Naciones Unidas

CAT/C/53/D/492/2012

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 492/2012

Decisión adoptada por el Comité en su 53er período de sesiones (3 a 28 de noviembre de 2014)

Presentada por:Abed Azizi (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:Abed Azizi

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:22 de febrero de 2012 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:27 de noviembre de 2014

Asunto:Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento :-

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura en caso de regreso al país de origen

Artículo de la Convención :3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (53er período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 492/2012

Presentada por:Abed Azizi (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:Abed Azizi

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:22 de febrero de 2012 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 27 de noviembre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 492/2012, presentada en nombre de Abed Azizi en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.1El autor de la queja, Abed Azizi, nacido el 14 de abril de 1983, es ciudadano de la República Islámica del Irán. Afirma que si lo expulsara a la República Islámica del Irán, Suiza violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. El autor está representado por el abogado Urs Ebnöther.

1.2El 27 de febrero de 2012, el Comité pidió al Estado parte que, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, no expulsara al autor a la República Islámica del Irán mientras se examinaba la queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un nacional iraní de etnia kurda de la aldea de Negel. A través de un amigo, el autor entró en contacto con el Partido Democrático Kurdo del Irán. El 11 de noviembre de 2001, abandonó la República Islámica del Irán y huyó al Iraq. El mismo día, los Pasdaran (Guardia Revolucionaria Iraní) registraron su casa y confiscaron volantes políticos. Su padre fue detenido y condenado a dos años de cárcel. Además, el amigo que lo había puesto en contacto con el Partido Democrático Kurdo del Irán también fue detenido y condenado a muerte. Posteriormente, su condena fue conmutada por la de reclusión a perpetuidad. Luego de la puesta en libertad del padre del autor, su familia fue convocada en varias ocasiones por las autoridades, que deseaban conocer el paradero del Sr. Azizi.

2.2De 2001 a 2006, el autor participó activamente en las actividades del Partido Democrático Kurdo del Irán en el Iraq. Debido a desavenencias dentro del Partido, temió que lo matasen y por ello decidió abandonar el Iraq.

2.3El 27 de noviembre de 2008, el autor entró de manera ilegal en Suiza y solicitó asilo en el país. El 23 de noviembre de 2009, la Oficina Federal de Migraciones le denegó la solicitud de asilo. El 7 de diciembre de 2009, el autor recurrió esa decisión ante el Tribunal Administrativo Federal de Suiza. El 23 de diciembre de 2011, el Tribunal desestimó el recurso. Mediante carta de fecha 5 de enero de 2012, la Oficina Federal de Migraciones ordenó al autor que abandonase el país antes del 31 de enero de 2012.

2.4Desde que llegó a Suiza, el autor ha participado activamente en la filial suiza del Partido Democrático Kurdo del Irán. Ha tomado parte en diversas manifestaciones y ha publicado artículos en Internet. Su nombre figura en cuatro autorizaciones expedidas por la policía de la ciudad de Zúrich para la realización, en esa ciudad, de campañas políticas del Partido Democrático Kurdo del Irán, ya que formó parte del comité organizador de esas actividades. También se ha desempeñado como presidente del comité ejecutivo regional del Partido Democrático Kurdo del Irán de los cantones suizos de Zúrich, St. Gallen, Schaffhausen y Thurgau.

2.5Durante su estancia en Suiza, el autor se interesó por el cristianismo. Ha mantenido un contacto estrecho con la iglesia protestante de Turbenthal (Suiza). Se ha convertido al cristianismo y fue bautizado el 31 de enero de 2010.

2.6El Tribunal Administrativo Federal de Suiza es el máximo organismo nacional en materia de asilo. Por lo tanto, el autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos.

La queja

3.1El autor afirma que si Suiza lo devolviera por la fuerza a la República Islámica del Irán vulneraría el artículo 3 de la Convención.

