Naciones Unidas

CAT/C/53/D/470/2011

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 470/2011

Decisión adoptada por el Comité en su 53er período de sesiones(3 a 28 de noviembre de 2014)

Presentada por:X (representado por la abogada, Monique Bremi)

Presunta víctima :El autor

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:15 de julio de 2011 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :24 de noviembre de 2014

Asunto:Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento :Ninguna

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura al regresar al país de origen

Artículos de la Convención :3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (53er período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 470/2011

Presentada por:X (representado por la abogada, Monique Bremi)

Presunta víctima :El autor

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:15 de julio de 2011 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 24 de noviembre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 470/2011, presentada en nombre de X en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogada y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1El autor de la queja es X, nacional de la República Islámica del Irán nacido en 1986. Su solicitud de asilo fue desestimada en Suiza y, al momento de presentarse la comunicación, estaba esperando su expulsión a la República Islámica del Irán. Sostiene que su expulsión a la República Islámica del Irán supondría una violación por parte de Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por la abogada Monique Bremi, de la organización Beratungstelle für Asyl- und Äuslanderrecht.

1.2El 20 de julio de 2011 el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor mientras el Comité estuviese examinando su comunicación. El 27 de julio de 2011, el Estado parte informó al Comité de que la Oficina Federal de Migraciones había solicitado a las autoridades competentes que pospusieran hasta nuevo aviso la ejecución de la orden de expulsión que pesaba sobre el autor.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor era un estudiante de contabilidad en la Universidad Libre de Teherán. Ayudó a organizar manifestaciones contra los planes del régimen para fabricar armas nucleares y atacar a Israel. Después de uno de esos acontecimientos, la Herrassat, la Oficina de Vigilancia de las Universidades, le advirtió que "hablaba demasiado". Fue acusado de ser "contrarrevolucionario". En 2007, fue expulsado de la universidad, supuestamente por haber suspendido dos exámenes. No recibió una decisión oficial a ese respecto. El autor afirma que siempre había sido un estudiante excelente y que los resultados del examen habían sido falsificados con el fin de expulsarlo de la universidad.

2.2A raíz de la reelección del Presidente Ahmadinejad en junio de 2009, el autor participó en varias manifestaciones en su contra. El 27 de diciembre de 2009 participó en una marcha de protesta en Teherán. La policía y la milicia Basij dispersaron a los manifestantes. Alrededor de las 13.00 horas, el autor fue detenido por dos agentes de la Basij, esposado y llevado a una furgoneta, junto con otros manifestantes. Le confiscaron el teléfono móvil y las pertenencias personales. El autor y otro manifestante lograron escapar de la furgoneta cuando se abrió la puerta. Gracias a los conocimientos de karate del autor, lograron deshacerse de los dos agentes de la Basij y desaparecer entre la multitud.

2.3Después de ese incidente, el autor se escondió en casa de su abuela. Ese mismo día, varios agentes registraron la casa de sus padres y confiscaron su computadora portátil, pasaporte, permiso de conducir, certificados de exención militar y de nacionalidad y varias publicaciones prohibidas que estaban en una habitación que compartía con su hermano. Las publicaciones pertenecían a su hermano. Los días 30 de diciembre de 2009 y 3 de enero de 2010, la casa fue registrada nuevamente por agentes que dijeron al padre del autor que este iba a ser enjuiciado por "insultar a un agente en acto de servicio, poseer publicaciones prohibidas y promover disturbios". También dijeron al padre del autor que este podría ser condenado a muerte y que esa condena podía evitarse mediante el pago de 100 millones de tomanes. Los padres del autor se vieron obligados a proporcionar información de contacto de todos sus familiares.

2.4El 3 de enero de 2010, el autor salió de casa de su abuela con destino a la provincia de Zanyán, donde permaneció hasta el 20 de marzo de 2010. Entretanto, se envió a casa de sus padres en Teherán una orden de comparecencia de la Sala Séptima del Tribunal Revolucionario y se dictó una orden de detención. Del 20 de marzo de 2010 al 10 de agosto de 2010, el autor permaneció escondido en Babol, provincia de Mazandarán. El 12 de agosto de 2010, el autor abandonó ilegalmente la República Islámica del Irán por vía marítima.

2.5El 20 de agosto de 2010, el autor llegó a Suiza y pidió asilo. En entrevistas de asilo celebradas los días 6 y 23 de septiembre de 2010, presentó a las autoridades suizas su tarjeta de identidad, su certificado de karate y la citación del Tribunal Revolucionario

2.6El 27 de octubre de 2010, la Oficina Federal de Migraciones (OFM) desestimó la solicitud del autor por considerar que carecía de credibilidad y ordenó que fuera devuelto a la República Islámica del Irán. El 20 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo Federal (el tribunal administrativo) desestimó el recurso interpuesto por el autor.

