Distr.GENERAL

CCPR/CO/78/ISR/Add.124 de enero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE ISRAEL A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

I. ALEGACIONES DE "DETENCIÓN PROLONGADA SIN ACCESO A UN ABOGADO" (PÁRRAFO 13)

Comparecencia inicial ante un juez

Delitos

1.En Israel, el artículo 29 de la Ley de procedimiento penal (Facultades ejecutorias - detención), estipula que una persona detenida sin un mandamiento oficial debe ser conducida ante el juez lo antes posible, y a más tardar en el plazo de 24 horas después de su detención y contiene una disposición especial relativa a los fines de semana y los días festivos.

2.El artículo 30 permite una prórroga adicional de 24 horas si es necesario efectuar urgentemente un interrogatorio que sólo podrá llevarse a cabo si se mantiene en detención a la persona a la que se desea interrogar y no puede aplazarse después de su inculpación; o si es necesario adoptar medidas urgentes respecto de una investigación sobre un delito contra la seguridad. Después de llevar a cabo las medidas anteriormente mencionadas, el detenido será llevado lo antes posible ante el juez o será puesto en libertad.

3.La reglamentación de procedimiento penal (Facultades ejecutorias - detención) (Disposiciones relativas a la celebración de audiencias judiciales de conformidad con el artículo 29 de la ley), 5757-1997, prescribe disposiciones especiales relativas a la comparecencia inicial de los detenidos en fines de semana y días festivos, a fin de conciliar el respeto por los días festivos con los derechos individuales del detenido.

GE.07-40225 (S) 210207 230207

Delitos relacionados con la seguridad

4.Según la Ley de facultades extraordinarias (detención), 5739-1979, una persona detenida en virtud de una orden dictada por el Ministro de Defensa será conducida ante el presidente de un tribunal de distrito a más tardar 48 horas después de su detención. En el supuesto de que no sea conducida ante el presidente en un plazo de 48 horas, será puesta en libertad, salvo que se establezcan otros motivos que justifiquen su detención ante el presidente de un tribunal de distrito (art. 4). El plazo de 48 horas no incluye los días festivos.

5.El 26 de junio de 2006, el Knesset aprobó la Ley de procedimiento penal (Detenidos por sospecha de delitos contra la seguridad) (disposición temporal), que es una disposición provisional establecida para un plazo de 18 meses.

6.En esta ley se regulan las facultades necesarias para que las autoridades de orden público puedan investigar a los detenidos que son sospechosos de delitos de terrorismo o de delitos contra la seguridad. Para llevar a cabo esas investigaciones se necesitan facultades ejecutorias especiales, debido a las características especiales tanto de los delitos como de sus autores. Las disposiciones principales de la ley tienen su origen en las circunstancias excepcionales en que se cometen tales delitos contra la seguridad.

7.En el artículo 3 de la ley se establece que el funcionario designado al efecto podrá aplazar la comparecencia del detenido ante un juez hasta un máximo de 48 horas desde la detención, si el funcionario tiene la convicción de que el cese de la investigación pondría realmente en peligro la misma. El funcionario podrá decidir que se aplace la comparecencia 24 horas más, si tiene la convicción de que el cese de la investigación pondría realmente en peligro la misma o reduciría la posibilidad de evitar un daño a las personas.

8.El funcionario podrá aplazar la comparecencia 24 horas más por el mismo motivo, siempre que justifique por escrito su decisión y obtenga la aprobación de la autoridad competente. Para obtener un plazo superior a 72 horas es necesaria la aprobación del director del Departamento de Investigación del Servicio Israelí de Seguridad General o de su director adjunto. En todo caso, el plazo máximo de aplazamiento no será superior a 96 horas desde el momento de la detención.

9.Es necesario destacar que la fase inicial de la investigación de un detenido que es sospechoso de un delito de terrorismo o de un delito contra la seguridad es vital para la investigación desde diversos puntos de vista, como la posibilidad de utilizar la información recabada durante la investigación para impedir otros atentados terroristas inminentes. Por lo tanto, el legislador deja claro que la disposición relativa al aplazamiento de la comparecencia inicial establece el debido equilibrio con la necesidad de proteger la vida de las personas.

