Israel

Segundo informe periódico (CCPR/C/ISR/2001/2)

Lunes, 17 de marzo de 2003, tardeMartes, 18 de marzo de 2003, mañana

Estonia

Segundo informe periódico (CCPR/C/EST/2002/2)

Jueves, 20 de marzo de 2003, tardeViernes, 21 de marzo de 2003, mañana

Luxemburgo

Tercer informe periódico (CCPR/C/LUX/2002/3)

Lunes, 24 de marzo de 2003, mañana y tarde

Malí

Estado Parte que no presenta informes (CCPR/C/77/L/MLI)

Martes, 25 de marzo de 2003, tardeMiércoles, 26 de marzo de 2003, tarde

De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados Partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 77º período de sesiones. Dichos Estados Partes son Israel, Estonia y Luxemburgo. La situación en Malí se examinará en ausencia de sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto, de conformidad con el nuevo procedimiento.

Los informes que se examinarán en el 78º período de sesiones son los de Eslovaquia, El Salvador, la Federación de Rusia y Portugal. La situación en la Guinea Ecuatorial se examinará en ausencia de informe, de conformidad con el nuevo procedimiento.

9. Seguimiento de las observaciones finales

En su 74º período de sesiones el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentó en el 76º período de sesiones un primer informe sobre sus actividades y presentará un segundo informe sobre sus actividades en el 77º período de sesiones.

10. Observaciones generales del Comité

En relación con este tema, el Comité podrá continuar el examen de un proyecto de observación general sobre el artículo 2 (vías de recurso efectivas contra las violaciones del Pacto) que se inició en el 74º período de sesiones. Durante el 77º período de sesiones el Comité debiera dar fin a la primera lectura del proyecto de observación general, que comenzó en el 76º período de sesiones.

11. Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones que se le hayan presentado o que parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité tiene aún pendientes 295 comunicaciones. De conformidad con el nuevo reglamento del Comité que, en la mayoría de los casos, permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen por el Comité de esas comunicaciones puede dar lugar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 82 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.

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