2.7El tribunal administrativo determinó que la versión del autor era poco realista, no estaba suficientemente detallada y era incoherente. En primer lugar, parecía increíble que indicara primero que había permanecido en la furgoneta durante 10 minutos para posteriormente afirmar que su detención había durado casi 30 minutos. Además, el autor sostenía que lo habían golpeado en la cabeza 3 o 4 veces, cada 10 a 15 minutos aproximadamente, mientras estuvo en la furgoneta. En segundo lugar, el tribunal administrativo consideró poco probable que se hubiera librado de las esposas en la furgoneta y que hubiera podido dejar fuera de combate a dos agentes y escapar. En tercer lugar, parecía increíble que el material prohibido perteneciente a su hermano hubiera estado guardado en la habitación que compartían y que el hermano no hubiera tenido que rendir cuentas por ello. En cuarto lugar, el autor no había explicado por qué había conservado, en una única bolsa, todos sus documentos de identidad, salvo su tarjeta de identidad, lo que podría interpretarse como un intento de ocultar su verdadero itinerario a las autoridades. En quinto lugar, parecía increíble que los agentes que habían registrado la casa de sus padres hubieran podido influir en su condena. En sexto lugar, la citación presentada a las autoridades suizas no tenía valor probatorio, ya que podría haber sido fácilmente falsificada y adquirida en la República Islámica del Irán. Por último, incluso si el autor hubiera abandonado ilegalmente la República Islámica del Irán, según alega, no corría ningún riesgo de ser sometido a malos tratos o persecución en su país de origen.

2.8En relación con los informes de organizaciones no gubernamentales internacionales, el autor sostiene que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán ha sido crítica, en particular después de las elecciones presidenciales de 2009. Solo en 2011, 300 personas fueron ejecutadas. El propio Comité ha señalado que la situación de los derechos humanos es "extremadamente preocupante". Afirma, además, que había sido expulsado de la universidad a causa de sus actividades políticas; sin embargo, las autoridades suizas no evaluaron la credibilidad de esa información. Había participado en diversas manifestaciones después de las elecciones de junio de 2009, pero no había sido detenido hasta diciembre de ese año. Su relato a las autoridades, en relación con la manifestación de diciembre de 2009 y su posterior detención, así como las personas involucradas, fue clara, detallada y sin contradicciones. El representante de una organización no gubernamental que estuvo presente en la entrevista de asilo consideró que sus declaraciones eran dignas de crédito e informó de que había descrito la apariencia de los agentes sin vacilar.

2.9En cuanto a las cuestiones planteadas por el tribunal administrativo, el autor de la queja sostiene que cuando fue llevado a la furgoneta perdió la noción del tiempo a causa de la angustia emocional provocada por la detención y por las esposas que le colocaron y los golpes que le propinaron los agentes. El autor sostiene que la supuesta incoherencia en la descripción de la duración de su detención no menoscaba la credibilidad de su relato. Explica que le habían quitado las esposas al igual que a los demás detenidos que habían sido obligados a tumbarse en el suelo en la furgoneta. Sostiene que, utilizando técnicas de karate, había derribado a un agente que, debido al fuerte dolor, no lo siguió cuando se fugó de la furgoneta. Además, los iraníes tienen acceso a publicaciones prohibidas y las consultan con frecuencia, según confirman fuentes gubernamentales y no gubernamentales. Por lo tanto, no era inusual que su hermano guardase materiales incriminatorios en casa de sus padres. Además, el autor tenía previsto destruir ese material, pero las autoridades registraron la casa antes de que pudiera hacerlo. El autor explica que su padre había conservado su tarjeta de identidad para obtener artículos a precios subvencionados. Afirma además que es bien conocido en la República Islámica del Irán que la posesión de material prohibido se castiga con la pena de muerte. No es raro que, en el contexto de la corrupción generalizada en la República Islámica del Irán, los agentes que registraron la casa de sus padres intentaran sobornar a su padre mencionando la condena que probablemente se impondría al autor. Como su padre no había aceptado la oferta, la declaración del autor a ese respecto no tiene nada que ver con su credibilidad. El autor sostiene que, aparte de la citación presentada a las autoridades suizas, no tenía ninguna otra prueba que demostrase que las autoridades iraníes lo buscaban, ya que normalmente no se muestran órdenes de detención a los sospechosos. Nada indica que la citación de comparecencia no sea auténtica: según Amnistía Internacional, en la República Islámica del Irán rara vez se utilizan documentos falsos, y la dirección indicada en la citación se utiliza comúnmente como la referencia más próxima a su dirección exacta. El autor afirma también que salir de la República Islámica del Irán de forma ilegal se castiga con una pena de hasta tres años de prisión o una multa y daría lugar a su enjuiciamiento, en el que se añadirían los cargos que pesaban en su contra antes de su salida de la República Islámica del Irán, y, posiblemente, a una condena más severa.

