Naciones Unidas

CAT/C/MAR/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Marruecos, aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), un nuevo procedimiento facultativo que consiste en preparar y aprobar listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), les rogamos faciliten información sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley de enmienda del artículo 231.1 del Código Penal, que no comprende la complicidad ni el consentimiento expreso o tácito de un agente del orden o de cualquier otra persona que actúe a título oficial; las disposiciones de este artículo tampoco prevén ninguna pena para los agentes del Estado que aprueben actos de tortura o los encubran.

2.Respecto de la imprescriptibilidad del delito de tortura, se ruega den detalles sobre los procedimientos establecidos para modificar los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 35.11, que tratan de la imprescriptibilidad de la acción pública en términos generales, pero no concretamente del delito de tortura, con objeto de incluir dicho delito en la Ley.

3.Teniendo en cuenta las observaciones finales (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre las acciones judiciales emprendidas contra agentes del Estado que ordenen, aprueben o disimulen actos de tortura, con abuso flagrante de su autoridad como superiores jerárquicos, y en particular estadísticas sobre las acciones judiciales contra agentes del Estado y las investigaciones de que hayan sido objeto en el período en cuestión.

4.Respecto del proceso de modernización del sistema penal, apórtese información sobre las nuevas disposiciones que prevén penas alternativas a la privación de libertad, el refuerzo de la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, las garantías para las personas bajo custodia policial o en detención preventiva, y en particular la limitación de la duración de la custodia policial, la obligación de informar a la familia, la posibilidad de efectuar un examen médico, la presencia de un abogado durante los interrogatorios y la mayor independencia del juez de instrucción. Describan las medidas destinadas a garantizar la conformidad del proceso con las normas internacionales, en particular la limitación de la custodia policial a 48 horas.

5.Facilítese información sobre los procedimientos que se han establecido para garantizar el registro de todas las organizaciones no gubernamentales, en particular las que defienden los derechos fundamentales de los saharauis.

Artículo 2

6.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 6), se ruega informen sobre el mecanismo de protección de los subordinados que se niegan a obedecer una orden ilegítima de un superior o de una autoridad pública.

7.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 7), facilítense estadísticas sobre el número de personas bajo custodia policial que han tenido acceso a un abogado y explíquense los casos en que se ha denegado el acceso a un abogado. Sírvanse dar cuenta de las medidas adoptadas para modificar el artículo 66 de la Ley Nº 35.11, a fin de que los detenidos tengan acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia policial. Rogamos aporten información actualizada sobre el compromiso contraído por el Ministerio de Justicia y Libertad de grabar en vídeo todas las declaraciones hechas ante la policía durante la investigación y los interrogatorios, y describan las medidas adoptadas para garantizar que no se cometa ningún acto de tortura durante el período inicial de la detención ni en las fases posteriores a las declaraciones grabadas en vídeo. Al mismo tiempo, indiquen las medidas que ha tomado el Estado parte para garantizar el derecho de acceso del detenido a un abogado, así como el derecho a ser examinado por un médico y a tener acceso a su familia o a un allegado.

8.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 8), rogamos faciliten información actualizada sobre el estado en que se encuentra la revisión de la Ley Nº 03-03 para definir mejor el terrorismo, reducir la duración máxima de la custodia policial al mínimo estricto y permitir el acceso a un abogado desde el comienzo de la detención.

9.A la vista de las observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar datos sobre las medidas concretas tomadas para investigar los actos de tortura y enjuiciar y sancionar a sus autores, en el caso de asuntos de seguridad nacional. Proporcionen información actualizada sobre la marcha de las actuaciones judiciales contra el comandante del grupo de la Gendarmería Real de Settat, Omar Brad, que fue acusado de infligir torturas a un sospechoso durante la custodia policial de este.

10.Sírvanse explicar en detalle cómo se informa a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con un abogado y a ser examinados por un médico independiente, y cómo se ejerce este derecho en la práctica. Sírvanse indicar el número de abogados de oficio del Estado parte, desglosado por los lugares en que ejercen. Además, rogamos aporten información sobre el sistema de asistencia legal existente en el país para todos aquellos que no tienen la posibilidad ni los medios de costear los servicios de un abogado.

