Naciones Unidas

CRC/C/TON/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Tonga *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Tonga (CRC/C/TON/1) en sus sesiones 2373ª y 2374ª (véanse CRC/C/SR.2373 y 2374), celebradas el 14 de mayo, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/TON/Q/1/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. No obstante, lamenta que el informe se haya presentado con un retraso considerable, lo cual le ha impedido examinar antes la aplicación de la Convención por Tonga. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la aprobación de la Ley de Protección de la Familia de 2013, la Ley de Educación de 2013, la Política de Respuesta a la Violencia Doméstica y la Estrategia Nacional para la Juventud de Tonga 2014-2019.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos de los niños de conformidad con la Convención en el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación significativa de los niños en el diseño y la aplicación de las políticas y los programas encaminados a alcanzar la totalidad de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en la medida en que afectan a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5.El Comité acoge con beneplácito las modificaciones legislativas en curso, como la aprobación de la Ley de Protección de la Familia y la Ley de Educación en 2013 y la labor orientada a formular leyes y políticas amplias de protección de la infancia. No obstante, le preocupa que algunas leyes del país, como la Ley de Delitos Penales, no sean conformes a la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos estableciendo plazos claros para adaptar a la Convención la legislación existente, por ejemplo la Ley de Delitos Penales;

b) Elabore y apruebe una ley amplia sobre los derechos del niño y un plan de aplicación dotado del presupuesto correspondiente;

c) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar unos recursos humanos, técnicos y financieros apropiados y suficientes para la aplicación de la legislación prevista en los apartados a) y b) supra .

Política y estrategia integrales

7.El Comité observa que el Marco de Desarrollo Estratégico de Tonga 2015-2025 incluye cuestiones relacionadas con la infancia. También toma nota de la Estrategia Nacional para la Juventud de Tonga 2014-2019. Sin embargo, expresa preocupación por la inexistencia de una política nacional amplia para la infancia y por que no se lleve a cabo un examen del impacto de la Estrategia Nacional para la Juventud.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de elaborar una política nacional amplia sobre la infancia que incluya todos los ámbitos abarcados por la Convención, así como de elaborar una estrategia basada en dicha política, con los elementos necesarios para su aplicación, apoyados por recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Asegure la vinculación entre el Marco de Desarrollo Estratégico de Tonga 2015 - 2025 y las estrategias y los planes sectoriales específicos para la infancia;

c) Emprenda el examen del impacto de la Estrategia Nacional para la Juventud de Tonga 2014 - 2019 e implemente una nueva estrategia nacional para la juventud.

Coordinación

9.El Comité observa que el Estado parte estableció en 1997 el Comité Nacional de Coordinación para la Infancia. No obstante, le preocupa que el Comité de Coordinación actúe únicamente respondiendo a situaciones concretas y que su asignación presupuestaria y su dotación de personal sean muy limitadas, lo cual le impide cumplir su mandato.

10. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el Comité Nacional de Coordinación para la Infancia y vele por que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados y tenga autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, incluida la función de liderazgo de las actividades de promoción y la concienciación sobre los derechos del niño, a nivel transectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

11.El Comité acoge con beneplácito el firme incremento de los presupuestos para los sectores de la educación y la salud. Sin embargo, le preocupa que se dependa tanto de la financiación aportada por donantes. También le preocupa que el Estado parte no establezca asignaciones presupuestarias para la infancia en los sectores y organismos pertinentes, no contemple indicadores ni sistemas de seguimiento a todos los niveles ni destine asignaciones presupuestarias específicas para los niños en situaciones de marginación y vulnerabilidad.

12. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda que, en la planificación de los presupuestos futuros, el Estado parte incremente los recursos presupuestarios destinados a la infancia en la máxima medida posible, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y establezca un proceso presupuestario que incluya una perspectiva de los derechos del niño y especifique asignaciones claras para la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento.

Reunión de datos

13.El Comité toma nota del censo de 2016 y del establecimiento del Comité Nacional de Estadística, y observa que el informe del Estado parte sobre la pobreza contiene datos desglosados por edad e incluye asimismo mediciones multidimensionales de la pobreza infantil. Sin embargo, le preocupa la reunión insuficiente de datos exhaustivos sobre todos los aspectos de la Convención.

