Naciones Unidas

CRC/C/89/D/157/2021

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2022

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto delacomunicación núm. 157/2021 * **

Comunicación presentada por:

E. P. y L. B. (representados por el abogadoPierre Bayenet)

Presunta víctima:

L. B.

Estado parte:

Bélgica

Fecha de la comunicación:

25 de marzo de 2021 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

8 de febrero de 2022

Asunto:

Resultados escolares de un alumno en la enseñanza secundaria general

Cuestión de procedimiento:

Falta de fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo:

Discriminación; interés superior del niño; recurso efectivo

Artículos de la Convención:

2; 3, párr. 1; 19; 28, párr. 1 c) y e); y 29

Artículo del Protocolo Facultativo:

7 f)

1.1Los autores de la comunicación son E. P., nacional de Bélgica y Rumania, nacida en 1977, y su hijo, L. B., nacional de Bélgica, nacido en 2003. Alegan que L. B. es víctima de una violación por el Estado parte de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2; 3, párrafo 1; 19; 28, párrafo 1 c) y e); y 29 de la Convención. Los autores están representados por el abogado Pierre Bayenet. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de agosto de 2014.

1.2En el momento en que se presentó la comunicación, L. B. era alumno de quinto curso de enseñanza general en el Liceo Molière, después de haber obtenido el aprobado en cuarto en el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs a condición de que cambiase de itinerario. Los autores pidieron medidas provisionales a fin de que L. B. pudiera matricularse de nuevo en el itinerario de enseñanza general en el Centro Notre-Dame-des-Champs, como si hubiese aprobado cuarto de secundaria sin condición alguna. El 7 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, actuando en nombre del Comité, denegó la solicitud de medidas provisionales formulada por los autores. El mismo día el Comité estimó, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo, que el examen de la admisibilidad de la comunicación no requería la remisión previa de esta al Estado parte para que formulase observaciones.

Hechos expuestos por los autores

2.1E. P. se crio en Rumania. Después de emigrar a Bélgica, dio a luz a L. B., cuyo padre también es de origen rumano. E. P. tiene la custodia de L. B.

2.2En septiembre de 2017, L. B. se matriculó en el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs. Esta escuela religiosa libre y accesible para todos está subvencionada por el Estado parte.

2.3En Bélgica, la enseñanza secundaria se divide en cuatro itinerarios: general, técnico, profesional y artístico. La enseñanza general dura seis años y prepara a los alumnos para los estudios superiores. En el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs, L. B. seguía el itinerario de enseñanza general.

2.4L. B. no aprobó tercero en el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs, cursado en el año escolar 2017/18. En consecuencia, tuvo que repetir ese curso y en el segundo intento aprobó. L. B. vivió momentos difíciles en su año de repetición, ya que se sintió muy estigmatizado y considerado como un alumno de segunda categoría. Algunos profesores lo llamaban “el repetidor”.

2.5E. P. alentó a L. B. a preparar los exámenes de cuarto mientras cursaba tercero. Tras aprobar cuarto, los alumnos obtienen un certificado de segundo ciclo de enseñanza secundaria (CE2D). L. B. no logró conseguir ese certificado, aunque sí aprobó tres exámenes de cuarto. Esos exámenes, de francés, geografía e historia, e inglés, fueron organizados por el jurado central.

2.6Los acontecimientos de que trata la presente comunicación sucedieron en el año escolar 2019/20, cuando L. B. cursaba cuarto. Durante ese período, L. B. fue víctima de acoso escolar y le resultó duro afrontar la crisis generada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19); ambos sucesos lo afectaron profundamente. El acoso se debía a sus orígenes nacionales.

2.7L. B. consultó con un psiquiatra, que declaró que L. B. había acudido a verlo por primera vez el 22 de febrero de 2020. Por aquel entonces, se encontraba en una situación de angustia debido a incidentes producidos en su escuela, donde había sido acosado por un grupo de alumnos más jóvenes. Diversas personas, incluido personal docente de la escuela, también lo habían señalado haciendo referencia a su origen rumano. Esa situación le resultaba muy penosa y había desarrollado cierta aversión por los estudios. Después de algunas sesiones, L. B. empezó a recuperar el interés por los estudios, pero solo gradualmente, y siguió mostrando ambivalencia al respecto.

