Naciones Unidas

CAT/C/53/D/473/2011

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 473/2011

Decisión adoptada por el Comité en su 53º período de sesiones (3 a 28 de noviembre de 2014)

Presentada por:Hussein Khademi y otros (representados por el abogado Bernhard Jüsi)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:3 de agosto de 2011 (presentación inicial)

Fecha de la decisión:14 de noviembre de 2014

Asunto:Expulsión de los autores a la República Islámica del Irán

Cuestión de procedimiento:Ninguna

Cuestión de fondo:Riesgo de tortura al regreso al país de origen

Artículo de la Convención:3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (53º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 473/2011

Presentada por:Hussein Khademi y otros (representados por el abogado Bernhard Jüsi)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:3 de agosto de 2011 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 14 de noviembre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 473/2011, presentada al Comité contra la Tortura por Bernhard Jüsi en nombre de Hussein Khademi y otros en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención

1.1Los autores de la queja son Hussein Khademi, nacido el 23 de septiembre de 1956, su esposa, Shahin Qadery, nacida el 8 de junio de 1969, y sus hijos Ramyar, Zanyar, Mazyar y Kamyar, nacidos en 1987, 1988, 1996 y 1997, respectivamente. Todos ellos son nacionales de la República Islámica del Irán. Afirman que su expulsión a la República Islámica del Irán constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los autores de la queja están representados por el abogado Bernhard Jüsi.

1.2El 5 de agosto de 2011, en virtud del artículo 114 (anteriormente artículo 108) de su reglamento (CAT/C/3/Rev.5), el Comité pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores a la República Islámica del Irán mientras examinaba su queja. El 23 de agosto de 2011, el Estado parte informó al Comité de que la Oficina Federal de Migración había pedido a las autoridades competentes que suspendieran la ejecución de la orden de expulsión relativa a los autores hasta nuevo aviso.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Hussein Khademi y su familia son de etnia kurda. El Sr. Khademi nació en Divandareh, provincia de Kurdistán, República Islámica del Irán, y se trasladó a Marivan en 1969, donde se unió a los peshmergas, una fuerza armada del Partido Democrático del Kurdistán (Iraní) (KDPI), a los 18 o 20 años. Como miembro activo de los peshmergas durante tres años, participó en operaciones de combate y atentados contra estructuras militares. También ayudó y acompañó a su padre, uno de los dirigentes del KDPI. Después de abandonar a los peshmergas, se marchó a trabajar en Teherán y Bandar Abbas antes de regresar a Marivan en 1986. Contrajo matrimonio con su esposa en Marivan, donde trabajó como carnicero y tenía una pequeña tienda.

2.2En 1991, el Sr. Khademi fue convocado por el ETELAAT, la policía de los servicios de inteligencia iraníes. A su llegada a la comisaría de la ETELAAT, le vendaron los ojos y lo dejaron en un patio vallado por tres días. El cuarto día trató de escapar, pero fue capturado y golpeado por dos guardias penitenciarios. Le rompieron unos huesos de la mano derecha. El ETELAAT lo acusó de ser un espía del KDPI en el exilio, de haber llevado a cabo actividades de disidencia y de representar una amenaza para la seguridad nacional. Permaneció en la cárcel del ETELAAT en Marivan por 18 meses, 8 de ellos en régimen de aislamiento. Fue sometido a interrogatorios y palizas casi diarios, así como a flagelaciones y a descargas eléctricas. La familia del Sr. Khademi no tuvo noticias de su paradero sino hasta ocho meses después de su detención.

2.3En el verano de 1993, el Sr. Khademi fue trasladado a Sanandaj, enjuiciado y condenado a muerte. Sin embargo, recurrió con éxito la sentencia, y condenado en segunda instancia a 15 años de exilio en la ciudad de Yazd. Durante ese tiempo, tuvo que comparecer a diario ante el ETELAAT. El padre del autor también fue detenido, permaneció 3 años en la cárcel y seguidamente fue condenado a 15 años de exilio en la ciudad de Kashan.

