COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE CROACIA A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ( CCPR/CO /71/HRV)

[22 de abril de 2003]

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO LOCAL AUTÓNOMO

En relación con las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial presentado por la República de Croacia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno local Autónomo formula los siguientes comentarios a las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial presentado por la República de Croacia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Párrafo 7

La República de Croacia se da cuenta de la necesidad de formar a los jueces y abogados en materia de derechos humanos, así como en otras cuestiones que surjan en la práctica. Por consiguiente, ha empezado a financiar un centro de formación profesional para jueces y otros funcionarios judiciales. El Consejo de Europa financió un seminario que se celebró en 2002, sobre el asunto. La delegación del Gobierno de la República de Croacia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos propuso que se elaborase un programa de capacitación para 2003. Se espera que el centro empiece a funcionar próximamente.

GE.03-42498 (S) 160703 180703

Párrafo 8

El artículo 14 de la Constitución de la República de Croacia dice así: En la República de Croacia toda persona disfrutará de todos los derechos y libertades sin distinciones por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, instrucción, situación social u otras características. Todos serán iguales ante la ley.

De allí se desprende que se aplica a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República de Croacia lo que concuerda con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, conforme al cual cada Estado Parte se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Párrafo 9

El artículo 17 de la Constitución de la República de Croacia dice así: Durante el estado de guerra o una amenaza inminente contra la independencia y la unidad del Estado, o en caso de desastres naturales graves, podrán restringirse las libertades y derechos individuales garantizados en la Constitución. Ello será decidido por el Parlamento de Croacia por mayoría de dos tercios del total de sus miembros o, si el Parlamento no puede reunirse, a propuesta del Gobierno y con la firma conjunta del Primer Ministro, por el Presidente de la República.

El grado de esas restricciones será adecuado a la naturaleza del peligro, y no podrá dar lugar a desigualdades por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión u origen nacional o social. Las disposiciones de esta Constitución referentes al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y tratos o penas crueles o degradantes, la tipificación de los delitos y las penas y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión no podrán ser suspendidas ni siquiera en caso de amenaza inminente para la existencia del Estado.

Se considera que el citado artículo de la Constitución no es contrario a las disposiciones del artículo 4 del Pacto. La disposición constitucional es un poco más general que "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación". No obstante, es conforme al artículo 4 del Pacto, puesto que está estrictamente limitada a las exigencias de la situación y las medidas no son incompatibles con otras disposiciones del derecho internacional. De la disposición citada se desprende que, en primer lugar, debe existir una declaración del estado de guerra, una amenaza inminente para la independencia y la unidad nacional o un desastre natural grave, es decir que una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento de Croacia, el órgano legislativo que representa a todos los ciudadanos de la República de Croacia, ha de decidirlo, o bien que el Presidente de la República lo decide con la firma conjunta del Primer Ministro. Esto significa que se habrá de decidir sobre cuestiones tan importantes como el "peligro para la vida de la nación" y la decisión no siempre habrá de ser afirmativa. Se puede decidir, esto es, determinar que no existe tal amenaza. Además, se debe proteger el derecho a la vida; están prohibidos la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; se respeta la tipificación de los delitos y las penas, así como la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

En la República de Croacia, la violación de los derechos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 y los artículos 11 y 16 del Pacto constituye delito. Los delitos tipificados por ley siguen siendo delitos durante el estado de excepción. Se considera que el artículo 17 de la Constitución de la República de Croacia no se opone a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En lo que respecta al artículo 100 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República durante el estado de guerra para emitir decretos con fuerza de ley en caso que el Parlamento no pueda reunirse, se mantiene que la solución de lo que pueda surgir durante el estado de excepción en cualquier país se debe reglamentar de algún modo.

Párrafo 10 - Sinópsis de la situación de los delitos contra los valores que ampara el derecho internacional

Se han llevado a cabo investigaciones y juicios por crímenes de guerra desde el principio de la agresión contra la República de Croacia. Hasta el año 2000, se llevaban a cabo procesos fundamentalmente por delitos contra la población croata. A partir de ese año, se han venido realizando investigaciones e incoado acciones penales también por los delitos cometidos contra la población serbia. En los casos en que era legalmente posible, se ha procedido a la reapertura de algunos de los juicios celebrados anteriormente, en que los delitos no se habían calificado de la forma adecuada y, en consecuencia, no se dictaron las penas correspondientes. Los órganos competentes hacen todo lo posible por investigar y procesar todos los crímenes de guerra.

Se ha denunciado que 166 personas habían cometido crímenes de guerra en 1991, 1.026 en 1992, 756 en 1993, 486 en 1994, 777 en 1995, 935 en 1996, 153 en 1997, 58 en 1998, 34 en 1999, 47 en 2000, 92 en 2001 y 116 en 2002, lo que arroja un total de 4.466 personas en el período comprendido entre 1991 y 2002.

Seformuló acusacióncontra un total de 205 personas en 1991 y 1992, 193 en 1993, 247 en 1994, 192 en 1995, 385 en 1996, 248 en 1997, 36 en 1998, 10 en 1999, 6 en 2000, 112 en 2001 y 40 en 2002, lo que arroja un total de 1.786 personas en el período comprendido entre 1991 y 2002.

Se condenó a un total de 53 personas en 1991 y 1992; 157 en 1993, 127 en 1994, 82 en 1995, 57 en 1996, 127 en 1997, 33 en 1998, 32 en 1999, 23 en 2000, 36 en 2001 y 50 en 2002, lo que arroja un total de 777 personas en el período comprendido entre 1991 y 2002.