La queja

3.1El autor sostiene que su devolución forzosa a la República Islámica del Irán constituiría una violación por parte de Suiza de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. Sostiene que, en repetidas ocasiones, había expresado opiniones críticas contra el régimen iraní y que fue detenido, el 27 de diciembre de 2009, durante una manifestación contra el régimen entonces en el poder. Fue acusado de provocar disturbios, estar en posesión de materiales prohibidos y agredir a un agente. Por esos hechos, se enfrenta en la República Islámica del Irán a una larga pena de prisión, y quizá a la pena de muerte. La tortura es frecuente en las prisiones iraníes; en un estudio del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se afirmaba que existían informes fiables de que, a raíz de las manifestaciones de 2009, las fuerzas de seguridad del país habían cometido actos de tortura por razones políticas. Además, como salió de la República Islámica del Irán de manera ilegal y solicitó asilo infructuosamente, se encontrará particularmente expuesto a sufrir persecución a su regreso.

3.2A la luz de lo que antecede, el autor aduce que, en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán, se enfrentaría a un riesgo real e inminente de ser sometido a un trato contrario a la Convención.

3.3En sus observaciones complementarias, el autor afirmó que su adopción de creencias ateas y agnósticas constituye un riesgo adicional para él, si fuera expulsado a la República Islámica del Irán, ya que el abandono del islam puede ser sancionado con la pena de muerte.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 18 de enero de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo. Recuerda los hechos del caso y el procedimiento de solicitud de asilo seguido por el autor en Suiza. Observa que las autoridades de asilo tuvieron debidamente en cuenta sus argumentos. Afirma que la presente comunicación no aporta ningún elemento nuevo que permita poner en tela de juicio las decisiones de las autoridades de asilo.

4.2El Estado parte recuerda que, según el artículo 3 de la Convención, los Estados partes no pueden expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes deben tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. En relación con la observación general Nº 1 (1997) del Comité sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, el Estado parte agrega que el autor debe demostrar la existencia de un riesgo "personal, presente y real" de ser sometido a tortura a su regreso al país de origen. La existencia de ese riesgo debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Debe haber otras razones para que el riesgo de tortura pueda considerarse real. En la evaluación de la existencia de ese riesgo deben tenerse en cuenta los elementos siguientes: pruebas de que en el país de origen existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente y pruebas al respecto procedentes de fuentes independientes; la participación del autor en actividades políticas en su país de origen o fuera de él; la existencia de pruebas sobre la credibilidad del autor; y la existencia de contradicciones de hecho en las alegaciones del autor.

4.3Con respecto a la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte afirma que esta no basta por sí sola para concluir que una persona podría ser torturada si fuese devuelta a su país de origen. El Comité debe establecer si el interesado correría personalmente peligro de ser torturado en el país al que regresaría. Deben darse otras razones para que el riesgo de tortura pueda considerarse "previsible, real y personal" en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. El riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

4.4Aunque el Estado parte admite que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante, reitera que ese no es de por sí un motivo suficiente para llegar a la conclusión de que el autor podría ser sometido a tortura en caso de que fuera expulsado. Sostiene que el autor no ha demostrado que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto.

4.5Por lo que respecta a las denuncias de tortura o malos tratos sufridos en el pasado reciente y la existencia de pruebas al respecto procedentes de fuentes independientes, el Estado parte subraya que el autor no ha alegado haber sido sometido a torturas o malos tratos en el pasado. Aunque afirmó ante las autoridades de asilo que había sido golpeado en la furgoneta tras su detención el 27 de diciembre de 2009, el autor no mencionó ese hecho en su comunicación al Comité. Además, las autoridades de asilo consideraron que su relato era inverosímil.