10.Como garantía adicional de los derechos de los detenidos, y habida cuenta del carácter provisional de la ley, durante el período de vigencia de la misma el Ministro de Justicia deberá informar cada seis meses al Comité de la Constitución, la Ley y la Justicia del Knesset sobre la aplicación de la ley. El informe incluirá, entre otras cosas, información detallada sobre los aplazamientos de la comparecencia de los detenidos ante un juez (en particular, el número de casos de aplazamiento y la duración de éstos).

Militares - Fuerzas de Defensa de Israel

11.De conformidad con la Ley de justicia militar, a raíz de una modificación introducida en 2000, el plazo máximo en que un militar puede ser mantenido en detención antes de comparecer ante el juez es de 48 horas.

Acceso a un abogado

12.En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, éste sostuvo que en el ordenamiento jurídico de Israel no se discute el carácter prioritario y fundamental del derecho a obtener los servicios de un abogado. (C.A. 5121/98, Prv. Yisascharov v. The Head Military Prosecutor et al. (4.5.06)). En este asunto, el Tribunal adoptó una doctrina de exclusión relativa, según la cual el tribunal puede declarar inadmisible una confesión en caso de que la persona que haya interrogado al militar no le haya informado de su derecho a obtener los servicios de un abogado.

Delitos

Personas detenidas

13.En Israel, el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento Penal (Facultades ejecutorias - detención) (Duración de la detención) 5757-1997 estipula que se determinará previamente la fecha de la reunión entre el detenido y su abogado, y el director del centro de detención facilitará la primera reunión del detenido con su abogado, a petición de éstos, incluso fuera del horario habitual.

14.Según el artículo 34 de la Ley de procedimiento penal (Facultades ejecutorias - detención) que los detenidos tendrán derecho a ver, reunirse y consultar con un abogado. Cuando un detenido solicite reunirse con un abogado o un abogado solicite reunirse con un detenido, el encargado de la investigación permitirá que se reúnan sin demora. Esa reunión podrá aplazarse si el funcionario de policía encargado considera que dicha reunión hace necesario poner fin o suspender una investigación u otras medidas relacionadas con ésta o que pone en peligro la investigación. El funcionario encargado presentará por escrito una decisión razonada de aplazar la reunión el tiempo necesario para terminar la investigación, siempre que ese aplazamiento no exceda de varias horas.

15.El funcionario encargado podrá seguir aplazando la reunión si presenta una decisión en la que justifique adecuadamente que esa reunión puede frustrar u obstaculizar la detención de otros sospechosos implicados en el mismo asunto, impedir la obtención de pruebas o la recogida de un objeto incautado en relación con ese mismo delito. Ese nuevo aplazamiento no superará las 24 horas desde el momento de la detención. Se podrá conceder un nuevo aplazamiento de 24 horas (hasta un total de 48 horas) si el funcionario encargado presenta por escrito una decisión razonada que justifique su convencimiento de que el aplazamiento es necesario para proteger vidas humanas o frustrar un delito, o guarda relación con determinadas disposiciones sobre los delitos contra la seguridad. No obstante, se brindará a esos detenidos una oportunidad razonable de reunirse o consultar con un abogado antes de comparecer ante un tribunal de justicia.

Presos

16.Una reciente modificación de la Ordenanza de prisiones, 1971 (enmienda Nº 30, de julio de 2005) prescribe, además, las condiciones en las que un preso puede reunirse con un abogado para obtener sus servicios. De conformidad con el artículo 45, esta reunión se celebrará en privado y en condiciones que protejan la confidencialidad de los asuntos y documentos que se examinen en la misma y permitan la vigilancia de los movimientos del preso. Cuando un preso solicite los servicios profesionales de un abogado, o un abogado solicite reunirse con un preso, el director del centro penitenciario facilitará la reunión dentro de la prisión durante el horario habitual y sin demora.

