. Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que el permiso de residencia no se retira durante un período equivalente, como mínimo, al período durante el cual el trabajador migratorio tiene derecho a recibir las prestaciones de desempleo.

Artículo 51

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que no están autorizados a elegir libremente la actividad remunerada que realizarán en el Estado parte no se clasifiquen en una situación irregular o reciban un tratamiento acorde a tal situación o bien que no se les retire el permiso de residencia por finalizar la actividad remunerada antes de que venza su permiso de trabajo, salvo cuando el permiso de residencia depende expresamente de la actividad remunerada concreta para cuya realización fueron admitidos. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios en tales situaciones tengan asegurado el derecho a buscar otro tipo de empleo, participar en planes de obras públicas y readiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo.

Artículo 52

30.Sírvanse facilitar información sobre cualquier tipo de legislación en el Estado parte que pueda haberse promulgado para restringir el acceso a ciertas categorías de empleo, e indicar de qué tipo de actividades se trata. Indiquen asimismo las condiciones que deben reunirse para obtener un permiso para realizar un trabajo lucrativo, los tipos de trabajo abarcados y el número de permisos concedidos, así como el número de solicitudes de permisos rechazadas entre 2002 y 2012 y las razones por las que fueron rechazadas.

Artículo 54

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales en materia de protección contra el despido, prestaciones por desempleo, acceso a planes de obras públicas para combatir el desempleo y acceso a otro empleo en el caso de quedar sin trabajo o de terminación de otra actividad remunerada.

D.Parte V de la Convención

Artículo 58

32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, de conformidad con el artículo 58 de la Convención.

Artículo 59

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también por que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esta esfera.

E.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

34.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido las consultas y la cooperación necesarias con otros Estados partes, incluidos los países de origen, tránsito y destino, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, de ser así, proporcionar información detallada al respecto.

35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas, tomando las medidas pertinentes para detectar eficazmente el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migrantes y sus familias, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y llevando ante la justicia a los responsables de la trata y el trato ilícito de migrantes. En este sentido, sírvanse suministrar información actualizada sobre el número de casos notificados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como de investigaciones, actuaciones judiciales y sentencias impuestas a los autores.

36.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar y aplicar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas, y facilitar información sobre los programas, si los hubiere, formulados para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha establecido albergues especiales para ellas y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada al respecto.

Artículo 69

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes y sus familiares que se encuentren en una situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

F.Parte VII de la Convención

38.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

III.Información adicional

39.Sírvanse facilitar cualquier información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como cualquier otra información sobre otras novedades importantes ocurridas en el Estado parte en relación con las disposiciones de la Convención.