4.6En lo que respecta a las actividades políticas que realizaba el autor, el Estado parte observa que, tanto ante las autoridades de asilo suizas como ante el Comité, el autor informó de que había sido expulsado de la universidad a causa de sus actividades políticas durante sus años de estudiante; que había participado en manifestaciones contra la Presidencia después de junio de 2009; y que había sido detenido en la manifestación de protesta realizada el 27 de diciembre de 2009. Las autoridades de asilo examinaron debidamente esas afirmaciones y determinaron que no eran dignas de crédito, especialmente porque no creían que hubiera salido de la República Islámica del Irán debido a su participación en las protestas de diciembre de 2009. Además, el autor no ha explicado de qué manera sus antiguas actividades políticas lo habrían expuesto al riesgo de ser sometido a tortura al regresar a la República Islámica del Irán. Tampoco ha afirmado que hubiera sido sometido a semejante trato en la República Islámica del Irán, a consecuencia de sus actividades políticas.

4.7En lo que respecta a la credibilidad del autor y la coherencia fáctica de sus alegaciones, las autoridades de asilo suizas establecieron que el relato del autor era inverosímil. En particular, les parecía poco realista que el autor hubiera atacado a los agentes, como había afirmado, porque habían acosado a mujeres y niños durante la manifestación del 27 de diciembre de 2009. Sus alegaciones en relación con la detención en la furgoneta también parecían poco realistas. Mientras que en la primera entrevista de asilo, realizada el 6 de septiembre de 2010, afirmó que los agentes hacían un recuento de los detenidos en la furgoneta cada 15 minutos, posteriormente sostuvo que su detención había durado únicamente 10 minutos. Además, en la segunda entrevista de asilo el autor sostuvo que los agentes hacían un recuento de los detenidos cada 10 a 15 minutos, que le dieron patadas 3 o 4 veces y que su detención no había superado los 30 minutos. El autor había respondido a las preguntas relativas a la duración de su detención sin vacilación, sin mencionar que podría haber experimentado un trastorno emocional al firmar la transcripción de la primera entrevista de asilo.

4.8Además, las autoridades de asilo llegaron a la conclusión de que las alegaciones del autor acerca de las patadas que los agentes dieron a los detenidos en la furgoneta y en relación con su fuga, eran superficiales dadas las circunstancias. Además, no parecía creíble que a los detenidos, incluido el autor, les hubieran quitado las esposas, ya que eso podría haber aumentado su riesgo de huida. Además, en la primera entrevista de asilo, el autor no había dicho que le hubieran quitado las esposas. El relato del autor acerca de la fuga de la furgoneta parece increíble, especialmente por el riesgo que habría supuesto luchar contra el agente de la furgoneta y su afirmación de que los demás detenidos habían permanecido en la furgoneta después de su huida con el otro manifestante. No había podido explicar de qué manera podría haber pasado por entre los agentes que patrullaban fuera de la furgoneta.

4.9El Estado parte sostiene que las autoridades de asilo consideraron increíble que el material prohibido del hermano del autor se hubiera guardado en el dormitorio que ambos compartían, a pesar de las presuntas actividades políticas del autor y de su mala reputación ante las autoridades iraníes. También consideró poco probable que el hermano del autor no hubiera tenido problemas con las autoridades y que el autor no supiera donde había obtenido su hermano las publicaciones prohibidas. Además, el autor no ha proporcionado ninguna explicación plausible al Comité de por qué no había adoptado medidas para destruir el material prohibido y rescatar sus documentos de viaje antes de que los agentes registrasen la casa de sus padres. La conducta de los agentes durante el registro parece poco realista, especialmente sus presuntas amenazas contra el padre del autor, teniendo en cuenta que el autor no pudo explicar de qué forma podrían haber influido en un posible proceso contra él. El autor tampoco proporcionó una explicación razonable de por qué todos sus documentos se habían guardado en una única bolsa, con excepción de su tarjeta de identidad que supuestamente había guardado su padre. Según las autoridades de asilo, el autor no les quiso mostrar sus documentos de identidad porque esos documentos indicarían la fecha de su salida de la República Islámica del Irán y el itinerario de su viaje.

4.10Además, las autoridades de asilo consideraban que las alegaciones del autor carecían de fundamento. No había podido explicar el origen de las publicaciones prohibidas en poder de su hermano, y no había proporcionado una descripción detallada del manifestante con el que se había fugado de la furgoneta, ni del agente que les había dado patadas en la furgoneta. Además, no había facilitado una descripción suficientemente detallada de las tres visitas realizadas por los agentes a la casa de sus padres, en particular del comportamiento de sus padres durante esas visitas.

