Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.393

12 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 393ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 9 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Malta

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las

correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45473 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa)

Segundo informe periódico de Malta (CAT/C/29/Add.6)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Malta (el Sr. Bartolo y el Sr. Quintano) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. QUINTANO (Malta) dice que el Gobierno ha adoptado diversas medidas para mejorar la situación en el establecimiento penitenciario del país, medidas que ya no tienen por fin de castigar a los presos, sino ayudarles a ser miembros responsables y útiles de la sociedad. En junio de 1999 se inauguró para los menores una nueva ala, que comprende varios servicios, entre ellos una biblioteca, un taller, un gimnasio y un programa de formación adaptado a las necesidades de los menores delincuentes. Se pueden dar diariamente seis clases sobre diversas materias: maltés, inglés, italiano, matemáticas, servicios informáticos, formación práctica para la vida, ajedrez y pensamiento imaginativo. También se prestan asesoramiento y cuidados terapéuticos a las familias de los menores delincuentes.

3. La Administración ha empezado a contratar a más maestros a fin de hacer extensivo el programa de estudios también a los presos adultos. Se hace cuanto es posible para respetar la intimidad de los presos, por ejemplo, procurando que cada uno tenga su propia celda. Más de un centenar de presos realizan durante el día faenas de limpieza y mantenimiento, construcción y carpintería. Se está tratando de crear una cooperativa de reclusos para que ésta puedan trabajar en empresas que funcionan fuera del establecimiento penitenciario y contribuir así a que les sea más fácil encontrar empleo una vez cumplida la condena.

4. El personal carcelario asiste a cursos especiales sobre técnicas de comunicación y dinámica de grupo y altos funcionarios han seguido un curso de salud mental en las cárceles, bajo la dirección de la Organización Mundial de la Salud. Las autoridades han mejorado las condiciones de empleo de los funcionarios para que la profesión sea más atractiva a un mayor número de candidatos más calificados.

5. En el establecimiento penitenciario se pueden prestar servicios médicos las 24 horas del día y, mientras se construye un pabellón médico completo en el mismo establecimiento, los presos necesitados reciben tratamiento especial en el hospital general. Las autoridades han concertado acuerdos con las asociaciones benéficas que realizan programas de cura de los reclusos.

6. El Gobierno ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre extradición con reservas de poca monta y la legislación nacional puede invocarse con relativa facilidad. Hasta la fecha no ha habido ningún proceso en aplicación del artículo 139 A del Código Penal, por el que se prohíbe la tortura. No ha habido solicitudes de extradición y no se ha devuelto a ningún solicitante de asilo o de la condición de refugiado a un país en el que corriera riesgo de tortura o de pena cruel.

7. El Gobierno ha finalizado recientemente un detallado proyecto de ley sobre el asilo que será el primero de esta índole que se aprueba desde la proclamación de la independencia en 1964 y que se presentará al Parlamento en un futuro próximo. El director de la Comisión de Emigrantes ha dicho que su oficina, que trabaja en relación estrecha y armoniosa con la Policía de Inmigración, remite las solicitudes de asilo a la Oficina en Roma del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Aunque Malta formuló a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados una reserva geográfica por la que se limita el derecho de asilo a los originarios de países europeos, los refugiados iraquíes son de hecho el segundo grupo más numeroso, después de los yugoslavos.

8. Los expertos jurídicos y los funcionarios de la Procuraduría General reciben periódicamente capacitación en la escuela de policía, en cuyo programa de estudios del primer año figura la tortura y los tratos crueles e inhumanos por agentes de la policía. Los derechos humanos son tema de examen para ingresar en el cuerpo de policía.

9. Por lo que se refiere a las denuncias de tortura que figuran en una comunicación presentada recientemente al Comité por Amnistía Internacional, es importante señalar que la Procuraduría General es completamente independiente del poder ejecutivo. Toda decisión de instruir o de sobreseer causas corre exclusivamente a cargo de la Procuraduría, sin ninguna interferencia por parte del Gobierno. La Procuraduría encomendó esta causa concreta al procurador general adjunto, eminente penalista, que inició el procedimiento judicial contra el presunto autor.

