Distr.GENERAL

CCPR/CO/73/UK/Add.2CCPR/CO/73/UKOT/Add.24 de diciembre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS77º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Adición

Comentarios del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los informes del Reino Unido (CCPR/CO/73/UK) y de los Territorios de Ultramar (CCPR/CO/73/UKOT)

[7 de noviembre de 2002]

I. RESPUESTA INICIAL A LAS OBSERVACIONES FINALES (CCPR/CO/73/UK) SOBRE EL INFORME DEL REINO UNIDO (CCPR/C/UK/99/5)

A. Introducción

1.En el párrafo 40 de sus observaciones finales (aprobadas el 29 de octubre de 2001) sobre los informes cuarto y quinto combinados del Reino Unido, el Comité de Derechos Humanos pidió al Reino Unido que facilitase, en el plazo de 12 meses, información sobre las cuestiones a las que se hacía referencia en los párrafos 6, 8, 11 y 23 de las observaciones finales.

GE.02-46213 (S) 270103 180203

La información solicitada por el Comité se expone a continuación. Al mismo tiempo, el Reino Unido aprovecha esta oportunidad para facilitar información también sobre otros dos temas que planteó el Comité con relación a los Territorios de Ultramar y que es apropiado tratar ahora en lugar de hacerlo en el sexto informe periódico. La información sobre el resto de los temas planteados por el Comité se incluirá tal como ha solicitado este último en el sexto informe periódico del Reino Unido.

B. Párrafo 6 - Compatibilidad de la nueva legislación antiterrorista con los derechos humanos garantizados en el Pacto

1. Antecedentes

2.La Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia de 2001 ("la Ley") fue promulgada por Su Majestad la Reina el 14 de diciembre de 2001. Creemos que con las medidas previstas en dicha ley se respetan y cumplen las obligaciones internacionales de derechos humanos del Reino Unido.

3.El terrorismo representa una amenaza grave y fundamental para la seguridad nacional del Reino Unido y la de sus ciudadanos. Se trata de una amenaza a la que es preciso hacer frente sin poner en peligro la integridad de dichas obligaciones internacionales.

4.El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a los Estados suspender, bajo determinadas condiciones, algunas de las obligaciones previstas en el Pacto en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente.

2. Párrafo 1 del artículo 4 del Pacto

a) ¿Existe una emergencia pública?

5.Creemos que existe una emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación. El 30 de julio de 2002, la Comisión especial de apelación en materia de inmigración en el caso de A. y otros c. el Secretario de Estado del Departamento del Interior declaró que estaba

"convencida de que lo que nos ha presentado en las declaraciones genéricas abiertas y demás material contenido en el legajo de que disponen las partes justifica la conclusión de que efectivamente existe una emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación según lo dispuesto en el artículo 15 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos]. Es evidente que el riesgo ha aumentado desde el 11 de septiembre, pero no consideramos que esa descripción sea de ninguna manera incompatible con la existencia de una emergencia en el sentido del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Reino Unido es un objetivo prioritario, el segundo después de los Estados Unidos de América, y la historia de los acontecimientos anteriores y posteriores al 11 de septiembre de 2001, así como la de aquel día aciago, efectivamente muestran que, de producirse un ataque, bien podría ocurrir sin aviso y en una escala tal que pusiera en peligro la vida de la nación."

6.En cuanto a las pruebas presentadas a puerta cerrada también ante la Comisión especial de apelación en materia de inmigración, la Comisión dijo: "Hemos considerado el material presentado a puerta cerrada. Baste decir que confirma nuestra opinión de que estamos ante una situación de emergencia".

b) ¿Son estrictamente necesarias esas medidas en vista de las exigencias de la situación?

7.Creemos que sí. Esto fue algo que estudió la Comisión especial de apelación en materia de inmigración en el caso a que se ha hecho referencia anteriormente, en que la Comisión examinó el argumento presentado en nombre de A y otros de que el Gobierno disponía de medidas alternativas menos invasivas. Mientras examinaba la legitimidad de la suspensión del Reino Unido del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y trataba de determinar si las medidas adoptadas eran estrictamente necesarias habida cuenta de las exigencias de la situación, la Comisión, tras considerar los argumentos, dijo: "Teniendo en cuenta dicha orientación [del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo del Canadá] y observando y aceptando la afirmación del Gobierno de que existen personas contra quienes las disposiciones (o las disposiciones propuestas) indicadas por los apelantes no serían efectivas, la posición es que, incluso haciendo el examen más minucioso, estamos convencidos de que la existencia de posibles medidas alternativas no perjudica por sí misma el argumento del Gobierno". La Comisión confirmó además que aceptaba los alegatos presentados en nombre del Gobierno de que las disposiciones sobre la supervisión judicial y democrática previstas en la Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia eran apropiadas y suficientes.

c) ¿Son discriminatorias las facultades?

8.La decisión de la Comisión especial de apelación en materia de inmigración mencionada anteriormente es actualmente objeto de una apelación y contraapelación ante el Tribunal de Apelación, que todavía no ha pronunciado su fallo.

9.La Comisión especial de apelación en materia de inmigración consideró que la suspensión del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos era discriminatoria a efectos del artículo 14 de ese Convenio "por motivos de origen nacional". El Gobierno ha recurrido esta cuestión ante el Tribunal de Apelación y creemos que la Comisión especial de apelación en materia de inmigración estaba equivocada.

10.En resumen, dada la apelación pendiente, creemos que a efectos del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: a) es legítimo que, en la esfera del control de la inmigración (que incluye las medidas de detención previstas en la parte 4 de la Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia), un Estado distinga entre los nacionales del Reino Unido y de otros países; y b) existen razones objetivas para centrar las facultades en los nacionales extranjeros.

3. Facultades de detención en virtud del derecho nacional

11.El Gobierno tiene facultades en virtud de la Ley de inmigración de 1971 ("la Ley de 1971") para expulsar o deportar a una persona alegando que su presencia en el Reino Unido no es conducente al bien común por motivos de seguridad nacional. Asimismo una persona puede ser arrestada y detenida con arreglo a los anexos 2 y 3 de la Ley de 1971 en espera de su expulsión o deportación, incluida la deportación basada en el hecho de que su presencia en el Reino Unido es contraria al bien común. Los tribunales del Reino Unido han sostenido que esta facultad de detención sólo es válida mientras exista una posibilidad real de expulsar a la persona. Si no existe esa posibilidad real (por ejemplo, porque la expulsión comportaría tortura o tratos inhumanos o degradantes), no podrá hacerse uso de la facultad de detención. La persona tendrá que ser liberada, y podrá circular libremente por el Reino Unido.

4. Párrafo 1 del artículo 9 del Pacto

12.El artículo 9 estipula, entre otras cosas, que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; y que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

13.No obstante, quedó claro antes, durante y después de la aprobación de la Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia de 2001 ("la Ley"), que es sumamente delicado el equilibrio entre el respeto de esas libertades civiles fundamentales y su salvaguardia para el público en general para que no sean explotadas por quienes acabarían con ellas.

14.A juicio del Gobierno, la única manera viable de proteger y mantener este equilibrio es mediante la suspensión de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que respecta a las facultades de detención concedidas en virtud de la ley.

15.Las medidas que figuran en la parte 4 de la ley se introdujeron en particular para resolver los casos de los extranjeros que, en circunstancias normales, serían expulsados o deportados del Reino Unido en el ejercicio de las facultades de inmigración y sobre la base de que su presencia en el país es contraria al bien común, pero que correrían un serio riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes si fueran expulsados o deportados a su país de origen. Existen casos en que un presunto terrorista, aunque no sea un nacional del Reino Unido, no puede ser expulsado de este país.

16.Las medidas se estudiaron y examinaron rigurosamente en su momento y fueron y continúan siendo consideradas una respuesta necesaria y proporcionada a la "emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación".