Fueron absueltas o se desestimó la acusación contra 2 personas en 1991 y 1992, 12 en 1993, 3 en 1994, 3 en 1995, 8 en 1996, 13 en 1997, 6 en 1998, 2 en 1999, 18 en 2000, 22 en 2001 y 13 en 2002, lo que arroja un total de 102 personas en el período comprendido entre 1991 y 2002.

En 2002 se recibieron 85 solicitudes de investigación de crímenes de guerra.

La República de Croacia y su poder judicial también seguirán tratando de identificar y procesar a cada uno de los autores de los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado en el país.

Párrafo 11

La República de Croacia propugna el procesamiento imparcial de los crímenes de guerra sin tener en cuenta la nacionalidad de los sospechosos, así como la aplicación sin discriminaciones de la Ley de amnistía general, de conformidad con las mejores normas.

En la Ley de amnistía general ("Narodne novine"/Gaceta Oficial de la República de Croacia/Nº 80/96) no se definen los crímenes de guerra. No obstante, en el párrafo 1 del artículo 3 figura una lista exhaustiva en que se prescribe que los autores de las violaciones más graves del derecho humanitario, que tengan características de crímenes de guerra, no podrán beneficiarse de la amnistía para los delitos cometidos durante la agresión, la rebelión armada o conflictos armados o en relación con la agresión, rebelión armada o conflictos armados en la República de Croacia, es decir, los siguientes delitos: genocidio establecido en el artículo 156; crímenes de guerra contra la población civil, establecidos en el artículo 158; crímenes de guerra contra los heridos y los enfermos, establecidos en el artículo 159; crímenes de guerra contra los prisioneros de guerra, establecidos en el artículo 160; actos ilícitos que causen la muerte o heridas del enemigo, establecidos en el artículo 161; despojo de las pertenencias de los muertos o heridos en el campo de batalla, establecido en el artículo 162; utilización de medios prohibidos de hacer la guerra, establecida en el artículo 163; lesión a un mediador, establecida en el artículo 164; trato despiadado de los heridos, enfermos y prisioneros de guerra, establecido en el artículo 165; postergación injustificada de la puesta en libertad de los prisioneros de guerra, establecida en el artículo 166; destrucción de los bienes culturales o de los edificios que los albergan, establecida en el artículo 167; guerra de agresión, establecida en el artículo 157; uso indebido de símbolos internacionales, establecido en el artículo 168; discriminación racial o de otra índole, establecida en el artículo 174; esclavización y transporte de esclavos, establecidos en el artículo 175; terrorismo internacional, establecido en el artículo 169; actos que ponen en peligro a las personas bajo protección internacional, establecidos en el artículo 170; toma de rehenes, establecida en el artículo 171 del Código Penal (Gaceta Oficial, Nos. 110/97, 27/98, 129/00 y 51/01) y el delito de terrorismo, según las disposiciones del derecho internacional.

La República de Croacia hace hincapié en que la Ley de amnistía general no se aplica a las personas acusadas de violaciones graves de los derechos humanos. Se aplica, con la debida diligencia, a los casos en que no hay suficientes pruebas de que fueran crímenes de guerra, y los crímenes de guerra no pueden estar exentos de proceso penal.

La Ley de amnistía general se aplicó a 220 personas en la República de Croacia en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Párrafos 12 y 13

La República de Croacia ha reconocido la importancia de combatir el crimen organizado y, en este marco, de la persecución de todas las formas de actividad delictiva relacionadas con la trata y el contrabando de seres humanos, especialmente mujeres y niños.

Croacia, que se halla en la encrucijada internacional de las rutas de tráfico que utiliza la delincuencia organizada para la trata y el contrabando de personas, ha iniciado importantes actividades en el ámbito de la legislación y la prevención, así como el desarrollo y dotación de las instituciones para combatir el crimen organizado con más eficiencia.

El 7 de noviembre de 2002, la República de Croacia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire así como la Declaración ministerial sobre la trata de seres humanos. Las convenciones y los acuerdos bilaterales firmados le ofrecen amplias oportunidades de cooperar con otros Estados, pero antes hay que fomentar todas las formas de cooperación con los países de la región puesto que los países vecinos están ubicados en las principales rutas de tránsito utilizadas por el crimen organizado para la trata y el contrabando de seres humanos.

En la legislación penal de la República de Croacia (Código Penal, Ley de procedimiento penal y Ley de la Oficina de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada) se establece un marco para combatir la trata de seres humanos.

Si bien el Código Penal contiene disposiciones que se pueden aplicar a las actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos (artículo 175 sobre la esclavización y el transporte de esclavos; artículo 177 sobre el traslado ilegal de personas a través de las fronteras del Estado; artículo 178 sobre la prostitución internacional y artículo 195 sobre el proxenetismo), se comenzó a modificar precisamente para dar una definición bien clara y facilitar la detección de las actividades delictivas.

En el proyecto de enmiendas del Código Penal se prevé modificar la inculpación con arreglo al artículo 175, dándole un nuevo título: "La esclavización y la trata de seres humanos". Al reconocer la definición de "trata de seres humanos" de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que la complementa, en el texto de las enmiendas propuestas se destacan los elementos fundamentales del delito:

·captación, transporte, traslado, compra, venta, refugio o recepción de personas;

·por medio de diversas formas de coacción o engaño, o abuso de poder;

·a los fines de explotación, trabajo forzoso o servidumbre, explotación sexual o trasplante ilícito de partes del cuerpo humano.

La trata de niños o menores constituirá un agravante de este delito, y la pena correspondiente será más severa. También se va a establecer como motivo de acusación en relación con lo anterior la privación o destrucción de una tarjeta de identidad personal, el pasaporte u otro documento de identificación, y se aplicará un nuevo motivo de acusación al usuario de un servicio que estuviera al corriente de que era prestado por una víctima de la trata de seres humanos.