14. Recordando su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema amplio de reunión de datos desglosados que abarque todos los aspectos de la Convención, dedicando especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños que viven en las zonas rurales y en las islas periféricas y los niños con discapacidad;

b) Asegure la vinculación entre los sistemas de reunión de datos de los distintos ministerios y el sistema central.

Vigilancia independiente

15.Preocupa al Comité que en el Estado parte no exista un mecanismo nacional de derechos humanos con un mandato de vigilancia de los derechos de los niños.

16. Recordando su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para establecer sin demora un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos de los niños que tenga capacidad para recibir, investigar y resolver las quejas presentadas por los niños de una forma apropiada para estos;

b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, incluso con respecto a su financiación, su mandato y sus inmunidades, de modo que se cumplan cabalmente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Difusión, capacitación y sensibilización

17.El Comité está preocupado por el conocimiento insuficiente de las cuestiones relativas a la protección de la infancia que abarca la Convención, incluso en relación con el medio ambiente, entre el público en general y los profesionales que trabajan con niños, particularmente los que intervienen en el sistema de justicia, como los jueces, los agentes de libertad vigilada, los trabajadores sociales, los agentes de policía y los funcionarios de prisiones.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revitalizar el Comité Nacional de Coordinación para la Infancia de modo que pueda desempeñar una función de liderazgo para mejorar el conocimiento de todos los ámbitos que abarca la Convención;

b) Fortalezca los programas, campañas y actividades de concienciación de la comunidad para asegurar que las disposiciones y los principios contenidos en la Convención, incluso los relacionados con el medio ambiente y los derechos del niño, sean ampliamente reconocidos y comprendidos, y vele por que los niños, los padres, las comunidades y los líderes religiosos tengan un papel decisivo en esas iniciativas;

c) Imparta capacitación sobre la Convención a los profesionales que trabajan con niños, particularmente los del sistema de justicia, como los jueces, los agentes de libertad vigilada, los trabajadores sociales, los agentes de policía y los funcionarios de prisiones.

B.Definición de niño (art. 1)

19.Preocupa gravemente al Comité que diversas leyes no guarden correspondencia con la definición de niño que figura en la Convención; es el caso de la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios, que fija en 15 años la edad mínima para el matrimonio.

20. El Comité insta al Estado parte a que revise toda la legislación de modo que la definición de niño sea acorde con la que figura en la Convención, y a que fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

21.El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a)El artículo 118 de la Ley de Delitos Penales, que solo reconoce a las mujeres y niñas como víctimas potenciales de violación y delitos conexos, de modo que los niños varones no quedan protegidos por lo dispuesto en ese artículo;

b)Las disposiciones discriminatorias que excluyen a las niñas del goce de derechos de propiedad de la tierra y de herencia;

c)La discriminación contra los hijos de padres no casados, a quienes se califica de “ilegítimos”, un adjetivo que los estigmatiza, y que no pueden heredar tierras o títulos de propiedad;

d)La discriminación contra los niños con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Delitos Penales de modo que todas las víctimas de violación, independientemente de que sean niños o niñas, reciban la misma protección;

b) Adopte medidas legislativas para que la ley relativa a la propiedad de la tierra sea plenamente acorde con la Convención, particularmente en lo relativo a la herencia y a la propiedad de la tierra en el caso de las niñas y de los hijos de padres no casados;

c) Adopte medidas legislativas y de política para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, incluso sustituyendo en la ley y en otros textos la palabra “ilegítimos” por la expresión “hijos de padres no casados”;

d) Adopte medidas efectivas para asegurar que los niños con discapacidad no sean objeto de discriminación en cuanto al acceso a la educación y a los servicios básicos.

Interés superior del niño

23.El Comité observa que la Ley de Tutela contempla el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. No obstante, le preocupa que el interés superior del niño no sea objeto de una evaluación independiente y se considere parte del interés superior de la familia y la comunidad.

24. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que ese derecho esté integrado de manera apropiada y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en las decisiones adoptadas por los funcionarios, especialmente los profesionales del sistema judicial, la policía, el sistema de salud y la educación, por la familia y por la comunidad.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

25.El Comité expresa su grave preocupación por lo siguiente:

a)La Ley de Delitos Penales (Modificación) fija en 15 años la edad mínima para la pena capital;

b)La elevada tasa de muertes de niños en accidentes de tráfico.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de Delitos Penales (Modificación) para prohibir explícitamente que se imponga la pena capital a niños que fueran menores de 18 años en el momento de cometer el delito;

b) Redoble sus esfuerzos para mejorar la seguridad vial y reducir el elevado número de lesiones y muertes causadas por accidentes promulgando las leyes necesarias y emprendiendo nuevas campañas e iniciativas de seguridad vial y de concienciación al respecto.