5. La Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia de 2001

a) Poderes legislativos

17.La parte 4 de la ley reconoce que un presunto terrorista no debe ser devuelto a un país donde exista un serio riesgo de que sea torturado o asesinado, pero al mismo tiempo tampoco se deberá permitir que circule libremente por el Reino Unido. Dada la emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación, la parte 4 de la ley establece un equilibrio entre los intereses del presunto terrorista y de la comunidad en general. Amplía el período durante el que el presunto terrorista puede permanecer detenido en el Reino Unido, en los casos en que se descarte su expulsión, con el fin de superar las limitaciones discutidas anteriormente sobre las facultades de detención en virtud de la Ley de inmigración de 1971.

18.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 21 de dicha ley, el Secretario de Estado puede emitir un certificado respecto a una persona si tiene razones para: a) creer que la presencia de esa persona en el Reino Unido supone un riesgo para la seguridad nacional; y b) sospechar que esa persona es un terrorista. En virtud del artículo 22 de la ley, se pueden adoptar varias medidas de emigración, por ejemplo, emitir una orden de deportación, con relación a un presunto terrorista internacional, pese a que su expulsión real sea incompatible con las obligaciones internacionales del Reino Unido. El párrafo 1 del artículo 23 de la ley permite mantener detenido a un presunto terrorista internacional con arreglo a las facultades de detención conferidas en virtud de la Ley de inmigración de 1971, pese a que una cuestión de derecho relativa a un acuerdo internacional o a una consideración práctica impida su expulsión o salida del Reino Unido, ya sea de manera temporal o indefinida.

b) Salvaguardas legislativas

19.Esa orden está sujeta a apelación ante la Comisión especial de apelación en materia de inmigración, creada en virtud de la Ley sobre la Comisión especial de apelación en materia de inmigración de 1997, que tiene la facultad de anularla si considera que no se debería haber emitido. Además, la Comisión especial de apelación en materia de inmigración debe examinar la orden transcurridos seis meses desde que se resuelva finalmente la apelación (si la hay) o desde la fecha en que se emitió la orden (si no hay apelación). A partir de entonces tendrán lugar exámenes cada tres meses (artículo 26 de la ley). Existe la posibilidad de que la Comisión especial de apelación en materia de inmigración apele sobre cuestiones de derecho a los más altos tribunales. Asimismo, la Comisión puede conceder la libertad bajo fianza, si procede, sujeta a determinadas condiciones. Un detenido tiene la opción de poner fin a su detención en cualquier momento si expresa su acuerdo de abandonar el Reino Unido.

20.Los artículos 21 a 23 de la ley son disposiciones temporales que expiran automáticamente transcurridos 15 meses, sujetas a renovación por un plazo no superior al año si ambas Cámaras del Parlamento están de acuerdo (párrafo 1 del artículo 29). Ello garantiza un examen periódico por el legislativo, además de un examen continuo por parte del ejecutivo. Asimismo, las disposiciones de detención caducarán con la expiración final de los artículos 21 a 23 de la parte 4 de la ley el 10 de noviembre de 2006 (párrafo 7 del artículo 29). Si, a juicio del Gobierno, ya no existe la emergencia pública o si las exigencias de la situación no requieren estrictamente la facultad ampliada, entonces el Secretario de Estado, en virtud del párrafo 2 del artículo 29, suspenderá la disposición mediante una orden.

6. Procedimientos de examen y fechas de expiración

21.El funcionamiento de las facultades de detención (arts. 21 a 23) conferidas por la ley es actualmente objeto de un examen a cargo de Lord Carlile of Berriew, Consejero de la Reina, que es asimismo el revisor independiente de la Ley de prevención del terrorismo de 2000. Nombrado por el Secretario de Estado en virtud del artículo 28 de la ley, Lord Carlile debe llevar a cabo un examen del funcionamiento de las facultades de detención en un plazo no superior a 14 meses a contar de la fecha de aprobación de la ley, y enviar un informe del examen tan pronto como sea razonablemente factible al Secretario de Estado, que a su vez debe presentar el informe ante el Parlamento tan pronto como sea razonablemente factible.

22.Las disposiciones de la ley se revisan actualmente en su conjunto por un comité de nueve consejeros privados, de conformidad con los artículos 122 y 123. Este comité debe presentar un informe de sus conclusiones al Secretario de Estado el 14 de diciembre de 2003.

7. Acontecimientos desde la promulgación por Su Majestad la Reina el 14 de diciembre de 2001

a) Detenidos

23.Un total de 11 personas han sido detenidas desde que la ley fue promulgada por Su Majestad la Reina. Desde entonces dos de ellas han abandonado el Reino Unido voluntariamente. Las nueve que se encuentran detenidas han interpuesto recursos de apelación contra la orden y la decisión de deportación. Todas ellas han entablado demandas que cuestionan la legitimidad de la suspensión de derechos en que se basa la facultad de detención estipulada por la ley.

b) Las vistas de la Comisión especial de apelación en materia de inmigración

24.Los casos de estas personas fueron vistos a finales de junio y el fallo de la Comisión especial de apelación en materia de inmigración de 30 de julio reconoció que, a la luz de los ataques del 11 de septiembre, existe una emergencia pública que amenaza al Reino Unido. La Comisión declaró asimismo que las facultades de detención previstas en la Ley de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la delincuencia de 2001 constituyen una respuesta necesaria y proporcionada a esa emergencia de conformidad con la Comisión Europea de Derechos Humanos.

25.No obstante, la Comisión especial de apelación en materia de inmigración dictó un fallo inicial según el cual las facultades de detención discriminan "por motivos de origen nacional". En la semana del 7 de octubre se vieron en el Tribunal de Apelación una apelación contra este fallo y una contraapelación contra otras partes de la decisión de la Comisión especial de apelación en materia de inmigración y se está a la espera de la sentencia.

C. Párrafo 8 - Violación del derecho a la vida en Irlanda del Norte

26.El Gobierno está empeñado en lograr que, cuando existan denuncias de contubernio entre las fuerzas del Estado y los paramilitares en Irlanda del Norte, la verdad salga a la luz. Por ello, conforme a los compromisos contraídos en Weston Park en agosto de 2001, los Gobiernos del Reino Unido e Irlanda han nombrado recientemente al juez canadiense Peter Cory para que investigue seis casos destacados en que existen graves acusaciones de contubernio, entre ellos, los asesinatos de los abogados Patrick Finucane y Rosemary Nelson. Tanto el Gobierno británico como el irlandés se han comprometido a aplicar las recomendaciones del juez Cory, incluida una investigación pública si así se recomienda.

D. Párrafo 11 - Violencia racial y tensión racial

27.El Gobierno toma nota de los comentarios del Comité sobre los disturbios que tuvieron lugar en algunas ciudades inglesas en 2001. Estos disturbios fueron tomados muy seriamente por el Gobierno; se vieron implicados en ellos cientos de personas, causaron heridos entre la policía y la población y los daños en propiedad ajena ascendieron a varios millones de libras. La investigación de los hechos delictivos compete a la policía y las autoridades de la Fiscalía. Dentro del marco legal creado por el Parlamento, es responsabilidad de los tribunales aplicar la pena adecuada en los casos individuales, teniendo en cuenta todos los atenuantes y agravantes.

28.A raíz de los disturbios ocurridos en Bradford en julio, el Secretario del Interior anunció la creación de un grupo ministerial interdepartamental sobre orden público y cohesión de la comunidad. Se pidió a éste que informara al Secretario del Interior sobre lo que el Gobierno podría hacer para reducir el riesgo de más disturbios y contribuir a construir comunidades más sólidas y unidas. Asimismo se estableció un grupo de examen (el Grupo independiente de examen de la cohesión de la comunidad) encargado de:

a)Recabar las opiniones de las comunidades locales, incluidos los jóvenes, las autoridades locales y las comunidades religiosas y de voluntarios, en una serie de comunidades multiétnicas representativas, sobre las cuestiones que se deben abordar para crear comunidades activas y llenas de confianza y crear cohesión social;

b)Identificar las buenas prácticas e informar de ellas al grupo ministerial y determinar también los puntos débiles en la gestión de estas cuestiones a nivel local.

