Distr.GENERAL

CAT/C/SR.88131 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 881ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 6 de mayo de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención ( continuación )

Cuarto informe periódico de Israel ( continuación )

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-42438 (S) 260809 310809

Se declara abierta la sesión a la 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Cuarto informe periódico de Israel (CAT/C/ISR/4; CAT/C/ISR/Q/A) ( continuación )

1. Por indicación del Presidente, la delegación de Israel vuelve a sentarse a la Mesa del Comité .

2.El PRESIDENTE invita a la delegación a proseguir un diálogo que se anuncia a la vez denso y constructivo.

3.El Sr. NITZAN (Israel) dice que su delegación tratará, en el lapso que se le ha concedido, de responder lo mejor posible a los cientos de preguntas que se le han planteado, reagrupándolas por temas.

4.La Sra. SCHONMAN (Israel) recuerda que la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura en Cisjordania o la Franja de Gaza se ha examinado considerablemente estos últimos años, en particular en el Comité. En su informe (CAT/C/ISR/4) Israel no hace referencia a la aplicación de la Convención en esas zonas, por diversos motivos, tanto jurídicos como prácticos. En particular, una interpretación demasiado amplia del artículo 16 de la Convención permitiría pensar que las cuestiones que se examinan están contempladas por dicho artículo, lo que es discutible habida cuenta de las circunstancias en que se redactó la Convención; en efecto, se desprende claramente que esa no era la intención de los redactores, que por otra parte aprobaron ese artículo como parte de un tema del programa relativo a los derechos de las personas detenidas.

5.Para evaluar e interpretar debidamente la índole de las obligaciones que incumben a Israel en virtud de la Convención, es fundamental tener en cuenta la evolución de la realidad y los importantes acontecimientos que se produjeron en el terreno desde 2001. Cabe recordar la iniciativa de desconexión de la Franja de Gaza adoptada por Israel en agosto de 2005, que se llevó a la práctica mediante una retirada total de las fuerzas israelíes, el desmantelamiento de su administración militar y la evacuación de más de 8.500 civiles; esa iniciativa estuvo seguida por el establecimiento de una administración terrorista violenta dirigida por Hamas, que se ha fijado como objetivo la destrucción de Israel.

6.La historia de las negociaciones que culminaron con la aprobación de la Convención confirma el punto de vista de Israel sobre esta cuestión, compartido por numeroso otros Estados, a saber, la no aplicabilidad extraterritorial de la Convención en las zonas situadas fuera del territorio nacional de los Estados, en las que se aplica un conjunto de normas distintas, en particular, el derecho que rige los conflictos armados y la conducción de las hostilidades. Cualquiera que trate de demostrar que la Convención es aplicable en Cisjordania o en Gaza desconoce la condición totalmente específica de esa zona y los cambios por los que ha atravesado y sigue atravesando, en particular, en la Franja de Gaza. Desde la retirada de Israel, la situación es aún más clara; con la partida de la administración militar de las fuerzas armadas israelíes y de todos los israelíes, no se puede evidentemente pretender que Israel ejerce un control efectivo en el sentido del Reglamento de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Por consiguiente, se pide a Israel que responda de la relación existente entre dos esferas jurídicas distintas, el derecho de los conflictos armados y de la guerra y la normativa de los derechos humanos. Esta relación ha generado importantes debates teóricos y prácticos, e Israel por su parte reconoce que existe un nexo estrecho entre los derechos humanos y los derechos de los conflictos armados y que en determinados aspectos existe una convergencia entre esos dos ámbitos del derecho. Sin embargo, en el estado actual del derecho internacional y la práctica de los Estados, esos dos sistemas jurídicos, que están codificados en instrumentos separados, siguen siendo distintos y se aplican en situaciones diferentes, de manera tal que la lex specialis del derecho de los conflictos armados prevalece sobre el otro. La Convención contra la Tortura es un elemento fundamental de los derechos humanos y sus disposiciones, en cierta medida y de alguna manera, aparecen en el derecho de los conflictos armados; con todo, cualquier tentativa de aplicar simultáneamente esos dos regímenes jurídicos diferentes solo ha de menoscabar a los dos. Israel nunca ha hecho declaraciones que tiendan expresamente a reservarse el derecho de extender la aplicabilidad de la Convención a la Franja de Gaza o a Cisjordania. Ahora bien, con arreglo a un principio fundamental del derecho de los tratados, si no hay una declaración de ese tipo, hecha voluntariamente, la Convención, cuya aplicación es territorial, no se aplica en las zonas situadas fuera del territorio nacional de los Estados. Con todo, aun cuando la situación en los territorios no está contemplada en la Convención y no pertenece en absoluto a la competencia del Comité, Israel estima que podría ser objeto de un examen y un debate público, y ello no lo dispensa de sus responsabilidades humanitarias. En este contexto, se observará que lo situación de los palestinos actualmente se está examinando cabalmente en numerosos foros internacionales en los que participa Israel. Sin alterar la posición de Israel sobre el ámbito de aplicación de la Convención, ya sea de su aplicación territorial o de las cuestiones de fondo, la delegación se propone responder en detalle a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité con respecto a los territorios.

7.El Sr. NITZAN (Israel), haciendo referencia a algunas acusaciones dirigidas contra investigadores de agentes de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), según las cuales estos utilizarían métodos prohibidos por la Convención, subraya nuevamente que la ley penal israelí prohíbe totalmente recurrir a la fuerza, la violencia o la amenaza contra cualquier persona con el objeto de arrancarle confesiones o informaciones. Los términos de esta ley abarcan íntegramente todos los aspectos de la definición de la tortura que figura en la Convención, incluso respecto de los sufrimientos mentales. En ese sentido, conviene precisar que el debate que tuvo lugar en la Knesset sobre la prohibición de la tortura se refería a la futura constitución; se trataba únicamente de determinar si convenía inscribir esta prohibición en la Constitución, o si era suficiente que estuviera consagrada en la ley.

8.En lo que respecta al estado de necesidad, invocado como medio de defensa, el Sr. Nitzan subraya que el Tribunal Supremo decidió de manera inequívoca que la ASI no está en absoluto autorizada por la ley israelí a emplear presiones físicas para interrogar a las personas sospechosas de terrorismo. En ese sentido cita un fallo del Tribunal que precisa que toda utilización de medios brutales o inhumanos y todo atentado a la dignidad de los sospechosos están prohibidos de forma absoluta y sin excepción, y esta prohibición no puede suspenderse bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, el Tribunal estimó que aunque los investigadores de la ASI no estén autorizados a recurrir a la fuerza física, si uno de ellos afirma que ha utilizado la fuerza de manera razonable debido a un estado de necesidad, este argumento podría esgrimirse en su favor en una causa penal; ello no significa, evidentemente, que esté autorizado por anticipado a recurrir a la fuerza durante un interrogatorio. En cuanto a los medios de defensa, se debe precisar que en el sistema penal israelí, el fiscal no puede formular los cargos si comprueba que el sospechoso dispone de un medio de defensa eficaz. La inculpación solo podrá ser decidida en ese caso por un alto funcionario de los servicios del ministerio público, y esta decisión puede ser examinada nuevamente por los servicios judiciales. En ese sentido, el Sr. Nitzan subraya que los fiscales israelíes son juristas nombrados teniendo presente sus competencias y su independencia, y no en función de consideraciones políticas.

