Distr.GENERAL

CCPR/CO/77/EST/Add.120 de abril de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

ESTONIA

Adición

Respuestas del Gobierno de Estonia a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

[16 de abril de 2004]

GE.04-40967 (S) 280404 030504

RESPUESTAS AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ICCPR)

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico de Estonia (CCPR/C/EST/2002/2) en sus sesiones 2077ª y 2078ª, celebradas los días 20 y 21 de marzo de 2003. En sus observaciones finales el Comité invitó a Estonia a facilitar en el plazo de un año la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 10, 14 y 16.

2.Tomando en consideración la solicitud antes mencionada facilitamos al Comité de Derechos Humanos la siguiente información.

3.En el párrafo 10 de sus observaciones finalesel Comité expresó su preocupación por algunos aspectos de los procedimientos administrativos relacionados con la detención de personas por razones de salud mental, especialmente el derecho de los pacientes a pedir la terminación de la detención y, teniendo en cuenta el número importante de medidas de detención a las que se había puesto término después de transcurridos 14 días, la legitimidad de algunas de esas detenciones. El Comité consideró que un plazo de detención de 14 días por razones de salud mental sin que un tribunal examinara el caso era incompatible con el artículo 9 del Pacto.

4.El Comité recordó que las medidas que privaran a una persona de su libertad, incluso por razones de salud mental, debían ajustarse al artículo 9 del Pacto. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 9 debía permitirse a toda persona detenida por razones de salud mental que iniciara un proceso judicial para que se examinara la legalidad de su detención.

5.Es cierto, que cuando se examinó el segundo informe periódico, el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de salud mental decía lo siguiente: Una persona puede ser internada en el departamento psiquiátrico de un hospital para recibir atención de emergencia sin su consentimiento ni el de su representante legal, o puede seguir siendo atendida aunque no lo desee, si concurren las siguientes circunstancias:

a)Existencia de un trastorno mental severo que restrinja la capacidad de esa persona para comprender o controlar su conducta;

b)Peligro para la vida, la salud o la seguridad de dicha persona o de otras, motivado por el trastorno mental de la persona si no es ingresada para recibir tratamiento;

c)Insuficiencia de otro tipo de asistencia psiquiátrica.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 era posible continuar el tratamiento de una persona en contra de su voluntad durante 14 días.

6.El Gobierno desea informar al Comité de que, en aplicación de las recomendaciones del Comité, en 2003 el Canciller Jurídico llevó a cabo una revisión constitucional de los procedimientos relativos al párrafo 1 del artículo 11 y al párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de salud mental.

7.Tras analizar esos textos el Canciller Jurídico llegó a la conclusión de que el párrafo 3 del artículo 13, y por consiguiente también el párrafo 1 del artículo 11, de la Ley de salud mental eran incompatibles con los artículos 20 y 21 de la Constitución de Estonia.

8.Los artículos 20 y 21 de la Constitución protegen la libertad física de todos los ciudadanos respecto de la detención arbitraria. Los artículos mencionados de la Constitución abarcan las mismas cuestiones que el artículo 9 del Pacto. El artículo 20 de la Constitución dispone el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, lo que incluye la libertad y la seguridad físicas y, por tanto, prevé protección para todos en caso de privación de libertad, ya sea en forma de detención, custodia policial o encarcelamiento cuando la aplicación de la medida y la responsabilidad incumba a las autoridades públicas. La primera frase del artículo 21 de la Constitución estipula que toda persona privada de su libertad será informada de inmediato, en un idioma y de manera que comprenda, de las razones de la detención y de sus derechos, y podrá informar de su detención a sus familiares directos. Ese mismo artículo dispone que nadie podrá permanecer detenido bajo custodia policial más de 48 horas sin la autorización expresa de un tribunal y prevé la revisión judicial de la privación de libertad. Los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Pacto también prevén la garantía de la protección judicial. El propósito de los procedimientos judiciales es impedir la privación arbitraria de libertad y asegurar que la detención bajo custodia sea legal y lo más breve posible o absolutamente indispensable.

9.El Canciller Jurídico concluyó tras su estudio que la actual versión del párrafo 1 del artículo 11 y el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de salud mental no era compatible con el objetivo de protección de los derechos humanos consagrado en los artículos 20 y 21 de la Constitución de Estonia.

10.Respecto de los artículos 20 y 21 de la Constitución, el Canciller Jurídico determinó que no se había asegurado el derecho de las personas con trastornos mentales a las debidas garantías procesales y que no se había respetado el principio de que la detención fuera lo más breve posible o absolutamente indispensable. El hecho de someter a una persona a tratamiento durante 14 días por decisión de dos psiquiatras y sin autorización de un tribunal era incompatible con la letra y el espíritu de las disposiciones pertinentes de la Constitución.

