Naciones Unidas

CRC/C/89/D/44/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2022

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respectode la comunicación núm. 44/2018 * **

Comunicación presentada por:

O. A. A. (representado por el abogado Albert Casanova Parés)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

21 de febrero de 2018 (presentación inicial)

Asunto:

Procedimiento de determinación de la edad de niño no acompañado

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño; derecho a la identidad; derecho a ser escuchado; derecho a un tutor; derecho al desarrollo; derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Artículos de la Convención:

3; 8; 20; 27 y 29

1.El autor de la comunicación es O.A.A., nacional de Côte d’Ivoire, de 16 años de edad al momento de presentación de la comunicación. Alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3; 8; 20; 27 y 29 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 26 de enero de 2018, el autor fue detenido por la policía de fronteras del Estado parte cuando la embarcación en la que viajaba fue interceptada cerca de la costa del Estado parte. Estaba indocumentado, pero afirmó tener 16 años. Fue sometido a una radiografía de su muñeca izquierda, que determinó que tenía al menos 18 años. Sobre la base de esa prueba, el Fiscal de Menores de Granada dictó un decreto por el que se declaraba al autor mayor de edad. Ese mismo día se dictó una orden de expulsión contra él. El 27 de enero de 2018, el Juez de Instrucción de Motril ordenó su internamiento en un centro de internamiento de inmigrantes en Barcelona. El 16 de febrero de 2018, el autor presentó una copia de su pasaporte (que había obtenido posteriormente) al Juez de Instrucción, al Fiscal de Menores y a la Policía, entre otros, solicitando la revisión del decreto que determinaba su mayoría de edad. No recibió respuesta de ninguna de estas autoridades antes de presentar su comunicación ante el Comité.

3.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 22 de febrero de 2018, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que adoptara medidas provisionales —a saber, que suspendiera la ejecución de la orden de deportación del autor hasta que el Comité examinara su caso— y que lo trasladara a un centro de protección de menores.

4.El 10 de julio de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación solicitando su desistimiento. Tras varios recordatorios de la secretaría, el autor no envió sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión ni sobre la solicitud de archivo del Estado parte.

5.Reunido el 8 de febrero de 2022, el Comité observa que el abogado del autor no ha presentado sus comentarios sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión, ni sobre la solicitud de archivo del Estado parte. Ante ello, el Comité considera que el autor ha perdido interés en la comunicación núm. 44/2018 y decide poner fin a su examen, con arreglo al artículo26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.