Distr.

GENERAL

CCPR/CO/77/LUX

15 de abril de 2003

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

77º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

LUXEMBURGO

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Luxemburgo (CCPR/C/LUX/2002/3) en sus sesiones 2080ª y 2081ª (CCPR/C/SR.2080 y CCPR/C/SR.2081), celebradas el 24 de marzo de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2089ª sesión (CCPR/C/SR.2089), celebrada el 28 de marzo de 2003.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Luxemburgo. Se felicita de poder reanudar el diálogo con el Estado Parte, ya que han transcurrido más de diez años desde el examen del informe anterior. Lamenta que este informe no profundice en las cuestiones abordadas respecto de la jurisprudencia nacional, los aspectos prácticos de la aplicación del Pacto y las numerosas cuestiones planteadas por el Comité durante el examen del segundo informe periódico. Se congratula, sin embargo, por la calidad de las respuestas verbales y escritas proporcionadas por la delegación de Luxemburgo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité ha tomado nota de la posición de la delegación del Estado Parte en cuanto a la primacía del Pacto en el derecho interno, incluida la Constitución. El Comité se congratula por las reformas institucionales emprendidas por el Estado Parte en los establecimientos

GE.03-41270 (S) 220403 220403

penitenciarios con objeto de prevenir los suicidios. Ha tomado nota asimismo de las iniciativas del Estado Parte, en forma de proyectos de ley, que tienen actualmente por objeto proteger mejor a las víctimas del trato de personas con fines de prostitución forzosa y a los testigos durante los procesos judiciales, luchar contra la violencia en la familia y, por último, regular el derecho de la prensa para consagrar el principio de la proporcionalidad. El Comité ha tomado nota de la voluntad del Estado Parte, no sólo de poner en marcha los dispositivos legislativos pertinentes, sino también de sensibilizar a la sociedad, y en particular a las víctimas, en lo que respecta a la utilización de los mecanismos de protección existentes.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité toma nota de las observaciones de la delegación de Luxemburgo sobre el alcance limitado, incluso teórico, de las reservas formuladas por el Estado Parte a diversas disposiciones del Pacto.

El Estado Parte debería volver a examinar sus reservas a fin de garantizar, en la medida de lo posible, su retirada.

5.El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la igualdad de los sexos en los sectores privado y público, y en particular sobre los obstáculos en esta esfera (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería presentar un análisis a fondo de la cuestión en su próximo informe.

6.El Comité sigue preocupado, por una parte, por la duración máxima de reclusión de los presos en régimen celular estricto, es decir, seis meses, y la falta de precisiones sobre las condiciones de aplicación de este tratamiento y, por otra parte, por la práctica de incomunicación de los presos, aunque ésta se haya aplicado una sola vez en los últimos 12 años.

El Estado Parte debería velar por que las prácticas en materia de trato a los presos sean compatibles con lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. En este sentido, el Estado Parte debería adoptar una legislación que reglamente y limite la incomunicación, pues a largo plazo el objetivo consiste en suprimirla totalmente, en particular durante la detención antes del juicio.

7.El Comité observa, por un lado, que el Estado Parte otorga ayudas financieras únicamente a las comunidades cristianas y judía y, por otro, que los criterios de asistencia en este ámbito (como la pertenencia a una religión reconocida mundialmente y oficialmente al menos en un país de la Unión Europea) pueden plantear problemas de compatibilidad con las disposiciones de los artículos 18, 26 y 27 del Pacto.

El Estado Parte debería velar por que se dé un trato no discriminatorio a las comunidades religiosas y de creencia en la esfera de la asistencia financiera y por que, con tal fin, se revisen los criterios establecidos en este ámbito para garantizar su compatibilidad con el Pacto.

9.El Comité sigue preocupado por que la privación sistemática del derecho de voto en el caso de numerosos delitos constituya una sanción suplementaria en las causas penales (artículo 25 del Pacto).

El Estado Parte debería adaptar su legislación a tenor del párrafo 14 de la Observación general Nº 25.

10.El Comité toma nota del mantenimiento de la distinción en el Código Civil entre hijos "legítimos" e hijos nacidos fuera del matrimonio, incluso cuando jurídicamente se les garantiza la igualdad de derechos (artículo 26 del Pacto).

El Estado Parte debería abolir esta distinción, hoy en día obsoleta.

11.Aunque toma nota de los esfuerzos de sensibilización realizados por el Estado Parte, el Comité lamenta que el Pacto y el Protocolo Facultativo sigan siendo poco conocidos del público.

El Estado Parte debería incrementar la difusión del Pacto y del ProtocoloFacultativo.

12.El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales.

13.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del Reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar información, en el plazo de un año, sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 6 relativo a la reclusión de los presos en régimen celular estricto. El Comité pide al Estado Parte que comunique en su próximo informe, que debe presentar antes del 1º de abril de 2008, información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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