4.11Las autoridades de asilo consideraban que la citación del Tribunal Revolucionario no tenía valor probatorio, ya que estos documentos podían falsificarse fácilmente en la República Islámica del Irán. El autor no había proporcionado otros documentos judiciales, que podrían ser más difíciles de falsificar. La dirección indicada en la citación no era la misma que la dirección que mencionó en las entrevistas para el asilo. El autor no había especificado ni el contenido de la citación ni cuándo la había recibido ni cuándo había tenido conocimiento de su contenido, a pesar de que, presuntamente, había comentado esos detalles en una conversación telefónica con su padre. Teniendo en cuenta que la citación a comparecer se envía por lo general a mitad del procedimiento, el autor no explicó qué había sucedido con los demás documentos de procedimiento, que debían haberse emitido en una etapa anterior, como una notificación para comparecer a efectos de ser interrogado emitida por la policía, un juez de instrucción o el Ministerio del Interior. Ahora bien, en la República Islámica del Irán, un auto de acusación dictado por el Ministerio del Interior, cuya existencia se alega en el caso del autor, va precedido de una investigación. El Estado parte sostiene que las conclusiones de las autoridades de asilo no pueden ser revocadas por el argumento del autor de que el uso de documentos falsificados en la República Islámica del Irán es poco frecuente, que las órdenes de detención normalmente no se entregan a los sospechosos y que la dirección indicada en la citación se utiliza habitualmente como la referencia más próxima a la dirección exacta.

4.12Por otra parte, las autoridades de asilo afirmaban que el autor no había indicado con precisión el itinerario de su viaje, lo que era inusual en un estudiante como él. En su relato no aportaba detalles personales, incluso en lo que respecta a los cargos que se le imputaban en la República Islámica del Irán, que normalmente lo deberían haber inducido a tomar las necesarias medidas de seguridad. Por otra parte, nunca se había afirmado, en el transcurso del procedimiento de asilo, que el autor padeciese un trastorno resultante del estrés postraumático o que ese trastorno hubiera podido provocar divergencias en sus declaraciones ante las autoridades encargadas de conceder el asilo.

4.13Las autoridades de asilo determinaron que el autor no había probado que hubiera salido de la República Islámica del Irán de manera ilegal. El Estado parte afirma que la falta de credibilidad de sus alegaciones de persecución confirma esa conclusión. Además, incluso si el autor hubiese demostrado que había salido de su país de origen de forma ilícita y que su solicitud de asilo había llegado a oídos de las autoridades iraníes, esto no habría sido suficiente, de por sí, para concluir que el autor correría peligro de ser objeto de malos tratos o persecución en su país de origen.

4.14El Estado parte sostiene que, a la luz de lo que antecede, no existen razones fundadas para temer que el autor se vea expuesto a un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la República Islámica del Irán. Sus alegaciones y las pruebas presentadas no permiten llegar a la conclusión de que su regreso lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura. Por lo tanto, el Estado parte invita al Comité a dictaminar que la devolución del autor a la República Islámica del Irán no constituiría una violación de las obligaciones internacionales contraídas por Suiza en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte, y otras observaciones del autor

5.1El 3 de abril de 2012, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Reitera que su expulsión a la República Islámica del Irán lo expondría a un riesgo real y personal de ser objeto de detención y tortura, en particular a la luz de las reiteradas críticas que ha vertido contra el régimen político iraní, su pertenencia a un grupo de estudiantes involucrados en actividades políticas, su expulsión de la universidad, su acusación de provocar disturbios, su participación en manifestaciones contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, su detención durante la manifestación del 27 de diciembre de 2009 y su evasión causando lesiones a un agente, su posesión de material prohibido, la orden de detención que pesa sobre él, la citación para que comparezca ante el Tribunal Revolucionario, y su solicitud de asilo en Suiza. El autor insiste en que proporcionó una descripción detallada de los hechos a las autoridades de asilo. Sus declaraciones son dignas de crédito y plausibles, especialmente si se tienen en cuenta su situación personal y la situación general en la República Islámica del Irán, y no pueden considerarse superficiales, contrariamente a lo que afirma el Estado parte.

