Naciones Unidas

CCPR/C/FRA/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2015

Español

Original: francésEspañol, francés e inglésúnicamente

Comité de Derechos Humanos

114 º período de sesiones

29 de junio a 24 de julio de 2015

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al quinto informeperiódico de Francia

Adición

Respuestas de Francia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 18 de abril de 2015]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/FRA/Q/5)

Medidas adoptadas para revisar su declaración interpretativa relativa al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto y al artículo 13 del Pacto

1.Francia ha modificado su declaración relativa al artículo 14, párrafo 5, del Pacto como sigue: "El Gobierno de la República interpreta el párrafo 5 del artículo 14 como la exposición de un principio general en el que la ley puede introducir excepciones limitadas, por ejemplo, en el caso de algunas infracciones que dependen en primera y en última instancia del tribunal de police (instancia judicial para el enjuiciamiento de las faltas), así como para las infracciones de carácter penal. (…)". El Gobierno ha reducido el alcance de su declaración. A partir de ahora, esta ya no se refiere a las infracciones de carácter penal sino únicamente a las que dependen del tribunal de police, respecto de las cuales sigue siendo posible presentar recurso de casación.

2.Durante el examen periódico universal de 2008, Francia contempló la posibilidad de modificar la declaración relativa al artículo 13, que hace referencia a la expulsión. No obstante, tras haberla examinado, no se plantea hacerlo.

3.El artículo 13 obliga a que se lleve a cabo un procedimiento contradictorio antes de proceder a la expulsión de un extranjero, "a menos que razones imperiosas de seguridad nacional" se opongan a ello. Esta disposición no es plenamente compatible con la legislación francesa, que permite que se dicte una orden de expulsión sin procedimiento contradictorio previo, "en caso de urgencia absoluta".

4.No obstante, toda decisión de expulsión puede ser objeto de una revisión judicial efectiva ante los tribunales administrativos. Por otra parte, el régimen francés de expulsión está plenamente en consonancia con las exigencias previstas en el artículo 1 del Protocolo 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, indiquen si el Estado parte prevé retirar el resto de las reservas y declaraciones interpretativas que ha formulado acerca del Pacto

5.Francia no prevé retirar el resto de las reservas y declaraciones interpretativas que ha formulado acerca del resto de artículos del Pacto.

Indíquese, además, cuáles son los procedimientos por los que se da efecto a los dictámenes aprobados por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo

6.Pese a que no existe un procedimiento específico para dar efecto a los dictámenes aprobados por el Comité, Francia procura inferir de ellos todas las consecuencias posibles.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Leyes y procedimientos de investigación en materia de lucha contra el terrorismo en relación con el derecho a un juicio imparcial

7.Mediante la Ley de 9 de septiembre de 1986, Francia se dotó de un conjunto de medidas específicas. Los agentes encargados de perseguir, instruir y juzgar los casos de terrorismo son los jueces, cuya actuación se inscribe en el marco de lo dispuesto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal.

8.La Ley de 22 de julio de 1996 incorporó el delito de participación en una agrupación formada o un acuerdo establecido con miras a la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno de los actos de terrorismo (421-1 del Código Penal). La pena prevista es de diez años de prisión y una multa de 225.000 euros.

9.Desde 1996, la jurisprudencia del tribunal correctionnel (instancia judicial para el enjuiciamiento de delitos menos graves) de París ha explicitado los elementos constitutivos de este delito. Según el tribunal, para que exista este delito se requiere lo siguiente:

Una agrupación de personas o un acuerdo entre estas para actuar en común;

Que estas tengan por fin la preparación de actos de terrorismo; y

Que todas ellas se hayan adherido al grupo con conocimiento de causa y con la voluntad de contribuir a la realización del proyecto.

10.Por otra parte, la calificación de la infracción se examinará tanto en la fase de instrucción, que lleva a cabo un juez independiente, como durante la de enjuiciamiento, donde se dirimirá ante un tribunal independiente e imparcial constituido por jueces. Al final de la fase de instrucción y de enjuiciamiento, solamente se pronunciará una condena si la asociación de malhechores se "caracteriza por uno o varios hechos materiales". En este sentido, durante estos últimos años muchas causas han concluido con el sobreseimiento de esta o la absolución de los acusados.

11.En el caso de la detención policial en materia de terrorismo, existen las mismas garantías.

12.Tras la adopción de la Ley de 14 de abril de 2011, toda persona en detención policial por motivos de terrorismo tiene derecho a avisar a un pariente, a un médico y a permanecer en silencio.

13.No obstante, la detención policial por motivos de terrorismo continúa presentando dos características específicas:

El acceso al abogado puede diferirse por un período máximo de 72 horas, si así lo decide un juez (véase infra párr. 18 y ss.).

La duración máxima de la detención policial puede pasar de 48 a 96 horas, incluso en el caso de los menores de más de 16 años, implicados "como autores o cómplices en la comisión de un delito". Excepcionalmente, puede ampliarse hasta las 144 horas si existe un riesgo serio de acto terrorista inminente en Francia o en el extranjero, o si esta ampliación es absolutamente necesaria habida cuenta de las exigencias de la cooperación internacional (706-88-1, Código de Procedimiento Penal). Solamente en dos ocasiones se ha recurrido a esta ampliación excepcional del período.

Elementos probatorios en materia de terrorismo obtenidos de terceros países

14.En el marco de los procesos judiciales abiertos en Francia por actos de terrorismo, los fiscales y los jueces de instrucción del centro de lucha contra el terrorismo de París pueden, en el marco de las solicitudes de asistencia internacional en materia penal, tener que solicitar ayuda a las autoridades judiciales de otro país.

15.La ejecución de estas solicitudes de asistencia conlleva sistemáticamente un desplazamiento in situ cuando se refieren a la toma de declaración a testigos o acusados. A fin de garantizar que estas declaraciones se toman en las debidas condiciones, durante las entrevistas suele estar presente un juez francés. Por otra parte, los instructores franceses pueden solicitar a las autoridades extranjeras que procedan a la toma de declaraciones en el territorio de ese Estado (art. 18, párr. 5, Código de Procedimiento Penal). La Ley de 13 de diciembre de 2011ha ampliado esta potestad al fiscal y al juez instructor.

Restricción del derecho de acceso a un abogado para los sospechosos querepresentan un riesgo elevado para la seguridad

16.Aunque, hasta la entrada en vigor de la Ley de 14 de abril de 2011, la legislación francesa preveía que la persona en detención policial por actos de terrorismo solamente podía ser asistida por un abogado a partir de la 72ª hora de detención, en la actualidad dicha persona puede beneficiarse de esta asistencia desde el inicio.

17.No obstante, en esos delitos, la intervención del abogado puede diferirse por un período máximo de 72 horas. Con todo, este aplazamiento está estrictamente regulado. Por una parte, debe estar motivado por razones imperiosas derivadas de las circunstancias particulares de la investigación o de la instrucción; por otra parte, dicha medida la adopta el juez de instrucción en el marco de una detención policial o el fiscal de la República en el marco de la investigación de un delito flagrante o de la investigación preliminar o a petición de un agente de la policía judicial. La adopción de esta medida es excepcional.

18.Por último, la Ley de 14 de abril de 2011 incorporó al Código de Procedimiento Penal el artículo 706-88-2, que limita la elección del abogado durante la detención policial por motivos de terrorismo. No obstante, en virtud de su decisión de 17 de febrero de 2012, el Consejo Constitucional consideró que dicho artículo contravenía la Constitución ya que el legislador no había definido en qué condiciones y de qué manera podían vulnerarse de ese modo los derechos de la defensa.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Representación parlamentaria de la mujer

19.En particular con miras a reforzar la representación parlamentaria de la mujer, se ha modificado la legislación y se ha establecido la obligación de la paridad en todas las elecciones.

20.En el caso de las elecciones al senado, se ha observado un progreso desde 2011. En la actualidad, el porcentaje de senadoras es del 22,1%. Pese a que es un porcentaje insuficiente, se ha multiplicado por cuatro desde finales de los años noventa. Este progreso se explica por el hecho de que la Ley de 2 de agosto de 2013 modificó la manera como se realiza el escrutinio y redujo el umbral requerido para ser elegido senador por representación proporcional, que es más favorable a la paridad.

21.Por otra parte, la Ley de 4 de agosto de 2014tiene por objeto duplicar las sanciones a los partidos políticos que no respeten la norma de la paridad en las elecciones legislativas.