17.El artículo 45A de la Ordenanza de prisiones se refiere a todos los presos, con excepción de los detenidos que aún no hayan sido inculpados. Este artículo autoriza al Comisionado del Servicio de Prisiones de Israel y al director del centro penitenciario a aplazar o interrumpir una reunión durante un plazo determinado cuando existan sospechas fundadas de que la reunión con un determinado abogado posibilitará la comisión de un delito que ponga en peligro la seguridad de una persona, la seguridad pública, la seguridad del Estado o la seguridad del centro penitenciario, o una infracción que menoscabe sustancialmente la disciplina del centro penitenciario o que provoque un grave trastorno en la administración y el funcionamiento del centro penitenciario. El director del centro penitenciario podrá aplazar esa reunión hasta un máximo de 24 horas, y el Comisionado del Servicio de Prisiones podrá ordenar un nuevo aplazamiento de cinco días, con el acuerdo del Fiscal de Distrito. Este tipo de órdenes se facilitarán por escrito con sus razones al preso, salvo que el Comisionado del Servicio de Prisiones disponga específicamente que se comuniquen oralmente. Determinadas disposiciones permiten que no se comuniquen las razones. Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45A son recurribles ante el Tribunal de Distrito competente.

18.El Tribunal de Distrito podrá seguir prorrogando los plazos mencionados hasta 21 días, a instancia del representante del Fiscal General, teniendo en cuenta uno de los motivos mencionados supra. El aplazamiento máximo no superará los tres meses. Esas decisiones de aplazamiento son recurribles ante el Tribunal Supremo. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán seguir prorrogando esos plazos tomando en consideración uno de los motivos anteriormente mencionados.

II. "EJECUCIONES SELECTIVAS" (PÁRRAFO 15)

1.Como hizo constar Israel ante el Comité, al tratar de hacer frente al azote del terrorismo, Israel recurre en ocasiones a la selección de terroristas como objetivos militares, como una cuestión de necesidad militar que se rige por el derecho internacional relativo a los conflictos armados. Sin duda Israel comparte la preocupación del Comité por la pérdida de cualquier vida inocente y vela por que se consideren al máximo los principios de necesidad y proporcionalidad, incluso durante períodos de actividad bélica y de operaciones militares en respuesta a amenazas o atentados terroristas.

2.Sin perjuicio de la postura de Israel de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no es aplicable al actual conflicto armado contra el terrorismo palestino, que se rige por el derecho de los conflictos armados, Israel confirma que no recurre a las "ejecuciones selectivas" como medio de disuasión o castigo.

3.Estas medidas se llevan a cabo contra terroristas identificados que están directa y sustancialmente implicados en actividades terroristas graves (bien sea llevando a cabo dichos atentados o de otra forma, como su planificación o el envío de terroristas). Todas estas operaciones se analizan y planifican previamente para garantizar la plena observancia del derecho de los conflictos armados, en particular de los principios de necesidad militar, distinción, proporcionalidad y humanidad. Esas medidas que siempre tienen carácter extraordinario se aplican cuando no es viable detener al terrorista identificado, y únicamente después de haber tomado todas las precauciones posibles para evitar -y, en todo caso, reducir al mínimo- los daños colaterales a personas inocentes. Por consiguiente, los ataques selectivos contra los terroristas sólo están permitidos tras un examen minucioso de todas las pruebas disponibles y de todas las posibilidades operacionales.

4.La postura jurídica de Israel en esta materia es de dominio público, y se presentó al Tribunal Supremo de Israel en calidad de Tribunal Superior de Justicia como parte de las respuestas del Estado presentadas por escrito y oralmente a una demanda relativa a la legalidad de esas medidas, que se encuentra todavía sub judice (Tribunal Superior de Justicia 769/02 - Comité Público contra la Tortura en Israel y otros c. Gobierno de Israel y otros).

5.En este contexto, Israel ha dado constantemente preferencia absoluta a la detención de terroristas, cuando sea posible. No obstante, en las zonas bajo control y jurisdicción de la Autoridad Palestina, la detención no siempre ha sido una posibilidad realista, especialmente en la Franja de Gaza, donde Israel ya no ejerce funciones de orden público, y en algunas zonas de la Ribera Occidental que están bajo control de seguridad de la Autoridad Palestina. La dificultad de detener a los líderes terroristas y a los terroristas activos se agrava aún más ante la renuencia de la Autoridad Palestina a llevar a cabo esas detenciones y las dificultades operativas, en particular el grave peligro para la vida de los militares y la población civil local que entrañaría pedir a las Fuerzas de Defensa de Israel que enviaran efectivos a esas zonas, por no hablar del tiempo que esos terroristas tendrían para escapar.

