Naciones Unidas

CRC/C/89/D/78/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2022

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 78/2019 * **

Comunicación presentada por:M. E. (representado por la abogada Marta Sánchez Briñas Otte)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:12 de marzo de 2019 (presentación inicial)

Asunto:Procedimiento de determinación de la edad de niño no acompañado

Cuestiones de fondo: Interés superior del niño; derecho a la identidad, derecho a ser escuchado; derecho a un tutor, derecho al desarrollo; derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Artículos de la Convención:3; 8; 12; 18, párr. 2; 20; 27 y 29

1.El autor de la comunicación es M.E., nacional de Marruecos, de 17 años de edad al momento de presentación de la comunicación. Alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtuddelartículo 3, leído conjuntamente con los artículos 18, párrafo 2, y 20, párrafo 1; y los artículos 8; 12; 20; 27 y 29 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 17 de enero de 2019, el autor fue interceptado cerca de Algeciras cuando intentaba entrar en España en una embarcación de migrantes. Estaba indocumentado y fue trasladado al Hospital de Algeciras, donde se le realizó una radiografía de la mano izquierda. El examen indicó que era mayor de 18 años. El autor indica que este examen se realizó sin la presencia de su abogada. El 18 de enero de 2019, la Subdelegación del Gobierno de Cádiz dictó una orden de expulsión en su contra con base en esos resultados. Al día siguiente, el 19 de enero de 2019, el Juez núm. 4 de Algeciras ordenó el internamiento del autor en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, a fin de asegurar su expulsión. El 30 de enero de 2019, el autor solicitó la suspensión de su expulsión, indicando que era menor de edad, pero no recibió respuesta antes de presentar su comunicación al Comité. En fecha desconocida, el autor presentó un documento al director del Centro de Internamiento de Extranjeros, en el que se indicaba que era menor de edad. El 12 de febrero de 2019, se realizó una nueva prueba para determinar su edad y los resultados indicaron que el autor tenía más de 18 años. El autor recibió posteriormente un certificado de nacimiento y su libreta de familia en Marruecos. En fecha desconocida (después del 8 de febrero de 2019), el autor presentó ambos documentos al director del Centro de Internamiento de Extranjeros, pero no recibió respuesta.

3.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 19 de marzo de 2019, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que adoptara medidas provisionales ―a saber, que suspendiera la ejecución de la orden de deportación del autor hasta que el Comité examinara su caso― y que lo trasladara a un centro de protección de menores.

4.El 22 de marzo de 2019, el abogado del autor envió más información según la cual el12 de marzo de 2019 este había sido liberado del Centro de Internamiento de Extranjeros y trasladado a un centro de protección de menores.

5.El 20 de agosto de 2019, el Estado parte presentó una solicitud de archivo en la que explicaba que el 2 de abril de 2019, la Fiscalía emitió un decreto de determinación de la edad en el que se reconocía oficialmente que el autor era menor de edad y que ordenaba su traslado a un centro de protección de menores (donde ya estaba desde marzo).

6.El 15 de diciembre de 2020, el abogado del autor se opuso a la solicitud de archivo del Estado parte alegando que estuvo internado 53 días en el Centro de Internamiento de Extranjeros, un centro no apto para niños, del cual no fue trasladado sino hasta que presentó el certificado de nacimiento y la libreta de familia.

7.Reunido el 8 de febrero de 2022, el Comité observa que el autor ha sido reconocido como menor de edad y puesto bajo la protección de las autoridades. A pesar de que este hecho no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas, y sin endosar el procedimiento de determinación de la edad seguido por el Estado parte, el Comité considera que el reconocimiento como menor de edad del autor hace que la comunicación núm. 78/2019 quede sin objeto, y decide poner fin a su examen, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.