10. El Sr. MAVROMMATIS da las gracias a la delegación por la información adicional facilitada en la exposición oral, tanto más necesaria por cuanto el informe es brevísimo. Si bien se siguen hasta cierto punto en el informe las directrices del Comité, no se hace referencia a algunas cuestiones que se plantearon cuando el Comité examinó el informe inicial de Malta y es seguro que algo habrá ocurrido entre el examen del informe inicial y la fecha en que se presentó el segundo informe. En el futuro, tal vez los encargados de redactar los informes deban tener presentes las actas resumidas de las sesiones del Comité, para que puedan abordarse esas cuestiones. También sería extremadamente útil que el informe se presentara a tiempo.

11. Tanto la documentación de que dispone el Comité como la que tiene el Comité Europeo para la prevención de la tortura indican que la situación en Malta es satisfactoria, aunque siempre hay posibilidad de progresar. El Gobierno ha procurado cumplir las obligaciones que le impone la Convención y seguir las recomendaciones del Comité y del Comité Europeo para la prevención de la tortura. Aún así, ha habido informes de hacinamiento y casos aislados de tortura.

12. Es alentador que se examine en la actualidad un proyecto de ley sobre el asilo. Cabe esperar que la nueva ley esté en consonancia no sólo con las obligaciones que entraña la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, sino también con la jurisprudencia cada vez más abundante del Comité Europeo para la prevención de la tortura, del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura. La Convención contra la Tortura a veces va más lejos que otros instrumentos, por cuanto es aplicable en casi todos los casos en que exista el riesgo de tortura, independientemente de que el afectado sea delincuente convicto sin derecho legítimo al asilo.

13. Según el párrafo 2 del segundo informe periódico, no puede obligarse a los testigos a contestar a preguntas que puedan exponerlos a enjuiciamiento penal. En el Código Penal se establece una excepción en el caso de las personas implicadas en juegos de azar. ¿A qué obedece esta excepción? Aunque es interesante saber que hay gran número de no europeos entre los solicitantes de asilo en Malta, en el proyecto de ley sobre el asilo que se examina actualmente debe eliminarse toda disposición que limite el asilo a quienes procedan de determinadas áreas geográficas. ¿Puede explicar la delegación el procedimiento para la solicitud de la condición de refugiado o de la presentación de denuncias de riesgo de tortura? ¿Se ocupa de estos casos una comisión independiente y, de ser así, quién nombra a sus miembros? ¿Se remiten automáticamente todos los casos a la Oficina en Roma del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o proceden a un examen previo las autoridades de inmigración? Cuando no se admiten todos los casos ¿existe algún procedimiento de revisión judicial?

14. Sería interesante recibir información sobre la cuantía de la indemnización por daños que se adjudica a las víctimas de tortura y, en particular, las que se pagan por daños morales. En el párrafo 6 del informe, el Gobierno dice que la mayoría de los detenidos recibe información o, en todo caso, sabe que tiene derecho a pedir asistencia jurídica. Las 24 ó 48 horas después de la detención son un período decisivo durante el cual existe la posibilidad de que los agentes de la policía se valgan de la tortura para conseguir admisiones o confesiones. En consecuencia, parece que es muy importante informar sistemáticamente a todos los detenidos de su derecho a recibir asistencia jurídica. ¿Tiene el Gobierno planes para hacer efectivas las recomendaciones del Comité a este respecto?

15. Refiriéndose al párrafo 7 del informe, pregunta por qué en Malta los jueces que no aceptan o que se nieguen a aceptar una denuncia legítima de detención ilegal pueden ser sancionados con una pena de reclusión, contrariamente a la política seguida en la mayoría de los demás países, que se funda en el principio de la independencia judicial.

16. Por lo que se refiere a la devolución, se pregunta por qué sólo se ha incorporado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el derecho maltés y no el Pacto o la Convención contra la Tortura. Los tres instrumentos obedecen a criterios distintos y países como el suyo que los incorporan en su Constitución están obligados conforme al derecho internacional a aplicar el que mejor proteja los derechos del acusado. Le sorprende que el Gobierno de Malta considere que no hace falta nueva legislación sobre la devolución y que los tribunales sigan la sentencia Soering del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tal como él la entiende, este último caso se refiere sólo a un aspecto de la no extradición, a saber, la aplicación del "criterio del corredor de la muerte" en países como los Estados Unidos, en aquellos casos en que se decide que permanecer largo tiempo en la condición de reo de muerte no constituye de por sí misma violación del artículo sobre las penas crueles.