6.A pesar de que durante el desarrollo de actividades bélicas, hostilidades armadas y atentados terroristas contra su población Israel no está obligada por el derecho internacional de la guerra a adoptar todas las medidas necesarias para detener a un presunto terrorista antes de considerar la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza letal, sí ha aplicado esa política en su lucha contra los terroristas, en la medida en que esas difíciles circunstancias lo han permitido.

7.Asimismo, Israel concede importancia al principio de proporcionalidad al hacer frente a las amenazas y actividades terroristas. Por consiguiente, únicamente se llevan a cabo los ataques si el posible daño colateral no es excesivo en relación con la ventaja militar que pueda obtenerse del ataque, de conformidad con la norma de proporcionalidad. De hecho, sobre esta base se han suspendido, aplazado o modificado algunas operaciones a fin de evitar un daño a personas inocentes.

8.La facultad para adoptar las decisiones definitivas sobre las "ejecuciones selectivas" se reserva a los máximos responsables de las Fuerzas de Defensa y al Gobierno de Israel, con el asesoramiento jurídico correspondiente. Esas decisiones se adoptan únicamente después de examinar minuciosamente su conformidad con todos los principios pertinentes mencionados. Los jefes de las Fuerzas de Defensa de Israel en todos los niveles (incluidos los jefes militares regionales) han recibido instrucciones claras y obligatorias que rigen todas las actividades operacionales. Esas instrucciones se han redactado en consulta con asesores jurídicos para velar por su plena compatibilidad con las obligaciones de Israel en virtud del derecho de Israel y las leyes relativas a los conflictos armados.

9.Las directrices, instrucciones y actividades operacionales de las Fuerzas de Defensa de Israel también están supeditadas al examen riguroso y constante del Tribunal Supremo de Israel en calidad de Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las normas del derecho de Israel y del derecho internacional.

10.Con respecto a la investigación de las quejas relativas al uso desproporcionado de la fuerza, las Fuerzas de Defensa de Israel intervienen constantemente para acelerar y perfeccionar los procedimientos de investigación, que son objeto de examen y evaluación periódicos. Todas las operaciones y actividades de las Fuerzas de Defensa de Israel que causan víctimas civiles se notifican al Jefe del Estado Mayor y al Abogado General Militar en un plazo de 48 horas. En cada caso, el Abogado General Militar puede, a continuación, dar instrucciones para que se lleve a cabo una investigación operacional, a fin de determinar si existen pruebas de conductas delictivas. Cuando existan esas pruebas o sospechas, el Abogado General Militar podrá ordenar que la Policía Militar lleve a cabo una investigación criminal y, en el supuesto de que existan pruebas suficientes, que la Fiscalía Militar inicie las acciones judiciales pertinentes. Cabe señalar que el Abogado General Militar ostenta la máxima autoridad jurídica en las Fuerzas de Defensa de Israel y, en virtud de su cargo, no depende de la jerarquía de mando de las Fuerzas de Defensa y sólo está sometido al principio de legalidad.

III. ALEGACIONES RELATIVAS A LA "DEMOLICIÓN DE BIENES Y HOGARES EN PARTE PUNITIVA" (PÁRRAFO 16)

1.Como ya se mencionó, desde septiembre de 2000 los israelíes han sido víctimas de una campaña constante e implacable de los terroristas palestinos para sembrar la muerte y la destrucción, que ha matado a más de 1.100 israelíes y herido a casi 8.000. Habida cuenta de esta amenaza letal sin precedentes, las fuerzas de seguridad israelíes han tratado de aplicar contramedidas eficaces y legítimas que pudieran reducir al mínimo la incidencia de esos ataques terroristas en general y del terrorismo suicida en particular, y disuadir a los suicidas potenciales que utilizan bombas. Ante el incumplimiento de las obligaciones de los líderes palestinos de luchar contra el terrorismo, Israel se vio en el deber de combatir esta amenaza constante al derecho inalienable a la vida. Una de esas medidas de seguridad es la demolición de estructuras que representan un riesgo real para la seguridad de las fuerzas israelíes.