9.Se han planteado preguntas respecto de unas 600 quejas formuladas contra los investigadores de la ASI, que no dieron lugar a enjuiciamiento penal aunque, conviene señalar, en algunos casos se iniciaron procedimientos disciplinarios. Es obvio que el hecho que hubiera 600 quejas no significa que necesariamente debiera haber 600 autos de procesamiento. Un gran número de esos casos son desestimados por falta de pruebas. El sistema penal israelí dispone que, para formular cargos contra una persona, el fiscal debe disponer de suficientes elementos que demuestren la culpabilidad, más allá de toda duda razonable. Cuando el único elemento es el testimonio del sospechoso, y el investigador lo contradice, es muy difícil dictar la inculpación. Por otra parte, con frecuencia se han comprobado importantes contradicciones en la versión de los hechos del sospechoso, lo que hace imposible todo procesamiento. En algunos casos en que la denuncia fue formulada por una organización no gubernamental (ONG) en nombre de un sospechoso, este ulteriormente declaró que no había sufrido ningún maltrato y no quería presentar una queja; con independencia de los motivos, parece imposible dictar un auto de procesamiento en esas condiciones. Además, ciertas alegaciones manifiestamente carecen de fundamento; los autores de la queja son miembros de organizaciones terroristas que llevan a cabo una campaña contra Israel, y el hecho de formular acusaciones engañosas contra los investigadores forma parte de la acción dirigida a la opinión pública. También puede ocurrir que personas que han sido interrogadas formulen acusaciones falsas para disculparse ante la organización terrorista a la que pertenecen, explicando que si confesaron fue por haber sido torturados durante el interrogatorio. Por último, y no es menos importante, en la gran mayoría de los 600 casos examinados por el Contralor encargado de las denuncias, el investigador implicado afirmó que no había utilizado la fuerza en absoluto, hecho que el Contralor no pudo desmentir por carecer de elementos suficientes. En algunos casos únicamente se reconoció que los agentes encargados del interrogatorio habían empleado presiones físicas porque la situación los había obligado. En esos casos, incumbe al fiscal decidir si esta afirmación es digna de crédito, y si estima que el sospechoso tiene un medio de defensa sólido, no puede procesarlo. Por último, el jefe del Departamento de Investigación de los Agentes de Policía de la ASI declaró bajo juramento al Tribunal Supremo que, en los últimos años, los casos en que los investigadores de la Agencia habían estimado estar ante un estado de necesidad y habían actuado en consecuencia eran muy escasos y excepcionales, y se referían a una proporción mínima de las personas investigadas bajo la sospecha de actividades terroristas.

10.El artículo 18 de la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel dispone que las personas que actúen en nombre de la Agencia no son responsables penal ni civilmente de los actos u omisiones cometidos de buena fe y de forma razonable. Es obvio que una infracción penal o una falta de disciplina no puede cometerse de buena fe ni de forma razonable y por consecuencia el artículo de la ley no se aplica en esos casos, lo que es conforme a las prescripciones de la Convención. Por otra parte, nunca se han desestimado quejas formuladas contra los investigadores de la Agencia sobre la base del mencionado artículo 18. Por su parte, la independencia del Contralor encargado de examinar las quejas formuladas contra los investigadores de la ASI no es motivo de preocupación, ya que sus actos están supervisados por un alto funcionario de los servicios del ministerio público del Estado y ningún funcionario de la Agencia puede injerirse en sus actividades. Conviene observar que se da curso a todas las quejas, ya sea que procedan de un detenido o de una ONG; de hecho, en la mayoría de los casos, las investigaciones se inician a raíz de denuncias formuladas por ONG, en nombre de un detenido. Se ha indicado que el número de quejas formuladas había disminuido porque raramente daban lugar a un enjuiciamiento. El número de denuncias, en efecto, disminuyó, pero bastante poco, y si no se dispone de suficientes elementos, no sería razonable aumentar el número de procesamientos, solo con el objeto de fomentar la iniciación de nuevas investigaciones.

11.Se ha preguntado a quién incumbe la carga de la prueba en los procedimientos sobre acusaciones de tortura. En Israel, en toda acción penal incumbe al ministerio público demostrar, más allá de toda duda razonable, que se ha cometido una infracción penal; esta regla se aplica a todas las causas penales, incluidas las de tortura. En materia civil, en cambio, la carga de la prueba incumbe al actor, pero las exigencias a este respecto son mucho menos estrictas que en los asuntos penales. El Sr. Nitzan cree entender que lo mismo sucede en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, e indica que se han iniciado numerosas acciones civiles ante los tribunales israelíes a raíz de interrogatorios llevados a cabo por la ASI; en algunos casos, se concedió una indemnización a título graciable.

12.La detención administrativa de personas que representan un peligro para la seguridad es una medida reconocida en el derecho internacional y totalmente conforme al artículo 78 del cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Esta medida se aplica solo en los casos en que se dispone de pruebas de que un individuo está ejecutando actividades ilegales que amenazan la seguridad del Estado y la vida de civiles; toda decisión de detención administrativa puede ser objeto de revisión judicial y el interesado puede presentar recurso contra la decisión ante el Tribunal Militar de Apelación, y luego dirigir una petición al Tribunal Superior de Justicia para pedir la anulación de la orden de detención. Los que presentan el recurso pueden estar representados por un asesor de su elección en todas las etapas del procedimiento y tomar conocimiento de las pruebas de cargo contra ellos, si no están protegidas por el secreto. Se debe observar que toda medida de detención administrativa está limitada a seis meses y, para prorrogarla, es necesario una nueva evaluación de las informaciones sobre el interesado, así como una revisión judicial; por último, se puede recurrir a esta medida, que tiene carácter excepcional, cuando existen elementos concretos y fiables que, por motivos de confidencialidad y protección de las fuentes, no se pueden presentar en un procedimiento penal ordinario. Desde el momento en que esos elementos pueden presentarse en el marco de una acción penal, la medida de detención administrativa queda excluida. Todo detenido tiene derecho a reunirse con un asesor de su elección desde el primer día de su detención, y cada vez que sea necesario. Un miembro del Comité ha hecho referencia a un caso de detención administrativa que fue prorrogada en 13 ocasiones; se trata de un caso sumamente raro, y el único motivo que permite prorrogar tantas veces la detención es la existencia de elementos de prueba muy concluyentes que demuestren que la liberación inmediata del interesado pondría en peligro la vida de civiles. Si se supone, por ejemplo, que hay informaciones fidedignas y verificadas de que un detenido ha declarado que cometería un atentado suicida una vez liberado, y esas informaciones no pueden utilizarse en un procedimiento penal, porque de esta manera se pondría en peligro la vida de la fuente, cabe preguntarse si se debe o no liberar a la persona. La respuesta es negativa. El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos humanos, y el artículo 78 del cuarto Convenio de Ginebra no fija ningún límite a la duración de la detención administrativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones subrayó que el elemento temporal es muy importante cuando se vislumbra prorrogar una medida de detención administrativa, y por lo tanto será más difícil autorizarlo cuando la persona está detenida desde hace mucho tiempo. La mejor garantía de que una detención administrativa no se prolongue indebidamente es la disposición de la ley de que toda prórroga debe ser aprobada por un tribunal y puede ser objeto de un recurso ante un tribunal militar de apelación y luego ante el Tribunal Supremo. Este último, por otra parte, recibe casi todos los días recursos de ese tipo. En todo caso, cada vez que es posible, es preferible una acción penal a una detención administrativa. Por último, se han pedido precisiones sobre el dispositivo de revisión que garantiza el respeto de los derechos de los detenidos. Todo elemento de prueba que no haya sido clasificado como confidencial debe comunicarse al interesado y a su abogado. En cambio, todas las informaciones consideradas secretas por motivos de seguridad deben presentarse al juez, que puede interrogar al especialista que reunió esos datos en cuanto a su contenido y fiabilidad. Si el juez estima que alguna información confidencial puede divulgarse, debe hacerlo. En cuanto a la persona detenida, tiene el derecho de obtener los servicios de un asesor en todas las etapas del procedimiento.

