B. Informes que debían haberse presentado
En el capítulo III y el anexo IV del informe anual del Comité a la Asamblea General correspondiente al año 2001 (A/56/40 (vol. I)), se hace referencia a la situación en materia de presentación de informes por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto.
5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto
A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 73º período de sesiones, que se ha preparado en consulta con el Presidente y está sujeto a la aprobación del Comité.
Calendario para el examen de los informes de los Estados Partes
Ucrania |
Quinto informe periódico (CCPR/C/UKR/99/5) |
LunesMartes |
15 de octubre de 2001, tarde16 de octubre de 2001, mañana |
Reino Unido y territorios de ultramar |
Quinto informe periódico (CCPR/C/UK/99/5) (CCPR/C/OKOT/99/5) |
MiércolesJueves |
17 de octubre de 2001, mañana y tarde18 de octubre de 2001, mañana |
Suiza |
Segundo informe periódico (CCPR/C/CH/99/2) |
Viernes |
19 de octubre de 2001, mañana y tarde |
Afganistán |
Segundo informe periódico (CCPR/C/57/Add.5) |
MartesMiércoles |
22 de octubre de 2001, tarde23 de octubre de 2001, mañana |
Azerbaiyán |
Segundo informe periódico (CCPR/C/AZE/99/2) |
Viernes |
25 de octubre de 2001, mañana y tarde |
De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados Partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 73º período de sesiones. Esos Estados Partes son el Reino Unido (incluidos los territorios de ultramar), Suiza, Afganistán y Azerbaiyán.
6.Observaciones generales del Comité
En relación con este tema, el Comité iniciará el examen de un proyecto de observación general sobre el artículo 2 (vías de recurso efectivas contra las violaciones del Pacto). La programación de un debate sobre un proyecto de observación general dependerá de que se disponga del texto correspondiente antes del comienzo del 73º período de sesiones; si no, el debate se aplazará hasta el 74º período de sesiones.
7.Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones que se le presenten o que, al parecer, se le hayan presentado en virtud del Protocolo Facultativo.
El Comité tiene aún pendientes 194 comunicaciones. De conformidad con el nuevo reglamento del Comité que, en la mayoría de los casos, permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen por el Comité de esas comunicaciones puede dar lugar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 82 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.
-----