2.Los terroristas palestinos actúan a menudo en comunidades con una gran densidad de población civil infringiendo gravemente el derecho internacional, bien sea disparando desde el interior de edificios o activando cargas explosivas colocadas al borde de las carreteras desde huertos o campos. En esas circunstancias, la necesidad militar exige la demolición de esos emplazamientos. En el derecho internacional esos emplazamientos se consideran objetivos legítimos para un ataque. Por consiguiente, en el transcurso de un combate, cuando así lo exijan las necesidades operacionales, las fuerzas de seguridad israelíes pueden destruir legítimamente las estructuras utilizadas por los terroristas.

3.Otro ejemplo en que puede ser necesaria la demolición de edificios es el de los grupos terroristas que se sirven de edificios civiles para ocultar las entradas a túneles utilizados para el contrabando de armas y explosivos y el paso de terroristas de Egipto a la Franja de Gaza. Análogamente, algunos edificios de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza sirven para la fabricación y ocultación de armas y artefactos explosivos utilizados contra Israel, incluidos los misiles Kassam, que se lanzan casi cotidianamente contra los centros de población civil israelíes. La demolición de esas estructuras suele ser la única manera de combatir eficazmente esas amenazas.

4.Otro método utilizado anteriormente por Israel contra los terroristas consistía en demoler los hogares de los que habían llevado a cabo ataques suicidas u otro tipo de atentados terroristas con graves consecuencias, o los de los responsables de enviar a los suicidas con bombas a sus misiones asesinas. La legalidad de esta medida, cuya finalidad es la disuasión y no el castigo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Israel. En la actualidad, las Fuerzas de Defensa de Israel han dejado de aplicar este tipo de medidas.

5.A este respecto, las Fuerzas de Seguridad de Israel cumplen las normas de derecho internacional en materia de conflictos armados y son sometidas al escrutinio del Tribunal Superior de Justicia de Israel en los centenares casos de demandas que frecuentemente interponen los palestinos y las organizaciones de derechos humanos.

6.Estas medidas antiterroristas, según cualquier criterio razonable, no constituyen una forma de "castigo colectivo" como algunos han pretendido. Si bien las medidas de seguridad crean desafortunadamente dificultades para sectores de la población palestina, ese no es en absoluto su propósito. Cuando es posible, incluso en el transcurso de operaciones militares, las fuerzas de seguridad de Israel no escatiman esfuerzos para reducir al mínimo los efectos de las medidas de seguridad en la población civil que no participa en actividades terroristas. En este contexto, Israel vela por que sólo los terroristas y las estructuras indebidamente utilizadas por éstos constituyan objetivos militares.

7.Por último, otra práctica utilizada en caso necesario es la demolición de edificios construidos ilegalmente, por ejemplo los edificios que dificultan los planes de construcción de instalaciones públicas, como escuelas o carreteras, los que suponen una amenaza para la seguridad de sus habitantes o los que afectan a los sitios históricos. Conviene destacar que todas las demoliciones se llevan a cabo con las debidas garantías procesales, después de ofrecer a los afectados la posibilidad de ser oídos en una audiencia imparcial y con sujeción a revisión judicial, con derecho a interponer recurso y sin distinción de raza u origen étnico. Las personas afectadas por una orden de demolición tienen derecho a recurrila ante el Tribunal Supremo de Israel.

IV. "CIERTAS TÉCNICAS DE INTERROGATORIO"(PÁRRAFO 18)

1.A raíz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia en el asunto Tribunal Superior de Justicia 5100/94, Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel, que se refería al uso de una "presión física moderada" en los interrogatorios, el Fiscal General no está facultado para autorizar la aplicación de tales "medidas excepcionales".

2.Los interrogadores del Servicio Israelí de Seguridad General actúan de conformidad con procedimientos operativos estándar en los que se describen detalladamente las técnicas de interrogatorio aceptables, y reciben una formación exhaustiva sobre los métodos de investigación permisibles.