13.La Ley de 2002 sobre la detención de combatientes irregulares incorpora en la legislación interna israelí el derecho de todo Estado, en virtud del derecho internacional de los conflictos armados, a detener a las personas que participan directamente en hostilidades y ponen en peligro la seguridad del Estado, pero no pueden considerarse prisioneros de guerra tal como está definida esa condición en el artículo 4 del tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. El encarcelamiento de los combatientes es conforme a las disposiciones del cuarto Convenio de Ginebra en materia de detención administrativa; está admitido desde hace mucho por numerosos expertos en derecho internacional y sigue siendo un instrumento esencial en la lucha contra las organizaciones terroristas, que operan con total desprecio del derecho de los conflictos armados, por ejemplo, sin hacer distinción de la población civil. Se ha preguntado por qué esas personas detenidas no son llevadas ante un magistrado. En virtud del artículo 5 de la ley mencionada, todo prisionero debe comparecer ante un juez civil 14 días como máximo después de haberse dictado la orden de detención, que es una medida administrativa. El Tribunal Supremo decidió que ese plazo debería ser lo más corto posible, y en general los presos comparecen más rápidamente. En la actualidad, se ha encarcelado en virtud de esa ley a 12 personas, todas residentes en la Franja de Gaza. Todos los seis meses un tribunal civil lleva a cabo una revisión judicial del encarcelamiento, y la decisión puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo. En junio de 2008 el Tribunal Supremo desestimó una apelación formulada por dos de esos detenidos; en esta oportunidad el Tribunal examinó por primera vez desde la promulgación de la ley diversos aspectos jurídicos del encarcelamiento de combatientes irregulares. Tras reafirmar la legalidad de las órdenes de encarcelamiento objeto de recurso, el Tribunal Supremo estimó que la legislación era conforme a la ley constitucional israelí y al derecho internacional humanitario que se aplica a la lucha de Israel contra grupos terroristas palestinos; el Tribunal observó que la ley en su conjunto no menoscaba de manera desproporcionada el derecho a la libertad y era compatible con la disposiciones pertinentes del cuarto Convenio de Ginebra. Además, el Tribunal Supremo interpretó que los principios enunciados en la Ley sobre la detención de combatientes irregulares apuntaban a instaurar un equilibrio sutil entre las normas generalmente aceptadas de derechos humanos y las exigencias legítimas de la seguridad. Habida cuenta de la situación actual, Israel estima que es indispensable utilizar estas disposiciones para prevenir la actividad terrorista.

14.Se ha afirmado que durante la operación "Plomo fundido" Israel no permitió a los palestinos de la Franja de Gaza desplazarse a Israel para recibir atención médica. Estos últimos años, incluso después que la organización terrorista Hamas tomó el poder en Gaza, nunca se dejó de recibir en Israel a los habitantes de Gaza que necesitaban esa atención. Sin embargo, cada vez que lo imponían consideraciones imperativas de seguridad, solo se dejaba entrar en el país a las personas que necesitaban una atención fundamental, incluso si ello conllevaba riesgos para la seguridad. Las estadísticas muestran que entre 2007 y 2008, período en pleno conflicto armado en que se lanzaban continuamente cohetes contra Israel, más de 14.000 residentes de la Franja de Gaza fueron atendidos en Israel, contrariamente a las acusaciones de que se les habría denegado esa atención. Incluso durante la operación "Plomo fundido", y pese a los graves problemas de seguridad, las personas que necesitaron atención médica tuvieron acceso a la misma; en todo caso, cualquier denegación motivada por riesgos para la seguridad puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo. Una política análoga se aplicó a los habitantes de Cisjordania. Entre 2007 y 2008, fueron autorizados a entrar en Israel unos 270.000 pacientes y sus acompañantes. A ese respecto se señala que la existencia de la valla de seguridad no impide que los habitantes de Cisjordania puedan tener acceso a la atención médica, ya que hay numerosos pasos que permiten la entrada. En ese sentido se ha formulado una pregunta respecto a la confirmación por el Tribunal Supremo de Israel de una decisión de oponerse a la entrada en Israel de un residente de Gaza que necesitaba atención. En su fallo el Tribunal subrayó que asignaba gran importancia al riesgo de perder la vista o un miembro, indispensables para la calidad de vida de la persona, y en esos casos el Estado debía hacer todo lo necesario para prestarle asistencia. Se ha afirmado que durante la operación "Plomo fundido" las Fuerzas de Defensa Israelíes (FDI) atacaron establecimientos y personal médico. Una encuesta minuciosa llevada a cabo por Israel permitió demostrar que la organización terrorista Hamas se había instalado deliberadamente, con armas pesadas, en la proximidad de las instalaciones amparadas por una protección y una condición especial en virtud del derecho internacional, como los hospitales y dispensarios. Numerosos elementos de prueba demuestran que los terroristas incluso se escondieron en el hospital principal de Gaza y utilizaron ambulancias para transportar municiones y hombres de un lugar a otro, en violación flagrante del derecho internacional. Ahora bien, incluso en lo más intenso de los combates, las FDI tenían la consigna de velar particularmente por que no se dañaran los equipos e instalaciones médicas, y con frecuencia interrumpieron sus operaciones si se encontraba en las cercanías un vehículo o personal médico. Esas fuerzas incluso se abstuvieron de atacar vehículos sanitarios que sospechaban que eran utilizados por Hamas y otras organizaciones terroristas. Las órdenes relativas a las precauciones en las cercanías de los vehículos médicos incluso se reforzaron durante la operación, y de esa manera se instauraron normas más estrictas que las impuestas por el derecho internacional. Además, las FDI establecieron una unidad médica en el servicio de coordinación y de enlace en Gaza, encargada de coordinar la evacuación de los cuerpos, los heridos y los civiles atrapados en la zona de combate. Durante la operación, la unidad médica trató 150 solicitudes diversas. Es cierto que en sus operaciones militares, aunque las Fuerzas de Defensa Israelíes respetaron escrupulosamente las normas del derecho internacional y el derecho de los conflictos armados, pudieron resultar afectadas accidentalmente instalaciones médicas durante ataques contra objetivos de Hamas, por ejemplo, si esas instalaciones se encontraban en las cercanías de bases de lanzamiento de cohetes. De la misma manera, si había ambulancias que servían manifiestamente para transportar municiones o terroristas, Israel se vio obligado a reaccionar. Por último, pese a las continuas tentativas de la organización terrorista Hamas para atacar los lugares de paso entre Israel y Gaza, las autoridades israelíes velaron por mantenerlos abiertos, con grave peligro para los encargados de la tarea, a fin de mantener el abastecimiento de Gaza. Las FDI decidieron establecer pausas humanitarias, para permitir que la población civil se abasteciera. Lamentablemente, esta iniciativa unilateral fue explotada por Hamas, que en esos momentos lanzaba cohetes sistemáticamente.

15.En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del artículo 3 de la Convención, el Sr. Nitzan subraya que Israel respeta escrupulosamente el principio de no devolución. Conviene saber que la gran mayoría de elementos infiltrados que entraron en Israel en estos últimos años procedían de países africanos que no tenían una frontera común con Israel. Penetran ilegalmente en Israel desde Egipto, donde ya han obtenido o podrían haber obtenido una protección, puesto que ese país es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Dichas personas, por consiguiente, pueden en general ser devueltas al país de primer asilo, práctica que también es conforme a la Conclusión Nº 58 del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado para los Refugiados sobre el problema de los refugiados y de los solicitantes de asilo que abandonan de manera irregular un país en el que ya habían encontrado protección. Con todo, si un elemento infiltrado procedente de Egipto afirma que corre el riesgo de ser torturado si es devuelto y presenta elementos concluyentes que justifican esa afirmación, no será enviado hacia un país en que esté expuesto al riesgo de tortura o la muerte, sin haberse procedido antes a un examen minucioso de esas afirmaciones. Conviene señalar que el Alto Comisionado para los Refugiados considera que Egipto es un país de asilo seguro, circunstancia que Israel tiene en cuenta. Últimamente, se precisó al Tribunal Supremo que si un elemento infiltrado pide asilo, y un examen preliminar no permite pensar que esa solicitud de asilo es infundada, esta persona no será devuelta a un país en el que su vida esté en peligro, sin antes haberse examinado su solicitud; la persona será transferida al Ministerio del Interior, donde una unidad especializada le interrogará de forma concienzuda.

16.La aplicación de la Ley relativa a las grabaciones de vídeo del interrogatorio de los sospechosos, que exige dotar del equipo necesario a las salas de interrogatorio y formar al personal de policía, se hace de forma gradual debido a las restricciones financieras. Una vez que esas medidas se hayan establecido, Israel tiene la intención de aplicar la ley a todos los interrogatorios que lleve a cabo la policía. Sin embargo, en la actualidad no se aplica a los interrogatorios llevados a cabo por la Agencia de Seguridad de Israel o relacionados con la seguridad nacional. La excepción prevista por la ley respecto de las personas sospechosas de infracciones vinculadas a la seguridad nacional solo es válida hasta diciembre de 2010.