2.4En marzo de 2001, el Sr. Khademi volvió a Marivan, mientras estaba de permiso, para visitar a su madre y sus hermanas con motivo del Nowruz. En el centro de la ciudad, los simpatizantes de la oposición estaban manifestándose contra el régimen. Esa misma noche, el Sr. Khademi recibió una llamada telefónica de su hermano que le advertía que el ETELAAT había venido a detenerlo porque lo habían filmado cerca de los manifestantes ese mismo día. Los miembros del ETELAAT registraron varias veces su casa en Yazd en busca de material incriminatorio; detuvieron a su hijo mayor, Ramyar, que permaneció dos días en la comisaría de policía de Yazd antes de ser puesto en libertad con el pago de una fianza por un amigo del Sr. Khademi, Ashkezari. El Sr. Khademi huyó a Mehriz a casa de un amigo; su familia se reunió con él unos días más tarde y juntos se fueron a Saqiz. El 2 de abril de 2001, el Sr. Khademi y su hijo mayor, Ramyar, entraron ilegalmente en el Iraq, y el resto de la familia se reunió con ellos un mes después. Juntos, huyeron a Erbil, en la región de Kurdistán del Iraq, donde fueron reconocidos como refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y recibieron permisos de residencia expedidos por el Partido Democrático del Kurdistán (PDK). Sin embargo, temiendo por su vida tras dos intentos de asesinato en Erbil a manos de la sección del ETELAAT de Marivan, el Sr. Khademi y su familia abandonaron el Iraq y llegaron a Grecia atravesando Turquía en 2003. Tras recibir una orden de expulsión cuatro años después, salieron de Grecia y viajaron a Suiza, donde presentaron una solicitud de asilo el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2007. En un primer momento, los autores no revelaron que habían estado en Grecia por temor a ser expulsados allí de conformidad con los acuerdos de Dublín. Además, el 22 de septiembre de 2008, Radio Kurdistán emitió un obituario para anunciar el fallecimiento del padre del Sr. Khademi, en el que se mencionaban las actividades llevadas a cabo por el autor y su padre con los peshmergas.

2.5En Suiza, los Khademi han proseguido sus actividades políticas en contra del régimen de la República Islámica del Irán. Son miembros activos de la sección suiza del KDPI y han organizado varias manifestaciones. También participan habitualmente en protestas en toda Suiza y Europa.

2.6El 17 de noviembre de 2010, la Oficina Federal de Migración rechazó las solicitudes de asilo de la familia Khademi y ordenó su expulsión a la República Islámica del Irán. El 20 de diciembre de 2010, los autores recurrieron esa decisión ante el Tribunal Administrativo Federal, que confirmó la decisión de la Oficina el 30 de junio de 2011. El Tribunal señaló que no era plausible que el ETELAAT no detuviera al Sr. Khademi sino cinco años después de su regreso a Marivan, en especial porque el ETELAAT estaba supuestamente al tanto de sus actividades con el KDPI. Además, el Tribunal consideró que no era creíble que solo se tardara un día en identificar al Sr. Khademi a partir de las imágenes tomadas de una manifestación que, según sus propias palabras, había sido "multitudinaria". Las declaraciones contradictorias con respecto a la manera en que se lo identificó también llevaron al Tribunal a concluir que sus alegaciones no eran creíbles. En cuanto a las declaraciones hechas por Shahin Qadery, la segunda de los autores, el Tribunal concluyó que no era plausible que ella y sus hijos se reunieran con el Sr. Khademi en Mehriz unos días después de que él hubiera huido, porque al hacerlo habrían puesto en peligro la vida de este último, debido a que su casa en Yazd estaba siendo vigilada por el ETELAAT y los habrían seguido.

2.7El Tribunal determinó, además, que los documentos presentados por el Sr. Khademi para respaldar sus reclamaciones no podían ser considerados pruebas pertinentes porque: 1) las copias de los expedientes judiciales podían haber sido falsificadas, y porque hubiera sido posible obtener copias originales de la sentencia dictada en su contra; 2) la carta del KDPI y de un anciano de la tribu que confirmaban las actividades políticas del Sr. Khademi, el informe de un testigo y la carta de un abogado iraní, que explicaba que no se habían podido obtener los expedientes originales, habían sido escritas para hacerle un favor y, por lo tanto, eran poco fidedignas; 3) los archivos de audio de la entrevista emitida en la radio kurda podían haber sido manipulados; y 4) el certificado médico no demostraba una relación evidente entre el trastorno por estrés postraumático, las cicatrices corporales y la fractura de la mano del Sr. Khademi y los malos tratos que presuntamente había sufrido en la República Islámica del Irán. Además, para llegar a su conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta el hecho de que no había informe alguno que documentara la condena a la pena de muerte impuesta al Sr. Khademi (las organizaciones kurdas generalmente publican esos informes). Asimismo, consideró que las alegaciones de la familia Khademi relativas a los hechos acontecidos en el Iraq eran falsas, ya que la familia había estado en Grecia entre 2003 y 2005, y que Ramyar Khademi, el tercero de los autores, no había mencionado en la primera entrevista de la solicitud de asilo haber permanecido detenido durante dos días. Por último, el Tribunal dictaminó que las autoridades iraníes no podían haber sabido de las actividades políticas de los autores en Suiza, pues los únicos activistas en el exilio que tenían identificados eran los que lideraban los movimientos disidentes.