22.Por último, la Ley de 14 de febrero de 2014prohíbe ejercer funciones ejecutivas a nivel local simultáneamente con un mandato de parlamentario nacional o europeo. A partir de 2017, permitirá favorecer la representación de la mujer en todos los niveles de los cargos electivos locales y nacionales.

Representación de la mujer en el seno de la judicatura

23.A fecha 1 de enero de 2015, las mujeres representan el 63,23% de todos los jueces de la judicatura.

24.Del total de jueces en activo, a fecha 1 de enero de 2015 el 63,38% son mujeres. Desglosadas por jurisdicciones, las mujeres ocupan el 39,86 % de los puestos superiores no incluidos en el escalafón, el 62,22 % de los puestos de primer grado y el 77,07 % de los puestos de segundo grado.

25.El anexo 1 contiene información detallada.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Información sobre el efecto de las medidas adoptadas en materia de igualdad de género en el mercado de trabajo, actualizando en particular los datos y estadísticas presentados en el quinto informe periódico

26.El anexo 2 contiene una actualización de las estadísticas presentadas en el quinto informe.

Medidas adoptadas para promover la igualdad profesional y salarial entre mujeres y hombres, en particular en las empresas con menos de 50 empleados

27.La Ley de 9 de mayo de 2001 ha promovido la aplicación de medidas para corregir las desigualdades observadas, en particular en materia de condiciones de acceso al empleo y de promoción profesional, así como de condiciones de trabajo y de empleo. Instaura la obligación de negociar, tanto en la empresa como en las filiales, y ratifica la obligación de las empresas de elaborar un informe comparativo de situación que incluya indicadores numéricos.

28.Esta Ley se vio reforzada por la Ley de 23 de marzo de 2006 que, sobre todo, impone la obligación de negociar para acabar con la brecha salarial.

29.La Ley de 9 de noviembre de 2010 ha mantenido esta obligación en el marco de la negociación colectiva obligatoria sobre los salarios. Prevé multas en caso de que no se entablen negociaciones sobre igualdad profesional o no se elabore un plan de acción para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas con más de 50 empleados.

30.La Ley de 4 de agosto de 2014 ha fusionado las negociaciones sobre igualdad profesional e igualdad salarial en una negociación anual única sobre los objetivos de igualdad profesional y salarial entre mujeres y hombres en el seno de la empresa. Por otra parte, la negociación versará sobre dos nuevos temas, a saber, las perspectivas de carrera y el carácter mixto de los empleos en materia de género.

31.La Ley de 27 de enero de 2011 impone una cuota mínima de miembros de cada género a las empresas con menos de 500 empleados permanentes, que coticen o no en bolsa y cuyo volumen de negocios o balance sea, como mínimo, de 50 millones de euros.

32.La aplicación de este objetivo se llevará a cabo en dos fases: en 2014 deberá haberse alcanzado una tasa del 20% y en 2017, del 40%. La Ley prevé la anulación de nombramientos en caso de incumplimiento de las cuotas establecidas y la suspensión del pago de los emolumentos de asistencia a las reuniones en caso de composición irregular del consejo.

33.Tras la primera gran conferencia social sobre el empleo (7 y 8 de julio de 2014), se elaboró una estrategia integral para que la inspección del trabajo pueda conminar y sancionar a las empresas que incumplan las leyes sobre igualdad profesional.

34.Desde 2012, la igualdad profesional es una realidad efectiva. Entre diciembre de 2012 y marzo de 2014, se ha sancionado a 10 empresas, se ha conminado a 700 y se han transmitido 5.000 acuerdos o planes de igualdad profesional.

35.Las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 empleados deben "tomar en consideración los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres y adoptar las medidas que permitan alcanzarlos".

36.En la función pública, el 8 de marzo de 2013 se celebró un acuerdo para alcanzar la igualdad profesional. Se ha logrado la transparencia en el nombramiento de mujeres para puestos de dirección.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Acceso a la educación

37.El término "romaníes" remite a una noción étnica que no se aplica en el derecho francés. De acuerdo con el marco constitucional, el Estado se ocupa de los "romaníes" sea cual fuere su origen étnico, sobre la base de su condición bien sea de itinerantes provistos de un documento de circulación, o de migrantes, en el caso de los nacionales comunitarios que viven en campamentos . Estas dos poblaciones plantean problemáticas distintas, que se abordan por medio de políticas públicas diferentes.

38.Francia distingue entre:

Los itinerantes nómadas o seminómadas (en enero de 2013, 320.000 de ellos eran titulares de un documento de circulación), a menudo de nacionalidad francesa, que se benefician de políticas de apoyo a su movilidad. De sus hijos se ocupa la circular Nº 2012-142 de 2 de octubre de 2012.

Las poblaciones migrantes que viven en campamentos, sea cual fuere su origen étnico (el 90% son rumanos o búlgaros), que desde agosto de 2012 se benefician de medidas de apoyo en materia de acceso a la atención médica. De este grupo se ocupa la circular Nº 2012-141.

39.De acuerdo con la legislación vigente, no puede hacerse ninguna distinción entre los alumnos de nacionalidad francesa y los de nacionalidad extranjera en cuanto al acceso a la educación pública. La enseñanza es obligatoria para los niños de entre 6 y 16 años, sean franceses o extranjeros, desde el momento en el que residen en territorio francés.

40.En las circunscripciones escolares, los directores de los servicios de educación nacional, con el apoyo de los centros escolares dedicados a la escolarización de los niños alófonos recién llegados y de los niños de familias itinerantes y nómadas(CASNAV), velan por que se respete esta obligación para hacer posible la escolarización de los niños de las poblaciones migratorias, en particular de los que viven en campamentos ilegales cuyo desmantelamiento podría provocar que se interrumpiera su escolarización.

41.Los CASNAV han desarrollado redes que promueven una cooperación activa entre los servicios de las circunscripciones escolares, los departamentos, los municipios, los servicios sociales y distintas partes interesadas del mundo asociativo para combatir la falta de escolarización y el absentismo. Estas redes tienen por fin simplificar los procedimientos administrativos en materia de inscripción y acogida en el aula.

42.Los dispositivos de apoyo a la primera infancia (escolarización de los niños menores de 3 años en las zonas de educación prioritarias y los sectores rurales aislados) se movilizan en beneficio de los niños más desfavorecidos. La refundación de la educación prioritaria (redes REP +) refuerza estos dispositivos.

43.En la enseñanza primaria, intermedia y secundaria se han establecido unidades pedagógicas para alumnos alófonos recién llegados gracias a las cuales estos reciben una acogida personalizada y pueden participar en las clases ordinarias durante algunas horas.

44.Por otra parte, la labor de la Dirección General de Enseñanza Escolar y de la Delegación Interministerial para la Acogida y el Acceso a la Vivienda (DIHAL) ha permitido proceder sin demora a la escolarización de los niños que viven en campamentos y dar respuesta a situaciones de urgencia, garantizando asimismo que se notifiquen a diario las situaciones de desescolarización.

Acceso a la salud

45.La circular de 26 de agosto de 2012 prevé que los servicios del Estado, las colectividades territoriales o una asociación realicen un diagnóstico de cada familia o persona sola presente en los campamentos.

46.Las organizaciones regionales de salud se encargan de favorecer el acceso a los derechos, a la prevención y a la atención de la salud, y prestan una atención especial al acceso a las vacunas y a la salud materno-infantil. Asimismo, garantizan el vínculo con las asociaciones que podrían intervenir en materia de salud.

47.Por otra parte, la Dirección General de la Salud ha puesto en marcha un programa de mediación sanitaria para las poblaciones en situación precaria. El programa, que se llevó a cabo a título experimental en 2011-2012, se ha prolongado con la firma de un convenio cuadrienal 2013-2016 con la Asociación para la Acogida de los Itinerantes, que coordinar su aplicación a nivel nacional. Actualmente, una decena de mediadores trabajan para facilitar el acceso de estas poblaciones a los derechos y a la atención de la salud, y para llevar a las mujeres embarazadas y los niños a los centros de protección de la madre y el niño.

Acceso a la vivienda

48.En 2013, la DIHAL financió 44 proyectos que han permitido alojar a 395 personas y acoger a 639.