En otro párrafo de este artículo sobre la trata de personas se subrayará que el hecho de que una persona haya dado su consentimiento al trabajo forzoso o la servidumbre, la explotación sexual, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud o al trasplante ilícito de partes de su cuerpo no es óbice para la existencia del delito.

El proyecto definitivo de enmienda al Código Penal será sometido al Parlamento en marzo de 2003.

El artículo 177 del Código Penal se refiere al ámbito de la lucha contra el traslado ilícito de personas a través de las fronteras del Estado, o sea que incluye la prohibición del contrabando transfronterizo de personas con fines de lucro, en tanto que en el artículo 178 figuran diversas formas de prohibición de la instigación a la prostitución y del proxenetismo de carácter internacional.

En el artículo 279 del Código Penal figura también la inculpación por el ocultamiento del dinero obtenido ilícitamente, es decir, el blanqueo de dinero. Además de la Ley de prevención del blanqueo de dinero en vigor, esta disposición es el fundamento para combatir la delincuencia organizada que pretende legalizar el dinero sucio procedente de la trata y del contrabando de seres humanos con diversas actividades financieras o de otro tipo.

El Código Penal también contiene disposiciones relativas a la confiscación de los beneficios pecuniarios obtenidos delictuosamente, así como sanciones que también constituyen, en el sentido de la prevención general, un marco para la lucha contra este tipo de delito.

La Ley de la Oficina de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada contiene disposiciones procesales relativas a las medidas de seguridad y de privación forzosa del producto u otros beneficios pecuniarios obtenidos ilícitamente, lo que permitirá confiscar todo beneficio cuando haya motivos fundados para creer que proceden de la trata y el contrabando de seres humanos, en los casos en que esos delitos sean obras del crimen organizado. Como oficina especializada de la Fiscalía General, esta dependencia está encargada, entre otras cosas, del enjuiciamiento de los delitos cometidos por la delincuencia organizada transnacional, lo que podría dar lugar a que la Fiscalía General, la policía y otros órganos competentes del Estado y los tribunales prosigan sus actividades planificadas y sistemáticas de lucha contra el crimen organizado también en el ámbito de la trata y el contrabando de seres humanos.

En la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial Nos. 110/97, 27/98, 58/99 y 112/99) se disponen las instituciones y medidas de procedimiento que constituyen el marco para que la Fiscalía General, la policía y los tribunales detecten, investiguen y procesen los delitos de trata y contrabando de seres humanos, e impongan las sanciones adecuadas previstas, así como la confiscación de los beneficios del delito.

El 14 de noviembre de 2002, el Gobierno de la República de Croacia aprobó el Plan Nacional de Acción para luchar contra la trata de seres humanos, elaborado en el marco de la iniciativa contra la trata del Pacto de estabilidad. En el Plan se prevén actividades relacionadas con: la creación de un marco jurídico adecuado; la prestación de asistencia a las víctimas; la prevención; la cooperación y coordinación internacionales de las actividades, y la capacitación.

La lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, contra el peligro inherente a estas actividades y su vinculación con todas las formas de corrupción no se puede llevar a cabo de manera eficiente sin una capacitación específica de la policía, los tribunales, los fiscales, el servicio de aduanas y demás servicios de vigilancia. Habiendo reconocido la importancia de la formación como un medio para combatir eficazmente la trata, el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo estableció el Centro de Formación Profesional de Jueces y Otros Funcionarios Judiciales.

En el período comprendido entre 1991 y el 31 de diciembre de 2002, en la República de Croacia se registró un total de 1.538 delitos contra disposiciones del derecho internacional.

Durante las operaciones militares y policiales "Relámpago" y "Tormenta" y a raíz de ellas, es decir en 1995, se consignaron 26 casos de delito de asesinato con un total de 47 víctimas, fundamentalmente civiles de nacionalidad serbia. De ellos, se resolvieron 17 casos en que habían muerto 32 personas, de modo que se incoaron acciones penales contra 22 personas en la oficina competente de la Fiscalía General. En todos estos casos se inició un proceso judicial. De conformidad con la información recibida, algunos de esos procesos han concluido y otros están todavía pendientes de resolución.

Cabe mencionar que en aproximadamente un 1% de todos los homicidios cometidos en la República de Croacia en los últimos años, en que se identificó a los autores y se abrieron causas penales, se determinó que el motivo era la nacionalidad.

Por otra parte, en colaboración con las autoridades judiciales, el Ministerio del Interior ha intensificado la labor de investigación de toda la información disponible sobre los autores y los delitos cometidos durante la agresión, la rebelión armada o conflictos armados, y en relación con la agresión, rebelión armada o conflictos armados en la República de Croacia, sin tener en cuenta la nacionalidad de las víctimas o los autores (véase el cuadro en que se muestran los delitos en el ámbito del derecho internacional, con el número total de delitos y personas registrado de 1990 a 2002).

En el Ministerio del Interior se han establecido dependencias especializadas para investigar los crímenes de guerra. En ellas hay agentes especialmente entrenados para investigar delitos penales contra las disposiciones del derecho internacional. Para demostrarlo, se adjunta un cuadro de los delitos contra las disposiciones del derecho internacional.

Párrafo 14

La solución del problema del maltrato de los prisioneros por compañeros de cautiverio está contemplada en la Ley de ejecución de penas de prisión (Gaceta Oficial Nos. 128/99, 55/00, 129/00, 59/01 y 67/01). Estos actos están calificados de falta disciplinaria con agravante. En 2001 se iniciaron 212 procedimientos disciplinarios por riñas entre prisioneros, y en 2002, 219.

En los casos de maltrato se ofrece apoyo y asistencia psicosocial. También existe la posibilidad de trasladar a los autores a otro pabellón o a otra penitenciaría o cárcel, a fin de evitar los roces y atenuar los efectos negativos.