29.Los informes del grupo ministerial y del equipo independiente de examen de la cohesión de la comunidad se publicaron en diciembre de 2001. El Gobierno cree que es fundamental aplicar políticas y programas que creen cohesión en la comunidad y fomenten la interacción entre los diferentes grupos, en vez de intentar integrar a las minorías dentro de una cultura dominante.

30.El Gobierno está aplicando políticas amplias para crear cohesión en la comunidad, que se exponen en detalle en el informe ministerial y que incluyen lo siguiente:

El fortalecimiento de la legislación para promover la igualdad y proteger a las minorías, por ejemplo, mediante la aplicación de medidas positivas para fomentar la igualdad racial en virtud de la Ley de relaciones raciales de 2000 (enmienda); la aplicación de las Directivas europeas sobre la raza y el empleo; el fortalecimiento de la Ley sobre la incitación al odio racial y los delitos con agravantes por motivos raciales y religiosos previstos en la Ley de seguridad contra el terrorismo y la delincuencia de 2001.

El fortalecimiento del liderazgo de las comunidades locales, por ejemplo, mediante la divulgación de orientaciones sobre buenas prácticas dirigidas a las autoridades locales, la publicación de propuestas para aumentar la legitimidad democrática de estas últimas y ayudar a consolidar un gobierno local receptivo y responsable, el nombramiento de facilitadores comunitarios en áreas de conflicto comunitario y el apoyo a las organizaciones comunitarias y de voluntarios locales.

El fortalecimiento de la identidad cívica y del sentido de la ciudadanía mediante la organización de un debate nacional sobre la ciudadanía, la identidad cívica, los valores compartidos, los derechos y las responsabilidades.

La introducción de mejoras en la política de vivienda, por ejemplo, garantizando que los grupos étnicos minoritarios no se concentran en las peores viviendas disponibles a causa del miedo o la discriminación. En noviembre de 2001, el Gobierno publicó un plan de acción para tratar de satisfacer las necesidades de vivienda de la población de raza negra y de las personas pertenecientes a minorías étnicas. El plan de acción abarca una amplia gama de políticas de vivienda que tratan de las cuestiones de las minorías étnicas respecto a la vivienda y tiene 70 compromisos sobre medidas específicas, en particular sobre la política de distribución.

La promoción de la inclusión en la educación, por ejemplo, mediante la revisión de las orientaciones para las escuelas especializadas con el fin de que incluyan ejemplos específicos de actividades interculturales, la creación de objetivos locales para reducir la brecha en los resultados escolares de los alumnos de diferentes grupos étnicos y el aumento del número de profesores pertenecientes a minorías étnicas.

La participación de los jóvenes y los niños, en particular, mediante el fomento de la interacción de los niños y los jóvenes de diferentes confesiones y culturas. En julio de 2001, el Gobierno financió un programa de actividades de verano adicionales por un valor de 7 millones de libras esterlinas, en el cual participaron 200.000 personas, principalmente jóvenes. El Gobierno está empeñado en la reconstrucción de los servicios para la juventud y apoyar a las organizaciones de voluntarios que trabajan con jóvenes.

La reconstrucción de las economías locales, aumentando la tasa de empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas y reduciendo la brecha entre la tasa de empleo de las minorías étnicas y la tasa de empleo total.

La reducción de la pobreza y las privaciones, por ejemplo, mediante la estrategia nacional para la renovación de los vecindarios, puesta en marcha en enero de 2001, que pone énfasis en las entidades locales.

Una actuación policial más eficaz , por ejemplo, apoyando la creación de asociaciones eficaces para luchar contra la delincuencia y la alteración del orden público de forma concertada, aumentando la contratación de las minorías étnicas en la policía, y publicando orientaciones para las fuerzas policiales sobre el delito de aversión y las mejores prácticas en las actividades policiales en las comunidades de minorías étnicas.

31.El Gobierno toma nota de la sugerencia del Comité de que deberían establecerse arreglos entre los partidos para garantizar que no haya exacerbación de las tensiones raciales durante las campañas políticas. Los partidos políticos, como cualquier otro ente, están sujetos a las leyes sobre la incitación al odio racial, que se aplican durante la época electoral como en cualquier otro momento. No obstante, cualquier otra iniciativa entre los partidos corre por cuenta de ellos y no compete al Gobierno.

II. RESPUESTA INICIAL A LAS OBSERVACIONES FINALES (CCPR/CO/UKOT/5) SOBRE LOS INFORMES CUARTO Y QUINTO EN RELACIÓN CON LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR (CCPR/C/UKOT/5)

A. Introducción

32.En el párrafo 40 de sus observaciones finales (aprobadas el 29 de octubre de 2001) relativas a los informes cuarto y quinto combinados sobre los Territorios de Ultramar, el Comité pidió al Reino Unido que transmitiese, en un plazo de 12 meses, información sobre algunos de los asuntos mencionados en ese párrafo. En lo que concierne a los Territorios de Ultramar del Reino Unido -los únicos a los que se refiere la presente respuesta a la petición del Comité- los asuntos mencionados son a los que se hace referencia en el párrafo 23 de las observaciones finales. Por ello se expone infra, la información solicitada por el Comité sobre los Territorios de Ultramar. Al mismo tiempo, el Reino Unido aprovecha esta oportunidad para facilitar también información sobre otros dos aspectos que fueron planteados por el Comité en relación con los Territorios de Ultramar y que pueden ser tratados de manera adecuada en el presente documento sin tener que esperar al sexto informe periódico. La información sobre el resto de cuestiones planteadas por el Comité figurarán, como ha solicitado el Comité, en el sexto informe periódico del Reino Unido.

33.Los asuntos a que se hace referencia en el párrafo 23 de las observaciones finales, tal como entiende ese párrafo el Reino Unido, son, en primer lugar, la cuestión de si habría que incorporar o no en el ordenamiento jurídico interno de varios Territorios de Ultramar las disposiciones del Pacto (propiamente dichas) a fin de que puedan ser invocadas directamente ante los tribunales de los Territorios y aplicadas por ellos, y, en segundo, "las preguntas que no han sido atendidas por la delegación". El Reino Unido entiende que este último comentario se refiere a las preguntas (o a algunas de ellas) que el Sr. Yrigoyen planteó durante el examen oral del informe. El Comité recordará que, por los motivos que se explican con mayor detalle más adelante, la delegación sugirió que sería más útil si su respuesta a algunas de las preguntas del Sr. Yrigoyen se presentase por escrito y en una fecha ulterior, y que el Presidente estuvo de acuerdo en que ese era el procedimiento que cabía seguir. El Reino Unido entiende que la petición que formula el Comité en el párrafo 40, leída junto con el párrafo 23, son un reflejo de ese diálogo.

B. Incorporación

34.En cuanto a la incorporación del Pacto en el derecho interno de los Territorios de Ultramar, la posición del Gobierno del Reino Unido es la que se expone a continuación. Al no haber un requisito a tal efecto en el instrumento en cuestión -y el Pacto no impone requisito alguno de este tipo- el Gobierno del Reino Unido no suele, por lo general, hacer efectivos los tratados incorporándolos tal cual en la legislación interna, para que sus disposiciones se apliquen de la misma manera que las disposiciones de cualquier ley interna. Aunque esto ha ocurrido en circunstancias excepcionales y especiales (por ejemplo, en el caso de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre Relaciones Consulares), cuando quedó acreditada la conveniencia de hacerlo, el Gobierno del Reino Unido, suele, por lo general, en el territorio metropolitano como en los Territorios de Ultramar, adoptar nuevas leyes sobre determinados temas y, cuando procede, reformar la legislación y la práctica administrativa vigente para hacer cumplir cabalmente las obligaciones pertinentes impuestas por los tratados. Esas nuevas leyes, o las reformas de la legislación vigente, obviamente pueden ser formuladas en términos que estén en consonancia con las prácticas locales de elaboración de leyes y que sean directamente aplicables a las instituciones locales, así como a las estructuras y las prácticas jurídicas locales, de una manera que normalmente no permitiría el método de la incorporación directa del tratado en cuestión en el ordenamiento jurídico interno. Se considera que esta manera de proceder, por lo general, mejora la calidad y la certeza del ordenamiento interno pertinente y, facilita así la labor de los tribunales locales de velar por que se cumplan cabalmente los derechos y obligaciones derivados de los tratados en los que se fundamentan.