2.8Los autores sostienen que las autoridades suizas han concluido erróneamente que no correrían riesgo de persecución en caso de ser expulsados a la República Islámica del Irán. El Sr. Khademi alega que el Tribunal Administrativo Federal no invitó a la Embajada Suiza en Teherán a que investigara más a fondo la autenticidad de los documentos judiciales presentados ni la existencia de una orden de detención contra él, antes de concluir que esos documentos no constituían pruebas pertinentes de sus afirmaciones. El autor observa que esa omisión dio lugar a las demás conclusiones erróneas del Tribunal, de que las cartas del KDPI, del líder tribal, de un compañero de prisión y de un abogado iraní que explicaba la imposibilidad de obtener los documentos judiciales originales no eran creíbles. Los autores también sostienen que las autoridades suizas invirtieron la carga de la prueba en su contra. En particular, se determinó que el certificado médico no acreditaba suficientemente la relación entre las lesiones del Sr. Khademi y los malos tratos sufridos, sin que las autoridades investigaran más a fondo ese asunto. Los autores también señalan que las autoridades suizas determinaron que no había informe alguno de la condena a la pena de muerte del Sr. Khademi, sin tener en cuenta que la condena se impuso hace 20 años, cuando el uso de Internet era limitado. Además, los autores alegan que las autoridades suizas no abordaron la cuestión de su salida ilegal de la República Islámica del Irán, que las autoridades iraníes examinarían a su regreso y que podría exponerlos a un daño mayor en caso de ser devueltos. El Sr. Khademi sostiene asimismo que las autoridades suizas no cuestionaron directamente su pertenencia al KDPI como peshmerga, lo que puede representar la cárcel y la muerte en caso de regreso a su país. El Sr. Khademi añade que hay información que pone de manifiesto que las autoridades iraníes tratan activamente de identificar a los manifestantes en el extranjero, aunque no sean activistas prominentes, y que detienen y torturan a activistas de los derechos humanos y ejecutan cientos de sentencias de muerte contra ellos en la República Islámica del Irán.

La queja

3.Los autores sostienen que, en conjunto, la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, las actividades políticas del Sr. Khademi en ese país, las actividades políticas de la familia en Suiza y el hecho de que el Sr. Khademi haya sido torturado anteriormente supone para ellos un riesgo real y personal de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes en caso de ser devueltos a la República Islámica del Irán. Los autores alegan que el regreso forzoso a la República Islámica del Irán constituiría una violación por Suiza de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones sobre el fondo, presentadas el 3 de febrero de 2012, el Estado parte recuerda los hechos del caso y toma nota del argumento de los autores de que correrían el riesgo de ser sometidos a tortura o trato inhumano si fueran devueltos a su país de origen.

4.2El Estado parte señala que Ramyar Khademi, el tercero de los autores, indicó en su primera entrevista de la solicitud de asilo, el 10 de septiembre de 2007, que había abandonado la República Islámica del Irán a causa de las actividades políticas de su padre. Sin embargo, en la segunda entrevista con las autoridades suizas y ante el Comité, afirmó haber sido detenido, recluido durante dos días e interrogado. El Estado parte reitera que, sobre la base de su primera declaración, las autoridades de asilo suizas determinaron el 17 de noviembre de 2010 que Ramyar Khademi no tenía ningún motivo creíble para temer ser perseguido de regresar a su país de origen. Además, el Estado parte afirma que Shahin Qadery, la segunda de los autores, no dio ninguna razón válida para solicitar asilo. El Estado parte también sostiene que las nuevas pruebas presentadas por los autores, a saber, las cartas del KDPI de fecha 9 de febrero de 2010 y 1 de mayo de 2011, no ponen en entredicho la pertinencia de las decisiones de las autoridades de asilo del Estado parte.

4.3El Estado parte también aclara el procedimiento de asilo seguido por los autores. En particular, observa que el 17 de noviembre de 2010 la Oficina Federal de Migración rechazó las solicitudes de asilo de los autores, presentadas el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2007 (la segunda en nombre de Ramyar Khademi, el tercero de los autores) por considerar que las alegaciones no eran creíbles y que ningún elemento del expediente permitía llegar a la conclusión de que serían víctimas de tortura a su regreso a la República Islámica del Irán. El 7 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo Federal agrupó los recursos presentados separadamente por los autores contra el rechazo de sus solicitudes de asilo y señaló que su solicitud de asistencia jurídica gratuita estaba incompleta. También declaró que había recibido un informe de la Embajada de Suiza en Teherán en que se indicaba que era posible obtener copias de los expedientes judiciales de los Tribunales Revolucionarios de la República Islámica del Irán. Se concedió un plazo a los autores para que formularan comentarios al respecto, pero no lo hicieron. El 30 de junio de 2011, el Tribunal confirmó la decisión de expulsión. El Estado parte añade que todas las alegaciones presentadas por los autores se examinaron de manera exhaustiva, respetando estrictamente los procedimientos de la Oficina Federal de Migración.

4.4El Estado parte recuerda que, en virtud del artículo 3 de la Convención, se prohíbe a los Estados partes proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Para determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. En relación con la observación general Nº 1 (1997) del Comité, sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, el Estado parte agrega que el autor debe demostrar la existencia de un riesgo "personal, presente y real" de ser sometido a tortura a su regreso al país de origen. La existencia de ese riesgo debe ser evaluada en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Debe haber otras razones para que el riesgo de tortura pueda considerarse "real" (párrs. 6 y 7). Deben tenerse en cuenta los siguientes elementos para evaluar la existencia de ese riesgo: la existencia de pruebas sobre un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país de origen; las alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente y los testimonios al respecto procedentes de fuentes independientes; la participación del autor dentro o fuera de su país de origen en actividades políticas; la existencia de pruebas de la credibilidad del autor; y las contradicciones de hecho en las alegaciones del autor (párr. 8).