49.En 33 de estos proyectos se solicitó que se prorrogara la financiación en 2014. Los proyectos se basan en un enfoque integral que incluye la vivienda, la escolarización de los niños, la inserción laboral, el acceso a la vivienda y/o la mediación sanitaria. A 1 de octubre de 2014, 395 personas apoyadas en el marco de estos proyectos habían accedido a una vivienda.

50.Algunos de estos proyectos se destacan por su carácter innovador. Varios de ellos ofrecen soluciones de vivienda a través de la intermediación mientras que otros lo hacen recurriendo a los parques de viviendas pertenecientes a asociaciones o a instituciones proveedoras de vivienda social.

51.Asimismo, en 2014 el Gobierno encomendó la reabsorción de los barrios de chabolas a Adoma, sociedad anónima de economía mixta y operador nacional de inserción para la vivienda. Esta entidad está encargada de actualizar los diagnósticos sociales y de proponer soluciones de vivienda y/o alojamiento en el territorio nacional utilizando su propio parque de viviendas o el de otros actores. A 23 de enero de 2015, de las 693 personas cuya situación se había analizado, se ha alojado a 273. El 93% de los niños alojados han sido escolarizados, y el 67% disfrutan de cobertura médica.

Acceso a otras infraestructuras transitorias

52.A fin de garantizar una oferta de vivienda suficiente y dar una respuesta inmediata a situaciones personales difíciles, los actores públicos y asociativos proponen viviendas transitorias y modulares.

53.El 5 de marzo de 2015, la DIHAL organizó un taller en el que participaron representantes de seis proyectos en curso. Las visitas sobre el terreno han permitido elaborar fichas sobre los resultados de estos proyectos, que se han distribuido entre los actores que podrían desarrollar estas soluciones.

54.Además, en marzo de 2015 se organizó un concurso de arquitectura dirigido a los estudiantes de las escuelas de arquitectura e ingeniería francófonas. El objetivo del certamen es concebir un módulo de vivienda de usufructo exclusivo, autónomo, modulable, móvil y económico que pueda dar respuesta a distintos tipos de situaciones, como la de las personas solas que carecen de un techo o la de las parejas, con o sin niños, que viven en barrios de chabolas.

Medidas adoptadas para poner fin a las expulsiones de las personas de loslugares en los que viven sin ofrecerles soluciones alternativas y sin que haya propuestas para realojarlas de manera digna y permanente, y balance de lacircular de 26 de agosto de 2012

55.La DIHAL ha distribuido entre las autoridades locales una guía para efectuar diagnósticos sociales y ha puesto a disposición de los prefectos créditos para llevar a cabo estos diagnósticos. En el departamento de Île-de-France, de las 7.486 personas que viven en campamentos ilegales, 5.760 se han beneficiado de un diagnóstico individual.

Medidas adoptadas para evitar las repatriaciones colectivas y velar por que en las devoluciones se respete plenamente la dignidad humana

56.No se ha organizado ninguna expulsión colectiva. La organización de vuelos fletados para trasladar a nacionales comunitarios no debe interpretarse como una expulsión colectiva. Estas repatriaciones conjuntas están justificadas por motivos económicos y de seguridad aérea. Además, la administración examina individualmente cada caso, bajo el control de un juez de lo contencioso-administrativo. El ministerio público y el juez encargado de dictar la prisión provisional también controlan las condiciones de detención.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Igualdad de trato en lo que respecta a la libertad de circulación y al derecho de voto

57.En una decisión de 5 de octubre de 2012, el Consejo Constitucional censuró dos disposiciones de la Ley de 3 de enero de 1969, una relacionada con el carné de circulación, y la otra, con el requisito de tres años de vinculación ininterrumpida con el mismo municipio para poder inscribirse en las listas electorales, plazo que redujo a seis meses, ajustándolo al previsto en el derecho común.

58.Con arreglo a una decisión de 19 de noviembre de 2014, el Consejo de Estado consideró que las disposiciones del Decreto de 31 de julio de 1970 que castigan con una sanción administrativa a las personas que no disponen de un carné especial de circulación o que no pueden demostrar que están en posesión de uno constituyen una vulneración desproporcionada del derecho a la libertad de circulación, habida cuenta del objetivo que se persigue con esa medida. El Consejo de Estado ha ordenado a la administración que derogue esas disposiciones.

Igualdad de trato en materia de educación

59.Los niños itinerantes son integrados en las clases ordinarias, al tiempo que se les garantiza una atención pedagógica adaptada (véanse los párrafos 38 a 45). Desde hace muchos años, existe una alianza de colaboración con el Centro Nacional de Educación a Distancia (CNED) para ofrecer a los centros de enseñanza intermedia dispositivos mixtos de educación a distancia.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para luchar contra la violencia en el hogar, en particular la dirigida contra las mujeres y los niños, como campañas de sensibilización y de formación

60.A fin de combatir en toda su amplitud el fenómeno de la violencia doméstica, los poderes públicos han mejorado las herramientas de prevención y represión.

61.En materia de prevención, se ha creado una misión interministerial en virtud del Decreto de 3 de enero de 2013.

62.La misión está encargada de definir los términos del plan de formación interministerial dirigido a los profesionales que están en contacto con las víctimas, como los médicos y los profesionales de la salud, las fuerzas del orden, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales y el personal docente y educativo.

63.Asimismo, en colaboración con los Ministerios de Justicia y del Interior, la misión ha trabajado en la elaboración, puesta en marcha y despliegue de dos dispositivos.

64.El primero es el teléfono móvil de alerta para mujeres en situación de peligro muy grave. Esta iniciativa prevé para las mujeres que han sido víctimas de una violación y las expuestas a la violencia de su compañero o excompañero la entrega de un teléfono móvil dotado de un botón que les permite realizar llamadas de emergencia para ponerse en contacto con una empresa de teleasistencia que alerta a los cuerpos del orden.

65.El segundo es el protocolo nacional relativo al tratamiento de las declaraciones ante la policía y de las actas de las diligencias judiciales, que establece las condiciones de recurso, establecimiento, utilización y transmisión de estos documentos a la autoridad judicial y la ayuda que debe proponerse a la víctima. Así, a toda persona que señale a la atención de los cuerpos del orden un episodio de violencia en el seno de la pareja se la pone en contacto con un interlocutor social o asociativo local.

66.En lo que respecta a las medidas represivas, la Ley de 9 de julio de 2010introdujo una orden para la protección de las víctimas de violencia, que permite a los jueces de familia adoptar medidas con carácter urgente y proceder, sin esperar a que se presente la correspondiente denuncia, a expulsar del hogar al cónyuge violento, prohibirle que se ponga en contacto con la víctima o impedir que se le atribuya el domicilio conyugal.

67.En materia de acoso sexual, la Ley de 6 de agosto de 2012 ha ampliado la definición del delito de acoso sexual y endurece las penas máximas que se pueden imponer.

68.Por último, la Ley de 4 de agosto de 2014 enmarca y limita el recurso a la mediación penal en materia de violencia conyugal. Este recurso solo puede emplearse si la víctima lo solicita expresamente, y debe ir acompañado de una amonestación para el autor de los actos de violencia. Queda descartado cuando estos episodios de violencia son reiterados. La Ley incorpora al Código Penal los artículos 221-5-5 y 222-48-2, que obligan a los tribunales a pronunciarse sobre la retirada total o parcial de la patria potestad si se condena a uno de los dos progenitores por atentado deliberado contra la vida o la integridad de la persona, violación y agresión sexual o acoso contra el hijo o el otro progenitor.

Asimismo, proporcionen información sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones llevadas a cabo, las clases de penas impuestas, las reparaciones otorgadas a las víctimas y el número de hogares, así como los recursos de otro tipo destinados a ayudar a las víctimas de la violencia doméstica

69.Un estudio del Observatorio Nacional de la Delincuencia detalla la información solicitada (véase el anexo 3).

70.El número de condenas por malos tratos a niños fue de 3.285 en 2009, 3.023 en 2010, 2.854 en 2011, 2.827 en 2012 y 2.742 en 2013. El número de condenas por violencia conyugal fue de 20.714 en 2009, 19.550 en 2010, 19.442 en 2011, 20.622 en 2012 y 21.650 en 2013.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Número de denuncias recibidas por malos tratos cometidos por agentes de los cuerpos del orden, incluidas las denuncias presentadas por nacionales extranjeros

71.En 2014, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN) abrió 368 investigaciones judiciales por actos de violencia deliberada cometidos por agentes de policía en servicio. De estas, 249 se remitieron a la autoridad judicial, que archivó 86. El 27% de los denunciantes eran nacionales extranjeros.

