Distr.GENERAL

CCPR/CO/79/RUS1º de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS79º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

FEDERACIÓN DE RUSIA

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de la Federación de Rusia (CCPR/C/RUS/2002/5) en sus sesiones 2144ª, 2145ª y 2146ª, celebradas los días 24 y 25 de octubre de 2003 (véase CCPR/C/SR.2144, 2145 y 2146), y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 2159ª y 2160ª (CCPR/C/SR.2159 y 2160), celebradas el 4 de noviembre de 2003.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado el quinto informe periódico de la Federación de Rusia, que se preparó de acuerdo con las directrices. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no contuviera cabal información sobre el seguimiento de sus anteriores observaciones finales. También lamenta la demora de casi cuatro años con que se presentó el informe y el posterior aplazamiento a última hora del examen del informe, que se había previsto llevar a cabo en el 78º período de sesiones, en julio de 2003.

GE.03-45612 (S) 051203 051203

3.El Comité expresa su reconocimiento por el debate bastante profundo que mantuvo con una delegación de alto nivel integrada por funcionarios superiores de distintos ministerios e instituciones del Gobierno y de esferas de competencia pertinentes. En general las respuestas dadas fueron francas y constructivas.

B. Factores positivos

4.El Comité observa con reconocimiento los numerosos acontecimientos legislativos que se han producido y las varias medidas adoptadas para reforzar el poder judicial desde que se presentó el cuarto informe periódico, que han permitido seguir mejorando la protección de los derechos enunciados en el Pacto.

5.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación acerca de una decisión del Pleno del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2003, por la que se informa a los tribunales ordinarios de su obligación de guiarse por los tratados internacionales pertinentes, incluidos los tratados de derechos humanos.

6.El Comité celebra la promulgación de la Ley Constitucional Federal Nº 1 de 26 de enero de 1997, por la que se crea la institución y se establecen las funciones y responsabilidades del Comisionado Federal de Derechos Humanos, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité. También tomaconocimiento de la elección del primer Comisionado Federal en mayo de 1998.

7.El Comité acoge con beneplácito la notable mejora lograda en la búsqueda de una solución al problema del hacinamiento en las prisiones mediante un mayor recurso a otras formas de castigo, las amnistías y la reducción de la detención preventiva.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya aplicado sus dictámenes emitidos a tenor del Protocolo Facultativo en los casos Gridin c. la Federación de Rusia y Lantsov c. la Federación de Rusia. Aunque observa la explicación de la delegación de quela decisión de no dar cumplimiento a los dictámenes del Comité con respecto a la puesta en libertad del Sr. Gridin se basó en un estudio minucioso realizado por el Tribunal Supremo y la Fiscalía, el Comité se muestra preocupado porque no dando cumplimiento a sus dictámenes se pondría en duda la determinación del Estado Parte de respetar el Protocolo Facultativo.

El Comité insta al Estado Parte a reconsiderar su posición en relación con los dictámenes aprobados por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo y a aplicar dichos dictámenes a fin de dar cumplimiento al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, que garantiza el derecho a un recurso efectivo cuando ha habido una violación del Pacto.

9.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la desigualdad en el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto por parte de la mujer. En particular, el Comité observa con preocupación el alto nivel de pobreza entre las mujeres, la gran incidencia de la violencia doméstica contra la mujer y la acentuada diferencia de salarios entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

El Estado Parte debería velar por que se adopten medidas eficaces para mejorar la situación de la mujer en lo que se refiere al pleno disfrute de los derechos enunciados en el Pacto (art. 3).

10.Al Comité le preocupa la gran cantidad de personas objeto de trata en el Estado Parte con fines de explotación sexual y laboral, que son llevadas principalmente a lugares fuera de las fronteras del Estado Parte. En este contexto, el Comité observa que en los últimos años el Estado Parte ha prestado cada vez más atención a este problema. En particular, observa que se ha redactado un proyecto de ley para reprimir la trata y que el Estado Parte se está esforzando por lograr la ratificación de los tratados pertinentes de las Naciones Unidas en la materia.