11.El Canciller Jurídico no hizo uso de su derecho a presentar una propuesta al Parlamento para eliminar esta contradicción y poner las disposiciones pertinentes de la Ley de salud mental de conformidad con la Constitución, pues el Ministerio de Justicia había elaborado ya el proyecto de ley de enmienda de la Ley de salud mental, referente a las cuestiones de la privación arbitraria de libertad y de la garantía de la protección judicial, que pondría de conformidad las disposiciones pertinentes de la Constitución con el artículo 9 del Pacto.

12.A continuación se ofrece una visión general de las enmiendas introducidas en la Ley de salud mental mediante el proyecto de ley de aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento de Ejecución, que revisará la normativa aplicable al internamiento en hospitales de las personas con trastornos mentales y asegurará la protección de los derechos de las personas que deben ingresar en un hospital.

13.La Ley de aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento de Ejecución introducirá en la Ley de salud mental los cambios que se indican a continuación:

a)La decisión inicial para la aplicación de un tratamiento en contra de la voluntad del paciente la toma un médico y, sobre la base de esa decisión, por regla general una persona puede ser detenida hasta 48 horas. La detención de una persona en el hospital sólo podrá prolongarse más allá de ese plazo con una autorización judicial de prestación de atención psiquiátrica de emergencia que disponga la continuación del tratamiento.

b)No se precisa autorización judicial cuando la postergación del tratamiento a la persona ingresada entrañe un peligro para la vida, la salud o la seguridad de dicha persona, o de otros, motivado por un trastorno mental. En ese caso, la autorización judicial para el ingreso de una persona en un centro hospitalario, o para la aplicación de medidas preliminares, debería solicitarse a más tardar el día laborable siguiente al ingreso de la persona en el centro psiquiátrico. La solicitud de la autorización judicial incumbirá al médico jefe del hospital psiquiátrico.

c)Si dos psiquiatras declaran que está justificado el ingreso de esa persona para la administración o continuación de un tratamiento, esa persona será retenida para recibir tratamiento en contra de su voluntad hasta que se adopte una resolución judicial respecto de la legalidad de la detención, durante un período máximo de diez días.

d)El médico jefe del hospital comunicará inmediatamente al tribunal el término de un tratamiento administrado contra la voluntad del paciente, cuando se haya actuado sobre la base de una resolución judicial.

e)El plazo para la notificación a los familiares más cercanos de esa persona se ha reducido de 72 a 24 horas.

14.Además, el proyecto de Código de Procedimiento Civil reglamenta el procedimiento judicial aplicable al ingreso de una persona en una institución de régimen cerrado, incluso el ingreso de personas con trastornos mentales en un hospital psiquiátrico para recibir asistencia de urgencia en contra de su voluntad.

15.De conformidad con el proyecto de ley, el tribunal puede conseguir el ingreso de una persona en una institución de régimen cerrado mediante una resolución judicial, o puede solicitar protección jurídica preliminar por iniciativa propia si:

a)Hay motivos para creer que se cumplen las condiciones necesarias para la adopción de una medida y si la postergación de dicha medida puede entrañar un peligro;

b)Se dispone de un certificado médico que acredite la situación de la persona;

c)Se ha asignado un representante a esa persona; y

d)Se ha escuchado personalmente a la persona, a sus familiares más cercanos o a miembros de la dependencia del gobierno local.

16.En la resolución judicial para ingresar a una persona en una institución de régimen cerrado debe figurar el nombre de la persona a la que se aplica la medida, la descripción de la medida, el plazo de expiración de la medida, a menos que se prorrogue, y la descripción de las posibilidades de apelación contra la decisión.

17.La persona a quien son aplicables las medidas, sus familiares más cercanos, o la dependencia permanente del gobierno local, pueden impugnar la decisión que prevé la adopción de medidas para el ingreso de esa persona en una institución en régimen cerrado, la decisión de denegar la aplicación de la medida, la decisión de poner término a la aplicación de una medida o de denegar la terminación de la aplicación de la medida, o bien la decisión de adopción de una medida preliminar.

18.El proyecto de ley mencionado supra reglamentará el ingreso en un hospital contra su voluntad de las personas con trastornos mentales de forma que garantice la protección de los derechos humanos reconocidos por el Pacto.

19.Por consiguiente, el Gobierno estima que queda resuelta la cuestión planteada por el Comité.