35.La Ley de derechos humanos del Reino Unido de 1998, por la que se hizo efectiva la incorporación de buena parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el derecho interno del territorio metropolitano del Reino Unido, fue sin duda un importante punto de partida de esta práctica general. Evidentemente, el Comité tiene razón al observar que las disposiciones de esa ley no se aplican a los Territorios de Ultramar (a excepción, y con un alcance limitado, de Santa Helena y Pitcairn). Sin embargo, se señala respetuosamente al Comité que no está en lo correcto al creer (véase el párrafo 23 de las observaciones finales) que "la protección de los derechos enunciados en el Pacto en los Territorios de Ultramar sea menor y más irregular que en el territorio metropolitano". Al respecto, parecería que el Comité no hubiese ponderado suficientemente la Declaración de Derechos (aunque no sea su denominación oficial) que ya forma parte de las constituciones de la mayoría de los Territorios de Ultramar (véase la respuesta escrita del Reino Unido a la pregunta Nº 1 de la lista de cuestiones que debían abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto).

36.En primer lugar ‑y considerando que fundamentalmente todas las declaraciones de derechos son similares, porque efectivamente lo son aunque hay algunas variaciones en su articulado a fin de adecuarse a las singularidades locales‑ el conjunto de derechos que este tipo de declaración garantiza y protege es en algunos aspectos más amplio que los protegidos por la Ley de 1998 (véase de nuevo la respuesta a la cuestión Nº 1). En cuanto a los pocos casos en que pueda decirse que hay derechos (o aspectos de derechos) reconocidos por la ley que no están suficientemente protegidos por el tipo normal de declaración de derechos vigente en los Territorios de Ultramar, está previsto que a su debido tiempo se subsane esta deficiencia cuando se haya examinado el estudio al que se hace mención al final de la respuesta del Reino Unido a la cuestión Nº 1.

37.En segundo lugar ‑y una vez más como se señaló en la respuesta a la cuestión Nº 1‑ el rango que la declaración de derechos tiene como parte integrante de la constitución de un determinado Territorio de Ultramar le confiere un valor jurídico en el ordenamiento de ese territorio que es superior al establecido en el derecho del territorio metropolitano en virtud de la Ley de 1998. En ese territorio, la constitución es la "ley suprema del territorio", y las disposiciones de la declaración de derechos que en ella se enuncian, además de establecer las normas que debe observar toda acción ejecutiva, so pena de ser declarada ilícita e inválida, automáticamente prima sobre toda ley promulgada localmente, tanto vigente como futura, que no sea conforme con dichas disposiciones. Como comprobará el Comité, con ello se va más lejos de lo que es posible con la Ley de 1998, y ello debido a las limitaciones que en el Reino Unido impone el principio de la supremacía de las leyes del Parlamento.

38.En tercer lugar, las disposiciones sobre la índole ejecutoria que figuran normalmente en la declaración de derecho de los Territorios de Ultramar otorgan a los tribunales supremos locales prácticamente facultades ilimitadas para proporcionar un recurso apropiado y eficaz en caso de vulneración o amenaza de vulneración de los derechos garantizados (véase nuevamente la respuesta a la cuestión Nº 1). Se considera que esas facultades son al menos tan amplias como las que la Ley de 1998 reconoce a los tribunales del Reino Unido.

39.Como muy bien señaló el Comité, las constituciones de las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Santa Helena y Pitcairn aún no tienen una declaración de derechos. En cuanto a los tres primeros de esos territorios, al Comité le agradará saber que las propuestas para subsanar la deficiencia se están examinando con todo detenimiento en cada territorio, y cabe esperar que en breve sea posible informar de progresos concretos sobre ese particular. Por lo que se refiere a Pitcairn, cabe recordar que el territorio tiene una población muy reducida ‑según el último censo de octubre de 2001, la población total era de 48 personas, incluido un profesor contratado fuera del territorio, un pastor y una enfermera, así como sus respectivas familias‑ y su estructura gubernamental y administrativa son, por consiguiente, simples. Así las cosas, y aunque se seguirá estudiando la cuestión, hoy por hoy no se considera realista incorporar una declaración de derechos a la Constitución de Pitcairn al ser ésta sumamente elemental. Sin embargo, se recuerda al Comité que, como ya se señaló en informes anteriores y en los párrafos que anteceden, la Ley de derechos humanos de 1998 del Reino Unido puede ser invocada en determinadas circunstancias ante los tribunales locales como parte del derecho fundamental del territorio.

C. Preguntas formuladas por el Sr. Yrigoyen

40.El Comité recordará las circunstancias en que se formularon esas preguntas. A continuación se exponen de modo sucinto. En sus observaciones generales relativas a los informes cuarto y quinto el Sr. Yrigoyen formuló una serie de preguntas detalladas sobre ciertos Territorios de Ultramar. La delegación pudo responder a algunas de ellas al contestar el resto de las preguntas planteadas o las observaciones formuladas por algunos miembros del Comité. Sin embargo, en el caso de algunas preguntas del Sr. Yrigoyen, la delegación no pudo facilitar una respuesta inmediata, o bien porque esa información había que pedirla en cada uno de los Territorios en cuestión, o bien porque, en muchos casos, resultó imposible tomar nota de algunas de las preguntas o preocupaciones del Sr. Yrigoyen en el momento de su formulación (evidentemente la delegación intentó comprender los comentarios del Sr. Yrigoyen por medio de la traducción). Así las cosas, la delegación sugirió, y la Presidencia amablemente así lo aceptó, que esas preguntas pendientes se contestaran ulteriormente por escrito. Se suponía que, a tal fin, la Secretaría proporcionaría a la delegación una traducción auténtica al inglés de las preguntas del Sr. Yrigoyen.

41.Así pues, la Misión Permanente del Reino Unido ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, tras la conclusión del período de sesiones del Comité, en más de una ocasión solicitó a la secretaría que le proporcionase una traducción auténtica al inglés, a fin de poder cumplir la promesa que la delegación había hecho al Comité ‑máxime cuando había que atender la solicitud que formuló el Comité en el párrafo 40 de las observaciones finales. Sin embargo, aunque la secretaría pudo proporcionar lo que aparentemente era el texto original en español de las preguntas del Sr. Yrigoyen, hasta la fecha no ha podido proporcionar la versión inglesa solicitada (cabe destacar que no se pretende criticar en modo alguno a la secretaría: se es consciente del esfuerzo al que están sometidos sus servicios técnicos). Por ello, el Reino Unido tuvo que procurarse por sus propios medios la traducción del texto español de la secretaría. Las siguientes preguntas y respuestas se basan en esa traducción "no oficial".

1. Bermudas

P. a)¿Por qué en el referéndum sobre la libre determinación se formularon únicamente dos preguntas?

42.Esta pregunta parece poner de manifiesto una incorrecta interpretación del párrafo 7 de los informes cuarto y quinto combinados. En el referéndum únicamente se sometió una única pregunta al pueblo de Bermudas, a saber, si deseaba o no que Bermudas se encaminase hacia una independencia plena en cuanto Estado soberano. La respuesta dada a esa pregunta es la que figura en el informe.

