Naciones Unidas

CCPR/C/FRA/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de septiembre de 2021

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Francia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y proporcionar la información solicitada por el Comité en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte, en particular en los asuntos Hebbadj c. Francia, Yaker c. Francia, Singh c. Francia y Cochet c. Francia.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), tengan a bien informar sobre los progresos realizados por el Estado parte en cuanto a la revisión de sus declaraciones interpretativas y a la retirada de sus reservas a varios artículos del Pacto, en particular los artículos 4, párrafo 1, 9, 13, 14 y 27.

No discriminación (arts. 2, 3, 6, 19, 20 y 26)

3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) referentes a la persistencia de la práctica generalizada de la “caracterización racial” en los controles de identidad, sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra todas las prácticas sistémicas de discriminación racial por la policía, especialmente en el contexto de la lucha contra el terrorismo, y en particular sobre las medidas adoptadas para que en los controles de identidad no se incida específicamente en las minorías étnicas y religiosas o en las características físicas de las personas, entre ellas las personas originarias de África, los afrodescendientes, las personas de religión musulmana o los menores, sino que dichos controles se basen en una sospecha objetiva y personalizada. Aporten también detalles sobre el establecimiento de un mecanismo de denuncia eficaz e independiente, sobre las investigaciones llevadas a cabo y, en su caso, sobre la indemnización concedida a las víctimas.

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los discursos y los delitos motivados por el odio o por la intolerancia, en particular hacia los miembros de las minorías religiosas y raciales, los romaníes y los nómadas, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Se ruega faciliten asimismo información sobre los procesos incoados por delitos de odio e indiquen el resultado de dichos procesos. Formulen observaciones sobre las medidas adoptadas para reducir el número de actos racistas que quedan impunes, así como las medidas de prevención y concienciación adoptadas para luchar contra los prejuicios racistas en todo el territorio del Estado parte. Indiquen si se ha producido un aumento de los actos mencionados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre otros entornos en Internet, y, en caso afirmativo, qué medidas concretas ha adoptado como respuesta el Estado parte.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la pandemia de COVID-19 no exacerbe las desigualdades, la discriminación y la exclusión, particularmente entre las personas que viven en la pobreza, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, las minorías étnicas, las mujeres y las personas refugiadas y migrantes. Faciliten asimismo información sobre las medidas encaminadas a evitar que se produzcan diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a las repercusiones sufridas a causa de la COVID-19 y a atenuar o subsanar dichas diferencias.

Estado de emergencia (art. 4)

6.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para afrontar la pandemia de COVID-19 y sobre el fundamento jurídico de dichas medidas. En particular, precisen si esas medidas entrañan una suspensión de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, sírvanse precisar si esas medidas eran estrictamente necesarias y proporcionales a las exigencias de la situación y si estaban limitadas en cuanto a su duración, su ámbito geográfico y su alcance material, tal como señaló el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en el contexto de la pandemia de COVID‑19.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 3, 4, 9, 14, 15, 17 y 18)

7.El Comité es consciente de los problemas de seguridad a que se enfrenta el Estado parte en cuestiones relacionadas con el terrorismo y el extremismo violento en su territorio y de los esfuerzos realizados para luchar contra esas lacras. No obstante, habida cuenta de las medidas impuestas en el marco del estado de emergencia declarado entre noviembre de 2015 y octubre de 2017, así como de las medidas legislativas aprobadas, en particular la Ley núm. 2017-1510, de 30 de octubre de 2017, por la que se refuerzan la seguridad interna y la lucha contra el terrorismo, sírvanse informar sobre los recursos pertinentes previstos para las personas cuyos derechos se vieran restringidos de manera desproporcionada durante el período de vigencia del estado de emergencia anteriormente mencionado, el número de medidas administrativas adoptadas durante el período que se examina, el número de recursos solicitados, el estado de esos procedimientos de examen, incluidas las decisiones judiciales, y, cuando proceda, la indemnización de las víctimas.