2.8El 2 de enero de 2020, E. P. envió un correo electrónico a la persona responsable de la mediación escolar en la Federación Valonia-Bruselas. En él, indicaba que L. B. era objeto de marginación, que lo calificaban de “repetidor y fracasado”, que lo estigmatizaban en la escuela, que se sentía muy mal y lloraba en casa, que un profesor lo había llamado “el rumano” y que esto había provocado las risas y burlas de algunos alumnos que lo denominaban “gitano asqueroso”, y que había perdido la motivación en la escuela. E. P. pidió al profesor de L. B. que la advirtiese de toda situación preocupante, pero este no lo hizo. En caso de realizarse una mediación, L. B. temía que sus profesores tomasen represalias en su contra, ya que se sentía muy estigmatizado, y quería que dejasen de designarlo con calificativos estereotipados.

2.9En respuesta a esa solicitud, un profesional especializado en mediación escolar, contratado por la Federación Valonia-Bruselas, organizó una mediación. El 23 de enero de 2020 se celebró un primer encuentro.

2.10En un correo electrónico de 20 de febrero de 2020, E. P. informó al mediador de que la situación no había mejorado. Citó varios insultos que otros alumnos habían pronunciado contra L. B. También afirmó que algunos alumnos habían grabado esos incidentes con sus teléfonos móviles. La escuela reaccionó y comunicó a E. P. que se había impuesto una suspensión escolar de varios días a los niños autores de los hechos.

2.11En un correo electrónico de 17 de junio de 2020, el mediador observó que la situación estaba mejorando. El 18 de junio de 2020, E. P. envió un mensaje en que indicó que se habían adoptado medidas en la escuela a fin de que L. B. pudiera encontrar la serenidad necesaria para continuar sus estudios con éxito. En él precisaba que el director de la escuela se había mostrado muy positivo respecto de la mejora de L. B. y que las buenas notas obtenidas por este la tranquilizaban. Asimismo, señalaba que L. B. había recuperado la confianza necesaria para volver a la escuela y que deseaba aprobar. A consecuencia de este mensaje se puso fin a la mediación.

2.12Debido a la pandemia de COVID-19, las escuelas de Bélgica cerraron el 13 de marzo de 2020 y los alumnos tuvieron que permanecer en sus casas. L. B. ya no pudo seguir las clases particulares que recibía de un profesor fuera de la escuela.

2.13Antes de que la pandemia comenzase, L. B. fue evaluado en tres períodos escolares. En el primero, suspendió una asignatura (ciencias); en el segundo, cuatro (ciencias, francés, neerlandés y geografía); y en el tercero, dos (inglés e historia).

2.14Durante la pandemia, los resultados escolares de L. B. empeoraron. En la circular núm. 7.560 de 30 de abril de 2020 de la Federación Valonia-Bruselas se establecía que, con el fin de limitar el sentimiento de injusticia entre los alumnos y sus padres, el Consejo de Clase aplicaría determinados principios en el marco de las evaluaciones internas y la concesión de certificados. En Bélgica, el Consejo de Clase es un órgano ad hoc, presidido por el director del establecimiento escolar o la persona en quien delegue, y que incluye a todos los profesores del alumno de que se trate. Según la circular núm. 7.560, el Consejo de Clase decidiría sobre la concesión del aprobado o el suspenso al alumno; la repetición de un curso escolar debía ser una medida excepcional; el aplazamiento de fechas sería posible, pero también debía ser una medida excepcional; y la decisión debía adoptarse en concertación con los padres y los alumnos. La escuela de L. B. indicó a los padres que aplicaría las normas de la circular y que el Consejo de Clase solo consideraría la posibilidad de decidir que un alumno repitiera curso como medida excepcional.

2.15El 6 de mayo de 2020, el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs envió una notificación a todos los padres de alumnos en la que informaba de que se habían cancelado los exámenes de fin de curso debido a la pandemia. En consecuencia, el Consejo de Clase decidiría si los alumnos debían pasar de curso o repetir en función de la información de que dispusiera, en particular las notas y evaluaciones del alumno y su asiduidad, de acuerdo con sus medios, durante el confinamiento.

2.16Los resultados escolares de L. B. bajaron en el cuarto período escolar, ya que suspendió tres asignaturas (neerlandés, matemáticas y ciencias). En su evaluación global de cuarto, la dirección de la escuela consideró que L. B. no había aprobado las asignaturas de francés, neerlandés, ciencias, geografía e inglés, lo que representaba un total de 20 horas lectivas, es decir, casi dos terceras partes del programa escolar del alumno. Además, el profesor de matemáticas de L. B. señaló que, en esa asignatura, el alumno había obtenido un resultado del 34,5 % en el cuarto trimestre y del 48,5 % en todo el curso escolar, pero que había obtenido la calificación “F” (insuficiente). Asimismo, declaró que los conocimientos de L. B. en matemáticas eran muy endebles y que posiblemente no eran suficientes para afrontar el quinto curso de enseñanza general. Según la evaluación del profesor de geografía, L. B. no aprobó porque no había entregado su última tarea, que debía terminarse durante la pandemia.