5.2El autor se remite a informes independientes para destacar la gravedad de los problemas de derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular, la persecución de los opositores políticos y el creciente número de detenciones y ejecuciones públicas, así como las detenciones y malos tratos de los solicitantes de asilo que han visto su petición rechazada. Iraníes que abandonaban el país de manera ilegal son interrogados sistemáticamente a su regreso y pueden permanecer detenidos hasta siete días o llevados ante el tribunal especial del aeropuerto Merhabad, en Teherán, que puede imponerles condenas de dos años de prisión por haber salido del país ilegalmente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que la expulsión a la República Islámica del Irán, habida cuenta de la situación de los derechos humanos y el riesgo concreto que corren los iraníes que regresan a su país de origen y no pueden aportar pruebas de su salida legítima del país, constituiría una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por lo tanto, el autor rechaza, por falta de fundamentación, el argumento del Estado parte de que, si fuera expulsado, no correría riesgo de ser objeto de persecución o malos tratos por haber abandonado el país ilegalmente.

5.3El autor también impugna el argumento del Estado parte de que sus observaciones carecen de fundamento. Sostiene que había atacado a los agentes durante la manifestación de diciembre de 2009 porque era un joven estudiante con inquietudes políticas y excelentes conocimientos de karate que estaba dispuesto a asumir el riesgo de defender a las mujeres y los niños contra el acoso. Alega que los argumentos del Estado parte carecen de fundamento, ya que no satisfacen el requisito relativo a la evaluación de la credibilidad de las pruebas que utiliza el tribunal administrativo. De conformidad con la práctica del tribunal, las declaraciones formuladas por los solicitantes de asilo no pueden ser impugnadas únicamente sobre la base de una presunción o una supuesta contradicción, sin otra fundamentación por las autoridades de asilo, con el fin de trasladar a los solicitantes de asilo la responsabilidad de proporcionar pruebas irrefutables. No se puede suponer que la carga de la prueba recaiga siempre en el solicitante.

5.4El autor impugna el argumento del Estado parte de que la citación del Tribunal Revolucionario no es auténtica, en la medida en que dicho argumento va en contra de las conclusiones a que llegó el tribunal administrativo en otro caso: "Si bien la Oficina Federal de Migraciones pone en duda la autenticidad de las pruebas, no ha facilitado ningún elemento que apoye esas conclusiones. Además, en virtud del principio de la libre evaluación de las pruebas en los procedimientos administrativos, no puede suponerse que una fotocopia esté manipulada o carezca de valor probatorio únicamente a causa de su forma, siempre que su autenticidad haya quedado demostrado por el solicitante".

5.5En lo que se refiere al informe de Amnistía Internacional, el autor rechaza el argumento del Estado parte en relación con las etapas del proceso penal en la República Islámica del Irán. Alega, en particular, que muchos de los detenidos, especialmente los disidentes políticos, son detenidos sin mandamiento judicial. La falta de transparencia sobre qué organismos tienen derecho a realizar detenciones facilita los abusos y la impunidad. La mayoría de los juicios en la República Islámica del Irán son sumamente injustos, en particular los que se celebran ante los Tribunales Revolucionarios. Los jueces de esos tribunales que se ocupan de los casos políticos son, de hecho, mercenarios responsables de la ejecución de las políticas de seguridad del régimen. El autor reitera que, en la República Islámica del Irán, una orden de detención es presentada como una autorización para realizar una detención o un registro y no tiene que ser enviada o entregada a la persona de que se trate. La forma en que se llevó a cabo el registro de la casa de sus padres demuestra que las autoridades contaban con abundante información sobre él.

5.6El autor confirma que no ha afirmado que sufra de trastorno de estrés postraumático y que rechazó los ofrecimientos de asistencia psicológica durante el procedimiento de asilo. Ahora bien, según indican algunos estudios psicológicos, las discrepancias en la información facilitada en distintas entrevistas son frecuentes entre los solicitantes de asilo, incluso en ausencia de ese trastorno. Pueden surgir discrepancias cuando los detalles solicitados revisten poca importancia para los entrevistados y cuando su contenido les resulta traumático. Esas discrepancias están presentes en muchas solicitudes de asilo y, si únicamente se tienen en cuenta las discrepancias entre las entrevistas, se corre un creciente riesgo de concluir que los solicitantes de asilo han inventado sus declaraciones y de adoptar decisiones erróneas.

5.7El autor concluye que no hay ningún fundamento para dudar de sus declaraciones y que su descripción de los hechos es precisa y digna de crédito. Así pues, a la luz de su situación personal y de la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, tiene un temor fundado a ser sometido a tortura en caso de ser obligado a regresar a la República Islámica del Irán.