72.De las 34 denuncias relativas a actos de violencia cometidos en un centro de internamiento administrativo, 30 se remitieron a la autoridad judicial. El 76% se archivaron y el 24% se remitieron al fiscal de la República.

73.Además, en 2014, el Consejo Disciplinario sancionó a 29 funcionarios de policía.

74.Las sanciones impuestas fueron las siguientes:

3 advertencias;

10 amonestaciones;

1 traslado;

13 suspensiones temporales de funciones (7 por una duración de entre 1 y 15 días y 6 por una duración de entre 3 meses y 2 años);

1 destitución;

1 jubilación forzosa.

75.Además, los 29 funcionarios mencionados fueron objeto de las acciones penales o medidas alternativas siguientes:

1 funcionario fue absuelto;

5 funcionarios están siendo encausados;

1 fue amonestado;

2 fueron condenados a indemnizar a las víctimas;

19 fueron condenados a penas de prisión y/o al pago de una multa.

Investigaciones realizadas

Procedimiento penal

76.Dentro de los cuerpos nacionales de policía y de gendarmería existen dos servicios encargados específicamente de realizar investigaciones judiciales, a saber la IGPN y la Inspección General de la Gendarmería Nacional (IGGN), respectivamente.

77.A fin de facilitar la transmisión de las quejas relativas a las actuaciones de policías o de gendarmes, la IGPN y la IGGN han establecido una plataforma para comunicar estos hechos a la que se puede acceder desde los sitios web de la policía y de la gendarmería. Estas comunicaciones reciben un tratamiento administrativo o judicial.

78.Las quejas y las denuncias de actuaciones de las fuerzas del orden susceptibles de ser constitutivos de delito se ponen en conocimiento del fiscal de la República, que determina el seguimiento que debe dárseles.

79.Por último, toda persona que se considere lesionada por un crimen o un delito cometido por las fuerzas del orden también puede constituirse en parte civil ante el juez de instrucción.

Procedimiento administrativo

80.Toda actuación de los agentes de la policía o de la gendarmería en el ejercicio de sus funciones y/o fuera de este puede ser objeto de una investigación administrativa que puede desembocar en medidas disciplinarias (R.434-27, Código de Seguridad Interior).

81.La investigación administrativa permite realizar numerosos tipos de actuaciones (toma de declaraciones, determinación de los hechos, careos, etc.). Puede concluir con el archivo del expediente o con la apertura de un procedimiento disciplinario.

Procedimiento disciplinario iniciado por la autoridad judicial

82.El fiscal general está facultado para vigilar a los oficiales de la policía judicial (R.15-2 y R.15-6 CPP). Este procedimiento disciplinario se suma a los procedimientos disciplinarios ante las autoridades administrativas.

83.La sala encargada de la instrucción también controla la actividad de los oficiales y los agentes de la policía judicial. Actúa a instancia del fiscal general o del presidente de la sala. También puede actuar de oficio. Puede proceder a una investigación, durante la cual escucha al fiscal general y al oficial o al agente de la policía judicial.

Tipos de sanciones impuestas

84.En lo que respecta a las sanciones penales, los policías o los gendarmes declarados culpables de un crimen o un delito se exponen a todas las penas previstas para castigar la infracción cometida, aumentadas por la circunstancia agravante de que el autor es depositario de la autoridad pública.

85.Los tribunales podrán, adicionalmente, prohibir, temporal o definitivamente, el ejercicio de una función pública o de la actividad profesional que guarda relación con la infracción, así como la posesión y el porte de armas. Los tribunales también determinan si se inscribe la condena en el boletín Nº 2 de los antecedentes penales de la persona condenada.

86.En lo que respecta a las sanciones disciplinarias, el fiscal general puede, si la persona encausada es un oficial de la policía judicial, suspenderle o retirarle su autorización para ejercer sus funciones en caso de falta profesional o de atentado contra el honor o la probidad que incidan en su capacidad para llevar a cabo las misiones que se le encomiendan. Para poder proceder a ello, debe permitirse al funcionario de la policía judicial que se lo escuche previamente, tomar conocimiento del expediente y recabar la asistencia de un abogado.

87.La sala encargada de la instrucción puede, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que adopten las autoridades administrativas, formularle observaciones o suspenderlo de sus funciones de oficial o de agente de la policía judicial.

Indemnizaciones concedidas a las víctimas

88.El tribunal que declara culpable de una infracción penal a un agente de las fuerzas del orden establece soberanamente la indemnización, si es necesario después de haber ordenado un peritaje. En consecuencia, las indemnizaciones dependen directamente del perjuicio causado a las víctimas y de la apreciación del tribunal sobre su cuantía.

Sistemas establecidos para supervisar las prácticas y prevenir las violaciones contra los ciudadanos extranjeros

89.La Ley de 26 de mayo de 2014 reforzó las prerrogativas del Supervisor General de los Lugares de Privación de Libertad. Así, este puede tomar conocimiento de las actas establecidas en casos de detención policial, detención para la comprobación del derecho de estancia y detención en la aduana, con la salvedad de las relativas a la toma de declaración de personas. Por otra parte, supervisa "la ejecución por parte de la administración de las medidas de alejamiento dictadas contra extranjeros hasta su entrega a las autoridades del Estado de destino".

90.Por último, el nuevo código deontológico de la policía nacional y de la gendarmería nacional dedica nueve artículos a la "relación con la población". En uno de ellos se establece que las fuerzas del orden tienen el deber de llevar a cabo sus misiones con total imparcialidad y de no discriminar mediante sus palabras o sus actos.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

91.El artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal prevé la jurisdicción casi universal de los tribunales franceses, pese a que el Estatuto de Roma no contiene ninguna disposición que autorice a los Estados partes a establecer dicha jurisdicción. Es la primera vez que se contempla este tipo de jurisdicción sin que esté prevista en un artículo de una convención internacional.

92.En materia de jurisdicción, son varios los criterios en que se basa Francia para poder enjuiciar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra: hechos cometidos en Francia o en los que uno de los distintos elementos constitutivos tuvo lugar en territorio francés (art. 113-2 del Código Penal); jurisdicción activa (hechos cometidos por un francés, art. 113-6 del Código Penal); jurisdicción pasiva (hechos cometidos contra un francés, art. 113-7 del Código Penal); hechos cometidos por un residente en Francia al que el país no extradita (art. 113-8-1 del Código Penal); actos de tortura; actos de barbarie (art. 689-2 del Código de Procedimiento Penal); desaparición forzada (art. 689-13 del Código de Procedimiento Penal); y hechos que han sido objeto de una denuncia oficial por parte de otro Estado.

93.En consecuencia, el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal solamente se ocupa de los hechos en los que todos sus elementos constitutivos de delito se han cometido en el extranjero y los ha cometido un autor extranjero, en los que ninguna de las víctimas es francesa, que no son objeto de una petición de extradición o de una denuncia oficial, ni de enjuiciamiento por parte de la Corte Penal Internacional y que no se enmarcan en ningún otro de los casos de jurisdicción casi universal (torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzosas).

94.En todos esos casos, Francia podría denunciar esos delitos ante la Corte Penal Internacional (artículo 14 del Estatuto de Roma) y detener y entregar a la Corte a los autores que se encuentren en territorio francés (arts. 627-4 a 627-15 del Código de Procedimiento Penal).

95.Por último, la Corte Penal Internacional siempre está en mejores condiciones para investigar estos hechos y juzgar unos delitos que solo afectan a Francia en un número muy reducido de casos. En efecto, por su carácter internacional y su independencia, la Corte goza de una legitimidad y de una imparcialidad fuera de toda duda.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

96.La determinación del nivel de escolta es responsabilidad del director del centro y depende de la información de que este disponga y del perfil del detenido (información contenida en su expediente personal). El nivel de escolta, que puede cambiar durante la detención si surgen nuevos elementos, debe adaptarse a las circunstancias del traslado.

97.En todos los casos se tiene en cuenta el estado de salud de la persona, y el personal debe velar por que el uso de esposas o grilletes no cause un dolor adicional. En cualquier caso, el jefe de la escolta vela por que las medidas de seguridad no obstaculicen la confidencialidad del examen médico.

