Naciones Unidas

CCPR/C/FRA/CO/4/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de agosto de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentadospor los Estados partes de conformidadcon el artículo 40 del Pacto

Francia *

Informaciones proporcionadas por Francia en relacióncon la implementación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos** (CCPR/C/FRA/CO/4)

[9 de julio de 2010]

Introducción

La audición de Francia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el examen de su cuarto informe periódico tuvo lugar los días 9 y 10 de julio de 2008. En las observaciones finales del Comité (CCPR/C/FRA/CO/4), de 31 de julio de 2008, se pidió a Francia que transmitiese, en el plazo de un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones 12, 18 y 20.

El 20 de julio de 2009, Francia transmitió al Comité de Derechos Humanos la información solicitada (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1). De la nota verbal del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, de fecha 11 de enero de 2010, se desprende que el Comité examinó esa información en su 97º período de sesiones celebrado en octubre de 2009. El Comité observó que las informaciones facilitadas en relación con la recomendación 12 eran "ampliamente satisfactorias", pero estimó que las relativas a los párrafos 18 y 20 no eran suficientemente específicas. El Relator especial solicitó pues la información complementaria siguiente:

a)Los datos y las informaciones reunidos hasta el momento por el Comité para la Medición y Evaluación de las Discriminaciones y la Diversidad (COMEDD) (párr. 12);

b) La revisión de la política de detención de menores no acompañados y, en particular, la función y las tareas del Grupo de Trabajo Ministerial establecido en mayo de 2009; las medidas específicas encaminadas a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de vida en los centros de retención, en particular en los departamentos y territorios de ultramar (párr. 18) y;

c)La suspensión automática de la expulsión cuando entren en juego consideraciones de seguridad nacional; las expulsiones en virtud del procedimiento llamado "prioritario"; la aplicación de la Ley relativa a los derechos de los indocumentados y los solicitantes de asilo; la posibilidad para los solicitantes de asilo de obtener la asistencia de un traductor y la garantía de un derecho de recurso con efecto suspensivo para todas las personas contra las que se ha dictado una orden de expulsión; y el proyecto de ley encaminado a aumentar a 72 horas el plazo de que disponen para recurrir los solicitantes de asilo (párr. 20).

En respuesta a esta solicitud, se presentan al Comité los elementos de información siguientes.

a)Sobre los datos y las informaciones reunidos por el COMEDD

1.Se presenta al Comité en anexo el informe del Comité para la Medición y Evaluación de las Discriminaciones y la Diversidad (COMEDD), versión de 5 de febrero de 2010, presentado al Comisario para la Diversidad y la Igualdad de Oportunidades.

b)Sobre las condiciones de retención

2.Además de las informaciones transmitidas al Comité el 20 de julio de 2009, se transmite al Relator Especial la información complementaria siguiente:

Sobre los menores extranjeros no acompañados

3.El Grupo de Trabajo creado por el Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario reunió el 11 de mayo de 2009 a todos los interesados en la problemática de los menores extranjeros no acompañados: ministerios (Inmigración, Interior, Justicia y Trabajo), instituciones nacionales y organismos internacionales (la Defensora de los Niños, el Mediador, la OFPRA, la OFII, el HCR y la oficina francesa del UNICEF) y asociaciones (Anafé, Cruz Roja, Enfants du monde, Forum réfugiés, France terre d'asile, etc.).

4.Este Grupo de Trabajo tenía por objeto hacer un diagnóstico de la situación y proponer mejoras del dispositivo aplicable a los menores extranjeros no acompañados (sin limitarse a las cuestiones de retención de estos menores en las zonas de espera), con el fin de aportar todas las garantías al examen de la situación de estos jóvenes extranjeros, respetando siempre el interés superior del niño.

5.El Grupo se ha reunido cinco veces y el 16 de noviembre de 2009 presentó su informe definitivo, que comprende todas las contribuciones de los diferentes participantes.