5.8El 24 de octubre de 2013, el autor presentó una declaración del Fiscal de la República Islámica del Irán, de fecha 22 de julio de 2013, en la que se afirmaba que las personas que habían abandonado el país en relación con los acontecimientos de 2009 serían detenidas y procesadas a su regreso. El autor señala también que ha venido apoyando activamente opiniones ateas y agnósticas y ha traducido tres vídeos ateos del inglés al farsi. Esos vídeos no están disponibles en línea. El autor afirma que sus opiniones ateas y agnósticas, además de sus anteriores actividades y las publicaciones prohibidas encontradas en casa de sus padres durante el registro realizado el 27 de diciembre de 2009 aumentan también su fundado temor de que sería procesado si fuera devuelto a la República Islámica del Irán. Explica que la apostasía, o abandono de la propia religión, el islam en su caso, puede ser sancionada con la pena de muerte en la República Islámica del Irán.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a no ser que se haya cerciorado de que esa persona ha agotado todos los recursos internos disponibles. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles ni la admisibilidad de la queja.

6.3El Comité considera que la queja plantea cuestiones sustantivas relacionadas con el artículo 3 de la Convención, y que estas cuestiones deben ser examinadas en cuanto al fondo. Dado que el Comité no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, declara la queja admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1Con arreglo al artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por las partes interesadas.

7.2Con respecto a la queja presentada por el autor con arreglo al artículo 3 de la Convención, el Comité debe determinar si hay razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, todas las consideraciones pertinentes, entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda que esa evaluación tiene por objeto determinar si la persona de que se trate correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometida a tortura en el país al que sería devuelta. De ahí que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya, de por sí, un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones patentes de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias concretas.

7.3El Comité recuerda su observación general Nº 1, según la cual el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Si bien no es necesario demostrar que el riesgo es "muy probable", el Comité señala que la carga de la prueba incumbe por lo general al autor de la queja, que debe presentar argumentos plausibles que apunten a que corre un riesgo "previsible, real y personal". El Comité recuerda también que, según se indica en su observación general Nº 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanantes de los órganos del Estado parte de que se trate, pero que, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos y que en cambio está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos basándose en todas las circunstancias de cada caso.

7.4Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité toma nota del argumento del autor de que existe un riesgo previsible, real y personal de que sea perseguido, torturado y, en última instancia, condenado a muerte y ejecutado, en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán, a causa de sus actividades políticas pasadas, su salida ilegal del país, su fallida solicitud de asilo, y sus opiniones ateas y agnósticas y actividades conexas realizadas en Suiza. También toma nota de las observaciones del Estado parte sobre la falta de credibilidad del autor, en particular las dudas en cuanto a su salida de la República Islámica del Irán a causa de su presunta participación en las protestas de diciembre de 2009. El Comité observa que las inquietudes del Estado parte se basan, entre otras cosas, en la presuntamente poco realista descripción del autor acerca de los motivos de su ataque a los agentes durante la manifestación del 27 de diciembre de 2009, así como de su detención y fuga; la discrepancia en su descripción de la duración de su detención en la furgoneta de la policía; la supuesta falta de verosimilitud de las afirmaciones formuladas por los agentes durante el registro de la casa de sus padres en relación con las razones de su procesamiento; la presunta falsedad de la citación del Tribunal Revolucionario; y su incapacidad para indicar su itinerario de viaje exacto y para demostrar que había salido de la República Islámica del Irán de manera ilegal. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que el autor de la queja no había sido torturado en la República Islámica del Irán, lo que no ha sido impugnado por el autor.

7.5Remitiendo a su jurisprudencia reciente, el Comité recuerda que hay denuncias continuas sobre la utilización de la tortura psicológica y física para obtener confesiones en la República Islámica de Irán, lo que indica el uso generalizado y sistemático de tales prácticas. El Comité no tiene información de que esa situación haya mejorado considerablemente desde el cambio en la dirección del país en 2013. A ese respecto, el Comité tiene en cuenta las denuncias constantes sobre casos de detención y tortura de opositores políticos. El Comité considera que todo ello es aún más preocupante en vista de que en la República Islámica del Irán se aplica con frecuencia la pena de muerte, lo que incluye ejecuciones públicas de presos políticos, y se impone sin las debidas garantías procesales y en casos de determinados delitos que no cumplen las normas internacionales para considerarse entre los delitos "más graves". El Comité observa que el propio Estado parte ha reconocido que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante.