2.17El 24 de junio de 2020, el Consejo de Clase expidió a L. B. un certificado de orientación condicional (AOB), en que se indicaba su admisión en quinto de secundaria, salvo en los itinerarios general y técnico de transición. El Consejo de Clase consideró que L. B. no tenía conocimientos suficientes en francés, neerlandés, ciencias y geografía.

2.18El 29 de junio de 2020, E. P. recurrió la decisión del Consejo de Clase del centro escolar ante la Comisión de Apelación. Declaró que L. B. había sido acosado y que no se le debería haber evaluado durante el confinamiento, conforme a lo dispuesto en la circular núm. 7.560. El mismo día, la Comisión desestimó el recurso, al considerar que si L. B. deseaba continuar en el itinerario de enseñanza general, tenía la posibilidad de repetir cuarto.

2.19El 10 de julio de 2020, representada por un abogado particular, E. P. presentó un recurso contra esta decisión ante el Consejo de Apelación de la Federación Valonia-Bruselas, que lo desestimó el 11 de septiembre de 2020.

2.20A continuación, los autores, representados por un abogado, presentaron una demanda revocatoria acompañada de una solicitud inminente de medidas provisionales suspensivas ante el Consejo de Estado, la máxima autoridad administrativa de Bélgica. Alegaron que, con cada día que transcurría, se podía agravar el perjuicio causado a L. B. El 5 de octubre de 2020, el Presidente de la 11ª Sala del Consejo de Estado desestimó la demanda de los autores, al no observar ningún defecto en la valoración de los hechos por el Consejo de Apelación.

2.21El 1 de septiembre de 2020, L. B. se matriculó en quinto curso de enseñanza general en el Liceo Molière de Bruselas. En Bélgica, se considera que los alumnos son “alumnos libres” en ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando cambian de itinerario durante el año escolar o no cumplen las condiciones de admisión (por ejemplo, si se matriculan con retraso) o de asiduidad. Los alumnos libres pueden cursar estudios en los centros escolares, pero no tienen derecho a que se les expidan los certificados y diplomas correspondientes. En el caso de L. B., su matriculación en el Liceo Molière solo tenía validez como alumno libre a menos que obtuviese un certificado de aprobado incondicional de cuarto. Según una carta del Liceo Molière de 22 de febrero de 2021, L. B. está a la espera de que se resuelva un recurso cuya naturaleza no se precisa. Si se desestimase su recurso, tendría que realizar los exámenes del segundo ciclo de enseñanza secundaria organizados por la Junta antes del último día del sexto curso para poder aprobar el quinto.

2.22En relación con el agotamiento de los recursos internos, los autores afirman que podrían presentar una nueva solicitud al Consejo de Estado en cuanto al fondo de su caso, ya que en su primer recurso solo solicitaron la adopción de medidas provisionales. No obstante, los autores alegan que ese recurso solo existe en teoría porque, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, este no entraría a valorar un argumento relativo al contexto fáctico de los resultados escolares de L. B.

2.23Los autores afirman que no han sometido el mismo asunto a la consideración de ninguna otra instancia.

Denuncia

3.1Los autores alegan que la decisión del Consejo de Clase del Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs de 24 de junio de 2020, por la que se concedió el aprobado de cuarto de secundaria a L. B a condición de que cambiase de itinerario, constituye una vulneración por el Estado parte de los derechos que asisten a L. B. en virtud de los artículos 2; 3, párrafo 1; 19; 28, párrafo 1 c) y e); y 29, párrafo 1, de la Convención. El Consejo de Clase no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas en las que se inscribían los resultados de L. B. en cuarto, en particular, la pandemia de COVID-19 y el acoso que sufrió. Además, el enfoque que adoptó el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs, que evaluó a los alumnos a final de curso a pesar del confinamiento, era discriminatorio contra los alumnos en situación de dificultad o procedentes de la inmigración o de medios desfavorecidos. Los alumnos que tienen una vida más estable y condiciones económicas mejores disponen de más medios para seguir aprendiendo en buenas condiciones cuando las escuelas están cerradas. Los alumnos en situación de dificultad, que a menudo tienen problemas para organizarse, necesitan la estructura que les aportan las clases. Además, en la decisión de los centros escolares se deberían haber tenido en cuenta los resultados de L. B. en los exámenes de cuarto que realizó a la vez que preparaba sus exámenes de tercero.