4.5Con respecto a la existencia de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte señala que ello no constituye en sí una base suficiente para concluir que una persona podría ser sometida a tortura si regresase a su país. El Comité debe determinar si el interesado correría un riesgo "personal" de ser sometido a tortura en el país al que regresaría. Deben aducirse otros motivos que permitan calificar el riesgo de tortura de "previsible, real y personal" en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. El riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

4.6A la luz de lo anterior, el Estado parte señala que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante en varios aspectos. Sin embargo, recuerda la conclusión del Tribunal Administrativo Federal de que el país no atraviesa actualmente una etapa de violencia generalizada. El Estado parte reitera además que la situación del país no es en sí misma una razón suficiente para considerar que los autores podrían ser objeto de tortura si fueran expulsados. Sostiene que los autores no demostraron que estarían expuestos a un riesgo previsible, real y personal de ser objeto de tortura si fueran devueltos. Asimismo, el Estado parte señala que los informes del propio Comité, la Federación Internacional de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y Human Rights Watch sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, que fueron invocados por los autores para sustentar su queja y fueron examinados por el Tribunal Administrativo Federal, no demuestran que puedan correr un riesgo personal de ser sometidos a tortura a su regreso.

4.7Con respecto a las alegaciones de tortura o malos tratos sufridos en el pasado reciente por el Sr. Khademi y la existencia de testimonios al respecto procedentes de fuentes independientes, el Estado parte subraya que los Estados partes en la Convención tienen la obligación de tomar en consideración esas alegaciones para evaluar el riesgo del autor de ser sometido a tortura si es devuelto a su país de origen. El Estado parte recuerda que el Tribunal Administrativo Federal no consideró que el certificado médico presentado por el Sr. Khademi probara la existencia de una relación de causalidad entre las lesiones y los malos tratos que presuntamente sufrió cuando estuvo encarcelado en Marivan entre 1991 y 1993. Además, las autoridades suizas determinaron que la carta de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por el autor como prueba y supuestamente proporcionada por un refugiado en Suecia que había sido compañero de celda del Sr. Khademi, no era creíble, ya que en su contenido parecía haber intervenido el propio autor. Los hechos narrados en la carta, en particular una reunión mantenida entre el Sr. Khademi y un juez, tampoco se correspondían con el relato que el propio Sr. Khademi había hecho en las entrevistas de solicitud de asilo. Por último, el Estado parte señala que la alegación del autor de que las autoridades suizas invirtieron la carga de la prueba en su contra es infundada, ya que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, citada por él, no es aplicable a su contexto y las autoridades suizas examinaron con detenimiento, como es su obligación, el certificado médico de fecha 4 de septiembre de 2010. Por consiguiente, las autoridades suizas concluyeron que no se podía establecer ninguna relación de causalidad entre las lesiones del autor y los presuntos malos tratos sufridos en la República Islámica del Irán. Por tanto, el Estado parte sostiene que el trato que recibieron los autores, comunicado a las autoridades nacionales y al Comité, no constituiría una violación de la Convención.

4.8Con respecto a las actividades políticas del Sr. Khademi, el Estado parte observa que, ante las autoridades nacionales y el Comité, el Sr. Khademi sostuvo que era miembro activo de los peshmergas del KDPI en la década de los ochenta, que los activistas del KDPI sufren una fuerte opresión en la República Islámica del Irán, que había sido encarcelado por sus actividades políticas y que corría el riesgo de volver a la cárcel si regresaba a su país de origen. Esas alegaciones fueron debidamente examinadas por las autoridades de asilo suizas, que determinaron que carecían de credibilidad. Del mismo modo, las alegaciones del Sr. Khademi de que el ETELAAT lo buscaba en el Irán y el Iraq tampoco se consideraron creíbles. Asimismo, el Estado parte señala que el Sr. Khademi tampoco probó de manera creíble el motivo por el que su salida ilegal de la República Islámica del Irán lo pondría en peligro en caso de devolución. Asimismo, se señaló que el Sr. Khademi no había participado en actividades políticas en su país de origen desde 1980 y no había presentado pruebas fehacientes que demostraran sus actividades políticas o explicaran cómo hubieran podido saber de ellas las autoridades iraníes.