17.En lo que respecta a la protección de los derechos de los menores, de conformidad con el derecho internacional, y salvo imposibilidad absoluta, el Comandante de las Fuerzas de Defensa de Israel en Judea y Samaria respeta el derecho jordano que regía anteriormente en la región situada bajo su autoridad. La edad de responsabilidad penal está fijada en 9 años, pero solo se podrá considerar penalmente responsable a un niño menor de 12 años si se prueba que era capaz de comprender el carácter perjudicial de sus actos en el momento en que los cometió. Con todo, las diferentes ordenanzas emitidas por el Comandante de las FDI refuerzan la protección reconocida a los menores de 12 años, al fijar la edad de responsabilidad penal en 12 años como el derecho israelí. Los tribunales militares, así como el sistema de enjuiciamiento y el sistema legislativo, aseguran la protección de los derechos humanos de todos los acusados, menores o adultos, entre ellos, el derecho a un procedimiento imparcial. Además, en los casos en que estén implicados menores, se aplican medidas de protección especiales; el interesado tiene sistemáticamente a su disposición la asistencia de un abogado, no se ejerce la facultad de retardar la entrevista con el abogado y la duración de la detención antes de la sentencia se reduce al mínimo. Además, la detención de un menor solo puede llevarse a cabo con el acuerdo preliminar del Fiscal Superior de la Fiscalía Militar de Judea y Samaria. Conviene observar que debido a las limitaciones previstas por la ordenanza militar aplicable, el grado de las penas pronunciadas en el caso de menores en Cisjordania de hecho es análogo al de las penas pronunciadas por los tribunales israelíes en Israel. El sistema de justicia militar en Cisjordania no abarca tribunales de menores, como en Israel; sin embargo, los jueces militares deben tener en consideración la edad del acusado, en particular para determinar la pena. Últimamente se han adoptado varias medidas para promover los derechos del niño; así pues, se ha elaborado un proyecto de ley, que actualmente se encuentra en examen, tendente a crear un tribunal de menores.

18.En Cisjordania, las jurisdicciones competentes para entender en los casos en que están implicados menores son los tribunales militares. Todos los jueces que integran esos tribunales son profesionales, independientes y solo obedecen a la ley. Son designados con arreglo a un procedimiento análogo al que se utiliza para los jueces en el sistema de la justicia civil israelí. El interrogatorio de los menores sospechosos de infracciones vinculadas con la seguridad se lleva a cabo en el respeto de las leyes y está a cargo de agentes especialmente formados. Según el Servicio de Prisiones de Israel (SPI), los menores están detenidos separados de los adultos. No se les recluye jamás en aislamiento para castigarlos o para obtener confesiones. Esta medida se utiliza solo en casos excepcionales, cuando un menor amenaza con hacerse daño a sí mismo o hacerlo a otros, y en ese caso se respetan estrictamente los procedimientos del SPI. Los menores tienen derecho a entrevistarse con los representantes del CICR, los miembros del personal que dispensa atención médica y otras personas. Al igual que los adultos, tienen derecho a recibir atención médica en todo momento, sin ninguna restricción. De conformidad con las reglas del Servicio de Prisiones, los menores pueden recibir la visita de sus familiares al igual que cualquier otro detenido. En abril de 2009, había 378 menores detenidos por infracciones vinculadas con la seguridad en los establecimientos del Servicio de Prisiones. Había además 10 menores en detención administrativa, todos de sexo masculino y con 17 años cumplidos. La mayoría de edad es de 16 años en Cisjordania, aunque que en Israel sea de 18, debido a que la mayoría de edad se rige por el derecho interno de Cisjordania, e Israel no aplica las leyes israelíes en esos territorios. Con todo, una persona de 16 a 18 años en detención policial en Israel se considera menor a los fines de la detención.

19.El motivo por el que las propias Fuerzas de Defensa de Israel llevaran a cabo la investigación interna relativa a las acusaciones de infracciones vinculadas con la operación "Plomo fundido" es porque estas tenían la obligación profesional, moral y jurídica de proceder a un examen a fondo de algunas quejas relativas al desenvolvimiento de la guerra. En el marco de ese examen, se realizaron varias investigaciones operacionales, de conformidad con el procedimiento que se sigue generalmente en las FDI y en los ejércitos de los países occidentales. Tales investigaciones estuvieron a cargo de cinco investigadores expertos con rango de coronel y sin ninguna participación directa en los acontecimientos de que se trata. El examen de las acusaciones sigue en curso. De conformidad con la práctica establecida, se presentará un resumen de las conclusiones de cada investigación y las acusaciones conexas al Abogado General de la jurisdicción militar que tenga competencia para decidir si cabe efectuar verificaciones suplementarias o si se han reunido elementos suficientes para iniciar investigación. El Abogado General adopta su decisión con total independencia y solo está sujeto a la ley. Dada la importancia de estos asuntos, las conclusiones de las investigaciones, las acusaciones y los dictámenes del Abogado General de la jurisdicción militar se trasmitirán para examen al Fiscal General, quien decidirá si corresponde iniciar una investigación penal.

20.Con relación a los acontecimientos ocurridos en octubre de 2000, cuando 13 ciudadanos árabes fueron muertos por la policía en disturbios de grandes proporciones, en el informe se explica en detalle que no había pruebas suficientes para inculpar a los policías de que se trata. En dos de esos casos una autopsia habría permitido reunir pruebas suplementarias, pero las familias se opusieron y la investigación no pudo continuar. Uno de los miembros del Comité preguntó por qué no se había hecho una autopsia antes de la inhumación y cuál era el procedimiento seguido cuando es necesaria una autopsia para determinar las causas de la muerte. El Sr. Nitzan explica que la policía debe pedir la autorización del juez para proceder a una autopsia. El juez examina si esta medida es necesaria, y pide la opinión de la familia. En los dos casos mencionados las familias desde el principio se opusieron a una autopsia, y se respetó su voluntad. Algunos años más tarde, con el deseo de hacer avanzar la investigación, el Departamento de Investigación de los Agentes de Policía presentó al juez una solicitud para exhumar uno de los cadáveres a los fines de la autopsia. La familia se opuso enérgicamente y el juez recomendó que se retirara la solicitud; el Estado decidió no oponerse a la voluntad de la familia.

21.Un miembro del Comité ha preguntado cómo es posible que murieran 34 ciudadanos israelíes árabes durante los disturbios que siguieron a los acontecimientos de octubre de 2000, sin que se haya procesado a ningún policía. Esta información emanaba de una ONG y, tras la investigación preliminar del Departamento de Investigación de los Agentes de Policía, se señalaron solamente 15 casos, que fueron investigados. Uno de esos casos se dio por terminado porque no se pudo identificar al autor de los hechos, tres casos se cerraron por falta de pruebas, en cinco casos se iniciaron acciones penales por homicidio involuntario ante los tribunales de distrito, y en seis casos los acusados fueron absueltos porque se demostró que se había utilizado la fuerza en defensa propia.

22.Las estadísticas relativas a las investigaciones sobre la utilización de la fuerza contra detenidos, solicitadas por un miembro del Comité, se encuentran en las respuestas escritas (respuesta a la pregunta Nº 29), con excepción de las estadísticas relativas al Servicio de Investigación de Guardianes, encargado de indagar sobre las quejas contra el personal del Servicio de Prisiones de Israel. En 2008, se iniciaron 226 causas relativas al uso ilegal de la fuerza, de las cuales 218 se referían a agresiones y 8 a amenazas. En 16 casos, se recomendó iniciar acciones penales o disciplinarias contra los guardianes; los demás casos se trasmitieron a los servicios del Fiscal de Estado. En 2009, al 30 de abril, se habían iniciado 54 casos sobre la utilización ilegal de la fuerza; en 8 se recomendó iniciar acciones por actos de violencia. Conviene no olvidar que en muchos casos los detenidos formulan denuncias para vengarse de los guardianes y, por ende, falsean los hechos.