3.2El autor sostiene que, en caso de ser expulsado a la República Islámica del Irán, correría un riesgo real de ser sometido a un trato contrario a la Convención por los motivos siguientes:

a)La situación general de los derechos humanos en la República Islámica del Irán ha empeorado desde las elecciones presidenciales de junio de 2009. Ha seguido disminuyendo el respeto de los derechos humanos fundamentales en el país y el Gobierno no tolera las protestas o reuniones pacíficas y encarcela y tortura sistemáticamente a quienes toman parte en ellas.

b)El autor afirma que se encuentra en una situación similar a la de los dos presidentes de las secciones cantonales de la Asociación Democrática para los Refugiados (un grupo de oposición política que solo existe en Suiza), a los que el Comité consideró en peligro de sufrir persecución si eran devueltos a la República Islámica del Irán.

c)El autor ha sido un miembro activo del Partido Democrático Kurdo del Irán en Suiza. Afirma que informaciones dignas de crédito confirman que las autoridades iraníes vigilan y registran minuciosamente las actividades políticas de la diáspora iraní, y que las embajadas de la República Islámica del Irán y su red de informadores vigilan estrechamente a los solicitantes de asilo y los refugiados.

d)El autor se ha convertido al cristianismo. Afirma que los conversos al cristianismo son considerados ciudadanos de segunda clase en la República Islámica del Irán, son el blanco de grupos musulmanes radicales y son perseguidos por sus propias familias. Los solicitantes de asilo a quienes se les ha denegado la solicitud son interrogados a fondo al entrar en la República Islámica del Irán y es muy probable que las autoridades descubran su conversión.

e)Puesto que el autor abandonó la República Islámica del Irán de manera ilegal, piensa que es probable que las autoridades iraníes se interesen por él y descubran su pasado, lo que supondría un riesgo adicional para él.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones sobre el fondo de la queja, que presentó el 15 de agosto de 2012, el Estado sostiene que las autoridades nacionales evaluaron detenidamente el riesgo de que el autor fuera perseguido en la República Islámica del Irán y determinaron que la queja no contenía ningún elemento nuevo que no hubiera sido examinado por la Oficina Federal de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal.

4.2El Estado parte considera que, aunque la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante en varios aspectos, el país no sufre una violencia generalizada. El autor se refiere a un riesgo general, pero no ha demostrado que corra un riesgo previsible, personal y real de ser sometido a tortura. El Estado parte argumenta también que las personas a las que se les ha denegado la solicitud de asilo no sufren persecución en caso de ser devueltas a la República Islámica del Irán, incluso cuando han abandonado el país de manera ilegal.

4.3El Estado parte sostiene que el autor no fue sometido anteriormente a torturas o malos tratos. También sostiene que el autor no es un oponente de peso que represente un peligro para el régimen iraní por sus actividades políticas en el extranjero. Sus declaraciones sobre sus actividades políticas en la República Islámica del Irán carecen de credibilidad y el autor no ha demostrado que las autoridades iraníes hayan entablado actuaciones contra él.

4.4El Estado parte toma nota de la afirmación del autor de que participa activamente en la filial suiza del Partido Democrático Kurdo del Irán, de que toma parte en manifestaciones contra el régimen iraní y de que se han publicado en Internet películas y fotografías que documentan su participación. Su nombre figura en las autorizaciones expedidas por las autoridades de la ciudad de Zúrich para actos políticos y el autor es el presidente del comité ejecutivo de la filial suiza del Partido Democrático Kurdo del Irán de los cantones de Lucerna, Schwyz y Zug.

4.5El Estado parte reconoce que las autoridades iraníes vigilan sistemáticamente las actividades políticas de sus ciudadanos en el extranjero. Sin embargo, las autoridades se centran en personas con unas características concretas, que van más allá de la oposición colectiva y ocupan cargos o realizan actividades que podrían suponer una amenaza concreta para el régimen. El Estado parte afirma que el autor no reúne esas condiciones y que las actividades en las que afirma participar son las propias de muchos iraníes en el exilio y no convertirían al autor en alguien potencialmente peligroso para el régimen iraní en el caso de que las autoridades iraníes llegaran a saber de él. La mera pertenencia a una organización política en el extranjero y la participación en manifestaciones contra el régimen portando pancartas y coreando consignas no bastan para ser considerado como un peligro en caso de regreso al país.

4.6El Estado parte afirma que aunque es probable que las autoridades iraníes estén informadas de las actividades políticas de muchos iraníes en el extranjero, no pueden vigilar e identificarlos a todos. También son conscientes de que muchos iraníes que viven en el extranjero intentan presentarse como disidentes para obtener asilo. Las actividades políticas del autor en Suiza son típicas de la oposición colectiva; el autor no reúne las características de un oponente importante que suponga un peligro para el régimen. El Estado parte señala que, desde el 9 de julio de 2009, el Tribunal Administrativo Federal ha adoptado una postura más estricta en cuanto a los grupos iraníes de Suiza, ya que su objetivo parece ser aumentar la visibilidad de sus miembros con el fin de influir en el procedimiento de asilo.