4.9En cuanto a las actividades políticas llevadas a cabo por los autores en Suiza, el Estado parte señala que el Sr. Khademi, Shahin Qadery, y Ramyar Khademi, autores primero, segundo y tercero, han declarado ante el Comité que eran miembros activos del KDPI en Suiza y participaban periódicamente en protestas, y que las autoridades iraníes estaban identificando activamente a los militantes contrarios al régimen en el extranjero, incluso a los menos prominentes y a los que participaban en las protestas por motivos oportunistas. Para apoyar esta última alegación, los autores se basaron en la sentencia de un caso británico. El Estado parte subraya que los autores no declararon sus actividades políticas en Suiza hasta la denegación de la solicitud de asilo por las autoridades suizas el 17 de noviembre de 2010. Además, el Estado parte señala que, el 30 de junio de 2011, a la luz de su jurisprudencia y de la nueva información proporcionada por los autores, el Tribunal Administrativo Federal examinó a fondo si los autores podían ser devueltos o no a su país de origen. El Tribunal concluyó que, desde la revisión del Código Penal iraní en 1996, las actividades políticas ejecutadas en el extranjero por una organización contraria al régimen eran susceptibles de castigo y que, según información digna de crédito, se había detenido, acusado y condenado a varias personas por criticar a la República Islámica del Irán en Internet. También se determinó que las autoridades iraníes vigilaban las actividades políticas de los disidentes en el extranjero y registraban sistemáticamente sus nombres. Sin embargo, se concluyó que solo se buscaba a los disidentes con determinado perfil, a saber, aquellos que desempeñaban un papel de liderazgo en el exilio, que representaban una amenaza grave y concreta para el Gobierno y que podían ejercer una presión decisiva en la diáspora o en el pueblo iraní, con objeto de derrocar el régimen de la República Islámica del Irán. El Estado parte alega que los autores no se ajustan a ese perfil, ya que sus actividades, incluidas la obtención de permisos para adquirir una caseta y encargarse de ella, la participación en protestas y la publicación de artículos en línea acompañados de imágenes, son comparables a las actividades políticas de muchos disidentes iraníes en el exilio y no atraen la atención de las autoridades del país. Además, la sentencia del tribunal británico en la que se basaban los autores, que determinó que el régimen iraní vigilaba a disidentes poco prominentes en el extranjero, no puede interpretarse en el sentido de que todos los disidentes poco prominentes serían víctimas de malos tratos si se los devolviera a la República Islámica del Irán, ya que ello no refleja la realidad. Asimismo, el Estado parte afirma que, debido a que las autoridades de asilo suizas no consideraron creíbles las alegaciones del Sr. Khademi relativas a sus actividades políticas en la República Islámica del Irán, la afirmación de que fue identificado como activista en el Iraq suscita las mismas dudas.

4.10Con respecto a la credibilidad y la coherencia objetiva de las alegaciones de los autores, el Estado parte recuerda que las autoridades de asilo suizas no consideran plausible que las autoridades iraníes detuvieran al Sr. Khademi por su relación con el KDPI cinco años después de que presuntamente hubieran cesado sus actividades políticas. Las autoridades nacionales también determinaron que la explicación dada por el Sr. Khademi durante el primer procedimiento de solicitud de asilo sobre su identificación por parte del ETELAAT era vaga e ilógica, pues este debía haber supuesto que era seguro regresar a Marivan. Además, después de la decisión de denegación de asilo de 17 de noviembre de 2010, el Sr. Khademi señaló en el segundo procedimiento de solicitud de asilo que había sido identificado ante el ETELAAT por un hombre enmascarado convocado como testigo durante su detención y quien lo había denunciado a las autoridades. Teniendo en cuenta la importancia que podía tener esa revelación, las autoridades nacionales consideraron que el autor había inventado esa nueva información y concluyeron que no había razones de peso para creer que los autores serían sometidos a tortura si regresaban a su país.

4.11Con respecto a las alegaciones del Sr. Khademi de que regresó a Marivan en 2001 para visitar a su familia y se encontró por casualidad en medio de una manifestación "multitudinaria" en el centro de la ciudad, de que fue identificado en menos de un día por las fuerzas de seguridad iraníes gracias a las imágenes de vídeo y era buscado tras haber sido identificado ese mismo día, el Estado parte señala que las autoridades de asilo determinaron que el relato no era plausible, teniendo en cuenta el breve lapso de tiempo en que se produjeron presuntamente todos hechos y el carácter "multitudinario" de la manifestación según la descripción del autor. Además, durante el primer procedimiento de solicitud de asilo, el Sr. Khademi formuló declaraciones que dieron lugar a que las autoridades de asilo cuestionaran la veracidad de sus alegaciones con respecto a esos incidentes. Por ejemplo, el Sr. Khademi señaló que visitaba a su familia en Marivan con ocasión de cada Nowruz, incluso durante su encarcelamiento, ya que le concedían siete días de permiso, así como durante su exilio en Yazd. Por tanto, a las autoridades de asilo suizas les resultó sorprendente que el ETELAAT solo sospechara en ese Nowruz que el autor hubiera ido a Marivan para participar en una manifestación. Además, el Sr. Khademi hizo declaraciones contradictorias con respecto a su conocimiento de la presencia del ETELAAT en la manifestación. En una primera entrevista afirmó que no tenía conocimiento de que los agentes del ETELAAT estuvieran tomando fotografías, mientras que en una entrevista posterior afirmó saber que las autoridades habían instalado cámaras secretas y estaban filmando a los manifestantes, y que fue identificado mediante las imágenes.