20.En el párrafo 14 de sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el alto número de apátridas existentes en Estonia y el número comparativamente bajo de las naturalizaciones. El Comité consideró que la situación tenía consecuencias negativas para el goce de los derechos reconocidos por el Pacto y que el Estado Parte tenía la obligación real de respetar y proteger esos derechos.

21.El Comité llegó a la conclusión de que el Estado Parte debería esforzarse por reducir el número de apátridas, dando prioridad a los niños, para lo cual, entre otras cosas, debería alentar a los padres a que solicitaran la ciudadanía estonia en nombre de sus hijos y realizaran campañas de promoción en las escuelas. Se invitó al Estado Parte a que reconsiderara su posición relativa al acceso a la ciudadanía estonia por las personas que hubieran adoptado la de otro país durante el período de transición y por los apátridas. También se exhortó al Estado Parte a que realizara un estudio de las consecuencias socioeconómicas que tenía la condición de apátrida en Estonia, incluida la cuestión de la marginación y exclusión (artículos 24 y 26 del Pacto).

22.El Gobierno desea señalar que, desde 1992 (hasta el 31 de diciembre de 2003), se ha concedido la ciudadanía estonia a 124.651 personas.

23.Durante los últimos años se ha simplificado el procedimiento de obtención de la ciudadanía mediante la introducción de enmiendas en diversos instrumentos legislativos. En 2001, 3.090 personas adquirieron la ciudadanía mediante la naturalización; en 2002 la adquirieron 4.091 personas y en 2003, 3.706. En Estonia viven 160.275 personas con pasaporte extranjero. La población total del país es de 1.370.000 habitantes.

24.Según la Ley de ciudadanía, los menores de 15 años adquirirán la ciudadanía estonia por naturalización siempre que sea solicitada para el menor por los progenitores del menor que sean ciudadanos estonios, o por un progenitor que sea ciudadano estonio con el acuerdo otorgado ante notario del progenitor que no sea ciudadano estonio, o por el progenitor soltero o adoptivo que sea ciudadano estonio.

25.La Ley de ciudadanía también dispone que los menores de 15 años adquirirán la ciudadanía estonia por naturalización junto a su progenitor o progenitor adoptivo que pida la ciudadanía estonia, previa solicitud de los progenitores, o del progenitor soltero o adoptivo, del menor.

26.Al 31 de diciembre de 2003, habían recibido la ciudadanía mediante el procedimiento simplificado de naturalización 3.237 menores de 15 años nacidos en Estonia de personas apátridas.

27.Se han llevado a cabo actividades para promover la sensibilización respecto de la adquisición de la ciudadanía y del hecho de ser ciudadano que se han sufragado con cargo al presupuesto estatal, aunque para su ejecución también se han utilizado fondos procedentes de proyectos de ayuda exterior. Uno de los principales objetivos de la labor realizada en favor de los jóvenes en Estonia es el fomento de la sensibilización y la creación de posibilidades para la participación en la sociedad.

28.En ocasión del Día del Ciudadano, celebrado el 26 de noviembre de 2003, el Ministro de Educación e Investigación y el Ministro de Población pronunciaron un discurso al público en el que instaron a las administraciones locales, escuelas y organizaciones sociales a informar activamente a los alumnos de enseñanza secundaria acerca de la posibilidad de adquirir la ciudadanía que les brindaba el Estado de Estonia.

29.Bajo la dirección del Centro de la Fundación para la Integración que se ocupa de los programas de enseñanza, se realizó un concurso basado en Internet para alumnos de escuelas de enseñanza en estonio y de enseñanza en ruso, en ocasión del Día del Ciudadano celebrado en 2003, actividad que se financió con cargo al presupuesto estatal. Las preguntas del concurso se referían a cuestiones relativas a la ciudadanía y tenían por objeto promover la conciencia cívica.

30.En el marco del proyecto ejecutado con ayuda exterior "La integración de Estonia 2002‑2004" (apoyado por Finlandia, Noruega, Gran Bretaña y Suecia), se han programado las siguientes actividades hasta finales de 2004: información a los trabajadores del condado Ida-Virumaa sobre las cuestiones relativas a la ciudadanía estonia a través de diversos medios de comunicación, celebración del Día de la Información, organización de actos o debates, y publicación de folletos con la información pertinente destinados a escuelas de enseñanza en ruso, en estonio o bilingües.

31.En el futuro se prevé distribuir información sobre la ciudadanía a progenitores no estonios en las escuelas por conducto de profesores y dirigentes de organizaciones de alumnos.