Párrafos 15 y 20. El retorno de las personas reasentadas y la reconstrucción de las propiedades destruidas

Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002, el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo verificó los datos sobre las sentencias dictadas contra 467 personas que habían solicitado el retorno a la República de Croacia desde Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia. Cuatrocientas cuarenta y siete de ellas no habían sido condenadas anteriormente. El Ministerio ha transmitido esos datos al ACNUR.

Ya en 2001 el Gobierno de la República de Croacia adoptó la mayoría de las medidas necesarias para asegurar y acelerar el retorno a su domicilio de todos los ciudadanos croatas desplazados, dando prioridad a encontrar alojamiento para todas las demás personas desplazadas o refugiadas, y para garantizar un retorno definitivo. El Gobierno siguió implementando esas medidas en 2002 y 2003. Las actividades mencionadas guardan relación principalmente con la reconstrucción del domicilio de esas personas en Croacia y Bosnia y Herzegovina, la recuperación de bienes y el alojamiento en Croacia de los repatriados que no tienen bienes inmuebles, comprendidos los que hayan tenido derecho a alojamiento protegido y los refugiados que prefirieron la integración local definitiva en Croacia.

En particular, las actividades mencionadas se pueden clasificar en los siguientes grupos básicos:

La restitución de bienes conforme al programa del Gobierno de la República de Croacia para la devolución de bienes inmuebles hasta fines de 2002 (la medida se puede aplicar hasta fines de 2002);

El alojamiento de los ocupantes temporales de casas utilizadas como otra posibilidad de alojamiento o la terminación de la reconstrucción de las unidades de vivienda deterioradas en la República de Croacia o Bosnia y Herzegovina (la medida se puede aplicar hasta fines de 2003);

La reconstrucción de las unidades de vivienda y la infraestructura básica deterioradas (la medida se puede aplicar hasta fines de 2004);

El alojamiento de los repatriados que no tienen bienes inmuebles (no hay una fecha tope para la aplicación de la medida);

La aplicación uniforme de las nuevas leyes y reglamentos y procedimientos para la restitución de los bienes.

Cada una de las actividades mencionadas va acompañada de un programa concreto que implementa el Gobierno de Croacia y de importantes recursos que se invierten en cada programa. Se deben a una decisión y reglamentación concretas del Gobierno de Croacia de los dos últimos años, cuyo objetivo es acelerar y terminar todos los procesos, entre los que cabría mencionar en particular los siguientes.

La modificación de la Ley de reconstrucción y las enmiendas a la Ley de áreas de especial importancia para el Estado ya fueron promulgadas en el primer semestre de 2000. Se suprimieron las disposiciones discriminatorias de esas leyes, de modo que cada persona repatriada tiene el mismo derecho al retorno. Por otro lado, se determinaron sistemas más flexibles y eficientes de reconstrucción y alojamiento. Esta medida dio una clara señal a todos los refugiados croatas y los invitaba a que volviesen a la República de Croacia y a su hogar.

En marzo de 2001, el Gobierno celebró una sesión temática especial en Knin sobre las áreas de especial preocupación para el Estado y adoptó una serie de decisiones y medidas de fomento del retorno, que iban desde la legislación, cuestiones relativas a la propiedad y la reconstrucción hasta la reactivación de la economía. Cabe señalar el resultado de la aplicación de esas decisiones y medidas:

La revisión de toda la propiedad privada ocupada, pues se descubrió que la comisión de vivienda que hasta entonces estuvo encargada del restablecimiento de los bienes no había suministrado un archivo seguro de las propiedades ocupadas;

La ejecución de un programa ampliado de reconstrucción. En septiembre de 2001, el Gobierno de la República de Croacia adoptó una decisión sobre la obtención de nuevos préstamos nacionalmente a fin de ejecutar un programa ampliado de reconstrucción;

Iniciativas de modificación de leyes haciendo hincapié en la solución de la cuestión de la restitución de los bienes inmuebles;

Actividades para incentivar los negocios y la reconstrucción de la economía local con préstamos del Banco de Reconstrucción y Desarrollo de Croacia, así como actividades que incentiven el empleo;

Actividades de rehabilitación;

Actividades de renovación de la infraestructura por medio de la reconstrucción física y la cancelación de la deuda a Hrvatska Elektroprivreda (Compañía Croata de Electricidad) yHrvatske vode (Aguas de Croacia);

El programa del Gobierno de la República de Croacia de apoyo al retorno de croatas a Bosnia y Herzegovina. Hasta el momento, se ha prestado asistencia a 625 familias de repatriados a Bosnia y Herzegovina, un total de 2.257 personas que vivían en Croacia en calidad de refugiados, con materiales de construcción donados para actividades de reconstrucción.

Se han logrado progresos especialmente significativos en el restablecimiento de las propiedades privadas ocupadas, como uno de los elementos principales del retorno y la protección de los derechos humanos, especialmente el derecho a disponer de la propiedad privada. En el segundo semestre de 2001, el Gobierno lanzó una reforma integral del sistema de restablecimiento de la propiedad, en base a la revisión que hizo el Ministerio de Obras Públicas, Reconstrucción y Construcción de todas las propiedades ocupadas en el primer semestre del año. De ese modo se entendió claramente la situación inicial. En septiembre de 2001, el Gobierno de Croacia adoptó la decisión de completar el proceso de restablecimiento de todas las propiedades ocupadas para fines de 2002. Se dispuso la aplicación de esa decisión en el denominado plan de acción para el restablecimiento de bienes que fue aprobado por el Gobierno en diciembre de 2002, en que se detallan las actividades y medidas, y se fija el plazo para el restablecimiento de los bienes inmuebles y para el alojamiento de los ocupantes temporales de las propiedades. Se hizo una definición jurídica de esas actividades a fin de restablecer más rápidamente los bienes en las enmiendas de la Ley de áreas de especial importancia para el Estado de julio de 2002 (Gaceta Oficial, Nº 88/02).