11.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 17), rogamos aporten datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas desde 2011 por diferentes formas de violencia ejercidas contra manifestantes después de su arresto o durante el traslado a la comisaría de policía y en el interrogatorio, y sobre las confesiones obtenidas por coacción que luego hayan sido utilizadas en los tribunales para conseguir una condena a una pena de prisión. A este respecto, indiquen también el número de diligencias de oficio abiertas por los tribunales y las fiscalías cuando había motivos razonables para creer que las confesiones se habían obtenido bajo tortura o malos tratos. Rogamos indiquen también el número de casos en los que se ordenó inmediatamente un examen médico independiente. Sírvanse proporcionar ejemplos de estos casos.

12.En relación con las observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse indicar si el Estado parte ha investigado la existencia de centros de detención secretos y las presuntas torturas infligidas en esos centros durante los interrogatorios de sospechosos. Indiquen las medidas que se han adoptado para eliminar esos centros. Sírvanse comentar las numerosas denuncias, repetidas y coincidentes, de la existencia de lugares de detención secretos, uno de ellos en la sede de la DST (Dirección Nacional de Vigilancia) en Temara.

13.Rogamos faciliten datos sobre las medidas adoptadas para que el mecanismo nacional de prevención de la tortura en los lugares de detención pueda realizar una vigilancia y una inspección efectivas e independientes, sin previo aviso e ilimitadas, de los lugares de detención. Indiquen asimismo la metodología de las visitas, sus resultados y las recomendaciones formuladas después de las visitas del Fiscal del Rey, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos y las asociaciones de la sociedad civil, y proporcionen datos sobre los cambios efectuados de resultas de estas recomendaciones.

14.Con respecto al artículo 23 de la Constitución, sírvanse comunicar las medidas adoptadas para abrir una investigación tras haberse denunciado prácticas de detención en régimen de incomunicación.

15.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 20), rogamos expliquen qué mecanismos y procedimientos se han establecido para investigar rápidamente y de manera sistemática e independiente las causas de todos los fallecimientos durante la detención y enjuiciar a los responsables, de haberlos. El Estado parte debía informar al Comité de todos los fallecimientos ocurridos durante la detención de resultas de actos de tortura, malos tratos o negligencias voluntarias, así como de los exámenes realizados por médicos forenses independientes.

16.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse detallar las medidas adoptadas para impedir los actos de tortura, los malos tratos, los arrestos y las detenciones arbitrarias, las detenciones en régimen de incomunicación y las confesiones obtenidas bajo tortura o mediante un uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad en el Sáhara Occidental.

17.Respecto de las observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar datos sobre las medidas destinadas a abolir la pena de muerte. Asimismo, rogamos informen de las condiciones de detención de los condenados a muerte o a la pena de reclusión a perpetuidad, y del trato que reciben.

18.Respecto de las observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse informar de las medidas adoptadas para elaborar una estrategia nacional integrada de lucha contra la impunidad, considerando que la erradicación de la impunidad requiere, además de reformas jurídicas, la adopción de políticas públicas en los sectores de la justicia, la seguridad y el mantenimiento del orden, la educación y la formación, así como una participación activa de toda la sociedad.

19.Se ruega indiquen si se han adoptado medidas para garantizar que los 25 saharauis condenados no sean sometidos a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 3

20.Respecto de las observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse facilitar información sobre las denuncias de que numerosos extranjeros, migrantes en situación irregular o solicitantes de asilo, entre ellos mujeres embarazadas y niños, han sido expulsados colectivamente de Marruecos vulnerando la ley marroquí, sin que se les haya informado claramente de la medida de expulsión tomada contra ellos ni haber tenido la posibilidad de hacer valer sus derechos, incluido el de interponer un recurso.

21.Sírvanse facilitar información sobre el procedimiento establecido y los esfuerzos de las autoridades para proteger a los migrantes subsaharianos que tratan de trasladarse a Europa por el estrecho de Gibraltar o a través de Ceuta y Melilla, y las medidas adoptadas para evitar que los migrantes sean víctimas de actos de violencia, torturas y otros actos que constituyan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Rogamos aporten asimismo datos sobre las medidas de extrañamiento del territorio nacional adoptadas por causa de estancia irregular en Marruecos. Rogamos comenten las denuncias de expulsiones ilegales y colectivas de migrantes hacia Argelia y Mauritania, donde al parecer se los somete a torturas y se los abandona en "tierra de nadie".