23.En cuanto al asunto Yisascharov, el Tribunal Supremo estableció una norma de exclusión relativa, que permite declarar inadmisibles las pruebas reunidas ilegalmente, o de una manera que atente contra los derechos de los sospechosos; a ese respecto, se ha preguntado cuál es el fundamento para que el juez decida excluir o no las pruebas que habrían podido ser obtenidas ilegalmente, y si hay algún control sobre esa facultad del magistrado. El Tribunal Supremo se pronunció sobre las directrices relativas a la discrecionalidad de los jueces, expuestas en la respuesta escrita a la pregunta Nº 31. En el sitio web de la administración judicial, en que se publicó la decisión, hay más informaciones. La discrecionalidad de los jueces puede estar sujeta al control del Tribunal de Apelación, y en algunos casos del Tribunal Supremo. Conviene recordar que los jueces son independientes y no están sujetos a ninguna influencia en el ejercicio de sus atribuciones. Un miembro del Comité ha preguntado por qué esta norma de exclusión era relativa, siendo que el artículo 15 de la Convención dispone que no se puede admitir como prueba una declaración obtenida por la tortura bajo ninguna circunstancia. El Sr. Nitzan explica que la norma de exclusión planteada por el Tribunal Supremo tiene un ámbito de aplicación bastante más amplio que la regla enunciada en el artículo 15 de la Convención, ya que se refiere a las pruebas obtenidas por la tortura, pero también a raíz de cualquier irregularidad ocurrida durante la investigación. Así pues, en el caso Yisascharov, las pruebas fueron excluidas no por una acusación de tortura o de malos tratos, sino porque no se había informado al interesado de su derecho de estar asistido por un abogado. Habida cuenta del alcance del ámbito de aplicación de esta norma, no era posible considerarla una regla absoluta.

24.En lo que respecta a las visitas a los detenidos por sus familiares, la delegación no conoce el número exacto de solicitudes de visitas denegadas por razones de seguridad, pero puede afirmar con certeza que ese número es bajo.

25.Los colonos sospechosos de haber cometido infracciones penales contra palestinos están sujetos a la jurisdicción de Israel. Cada año se inician cientos de investigaciones, y cuando hay pruebas suficientes se pronuncia el auto de procesamiento de los implicados. El Gobierno israelí, que asigna gran importancia a esta cuestión, ha establecido un grupo interministerial encargado de coordinar las actividades de las fuerzas de defensa, la policía, los servicios del Fiscal de Estado y la Agencia de Seguridad de Israel. Este grupo se ocupa en particular de las cuestiones relativas a la represión de los atentados contra el orden público y la solución de los litigios de tierras, que necesitan una atención permanente. La policía y las FDI están mucho más atentos durante los períodos tensos del año, como la temporada de recogida de aceitunas y en los casos delicados, en particular en las controversias por tierras. Los datos recientes de la policía indican que se han iniciado numerosos acciones en Cisjordania, lo que demuestra una real aplicación de la ley en ese distrito. En 2007, la policía inició 491 investigaciones por atentados al orden público ocasionados por israelíes en Cisjordania, y se pronunciaron 57 autos de procesamiento contra 73 personas. En 2008, la policía inició 525 investigaciones por atentados al orden público ocasionados por israelíes en Cisjordania, y se pronunciaron 106 procesamientos contra 140 personas. Estas cifras muestran claramente que la aplicación de la ley contra los israelíes se ha reforzado, y que no es cierto que Israel no aplique la ley a los colonos israelíes. Asimismo se adoptan sanciones administrativas contra esos colonos, Por ejemplo, los israelíes que pongan en peligro la vida y seguridad de palestinos pueden ser sometidos a restricciones de circulación y a la prohibición de entrar en Cisjordania. En casos excepcionales, si se han reunido las pruebas necesarias, se puede ordenar una medida de detención administrativa contra los colonos israelíes. La medida en general está sujeta a un control de los tribunales militares. Está prohibido establecer asentamientos sobre las propiedades privadas de palestinos, y se han evacuado numerosos puestos de avanzada instalados ilegalmente en los últimos años en propiedades privadas palestinas, a veces con enérgicos enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y los colonos.

26.Un miembro del Comité ha formulado una pregunta sobre las terribles violencias infligidas a veces a los palestinos por otros palestinos, en particular los terroristas de Hamas a los militantes de Fatah. Como se explica en detalle en las respuestas escritas (respuesta a la pregunta Nº 10), Israel no tiene competencia cuando los hechos son cometidos en la Franja de Gaza. En lo que respecta al número de quejas formuladas contra los soldados de las FDI y el número de procesamientos y condenas pronunciadas, todas esas informaciones figuran en las respuestas escritas a la pregunta Nº 29.

27.En relación con la decisión del Tribunal Supremo sobre la instalación 1391, el Tribunal estudió las acusaciones de malos tratos en ese lugar y llegó a la conclusión que estas habían sido debidamente examinadas y que no correspondía iniciar acciones. Conviene precisar que la Agencia de Seguridad de Israel no utiliza esa instalación desde hace años y que nadie ha sido detenido desde septiembre de 2006.

28.La afirmación de una ONG, de que el artículo 8 de la Ley Fundamental: dignidad y libertad humanas puede interpretarse como una suspensión de la prohibición total de la tortura, no tiene fundamento; de hecho no hay ninguna excepción a esta prohibición por vía de esa ley. Ningún médico asiste a los interrogatorios llevados a cabo por la Agencia de Seguridad de Israel, que no emplea médicos en los lugares de interrogatorio. En cambio, todos los sospechosos son examinados por un médico del Servicio de Prisiones de Israel o de la policía en la enfermería del lugar en que se les interroga. Se ha recibido muy recientemente, y se está examinando con atención, el informe de una ONG que afirma que se habrían producido ataques contra edificios y personal médicos.

29.En lo que respecta a la definición de la tortura en el derecho israelí, ya se ha facilitado una respuesta, pero es sumamente difícil definir los otros actos que constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de los que no se encuentra ninguna definición, incluso en la Convención. En todo caso, todas las formas de malos tratos están prohibidas por la ley israelí.

30.Los representantes del CICR están autorizados a visitar a todos los palestinos detenidos por el Estado israelí y a todo detenido de un país que no tenga representación diplomática en Israel. Lamentablemente, no sucede lo mismo con el soldado israelí Gilad Shalit, detenido en secreto por el régimen terrorista de Hamas desde hace más de 1.000 días, y del cual se desconoce siempre su paradero.

31.Varias ONG, entre ellas el CICR, participan en las actividades de formación relativas a la Convención.

32.Todos los agentes del Estado están sujetos a la jurisdicción penal de Israel, ante la cual deben rendir cuentas de toda infracción cometida por ellos dentro o fuera del territorio israelí. Por consiguiente, todo agente del Estado que haya torturado a una persona en cualquier lugar será juzgado por el tribunal israelí y condenado. En las zonas en que se aplica el derecho de los conflictos armados, se han establecido mecanismos eficaces para garantizar el respeto de la prohibición de la tortura y otras formas de malos tratos. Dicho de otra forma, aunque Israel estima que la Convención contra la Tortura no es aplicable como tal en las zonas situadas fuera de su territorio nacional, no discute en absoluto que el derecho de los conflictos armados, que es el derecho aplicable en la Franja de Gaza, prohíbe estrictamente la utilización de la tortura y otros malos tratos.

33.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para Israel), agradece a la delegación israelí por sus respuestas detalladas y sinceras, en particular en lo que respecta a la situación en Cisjordania y en la Franja de Gaza. Recuerda que la Corte de Justicia de la Haya consideró que los principios universales de los derechos humanos deben aplicarse igualmente en los territorios ocupados, que según los juristas internacionales la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, y que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia estimó que esta prohibición no podía derogarse o suspenderse, ni siquiera en situaciones de urgencia, guerra, conflicto u otros. El Estado de Israel, por consiguiente, debe hacer respetar esta norma en todos los lugares en que se aplique su jurisdicción, incluidos los territorios ocupados. De conformidad con la Convención de Viena, los tratados pueden ser objeto de interpretación, pero de todos modos los Estados siguen obligados a aplicar todas las normas del derecho internacional. Ahora bien, Israel ha indicado claramente que la Convención no era aplicable fuera de los territorios que dependen de su jurisdicción. Esta cuestión merece un debate de fondo.

34.El Comité desea saber si la Agencia de Seguridad de Israel dispone de un manual en el que se expongan las técnicas de interrogatorio autorizadas y prohibidas. Tal vez convendría elaborar un protocolo de interrogatorio en que se enuncien las reglas que deben seguirse imperativamente.