En esas enmiendas se armonizó y modificó el procedimiento de recuperación de las propiedades, se fijó el plazo para devolverlas a sus propietarios a fines de 2002 y se disolvieron las comisiones locales de vivienda que habían estado encargadas del restablecimiento de las propiedades hasta entonces. Desde el 30 de agosto de 2002, el Ministerio de Obras Públicas, Reconstrucción y Construcción asumió la responsabilidad general de restituir los bienes. Del mismo modo, en virtud de dicha ley se introdujeron medidas para la gestión y la utilización más eficientes del parque de viviendas de propiedad del Estado. Se concedió prioridad a los ocupantes temporales de las propiedades en la asignación de un alojamiento a fin de asegurar la restitución de los bienes, de modo que se dio prioridad a los propietarios de los bienes ocupados con respecto a otros repatriados.

En el reglamento sobre el orden de prioridades para proporcionar alojamiento en las áreas de especial importancia para el Estado (Gaceta Oficial Nº 116/02) se estableció el orden de prioridades para tramitar las solicitudes de alojamiento en esas áreas de otros repatriados que no tuviesen bienes inmuebles. Entre ellos se dio prioridad a quienes hubiesen tenido derecho a alojamiento especialmente protegido.

A principios de febrero de 2003, el Ministerio anunció un programa de alojamiento para antiguos titulares de alojamiento protegido que volviesen a zonas no comprendidas entre las áreas de especial importancia para el Estado, con un plazo de ejecución de no más de cuatro años. Todos los repatriados que no tengan ningún bien inmueble ni alojamiento en Croacia serán alojados temporalmente hasta que se les asigne un alojamiento definitivo.

Con las medidas y actividades mencionadas, el Gobierno ha suprimido todos los obstáculos legislativos o administrativos restantes para el feliz retorno de todos los desplazados croatas previendo, ante todo, condiciones apropiadas para ello.

Tras las actividades y medidas mencionadas, el Gobierno de Croacia ha hecho importantes inversiones en los tres últimos años a fin de crear las condiciones apropiadas para el retorno y el desarrollo de las zonas asoladas por la guerra, en especial la reconstrucción de viviendas e infraestructura comunitaria y social básicas que hubiesen sido dañadas o destruidas durante la guerra, así como el restablecimiento de los bienes inmuebles y la vivienda. Se desembolsaron 2.855 millones de kuna (381 millones de euros) únicamente para reconstruir las viviendas destruidas o dañadas. El programa de vivienda se financió con cargo al presupuesto de la República de Croacia y a un préstamo de 30 millones de euros del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. Se van a proporcionar más fondos a fin de alojar a los 5.000 ocupantes provisionales restantes de bienes inmuebles ajenos. Se asignarán 490 millones de kuna (40 millones de euros) con cargo al presupuesto del Estado con este fin. En noviembre de 2002, el Gobierno solicitó un nuevo préstamo al Banco de Desarrollo del Consejo de Europa por los otros 292 millones de kuna (40 millones de euros) necesarios para concluir el programa. Ya se han asignado fondos con cargo al presupuesto del Estado, así como a los préstamos obtenidos en el mercado financiero local, para financiar el ritmo de reconstrucción alcanzado, que ya había aumentado en el período precedente.

Por añadidura, cabe mencionar la transparencia en la implementación de todos los programas del Gobierno de la República de Croacia, así como el mejoramiento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), en especial las que cuentan entre sus miembros a repatriados pertenecientes a minorías nacionales u otros ciudadanos desplazados.

También ha aumentado la cooperación internacional con Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia, para ejecutar el programa de retorno, comprendido el retorno transfronterizo, lo que ha dado acceso a la República de Croacia a instituciones financieras internacionales y fondos para financiar los proyectos.

Además de con los fondos del presupuesto del Estado, desde 2000 el Gobierno de la República de Croacia ha estado ejecutando programas de reconstrucción también con fondos obtenidos de préstamos locales y extranjeros, para intensificar y acelerar el programa de reconstrucción. Por medio de las actividades de reconstrucción se ha podido reparar un total de 119.000 unidades de vivienda que habían quedado en mal estado durante la guerra y así se han invertido alrededor de 13 millardos con cargo al presupuesto del Estado. Hasta el momento, la asistencia de la comunidad internacional para el proceso de reconstrucción de las unidades de vivienda es de un 7%.

El incremento en el volumen de trabajo dio lugar a la supresión de las listas de prioridad o de espera para la implementación del programa. En los tres últimos años se han suscrito nueve acuerdos de asociación con las organizaciones internacionales de donantes más importantes, todos con el fin de coordinar mejor la implementación del programa de reconstrucción y llegar a unificar los criterios. Además, otras ONG y representantes de los derechohabientes han participado bastante en la preparación y ejecución del programa de reconstrucción. A este respecto se ha logrado un buen grado de cooperación con los representantes del Foro Democrático Serbio, el Consejo Nacional Serbio y otros. Los representantes de las organizaciones internacionales de vigilancia han ido mencionando en sus informes de los últimos años los importantes pasos dados hacia adelante y los progresos alcanzados, y destacado la transparencia en la implementación del programa. Se están solucionando con rapidez y eficiencia los posibles elementos vagos o poco claros, que no han afectado el ritmo de la implementación.