4.12El Estado parte sostiene que las autoridades de asilo determinaron que las alegaciones de Shahin Qadery, la segunda de los autores, carecían de toda lógica. Consideraron improbable que hubiera podido tanto informar a su marido de que lo estaban buscando en Yazd, como explicar a las autoridades iraníes en su residencia de Yazd que su esposo no iba a volver mientras estuvieran allí; que las autoridades iraníes se hubieran marchado sin hacer más preguntas; y que ella y sus hijos se fueran a Mehriz para reunirse con su esposo sin ser seguidos. Además, el Estado parte señala que los autores omitieron declarar que habían residido en Grecia durante cuatro años antes de llegar a Suiza. Ese hecho no fue revelado hasta que se inició un procedimiento penal contra Mazyar Khademi, el quinto de los autores. Por lo tanto, la afirmación hecha por Shahin Qadery, de que el ETELAAT buscó a su marido en el Iraq justo antes de que la familia se marchara de allí, no se ajusta a la realidad.

4.13El Estado parte sostiene además que las autoridades de asilo determinaron que los documentos aportados por los autores para sustentar sus afirmaciones no eran creíbles. Las autoridades suizas señalaron que las solicitudes de indulto presentadas por el Sr. Khademi no tenían valor probatorio, ya que habían sido escritas por él. La carta del anciano de Marivan, que confirmaba los presuntos problemas a los que el Sr. Khademi se había enfrentado, y la que confirmaba sus actividades en el KDPI tampoco podían considerarse pruebas, ya que fueron redactadas expresamente para apoyar sus afirmaciones. Una copia de la solicitud del Sr. Khademi de cinco días de permiso carcelario en Marivan y un recibo postal tampoco podían aceptarse como pruebas. En cuanto a las copias de los documentos jurídicos de Yazd que fueron presentadas por el Sr. Khademi a las autoridades de asilo suizas, se consideró que podían haber sido falsificadas y que, por lo tanto, no podían aceptarse como prueba. Además, cuando las autoridades suizas solicitaron al Sr. Khademi que presentara copias originales de los documentos del proceso judicial en su contra, él entregó la carta de un abogado iraní que confirmaba que era imposible obtener los documentos originales. Las autoridades de asilo suizas consideraron que esa carta no podía ser una prueba creíble, ya que también se había redactado para apoyar las alegaciones del Sr. Khademi. Además, las autoridades suizas determinaron que el abogado que redactó la carta no había participado en la defensa del Sr. Khademi ante el Tribunal Revolucionario. Las autoridades de asilo determinaron también, basándose en información de la Embajada de Suiza en Teherán, que la regla general era entregar al condenado una copia de la sentencia y que, al menos, el interesado o su abogado apoderado podían obtener copias en una etapa posterior. El Sr. Khademi no pudo rebatir de manera convincente esa información ni explicar el motivo por el que no recurrió al abogado que lo había defendido ante el Tribunal Revolucionario para obtener los documentos judiciales requeridos.

4.14En cuanto a las demás alegaciones de los autores, el Estado parte señala en primer lugar que las autoridades suizas no encontraron ninguna prueba de la presunta pena de muerte contra el Sr. Khademi, posteriormente conmutada por una pena menos severa. Es sabido que los medios de comunicación kurdos llaman activamente la atención sobre los casos de penas de muerte impuestas a kurdos, por lo que el caso del Sr. Khademi habría captado el interés público. En segundo lugar, las autoridades suizas señalaron que el Sr. Khademi y Shahin Qadery, el primero y la segunda de los autores, no tenían por qué hacer afirmaciones falsas, según las cuales el Sr. Khademi había sido atacado a punta de cuchillo en el Iraq en 2005 y estaba siendo buscado por el ETELAAT poco antes de que abandonara el Iraq. Esas alegaciones no se ajustan a la realidad, pues la familia ya se encontraba en Grecia en ese momento. En tercer lugar, las autoridades suizas sostuvieron que los archivos de audio del anuncio del fallecimiento del padre del Sr. Khademi en la emisora Voice of Kurdistan podrían haber sido manipulados. En cuarto lugar, las declaraciones de Ramyar Khademi, el tercero de los autores, eran contradictorias, ya que, en la primera entrevista de solicitud de asilo, no mencionó haber permanecido dos días detenido, como sí afirmó en una segunda entrevista. En quinto lugar, las autoridades de asilo señalaron que la alegación de Ramyar Khademi de que durante la primera entrevista de la solicitud asilo fue interrumpido antes de que pudiera entrar en detalles se contradice con la transcripción de la entrevista, que indica que se le permitió hablar con libertad.