Respeto por las opiniones del niño

27.El Comité acoge con satisfacción la actividad del Parlamento Juvenil organizado por el Tongan National Youth Congress. Sin embargo, le preocupa que las características de la sociedad tradicional de Tonga dificulten la participación de los niños en los asuntos que los afectan y la posibilidad de expresar su opinión al respecto.

28. Recordando su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales;

b) Establezca mecanismos para la participación sistemática de los niños en la elaboración y aplicación de las leyes, políticas y programas relacionados con ellos;

c) Siga prestando apoyo al Tongan National Youth Congress incrementando su legitimidad y eficacia y proporcionándole los recursos necesarios.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

29.El Comité acoge con beneplácito la elevada tasa de inscripción de nacimientos en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Que los niños adoptados inmediatamente después del nacimiento siguiendo prácticas consuetudinarias y los niños que viven en las islas periféricas corren el riesgo de no ser inscritos;

b)Que los hijos de padres no casados deban volver a ser inscritos como “hijos legítimos” después del matrimonio de los padres.

30. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la eficiencia del proceso de inscripción de modo que la información sea correcta, particularmente en el caso de los nacimientos que se producen fuera de centros hospitalarios, y vele por que los detalles de la inscripción de los hijos de madres jóvenes o no casadas sean correctos;

b) Fortalezca la capacidad del personal de salud de las islas periféricas de modo que todos los nacimientos sean inscritos correctamente;

c) Revoque la disposición relativa a una nueva inscripción que figura en la Ley de Legitimidad, con arreglo a la cual los hijos de padres no casados deben volver a ser inscritos como “hijos legítimos” después del matrimonio de los padres;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

31.Preocupa gravemente al Comité que, mientras que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y en las instituciones penales, sigan siendo legales en el hogar y en los centros de cuidados alternativos y las guarderías, y que los azotes todavía sean utilizados por los tribunales como castigo corporal por un delito.

32. Recordando su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales en la ley y en la práctica en todos los entornos y revoque el derecho de los tribunales a administrar castigos corporales como pena por un delito;

b) Fortalezca la capacitación de los maestros sobre formas alternativas y no violentas de disciplina y asegure que ello sea parte de los programas de capacitación en el servicio y previa al empleo;

c) Imparta a los padres y a todos los profesionales que trabajan con y para los niños programas que alienten el uso de formas alternativas y no violentas de disciplina;

d) Haga cumplir efectivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y en las instituciones penales y ofrezca a los niños un mecanismo de queja, especialmente en las escuelas, de forma que puedan denunciar de manera segura y confidencial a los maestros y otras personas que sigan recurriendo a los castigos corporales;

e) Fortalezca los programas de concienciación, la capacitación y otras actividades que promuevan un cambio de actitudes, en particular en las escuelas, en la familia y a nivel de las comunidades, por lo que respecta a los castigos corporales.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

33.El Comité acoge con beneplácito las medidas positivas adoptadas para fortalecer el marco legislativo de protección de los niños contra la violencia, como la Ley de Protección de la Familia de 2013 y la Política de Respuesta a la Violencia Doméstica. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por lo siguiente:

a)Las informaciones que indican una gran incidencia de los malos tratos contra los niños, que incluyen la violencia doméstica, los abusos sexuales y el incesto, y la denuncia muy insuficiente de esos casos por diversos motivos, como el temor a ser estigmatizado;

b)La insuficiencia de recursos para hacer cumplir las leyes dirigidas a proteger a los niños contra todas las formas de abuso;

c)El hecho de que los niños no conozcan suficientemente las leyes existentes y que no haya mecanismos de denuncia apropiados para los niños;

d)La insuficiencia de refugios y estructuras de apoyo a los niños víctimas de la violencia, que en su mayoría están a cargo de organizaciones no gubernamentales (ONG), y los servicios insuficientes de asesoramiento psicológico, recuperación y reintegración;

e)La escasez de personal especializado para ocuparse de los niños víctimas, particularmente en la Dependencia de Lucha contra la Violencia Doméstica de la Policía;

f)La falta de datos estadísticos sobre la explotación y el abuso sexual de niños.

34. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estimule programas basados en la comunidad destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y la explotación sexual de los niños;

b) Emprenda actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, y vele por que existan canales accesibles, confidenciales, apropiados para los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones;

c) Asigne recursos suficientes para la aplicación eficaz de las leyes que protegen a los niños contra la violencia, en particular la Ley de Delitos Penales y la Ley de Protección de la Familia, y establezca mecanismos de denuncia apropiados para los niños;

d) Investigue y enjuicie sin demora todos los casos de abusos y explotación sexual de niños;

e) Vele por que los niños víctimas de violencia y de abusos tengan acceso a un refugio apropiado y a servicios de asesoramiento, psicológicos y de recuperación y reintegración;

f) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, particularmente personal especializado en la Dependencia de Lucha contra la Violencia Doméstica de la Policía y en las ONG que se ocupan de los niños víctimas, para responder a los casos de violencia y de explotación y abuso sexual de niños;

g) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y las características de esa violencia.

Servicio de asistencia telefónica

35.El Comité expresa preocupación por el hecho de que los servicios de la línea de asistencia telefónica, Tonga Lifeline, hayan disminuido por la falta de compromiso, así como de recursos humanos y financieros.

36. El Comité recomienda al Estado parte que establezca urgentemente y ponga a disposición de todos los niños el servicio Tonga Lifeline, una línea de asistencia telefónica de tres cifras, gratuita y disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, promueva el conocimiento de la manera en que los niños pueden acceder a ella, incluso colaborando con las ONG pertinentes y los líderes comunitarios, y aporte los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

37.Preocupa al Comité que no exista en el Estado parte un servicio formal de bienestar social ni programas sobre la función parental que alienten a ambos progenitores a tener un papel más activo en la familia. También le preocupa el escaso número de guarderías que hay en todo el país.

38. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una red de servicios para la infancia y un servicio de bienestar social operativo, y que preste más apoyo a las ONG que ofrecen servicios de guardería y refuerce sus alianzas con ellas. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la conciencia sobre las responsabilidades parentales.

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité observa la atención que los niños reciben de las familias extensas. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)Que no se disponga de opciones de modalidades alternativas de cuidado, como los hogares de acogida, en los casos en que la familia extensa no se ocupa de los niños;

b)Que no se haya establecido un marco jurídico, una política o unas normas mínimas para regular las modalidades alternativas de cuidado de los niños y que no se preste apoyo a los niños que viven con su familia extensa.

40. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Establezca un sistema formal de atención alternativa, formule una política al respecto y fije unas normas mínimas para regular la atención alternativa, y tenga en cuenta las opiniones de los niños al adoptar decisiones sobre esas modalidades de cuidado;

b) Proporcione todos los recursos necesarios, servicios de bienestar social y apoyo a los niños acogidos por familiares o por la familia extensa;

c) Establezca un marco jurídico, una política y unas normas mínimas para apoyar y supervisar la atención de los niños en un entorno familiar.

Adopción

41.El Comité observa que en el Estado parte la mayoría de adopciones se producen siguiendo prácticas consuetudinarias y que el Estado parte está elaborando un proyecto de ley de adopción. No obstante, le preocupa que actualmente no haya en el Estado parte una ley amplia sobre la adopción y que no existan directrices apropiadas para el proceso de adopción.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue el proyecto de ley de adopción, formalice las directrices para el proceso de adopción y establezca una dependencia dotada de recursos suficientes para supervisar el proceso oficial de adopción;

b) Mejore el conocimiento de la adopción oficial a nivel de las comunidades y promueva y aliente las adopciones oficiales en el país;

c) Establezca mecanismos para registrar, regular y supervisar las adopciones;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Hijos de padres encarcelados

43.El Comité expresa preocupación por la situación de los hijos de padres encarcelados o de madres que se enfrentan a penas de prisión, incluso con respecto a la falta de servicios de guardería.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A segure que las condiciones de vida de los niños que están en prisión con sus madres, incluido el acceso a servicios de salud y desarrollo en la primera infancia, sean apropiadas para el desarrollo físico, mental, moral y social del niño;