35.En lo que respecta al estado de necesidad, que según una decisión del Tribunal Supremo puede invocarse exclusivamente en determinadas situaciones concretas, el Comité ha recibido numerosas comunicaciones de ONG y otra fuentes que señalan la utilización en la práctica de métodos de interrogatorio particularmente severos; las autoridades se defienden siempre argumentando que los interrogatorios son "necesarios", lo que hace suponer una aceptación tácita de la necesidad de emplear esos métodos.

36.En cuanto a la cuestión de la posesión de la tierra, el Sr. Mariño Menéndez desearía saber si existe un catastro actualizado y público de los bienes raíces de Jerusalén Oriental y los territorios ocupados. Las colonias se sitúan en principio en terrenos que eran públicos y que fueron expropiados por las autoridades israelíes. Los campesinos, sin embargo, no tienen ningún título oficial de propiedad. En el derecho de tradición romanista, la posesión vale por título; esta posesión debe ser demostrada, por ejemplo, por testigos, y a continuación el título puede registrarse, lo que constituye una garantía jurídica.

37.Algunas personas que intentan "infiltrarse" en Israel desde Egipto son devueltas o expulsadas con arreglo a un procedimiento sumamente rápido, y sin que se examine su situación. Aunque Egipto sea considerado un país de refugio seguro, en particular por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), según informaciones fehacientes algunos eritreos y sudaneses que fueron devueltos y expulsados por Israel fueron ulteriormente repatriados por las autoridades egipcias a sus países, donde sufrieron tratos inhumanos. Ahora bien, el principio de no devolución prohíbe entregar a una persona a un país que a su vez pueda entregarlo a otro en el que esté expuesta a riesgo de torturas y otros tratos inhumanos. El Comité desearía saber si Israel tiene en cuenta la posibilidad de que las personas que devuelve o expulsa a Egipto pueden ser entregadas por este a otros países en que corren el riesgo de padecer malos tratos. Se podía establecer una colaboración con el ACNUR para determinar cuál es el destino de las personas devueltas.

38.Se han facilitado informaciones sobre el número de habitantes de Gaza que se trasladaron a Israel para recibir atención médica durante la reciente operación llevada a cabo por las fuerzas israelíes; ahora bien, según otras informaciones, estas personas tuvieron grandes dificultades para entrar en Israel. Es cierto que las cuestiones de seguridad son primordiales en este tipo de situación, pero al parecer se habrían opuesto obstáculos injustificados y se habría utilizado la autorización para entrar en Israel con fines de atención médica como forma de presión para un cambio de comportamiento, lo que constituye una forma de trato inhumano.

39.La Sra. GAER (Correlatora para Israel) pregunta si Israel tiene observaciones que formular sobre la posición de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en relación con el principio de la lex specialis, posición que es diametralmente opuesta a la de Israel. La Oficina había presentado su posición sobre la cuestión al Comité en 2001, y en la época Israel no formuló ninguna observación.

40.La Sra. Gaer observa con interés que ninguna de las quejas formuladas contra la ASI ha sido desestimada en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 5762-2002 de la Agencia de Seguridad de Israel, y pregunta por ende cómo es posible que, aunque algunas carezcan de fundamento, tan pocas quejas hayan dado lugar a investigaciones.

41.El Estado parte ha indicado que las personas detenidas en virtud de la Ley de 2002 sobre la detención de combatientes irregulares en general son remitidas a un juez antes del vencimiento del plazo prescrito de 14 días. Si es así, pregunta si Israel ha previsto reducir ese plazo, lo que sería más conforme con las normas internacionales aceptables en la materia y sería acogido favorablemente.

42.Con respecto al artículo 3 de la Convención, la Sra. Gaez se extraña que se utilice la palabra "infiltrados" para designar a las personas que el Comité calificaría de migrantes o solicitantes de asilo. Desearía saber si Israel ha tratado de hacer un seguimiento de la situación de las personas repatriadas a partir de agosto de 2007 en aplicación de su política de retorno coordinado, y de informarse del trato que se les dio. Se sorprende asimismo que en su respuesta a las preguntas relativas al artículo 3, el Estado parte haya hecho referencia solamente a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y no a la Convención contra la Tortura. Los dos instrumentos son diferentes, ya que la Convención contra la Tortura está centrada más particularmente en el riesgo que corre una persona expulsada, devuelta o extraditada de ser víctima de tortura. Sería útil saber si las personas que adoptan las decisiones sobre los migrantes, solicitantes de asilo o refugiados reciben una formación sobre la definición de tortura, si hacen la distinción entre las dos convenciones citadas y si conocen las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención contra la Tortura. En efecto, parecería que la evaluación de la situación de las personas devueltas o expulsadas es adoptada por los funcionarios establecidos en los puestos de frontera o por soldados sin experiencia.

43.La delegación ha indicado que todo palestino de 16 a 18 años que es llevado a Israel para ser encarcelado se considera menor. Desearía saber si esas personas son enviadas a establecimientos separados y especialmente reservados a menores, y cuántos menores arrestados o detenidos en Cisjordania han sido encarcelados en Israel.

44.La información de que los árabes israelíes muertos a raíz de las manifestaciones de octubre de 2000 en Israel eran 34 procede, no de una ONG, sino de una asociación israelí de defensa de los derechos civiles, que no presentó informaciones al Comité. La Sra. Gaez desearía saber qué penas se pronunciaron en los cinco casos en los que se dictó auto de procesamiento por homicidio voluntario. Según algunas fuentes, los procesamientos por este tipo de hechos son poco frecuentes, y las pena pronunciadas, muy leves. La misma asociación indica asimismo que los policías implicados en los casos examinados por la Comisión Orr conservaron sus puestos y no fueron sancionados. Pregunta si esa información es exacta.

45.La delegación señala que el número de casos de palestinos a quienes se denegó un permiso de entrada en Israel para visitar a un familiar en prisión es relativamente bajo. La Sra. Gaez desearía saber cuántas solicitudes de visita se denegaron, y qué proporción representan las solicitudes denegadas.

46.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA, habida cuenta de las informaciones que figuran en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, de fecha 21 de enero de 2008, y las informaciones facilitadas por Amnistía Internacional y otras organizaciones, pregunta cuál es el número de personas que sufren una discapacidad física o psíquica resultante de actos de violencia en los territorios palestinos ocupados. La cuestión de los servicios de hospital en situación de conflicto y de la atención que se presta debería ser objeto de un análisis a fondo.

47.El Sr. WANG Xuenxian vuelve a formular la pregunta del Sr. Mariño Menéndez sobre los asentamientos y destaca que el Estado parte, en sus respuestas, utiliza una gran prudencia y emplea el término "tierras palestinas privadas" con lo que establece una distinción con las tierras públicas; serían útiles algunos comentarios.

48.Un canal de televisión informó de que, según una fuente de las Naciones Unidas, 1.300 personas, entre ellas niños, mujeres y personas de edad, perdieron la vida durante la operación "Plomo fundido" y esta información, si se confirma, demuestra que se hizo un uso excesivo de la fuerza. El Estado parte afirma que sus ejércitos muestran una máxima prudencia cuando ejecutan operaciones y que los daños causados lo fueron accidentalmente. Las Naciones Unidas han establecido una comisión encargada de investigar sobre los ataques de que fueron blanco sus propias instalaciones en Gaza y, en su informe, esta comisión critica a Israel por su negligencia y su imprudencia. Se realizaron ataques contra escuelas y hospitales, en particular el hospital Al-Wafa, y aunque allí se encontraran elementos armados de Hamas, no es legítimo tomar como objetivo a un hospital, por lo que cabe preguntarse si realmente se tomaron todas las precauciones necesarias.

49.La Sra. BELMIR dice que al parecer el Comité y el Estado parte no razonan con la misma lógica. El Comité solo reitera lo que ya ha sido subrayado por otros comités, es decir, que Israel tiene obligaciones que debe respetar. Las personas que viven en los territorios ocupados no vienen de otro lugar; prosiguen una lucha interminable para obtener un estatuto jurídico que no tienen. Esos territorios están bajo la jurisdicción del Estado parte y el Comité, en su Observación general Nº 2, relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención, ha indicado que los Estados partes deben hacer respetar la prohibición de tortura en todos los territorios sometidos a su jurisdicción.