4.15Con respecto a la propia queja al Comité, el Estado parte afirma que los autores presentan de manera parcial los argumentos de las autoridades suizas competentes y que los argumentos presentados no se han rebatido o argumentado lo suficiente. Por el contrario, los autores se limitan a declarar que las alegaciones que las autoridades suizas competentes no consideraron creíbles son, en realidad, ciertas. Además, el Estado parte observa que, en su queja, los autores no han probado debidamente que las conclusiones de las autoridades suizas sobre la falta de pertinencia de las pruebas para demostrar la autenticidad de sus alegaciones fueran infundadas. Además, observa que los autores no explicaron de manera plausible el motivo por el que no pudieron presentar pruebas pertinentes para apoyar la alegación de que el Sr. Khademi fue condenado a muerte por el Tribunal Revolucionario. El argumento de los autores de que el veredicto no se podía encontrar en línea porque se había pronunciado en la década de los noventa, cuando apenas se usaba Internet y otras formas modernas de comunicación, no es creíble, como tampoco lo es la afirmación de que no se pudieron obtener copias de la sentencia. Además, el Estado parte subraya que las autoridades suizas no consideraron como pruebas convincentes los documentos presentados por los autores sobre la campaña en Facebook, ni la carta de un testigo sueco en relación con esa campaña. Por último, las autoridades suizas no juzgaron necesario examinar la cuestión de la presunta persecución del Sr. Khademi por las supuestas actividades de su padre, porque no se habían facilitado pruebas documentales pertinentes, ni se había proporcionado una explicación acerca del motivo por el que no se presentaron tales pruebas.

4.16El Estado parte sostiene que, en vista de lo que antecede, no existen razones fundadas para temer que los autores corran un riesgo concreto y personal de ser torturados si se los devolviera a la República Islámica del Irán. Sus alegaciones y las pruebas presentadas no permiten llegar a la conclusión de que su regreso los expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura. En consecuencia, el Estado parte invita al Comité a dictaminar que la devolución de los autores a la República Islámica del Irán no constituiría una violación de las obligaciones internacionales contraídas por Suiza en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte de 23 de abril de 2012, los autores sostienen que, como el propio Estado parte señala, la situación de los derechos humanos en el Irán es preocupante en varios sentidos. Alegan que existe claramente un riesgo real e inminente de que sean sometidos a tortura u otros tratos inhumanos y degradantes en caso de ser devueltos. Sostienen además que la afirmación del Estado parte, de que no existe ninguna relación de causalidad entre los malos tratos infligidos al Sr. Khademi durante su reclusión y el trastorno por estrés postraumático ni las diversas fracturas, es infundada; las autoridades suizas no examinaron con detenimiento la salud del Sr. Khademi. Si así se hubiera hecho, se habría llegado a la conclusión de que era muy probable que la tortura y los malos tratos fueran la causa de las fracturas y del trastorno por estrés postraumático del Sr. Khademi, ya que no existen otros motivos razonables que expliquen su origen.

5.2Los autores cuestionan el argumento del Estado parte de que el Sr. Khademi no ejercía actividades políticas en su país de origen. Reiteran que se unió a los peshmergas del KDPI a los 18 o 20 años. En su calidad de kurdo previamente militante, fue sospechoso de espiar para el KDPI y fue visto en una manifestación multitudinaria con motivo del Nowruz en marzo de 2001. Con independencia de la relevancia que tuvieran sus actividades políticas, el ETELAAT lo consideraba una persona políticamente peligrosa que representaba una amenaza para la seguridad nacional y, por consiguiente, fue encarcelado, torturado, enjuiciado y condenado sobre esa base. En cuanto a las actividades políticas en Suiza, los autores cuestionan el argumento del Estado parte de que no son lo suficientemente prominentes como para atraer la atención de las autoridades iraníes. Sostienen que el Sr. Khademi fue perseguido en la República Islámica del Irán por sus actividades políticas y fue miembro activo del KDPI, lo que lo convierte automáticamente en una figura prominente en el exilio. El Sr. Khademi, Shahin Qadery y Ramyar Khademi, autores primero, segundo y tercero, también son miembros muy activos de la sección suiza del KDPI; el nombre de Ramyar Khademi figura en muchos documentos oficiales y hay fotografías de los tres en Internet. Los autores aducen que, aunque sus actividades políticas no se consideraran prominentes, seguirían corriendo el riesgo de sufrir malos tratos a su regreso a la República Islámica del Irán.

5.3Con respecto al argumento del Estado parte en relación con la falta de credibilidad de los relatos de los autores, estos alegan que el Estado parte llegó a esa conclusión sin encontrar contradicciones importantes en sus declaraciones y negando en general todas las pruebas aportadas para fundamentar sus afirmaciones. Los autores señalan que pueden proporcionar más cartas con el testimonio de otros exiliados, que organismos de asilo oficiales de otros países de Europa consideraron creíbles. Esas cartas confirman que el Sr. Khademi fue miembro activo del KDPI entre 1979 y 1983, que estuvo en la cárcel en la provincia de Kurdistán entre 1991 y 1993, y que más tarde estuvo en el exilio. Los autores afirman que no pueden ponerse en contacto con nadie de la República Islámica del Irán para obtener pruebas adicionales del encarcelamiento del Sr. Khademi. Además, los autores alegan que las pequeñas contradicciones mencionadas por el Estado parte ya se explicaron en detalle durante el procedimiento nacional y en la propia queja al Comité.