b) Trate de aplicar medidas alternativas a la prisión de las mujeres embarazadas y las madres con niños pequeños, siempre que sea posible, velando por que el interés superior del niño sea tenido en cuenta de manera minuciosa e independiente por profesionales competentes en cuestiones relacionadas con la infancia antes de condenar a mujeres embarazadas y madres con niños pequeños y durante la permanencia de los niños con sus madres privadas de libertad.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité observa las transferencias mensuales de efectivo a los niños con discapacidad, el proyecto de política nacional sobre un desarrollo que incluya a las personas con discapacidad y el establecimiento de la Dependencia de Protección Social y Discapacidad. No obstante, está gravemente preocupado por lo siguiente:

a)La inexistencia en el Estado parte de una ley amplia sobre la discapacidad;

b)El acceso limitado de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, a la atención de la salud, al transporte y a los edificios y espacios públicos, y la situación relativa a la prestación de servicios en todas las zonas;

c)El acceso limitado de los niños con discapacidad a programas de rehabilitación, detección temprana y remisión, así como el carácter limitado de la financiación y el apoyo técnico que se proporcionan a los padres de niños con discapacidad y a los proveedores de servicios.

46. Recordando su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Apruebe una ley amplia sobre la discapacidad y el proyecto de política nacional sobre un desarrollo que incluya a las personas con discapacidad;

c) Asegure que los niños con discapacidad tengan un acceso efectivo a los servicios y espacios públicos y mejore el acceso físico a todos los edificios y espacios públicos y privados, a la prestación de servicios y al transporte en todas las zonas, especialmente en las comunidades rurales y en las islas periféricas;

d) Asegure que todos los niños con cualquier tipo de discapacidad gocen de la educación inclusiva, entre otras cosas mediante la cooperación internacional, y que el personal docente haya recibido una capacitación adecuada;

e) Refuerce los servicios de atención de la salud para los niños con discapacidad;

f) Amplíe los programas basados en la comunidad de rehabilitación, detección temprana y remisión a fin de llegar a todos los niños con discapacidad, preste apoyo técnico a los proveedores de servicios y a las familias de niños con discapacidad e incremente el apoyo financiero a las familias de niños con discapacidad;

g) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité toma nota de la Fundación de Promoción de la Salud de Tonga y de la Estrategia Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La debilidad del sistema de atención primaria de la salud, que no puede responder a los casos crónicos y las enfermedades no transmisibles, particularmente en las zonas remotas y en las islas periféricas;

b)La elevada tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por causas perinatales y neonatales, así como la mortalidad infantil causada por enfermedades no transmisibles;

c)Las informaciones que indican una baja cobertura de vacunación, particularmente en las zonas rurales y en las islas periféricas;

d)La gran prevalencia entre los niños de enfermedades no transmisibles relacionadas con un estilo de vida poco saludable, particularmente la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares;

e)La financiación insuficiente, el número insuficiente de profesionales de la salud con una buena capacitación dedicados a los niños y las mujeres embarazadas, y el escaso acceso a servicios de atención de la salud, particularmente en las zonas rurales y remotas y en las islas periféricas;

f)El bajo nivel de lactancia materna como forma exclusiva de alimentación después de los tres primeros meses;

g)Los métodos tradicionales de curación no regulados, practicados por personas que no son profesionales de los servicios de salud;

h)La contaminación atmosférica causada por una eliminación inadecuada de los residuos y la incineración de basura, y sus efectos negativos para la salud de los niños.

48. Recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la atención primaria de la salud para los niños, particularmente en las zonas remotas y en las islas periféricas;

b) Adopte medidas para reducir la mortalidad de los niños menores de 1 año y menores de 5 años causada por condiciones perinatales y neonatales;

c) Intensifique la vacunación, particularmente en las zonas rurales y en las islas periféricas, y aporte inversiones suficientes en tecnologías apropiadas, como la utilización de drones para las entregas, y aumente la capacidad de los recursos humanos para los servicios de vacunación;

d) Redoble los esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a los servicios de atención básica de la salud, particularmente en las zonas rurales y remotas y en las islas periféricas, y proporcione más recursos a las clínicas móviles de modo que tengan una mayor disponibilidad y puedan llegar a un mayor número de personas;

e) A dopte medidas para reducir la mortalidad infantil causada por enfermedades no transmisibles centrándose especialmente en la prevención y la gestión;

f) Reduzca el riesgo de padecer enfermedades no transmisibles en la edad adulta incrementando las intervenciones de prevención de la obesidad en la primera infancia basadas en datos desglosados fidedignos sobre los niños;