22.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 9), les rogamos nos faciliten datos actualizados sobre los procedimientos y prácticas vigentes en Marruecos en materia de extradición y devolución.

23.Indíquese si el Estado parte ha recibido "seguridades diplomáticas" y precísese cuántas de ellas ha recibido y qué Estados se las han dado.

24.Sírvanse indicar si, después de su anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado que reclamaba a un individuo sospechoso de haber cometido actos de tortura, y si ha hecho todo lo necesario para ejercer por cuenta propia la acción penal. En caso afirmativo, les rogamos describan el desarrollo y el resultado de las actuaciones.

25.Con respecto a las observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de "traslados secretos" en el contexto de la lucha internacional contra el terrorismo, e indicar cómo respetan esos "traslados" las obligaciones internacionales de Marruecos, en particular el artículo 3 de la Convención, es decir, la prohibición de la devolución o extradición "de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura".

Artículos 5, 7 y 9

26.Rogamos indiquen si la legislación nacional del Estado parte contiene disposiciones que establezcan la jurisdicción universal para los actos de tortura. Indíquese si el Estado parte ya ha ejercido esta jurisdicción y ha formulado acusaciones o abierto un procedimiento para dar efectividad a esta disposición de la Convención, independientemente de la nacionalidad del autor de la infracción o de la víctima.

27.Sírvanse facilitar información sobre los acuerdos internacionales concertados entre el Estado parte y otros Estados en el marco de la cooperación judicial internacional.

Artículo 10

28.Les rogamos expliquen qué mecanismos y procedimientos se han establecido para garantizar que se proceda sistemáticamente a un examen medicoforense imparcial e independiente de los detenidos a cargo de personal calificado. Expliquen igualmente qué formación general han de haber recibido y qué competencias específicas en materia de medicina forense han de poseer los médicos para aplicar las normas mínimas internacionales que regulan los exámenes medicoforenses a fin de evaluar, interpretar y documentar los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

29.Proporcionen información sobre los programas de enseñanza y formación organizados por el Estado parte para poner debidamente en conocimiento de los miembros de las fuerzas del orden, la policía de fronteras, el personal penitenciario y el personal de los centros de detención, así como todos los jueces, magistrados y fiscales, las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención, para que no se tolere ninguna infracción, para que toda vulneración vaya seguida de una investigación y para que los autores sean procesados. Indíquese también si el Estado parte ha establecido un método que permita evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o de enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia o malos tratos.

30.Facilítese información detallada sobre los programas de formación de los médicos y el personal médico que se ocupan de los detenidos, a fin de que sepan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y demostrar que se han perpetrado actos de este tipo.

Artículo 11

31.Respecto de las observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse precisar las medidas legislativas adoptadas, en particular las relativas al artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, para autorizar a representantes de organizaciones no gubernamentales locales e internacionales a realizar visitas independientes, regulares y sin aviso previo a los lugares de detención.

32.A la vista de las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 19), les rogamos faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones físicas, materiales y psicológicas de detención. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para mantener una estricta separación entre los acusados y los condenados. Indíquense también las medidas destinadas a separar a los niños detenidos de los adultos.

33.Sírvanse precisar también las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de las mujeres en las comisarías de policía y cuando ingresan en prisión, y remediar el hacinamiento en las cárceles de mujeres. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las modificaciones de la legislación del Estado parte para que puedan aplicarse medidas de sustitución de la detención provisional, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

34.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 22), rogamos faciliten información sobre la vigilancia y la inspección de las instituciones psiquiátricas. Además, informen de la duración legal y de facto del internamiento forzado y de cuanto se haya hecho para mantenerla dentro de los límites de las normas internacionales.

Artículos 12 y 13

35.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para que los registros, los atestados y todos los documentos oficiales relativos al arresto y la detención de personas sean mantenidos con el máximo rigor posible, y que todas las circunstancias del arresto y la detención sean consignadas y certificadas a la vez por los agentes de la policía judicial y por el detenido.

36.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales los magistrados no abren diligencias respecto de las denuncias de los defensores acerca de violaciones de los derechos humanos, como los arrestos ilegales, la detención en régimen de incomunicación por períodos indeterminados, la tortura, los malos tratos durante los interrogatorios y las confesiones obtenidas por la fuerza. Rogamos comenten las denuncias según las cuales se han admitido como elementos de prueba declaraciones obtenidas bajo tortura.