3.2No se tuvo en cuenta el interés superior del niño. L. B. tiene capacidad intelectual suficiente para cursar estudios universitarios, pero la decisión del Consejo de Estado le impide continuar con los estudios de enseñanza secundaria general que, en su caso, podrían permitirle matricularse en una universidad. La única opción de que dispone es repetir cuarto, pero, si se ve obligado a hacerlo, corre el riesgo de abandonar los estudios. Las personas que lo conocen consideran que tiene la capacidad intelectual y la madurez necesarias para completar estudios en ciencias humanas generales, siempre que se encuentre en un entorno sereno y propicio. La situación es muy grave para L. B., ya que su exclusión de la enseñanza general pone en riesgo su proyecto de estudios en ciencias humanas y le ha causado una pérdida profunda de motivación en lo que respecta a la escuela y los estudios en general.

3.3El artículo 28, párrafo 1, de la Convención exige que se brinden las mismas oportunidades a los alumnos. El Ministerio de Educación ordenó a los centros escolares que no evaluasen a los alumnos durante la pandemia de COVID-19, pero la escuela de L. B. incumplió ese principio. También es evidente que, si L. B. tuviese una familia más próspera que le permitiese recibir educación en su domicilio, podría haber obtenido mejores resultados.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 20 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

4.2El Comité observa que las reclamaciones formuladas por los autores en virtud de los artículos 2; 3, párrafo 1; 19; 28, párrafo 1 c) y e); y 29, párrafo 1, de la Convención se basan en la decisión del Consejo de Clase por la que se concedió a L. B el aprobado del cuarto curso de enseñanza secundaria general en el Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs a condición de que cambiase de itinerario. El Comité toma nota de las alegaciones de los autores de que la decisión del Consejo de Clase era injusta y discriminatoria, habida cuenta de varios factores, y de que en la evaluación de los resultados escolares de L. B. se debería haber tenido en cuenta el contexto fáctico en que cursó cuarto.

4.3El Comité recuerda que es competencia de las autoridades nacionales examinar los hechos y las pruebas, así como interpretar y aplicar la ley nacional, salvo que su examen sea claramente arbitrario o equivalga a una denegación de justicia. Por lo tanto, no corresponde al Comité sustituir a las autoridades nacionales en la evaluación de los hechos y las pruebas, sino verificar la ausencia de arbitrariedad o denegación de justicia en la evaluación de las autoridades, y velar por que el interés superior del niño haya sido una consideración primordial en esa evaluación. En el presente caso, el Comité observa que, conforme a la decisión del Consejo de Clase, L. B. tenía la posibilidad de matricularse en el itinerario técnico del quinto curso del Centro Notre-Dame-des-Champs, o bien repetir cuarto para permanecer en el itinerario de enseñanza general. El Comité observa que L. B. optó por dejar esta escuela y matricularse en el Liceo Molière, donde cursó quinto de secundaria, pero que deberá volver a realizar los exámenes de cuarto para permanecer en el itinerario de enseñanza general. Asimismo, el Comité observa que de los documentos que se han puesto a su disposición se desprende que las autoridades del Centro de Enseñanza Secundaria Libre Notre-Dame-des-Champs evaluaron el desempeño de L. B. en cuarto de secundaria sobre la base de sus resultados escolares, que reflejan que no aprobó varias asignaturas. El Comité toma nota de que L. B. no aprobó tercero de secundaria, que había cursado antes de la pandemia de COVID-19 y del presunto acoso sufrido, y que en el Liceo Molière, donde está matriculado en quinto de secundaria, sus resultados son insuficientes en varias asignaturas. El Comité considera que, aunque los autores no estén de acuerdo con las conclusiones del Consejo de Clase y las demás autoridades del Estado parte, no han demostrado que la valoración de los hechos y de las pruebas por esas autoridades fuera claramente arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia.

4.4En vista de lo anterior, el Comité considera que la comunicación es manifiestamente infundada y la declara inadmisible con arreglo al artículo 7 f) del Protocolo Facultativo.

5.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 7 f) del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se pondrá en conocimiento de los autores y, a efectos informativos, del Estado parte.