P. b) ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra la discriminación?

43.El Gobierno del Reino Unido interpreta que esta cuestión se refiere a la discriminación racial, pero dará a esa expresión la amplia connotación que tiene a los efectos de, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

44.Durante muchos años, en Bermudas se han venido aplicando una serie de medidas y políticas encaminadas a prohibir y prevenir la discriminación racial, tanto en el sector público como en el privado, y a promover la comprensión y las buenas relaciones entre los grupos raciales. Estas medidas y políticas, que han sido reformadas y actualizadas periódicamente y se aplican y se hacen cumplir con rigor, se exponen a continuación.

Medidas sustantivas

45.La principal medida sustantiva es la propia Constitución. El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución prohíbe toda ley que, por sí misma o por sus efectos, establezca una discriminación entre personas por motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color o credo. El párrafo 2 del artículo 12 también prohíbe toda acción discriminatoria en la esfera pública, esto es, la de toda persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de una autoridad pública. El párrafo 7 del artículo 12 prohíbe los tratos discriminatorios en el acceso a los lugares públicos, por ejemplo, los establecimientos comerciales, los hoteles, los restaurantes y los lugares de esparcimiento.

46.Las disposiciones de la Constitución han quedado complementadas con distintas disposiciones de la Ley de derechos humanos de 1981 (enmendada) y con varias reformas del derecho penal ordinario.

47.Las disposiciones de la Ley de derechos humanos que se refieren a la discriminación racial son en líneas generales similares a las de la Ley sobre relaciones raciales del Reino Unido. En estas disposiciones se consideran ilícitos los actos o prácticas discriminatorias llevados a cabo por personas u organismos en lo que respecta a la oferta de bienes, instalaciones o servicios; del alojamiento, los contratos, la información pública, el empleo y la afiliación a organizaciones.

48.La Ley de derechos humanos de 1981 también prohíbe el hostigamiento en el lugar de trabajo de un empleado por su empleador, agente del empleador u otro empleado, si el hostigamiento se basa en la raza, el color, la ascendencia o el lugar de origen. En esta misma ley se tipifican como delito las amenazas en público, y las injurias en un lugar público o en una reunión pública si se profieren con la intención de provocar o promover una animadversión u hostilidad hacia cualquier estamento de la ciudadanía haciendo referencia a su color, raza u origen nacional o étnico. También se comete delito cuando una persona lleva a cabo cualquier tipo de acto premeditado para provocar o promover dicha animadversión u hostilidad, si lo hace con la intención de alterar el orden público o si tiene motivos para creer que ese sería su resultado probable. Además, se ha reformado el Código Penal para reconocer como delitos aparte el hostigamiento y la intimidación racial, que en ambos casos están constituidos por actos específicos cometidos con la intención de causar daños psicológicos a otra persona, o infundir miedo o inquietud por animadversión hacia esa persona debido a su raza, color o lugar de origen.

49.Por la Ley de derechos humanos de 1981 se creó la Comisión de Derechos Humanos como organismo principal para la promoción y garantía de la observancia de sus disposiciones de lucha contra la discriminación. La Comisión está facultada para aprobar programas especiales concebidos para promover la igualdad de oportunidades de las personas o grupos menos favorecidos o fomentar el empleo de miembros de una clase o grupo debido a su raza, color, nacionalidad o lugar de origen.

50.Otra medida muy importante fue la creación de la Comisión para la Unidad y la Igualdad Racial (CURE), cuyas principales funciones son:

"a)Promover la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre las personas de distintos grupos raciales; y

b)Trabajar por la eliminación de la discriminación racial y la discriminación institucional."

51.Una de las funciones concretas de la Comisión es editar, con el visto bueno del Ministro y ambas cámaras de la Asamblea Legislativa de Bermudas, códigos de prácticas en el ámbito del empleo. En septiembre de 1997 en el ejercicio de esa función la Comisión elaboró y distribuyó su "Código de conducta para la eliminación de la discriminación racial y la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo". En 1999 se reformó la Ley de 1994 para obligar a todos los empleadores con diez o más empleados a inscribirse en el registro de la Comisión y proporcionarle las estadísticas desglosadas por raza de sus empleados. En el Reglamento de Inscripción y Declaración de la Comisión de enero de 2000 se especificaba la información que la Comisión necesitaba para velar por la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. Además de la información sobre el origen racial de cada empleado, se pedían datos sobre sueldos y salarios, modalidades de indemnización, nuevas contrataciones y ascensos.

Mecanismos de cumplimiento

52.En el artículo 15 de la Constitución se enuncian las medidas encaminadas a garantizar el respeto de las disposiciones de lucha contra la discriminación del artículo 12 (examinado supra) de la Constitución. Esas medidas permiten a toda persona que afirme que en su caso esas disposiciones han sido, están siendo o es probable que sean vulneradas, pedir la reparación directamente ante el Tribunal Supremo. En ese caso el Tribunal Supremo está facultado para "dictar las órdenes, los mandamientos y las providencias que considere oportunas", a fin de garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes.

53.La Ley de derechos humanos de 1981 crea mecanismos propios para hacer cumplir sus disposiciones de lucha contra la discriminación. Toda persona que declare ser víctima de una vulneración de esas disposiciones puede denunciarla ante la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión debe investigar la denuncia ‑está ampliamente facultada para ello‑ y, si es posible, lograr un arreglo mediante sus buenos oficios. Si no es posible un arreglo puede incoar en determinadas circunstancias un proceso penal o, en caso en que ello no resultare apropiado, puede elevar el asunto al Ministro, quien puede trasladarlo a una junta de investigación. Si esa junta considera que efectivamente se ha cometido un acto ilícito de discriminación, puede ordenar que se observe cabalmente la disposición de la ley vulnerada y también ordenar la rectificación de la lesión causada por dicha vulneración y el pago de una indemnización económica, incluida una indemnización económica por ofensa moral. Toda víctima de un acto ilícito de discriminación también puede interponer ante los tribunales una demanda ordinaria por daños y perjuicios, incluidos los daños por ofensa moral.

54.Además de los recursos especiales previstos para los casos de discriminación ilícita, el derecho penal ordinario evidentemente también contempla sanciones penales para delitos como el hostigamiento racial y la intimidación racial y para los delitos (examinados de manera más concreta supra) que entrañen la incitación a la hostilidad racial o la animadversión.

Promoción de las buenas relaciones entre los grupos raciales

55.En el ámbito de la promoción positiva de las buenas relaciones entre grupos raciales, el Gobierno de Bermudas, bien directamente, bien por medio de varios organismos públicos, organiza, patrocina o alienta una serie de programas y actos encaminados a luchar contra la discriminación racial y los prejuicios raciales y a mejorar la comprensión y promover la buena voluntad entre los distintos grupos raciales y étnicos. Por ejemplo, el 10 de diciembre de todos los años la Comisión de Derechos Humanos, en asociación con Amnistía Internacional, organiza programas especiales para las escuelas a fin de celebrar la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual modo, aunque en este caso en asociación con la Comisión para la Unidad y la Igualdad Racial, el 21 de marzo de todos los años se organizan programas públicos para celebrar el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Todos los años el Departamento de Asuntos Culturales organiza un programa para conmemorar el Día de la Emancipación (1º de agosto) y también patrocina actos en toda la isla en el mes de mayo para celebrar el variado patrimonio de Bermudas. En la esfera no pública, Amnistía Internacional, la Asociación Nacional para la Reconciliación y la organización denominada "Beyond Barriers" desarrolla una serie de actividades de carácter comunitario, entre ellas, programas propios para luchar contra la discriminación racial y promover las buenas relaciones comunitarias.

P. c) ¿Puede facilitarse datos estadísticos relativos al hostigamiento, de la violencia en el hogar y la violación? ¿Están tipificados estos actos como delitos? ¿Ha aumentado la incidencia de la violencia en el hogar?