6.Sobre la base de este informe, el Ministro de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario ha adoptado una serie de propuestas, algunas susceptibles de aplicación a corto plazo, por ejemplo:

El establecimiento de un sistema de información que permita mejorar el seguimiento de los menores extranjeros no acompañados, con el concurso de los agentes interesados;

La construcción de un sector reservado a los menores extranjeros en la zona de espera de Roissy (se ha lanzado un llamamiento a licitación para la construcción de un sector de menores en la zona de espera, donde los menores de 16 años estarán acompañados día y noche por miembros de la Cruz Roja en locales adaptados y los menores de 16 a 18 años estarán paralelamente alojados en un ala reservada cerca de los locales de la Cruz Roja;

El lanzamiento experimental de una permanencia de administradores especiales, encargados de ayudar a los menores no acompañados en la frontera;

El reforzamiento del número y la formación de los administradores especiales.

7.El Grupo de Trabajo formuló otras propuestas, que justifican estudios complementarios y arbitrajes, por ejemplo sobre la situación del joven mayor de edad que recibe una formación en Francia.

8.En materia de recepción de los menores extranjeros, el Grupo de Trabajo ha subrayado el interés que puede presentar, en ciertas situaciones particulares, la creación de "dispositivos de esclusa" que permiten proceder a una primera recepción de los menores extranjeros no acompañados y la orientación posterior de éstos hacia estructuras de asistencia social a la infancia en el territorio nacional.

9.Por último, de los trabajos de este Grupo se desprende asimismo que es preciso mantener ciertos principios fundamentales. Entre ellos figuran la prohibición de pronunciar una medida de expulsión por la fuerza de un menor extranjero no acompañado que se halle en el territorio francés en situación irregular (la consecuencia es que en ningún caso se puede enviar a un centro o a un local de retención a un menor no acompañado, según se indica en la precedente respuesta al Comité) y también la posibilidad de mantener en zona de espera, el tiempo necesario para examinar su situación, a los menores no acompañados que no cumplan las condiciones para la entrada en Francia. En efecto, si bien es importante rodear este examen de todas las garantías posibles, sería en cambio peligroso, desde el punto de vista de la migración y de los intereses del niño expuesto a un riesgo de tráfico y de explotación, conferir un derecho automático a la entrada en el territorio a estos menores.

Sobre el mejoramiento de las condiciones de vida en los centros de retención

10.En el marco del examen del último informe presentado por Francia, se pueden aportar las siguientes precisiones, transmitidas también recientemente al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

11.En 2010 se han consagrado más de 30 millones de euros al funcionamiento hotelero de los centros de retención. Además, se han utilizado para gastos de inversión 24 millones de euros. Desde 2007, se han efectuado diversas obras de construcción o renovación importantes; cabe citar, en particular, los centros de internamiento administrativo de Nîmes, Rennes, Metz, Coquelles y Palaiseau.

12.En un futuro próximo se concretizarán probablemente varios proyectos importantes, como los nuevos edificios de los centros de retención de Mesnil-Amelot (2 y 3). Además, está previsto crear dos centros de retención en Vincennes, cada uno de ellos de 60 plazas; concomitantemente se cerrará la extensión provisional que entró en servicio en diciembre de 2009.

13.Según se han comprometido a hacer las autoridades francesas, se construirá asimismo un nuevo centro de internamiento administrativo en Mayotte. El programa de construcción está ya validado y la construcción debe terminar a fines de 2011. El centro dispondrá de pequeñas unidades para 12 a 24 personas, en cada una de las cuales habrá salas de reposo interiores, salas de televisión, espacios de libre circulación y zonas al aire libre cubiertas; se han previsto también varios comedores. En el centro habrá, por último, una unidad para las mujeres y las familias, provista en particular de salas de juego para los niños.

c)Sobre los procedimientos de expulsión y el ejercicio del derechode asilo

14.La noción de "expulsión en virtud del procedimiento llamado "prioritario"" mencionado por el Relator Especial nace de una confusión entre, por una parte, el procedimiento "prioritario" aplicable al examen de ciertas solicitudes de asilo y, por otra parte, las medidas de expulsión del territorio: exige pues las aclaraciones siguientes.