g) Siga formulando políticas sobre hábitos de alimentación saludables y educación física basadas en la escuela, promueva una alimentación equilibrada desde un punto de vista nutricional, que incluya una mayor proporción de fruta y hortalizas en las comidas escolares, y continúe desalentando la disponibilidad en las cantinas escolares de bebidas carbónicas, comida basura y alimentos con un alto contenido de azúcar;

h) Fortalezca las iniciativas de promoción de la lactancia materna, como los hospitales amigos de los niños, y aliente a las madres a seguir las prácticas recomendadas de alimentación de los lactantes y los niños pequeños;

i) Fortalezca la reunión de datos sobre la lactancia materna siguiendo los indicadores de la Organización Mundial de la Salud y adopte plenamente las normas del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

j) Aplique las recomendaciones de las cuentas nacionales de salud para regular los métodos tradicionales de curación;

k) Refuerce e imponga con rigor las multas por una gestión inadecuada de los residuos, como la incineración de basura, para prevenir los riesgos para la salud infantil relacionados con la contaminación.

Salud mental

49.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de pensamientos y conductas suicidas entre los adolescentes. También le preocupa que niños de 17 años o más con problemas intelectuales, psicosociales y de conducta puedan ser alojados en los mismos pabellones que las personas adultas.

50. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para fortalecer las iniciativas tendentes a prevenir las conductas suicidas entre los niños y adolescentes, incluso incrementando los servicios de asesoramiento psicológico disponibles y el número de trabajadores sociales en las escuelas y comunidades;

b) Emprenda un estudio y formule una estrategia nacional para abordar la cuestión del suicidio, en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los niños;

c) Asegure que unos servicios de salud mental basados en la comunidad, que incluyan el asesoramiento especializado, estén fácilmente disponibles y se utilicen como alternativa al internamiento en instituciones de niños con problemas intelectuales, psicosociales y de conducta, y tome todas las medidas necesarias para asegurar que los niños no estén internados con adultos en los centros de salud mental.

Salud de los adolescentes

51.El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a)Que la tasa de embarazos de adolescentes sea elevada y que se estigmatice a las muchachas embarazadas y a las madres jóvenes;

b)Que las adolescentes tengan un acceso limitado a servicios seguros de salud sexual y reproductiva y educación al respecto, especialmente en las zonas rurales y en las islas periféricas, así como a métodos de control de la natalidad, también a causa del temor a ser estigmatizadas;

c)Que el aborto sea un delito penal, sin excepciones en casos de violación o incesto, y que la prohibición empuje a las adolescentes a recurrir a abortos en condiciones inseguras, con el riesgo consiguiente para su vida y su salud;

d)Que no existan políticas, planes de acción ni medidas concretas para poner fin al consumo de alcohol y tabaco y al abuso de sustancias adictivas entre los adolescentes, y que los programas y servicios disponibles para las personas afectadas sean limitados.

52. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y asegure que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte de los planes de estudios escolares obligatorios y se dirija específicamente a los muchachos y muchachas adolescentes, dedicando especial atención a prevenir los embarazos tempranos y las infecciones de transmisión sexual;

b) Formule y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos y combata la discriminación contra ellas;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y asegure el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios de atención posterior al aborto para las adolescentes, velando por que en todo momento sus opiniones sean escuchadas y tenidas en cuenta como parte del proceso de adopción de decisiones;

d) Afronte la incidencia del consumo de alcohol y drogas por los niños y los adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información veraz y objetiva sobre los efectos perjudiciales del consumo de alcohol, drogas y sustancias adictivas, así como educación de preparación para la vida en relación con la prevención del abuso de sustancias adictivas, incluida la dependencia del tabaco y el alcohol, y establezca servicios accesibles y apropiados para los jóvenes para el tratamiento de la dependencia de las drogas y la reducción de sus efectos perjudiciales.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño

53.Al tiempo que observa que el Estado parte se cuenta entre los países más vulnerables por lo que respecta a la exposición a amenazas y riesgos naturales, el Comité acoge con beneplácito la versión revisada del Plan de Acción Nacional Conjunto sobre el Cambio Climático y la Gestión del Riesgo de Desastres de 2018. No obstante, expresa las siguientes preocupaciones:

a)Podría hacerse más para incluir las necesidades especiales de los niños, en particular los niños con discapacidad, a la hora de planificar la preparación, la respuesta y la recuperación en el contexto de la reducción del riesgo de desastres;

b)La infraestructura escolar, particularmente en las zonas remotas, es deficiente por lo que respecta a la resiliencia, la confiabilidad y la accesibilidad en caso de un desastre natural.