50.La Sra. KLEOPAS pide nuevamente al Estado parte que explique por qué reanudó la demolición de viviendas con carácter punitivo, siendo que había abandonado esa práctica. En una intervención anterior, evocó igualmente las consecuencias del bloqueo de Gaza por Israel, y en particular, el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, de fecha 21 de enero de 2008, del que se desprende de que esas consecuencias podrían ser equivalentes a malos tratos (párr. 17 y ss.).

51.El Estado parte ha indicado que se formularon 600 quejas, pero solamente en cuatro casos las pruebas aportadas eran suficientes para justificar medidas disciplinarias; ello lleva a interrogarse sobre la índole de las pruebas escogidas, a saber, simples testimonios o informes médicos. A ese respecto, convendría saber en qué momento las personas detenidas son examinadas por un médico y qué organismo conserva los expedientes médicos. Como a menudo se acusa al Estado parte de practicar la tortura, este debería velar por que los detenidos sean examinados por un médico antes y después de los interrogatorios, con lo que dispondría de elementos concretos para refutar las acusaciones que se le formulan.

52.Respecto de la cuestión de los asentamientos, el Estado parte ha indicado que numerosos de los puestos de avanzada autorizados que se habían establecido sobre tierras privadas palestinas fueron evacuados en 2008, lo que significa que los demás no lo han sido. El Comité dispone igualmente de informaciones que indican que el 40% de las tierras en que se encuentran colonos israelíes pertenecen a palestinos, y que el resto pertenece al Estado. La Sra. Kleopas pregunta cómo el Estado adquirió esas tierras, y si fueron confiscadas.

53.La Sra. SVEAASS ha subrayado que el Código Penal prohibía formalmente el uso de la fuerza, la violencia y la tortura, y dio precisiones muy claras sobre las quejas que dieron lugar a investigaciones; pregunta cómo es posible, en esas condiciones, que desde hace varios años se reiteren siempre las mismas acusaciones del uso de métodos de interrogatorio reprensibles. Convendría que el Estado parte reforzara aún más un mecanismo de control independiente, por ejemplo, creando una mayor asociación con las organizaciones no gubernamentales. A los efectos de garantizar que los detenidos no sufran malos tratos, sería necesario establecer un reconocimiento médico, en todas las etapas de la detención, a cargo de un médico independiente que aplique los manuales elaborados para detectar señales de tortura. La cuestión de la participación de médicos en los interrogatorios es objeto de debate desde hace mucho, y hasta recientemente los médicos israelíes no se oponían al empleo de cierto grado de presión sobre los sospechosos. Por consiguiente, tranquiliza escuchar que ningún médico asiste a los interrogatorios.

54.La Sra. Sveaass cree saber que la Knesset ha recibido un proyecto de ley que prevé que para todo experimento médico o científico se recabe el consentimiento con conocimiento de causa del sujeto, incluso en el caso de miembros de las FDI, ya que hasta el momento solo se aludía a los civiles. Desearía saber si esta ley ya se ha aprobado.

55.La Sra. Sveaass ha tomado debidamente nota de las respuestas de la delegación israelí sobre el contenido del informe de los cinco expertos independientes relativo a la misión de investigación llevada a cabo en la Franja de Gaza tras las operaciones militares de diciembre de 2008 y enero de 2009. Con todo, pide informaciones más amplias sobre la cuestión de la escasez de material médico y el problema del acceso a los hospitales, y desearía conocer la opinión de la delegación sobre las afirmaciones de que durante esas operaciones se utilizaron bombas de fósforo blanco y armas antipersonal. Por último desearía que la delegación le indique si las obras de algunos especialistas israelíes en problemas postraumáticos y de adaptación de las víctimas de conflicto, como Z. Solomon y A. Shalev, se utilizan para ayudar a que las personas traumatizadas, incluidas las que han sufrido violencia en las detenciones, puedan superarlos.

56.El Sr. KOVALEV observa que en virtud del artículo 277 del Código Penal, un agente del Estado que haya utilizado la fuerza para obtener confesiones o informaciones de un sospechoso o que le haya amenazado con utilizar la fuerza a esos efectos, es decir, que haya cometido actos de tortura o proferido amenazas de torturas, es castigado solamente con una pena de tres años de prisión; pide a la delegación que haga observaciones al respecto.

57.El PRESIDENTE cree haber entendido, según las respuestas orales de la delegación, que la Agencia de Seguridad de Israel está dotada de un mecanismo interno de enjuiciamiento y que las decisiones pronunciadas por este mecanismo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo. Pide a la delegación que indique si, cuando se le somete un recurso de este tipo, el Tribunal Supremo se pronuncia únicamente sobre aspectos de derecho o revisa el asunto en cuanto al fondo, y si las indemnizaciones concedidas a las víctimas de torturas por los tribunales civiles en todos los casos fueron a título graciable. Por último, el Presidente recuerda que todas las disposiciones penales, sin excepción, debe ser aplicables en todas las circunstancias y a todos los ciudadanos. En lo que respecta a la cuestión del acceso del personal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a los detenidos palestinos, dice que si el Comité examinara la denuncia de un Estado parte en que se hubiera denegado al CICR el acceso a detenidos israelíes, formularía la misma pregunta a la delegación del Estado de que se trata.

58.El Sr. NITZAN (Israel) dice que el Fiscal General y el ministerio público son totalmente independientes de la Agencia de Seguridad de Israel y que las denuncias dirigidas contra miembros de este órgano se abordan siguiendo el mismo procedimiento que las que se formulan contra miembros de la policía o el ejército o contra particulares. Por lo consiguiente, no existe un sistema de enjuiciamiento propio de la ASI. Se puede interponer ante el Tribunal Supremo un recurso contra las decisiones pronunciadas en asuntos de violaciones de los derechos humanos imputadas a miembros de la Agencia y, en esos casos, el Tribunal vuelve a examinar el procedimiento y el fondo. En lo que respecta a las indemnizaciones a las víctimas de tortura por tribunales civiles, solo algunas fueron concedidas a título graciable.

59.La legislación penal israelí es aplicable en todas las circunstancias en los territorios ocupados, y todo israelí que comete una infracción penal (violación, robo, asesinato, etc.) en esas zonas puede ser objeto de acciones penales, sea o no un agente del Estado. Un ciudadano israelí sospechoso de haber cometido actos de torturas en el extranjero será juzgado por la justicia israelí si cometió esos actos en ejercicio de sus funciones; en cambio, un ciudadano israelí que cometa actos de torturas en el extranjero, pero actuando a título individual y no como agente del Estado de Israel, debe ser perseguido y juzgado por las jurisdicciones de los países en que se cometen las violaciones.

60.El Sr. Nitzan coincide con el Sr. Mariño Menéndez en que la Convención en teoría es aplicable en los territorios ocupados, y no niega que la prohibición de la tortura se aplica tanto en esas zonas como en el territorio israelí. El Fiscal General ha elaborado directrices precisas sobre los métodos de interrogatorio, dirigidas a los investigadores de la Agencia de Seguridad de Israel y, en ese documento se prohíbe de forma clara y explícita el empleo de torturas y malos tratos.

61.Se está trabajando para inscribir en el registro de bienes raíces las tierras situadas en los territorios ocupados pero, habida cuenta de la magnitud de la tarea, por el momento solo se han consignado la mitad de esas tierras. En todo caso, toda persona que estime tener derechos de propiedad inmobiliaria sobre tierras situadas en esas zonas puede reivindicarlas ante un tribunal y, si consigue demostrar el fundamento de sus pretensiones, el juez ordenará la evacuación del terreno. El Sr. Nitzan reconoce que los puestos de avanzada que se crearon sobre tierras pertenecientes a palestinos no tienen ninguna legitimidad y deben desaparecer. Si hasta la fecha no todos han sido evacuados, es porque esta tarea no puede hacerse de la noche a la mañana.

62.El Sr. NITZAN niega categóricamente las afirmaciones de que el 40% de los asentamientos se hayan construido en terrenos pertenecientes a particulares; no puede citar cifras, pero afirma que en la realidad ese porcentaje es mucho más bajo. En efecto, actualmente en Israel, el 87% de las tierras pertenecen al Estado, y en Cisjordania, una proporción comparable de tierras pertenecían al Estado jordano hasta 1967. Por consiguiente, hay muy pocos asentamientos construidos en propiedades privadas. Además, en una decisión histórica, un tribunal declaró ilegal la confiscación de tierras privadas con miras a la construcción de asentamientos y consideró que los terrenos privados no pueden ser confiscados, a no ser por razones imperativas de seguridad.