15.Según se indica en el punto 57 de la precedente respuesta (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1) del Gobierno francés, es exacto que, en cierto número de casos excepcionales y enumerados con toda precisión en la ley, ciertas solicitudes de asilo pueden ser objeto de un procedimiento "prioritario" que, rodeado siempre de todas las garantías necesarias, permite un examen más rápido por la OFPRA y en el cual, como excepción al principio general, el recurso judicial eventualmente entablado ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo no tiene carácter suspensivo.

16.Sin embargo, es preciso subrayar que la decisión negativa de la OFPRA en esta hipótesis no acarrea de por sí la expulsión del territorio. La decisión de expulsión del territorio es una decisión distinta, tomada por la prefectura y que puede ser impugnada en un recurso ante el juez administrativo.

17.Según se indica en el punto 66 de la respuesta (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1), el juez administrativo está facultado para controlar la conformidad de la medida administrativa de expulsión con las convenciones internacionales y puede pues anular una decisión de expulsión si ésta expusiese al interesado a un riesgo de malos tratos en caso de regreso a su país de origen. Si la medida de expulsión se define como la obligación de salir del territorio francés o la decisión de reconducción a la frontera por estancia en el territorio en situación irregular (que son las hipótesis más frecuentes), el recurso tiene un carácter plenamente suspensivo.

18.Ello significa que no se puede expulsar al extranjero antes de que expire el plazo de recurso y, si el recurso se ha presentado, antes de que el juez haya tomado la correspondiente decisión. Por último, si la medida de expulsión obedece a un motivo grave de orden público (hipótesis rara), se puede entablar contra la decisión un recurso de urgencia solicitando la libertad o la suspensión, recurso que, si el juez se pronuncia a favor, suspende la ejecución de la medida de expulsión.

19.En lo que respecta a la asistencia de un traductor o un intérprete en los procedimientos de asilo, se han dado ya todas las precisiones necesarias en los puntos 53 y 54 (en relación con el procedimiento de asilo en la frontera), 56 (en relación con la solicitud de asilo presentada en territorio francés) y 62 (en relación con el caso concreto de una solicitud de asilo presentada mientras el interesado se halla en retención) de la respuesta precedente. Cabe sin embargo recordar, en relación con este último punto, que el extranjero que presenta una solicitud de asilo mientras se halla en retención es oído sistemáticamente por la OFPRA, salvo en casos excepcionales de solicitudes múltiples de reexamen, y que, en este caso, cuenta con la asistencia de un intérprete cada vez que ello es necesario. La decisión sobre la solicitud de asilo se toma sobre la base de esta entrevista, que es fundamental y en el curso de la cual el solicitante puede exponer la totalidad de sus temores.

20.En relación, por último, con el plazo de recurso contra una decisión de denegación de entrada a efectos de asilo, el Gobierno puede indicar al Relator Especial que el proyecto de ley encaminado a aumentar de 48 a 72 horas el plazo de recurso fue adoptado en primera lectura por el Senado el 6 de mayo de 2009, pero la Asamblea Nacional no lo ha examinado todavía. En todo caso, conviene subrayar que el plazo de 48 horas previsto por la Ley de 20 de noviembre de 2007 validada por el Consejo Constitucional tiene por objeto, como se indicaba en el punto 55 de la respuesta, conciliar las exigencias del derecho de recurso contra las decisiones de denegación de entrada a efectos de asilo y los límites impuestos por la duración máxima del mantenimiento en zona de espera, una de las más cortas de Europa (20 días, prorrogable solamente unos cuantos días en caso de solicitud de asilo y de recurso).

21.Así, el conjunto de garantías jurídicas que rodean este recurso (ausencia de formalismo para la presentación de la solicitud, audiencia en presencia del extranjero, presencia de un abogado nombrado en su caso de oficio, concurso de un intérprete, e imposibilidad de ejecutar la medida de expulsión durante el plazo para la presentación del recurso y mientras el juez no se haya pronunciado) hace de él una vía jurídica efectiva y eficaz.