8.Con respecto a las reformas legislativas en curso, entre ellas el proyecto de ley de prevención de actos de terrorismo y de inteligencia de 2021, sírvanse formular observaciones sobre las iniciativas encaminadas a modificar la legislación vigente en materia de terrorismo, en particular sobre las precisiones y la claridad de la terminología utilizada en el proyecto de ley, así como las medidas previstas para garantizar la necesidad, la proporcionalidad y la no discriminación en la aplicación de esa ley, y explicar la manera en que dichas medidas están en conformidad con los derechos garantizados por el Pacto. En particular, aporten explicaciones sobre la utilización de medidas administrativas de carácter policial, como los perímetros de protección, el cierre de lugares de culto, los criterios detallados y las garantías jurídicas adecuadas que regulan esas competencias, las “notas blancas” y la entrada en domicilios, y faciliten información sobre la medida judicial de prevención de la reincidencia terrorista y la reinserción. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene la intención de someter dicho proyecto de ley a una evaluación, realizada por un organismo independiente, de sus efectos sobre los derechos y las libertades fundamentales.

9.En el contexto del proyecto de ley de prevención de actos de terrorismo y de inteligencia, tengan a bien ofrecer asimismo explicaciones sobre las garantías aplicadas al régimen de vigilancia, en particular las garantías relativas a la reunión, el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de la información y los datos, incluido su intercambio, y sobre el establecimiento de un fundamento jurídico a nivel nacional suficientemente accesible y previsible, de un mecanismo de autorización y de un control efectivo para evitar abusos, y explicar de qué forma el Estado parte asegura la conformidad de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad con el artículo 17 del Pacto. Faciliten también detalles sobre las medidas adoptadas para que la reunión de la información y de los datos pertinentes por las autoridades no atente contra los derechos consagrados por los artículos 19 y 21 del Pacto ni tenga efecto disuasorio.

10.Tengan a bien proporcionar información sobre las actividades emprendidas para mejorar la reunión de datos de manera que abarque todas las esferas de que trata el Pacto. Concretamente, aporten detalles sobre la reunión de datos relativos a la aplicación, la utilización y las consecuencias de las medidas de lucha contra el terrorismo a fin de evaluar la necesidad, la legitimidad y la eficacia de determinadas medidas excepcionales.

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física y psicológica y la vida de los niños y mujeres de nacionalidad francesa detenidos en los campamentos Al-Hawl y Roj, en la República Árabe Siria. Tengan a bien asimismo ofrecer explicaciones sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar en especial el respeto del derecho a un juicio imparcial y la protección contra los malos tratos y para impedir la ejecución de ciudadanos franceses condenados a la pena capital por los tribunales iraquíes.

12.Sírvanse informar sobre el número de personas heridas o fallecidas durante actuaciones policiales, o como consecuencia de ellas, en el contexto de detenciones, en particular a raíz de un uso excesivo de la fuerza o de técnicas de inmovilización como la contención en postura sentada con la cabeza contra las rodillas (pliage), la contención en posición decúbito prono o la llave de estrangulamiento, y ofrecer datos sobre el perfil de las víctimas, desglosados, entre otras cosas, por su origen o pertenencia a una minoría étnica. Faciliten también información detallada acerca del resultado de las investigaciones iniciadas sobre esas muertes o esos actos de violencia, incluidos los actos de carácter racista, sobre las condenas impuestas a quienes hayan sido declarados culpables de este tipo de actos que causaran la muerte o lesiones a personas, y precisar qué medidas de reparación se han ofrecido a las víctimas de esos actos y a sus familias. Faciliten además información sobre los protocolos aplicados y sobre la capacitación impartida a los agentes de policía implicados, en especial sobre las medidas que deban aplicarse para preservar la integridad y la dignidad de las personas contra las que se emplean esos métodos.

13.Con respecto a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Posición Común del Consejo de la Unión Europea y del Tratado sobre el Comercio de Armas, sírvanse informar sobre las medidas pertinentes adoptadas para asegurarse de que las autoridades nacionales competentes en materia de exportación respeten las obligaciones que se establecen en esos instrumentos, en particular incluyendo en su evaluación para la concesión de licencias un control encaminado a determinar si el país destinatario utiliza las armas abarcadas por la licencia en un marco de respeto del derecho consagrado por el artículo  6 del Pacto, teniendo en cuenta las normas internacionales relativas a la responsabilidad de las empresas y al derecho de las víctimas a un recurso efectivo. Se ruega proporcionen asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para subsanar los efectos sobre el derecho a la vida que puedan entrañar las operaciones de las empresas francesas en el extranjero, en particular en la provincia de Cabo Delgado (Mozambique).

Prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y a la seguridad personales, y trato de las personas privadas de libertad (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 19)

14.Sírvanse aportar detalles sobre las garantías de recurso efectivo contra unas condiciones de reclusión indignas previstas en el régimen establecido por la Ley núm. 2021‑403, de 8 de abril de 2021, por la que se garantiza el derecho al respeto de la dignidad en condiciones de reclusión, a raíz del asunto J. M. B. y otros c. Francia. Faciliten información sobre el número de denuncias basadas en la citada Ley que hayan presentado personas privadas de libertad para quejarse de unas condiciones de reclusión indignas, el número de tales denuncias declaradas fundadas por un tribunal judicial y las medidas adoptadas por los tribunales judiciales que hayan constatado la existencia de esas condiciones.

15.Aparte del Decreto Ley núm. 2020-303, de 25 de marzo de 2020, por el que se adaptan las normas de procedimiento penal sobre la base de la Ley núm. 2020-290 de Urgencia para Hacer Frente a la Epidemia de COVID-19, de 23 de marzo de 2020, que tenía por objeto atenuar los efectos de la crisis sanitaria mediante un ajuste de las penas, una reducción de las penas y la puesta en libertad anticipada, sírvanse informar sobre las demás medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19 en los centros de privación de libertad.

Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 9)

16.Con respecto al Decreto Ley núm. 2020-303 y a la decisión del Consejo Constitucional núm. 2020-878/879 QPC, de 29 de enero de 2021, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las prolongaciones de derecho de los plazos máximos de prisión provisional, incluso para los menores de 16 años, estén en conformidad con los derechos garantizados por el Pacto, en particular con el derecho a la defensa, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la seguridad. Faciliten también, si procede, información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a cualquier violación de esos derechos.

Trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

17.Con respecto al Segundo Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2019‑2021), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas iniciativas previstas para luchar contra la trata de personas, incluidas todas las formas de explotación en Internet. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de referencia para la detección y la identificación de las víctimas y el apoyo a estas, incluidos unos medios humanos, técnicos y financieros suficientes y la capacitación de los agentes. Detallen las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el riesgo de convertirse en víctima de la trata personas en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular la captación de personas en línea.

Trato de los extranjeros, en particular de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a los actos de violencia perpetrados por las fuerzas del orden contra personas migrantes, denunciados concretamente en Calais, en Grande-Synthe y en los asentamientos informales de París y el norte de Francia, y sobre las investigaciones iniciadas, los procesos incoados y las condenas impuestas a los responsables a fin de luchar contra todas las formas de malos tratos, de uso excesivo de la fuerza y de utilización desproporcionada de armas no letales.

19.Sírvanse aportar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar la no devolución de los migrantes y los solicitantes de asilo, en particular en la frontera francoitaliana, así como la realización de un examen individual y el acceso a un procedimiento de asilo efectivo. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la presunción de minoría de edad hasta la decisión final de un juez de menores. Indiquen también las iniciativas actualizadas y concretas para poner en práctica las medidas de carácter general previstas en la sentencia dictada respecto del asunto Khan c. Francia, a fin de mejorar la efectividad en la práctica de la reglamentación del Estado parte sobre la acogida y la atención de los menores no acompañados.

20.Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas migrantes y solicitantes de asilo, especialmente los menores, y luchar contra la pandemia de COVID-19 durante el período de confinamiento, en particular sobre si se les ha proporcionado un alojamiento alternativo y si han tenido acceso a la atención de la salud.