Hostigamiento racial

56.Hasta la fecha se han registrado únicamente tres casos de hostigamiento racial. Estos casos ocurrieron en 1999.

Violencia en el hogar

57.La violencia en el hogar no se reconoce como un delito aparte en el derecho de Bermudas. La mayoría de los casos que podrían considerarse como violencia en el hogar entrañarían obviamente la comisión de alguna forma de agresión o, en algunos casos, un delito penal más grave y estarían tipificados como tales. Sin embargo, no se los tipifica como actos de "violencia en el hogar" y por tanto no existen estadísticas al respecto.

Violación

58.La violación ha dejado de existir como un delito aparte en el derecho de Bermudas. Los casos que antes habrían sido tipificados como "violación" están comprendidos en la actualidad en la clasificación general de "agresión sexual". En 1999, se registraron 42 casos de agresión sexual, en 2000, 35 casos y en 2001, 38. Sin embargo, no es posible determinar cuál de esos casos habría sido considerado como violación, con arreglo al derecho anteriormente vigente.

2. Islas Vírgenes

P. a) ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra la discriminación? Si se ha aprobado el proyecto de ley, ¿pueden facilitarse estadísticas sobre su aplicación?

59.El proyecto de ley mencionado en el párrafo 34 de los informes cuarto y quinto efectivamente se ha aprobado como Ley contra la discriminación de 2001. Sin embargo, aún no ha entrado en vigor, por lo que todavía no hay estadísticas sobre su aplicación.

P. b) Sírvanse confirmar si se ha eliminado la diferencia entre hombres y mujeres en relación con la adquisición de la condición de perteneciente al territorio.

60.Puede confirmarse que esta diferencia ha sido eliminada por la Orden (Constitucional) (Enmienda) de las Islas Vírgenes de 2000.

P. c) [¿Están] separados los detenidos en detención preventiva de los que están cumpliendo condena, los detenidos adultos de los menores y los detenidos de las detenidas?

61.Puede confirmarse que los detenidos en detención preventiva están separados de los que cumplen condena, los detenidos menores de los adultos y los detenidos de las detenidas.

P. d) ¿Se han eliminado todas las diferencias entre los hijos legítimos y los ilegítimos? ¿En qué casos los hijos ilegítimos nacidos en el territorio adquieren la condición de perteneciente al territorio?

62.La antigua distinción entre los hijos legítimos y los ilegítimos con respecto a la adquisición de la condición de perteneciente al territorio ha sido eliminada con arreglo al Decreto de 2000 sobre la enmienda a la Constitución de las Islas Vírgenes. Otras desventajas de los nacimientos ilegítimos derivadas del "common law” han quedado eliminadas en virtud de la Ley de legitimidad (capítulo 271 de las Leyes Revisadas de las Islas Vírgenes Británicas). Esta ley establece en particular que un hijo ilegítimo pueda legitimizar su condición mediante el casamiento posterior de sus padres. Pero un hijo ilegítimo que no ha legitimizado su condición de esa manera sigue siendo objeto de algunas desventajas derivadas del "common law”, en particular en relación con la sucesión de bienes.

3. Islas Caimán

P. a) Cuáles son los problemas en cuanto a la aplicación del Pacto en las Islas?

63. El Gobierno de las Islas Caimán no es consciente de que existan problemas en cuanto a la aplicación del Pacto en el Territorio, además de los indicados en los informes periódicos. Si surgen problemas en el futuro, el Gobierno de las Islas Caimán procurará que se resuelvan respetando plenamente las disposiciones pertinentes del Pacto.

P. b) Cuando se expide una orden de deportación contra un residente por la que puede quedar desposeído de su condición de caimaniano, ¿puede esa persona presentar un recurso y ante quién?

64.Como se explicó en el párrafo 72 de los informes periódicos cuarto y quinto, no se puede deportar a ninguna persona que posea la condición de caimaniano. Tampoco se puede deportar a un no caimaniano a quien la Junta de Inmigración haya concedido el derecho de residir permanentemente en las Islas, derecho de que todavía goza. Sin embargo, como también se ha explicado, si la persona que posee la condición de caimaniano por concesión de la Junta de Inmigración (a diferencia de quien la adquiere por nacimiento o por descender de una persona que posea esta condición) es condenada por un delito penal en ciertas circunstancias, el tribunal que la condenó puede recomendar a la Junta de Inmigración que la prive de esa condición. Si la Junta, a su discreción, actúa según esa recomendación la persona perderá entonces la inmunidad de deportación de la que disfrutaba previamente. Del mismo modo, las personas a quienes la Junta de Inmigración haya concedido el derecho de residencia permanente en las Islas pueden, en algunas circunstancias limitadas (también especificadas en el párrafo 72 de los informes cuarto y quinto) quedar desposeídas de este derecho por la Junta a su discreción y, si ello sucede, la persona perderá entonces su inmunidad de deportación. Sin embargo, en ningún caso la orden de deportación es una consecuencia automática de la decisión de la Junta de Inmigración de privar a una persona de su condición de caimaniana o de su derecho de residencia permanente en las Islas. Las órdenes de deportación no son expedidas por la Junta sino por el Gobernador del Consejo sólo en las circunstancias descritas en párrafo 73 de los informes cuarto y quinto. La Ley de inmigración no reconoce un derecho formal de apelación contra una orden de deportación, pero la persona en cuestión o su representante siempre pueden hacer peticiones y la Ley de Inmigración autoriza al Gobernador del Consejo a modificar una orden que se ha expedido.

P. c) ¿Puede revocarse el permiso de residencia de una persona empleada por las razones indicadas en el informe, es decir, que se haya convertido en una persona indigente o haya participado en actividades subversivas y, en este último caso, cuál es el significado de "participado en actividades subversivas"?

65.Con el debido respeto, esta cuestión parece basarse en un desconocimiento del sistema en vigor con arreglo a la Ley de inmigración: conforme a esa ley no existe el "permiso de residencia de una persona empleada".

66.La posición en cuanto a la relación entre la condición de inmigración de una persona y su derecho a tener un empleo en las Islas Caimán es básicamente la que se describe a continuación. Naturalmente no hay restricciones sobre ese derecho en el caso de una persona que posee la condición de caimaniano. Tampoco se aplican restricciones de ese tipo a un no caimaniano que goza del derecho de residencia permanente. Todo otro no caimaniano que desee tener un empleo en las Islas debe obtener un permiso de trabajo, el que es revocable. La ley no especifica ni limita las razones por las que puede revocarse el permiso. Sin embargo, en la práctica sólo rara vez se plantea la necesidad de adoptar una decisión con respecto a la revocación de un permiso de trabajo, y en ese caso se toman todos los recaudos para garantizar que se respeten las normas de la justicia natural.

67.La cita en los informes cuarto y quinto en relación con las medidas contra una persona por haberse convertido en indigente o haber participado en actividades subversivas no hacía referencia a la revocación del premiso de residencia o de trabajo sino a una decisión de privar a la persona (empleada o no) del derecho de residencia permanente. En cuanto al significado de la expresión "actividades subversivas", se señala que, si bien su aplicabilidad en un caso en particular dependerá de los hechos exactos en cuestión, típicamente consistirá en actividades encaminadas a la destitución del gobierno legítimo del Territorio, incluidas las actividades sedición o traición.

P. d) ¿Constituye un delito permanecer ilegalmente en las Islas? ¿Cuál es la pena que corresponde a ese delito?

68.Se considera que toda persona que permanece ilegítimamente en las Islas Caimán ha cometido un delito y será condenada, cuando se trata del primer delito, a una multa de hasta 2.000 dólares y/o pena de prisión de hasta seis meses. Cuando se trata de un segundo o subsiguiente delito, la pena consiste en una multa de hasta 4.000 dólares y/o pena de prisión de hasta 12 meses.