Con la asistencia del ACNUR, en el segundo semestre de 2001 en Croacia y en el extranjero se llevó a cabo una amplia campaña de información centrada en el plazo para la presentación de solicitudes de reconstrucción y en la ejecución del programa. Esto se refiere en particular al territorio de Serbia, Montenegro y Republika Srpska. Se han adoptado medidas prioritarias para subvenir a las necesidades de todas las personas alojadas temporalmente en centros colectivos de vivienda en esos países.

Al llevar el archivo de personas con derecho a la reconstrucción no se tiene en cuenta la nacionalidad. Ahora bien, el análisis de los asentamientos en que se solía alojar a los ciudadanos de la República de Croacia de nacionalidad serbia antes de la guerra hace suponer que el 75% de los derechohabientes mencionados fueron incluidos en el programa para la reconstrucción organizada de viviendas familiares en 2003.

Todas las actividades mencionadas anteriormente han contribuido a un importante aumento del ritmo y la sostenibilidad del retorno en los últimos tres años.

Han vuelto a su hogar 70.432 personas desplazadas y refugiados, ciudadanos croatas, entre ellos 38.321 (54,4%) repatriados principalmente de nacionalidad serbia, que antes de eso habían estado refugiados en la República Federativa de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina.

Se han reconstruido 22.578 unidades de vivienda, lo que ha permitido el retorno de alrededor de 66.000 personas. Se han devuelto sus bienes a 12.212 propietarios de viviendas, de modo que pueden volver a su hogar. Se ha proporcionado vivienda a 2.248 ocupantes temporales, en su mayoría refugiados procedentes de Bosnia y Herzegovina y a un poco menos de repatriados sin bienes inmuebles que han desalojado propiedades privadas, y por consiguiente esos bienes han sido restituidos a sus propietarios, principalmente repatriados pertenecientes a minorías nacionales.

Tiene especial importancia señalar el incremento del retorno de los ciudadanos de nacionalidad serbia debido a las medidas y actividades emprendidas, y el cambio general del clima en las comunidades locales de repatriados.

Párrafo 16

El Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo cada año fiscaliza regularmente la labor de todos los tribunales en la República de Croacia y hace una sinopsis estadística anual. En esa sinopsis se muestran todos los casos sometidos a los tribunales en un año civil, el número de casos resueltos y el número de casos aún pendientes. El Ministerio sabe que hay muchos casos atrasados en espera de audiencia, en especial de años previos. A ese respecto se han tomado algunas medidas. El Gobierno de la República de Croacia ha decidido reformar el sistema judicial del país. Una de las prioridades de la reforma es desde luego encontrar una solución al retraso en la administración de justicia. En este sentido, se han aprobado enmiendas a las leyes procesales con vistas a que no sea posible el abuso de los derechos procesales por las partes en actuaciones y a que haya más disciplina a este respecto.

Asimismo, en 2001 y 2002 el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo publicó anuncios de vacantes en todos los tribunales en que no había suficientes magistrados, es decir en los que había puestos vacantes. También se ha terminado de dotar de personal a los tribunales y las oficinas del ministerio público con un número suficiente de funcionarios públicos. El Centro de Formación Profesional de Jueces y Otros Funcionarios Judiciales ha comenzado a funcionar como parte de la ejecución del programa de reforma del sistema judicial, con el cometido de formar de modo permanente y constante a los magistrados y fiscales, sobre todo los jóvenes que no tienen suficiente experiencia.

Como parte de la reforma del órgano judicial también se capacita a funcionarios judiciales. El Gobierno de la República de Croacia ha comenzado a establecer un sistema de educación profesional y permanente de los empleados del sistema judicial a través del Centro de Formación Profesional de Jueces y Otros Funcionarios Judiciales. El centro se dedica a promover la formación profesional y permanente de los jueces y otros funcionarios del sistema judicial con diversas actividades de enseñanza y capacitación profesional en materia de nuevas leyes y reglamentos y problemas característicos relacionados con nuevas tecnologías de gestión de los asuntos judiciales, así como leyes y reglamentos europeos e internacionales. El programa del centro incluye diversas formas de capacitación profesional en distintas esferas del derecho o relacionadas con el derecho (derecho penal, civil, comercial, laboral, europeo, tecnología de la información y derecho, etc.), mediante la organización de conferencias, seminarios y talleres en que intervendrán representantes del poder judicial y la comunidad universitaria en la República de Croacia (jueces, fiscales y así sucesivamente).

Párrafo 17

En el artículo 199 del Código Penal se tipifica como delito la calumnia. En el artículo 2 se incrimina una forma calificada de calumnia; en virtud de este artículo será sancionado quien calumnie a terceros en la prensa, la radio, la televisión, delante de varias personas, en una reunión pública o de cualquier otro modo en que el insulto llegue a un gran número de personas.

El artículo 200 del Código Penal se refiere a la difamación. En el párrafo 2 de ese artículo se define la difamación pública como una forma calificada de este delito, en que el delito básico es cometido en la prensa, la radio, la televisión, delante de varias personas, en una reunión pública o de cualquier otro modo en que la difamación llegue a un gran número de personas. Cabe notar que en el artículo 203 del Código Penal no se contempla la ilicitud en el caso de contenido calumnioso o difamatorio, que se comunique a terceros, en obras científicas o literarias, obras de arte o de información general, en el desempeño del deber oficial, actividades políticas u otras actividades públicas o sociales, en el trabajo periodístico, si por la forma de expresión u otras circunstancias se desprende claramente que el propósito no era mancillar el honor ni la reputación de terceros.

Párrafo 18

En julio de 2001, el Parlamento croata aprobó una nueva Ley de asociaciones que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 88/01, como resultado de la armonización del texto del proyecto de ley durante varios meses de debate público en reuniones, mesas redondas y observaciones presentadas por escrito por representantes del sector no gubernamental y expertos del Consejo de Europa. En consecuencia, en las soluciones contenidas en esta ley se reflejan altas normas europeas en materia de libertad de asociación.