5.4Los autores señalan que, teniendo en cuenta sus actividades políticas pasadas y actuales, la condena del Sr. Khademi en la República Islámica del Irán, la salida ilegal de los autores de ese país y su solicitud de asilo en Suiza, existe un riesgo real e inminente de que los sometan a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes en caso de ser devueltos a la República Islámica del Irán. Habida cuenta de los malos tratos que ya sufrió el Sr. Khademi y de la información fidedigna sobre el recurso frecuente a la tortura por parte de agentes de seguridad iraníes, los autores temen ser detenidos y recluidos a su regreso y sufrir malos tratos en la cárcel.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examina ninguna queja individual a no ser que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha reconocido que los autores han agotado todos los recursos internos disponibles. Dado que el Comité no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, declara la queja admisible y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información que le han facilitado las partes interesadas.

7.2La cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado de los autores a la República Islámica del Irán infringiría la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Comité debe evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura si se procediera a su devolución a la República Islámica del Irán. Al evaluar dicho riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de esta evaluación es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto.

7.3El Comité recuerda su observación general Nº 1 (1997), sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22, en que se afirma que "el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable" (párr. 6), pero sí ha de ser personal y presente. A ese respecto, el Comité determinó en decisiones anteriores que el riesgo de tortura debe ser previsible, real y personal. El Comité recuerda que, conforme a su observación general Nº 1, da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanantes de los órganos del Estado parte de que se trate, pero que, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.4El Comité observa que el propio Estado parte reconoce que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante y que los opositores políticos prominentes del régimen corren un riesgo de tortura. El Comité recuerda además sus propias conclusiones con respecto a la situación sumamente preocupante de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular para las personas de etnia kurda, desde las elecciones celebradas en el país en junio de 2009. El Comité observa también que el Estado parte no rebate que el Sr. Khademi fuera un miembro activo de los peshmergas del KDPI, movimiento disidente kurdo, a finales de la década de los ochenta y que hubiera permanecido encarcelado entre 1991 y 1993. El Comité observa además que el Estado parte no cuestiona que, sobre la base de esas mismas alegaciones el ACNUR concediera a los autores el estatuto de refugiados en el Iraq.

7.5El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte, de que las actividades políticas de los autores en Suiza no eran "suficientemente prominentes" como para atraer la atención de las autoridades iraníes. Sin embargo, el Comité observa que, al haber sido encarcelado anteriormente por sus actividades políticas, es probable que el Sr. Khademi figure en la lista negra de las autoridades iraníes por sus nuevas actividades en el extranjero. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que las autoridades de asilo examinaron el certificado médico presentado por el Sr. Khademi, y concluyeron que no se había determinado una relación de causalidad entre las lesiones del autor y los presuntos malos tratos sufridos en la República Islámica del Irán. Sin embargo, el Comité observa que en el certificado médico se indica que el estado de salud del autor "se ajusta a la descripción de los malos tratos descritos".

7.6Por consiguiente y a la luz de la situación general de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, que afecta en particular a los miembros de la oposición, y en vista de las actividades de oposición del Sr. Khademi tanto en la República Islámica del Irán como en Suiza, su encarcelamiento previo y su historial de torturas, el Comité considera que hay razones fundadas para creer que el Sr. Khademi, el primero de los autores, correría el riesgo de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la República Islámica del Irán.

7.7En cuanto a los casos de Shahin Qadery, esposa del Sr. Khademi y segunda autora, y de Zanyar Khademi, Mazyar Khademi y Kamyar Khademi, hijos del Sr. Khademi y autores cuarto, quinto y sexto, que son dependientes del caso del Sr. Khademi, el Comité no considera necesario examinarlos por separado. En cuanto a Ramyar Khademi, el tercero de los autores, que no era menor de edad en el momento en que la familia presentó su primera solicitud de asilo en Suiza y cuyo caso fue evaluado inicialmente por separado por las autoridades de asilo suizas, el Comité toma nota de que el Tribunal Administrativo Federal agrupó su solicitud de asilo con la de su familia tras el recurso de apelación. El Comité, al igual que el Estado parte, examina por lo tanto su caso junto con el de la familia Khademi, sobre la base de los hechos presentados por el Sr. Khademi.

8.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que hay razones fundadas para creer que Hussein Khademi correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura por funcionarios del Gobierno si fuera devuelto a la República Islámica del Irán. El Comité concluye por lo tanto que la expulsión de los autores a la República Islámica del Irán constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité opina que el Estado parte tiene el deber de abstenerse de devolver por la fuerza a los autores a la República Islámica del Irán o a cualquier otro país en que corran un riesgo real de ser expulsados o devueltos a la República Islámica del Irán. Con arreglo al artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a ella.