37.Respecto del párrafo 13 de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos sobre las medidas concretas adoptadas para que se lleven a cabo investigaciones minuciosas, imparciales y eficaces de la violencia y los fallecimientos ocurridos a raíz del desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik, y para que los responsables sean llevados ante la justicia.

Artículo 14

38. Proporcionen información sobre las medidas de reparación e indemnización, así como medios de rehabilitación, que hayan dictado los tribunales y que hayan beneficiado efectivamente a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares con posterioridad al examen del informe periódico más reciente en 2011. Indíquese en particular el número de demandas presentadas, el número de demandas tramitadas, la cuantía de las indemnizaciones concedidas y las cantidades efectivamente desembolsadas en cada caso.

Artículo 15

39.Sírvanse describir en detalle las medidas adoptadas para evitar que los jueces acepten confesiones obtenidas bajo tortura. Sírvanse explicar de qué manera se utilizan otros elementos de prueba y de la investigación para respaldar una decisión cuando la persona se retracta ante el tribunal. Descríbanse las medidas adoptadas para que, a falta de pruebas materiales, la condena a pena de prisión no se base únicamente en la confesión del acusado.

Artículo 16

40.De resultas de las numerosas denuncias de uso excesivo y sistemático de la fuerza para reprimir las manifestaciones y detener a los manifestantes o a las personas sospechosas de haber participado en manifestaciones en favor de la libre determinación de la población saharaui: a) apórtese información sobre los procedimientos adoptados para garantizar la libertad de reunión pacífica y la protección de los manifestantes y de los defensores de los derechos humanos, en particular los que actúan en el Sáhara Occidental; b) facilítese información sobre los acontecimientos acaecidos entre fines de abril e inicios de mayo de 2013 en El Aaiún, donde, según se ha informado, seis hombres, incluido un menor, fueron torturados durante su arresto.

41.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 23), tengan a bien describir el marco jurídico vigente para combatir la violencia contra la mujer en Marruecos, incluida la violencia sexual y la violencia en la familia, la violación conyugal y la circunstancia de que el derecho positivo marroquí ofrece al autor de la violación de una menor la posibilidad de eludir su responsabilidad penal si se casa con la víctima. Rogamos indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para abolir esta ley.

42. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias de diferentes formas de violencia contra la mujer y el número de decisiones adoptadas por los tribunales al respecto durante el período objeto de examen; indíquese el plazo transcurrido entre la presentación de la denuncia y el final del proceso. Se ruega faciliten ejemplos de estas decisiones e información sobre el número de casos en los que la víctima ha contraído matrimonio con el autor de la violación, o se ha negado a hacerlo.

43.Respecto del párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, les rogamos aporten información sobre las medidas, legislativas o de otro tipo, adoptadas por el Estado parte para prohibir los castigos corporales en la familia, la escuela y las instituciones de protección de la infancia.

44.A la vista de las observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos del Estado parte para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños.

Otros asuntos

45.Habida cuenta de los preparativos para la adhesión de Marruecos al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, sírvanse facilitar información actualizada sobre el estado en que se encuentra dicho proyecto de adhesión.

46.Les rogamos describan las medidas y procedimientos adoptados por el Estado parte para modificar su legislación y garantizar que ningún civil comparezca ante un tribunal militar.

47.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza terrorista, e indicar si estas medidas han mermado las garantías relativas a los derechos humanos, de hecho y de derecho, y de qué modo. Explíquese cómo garantiza el Estado parte la compatibilidad de esas medidas con sus obligaciones de derecho internacional, en particular las dimanantes de la Convención, de conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad y en particular la resolución 1624 (2005). Describan la formación impartida a los agentes del orden público a este respecto e indiquen el número y tipo de condenas dictadas en virtud de la legislación antiterrorista y los recursos, de hecho y de derecho, de que disponen las personas a quienes se aplican medidas antiterroristas; precisen además si se han presentado denuncias por incumplimiento de las reglas internacionales, y qué resultados han dado.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en el Estado parte, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

48.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas de orden legislativo, administrativo, judicial y de otra clase que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o dar curso a las recomendaciones del Comité. También puede tratarse de cambios institucionales o de planes o de programas. Rogamos precisen los recursos asignados y aporten estadísticas u otro tipo de información que el Estado parte considere de interés.