Además de la posibilidad de asociación de personas físicas y jurídicas, habilitadas como persona jurídica, en la Ley de asociaciones también se reglamenta la cuestión de la asociación de quienes no son persona jurídica (art. 3), a quienes se aplican las disposiciones de la Ley de obligaciones civiles (Gaceta Oficial Nos. 53/91 y 3/94) en que se reglamenta la institución de asociaciones. Las asociaciones podrán realizar actividades para alcanzar sus objetivos aun antes de su inscripción en el registro, es decir, desde la fecha de su fundación (párrafo 1 del artículo 5). Por consiguiente, la realización del propósito de la fundación se ha hecho posible inmediatamente después de la fundación, aun antes de terminar las gestiones de inscripción.

Se ha disminuido el número de fundadores de las asociaciones de diez a tres. Podrá fundar una asociación toda persona física habilitada y toda persona jurídica y, por consiguiente, los extranjeros tendrán la libertad de fundar asociaciones sin restricción alguna (párrafo 2 del artículo 10). En los estatutos de la asociación figuran mucho menos elementos obligatorios (párrafo 3 del artículo 11), lo que permite la manifestación del libre albedrío de sus miembros. La única limitación es que la organización interna de la asociación deberá estar basada en los principios de representación democrática y expresión democrática de la voluntad de sus miembros (párrafo 3 del artículo 6).

El nombre de la asociación podrá estar compuesto de palabras extranjeras si son las del nombre de la organización internacional a la que pertenece la asociación, si son corrientes en el idioma croata, si no existe ninguna palabra apropiada para ellas en croata o si son las de una lengua muerta. Tampoco es preciso tener aprobación previa para el uso de la palabra "Croacia" y sus derivados ni el nombre de unidades del gobierno local y regional autónomo, partes de su escudo o bandera, lo que permite una inscripción más pronta y aligera la carga de los organismos que conceden la aprobación.

Las oficinas de la administración del Estado tienen competencia en el tema de la inscripción de asociaciones. Tiene competencia la oficina que corresponda al lugar en que se encuentra la sede de la asociación (párrafo 3 del artículo 14). No hay límite para el funcionamiento de las asociaciones en todo el territorio de la República de Croacia. Las asociaciones extranjeras se inscriben en el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo. Por medio de esta medida legislativa se han descentralizado las tareas de la administración pública hacia los órganos de las unidades de gobierno regional autónomo, lo que permite un ejercicio más pronto y eficiente de los derechos legales de los ciudadanos, la inscripción de las asociaciones en el registro y la modificación de sus estatutos.

Con relación a la inscripción de asociaciones extranjeras, cabe señalar que ya no se necesita el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para que funcionen en el territorio de la República de Croacia como era necesario en virtud de la antigua Ley de asociaciones, lo que acelera significativamente el procedimiento de inscripción de las asociaciones extranjeras fundadas en virtud del ordenamiento jurídico de otros Estados.

Ya no es tanta la cantidad de información que la asociación, una persona jurídica, debe suministrar a la oficina de inscripción (párrafo 1 del artículo 19). No se impone ningún límite de tiempo para solicitar la inscripción de modificaciones en el registro por quien esté autorizado para representar a la asociación. Lo que está limitado es el uso de los datos antes de inscribirlos en el registro de las asociaciones.

El Gobierno de la República de Croacia asigna, por oposición, una donación con cargo al presupuesto del Estado a asociaciones o programas de interés general o público nacional (párrafo 1 del artículo 23).

La supervisión de las actividades de las asociaciones corresponde fundamentalmente a sus miembros. Está previsto un procedimiento en caso de que los miembros de una asociación descubran irregularidades en el cumplimiento de sus estatutos. Si el órgano que se designe en los estatutos no consigue suprimir las irregularidades en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una advertencia por escrito al respecto, el miembro interesado tendrá derecho a presentar una queja para que se protejan sus derechos conforme a los estatutos de la asociación, al tribunal del condado en que se encuentre la sede de ésta. Se podrán adoptar las siguientes medidas cuando un funcionario de la oficina de la administración pública lleve a cabo su inspección: órdenes de suprimir las deficiencias o irregularidades que se encuentren o una denuncia de delitos leves en que se afirme la violación de la ley.

Existen menos razones para disolver las asociaciones:

La decisión de disolución dictada por un órgano competente;

La cesación de actividades;

Una resolución judicial efectiva que prohíba las actividades de la asociación;

La declaración de bancarrota.

La oficina de la administración del Estado adoptará una decisión con respecto a la disolución de la asociación por los motivos citados e informará al tribunal para que efectúe las gestiones correspondientes en caso de bancarrota. Será suprimida del registro por la oficina de la administración pública con arreglo a un fallo efectivo en virtud del cual se prohíban sus actividades o un fallo efectivo sobre la conclusión de los trámites de bancarrota en virtud del cual se dé por terminada su condición de persona jurídica.

Los motivos dados para prohibir una asociación están basados en el párrafo 2 del artículo 43, el artículo 16 y el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No existe la posibilidad de prohibición temporal del funcionamiento de una asociación conforme a la decisión de un órgano administrativo. Los tribunales deciden si prohíben las actividades de las asociaciones y, si el fiscal competente determina que existen motivos para ello, presenta el recurso correspondiente al tribunal del condado en que se encuentre la sede de la asociación. El procedimiento de prohibición de las asociaciones se lleva a efecto con arreglo al reglamento aplicable en litigios civiles.

Se redujo y unificó el importe de las multas por delitos leves, al igual que el número de esos delitos.