4. Gibraltar

P. a) ¿Cuál es el rango del Pacto en Gibraltar?

69.El rango del Pacto en Gibraltar es el mismo que en otros Territorios de Ultramar y en el propio territorio metropolitano del Reino Unido, es decir, se lo reconoce y respeta como instrumento que establece sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional que deben observarse escrupulosamente y, según corresponda, aplicarse mediante leyes o políticas y prácticas administrativas internas. Sin embargo, el Pacto en sí mismo no tiene fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno y no puede ser invocado como tal en los tribunales municipales (salvo como un factor posiblemente pertinente cuando se trata de resolver una ambigüedad en el derecho interno). Véase también lo indicado sobre este tema en los párrafos 34 a 39 supra en relación con la "incorporación". Por supuesto Gibraltar es uno de los Territorios de Ultramar cuya Constitución contiene una declaración de derechos.

P. b) ¿Existe discriminación por motivo de nacionalidad contra los ciudadanos españoles en lo que respecta a la compra de bienes, la obtención de la residencia permanente, la sucesión de bienes inmuebles o el derecho de votar y ser elegido?

70.No existe discriminación por motivo de nacionalidad contra los ciudadanos españoles en lo que respecta a la compra o la sucesión de bienes, ya sean muebles o inmuebles.

71.En virtud de la Ordenanza sobre el control de la inmigración (Espacio Común Europeo) de 2000, los ciudadanos españoles reciben el mismo trato que el dado a otros nacionales de la Unión Europea en cuanto al derecho de residir y permanecer indefinidamente en Gibraltar. Las disposiciones de esta Ordenanza en cuanto a la concesión de certificados de residencia permanente (por ejemplo, a los hijos y maridos de mujeres gibraltarinas) no imponen ninguna reserva con respecto a la nacionalidad.

72.En cuanto al derecho de votar y ser elegido para ocupar un cargo en la Cámara de la Asamblea, sólo los nacionales británicos reúnen los requisitos necesarios. Pero no existe discriminación contra los nacionales españoles como tales (es decir, como categoría distinta de otros nacionales no británicos).

P. c) ¿En qué circunstancias los no gibraltarinos que residen legalmente en Gibraltar pueden ser objeto de la revocación de sus permisos de residencia y de la deportación y cuáles son los recursos jurídicos contra una medida de esa índole? Además, ¿pueden facilitarse estadísticas con respecto a órdenes y decisiones de deportación recientes en los casos en que se ha ejercido el derecho de apelación al Gobernador mencionado en el informe?

73.En relación con esta cuestión, debe hacerse una distinción entre las personas que son nacionales de la Unión Europea y las personas que no lo son. Los nacionales de la Unión Europea que son "personas calificadas" tal como se definen en la Ordenanza sobre el control de la inmigración (Espacio Económico Europeo) de 2000 de conformidad con los requisitos del derecho de la Unión Europea (y también los miembros de familia de una "persona calificada"), pueden quedar desposeídos de sus permisos de residencia (o, según el caso, de sus documentos de residencia) ya sea por motivos de política pública, seguridad pública o salud pública (también definidos y determinados de conformidad con el derecho de la Unión Europea), o si dejan de ser "personas calificadas" (o, como fuera el caso, los miembros de familia de una "persona calificada"). Los nacionales europeos que no son "personas calificadas" pero que no necesitan permisos de residencia para residir como trabajadores de temporada o trabajadores empleados durante menos de seis meses pueden también recibir la orden de abandonar Gibraltar por motivos de política pública, seguridad pública o salud pública, o si dejan de ser trabajadores de temporada.

74.El Oficial Principal de Inmigración puede declarar que ciertas personas que no son nacionales de la Unión Europea son inmigrantes prohibidos, o bien puede revocar sus permisos de residencia por distintos motivos. Esas personas pueden ser expulsadas de Gibraltar por orden del Gobernador o del Tribunal de Magistrados (en este último caso tienen el derecho a apelar a un tribunal superior). En determinadas circunstancias, el Gobernador también puede ordenar la expulsión de una persona por recomendación de un tribunal que la ha condenado por un delito penal. La persona a la que se haya declarado inmigrante prohibido o cuyo permiso de residencia ha sido revocado puede apelar al Gobernador contra esa declaración o revocación. En los últimos cinco años, ninguna persona que resida legalmente en Gibraltar ha apelado al Gobernador contra una decisión de este tipo.

5. Montserrat

P. a) ¿Se declaró el estado de excepción como resultado de las erupciones volcánicas y, si así fuera, qué derechos previstos en el Pacto se han suspendido?

75.Efectivamente, en el peor momento de la emergencia volcánica, el Gobernador de Montserrat consideró necesario, actuando en consulta con el Ministro Principal, dictar distintos decretos, con arreglo a sus facultades en casos de emergencia interna, para promulgar leyes urgentes y necesarias para hacer frente a la situación inmediata. Sin embargo, en ningún momento quedó suspendida ninguna disposición constitucional ni quedaron derogadas ninguna de las disposiciones de la declaración de derechos que forma parte de la Constitución. Tampoco fue necesario informar de que se suspendían derechos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, el Pacto o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

P. b) ¿Qué alcance tiene el ejercicio de los derechos amparados por el Pacto y qué significa la expresión "en la mayor medida posible" con respecto a la observancia de los derechos mencionados en el informe?

76.Como se explicó anteriormente, en ningún momento durante la crisis de la erupción volcánica (que todavía existe) se han suspendido o dejado de aplicar las disposiciones de la declaración de derechos que forma parte de la Constitución, ni tampoco se ha suspendido ninguno de los derechos previstos en el Pacto ni se han dejado de respetar sus disposiciones. La frase "en la mayor medida posible" se refería al hecho de que en distintas épocas han debido imponerse restricciones, por razones de seguridad y salud públicas, en relación con el ingreso a zonas consideradas poco seguras. Se prevé que esta situación continuará en el futuro previsible. El Comité también recordará que la destrucción de la cárcel de Montserrat en la primera fase de las erupciones volcánicas causó problemas en relación con el suministro de un alojamiento adecuado a los presos, y en particular en relación con la separación de las distintas categorías de presos, pero estos problemas se están solucionando.

6. Pitcairn

P. Sírvanse explicar qué función cumplen los miembros del consejo de la Iglesia y si se admite a mujeres.

77.La población de Pitcairn pertenece en su mayoría a la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La organización de las distintas iglesias que pertenecen a la Iglesia Adventista del Séptimo Día varía de un lugar a otro en función de las circunstancias locales, incluido el tamaño de la congregación. Además de un ministro o pastor (en la mayoría de los casos), generalmente hay miembros del consejo de la Iglesia (que pueden ser de un sexo o de otro y que a menudo incluyen un miembro jefe) y distintos diáconos y diaconesas. Tanto los miembros del consejo como los diáconos y las diaconesas son elegidos por la propia congregación local y reciben las ordenes sagradas. La función principal de los miembros del consejo, que son responsables ante su iglesia local, es ocuparse del bienestar espiritual de la congregación, y entre sus deberes están la predicación, las visitas pastorales, el cuidado de enfermos, la admonición a los rebeldes, etc. El trabajo de los diáconos y las diaconesas se orienta más hacia los aspectos prácticos del funcionamiento de sus iglesias locales. Se observará que no existe impedimento alguno para que una mujer se convierta en miembro del consejo de su iglesia, aunque esto no ha sucedido en Pitcairn en los últimos años. De hecho, debido al tamaño pequeño de la población de Pitcairn y el número aún más pequeño de miembros practicantes de la congregación, en fecha reciente se ha dado a la iglesia local la mera condición de "compañía" y, por consiguiente, se ha simplificado su organización: actualmente no hay miembros del consejo como tales, sino un "director de la compañía" (equivalente a un miembro jefe) y un tesorero, y la autoridad local en relación con la iglesia actualmente yace en gran medida en el pastor, que actúa de consuno con la Unión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

7. Santa Helena

P. ¿Podrían facilitarse estadísticas sobre los casos de discriminación racial? ¿Se castiga la discriminación racial como un delito de la misma manera que el hostigamiento y la intimidación racial?