98.La escolta de una mujer detenida comprenderá una persona de sexo femenino siempre que el personal y la organización del servicio lo permitan. Esta presencia es sistemática cuando la persona está a punto de dar a luz (art. 52 de la Ley Penitenciaria). Las mujeres embarazadas no deben ser esposadas en la sala de parto ni durante el período de dilatación. Por último, a partir del sexto mes de embarazo, estas no deben estar simultáneamente esposadas y engrilletadas, incluso durante el trayecto entre el centro y el lugar de la consulta, salvo en caso de peligrosidad probada.

99.Además, no se ponen nunca las esposas a los menores ni a las personas mayores de 70 años, salvo en caso de peligrosidad probada. Las personas con discapacidad nunca son sometidas a medios de restricción.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Número y porcentaje de solicitudes de asilo tramitadas conforme al procedimiento prioritario en 2012 y 2013

100.Esta información figura en el anexo 4.

Número de recursos interpuestos contra órdenes de expulsión por riesgo de tortura

101.Las herramientas estadísticas de las jurisdicciones administrativas no permiten determinar el número de recursos en los que los demandantes alegan un riesgo de tortura. Por consiguiente, Francia no puede responder a esta cuestión.

Medidas adoptadas para la incorporación de un recurso con efecto suspensivo en las solicitudes de asilo tramitadas conforme al procedimiento prioritario y para la evaluación rigurosa del riesgo de tortura

102.El recurso presentado ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo (CNDA) contra las resoluciones de la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas en procedimiento prioritario sigue careciendo de efecto suspensivo. Sin embargo, esto no significa que los extranjeros cuyo recurso esté siendo examinado por dicho tribunal no dispongan de vías de recurso contra posibles medidas de expulsión a países en los que, según manifiestan, su vida, libertad o integridad física está en peligro.

103.Además, el Gobierno señala que el artículo 14 del proyecto de ley relativo a la reforma del asilo que se aprobará antes del verano dispone que los recursos interpuestos ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo tendrán efecto suspensivo, independientemente de que la solicitud se haya examinado en el procedimiento normal o en el acelerado.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para evaluar los efectos sobre las poblaciones locales de los ensayos nucleares franceses, en particular los llevados a cabo en la Polinesia Francesa

104.En cuanto al impacto económico, los recursos del fondo global de desarrollo económico se consignan anualmente en el presupuesto del territorio de la Polinesia Francesa.

105.En cuanto al impacto medioambiental, se realizó un estudio de la situación antes del inicio de los ensayos nucleares, del cual se hace un seguimiento anual mediante un control geológico y radiológico de las islas y los atolones de la Polinesia Francesa. Los atolones son vigilados por el Departamento de Control de los Centros de Experimentación Nuclear y el resto de la Polinesia Francesa por el Instituto de Protección Radiológica y de Seguridad Nuclear. Este dispositivo puede completarse con evaluaciones independientes, como el estudio de la Comisión de Investigación e Información Independientes sobre la Radiactividad.

106.En cuanto a la repercusión en la salud, en enero de 2004 se constituyó un comité interministerial de seguimiento, cuyas recomendaciones dieron lugar a la creación de un centro de control médico. Desde 2007, este organismo se desplaza semestralmente a los atolones para hacer un seguimiento de la población y de los antiguos trabajadores, y participa en la elaboración de expedientes de indemnización de las víctimas de los ensayos nucleares.

107.El Departamento de Control de los Centros de Experimentación Nuclear financia numerosos estudios sobre la aparición de enfermedades en la Polinesia Francesa (tiroides, ciguatera, etc.). La Secretaría General para la Administración también ha financiado estudios de morbilidad y mortalidad de los antiguos trabajadores de las instalaciones nucleares, realizados por una empresa independiente. Por último, en la tercera reunión de la comisión consultiva de seguimiento de las consecuencias de los ensayos nucleares, el Gobierno decidió llevar a cabo un estudio epidemiológico sobre las consecuencias que tiene para la salud la precipitación originada por los ensayos nucleares en la población polinesia.

Indíquense las medidas adoptadas para corregir las deficiencias en la aplicación de la Ley de 5 de enero de 2010 relativa al Reconocimiento y la Indemnización de las Víctimas de los Ensayos Nucleares Franceses. Estas deficiencias aparecen recogidas en un documento informativo de septiembre de 2013, en el cual se pone de manifiesto, entre otras cosas, que el 98,7% de las solicitudes recibidaspor el Comité de Indemnización son denegadas.

108.Tras la promulgación de la Ley de 5 de enero de 2010 y de su decreto de aplicación, se tomaron diversas de medidas:

El Comité de Indemnización de las Víctimas de los Ensayos Nucleares se transformó en una autoridad administrativa independiente y competente para decidir si procede o no conceder una indemnización;

El Comité está integrado mayoritariamente por médicos, de los cuales uno es un médico propuesto por las asociaciones que representan a las víctimas de los ensayos nucleares;

El ámbito geográfico de las zonas en las que el solicitante debe haber residido o pasado una temporada se extendió a todo el territorio de la Polinesia Francesa;

El solicitante puede expresarse personalmente o mediante su representante para defender su caso ante el Comité.

109.El Comité encontrará, en el anexo 5, el número de expedientes recibidos, las decisiones tomadas por el Ministro de Defensa y el importe de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de los ensayos nucleares o a sus derechohabientes. En enero de 2015, el juez de lo contencioso-administrativo falló a favor de la indemnización de varias víctimas de los ensayos nucleares.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Avances en la prevención de la trata de personas

110.El artículo 225-4-1 del Código Penal tipifica la trata de personas. El artículo 225‑468 del mismo código permite el enjuiciamiento de estos actos cuando son cometidos por ciudadanos franceses en el extranjero.

111.La misión interministerial para la protección de las mujeres contra la violencia y la lucha contra la trata de personas ha establecido un plan de acción nacional para 2014-2016 en torno a tres prioridades:

Detectar a las víctimas para protegerlas mejor;

Desmantelar las redes, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional;

Hacer de la lucha contra la trata una política pública con identidad propia.

112.Por otra parte, una circular del 22 de enero de 2015 insta a reforzar las disposiciones penales relativas a las diversas formas de explotación de los seres humanos.

Estadísticas actualizadas y desglosadas por sexo, edad y origen étnico, así como enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a las personas implicadas enla trata de personas

113.Esta información figura en el anexo 6.

Existencia de estructuras de acogida adecuadas

114.Las víctimas de la trata de personas gozan del dispositivo general de ayuda a las víctimas gestionado por asociaciones financiadas por el Estado. Este dispositivo ofrece acogida y ayuda psicológica a las víctimas, información sobre sus derechos, apoyo en sus gestiones administrativas, asistencia jurídica y una indemnización por el daño sufrido.

115.Además de este dispositivo, se han implantado mecanismos específicos de apoyo a determinadas categorías de personas vulnerables. En este sentido, cabe destacar tres asociaciones especializadas en la trata de seres humanos con fines de servidumbre y esclavitud, a saber, el Comité contra la Esclavitud Moderna, la Organización Internacional contra la Esclavitud Moderna y la Asociación Ruelle.

116.Las víctimas también pueden acceder al dispositivo de acogida de protección de las víctimas de la trata de personas, "Ac.Sé", coordinado por la asociación ALC, que acoge, aloja y protege a las víctimas con el fin de que recuperen una vida autónoma a través de una atención integral.

117.Las víctimas disponen de un período de reflexión de 30 días antes de decidir si aceptan cooperar, habida cuenta de los riesgos que corren. Este período las protege contra una orden de expulsión.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

118.Hasta la fecha, no se ha derogado la retención de seguridad.

119.El 31 de marzo de 2014 se creó una comisión para estudiar una refundición integral del derecho penal. Si bien en la Ley de 15 de agosto de 2014 se define un nuevo tratamiento de las penas, no se abordan las cuestiones relativas a las condenas largas ni se procede a una ordenación técnica y jurídica del derecho penitenciario. Por consiguiente, la comisión deberá examinar la pertinencia de las medidas de seguridad y la articulación entre el seguimiento sociojudicial, la vigilancia judicial y la vigilancia de seguridad.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

120.El 20 de febrero de 2013, el jurado de la conferencia de consenso presentó su informe elaborado en torno a cuatro grandes ejes, a saber, el castigo en una sociedad democrática, replanteamiento del concepto de reincidencia establecida en la ley, determinación de un tiempo de detención útil y mejora de la coordinación de la investigación.