La cuestión del período interino tras la entrada en vigor de la ley está reglamentado de modo que las asociaciones puedan seguir funcionando en base a la inscripción en vigor mientras las oficinas de administración del condado las inscriben de oficio en los 90 días contados desde la fecha en que la reunión de los documentos pasa a manos del Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo. En base a esta medida legislativa, las asociaciones existentes no tenían que estar sometidas al procedimiento de "reinscripción". Al entrar en vigor la Ley de asociaciones, quedaron suprimidas del registro las "asociaciones de carácter social" y "asociaciones de ciudadanos", así como toda asociación extranjera, que no se ajustara a lo dispuesto en la antigua Ley de asociaciones, obligación que debían cumplir desde el 15 de enero de 1998.

Los bienes sobre los que la asociación tenía derecho de dominio o usufructo hasta la promulgación de la Ley de asociaciones de 1997, salvo los bienes de grupos sindicales, se convierten en propiedad de su sucesor legal a partir de la fecha de aplicación de la Ley de asociaciones de 2001. El Registro de Asociaciones está unificado electrónicamente y puede ser consultado por el público. Hay más de 22.000 asociaciones inscritas en el registro y el número de inscripciones ha ido en aumento constante desde la entrada en vigor de la nueva Ley de asociaciones.

Se deduce de todo lo antedicho que la Ley de asociaciones se armonizó con las más altas normas europeas y constituye un marco para el firme desarrollo de la sociedad civil en la República de Croacia.

Párrafos 19 y 21

La legislación que reglamenta el derecho laboral y el empleo se ha armonizado con las disposiciones de la Constitución de la República de Croacia que prescribe que toda persona dentro de la República goza de todos los derechos y libertades sin discriminación alguna. Las disposiciones que prohíben la discriminación también figuran en la Ley del trabajo. Esta cuestión se reglamentará con más amplitud en materia de trabajo y empleo en las modificaciones de la Ley del trabajo (que se están elaborando) y que aportarán un mayor grado de consonancia con las directrices de la Unión Europea (en especial la directiva 2000/78/CE del Consejo, la directiva 76/207/CEE y la directiva 2000/43/CE del Consejo).

Párrafo 22

La República de Croacia promulgó la nueva Ley constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (Gaceta Oficial Nº 155/02) en diciembre de 2002. Mediante esta ley se garantiza la realización de los siguientes derechos a los miembros de todas las minorías nacionales, y la noción de minoría nacional significa un grupo de ciudadanos croatas que han estado tradicionalmente asentados en el territorio de la República de Croacia y tienen características étnicas, lingüísticas, culturales y/o religiosas distintas de los otros ciudadanos y quieren conservarlas (artículo 7 de la Ley constitucional):

1.El uso privado, público y oficial de su lenguaje hablado o escrito;

2.La crianza y educación en su lenguaje hablado y escrito;

3.El uso de sus signos y símbolos;

4.La autonomía cultural, por medio de la conservación, el desarrollo y la expresión de su propia cultura y la conservación y protección de su patrimonio cultural y sus tradiciones;

5.El derecho a profesar su religión y fundar comunidades religiosas junto con otros creyentes;

6.El acceso a los medios de comunicación y a la realización de actividades públicas de comunicación (recepción y difusión de información) en su lenguaje hablado y escrito;

7.La organización propia y asociación en aras de intereses comunes;

8.La representación en órganos estatales y locales, así como en órganos administrativos y judiciales;

9.La participación de miembros de las minorías nacionales en la vida pública y en la dirección de los asuntos locales a través de concejos y representantes de las minorías nacionales

10.La protección de toda actividad que amenace o pueda amenazar su supervivencia o la realización de sus derechos y libertades.

De allí se deduce que la población romaní en la República de Croacia también tiene la condición de minoría nacional. El Gobierno de la República de Croacia ha iniciado, junto con el Consejo de Europa, el "programa nacional para los romaníes" conforme al cual se procura encontrar soluciones integrales adecuadas a la situación de los romaníes en la República de Croacia, desde el mejoramiento de la calidad de vida hasta el desarrollo de los asentamientos romaníes, la atención de la salud, la enseñanza del idioma croata y el alfabeto latino, con vistas a una más rápida integración de la minoría nacional romaní en la sociedad. La gran mayoría de ellos no hablan el idioma croata, que es uno de los obstáculos para su inclusión en los programas de enseñanza, por ejemplo. Los romaníes en la República de Croacia tiene sus propias asociaciones a las que les asiste el derecho a recibir fondos públicos para su funcionamiento. La República de Croacia ha estado dedicando muchos esfuerzos y abrigando esperanzas en que la ejecución del "programa nacional" y el cumplimiento de otras condiciones mejoren significativamente la situación de los romaníes dentro del país.

También se cree que los miembros de la minoría nacional serbia en la República de Croacia no son objeto de discriminación ni en comparación con los miembros de otras minorías ni con respecto a la mayoría de la población, puesto que se les han otorgado y asegurado los mismos derechos que a los demás. Las áreas de especial importancia para el Estado, es decir, aquellas a las que deben volver los miembros de la minoría serbia puesto que de allí fueron desplazados, son un gran problema. En esas áreas hay muchos problemas, sobre todo de carácter económico, debido a la poco desarrollada economía, lo que causa desempleo, a la vez que desafortunadamente la mayoría de los terrenos agrícolas todavía están minados y así constituyen un peligro más. Por consiguiente, todos los habitantes de esas zonas devastadas durante el conflicto armado en el territorio de la República de Croacia tienen los mismos problemas.

Desafortunadamente, es cierto que se verifican incidentes de discriminación por el origen nacional, pero definitivamente esa no es la regla general, y toda persona que haya cometido un delito motivado por la discriminación de cualquier tipo incurre en responsabilidad penal.

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