3.Todos los detenidos a los que se somete a interrogatorio tienen pleno acceso a exámenes médicos periódicos, y a exámenes a petición de los interesados.

Cuestiones relativas a la responsabilidad

4.Las quejas contra el personal del Servicio Israelí de Seguridad General sobre la utilización de medidas de investigación prohibidas se abordan de la siguiente manera:

4.1.Las personas que han sido detenidas por el Servicio Israelí de Seguridad General a fin de realizar una investigación tienen derecho a presentar quejas sobre cualquier tipo de malos tratos a los que supuestamente hayan sido sometidos durante esa investigación. El Inspector de las quejas relativas a los interrogatorios examina exhaustivamente todas esas quejas.

4.2.De conformidad con las reglas de funcionamiento del Servicio Israelí de Seguridad General, el Inspector actúa con independencia y ningún funcionario del Servicio Israelí de Seguridad General, ni siquiera su Director, tiene competencia para injerirse en la conclusiones del Inspector.

4.3.Además, el Inspector actúa bajo la supervisión directa de un miembro de alto rango de la Fiscalía del Estado. Asimismo, al finalizar el examen de las quejas, ese funcionario de alto rango examina minuciosamente el informe del Inspector en la Fiscalía del Estado y, si las cuestiones que se plantean son delicadas o las circunstancias así lo exigen, también lo examinan el Fiscal General y el Fiscal del Estado.

4.4.El Fiscal General, el Fiscal del Estado y el miembro de alto rango de la Oficina del Fiscal del Estado a cargo del asunto adoptan una decisión sólo después de un examen minucioso de las conclusiones del Inspector. Estas decisiones son administrativas y pueden ser sometidas al examen del Tribunal Superior de Justicia, como cualquier otra decisión administrativa.

4.5.Desde octubre de 2000 se han llevado a cabo miles de investigaciones y se ha presentado un número relativamente reducido de quejas (65 quejas en 2001, 81 en 2002, 127 en 2003, 115 en 2004, 64 en 2005 y 55 en 2006). Se llegó a la conclusión de que la mayoría de esas quejas eran injustificadas y, en caso contrario, se adoptaron medidas contra el investigador implicado.

4.6.Desde que el Tribunal Supremo dictó su resolución sobre los métodos de investigación del Servicio Israelí de Seguridad General, prácticamente dejaron de presentarse demandas relativas a los métodos de investigación ante el Tribunal Superior de Justicia. En cambio, antes del año 2000, se presentaban centenares de demandas de ese tipo. En la actualidad, no hay ninguna demanda pendiente de sospechosos interrogados, ni de ONG como B'tselem y Médicos en pro de los Derechos Humanos. Este es un claro indicio de que las investigaciones son justas y legítimas y de que en ellas se acata la resolución del Tribunal Supremo. Realmente, el cambio ha sido notable.

4.7.Hasta la fecha, ninguna queja ha permitido constatar la comisión de un delito. No obstante, se han entablado varios procedimientos disciplinarios contra varios funcionarios del Servicio Israelí de Seguridad General. Asimismo, algunas quejas dieron lugar a la revisión de las técnicas y condiciones de los interrogatorios y a la introducción de las modificaciones correspondientes.

4.8.En la siguiente lista se detallan algunos casos de quejas que dieron lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se describen a continuación:

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de F.T.A., se llegó a la conclusión de que un funcionario del Servicio Israelí de Seguridad General se comportó de manera inadecuada durante un interrogatorio y fue objeto de una reprimenda. Se distribuyó una directriz general sobre este asunto a todos los interrogadores del Servicio Israelí de Seguridad General.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de H.M.H.A., se comunicaron a todos los interrogadores del Servicio Israelí de Seguridad General dos observaciones generales sobre los informes preparados durante un interrogatorio.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de M.A.R.B., se comunicaron determinadas observaciones generales sobre los métodos de interrogación a todos los interrogadores del Servicio Israelí de Seguridad General.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de K.M.K.K., se expidió una observación general respecto de los documentos sobre los métodos de interrogación.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de Z.A.K., se expidieron determinadas observaciones generales sobre los métodos de interrogación.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de M.M.M., se distribuyó una observación general sobre los métodos de interrogación a todos los interrogadores del Servicio Israelí de Seguridad General.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de F.T.A.S., se distribuyó una observación general sobre los métodos de interrogación del Servicio Israelí de Seguridad General a los interrogadores. Se llegó a la conclusión de que había habido dificultades para facilitar ropa limpia a los presos, y así se notificó a la Dirección Penitenciaria. Además, se llegó a la conclusión de que tanto en cantidad como en calidad los alimentos no cumplían las normas aceptadas durante el período en cuestión y que, por lo tanto, era necesario mejorar inmediatamente las condiciones. Por consiguiente, la policía y la Dirección Penitenciaria adoptaron medidas para rectificar la situación.

-A raíz de la queja relativa al interrogatorio de M.A.Y., se consideró apropiado aclarar la instrucción de presentar un informe inmediatamente cuando se produjera un cambio en el estado de salud de un detenido al ser interrogado.

V. "CUESTIONES RELATIVAS A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR EN EL MARCO DE LA ORDEN TEMPORAL SOBRE NACIONALIDAD Y ENTRADA EN ISRAEL, DE 31 DE JULIO DE 2003" (PÁRRAFO 21)

1.Desde el comienzo del conflicto armado entre Israel y los palestinos a finales de 2000, que provocó, entre otras cosas, decenas de atentados suicidas con bombas en el interior de Israel, hay cada vez más palestinos originarios de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza que prestan apoyo a las organizaciones terroristas. Esos individuos tienen documentos de identidad israelíes en virtud de procedimientos de unificación familiar con ciudadanos o residentes israelíes, que les permiten circular libremente entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza e Israel.

2.Con el fin de evitar el peligro potencial que representan los antiguos residentes de estas zonas durante el actual conflicto armado, el Gobierno decidió suspender temporalmente en mayo de 2002 la residencia legal en Israel que se les concedía en virtud del proceso de unificación familiar. Esta decisión se adoptó a raíz de la horrorosa ola de atentados terroristas de marzo de 2002, en que murieron 135 israelíes y resultaron heridos otros 721.

3.Conviene señalar que los Estados tienen derecho a regular la entrada en su territorio, y con mayor razón en tiempos de conflicto armado, cuando las personas que solicitan la entrada pueden participar potencialmente en actos de violencia contra sus ciudadanos.

4.El 31 de julio de 2003, el Knesset promulgó la Ley de ciudadanía y entrada en Israel (disposición temporal), 5763-2003, que restringe la posibilidad de otorgar la ciudadanía israelí a los residentes de los territorios en virtud de la Ley de ciudadanía, en particular por vía de la unificación familiar, así como la posibilidad de conceder a esos residentes permisos de residencia en Israel en virtud de la Ley de entrada en Israel.

5.Esta ley es una consecuencia directa de 23 mortíferos atentados terroristas que fueron posibilitados por personas que tenían residencia legal en Israel por haber contraído matrimonio con un ciudadano israelí, y aprovecharon sus documentos de identidad israelíes para pasar controles e introducir en Israel explosivos o suicidas con bombas. La ley permite la entrada en Israel para recibir tratamiento médico, por razones de empleo, u otras razones de carácter temporal durante un período máximo de seis meses, así como la unificación familiar de un menor de hasta 12 años de edad con uno de sus padres que resida legalmente en Israel. Además, la ley no tiene efectos retroactivos para las personas legalmente asentadas en Israel antes de su entrada en vigor. No obstante, la situación legal de esas personas no mejorará sino que permanecerá invariable.

6.La ley tendría vigencia un año. En agosto de 2004, al finalizar el período de vigencias éste se prorrogó otros seis meses. En febrero de 2005, se prorrogó por un período de otros cuatro meses, que volvió a prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2005. Al mismo tiempo, el Gobierno había preparado un proyecto revisado de la ley, en que se ampliaban los casos excepcionales a los que la ley no se aplicaba. La ley revisada se publicó el 1º de agosto de 2005, y estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2006. Al finalizar ese período, se volvió a prorrogar y está previsto que expire en enero de 2007.