7.6En el presente caso, el Comité toma nota de las afirmaciones del autor de que fue expulsado de la universidad debido a sus opiniones políticas, que fue detenido por la policía iraní e introducido en una furgoneta y golpeado durante la manifestación organizada el 27 de diciembre de 2009 contra el régimen en el poder, que la casa de sus padres fue registrada posteriormente en tres ocasiones en ese contexto y los funcionarios confiscaron publicaciones prohibidas que encontraron allí, que abandonó ilegalmente la República Islámica del Irán por temor a ser perseguido, que el Tribunal Revolucionario le envió una citación, que solicitó asilo en Suiza pero su solicitud fue rechazada, y que ha adoptado opiniones ateas y agnósticas y traducido al farsi publicaciones de esa índole durante su estadía en Suiza. El Comité toma nota de las afirmaciones del autor de que esos elementos demuestran la existencia de un riesgo real y personal de tortura si fuera devuelto a la República Islámica del Irán. Observa, asimismo, que el Estado parte cuestiona la credibilidad del autor debido a las incoherencias en la narración de los hechos, la falta de detalles y el hecho de no haber probado la autenticidad de la citación judicial, por ejemplo presentando una orden de detención expedida a su nombre. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que esas incoherencias y la falta de detalles en la exposición de los hechos no son fundamentales y no suscitan dudas sobre la veracidad de las afirmaciones del autor. Señala, además, que de la documentación contenida en el expediente no parece desprenderse que las autoridades competentes del Estado parte hayan procedido a verificar la citación judicial. Además, de conformidad con la información que figura en el informe de 2014 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el 69% de los detenidos iraníes entrevistados dijeron que habían sido detenidos sin mandamiento judicial o después de responder a una citación verbal de los servicios de inteligencia o los tribunales revolucionarios.

7.7El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que, incluso si el autor hubiese demostrado que había salido ilegalmente de la República Islámica del Irán y que su solicitud de asilo había llegado a oídos de las autoridades iraníes, ello no bastaría para corroborar que corriera el riesgo de ser objeto de tortura o persecución en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán. El Comité considera, no obstante, que la información proporcionada por el autor demuestra que los nacionales iraníes que han abandonado el país ilegalmente y solicitado sin éxito asilo en el extranjero corren el riesgo de ser objeto de persecución y malos tratos. A ese respecto, el Comité observa que el Estado parte no ha refutado la alegación del autor de que, el 22 de julio de 2013, el Fiscal General de la República Islámica del Irán dijo que los iraníes que habían abandonado el país en relación con las protestas de 2009 serían detenidos y procesados a su regreso. El Comité también toma en consideración los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán sobre la falta de avances de las autoridades iraníes en cuanto a poner fin al acoso, la intimidación, la persecución y la detención arbitraria de los opositores políticos, incluidos los estudiantes, en relación con las manifestaciones masivas organizadas después de las elecciones de 2009.

7.8El Comité observa también que el Estado parte no ha respondido al argumento del autor en relación con la pena de muerte a la que podría enfrentarse si fuese devuelto a la República Islámica del Irán, por haber adoptado opiniones ateas y agnósticas, lo que las autoridades iraníes podrían interpretar como un abandono del islam. También observa que los recientes informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y del Secretario General indican que incluso los activistas de la oposición de bajo nivel, como los estudiantes universitarios, están sujetos a estrecha vigilancia en la República Islámica del Irán y que los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y las personas pertenecientes a minorías religiosas son arrestados, acusados, enjuiciados y condenados por delitos contra la seguridad nacional o delitos de naturaleza política. Observa, además, que, según informes oficiales, las autoridades iraníes realizan grandes esfuerzos para identificar y castigar, incluso con condenas a la pena de muerte, a los ciudadanos iraníes que profieren insultos contra el islam o critican al Gobierno de la República Islámica del Irán en Internet. Por consiguiente, considera que lo más probable es que el autor, a la luz de su expulsión de la universidad, su participación en las protestas de 2009, su salida ilegal de la República Islámica del Irán, su infructuosa solicitud de asilo en el extranjero y sus creencias religiosas, atrajera la atención de las autoridades al regresar a su país de origen, con lo que aumentaría considerablemente el riesgo de ser detenido, torturado y condenado a muerte en caso de ser devuelto.

7.9Por consiguiente, el Comité considera que existen razones de fondo para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuese devuelto a la República Islámica del Irán. Además, el Comité observa que, como la República Islámica del Irán no es parte en la Convención, el autor se vería privado de la posibilidad de solicitar al Comité cualquier tipo de protección si fuera expulsado a la República Islámica del Irán.

8.A la vista de lo que antecede, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, llega a la conclusión de que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité opina que el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver por la fuerza al autor a la República Islámica del Irán o a cualquier otro país en que corra un riesgo real de ser expulsado o devuelto a la República Islámica del Irán. Con arreglo al artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a la presente decisión.