32.Basta con que exista un grupo de diez alumnos interesados en las cuestiones de la ciudadanía para que acudan a la escuela correspondiente funcionarios del Centro de Examen y Calificación tanto para mantener consultas como para proceder a los exámenes, facilitando también a los alumnos todo el material necesario. El primer examen celebrado con este procedimiento tuvo lugar el 27 de marzo en las escuelas de Tallinn y del condado de Ida‑Virumaa. Se prevé que 2.300 alumnos realizarán ese examen durante el año en curso.

33.En 2002 se adoptó una medida positiva al simplificar el procedimiento de naturalización de los jóvenes graduados de los centros de enseñanza profesional y de las escuelas secundarias superiores. Actualmente quienes han aprobado el examen escolar de formación cívica quedan exentos del examen correspondiente al procedimiento de naturalización (también se simplificó el procedimiento para presentarse al examen y se redujo el porcentaje de respuestas correctas necesarias para aprobarlo). En 2001 se celebraron ya los exámenes de lengua estonia. Por consiguiente, los graduados de la escuela secundaria superior que habían aprobado ambos exámenes no tuvieron que realizar otros para obtener la ciudadanía.

34.En febrero de 2004 el Parlamento aprobó una ley que dispone la agilización de los procedimientos necesarios para adquirir la ciudadanía estonia. Determinados procedimientos deben finalizar ahora en el plazo de 6 ó 3 meses, en lugar del plazo previsto de 12 ó 6 meses. Cabe esperar que esas disposiciones promuevan el proceso de naturalización.

35.También se está examinando la propuesta presentada por el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Álvaro Gil Robles, de que se modifique la Ley de ciudadanía para que la inscripción en el registro civil de un recién nacido de no ciudadanos se considere automáticamente una solicitud para adquirir la ciudadanía estonia, a menos que los progenitores declaren por escrito que han solicitado la ciudadanía de otro Estado, cuyo ordenamiento jurídico autorice a ese niño a adquirir la ciudadanía.

36.No obstante, también hay que tomar en cuenta que la adquisición de la ciudadanía debe ser voluntaria y no puede imponerse. Cabría asimismo señalar que los derechos sociales y económicos de las personas apátridas y de los ciudadanos son prácticamente los mismos y que sólo se aprecian ciertas diferencias respecto de los derechos políticos.

37.En el párrafo 16 de sus observaciones finalesel Comité expresó su preocupación por la aplicación práctica de las exigencias de dominio del idioma estonio, incluso en el sector privado, y el efecto que ello pudiera tener para el acceso al empleo de la minoría rusoparlante. El Comité expresó asimismo su preocupación porque en las zonas donde una minoría importante hablaba como idioma fundamental el ruso, los carteles públicos no figuraban también en ruso.

38.Se invitó al Estado Parte a garantizar que, de acuerdo con el artículo 27 del Pacto, las minorías pudieran en la práctica disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma. También se le invitó a garantizar que la legislación relativa al empleo de los idiomas no diera lugar a una discriminación que contraviniera el artículo 26 del Pacto.

39.El dominio del idioma estonio está reglamentado por la Ley de idiomas. El uso del estonio en las empresas, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, por sus empleados y propietarios, está reglamentado cuando es de interés público, es decir, en aras de la seguridad pública, el orden público, la administración pública, la salud pública, la protección de la salud, la protección de los consumidores y la seguridad en el trabajo. La imposición de prescripciones respecto del dominio y del uso del estonio estará justificada y guardará relación con el objetivo buscado y no menoscabará la naturaleza de los derechos que se limitan.

40.Cabría subrayar que las enmiendas a la Ley de idiomas y los decretos de aplicación se elaboraron en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que señaló que el texto enmendado de la Ley de idiomas estaba en armonía con las obligaciones y compromisos internacionales de Estonia.

41.En su declaración de 15 de junio de 2000, el Sr. Max van der Stoel, Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, dijo que tras estudiar el texto enmendado de la Ley de idiomas llegó a la conclusión de que era ampliamente conforme con las obligaciones y compromisos internacionales de Estonia.

42.La Comisión Europea, en su declaración de 16 de junio de 2000, también acogió con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley de idiomas, y señaló que Estonia había cumplido de este modo las recomendaciones formuladas en el marco de la Asociación de Adhesión de octubre de 1999.

43.La Ley de idiomas dispone el uso de los idiomas de las minorías nacionales en los organismos estatales. La Ley fue enmendada a principios del 2002 y, por consiguiente, se incluyó el uso de los idiomas de las minorías nacionales en las comunicaciones con los distintos organismos administrativos.