7.Esta ley, con carácter provisional, no tiene efectos retroactivos para las personas que ya tenían residencia legal antes de su entrada en vigor. No obstante, la ley establece que la situación legal de esas personas no mejorará sino que se mantendrá invariable.

8.La revisión de la ley (titulada la Ley de ciudadanía y entrada en Israel (orden temporal) (revisión, 2005)) establece nuevas instrucciones:

-El Ministro del Interior podrá aprobar una solicitud de unificación familiar de personas casadas con un israelí, y que residan en la zona, en el caso de hombres mayores de 35 años y mujeres mayores de 25 años;

-Asimismo, la ley autoriza al Ministro del Interior a conceder permisos de residencia a los hijos de esas parejas que sean menores de 14 años;

-Además, con respecto a los hijos de esas parejas que sean menores de edad y tengan más de 14 años, la ley prescribe que el Ministro del Interior estará facultado para otorgar permisos temporales en determinadas condiciones;

-Se podrá denegar una solicitud cuando el Ministro del Interior o determinados funcionarios de seguridad declaren que el interesado, o un miembro de su familia con parentesco de primer grado, representa una amenaza para la seguridad;

-Si es sabido que las personas o familiares suyos han tenido un comportamiento beneficioso para el Estado de Israel, la ley faculta al Ministro del Interior y a determinados funcionarios de seguridad para conceder permisos a residentes de la zona.

9.El Tribunal Supremo examinó la constitucionalidad de esa ley, confirmándola recientemente en los asuntos Tribunal Superior de Justicia 7052/03, 7102/03 Adalah y otros c. el Ministro del Interior (14.5.06). El Tribunal Superior de Justicia, reunido en una sala ampliada de 11 magistrados, rechazó el recurso contra la legalidad de la ley por 6 votos contra 5. El Presidente del Tribunal Supremo, Aharon Barak, emitió la opinión discrepante aduciendo que la ley infringe el derecho constitucional a la vida familiar y a la igualdad más de lo necesario, por lo que debe ser derogada.

10.El Vicepresidente (jubilado), el magistrado Cheshin, emitió la opinión mayoritaria sosteniendo que la ley no menoscaba los derechos constitucionales y, aún en el supuesto de que así fuera, el daño sería proporcionado. El Vicepresidente llegó a la conclusión de que la ley era constitucional. El magistrado Naor asintió plenamente; el magistrado Gronis sostuvo que la ley puede menoscabar el derecho constitucional a la vida familiar, pero el perjuicio es, con todo, proporcionado; el magistrado Adiel también sostuvo que la ley menoscaba el derecho constitucional a la vida familiar, aunque el daño es proporcionado; análogamente, el magistrado Rivlin sostuvo que la ley menoscaba los derechos constitucionales a la vida familiar y la igualdad, pero el daño es proporcionado.

11.El magistrado Levi sostuvo que la ley menoscaba los derechos constitucionales a la vida familiar y la igualdad más de lo necesario, pero que convendría otorgar al Estado un plazo de nueve meses para establecer una disposición legislativa sustitutiva.

12.El Tribunal tomó nota de que el Gobierno había decidido preparar una reforma de la ley añadiendo excepciones a la regla general que permite eximir de la aplicación de la ley a grupos de personas que representan un riesgo menor para la vida y la seguridad de los ciudadanos de Israel. Asimismo, el Tribunal Supremo puntualizó que la ley tenía una vigencia limitada y que el Gobierno no había prorrogado dicho período para abarcar todo el año. Por consiguiente, el Tribunal no dictó orden alguna en relación con la ley, dejando abierta la posibilidad de solicitar información adicional al Gobierno en caso necesario, después de la reforma prevista de la ley. A raíz de esta resolución, el Ministro de Justicia organizó un debate que concluyó encomendando al Fiscal General y al Ministro del Interior la labor administrativa necesaria para preparar una ley que regule la situación legal adquirida por matrimonio en Israel. Actualmente, se están celebrando consultas exhaustivas en el marco de esa labor gubernamental de preparar un proyecto de ley que refleje las observaciones del Tribunal Supremo.

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