63.En cuanto a los riesgos de tortura a que puedan estar expuestos los individuos que son expulsados hacia Egipto, el Sr. Nitzan indica que el principal peligro para los interesados no es ser torturados en ese Estado, sino ser trasladados a continuación al Sudán, donde correrían el riesgo de ser víctimas de tortura. Por este motivo, el Gobierno israelí concertó con el Presidente Mubarak un entendimiento por el cual Egipto se compromete a no expulsar al Sudán a las personas que le haya entregado Israel, si hay motivos para pensar que estas podrían ser torturadas en ese país.

64.En respuesta a las preocupaciones sobre la situación de las personas que necesitaban acceso a atención médica durante la operación "Plomo fundido" y que no fueron autorizadas a entrar a Israel para recibir esa atención, el Sr. Nitzan recuerda que en tiempos de guerra la libertad de movimiento de los civiles está inevitablemente restringida, y subraya que el Gobierno israelí ha hecho todo lo posible para que los civiles palestinos puedan hacerse atender en Israel, sobre todo hacia el final de la operación militar. Contrariamente a lo que se afirmó, miles de personas pudieron trasladarse a Israel para recibir atención. A ese respecto, el Sr. Nitzan pregunta si hay muchos otros Estados que dejarían que sus enemigos pasen las fronteras para hacerse atender en sus instituciones, como ha hecho Israel, y subraya que en los hospitales israelíes no se hace ninguna diferencia de trato entre los pacientes palestinos y los pacientes israelíes, y que con frecuencia los médicos, cuando un paciente es araboparlante, ni siquiera saben si se trata de un árabe israelí o de un palestino de los territorios ocupados.

65.Si la duración de la detención provisoria de los combatientes ilegales está fijada en 14 días en la Ley de 2002 sobre los combatientes irregulares, es porque el legislador tenía en su espíritu una situación de guerra real, donde puede imaginarse perfectamente que cientos de combatientes puedan ser hecho prisioneros en una sola vez. Por consiguiente, sería imposible presentarlos a un tribunal en 48 horas, y ni siquiera en 96 horas. Es para contemplar esta eventualidad que se previó un plazo tan amplio, pero en la práctica y de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo, de que los sospechosos deben ser presentados a un juez a la mayor brevedad posible, los combatientes que son presuntos enemigos se llevan ante un juez mucho antes del vencimiento del plazo de 14 días fijado por la ley. Por todos esos motivos, el Gobierno israelí no estima necesario modificar las disposiciones.

66.En respuesta a las preguntas relativas a los menores en detención, el Sr. Nitzan indica que los menores de 16 a 18 años detenidos están separados de los adultos, y la mayoría de los menores palestinos privados de libertad están detenidos en centros en Israel, en condiciones idénticas a las de los menores israelíes. En cuanto a la afirmación de que los miembros de la policía implicados en los asesinatos cometidos durante la represión de los disturbios de 2000 habrían conservado sus cargos, una comisión de investigación, la Comisión Orr, llevó a cabo investigaciones sobre el incidente y formuló recomendaciones sobre el trato que se debía dar a cada uno de los funcionarios implicados en este asunto, entre ellos el jefe de la policía y el Ministro del Interior. Esas recomendaciones fueron aprobadas y seguidamente aplicadas por el Gobierno, que destituyó a un alto funcionario y prohibió la promoción de otro funcionario durante cinco años.

67.En lo que respecta a determinar si durante la operación "Plomo fundido" se hizo una utilización excesiva de la fuerza, el Sr. Nitzan recuerda que las poblaciones civiles de Sderot y Ashkelon debían soportar todos los días los cohetes lanzados por Hamas, a razón de un promedio de 1.000 por año, y que el Gobierno israelí debía reaccionar. El hecho de que los terroristas de Hamas se escondieran entre la población civil y dispararan sus proyectiles a partir de casas de vivienda dificultó extremadamente la operación militar. El ejército israelí se abstuvo voluntariamente de bombardear el hospital de Gaza, aunque sabía que el jefe de Hamas se ocultaba en un refugio debajo de ese hospital. En cuanto al bombardeo de la escuela administrada por las Naciones Unidas y los 42 muertos que habrían resultado, las propias Naciones Unidas publicaron un comunicado para precisar que los misiles no habían caído sobre la escuela sino a proximidad, y que en realidad el número de muertos había sido muy inferior a 42. De hecho, las personas muertas eran en su mayoría terroristas de Hamas.

68.Al contrario de lo que afirma un miembro del Comité, las personas que viven en Cisjordania tienen una condición jurídica, a saber, la de personas residentes en un territorio ocupado y, en esa calidad, están amparadas por las disposiciones del artículo 4 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En lo que respecta a las demoliciones de viviendas en Jerusalén Oriental, desde el 2005 no se ha demolido ninguna casa con fines punitivos en esa parte de la ciudad. Con todo, tras una serie de atentados terribles cometidos durante los últimos meses transcurridos y de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo, que declaró que la demolición de viviendas era lícita en casos excepcionales, las autoridades demolieron la vivienda de un terrorista, con fines disuasivos; sin embargo, solo se demolió la parte de la casa en la que vivía.

69.Por último, toda persona interrogada por los investigadores de la Agencia de Seguridad de Israel es sometida a un reconocimiento médico obligatorio a cargo de un facultativo independiente, y el expediente médico del interesado se conservará sin plazo determinado. Si lo solicita, el sospechoso puede consultar un médico después del interrogatorio, y se debe atender obligatoriamente a esta solicitud. El certificado médico establecido tras el reconocimiento puede utilizarse como medio de prueba en una acción judicial, y tiene más peso que las declaraciones orales. Las 600 quejas formuladas contra miembros de la Agencia de Seguridad de Israel se escalonan en un período de nueve años y ninguno de los autores aportó pruebas médicas para justificar sus acusaciones. En cuanto a las supuestas filtraciones de médicos que habrían denunciado algunas prácticas ilegales de la Agencia de Seguridad de Israel, es difícil que un médico haya podido estar presente en ese tipo de situaciones, ya que la Agencia no tiene médicos entre su personal. En todo caso, si un médico hubiera tenido conocimiento de hechos de tortura o malos tratos, tendría la obligación profesional de hacer lo posible para prevenirlos. Por último, en lo que respecta a la pena prevista en el artículo 227 del Código Penal, que se considera demasiado leve, el Sr. Nitzan dice que la persona que torture a un sospechoso para obtener sus confesiones será perseguida en virtud del artículo 277 del Código Penal, pero también en virtud de los artículos del Código Penal que reprimen los atentados a la integridad física aplicables en el caso concreto, y que el autor estará expuesto a una pena de reclusión penal por lo menos de 15 años.

70.El Sr. YAAR (Israel) vuelve a la pregunta sobre las solicitudes de visitas presentadas por allegados a palestinos detenidos en Israel, y precisa que sobre 75.000 solicitudes, solo se denegaron 1.000.

71.Para concluir, el Sr. Yaar celebra el diálogo franco y fructífero que ha tenido su delegación con el Comité y la posibilidad que ese diálogo ha ofrecido a su país, de proceder a una autocrítica de sus políticas en materia de lucha contra la tortura, pues su mejoramiento ha de redundar en beneficio del pueblo israelí y de los demás pueblos. Incluso en medio de la lucha contra el terrorismo, Israel no escatima ningún esfuerzo para seguir siendo fiel a sus ideales y se esfuerza por encontrar un equilibrio entre el respeto de los derechos humanos y los imperativos de la seguridad. El Gobierno de Israel examinará de cerca las observaciones finales que formule el Comité sobre el examen del informe periódico, y seguirá cooperando con la sociedad civil y las ONG para contribuir a la realización de los derechos humanos.

72.El PRESIDENTE agradece a la delegación de Israel sus respuestas sustantivas y anuncia que de esta forma el Comité ha finalizado el examen del cuarto informe periódico de Israel.

73. La delegación de Israel se retira.

Se levanta la sesión a las 17.45 horas.

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