Derecho al respeto de la vida privada (arts. 17, 19 y 21)

21.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad en el régimen establecido por la Ley núm. 2021-646 de Seguridad Global con el Mantenimiento de las Libertades, de 25 de mayo de 2021, en particular sobre las actividades de vigilancia y el impacto de los dispositivos y de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para la vigilancia, y sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que las disposiciones de dicha Ley no atenten contra los derechos garantizados por el Pacto.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

22.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar la protección de los periodistas, de los defensores y las defensoras de los derechos humanos y de las asociaciones, en particular las dedicadas a los ámbitos de los derechos humanos, de la migración y del medio ambiente, contra la censura, el hostigamiento y el efecto disuasorio que suponen las demandas estratégicas contra la participación pública y para prevenir la utilización de esos recursos abusivos, contemplando la posibilidad de desestimarlos en una fase temprana. Expliquen las medidas adoptadas para concienciar a los jueces y fiscales sobre las medidas encaminadas a sancionar los abusos, especialmente haciendo que el costo del procedimiento se impute a quien presenta la demanda, y las medidas que brindan una ayuda concreta a las personas contra las que se inician tales procedimientos.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas, de expresión y de asociación (arts. 2, 18, 19, 22 y 26)

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que la versión revisada del proyecto de ley núm. 4078 por la que se reafirma el respeto de los principios de la República y se lucha contra el separatismo y la aplicación prevista por ese régimen de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad estén en conformidad con los artículos 2, 18, 19, 22 y 26 del Pacto y con las observaciones generales núms. 25 (1996) y 34 (2011) del Comité, concretamente con el derecho a manifestar las propias convicciones en público y de llevar símbolos religiosos en el espacio público, así como en el contexto de los servicios públicos y el acompañamiento de excursiones escolares. Tengan a bien formular asimismo observaciones sobre las iniciativas encaminadas a introducir modificaciones relativas a la disolución administrativa de asociaciones y al contrato de compromiso republicano, y las medidas propuestas para asegurar el respeto de los derechos garantizados por el Pacto en el marco de la lucha contra el terrorismo, en particular la libertad de asociación, la libertad de conciencia y de creencias religiosas y la prohibición de la discriminación.

Libertad de reunión y de asociación y uso excesivo de la fuerza(arts. 6, 7, 19, 21 y 22)

24.Habida cuenta del carácter particularmente complejo de las operaciones de mantenimiento del orden público en las manifestaciones que se celebraron entre 2018 y 2020, especialmente las de los “chalecos amarillos”, y las manifestaciones contra el racismo o a favor del clima, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas durante las manifestaciones. En particular, y teniendo presentes las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, faciliten información sobre las medidas adoptadas y previstas, incluidos el marco jurídico y la aplicación de las leyes sobre el uso de armas menos letales en el mantenimiento del orden en todo el país, una capacitación especial para los agentes que llevan ese tipo de armas, el protocolo seguido por las fuerzas del orden sobre el empleo de armas menos letales, en particular en el contexto de las manifestaciones, y el sistema establecido o previsto para evaluar y vigilar las consecuencias del uso de esas armas para los derechos de las personas afectadas. Detallen las medidas adoptadas para velar por que las fuerzas del orden lleven en la práctica de manera visible el número de identificación personal y del cuerpo al que pertenecen, especialmente en situaciones de mantenimiento del orden.

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para el seguimiento de las denuncias relativas a cualquier forma de uso de la fuerza por las fuerzas del orden durante las manifestaciones, concretamente entre 2018 y 2020, incluido el uso de pistolas de balas de goma y de armas de no letales, sobre el número de investigaciones iniciadas de manera independiente, imparcial y eficaz y sobre el estado de dichas investigaciones y las penas y condenas impuestas, y, si procede, sobre las medidas de reparación integral concedidas a las víctimas de esos daños.

26.Sírvanse comunicar el número personas que fueron objeto de una detención preventiva o respecto de las cuales se decretó su ingreso en prisión preventiva en el contexto de las citadas manifestaciones, así como detalles sobre el fundamento jurídico de esos actos de detención y privación de libertad, su justificación y su conformidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Faciliten asimismo datos sobre el número de denuncias que se presentaron a raíz de esas presuntas infracciones y las medidas adoptadas para asegurarse de que no estaban relacionadas con el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

27.Habida cuenta del nuevo Plan Nacional de Mantenimiento del Orden del Ministerio del Interior, publicado en 2020, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de los periodistas y los defensores y las defensoras de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por la policía durante las manifestaciones, incluidas las que no se han comunicado a las autoridades, sin temor a sufrir ningún tipo de acoso, estigmatización o criminalización.