121.Entre estas recomendaciones figuraban la supresión de las sanciones automáticas, la creación de una pena de libertad vigilada y la instauración de disposiciones destinadas a promover la reinserción de los condenados, especialmente los reincidentes.

122.La Ley de 15 de agosto 2014 abolió las penas mínimas a raíz de la constatación de que el recurso al encarcelamiento no hace más que aumentar el hacinamiento en las prisiones. También suprimió la revocación automática de la condena condicional simple y la revocación "en cascada" automática de la condena condicional a prueba.

123.Además, mediante esta Ley se creó la sanción de coacción penal, que sustituye la imposición de penas de prisión cortas para las personas que requieren un acompañamiento socioeducativo constante. Esta sanción se traduce en obligaciones impuestas por los tribunales o por el juez encargado de la ejecución de las penas. Por otra parte, la sanción somete al condenado a un seguimiento evolutivo, reforzado y multidisciplinario, y va acompañada de un aumento del personal de los Servicios Penitenciarios de Inserción y Libertad Vigilada (SPIP).

124.Por último, se creó la liberación sometida a restricciones, aplicable a las penas de privación de libertad inferiores o iguales a cinco años, y la revisión obligatoria de la liberación condicional para los detenidos que cumplan una condena superior a cinco años. Asimismo, dicha Ley derogó la vigilancia electrónica de fin de condena y el procedimiento simplificado de flexibilización de pena, establecidos por la Ley Penitenciaria de 24 de noviembre de 2009.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

125.El artículo 89 de la Ley de 24 de noviembre de 2009 prevé una evaluación de la personalidad tras una observación por el personal de vigilancia, dirección, inserción y libertad vigilada, salud, educación nacional, etc. Esta multiplicidad de opiniones deberá permitir que se establezca la imagen más precisa posible de la persona, en particular para que el régimen de detención se ajuste a sus necesidades y capacidades con miras a la preparación para la salida. Su evaluación multidisciplinaria es el requisito previo para un régimen de detención individualizado.

126.Por otra parte, el director del centro y el director de los SPIP asocian a la persona detenida en la elaboración de un programa de reclusión. Este proyecto también es objeto de control por el juez encargado de la ejecución de las penas, que es un juez independiente. Asimismo, el detenido puede recurrir al juez de lo contencioso-administrativo para asuntos penitenciarios.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

127.En su decisión Nº 315.622, de 14 de noviembre de 2008, el Consejo de Estado dictaminó que las autoridades penitenciarias deben demostrar, caso por caso, que existen razones legítimas que justifiquen el recurso al cacheo integral.

128.Tras esta decisión, el artículo 57 de la Ley de 24 de noviembre de 2009 establece que los cacheos integrales "deben ser de carácter subsidiario con relación a los cacheos por palpación o al uso de medios de detección electrónica".

129.En este sentido, en pronunciamiento sobre medidas cautelares por vía de urgencia el presidente de dicho tribunal dictaminó que constituía un incumplimiento grave y manifiestamente ilegal de una libertad fundamental la aplicación de un régimen de cacheos corporales integrales practicados diariamente en un recluso que tenía un comportamiento pacífico y adecuado y pedía ser recluido en el pabellón disciplinario y vivir su reclusión en aislamiento y cuyas acciones no revelaban ningún elemento que justificase la sujeción a dicho régimen (Consejo de Estado, 20 de mayo de 2010, Nº 339.259; Consejo de Estado, 9 de septiembre de 2011, Nº 352.372).

130.Del mismo modo, si el comportamiento del recluso justifica la aplicación de un régimen de cacheos integrales y su mantenimiento después de su traslado a un nuevo centro, el director del centro debe reevaluar la pertinencia del régimen, en un plazo breve y a intervalos regulares, a fin de determinar si su comportamiento y personalidad justifican o no la continuación de ese régimen excesivo (Consejo de Estado, 6 de junio de 2013, Nº 368.875).

131.Por último, las condiciones de reclusión que atenten contra la dignidad humana pueden ser indicativas de la existencia de una infracción que compromete la responsabilidad de la autoridad pública (Consejo de Estado, 6 de diciembre de 2013, Nº 363.290).

Recurso a medios de detección por equipos electrónicos

132.En los centros penitenciarios franceses existen sistemas de detección de objetos ocultados ilícitamente por los reclusos. En 2013 se adquirieron 400 magnetómetros y se instalaron 155 arcos detectores de metales en las salas de visitas, los pasillos y los talleres. En 2014 se prosiguió con la mejora de la seguridad en estos sectores mediante la adquisición de 137 nuevos arcos detectores destinados a 76 centros.

133.Asimismo, los establecimientos carcelarios y los establecimientos carcelarios de seguridad han sido equipados con arcos detectores de ondas milimétricas.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

134.En cuanto al seguimiento dado al informe de la Comisión de Leyes Constitucionales, la Legislación y la Administración General, véase la respuesta a la pregunta 15.

135.A 1 de diciembre de 2014, los 14 centros penitenciarios de ultramar disponían de 3.896 plazas, y 3.836 personas objeto de penas de encarcelamiento estaban efectivamente recluidas.

136.Existe una política de inversiones destinada a mejorar y modernizar el parque penitenciario en todos los departamentos y territorios de ultramar. En el anexo 7 se describen las principales operaciones inmobiliarias realizadas o en curso de realización en estas instituciones, los nuevos programas inmobiliarios puestos en marcha para 2015-2017 y las inversiones realizadas a efectos del mantenimiento y la renovación de los centros penitenciarios.

137.Por otra parte, si bien las modalidades de flexibilización de la pena son muy limitadas en ultramar, la administración penitenciaria ha hecho de su desarrollo una prioridad a través del fortalecimiento de los Servicios Penitenciarios de Inserción y Libertad Vigilada.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

138.En 2012 se inició un programa inmobiliario para hacer frente a las situaciones de vetustez y de adaptación del parque a las exigencias actuales de atención a los reclusos.

139.Conforme a los principales puntos del nuevo programa, se prevé garantizar:

Una reclusión en celdas individuales;

El dimensionamiento de las instalaciones para ofrecer varias actividades diarias a cada recluso;

La mejora de los espacios sociales;

El diseño de sectores de reclusión a escala humana;

La inclusión de unidades de vida familiar y/o salas de visita familiares a fin de mantener los lazos familiares.

140.La modernización del parque inmobiliario ampliará su capacidad de recepción, a partir del año 2018, a 65.000 plazas. Está previsto un presupuesto de 262 millones de euros a partir de 2015, lo que permitirá crear 3.200 plazas y aumentar la capacidad de recepción a 66.000 plazas.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Puebloen su informe de abril de 2013

141.Se ha creado una plataforma para coordinar las acciones relacionadas con los solicitantes de asilo, menores o mayores de edad.

142.Por otra parte, el 1 de noviembre de 2014 el Estado abrió en Mayotte una delegación de la Oficina Francesa de la Inmigración y la Integración que proporciona fondos para la repatriación de los menores extranjeros no acompañados, fondos de cuya entrega se encarga una asociación.

143.Por otra parte, el Estado asignó 786.000 euros a dos operadores responsables de la distribución de ayuda alimentaria a menores no acompañados durante el período 2013‑2014. Asimismo, financió a dos operadores para establecer centros de atención diurna para menores no acompañados. Por último, se han instituido un instituto médico-educativo de 71 plazas y el Servicio de la Población y de los Migrantes, dependiente del prefecto de Mayotte.

Precisiones sobre las condiciones de expulsión de determinados menoresextranjeros no acompañados acogidos en centros de internamiento en el territorio de Mayotte

144.Mayotte, departamento francés desde el 31 de marzo de 2011, obtuvo el 1 de enero de 2014 la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, lo que ha justificado la aplicación de las normas del derecho común europeo relativas a la expulsión desde el 26 de mayo de 2014.

145.Por lo tanto, a los menores extranjeros no se les aplica en Mayotte un régimen menoscabador de sus derechos y, cuando están alejados de sus familiares, no se los puede someter a internamiento (art. L. 511-4 del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo).

146.Sin embargo, este dispositivo no impide que la expulsión forzosa de un extranjero en situación irregular acompañado de menores legalmente a su cargo pueda entrañar la expulsión de los menores que lo acompañan y requerir su internamiento.