El Estado Parte debería reforzar las medidas destinadas a prevenir y combatir la trata de mujeres mediante, entre otras cosas, la promulgación de una legislación que tipifique como delito tales prácticas y garantice protección y apoyo, incluidos programas de rehabilitación, para las víctimas (art. 8).

11.El Comité observa que la pena de muerte quedó abolida de facto en virtud del Decreto presidencial de 16 de mayo de 1976 titulado "Eliminación paulatina de la pena de muerte en relación con la entrada de Rusia en el Consejo de Europa". El Comité observa también que el Estado Parte se propone promulgar legislación destinada a abolir la pena de muerte. Sin embargo, observa con preocupación que la actual moratoria expirará automáticamente una vez que se haya creado el sistema de tribunales con jurado en todas las entidades constituyentes del Estado Parte, lo cual está previsto para 2007.

El Estado Parte debería abolir la pena de muerte de jure antes de que expire la moratoria (art. 6) y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo.

12.Aunque el Comité observa que se han adoptado diversas medidas para impedir el uso excesivo de la fuerza y la tortura por los funcionarios encargados de aplicar la ley durante los interrogatorios, sigue preocupado por el hecho de que los sospechosos y detenidos pueden no estar suficientemente protegidos en el marco de la legislación vigente. En particular, le preocupa la supuesta práctica de la tortura o los malos tratos en los interrogatorios oficiosos que tienen lugar en las comisarías, cuando no es obligatoria la presencia de un abogado.

El Estado Parte debería velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean procesados efectivamente por los actos que infrinjan el artículo 7 del Pacto y por que los cargos que se les imputen correspondan a la gravedad de los actos cometidos. El Estado Parte debería velar por la aplicación de la correspondiente ley en vigor, así como del Pacto, impartiendo mayor formación profesional al personal encargado de hacer cumplir la ley acerca de los derechos de los sospechosos y detenidos.

13.El Comité sigue sintiéndose profundamente preocupado por la persistencia de informes fundamentados de violaciones de derechos humanos en la República de Chechenia, que incluyen ejecuciones extrajudiciales y desapariciones y actos de tortura, incluso violaciones. El Comité observa que se ha procesado a 54 funcionarios policiales y militares por delitos cometidos contra civiles en Chechenia, pero sigue preocupado porque los cargos imputados y las penas pronunciadas no parecen corresponder a la gravedad de actos que son violaciones de los derechos humanos. Preocupa asimismo al Comité que aún no se hayan concluido las investigaciones de diversos abusos y matanzas en gran escala de civiles en 1999 y 2000 en las localidades de Alkhan Yurt, Novye Aldy y el distrito de Staropromyslovskii de Grozny. El Comité reconoce que en los abusos y las violaciones cometidas contra los civiles también están involucrados agentes no estatales, pero reitera que ello no exime al Estado Parte de sus obligaciones dimanantes del Pacto. En este sentido, al Comité le preocupa la disposición de la Ley federal de lucha contra el terrorismo que exime de responsabilidad a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los militares que participan en las operaciones contra el terrorismo por los daños causados.

El Estado Parte debería velar por que las operaciones en la República de Chechenia se lleven a cabo de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El Estado Parte debe garantizar que no haya impunidad de jure o de facto en los casos de abusos y violaciones, en particular de violaciones cometidas por el personal militar y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones contra el terrorismo. En todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, incluso violaciones se debería proceder a las correspondientes investigaciones, enjuiciar a los culpables e indemnizar a las víctimas o sus familias (arts. 2, 6, 7 y 9).

