Naciones Unidas

CRC/C/89/D/50/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de marzo de 2022

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 50/2018 * **

Comunicación presentada por:T. E. A. (representado por el abogado Albert Casanova Parés)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:3 de agosto de 2018 (presentación inicial)

Asunto:Procedimiento de determinación de la edad de niño no acompañado

Cuestiones de fondo: Interés superior del niño; derecho a la identidad, derecho a ser escuchado; derecho a un tutor; derecho al desarrollo; derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Artículos de la Convención:3; 8; 12; 18, párr. 2; 20; 27 y 29

1.El autor de la comunicación es T.E.A., nacional de Marruecos, de 17 años de edad al momento de presentación de la comunicación. Alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3, leído conjuntamente con los artículos 18, párrafo 2, y 20, párrafo 1; y los artículos 8; 12; 20; 27 y 29 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 25 de junio de 2018, el autor fue interceptado por la policía del Estado parte cuando se encontraba a bordo de una embarcación de migrantes. El mismo día, el Juez de Instrucción de Algeciras ordenó su detención en un centro de detención de migrantes para adultos en Barcelona para proceder a su devolución a su país de origen. Desde su llegada al centro, el autor afirmó que era menor de edad. Puesto que no tenía documentos de identificación en el momento de su detención, el 16 de julio de 2018 fue trasladado a un centro donde se le practicaron pruebas médicas para determinar su edad. Estas pruebas, que consistieron en informes y una radiografía dental, concluyeron que tenía al menos 18 años. Sobre esta base, se le declaró mayor de edad. No fue asistido ni representado durante el procedimiento. En fecha desconocida, el autor recibió un certificado de nacimiento según el cual este habría nacido el 25 de junio de 2001.

3.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 6 de agosto de 2019, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que adoptara medidas provisionales ―a saber, que suspendiera la ejecución de la orden de deportación del autor hasta que el Comité examinara su caso― y que lo trasladara a un centro de protección de menores.

4.El 11 de febrero de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. El 28 de junio de 2019, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo. A pesar de posteriores intentos de la secretaría por ponerse en contacto con el abogado del autor, no ha recibido ninguna información sobre el actual paradero del autor.

5.Reunido el 8 de febrero de 2022, el Comité observa que el abogado del autor no ha respondido a las solicitudes de la secretaría. Ante ello, el Comité considera que el autor ha perdido interés en la comunicación núm. 50/2018 y decide poner fin a su examen, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.