Naciones Unidas

CRC/C/89/D/127/2020

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general11 de marzo de 2022

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 127/2020 * **

Comunicación presentada por:

A. P. (representada por el abogado Frédéric Fabre)

Presunta víctima:

S. T. P.

Estado parte:

Francia

Fecha de la comunicación:

10 de noviembre de 2020 (presentación inicial)

Asunto:

Internamiento de un niño autista en una institución especializada

Cuestiones de fondo:

Desarrollo del niño; separación de los niños de sus padres; derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte

Artículos de la Convención:

6; 9; 12; 23, párr. 1; y 37 a)

1.La autora de la comunicación, A. P., de nacionalidad francesa, interviene en nombre de S. T. P., su hijo, nacido el 10 de marzo de 2008, también de nacionalidad francesa. Alega que el Estado parte ha vulnerado los artículos 6, 9, 12, 23, párrafo 1, y 37 a) de la Convención. Solicita que su hijo le sea devuelto mientras se examina su comunicación. La autora está representada por el abogado Frédéric Fabre. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de abril de 2016.

2.El 19 de noviembre de 2020, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió admitir a trámite la comunicación. El Comité no aceptó la solicitud de medidas provisionales de la autora respecto del regreso de su hijo a su domicilio, pero pidió al Estado parte que garantizase que este fuese inmediatamente examinado por especialistas independientes, a fin de determinar su estado de salud física y mental y asegurar su acceso inmediato a la atención médica que pudiera necesitar.

3.Después de que su hijo naciese, la autora se separó de su marido, que aún conservaba su derecho a visitarlo y a tenerlo en su compañía de manera periódica. Los médicos diagnosticaron al niño un trastorno del espectro autista.

4.El 14 de octubre de 2016, el Fiscal de Bonneville sometió el asunto al juez de menores sobre la base de una evaluación socioeducativa realizada por la Dirección de Prevención y Desarrollo Social en la que se describía la situación de S. T. P., que por aquel entonces tenía 8 años y padecía trastornos del desarrollo y del habla, situación que tan solo se había podido evaluar por conducto de una reunión con su madre. En virtud de una resolución de 12 de enero de 2017, se ordenó una medida judicial de investigación educativa que dio lugar a que se adoptase, el 25 de octubre de 2017, una medida de acogida diurna. Esta medida se prorrogó el 23 de octubre de 2018 y luego el 7 de noviembre de 2019, a la espera de los resultados de un examen psiquiátrico forense, y se estableció que tendría una duración máxima de un año.

5.El 20 de julio de 2020, el juez de menores del Tribunal de Bonneville autorizó el levantamiento de la medida de acogida diurna ordenada el 25 de octubre de 2017 y encomendó a la Dirección de la Protección de la Infancia de la Alta Saboya el cuidado de S. T. P. hasta el 30 de julio de 2021. El juez observó que la madre, escudándose en su hijo, cuyo comportamiento parecía claramente reflejar las expectativas de esta, dedicaba toda su energía a echar por tierra la labor del servicio de acogida y la reactivación del vínculo con el padre. El juez consideró que la situación de S. T. P., que empeoraba al estar él encerrado en un enfrentamiento con su madre y sin posibilidades de existir por sí mismo, tenía que cambiar de inmediato, como lo recomendó el psiquiatra forense, a fin de conseguir un distanciamiento necesario, no para romper los vínculos entre el niño y sus padres sino para intentar reequilibrar la relación y ofrecer al niño un espacio que le permitiese crecer y desarrollarse como sujeto de pleno derecho. El juez concedió a ambos progenitores un derecho de visita supeditado a la presencia continua de un tercero y pidió que se remitiese un informe al juez de menores con una periodicidad semestral, 15 días antes de cada fecha límite. Por último, el juez ordenó la ejecución provisional de esta sentencia. El 6 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación de Chambéry desestimó la demanda de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia de 20 de julio de 2020.

6.El 6 de abril de 2021, el Estado parte pidió que se adoptase una decisión por separado sobre la admisibilidad del caso. Consideraba que la denuncia era inadmisible, dado que no se habían agotado los recursos internos puesto que seguía pendiente el procedimiento judicial correspondiente, a saber, el recurso contra la sentencia relativa al internamiento del niño.

7.Sin embargo, el 15 de julio de 2021, el Tribunal de Bonneville dictó una sentencia por la que suspendió el internamiento de S. T. P. El juez de menores, tras admitir que el internamiento del niño no le había permitido reactivar los vínculos con su padre, consideró que la medida parecía contraproducente para el adolescente que, con motivo de los trastornos del espectro autista de que padecía, debía recibir un apoyo constante y una atención especial. Los días 20 de julio y 7 de octubre de 2021, la autora informó al Comité de que su hijo había regresado a su casa, junto a ella.

8.Reunido el 8 de febrero de 2022, el Comité, tras observar que el hijo de la autora le había sido devuelto y que se había suspendido el internamiento de S. T. P., decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 127/2020, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, dado que ya no era relevante.