147.Por lo que se refiere al internamiento del menor, las autoridades son conscientes de su obligación de comprobar su identidad exacta, la naturaleza precisa de los vínculos que tiene con el adulto que lo acompaña y las condiciones de la asistencia que presta el país de destino, bajo el control del juez de lo contencioso-administrativo.

148.En 2013, 3.915 menores acompañantes abandonaron Mayotte.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

149.En la sentencia Popov c. Francia de 19 de enero de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no prohibió el principio del internamiento de los menores, pero destacó las inadecuadas condiciones de estancia de los padres acompañados de sus hijos.

150.A raíz de esta sentencia, en una circular de 6 de julio de 2012 se precisó que era procedente:

Dar prioridad al arresto domiciliario;

Elegir el internamiento como "último recurso" cuando la persona extranjera quiere evitar su repatriación tras la aplicación de un arresto domiciliario;

En cualquier caso, tener en cuenta las necesidades especiales de los menores, en particular alojándolos en centros debidamente equipados.

151.En una providencia de 25 de octubre de 2014 (Nº 385.173), el Consejo de Estado señaló que en adelante los procedimientos de repatriación de menores "acompañantes" debían regirse por un marco legal clarificado y sin vacío jurídico.

152.El número de internamientos de menores acompañantes pasó de 98 en 2012 a 41 en 2013 (-58%). El número de plazas reservadas para las familias es de 113. Además, el porcentaje de ocupación medio de las plazas reservadas a las familias pasó del 12,1% en 2011 al 3,4% en 2013 y al 2,7% en 2014.

153.Por consiguiente, en 2014 solo 22 familias, con 42 menores, fueron sometidas a internamiento, durante un período de 50 horas (2,1 días), que debe compararse con el de 15 días de la sentencia Popov.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

154.La Ley de 16 de junio de 2011 reformó el procedimiento contencioso en caso de internamiento, en particular invirtiendo el orden de intervención de los dos órdenes jurisdiccionales. Este dispositivo fue validado por el Consejo Constitucional el 9 de junio de 2011.

155.A raíz de esta reforma, el extranjero puede, dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de internamiento o de arresto domiciliario, interponer un recurso suspensivo contra la obligación de abandonar el territorio francés y oponerse dentro del mismo plazo al internamiento o al arresto domiciliario, así como a la denegación del plazo para la salida voluntaria, a la decisión sobre la designación del país de repatriación y, en su caso, a la decisión de prohibición de retorno. El juez de lo contencioso-administrativo debe resolver este recurso en un plazo de 72 horas.

156.Al final del quinto día, el juez puede prolongar el internamiento. Además, puede interrumpir esta prórroga en cualquier momento.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

157.El 19 de enero de 2014 un canal de televisión francés difundió un reportaje sobre varios casos de maltrato a niños con discapacidad en un instituto médico-educativo.

158.Este instituto fue puesto bajo administración provisional en diciembre de 2013 a raíz de una inspección de la Agencia Regional de Salud (ARS), que documentó en su informe la existencia de casos de "maltrato institucional". La ARS también puso de relieve la vetustez de las instalaciones y la utilización de correas y camas jaula para restringir a los niños durante la noche o el despertarlos sistemáticamente durante la noche "para el aprendizaje de la limpieza".

159.Las medidas adoptadas por el administrador provisional actualmente son objeto de seguimiento por parte del Gobierno. El ala más antigua, que albergaba a 47 de los 83 residentes, ha sido cerrada para su acondicionamiento. Por otra parte, se revisará la calidad del alojamiento, la intimidad de los residentes y el propio funcionamiento del edificio.

160.En el reportaje también se menciona la situación de otro centro, en el que varios agentes han sido objeto de despido o suspensión de empleo, así como de enjuiciamiento penal.

161.En un plano más general, todos los centros creados antes de 2002 deberán ser evaluados por un organismo independiente a más tardar en 2015. No se renovará ninguna autorización a los centros que no se hayan evaluado durante este año.

162.Las ARS también deben realizar controles sin previo aviso preferiblemente en los centros en que la evaluación haya revelado la existencia de carencias.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

163.El packing es un método utilizado en el tratamiento de niños con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, que consiste en envolver a un niño en toallas húmedas frías y posteriormente en toallas calientes. La prescripción de este método se limita a los casos más graves.

164.Para medir la eficacia del packing, se ha autorizado un proyecto hospitalario de investigación clínica a fin de poder emitir un dictamen sobre el aspecto ético de la investigación. Con el consentimiento de los padres, se sometió a 58 pacientes a dos sesiones de packing por semana. Según se prevé, el resultado de la investigación y una publicación científica al respecto estarán disponibles a finales de la primavera de 2015.

165.En 2009 se encargó al Consejo Superior de la Salud Pública (HCSP) que se pronunciara sobre los "riesgos asociados a la práctica del packing para los pacientes menores con trastornos generalizados del desarrollo graves". En su dictamen emitido en febrero de 2010, el HCSP llegó a la conclusión de que esta técnica no presenta, según los conocimientos disponibles, riesgos que justificarían su prohibición. Sin embargo, observa que no está excluida la existencia de riesgos psíquicos, y que esta debe tenerse en cuenta en el análisis del método. Además, el HCSP recomienda que se prosiga con los trabajos de investigación.

166.Sin embargo, en una recomendación de marzo de 2012, la Alta Autoridad de la Salud y la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de los Centros y Servicios Sociales y Médico-Sociales se oponen al uso de esta práctica excepto en el marco de los protocolos de investigación autorizados que cumplan las condiciones establecidas por el HCSP.

167.Por consiguiente, actualmente el Gobierno no respalda esta práctica.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Información sobre el procedimiento de verificación de los documentos de estado civil por las autoridades locales resultante de las reformas introducidas en 2003 y 2006

168.Las reformas del artículo 47 del Código Civil introducidas en 2003 y 2006 han permitido que los funcionarios diplomáticos y consulares procedan a la legalización o la verificación de cualquier acta de estado civil extranjera en caso de duda sobre su autenticidad cuando se solicita un visado o la copia de un acta de estado civil. Estas reformas no constituyen en sí mismas un obstáculo para la reunificación familiar, ya que, antes de las reformas, las autoridades diplomáticas y consulares podían rechazar las actas que no estuvieran "redactadas en las formas habituales en el país en cuestión".

169.El verdadero obstáculo radicaba en la obligación que tenían los extranjeros de presentar documentos de estado civil auténticos y aportar la prueba de la realidad de los lazos familiares. Durante el período examinado, el porcentaje de solicitudes de visado denegadas fue del 5,2%. Pero la Ley de 20 de noviembre de 2007 tuvo en cuenta la situación particular de los beneficiarios de protección internacional y permitió la identificación de los miembros de su familia recurriendo a todos los elementos de posesión del estado civil (art. 311-1 del Código Civil).

Información sobre la duración media del procedimiento y el porcentaje de solicitudes de visado de entrada denegadas con relación al número de solicitudes de reunificación familiar presentadas en el período examinado

170.La duración media del procedimiento de reunificación familiar oscila entre 6 meses (80% de las solicitudes que no requieren una comprobación del estado civil) y 15 meses, en el caso de los procedimientos de evaluación que se iniciaban en Francia y proseguían en el extranjero. La supresión a partir de 2009 de la parte del procedimiento que se realizaba en Francia y las medidas de simplificación han reducido la duración: entre 1 y 3 meses, para el 80% de las solicitudes de visado, y entre 4 y 8 meses, en el caso de las solicitudes que requieren la comprobación del estado civil.

171.El proyecto de ley relativo a la reforma del asilo recoge, por primera vez, el derecho a la reagrupación familiar para las personas a las que se ha concedido el asilo, el cual hasta la fecha dependía de las prácticas administrativas.

172.Habida cuenta de que estas personas se encuentran en una situación particular y que la rápida reconstitución de su unidad familiar está justificada, el proyecto de ley los exime de los requisitos de vivienda, de recursos y del período previo de estancia que suelen exigirse a los extranjeros que solicitan la reagrupación familiar.