44.Con arreglo a la Ley de idiomas, es posible utilizar un idioma extranjero, que comprendan los empleados o funcionarios públicos, en las comunicaciones verbales con los empleados o funcionarios públicos de los organismos estatales o de las administraciones locales, así como en las notarías o las oficinas de alguaciles, traductores e intérpretes jurados.

45.En las regiones donde la mayoría de la población habla ruso nada impide el uso de su lengua materna.

46.El ordenamiento jurídico de Estonia prevé que los ayuntamientos puedan solicitar el uso de un idioma minoritario como idioma de la administración, paralelamente al estonio, si más del 50% de la población local habla ese idioma minoritario. No obstante, en la práctica entre 10 y 12 ayuntamientos utilizan el ruso como idioma de trabajo. El ruso se utiliza en la administración y en los tribunales en zonas donde la mayoría de la población local habla ese idioma. En esas zonas las señales, avisos, etc., de información al público pueden escribirse en el idioma de la minoría nacional junto al estonio.

47.En 2002, a iniciativa del Programa Phare de enseñanza del estonio, se llevó a cabo un estudio sobre "la necesidad de enseñar el idioma estonio a la población no estonia". Ese estudio también facilitó información sobre la extensión y la frecuencia del uso del estonio en las comunicaciones en comparación con el ruso, idioma de la mayor comunidad minoritaria nacional de Estonia. Según las respuestas de las personas encuestadas, el 40% tienen contacto diario con el idioma estonio; el 55% de las personas de 41 años o más, el 48% de las personas de 25 a 40 años y el 51% de los menores de 24 años no estonios tienen poco contacto con el idioma estonio. El estudio indica que más de la mitad de la población no estonia en su vida cotidiana suele desenvolverse en un entorno donde se habla ruso y utiliza el ruso como idioma de comunicación.

48.La legislación vigente ofrece a todas las personas que residen legalmente en Estonia la posibilidad de desarrollar su cultura nacional. El Estado ha fomentado la creación de sociedades culturales de las minorías nacionales y ha respaldado constantemente sus actividades. En 2002, por conducto del Ministerio de Cultura, se asignaron a esas actividades 2.090.000 coronas, y en 2003 esa cifra ascendió a 2.500.000. Los gobiernos locales, en particular la ciudad de Tallinn, también apoyan con cargo a sus presupuestos las actividades culturales de las minorías nacionales. Las sociedades culturales y las cooperativas de artistas de las minorías nacionales pueden asimismo solicitar asistencia en pie de igualdad con las sociedades y cooperativas estonias, además del apoyo que se asigna en particular a las minorías nacionales, ayuda complementaria que pueden obtener en el Ministerio de Cultura, el Fondo de Cultura y en otros fondos públicos y privados que apoyan la cultura.

49.El Ministerio de Cultura ha facilitado una asistencia considerable para desarrollar vínculos entre las sociedades culturales nacionales y sus países de origen, a fin de promover la preservación de sus tradiciones culturales y transmitirlas a las nuevas generaciones. Entre esas actividades cabe citar los intercambios entre cooperativas de artistas, las invitaciones a Estonia de profesores de música y de bailes folclóricos, así como de maestros artesanos y de profesores de idiomas.

50.En la esfera de la cultura, las minorías nacionales que viven en Estonia utilizan su lengua materna en la medida que desean sin restricciones oficiales. El Estado apoya, con los medios disponibles, a las sociedades culturales nacionales y a sus escuelas dominicales donde se imparte la enseñanza de la lengua materna.

51.En 2003, el Gobierno aprobó un decreto que dispone la creación de las condiciones necesarias para que los alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria cuya lengua materna no sea el estonio puedan estudiar su lengua materna y su cultura nacional. La escuela ofrece a los alumnos de enseñanza secundaria al menos dos horas semanales de estudio de una cultura y un idioma opcional, previa solicitud por escrito al director del centro presentada por los padres (o tutores) de al menos diez alumnos de la misma lengua materna. Pueden crearse grupos combinados de alumnos de diferentes edades, o de alumnos de diferentes escuelas. Esos estudios se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación e Investigación.

52.Algunas minorías nacionales editan publicaciones en su propia lengua materna y también se emiten periódicamente programas radiofónicos en ucraniano, bielorruso, hebreo y armenio. La emisora Radio 4, financiada con cargo al presupuesto estatal y que emite en la totalidad del territorio de Estonia, ofrece un programa en ruso 24 horas al día.

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