14.Si bien el Comité reconoce el carácter grave de la toma de rehenes, no deja de preocuparle el resultado de la operación de rescate llevada a cabo en el teatro Dubrovka de Moscú el 26 de octubre de 2002. El Comité observa que varias investigaciones de este suceso aún están en curso, pero se muestra preocupado porque no se ha efectuado una evaluación independiente e imparcial acerca de la atención médica de los rehenes después de su liberación y de la matanza de los secuestradores .

El Estado Parte debe garantizar que se efectúe una investigación a fondo e independiente de las circunstancias de la operación de rescate en el teatro Dubrovka, cuyos resultados se deben dar a conocer, y que, cuando proceda, se entablen procesos y se otorguen indemnizaciones a las víctimas y sus familias.

15.El Comité celebra la notable mejora registrada desde el examen del informe anterior en relación con el hacinamiento en las prisiones y la reducción adicional prevista del número de reclusos en más de 150.000. Sin embargo, no está claro si se han resuelto todas las situaciones graves de hacinamiento en todos los lugares de detención. El Comité sigue preocupado por la información relativa a la falta de higiene y a la violencia por parte de los funcionarios de prisiones en algunos lugares de detención.

El Estado Parte debería proseguir e intensificar sus esfuerzos para reformar el sistema penitenciario y satisfacer lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto. El Estado Parte también debería velar por que se elimine por completo el problema del hacinamiento y por que las quejas de los reclusos sobre violaciones de sus derechos sean investigadas con prontitud y a fondo. Además, el Comité propugna la aprobación del proyecto de ley federal "relativa al control público sobre la realización de los derechos humanos en los lugares de detención forzada y a la asistencia de las asociaciones públicas en sus actividades", aprobado en primera lectura por la Duma del Estado en septiembre de 2003, en cuya virtud se permitiría la supervisión independiente de las condiciones carcelarias.

16.El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación de que todas las personas que han regresado a Chechenia lo han hecho por su propia voluntad. Sin embargo, también observa que, según ciertas informaciones, se ha ejercido presión indebida sobre las personas desplazadas que viven en campamentos de Ingushetia para obligarles a volver a Chechenia.

El Estado Parte debería seguir velando por que no se coaccione a los desplazados internos en Ingushetia a regresar a Chechenia, entre otras cosas, garantizando que se les proporcione alojamiento alternativo en caso de clausurarse los campamentos (art. 12).

17.Aunque el Comité acoge con agrado la introducción de la posibilidad de que los objetores de conciencia sustituyan el servicio militar por el servicio civil, sigue preocupado por el carácter aparentemente punitivo de la Ley de servicio civil alternativo, que entrará en vigor el 1º de enero de 2004, que prescribe un servicio civil de una duración de 1,7 veces la del servicio militar normal. Además, parece, que la ley no garantiza que las tareas que deberán cumplir los objetores de conciencia sean compatibles con sus convicciones.

El Estado Parte debería disponer que la duración del servicio civil sea igual al servicio militar y velar por que las condiciones del servicio civil sean compatibles con los artículos 18 y 26 del Pacto.

18.El Comité observa con preocupación que en los últimos años se han clausurado varias empresas independientes de los medios de difusión y ha aumentado el control estatal sobre los principales medios de comunicación (canales de televisión, estaciones de radio y periódicos), de manera directa o indirecta, mediante empresas de propiedad del Estado, como la empresa estatal Gazprom, que se hizo cargo de la red de televisión nacional independiente NTV en 2001.

Se invita al Estado Parte a que proteja el pluralismo de los medios de comunicación y evite el monopolio del Estado sobre dichos medios, que minaría el principio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 19 del Pacto.

19.Preocupa al Comité que el proyecto de enmienda de la Ley "de los medios de comunicación de masas" y de la Ley "de lucha contra el terrorismo", aprobado por la Duma del Estado en 2001 a raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre, sea incompatible con el artículo 19 del Pacto. Observa con satisfacción que el Presidente de la Federación de Rusia vetó la enmienda en noviembre de 2002.