54. El Comité señala a la atención del Estado parte las metas 13.1, 13.3 y 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) Aplique plenamente y apoye con recursos adecuados la versión revisada del Plan de Acción Nacional Conjunto sobre el Cambio Climático y la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que incluye abordar las principales deficiencias detectadas durante la aplicación del plan anterior;

b) Continúe fomentando entre los niños la conciencia sobre el cambio climático y los desastres naturales y la preparación para ello;

c) Revise los protocolos de emergencia de modo que incluyan la asistencia y otros tipos de apoyo a todos los niños, particularmente los niños con discapacidad, durante las emergencias y los desastres naturales;

d) Mejore los datos y las evaluaciones a fin de contar con una base empírica para la reducción de los riesgos y la preparación, particularmente en relación con las necesidades y prioridades específicas de los niños con discapacidad;

e) Invierta suficientes recursos humanos, técnicos y financieros en la atención de la salud, habida cuenta de la importante carga para la salud pública que pueden representar los riesgos para la salud relacionados con el cambio climático.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité expresa su grave preocupación por lo siguiente:

a)Que la ley no contemple la gratuidad de la enseñanza primaria;

b)Que las tasas de matrícula en la escuela primaria y secundaria hayan disminuido;

c)Que los niños no obtengan los resultados esperados en la enseñanza primaria, particularmente por lo que respecta a la alfabetización y la aritmética básica; que las instalaciones escolares, la calidad de los maestros y los recursos pedagógicos sean insuficientes; y que el acceso a las escuelas sea deficiente, especialmente en las zonas rurales y en las islas periféricas, así como para los niños con discapacidad;

d)Que los planes de estudios escolares no incluyan una amplia educación sobre el medio ambiente;

e)Que la tasa de matrícula en la educación en la primera infancia sea baja y que la accesibilidad sea limitada, particularmente en las islas periféricas y en las zonas rurales, y que se aporte un apoyo financiero insuficiente para la educación en la primera infancia.

56. Recordando su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure la gratuidad de la enseñanza primaria y vele por que todos los niños y niñas finalicen una educación primaria y secundaria equitativa y de calidad que dé lugar a resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Analice las causas fundamentales de la disminución de la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria y adopte medidas apropiadas para ponerle remedio;

c) Adopte las medidas necesarias, incluso aportando suficientes recursos humanos, financieros y técnicos, para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, particularmente para los niños con discapacidad, impartir una formación de calidad a los maestros y mejorar las instalaciones escolares y los recursos pedagógicos, dedicando una atención especial a las zonas rurales y a las islas periféricas;

d) Actualice los planes de estudios de modo que respondan a la rápida transformación del entorno y aliente la participación directa de los niños en la protección ambiental como componente de su proceso de aprendizaje;

e) Aliente a los padres a matricular a sus hijos en la educación en la primera infancia y asigne recursos financieros suficientes para su desarrollo y expansión, basándose en una política general y holística de atención y desarrollo en la primera infancia.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

57.Preocupan al Comité la falta de programas específicos sobre el derecho al juego y al esparcimiento y la falta de parques de recreo para los niños.

58. Recordando su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique la promoción del derecho al juego y al esparcimiento, entre otras cosas proporcionando parques de recreo seguros y promoviendo los programas de educación física y deportes en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité observa con grave preocupación que el proyecto de ley de relaciones laborales de 2013, que prohíbe explícitamente las peores formas de trabajo infantil y establece la edad mínima para trabajos peligrosos y no peligrosos, no se ha aprobado. También le preocupa lo siguiente:

a)Que no exista actualmente en el Estado parte una ley que prohíba el trabajo infantil y establezca la edad mínima para los trabajos peligrosos y no peligrosos, y que no se disponga de datos sobre la prevalencia del trabajo infantil;

b)Que todavía no se haya aprobado la lista de trabajos peligrosos para los niños;

c)Que, según se denuncia, haya niños dedicados a las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual con fines comerciales;

d)Que los niños dedicados a la venta ambulante y que no asisten a la escuela sigan siendo un problema, a menudo relacionado con las dificultades económicas;

e)Que los niños participen de forma generalizada en actividades no económicas en el hogar, lo cual reduce el tiempo dedicado al esparcimiento.

60. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de ley de relaciones laborales de 2013;

b) Revise y modifique la Ley de Delitos Penales para asegurar que los niños estén explícitamente protegidos contra la explotación sexual con fines comerciales, incluida la pornografía, y prohíba explícitamente la participación de niños en actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de drogas;

c) Elabore y aplique la lista de trabajos peligrosos para los niños, formule una estrategia para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y el cumplimiento de las leyes sobre el trabajo infantil, imparta capacitación a los inspectores de trabajo para que hagan cumplir las leyes sobre el trabajo infantil y aporte recursos suficientes para la aplicación de esas leyes;

d) Determine las condiciones en que pueda permitirse un trabajo liviano y el número de horas que los niños puedan dedicar a este tipo de empleo, velando por que los niños tengan tiempo suficiente para el esparcimiento y no dejen de asistir a la escuela;

e) R eúna datos sobre las características, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual con fines comerciales, para contribuir a definir las políticas y estrategias actuales y futuras.

Venta, trata y secuestro

61.Preocupa al Comité que:

a)La legislación vigente no penalice explícitamente la venta y el secuestro de toda clase de niños;

b)Se carezca de procedimientos formales para identificar a los niños víctimas de la trata, y no se hayan iniciado procedimientos de enjuiciamiento en relación con la trata ni se haya hecho comparecer ante la justicia a los autores;

c)Las orientaciones y medidas existentes para la protección, la rehabilitación y el apoyo de los niños víctimas de la trata sean insuficientes.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Penalice la venta, la trata y el secuestro de niños y aplique las sanciones apropiadas que correspondan a la gravedad de esos delitos;

b) Formule y aplique procedimientos para la identificación proactiva de los niños víctimas de la trata, la venta y el secuestro e intensifique los esfuerzos tendentes a enjuiciar los delitos de trata, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual;

c) Incremente los recursos e intensifique los esfuerzos para lograr que los niños víctimas de la trata, la venta y el secuestro tengan acceso a servicios de protección y apoyo, recuperación física y psicológica y reintegración social;

d) Promueva la conciencia sobre la trata, la venta y el secuestro y la participación activa de las comunidades y de los padres en las estrategias de prevención.

Administración de la justicia juvenil

63.El Comité observa que el Estado parte está formulando un plan que prevé la remisión de los jóvenes como alternativa a un sistema formal de justicia juvenil. No obstante, le preocupa gravemente lo siguiente:

a)Que en la Ley de Delitos Penales se fije en 7 años la edad de responsabilidad penal;

b)Que no exista ninguna ley que rija la administración de la justicia juvenil;

c)Que no haya un límite para la detención de niños antes del juicio;

d)Que los niños que comparecen ante un tribunal no tengan normalmente representación letrada;

e)Que los jueces y magistrados no tengan conocimiento de las disposiciones de la Convención;

f)Que, a causa de las limitaciones presupuestarias, no exista un centro de detención separado para los jóvenes y que los niños estén recluidos con adultos;

g)Que esté permitido administrar azotes como castigo a niños menores de 16 años;

h)Que actualmente las opciones de remisión sean limitadas.

64. Recordando su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que adapte plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule y apruebe un plan de remisión de jóvenes, con plazos claros para su aplicación;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal para ajustarla a las normas internacionales aceptables en todos los casos, apruebe legislación para la administración de la justicia juvenil y vele por que se reconozcan a los niños menores de 18 años todas las salvaguardias jurídicas apropiadas;

c) Establezca procedimientos especializados con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe a jueces con una formación especial para los niños y asegure que todos los demás miembros pertinentes del personal reciban educación y capacitación apropiadas;

d) Asegure que la privación de libertad previa al juicio que pueda ser necesaria se utilice en todos los casos como medida de último recurso y por la duración más breve posible, y que se revise periódicamente con la finalidad de revocarla;

e) Asegure que se preste asistencia jurídica gratuita, profesional e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y a lo largo de todas las actuaciones legales;

f) En los casos en que la detención sea inevitable, asegure que los niños no estén detenidos junto con adultos y que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, incluso con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud;

g) Promueva medidas no judiciales y no violentas, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, para los niños acusados de delitos penales y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad para los niños, como la libertad vigilada o el servicio en la comunidad.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

65. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

66. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

67. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

d) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

e) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

f) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con órganos regionales

68. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otras, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

70. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.

C.Próximo informe

71. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo a sexto combinados a más tardar el 5 de diciembre de 2023 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

72. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.