4.7El Estado parte refuta la afirmación del autor de que este se ha singularizado en razón de su cargo en el Partido Democrático Kurdo del Irán. Considera que la función desempeñada por el autor en la organización es de carácter administrativo. El autor no parece ser un oponente importante y peligroso del régimen.

4.8El Estado parte sostiene que las autoridades suizas competentes examinaron todas las alegaciones del autor sobre el riesgo de ser perseguido en la República Islámica del Irán, en particular sus actividades en Suiza. La queja presentada al Comité no incluye ningún elemento nuevo, ni denuncia ninguna deficiencia en el procedimiento de asilo del Estado parte. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual "corresponde a los tribunales de los Estados partes en la Convención valorar los hechos y los elementos de prueba en un caso concreto" y según la cual el Comité debe examinar los hechos y los elementos de prueba únicamente si puede demostrarse que "la forma en que se evaluaron los elementos de prueba fue manifiestamente arbitraria o equivalió a denegación de justicia". En el caso en cuestión, de los elementos presentados por el autor no se desprende ninguna irregularidad de ese tipo.

4.9El Estado parte observa también que el autor se remite a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto R. C. c. Suecia. Sin embargo, en dicho caso el demandante demostró que los malos tratos que sufrió fueron consecuencia de su activismo político en la República Islámica del Irán y, por consiguiente, el Tribunal concluyó que su regreso forzoso constituiría una vulneración de la prohibición de la tortura. En el presente caso, el autor no ha demostrado que haya sido maltratado en su país de origen y sus alegaciones relativas a sus actividades políticas allí carecen de credibilidad.

4.10El Estado parte sostiene que la conversión al cristianismo en el extranjero no expondría al autor a un riesgo de ser perseguido en la República Islámica del Irán, a menos que haya practicado esta religión activa y visiblemente. El autor no mencionó que hubiera manifestado públicamente su cristianismo.

4.11El Estado parte señala incoherencias en los hechos alegados por el autor en sus declaraciones y su falta de credibilidad. Durante los interrogatorios de la Oficina Federal de Migraciones se hizo evidente que, aproximadamente desde diciembre de 2006, el autor también había vivido en Alemania, donde solicitó asilo y de donde posteriormente fue expulsado a Grecia, país en el que vivió como mínimo un año y medio. Por consiguiente, sus declaraciones sobre su estancia en el Iraq no son creíbles. Además, que el autor no haya comunicado sus motivos para haber abandonado la República Islámica del Irán sino hasta cuando ya estaba bien avanzado el procedimiento de asilo hizo dudar de la veracidad de esas afirmaciones. Por último, el autor formuló declaraciones contradictorias sobre el presunto registro de su hogar practicado por las autoridades de la República Islámica del Irán.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de fecha 14 de noviembre de 2012, el autor refutó el argumento del Estado parte de que no había demostrado que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a un trato contrario a la Convención en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán. Reitera que ha tomado parte en diversas manifestaciones contra el régimen iraní, que su nombre y fotografías aparecen en Internet en relación con su actividad con el Partido Democrático Kurdo del Irán, en el que ocupa un puesto de responsabilidad, y que se ha convertido al cristianismo. Su salida ilegal del país, su actividad política y su conversión al cristianismo son argumentos más que suficientes para demostrar que corre el riesgo de ser sometido a un trato contrario a la Convención.

5.2El autor sostiene que no solo los oponentes destacados del régimen corren el riesgo de ser privados de libertad, maltratados o torturados. También refuta el argumento del Estado parte de que su función en el Partido Democrático Kurdo del Irán sea meramente administrativa. Presidir secciones cantonales, organizar actividades y tomar parte en conferencias son, sin duda, más que meras actividades administrativas. Su nombre aparece en autorizaciones expedidas para la realización de campañas políticas y el autor integró los comités organizadores de esas actividades y participó activamente en ellas.