78.De conformidad con la Ordenanza de 1997 sobre relaciones raciales, la discriminación por motivos raciales constituye un delito penal cuando se la practica de alguna de las maneras previstas en la ordenanza. La pena establecida para dicho delito es una multa no superior a las 500 libras. Sin embargo, afortunadamente no ha habido casos en los que haya sido necesario enjuiciar a una persona por haber cometido un delito de esa índole.

8. Islas Turcas y Caicos

P. a) Medidas específicas para luchar contra la discriminación. ¿Existen leyes que prohíben la discriminación racial y, en caso afirmativo, podría darse un ejemplo de su aplicación?

79.El conjunto básico de las medidas actualmente en vigor en las Islas Turcas y Caicos para impedir o desalentar la discriminación racial, y proporcionar una reparación efectiva en los casos en que se produzca una discriminación, figura en las disposiciones pertinentes de la "declaración de derechos" de la Constitución del territorio. Estas disposiciones se refieren no solamente a las leyes discriminatorias y los actos discriminatorios cometidos por personas que actúan bajo la autoridad de una ley o por funcionarios o autoridades públicas, sino también a la discriminación practicada por particulares o entes privados respecto de los lugares a los que tiene acceso el público en general, es decir, negocios, hoteles, restaurantes, casas de comida, locales explotados con arreglo a licencias, lugares de entretenimiento o centros turísticos. El Comité recordará que la Constitución otorga poderes muy amplios a los tribunales del territorio para reparar cualquier incumplimiento real o percibido de las disposiciones de la "declaración de derechos". Además de esas disposiciones constitucionales, el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos ha venido estudiando la posibilidad de introducir leyes que traten de manera más general la discriminación racial por particulares o entes privados. El razonamiento ha sido que la Ley de 1976 de relaciones raciales del Reino Unido (enmendada) puede servir como modelo apropiado en cuanto a sus características esenciales, y es probable que esto siga siendo así. Pero actualmente se estima necesario adaptar algunos aspectos de esta ley a las circunstancias particulares de las Islas Turcas y Caicos, para lo cual se necesita hacer un gran esfuerzo en el futuro. Esta labor se está realizando. Puede agregarse que las autoridades competentes del territorio opinan que, incluso ante la falta de leyes específicas sobre el particular, podrían invocarse las disposiciones de la Ordenanza sobre el empleo en relación con el "despido injusto" a fin de proporcionar un recurso en el caso de un despido por motivos raciales.

P. b) ¿Se siguen otorgando gratificaciones por matrimonio a las funcionarias públicas y no a los funcionarios públicos?

80.Se mantiene la posición de que, como se afirma en el párrafo 183 de los informes cuarto y quinto, las Órdenes Generales establecen el pago de una gratificación por matrimonio a las funcionarias pero no a los funcionarios. Sin embargo, ya no se exige que las funcionarias se jubilen al contraer matrimonio. Además, las gratificaciones por matrimonio se otorgan únicamente si la funcionaria en cuestión renuncia al cargo público por haber contraído matrimonio con un nacional extranjero (o porque tiene la intención de hacerlo) y tiene la intención de establecerse en el país de su marido. La última ocasión en que se pagó una gratificación fue en julio de 1985.

D. Otros asuntos

81.Hay otras dos cuestiones que plantea el Comité en sus observaciones finales que, si bien el Comité no ha pedido una respuesta pronta, parece útil abordarlas ahora.

1. Islas Turcas y Caicos: pena de muerte

82.En el párrafo 37 de las observaciones finales, el Comité expresó preocupación porque se mantenía la pena capital para los delitos de traición y piratería en las Islas Turcas y Caicos e hizo un llamamiento para su abolición.

83.Como se explicó al Comité durante el examen oral de los informes cuarto y quinto, el mantenimiento (puramente nominal) de la pena de muerte por traición y piratería en las Islas Turcas y Caicos es, en efecto, una curiosidad histórica que actualmente se está rectificando. Ésta deriva del hecho de que la disposición legislativa pertinente figura en una vieja ley del Parlamento del Reino Unido, que en un comienzo se aplicó a las Bahamas en un momento en que las Islas Turcas y Caicos constituían una dependencia de las Bahamas (durante gran parte de los siglos XVIII y XIX) y que, al seguir aplicándose automáticamente como parte de la legislación de las Islas Turcas y Caicos después de su separación de las Bahamas a mediados del siglo XIX, técnicamente ha seguido en vigor desde entonces. Sin embargo, el Comité puede tener la seguridad de que se han iniciado procesos legislativos necesarios para actualizar la legislación del territorio a fin de sustituir expresamente la pena de muerte por los delitos de traición y piratería por una pena de prisión perpetua, procesos que se espera finalizarán en el futuro muy inmediato. Entre tanto, por supuesto esta pena no se aplica.

84.Por consiguiente, la posición actual en la práctica, y muy próximamente también en el derecho estricto, es que la pena de muerte ha sido abolida para todos los delitos en todos los Territorios de Ultramar.

2. Territorio Británico del Océano Índico

85.Se señala respetuosamente que el comentario y la recomendación del Comité que figuran en el párrafo 38 de las observaciones finales parecen basarse en un malentendido de la explicación que la delegación proporcionó en respuesta a una pregunta fáctica formulada por el Sr. Scheinin. Por consiguiente, la presente respuesta procura aclarar la posición.

86.La delegación efectivamente confirmó al Sr. Scheinin que el Tribunal Superior de Inglaterra había dictado un fallo por el que se consideraba ilegítima una ordenanza del Territorio Británico del Océano Índico (TBOI) (la Ordenanza de inmigración de 1971) que tenía el efecto de excluir a los ilois de cualquier parte del territorio salvo que estuvieran en posesión de un permiso de ingreso. La delegación también confirmó que el Gobierno del Reino Unido aceptó esa decisión. Por consiguiente, la Ordenanza de 1971 quedó sustituida por una nueva ordenanza que reconoce a los ilois el derecho de ingreso irrestricto a cualquier parte del territorio salvo (por razones de defensa y seguridad) la isla de Diego García, respecto de la cual todavía se necesita un permiso.

87.También es correcto que la delegación explicó que el hecho de que no hubiera una población residente en el TBOI significaba, a juicio del Reino Unido, que el Pacto no podía tener aplicación práctica en el territorio. La delegación observó además que esa posición podía cambiar en el futuro si, a la luz de ciertos estudios de factibilidad que había encargado el Reino Unido, se llegaba a la conclusión de que el reasentamiento era viable y se estableciera nuevamente una población permanente. Pero se afirmó que no era esa la situación que correspondía examinar en ese momento.

88.Sin embargo, no es correcto que la delegación haya indicado que la falta de una población asentada era la razón por la cual no se aplica el Pacto al TBOI. Por el contrario, al explicar la situación, la delegación señaló expresamente a la atención del Comité el importante hecho de que, cuando en 1976 el Reino Unido ratificó el Pacto con respecto a sí mismo y a algunos de sus Territorios de Ultramar, no lo ratificó con respecto al TBOI. Es por ese motivo, e independientemente de las consideraciones prácticas indicadas por la delegación y que se han vuelto a exponer anteriormente ‑pero naturalmente en plena conformidad con ellas‑ que el Pacto no se aplica ni nunca se ha aplicado al TBOI. Por consiguiente, y tomando nota con el debido respeto de las sugerencias formuladas por el Comité en el párrafo 38 de las observaciones finales, el Reino Unido debe dejar en claro una vez más que no está obligado por lo dispuesto en ninguna de las disposiciones del Pacto respecto del TBOI, incluida la obligación de presentar informes al Comité respecto de su territorio.

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