173.En aras de facilitar la justificación de su identidad y los lazos familiares, el proyecto de ley permite basarse en los elementos de posesión del estado civil o en los documentos verificados o autenticados por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

174.En un dictamen del 27 de noviembre de 1989, el Consejo de Estado recordó que el principio de laicidad exige que la educación pública se imparta respetando la neutralidad de los programas y la libertad de conciencia de los alumnos. Asimismo, precisó que la libertad religiosa de los alumnos entraña el derecho a expresar y manifestar sus creencias dentro de los centros escolares, respetando el pluralismo y la libertad de los demás y sin perjuicio de las actividades educativas, el contenido de los programas y la obligación de asistencia. Señaló que, en consecuencia, el hecho de que los alumnos lleven símbolos religiosos en los centros escolares no es de por sí incompatible con el principio de laicidad. También añadió que esta libertad no puede permitir que los alumnos exhiban símbolos de pertenencia religiosa que, en su conjunto o por su carácter ostentoso o reivindicativo, constituirían un acto de presión, provocación, proselitismo o propaganda, atentarían contra la libertad del alumno o de otros miembros de la comunidad educativa, pondrían en peligro su salud o su seguridad y perturbarían el desarrollo de las actividades de enseñanza y la función educativa de los docentes.

175.La Ley de 15 de marzo de 2004 regula el uso en los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria de símbolos o prendas de vestir que denoten una pertenencia religiosa (art. 141-5-1 del Código de Educación), es decir, "los símbolos [...] cuyo uso da lugar a que se reconozca inmediatamente la religión a la que pertenece la persona en cuestión, como el velo islámico, cualquiera que sea el nombre que se le dé, la kipá o un crucifijo de dimensiones manifiestamente excesivas" (circular de 18 de mayo de 2004). Al examinar un recurso contra esta circular, el Consejo de Estado estimó que no menoscababa de forma desproporcionada el principio de laicidad (8 de octubre de 2004, Nº 269.077).

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

176.Si bien los actos contra musulmanes se redujeron notablemente en 2014 (41% menos en comparación con 2013), experimentaron un crecimiento muy fuerte después de los ataques terroristas de los días 7, 8 y 9 de enero de 2015. En enero de 2015 se contabilizaron 176 incidentes, mientras que en enero de 2014 se registraron 14. Se constataron 42 acciones, más de 10 veces el número de las registradas en enero de 2014. Se registraron 134 amenazas, más de 13 veces el número de las observadas en enero de 2014.

177.Paralelamente, el mes de enero 2015 se caracterizó por un aumento considerable de los ataques contra lugares de culto musulmanes (se profanaron 33 mezquitas o salas de oración y 1 monumento a los fallecidos, cifra que contrasta con la de 6, en enero de 2014). Según los datos preliminares de febrero y marzo de 2015, el número de actos descendió a niveles inferiores.

178.Francia también está decidida a frenar los actos antisemitas, que han aumentado considerablemente desde 2000 (se han multiplicado por diez). En 2014 se constataron 851 actos, lo que representa el doble en comparación con 2013. En enero de 2015 se registró un fuerte aumento (168) con respecto a enero de 2014 (87).

Observaciones sobre los controles según perfil racial

179.En su decisión de 13 de agosto 1993, el Consejo Constitucional precisó que las comprobaciones de identidad debían realizarse "partiendo exclusivamente de criterios objetivos y excluyendo, en respeto a los principios y normas de valor constitucional, todo tipo de discriminación entre las personas".

180.Se han tomado varias medidas para luchar contra los "controles según perfil racial" y tener en cuenta el informe del Defensor del Pueblo:

Un código deontológico de la policía y la gendarmería prohíbe tener en cuenta las características físicas durante los controles de identidad y regula los cacheos de seguridad;

Los agentes de policía llevan en el uniforme o el brazalete un número RIO (indicativo de la identidad y de la organización) visible para el público;

Los controles de identidad realizados a petición de un fiscal se contabilizarán y cartografiarán a fin de evaluar si corresponden a las zonas y los horarios criminógenos;

Se han duplicado las horas de formación sobre controles de identidad y cacheos de seguridad;

El uso de cámaras portátiles por las fuerzas del orden pretende pacificar las relaciones entre estas y la población.

Observaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra las infracciones cometidas por motivos racistas o religiosos y las medidas en favor de la libertad religiosa y el respeto a la diversidad

181.Tras los atentados de enero de 2015, el Gobierno movilizó a 10.500 soldados con el fin de mejorar la seguridad de los sitios críticos.

182.Por otra parte, el 12 de enero de 2015 el Ministro del Interior designó a un prefecto para que se encargara de la coordinación de la protección de los lugares de carácter religioso en colaboración con los líderes nacionales de las religiones y los prefectos.

183.El Gobierno presentará en breve un plan de acción trienal contra el racismo y el antisemitismo, que se basará en cuatro prioridades:

1)Una movilización nacional en la que participen los poderes públicos y la sociedad civil;

2)La imposición de sanciones penales más eficaces y pedagógicas;

3)La contención de la propagación del odio por Internet y la protección de los usuarios;

4)La educación y la transmisión de los valores de la República.

184.Frente a estos imperativos, el Gobierno fortaleció la Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo, para lo cual nombró en noviembre de 2014 a un nuevo delegado encargado de impulsar la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, colocó la Dependencia bajo la égida del Primer Ministro y renovó su equipo.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

185.Cuando los individuos, políticos o no, profieren declaraciones xenófobas, racistas u homófobas, los jueces pueden imponer sanciones. Anualmente se presentará una relación de las condenas. En este sentido puede destacarse lo siguiente:

La condena en enero de 2014 del alcalde de Cholet a 3.000 euros de multa por apología de crímenes contra la humanidad por declaraciones formuladas en contra de los romaníes en julio de 2013; y

Las condenas de Dieudonné M'Bala Bala por apología de crímenes contra la humanidad, incitación al odio racial, difamación racista, negación de los crímenes contra la humanidad e incluso apología de los delitos y crímenes de colaboración con el enemigo.

186.Además, el Gobierno presentará a finales de abril un plan de acción trienal para detener la propagación del discurso de incitación al odio por Internet y las redes sociales. Está previsto el aumento de los recursos asignados a la plataforma de denuncia de contenidos ilícitos gestionada por los servicios del Ministerio del Interior (Pharos), así como la difusión de información sobre este servicio. Una campaña de comunicación contra los prejuicios y el racismo tratará de contrarrestar el discurso del odio.

187.Las condenas por incitación a la discriminación, el odio nacional, racial o religioso, o por injurias de carácter racista ascendieron a 662 en 2009, 625 en 2010, 528 en 2011, 550 en 2012 y 483 en 2013. Ahora bien, el Gobierno no dispone de datos sobre el número de investigaciones realizadas.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

188.Toda manifestación organizada en la vía pública debe comunicarse a la autoridad policial competente como mínimo 3 días completos y como máximo 15 días completos antes de la fecha de la manifestación, so pena de sanciones penales (art. L.211-1 del Código de Seguridad Nacional).

189.La autoridad policial puede evaluar los riesgos que conlleva la manifestación para la seguridad de las personas y los bienes, y, por razones de orden público, proponer un cambio de itinerario, de lugar o de horario, o incluso prohibir el acto.

190.El número de manifestaciones no autorizadas sigue siendo bajo: en París se prohibieron 27 manifestaciones de las 3.410 notificadas en 2013, y 5 de las 2.046 notificadas en 2014.

191.De las 300 manifestaciones en favor de Palestina notificadas en julio de 2014, solo se prohibieron 5. En una decisión de 26 de julio de 2014, el Consejo de Estado consideró que la prohibición se basaba en el hecho de que las manifestaciones realizadas anteriormente a iniciativa de los mismos organizadores habían dado lugar, a pesar de un importante despliegue de las fuerzas de seguridad, a enfrentamientos violentos y daños a bienes y lugares de culto. El Consejo de Estado concluyó que la prohibición de las manifestaciones no había vulnerado de forma claramente ilegal la libertad de manifestación.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

192.El sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Desarrollo Internacional incluye una sección dedicada a los derechos humanos, donde se presentan los instrumentos internacionales existentes, en particular el Pacto, así como enlaces al sitio web de las Naciones Unidas. También se menciona la presentación de comunicaciones individuales ante el Comité.

193.Además de esta información oficial, existen asociaciones especializadas que prestan asistencia a los ciudadanos en el procedimiento de presentación de comunicaciones ante el Comité.

194.Por último, cabe recordar que los informes del Gobierno se comunican a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, que en ese momento puede hacer observaciones y participar en la elaboración de los informes remitidos al Comité (artículo 1 del Decreto Nº 2007-1137, de 26 de julio de 2007).

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