5.3El autor sostiene que las autoridades iraníes vigilan activamente lo que se publica en Internet y las manifestaciones en el extranjero. Se remite a una sentencia de 2011 de la Sala de Inmigración y Asilo del Tribunal Superior del Reino Unido, en la que se llegó a la conclusión de que las autoridades iraníes vigilaban sistemáticamente a los participantes de manifestaciones políticas en el extranjero y no distinguían en absoluto entre los activistas políticos verdaderos y los que el Tribunal denominaba manifestantes oportunistas.

5.4El autor rechaza la afirmación del Estado parte de que su relato no es creíble. Este mencionó su actividad política para el Partido Democrático Kurdo del Irán en su primera solicitud de asilo. Su primera solicitud fue denegada y presentó una nueva solicitud basada en su actividad política en Suiza. Debido a las estrictas normas procesales en materia de asilo, no está permitido evaluar en el segundo procedimiento de asilo elementos de hecho examinados con respecto a la solicitud de asilo anterior. Por ello, la segunda solicitud de asilo no incluía más hechos relativos a su actividad política en la República Islámica del Irán. El autor se reitera en sus declaraciones con respecto a su actividad política en la República Islámica del Irán y en el Iraq, que aumentan el riesgo real y personal de ser sometido a un trato contrario a la Convención.

5.5El autor refuta la afirmación del Estado parte de que el régimen iraní se centra únicamente en los opositores que poseen unas características determinadas. Afirma que hay pruebas sólidas que indican que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán se está deteriorando y que incluso manifestantes poco destacados y oportunistas resultan perseguidos. El autor también afirma que es un miembro activo y visible de la filial suiza del Partido Democrático Kurdo del Irán. También sostiene que una búsqueda simple en Google y el cotejo de sitios web y fotografías podrían desvelar rápidamente una lista de activistas políticos en Suiza. Rechaza la afirmación del Estado parte de que su actividad política se dirige principalmente a lograr el derecho a permanecer en Suiza; esa afirmación carece de fundamento.

5.6En cuanto a su conversión al cristianismo, el autor sostiene que muchas fuentes confirman que existe el peligro de ser perseguido, e incluso condenado a muerte, por convertirse o hacer proselitismo. Las personas a las que se les ha denegado la solicitud de asilo son interrogadas exhaustivamente al entrar en la República Islámica del Irán. Es probable por ello que las autoridades descubran la conversión del autor. También es inaceptable esperar que el autor no practique su religión de una manera visible. Incluso aunque intente ocultar su conversión, es inevitable que a la larga se descubra su nueva fe.

5.7Con respecto a la afirmación del Estado parte de que no mencionó su estancia en Grecia y Alemania, el autor aclara que no se refirió a ellas por las importantes violaciones de derechos humanos en Grecia en relación con los solicitantes de asilo. En una carta dirigida a la Oficina Federal de Migraciones de fecha 11 de noviembre de 2009 explicó detenidamente esas circunstancias.

Información complementaria del autor

6.En la información complementaria que presentó el 7 de noviembre de 2013, el autor aporta nuevas pruebas con respecto a su actividad política y religiosa en Suiza. Sostiene que esas pruebas adicionales corroboran aún más que se enfrentaría a un riesgo de ser torturado en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa que el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la queja y procede entonces a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

8.2La cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado del autor a la República Islámica del Irán supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3 El Comité debe estudiar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura al ser devuelto a la República Islámica del Irán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo es determinar si el interesado correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

8.4El Comité recuerda su observación general Nº 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, según la cual el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Si bien no es necesario demostrar que el riesgo es "muy probable", el Comité señala que la carga de la prueba incumbe por lo general al autor de la queja, que debe presentar argumentos plausibles que apunten a que corre un riesgo "previsible, real y personal". El Comité recuerda también que, según se indica en su observación general Nº 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate. Sin embargo, no está obligado por esa determinación de los hechos y está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos basándose en todas las circunstancias de cada caso.