El Estado Parte debería velar por que la enmienda mencionada, suspendida en noviembre de 2002, pero que ha de ser examinada una vez más por una comisión parlamentaria, se ciña a las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del Pacto.

20.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por prohibir y reprimir a los grupos que propagan opiniones racistas y xenófobas, pero expresa procuración porque la definición de "actividad extremista" que figura en la Ley federal de julio de 2002 "de lucha contra las actividades extremistas" es demasiado vaga para proteger a los particulares y a las asociaciones de su aplicación arbitraria.

Se alienta al Estado Parte a revisar la ley mencionada con miras a que la definición de "actividad extremista" sea más precisa, a fin de excluir toda posibilidad de aplicación arbitraria y para que se notifique a las personas de que se trate respecto de cualesquiera actividades que podrían entrañar responsabilidad penal (arts. 15 y 19 a 22).

21.Al Comité le preocupa que periodistas, investigadores y defensores del medio ambiente hayan sido juzgados y condenados, acusados de traición, esencialmente por haber difundido información de legítimo interés público, y que en algunos casos en que los cargos no fueron probados, los tribunales hayan remitido las causas a los fiscales en lugar de desestimarlas.

El Estado Parte debería velar por que nadie sea inculpado penalmente o condenado por realizar una labor periodística o de investigación científica legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto.

22.El Comité expresa preocupación por la elevada incidencia de hostigamientos, agresiones violentas y asesinatos de que son víctimas los periodistas en el Estado Parte.

El Estado Parte debería velar por que todos los casos de amenazas y de agresiones violentas y asesinatos de que son víctimas los periodistas sean investigados con prontitud y a fondo y por que se enjuicie a los culpables (arts. 19 y 6).

23.Aunque el Comité reconoce las difíciles circunstancias en que se celebraron las elecciones presidenciales en la República de Chechenia el 5 de octubre de 2003, le preocupa que en esas elecciones no pueda haberse cumplido contodos los requisitos del artículo 25 del Pacto.

El Estado Parte debería velar por el pleno cumplimiento del artículo 25 en sus esfuerzos por restablecer el imperio de la ley y la legitimidad política en la República de Chechenia.

24.El Comité está preocupado por el aumento de las agresiones violentas por motivos raciales contra las minorías étnicas y religiosas, así como por la información de que entre el personal del orden público viene dándose el fenómeno de los "perfiles raciales". Observa con preocupación las declaraciones xenófobas hechas por algunos funcionarios públicos.

El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para luchar contra los delitos por motivos raciales. Debería velar por que los agentes del orden público reciban instrucciones claras y la debida formación para proteger a las minorías contra todo hostigamiento. También se alienta al Estado Parte a que adopte legislación concreta para tipificar como delitos los actos racistas así como las declaraciones de índole racista por parte de los funcionarios públicos (arts. 2, 20 y 26).

25.El Comité expresa preocupación por la prolongada dilación en la tramitación de las solicitudes de asilo, en particular en Moscú y los alrededores, donde los solicitantes de asilo suelen tener que esperar más de dos años antes de poder iniciar oficialmente el trámite de asilo. También le preocupa el hecho de que, según parece, el Servicio de Migración de Moscúno ha permitido que los menores no acompañados presenten una solicitud de asilo si no tienen un tutor legal.

El Estado Parte debería velar por que los solicitantes de asilo accedan oportunamente al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en particular en Moscú y su región, así como por la debida documentación de los solicitantes de asilo durante todo el procedimiento, incluida la fase de apelación. El Estado Parte debería velar por que las autoridades competentes nombren a un tutor legal para los menores no acompañados que soliciten asilo (arts. 13 y 24).

26.El Estado Parte debería dar amplia publicidad al texto de su quinto informe periódico y a las presentes observaciones finales. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar información en un plazo de 12 meses sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 y 13 supra. El sexto informe periódico deberá presentarse a más tardar el 1º de noviembre de 2007.

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