8.5Remitiéndose a su jurisprudencia reciente, el Comité recuerda que las denuncias sobre el uso de la tortura psicológica y física para obtener confesiones en la República Islámica del Irán indican el uso generalizado y sistemático de esas prácticas, y que existen constantes denuncias de casos de privación de libertad y tortura de opositores políticos. El Comité también observa que recientemente está aumentando la tendencia a detener y condenar a personas que ejercen sus derechos a la libertad de expresión y de opinión, de reunión pacífica y de asociación. El Comité considera que esto es aún más alarmante habida cuenta de que la República Islámica del Irán impone con frecuencia la pena de muerte y la ejecuta sin las debidas garantías procesales y por delitos que no cabe calificar de "los más graves delitos" con arreglo a las normas internacionales. El propio Estado parte ha reconocido esta situación en la República Islámica del Irán.

8.6El Comité observa que el autor ha participado activamente en la filial suiza del Partido Democrático Kurdo del Irán y ha presidido el comité ejecutivo regional de varios cantones, que ha intervenido en diversas manifestaciones y ha publicado artículos en Internet. El Estado parte no ha refutado esa información. El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que las autoridades iraníes centran su atención en figuras destacadas que puedan representar un peligro concreto para el régimen iraní; que el autor no representa tal peligro; que las actividades en las que afirma haber participado son las propias de muchos iraníes en el exilio; y que el Estado parte no considera que el autor pueda ser peligroso para el régimen iraní. Sin embargo, el Comité observa que, según informaciones recientes, los movimientos de oposición de menor importancia también son objeto de estrecha vigilancia en la República Islámica del Irán. El Comité observa igualmente las noticias persistentes de la persecución continua de activistas políticos de minorías étnicas, entre otras cosas las ejecuciones recientes de kurdos condenados en procesos que no siguieron las normas de un juicio imparcial.

8.7El Comité toma nota de la afirmación del autor de que su conversión al cristianismo lo expondría al peligro de ser perseguido, e incluso condenado a muerte, por convertirse o hacer proselitismo. También toma nota del argumento del Estado parte de que la conversión al cristianismo en el extranjero no expondría al autor a un riesgo de persecución en la República Islámica del Irán a menos que haya practicado esta religión de manera activa y visible. El Comité observa que información reciente indica que los cristianos, especialmente los musulmanes conversos y los cristianos protestantes, sufren persecución en la República Islámica del Irán, que varios cientos de cristianos han sido detenidos o privados de libertad en los últimos años y que muchas iglesias, especialmente lugares de culto evangélico protestante, operan actualmente en un clima de temor. Según esa información: a) los miembros de minorías religiosas, entre ellos los cristianos, son privados de libertad y sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a una reclusión prolongada en régimen de aislamiento para obligarlos a confesar, a menudo sin acceso a un abogado; b) la mayoría de los casos relativos a cristianos son juzgados en tribunales revolucionarios por delitos contra la seguridad nacional, pero algunos cristianos son juzgados por tribunales penales públicos por haber manifestado sus creencias religiosas, y los funcionarios sistemáticamente amenazan con enjuiciar por apostasía a los conversos al cristianismo; c) los procesos con frecuencia no se ajustan a las normas internacionales, al restringirse el acceso al sumario y el derecho de defensa; y d) las más altas autoridades iraníes han declarado que las iglesias en viviendas privadas y los cristianos evangélicos son una amenaza para la seguridad nacional. Las actuales noticias indican también que han aumentado la persecución de los cristianos protestantes, que incluye la detención por su participación en el culto oficioso en viviendas particulares, y los abusos físicos y psicológicos intensos, incluidas las amenazas de ejecución, infligidos a los conversos al cristianismo durante su privación de libertad.

8.8Habida cuenta de todas estas circunstancias, en particular la situación general de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, la situación personal del autor, que sigue colaborando activamente en actividades políticas contra el régimen iraní en el extranjero, y teniendo en cuenta su jurisprudencia anterior, el Comité opina que el autor podría perfectamente haber atraído la atención de las autoridades iraníes. El Comité considera que la conversión del autor al cristianismo y su asociación con los activistas políticos kurdos agravan el riesgo de que sea perseguido en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán. Teniendo en cuenta estas consideraciones, tomadas en su conjunto, el Comité considera que en las circunstancias concretas del presente caso hay razones fundadas para creer que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la República Islámica del Irán. Además, el Comité observa que, al no ser la República Islámica del Irán un Estado parte en la Convención, en el caso de que se vulneraran los derechos que asisten al autor en virtud de la Convención, este se vería privado del recurso jurídico de solicitar al Comité cualquier forma de protección.

9.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

10.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a la presente decisión.