17. Pasando al párrafo 11 del informe, pide aclaraciones sobre los hechos recientes, que, según el informe, han intensificado la preocupación de Malta por las dificultades adicionales con que tropieza al aplicar el artículo 3 de la Convención a causa de su situación geográfica.

18. En conclusión, pide a la delegación que comente la información que el Comité acaba de recibir de Amnistía Internacional y de la organización "Mid ‑Dlam ghad ‑Dawl" en relación con el supuesto maltrato de algunos detenidos en Malta. En particular, desea saber cuáles son los procedimientos seguidos por la junta de visitas de la cárcel de Corradino al investigar las recientes denuncias de maltrato de tres nacionales libios detenidos en relación con una presunta violación y si se mantiene en funcionamiento el establecimiento penitenciario de Ta'Kandja por encima de su capacidad después de que en el informe de 1995 al Comité del Consejo de Europa para la prevención de la tortura se criticaran las condiciones allí reinantes.

19. El Sr. EL MASRY , refiriéndose al informe de 1995 del Comité para la prevención de la tortura, pregunta si el Grupo de tareas especiales de la Policía de Malta, que es una unidad que sólo interviene en caso de disturbios civiles, sigue teniendo a su cargo la supervisión de las instalaciones de detención de los presuntos inmigrantes ilegales. Observa que, aunque en el informe del Comité para la prevención de la tortura se elogia el proyecto de código de prácticas de Malta, también se recomienda la inclusión de otras disposiciones encaminadas a conseguir que los agentes encargados de los interrogatorios se identifiquen, se adopten precauciones especiales en relación con los presos anormales y que toda petición hecha por un detenido se haga constar por escrito. ¿Ha seguido el Gobierno estas recomendaciones?

20. Durante el examen del informe inicial de Malta por el Comité, se puso de manifiesto que, a causa principalmente de dificultades técnicas, ha habido casos en que entre el procesamiento y el juicio han pasado años. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar un juicio rápido? En aquella ocasión la delegación dijo también que Malta no tenía un régimen administrativo de indemnización: en el segundo informe periódico se indicaba que las víctimas de tortura tenían que reclamar daños por la vía judicial. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención, según el cual los Estados Partes velarán por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, pide más datos sobre la situación actual.

21. Volviendo al informe del Comité para la prevención de la tortura, se pregunta si todavía se mantiene a los detenidos en cumplimiento de la Ley de inmigración en las cárceles ordinarias y, concretamente, en los atestados calabozos de la Jefatura de Floriana.

22. Celebra, a la vista de lo consignado en el informe, que la inmensa mayoría de los refugiados de Malta procedan de países no europeos. Sin embargo, teniendo en cuenta que históricamente Malta ha limitado a los refugiados procedentes de Europa el alcance de sus obligaciones según la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, insiste en la importancia decisiva de incorporar en las leyes aplicadas disposiciones que hagan efectivo el principio de que el riesgo de estar expuesto a violaciones graves de los derechos humanos es un factor más decisivo que las consideraciones fundadas en la raza o en la geografía.

23. Finalmente, refiriéndose a los casos descritos en la carta remitida por Amnistía Internacional al Ministro del Interior de Malta, a la que se ha referido antes el Sr. Mavrommatis, desea conocer en particular la respuesta de la delegación a las acusaciones relacionadas con el caso de Ebrima Camara.

24. El Sr. SØRENSEN , refiriéndose a la cuestión de las restricciones en materia de indemnización en los casos de tortura, señala que en el artículo 14 de la Convención, no sólo se prevé la reparación que ha mencionado antes el Sr. El Masry, sino también que se faciliten a las víctimas de actos de tortura los medios para una rehabilitación lo más completa posible. ¿Se puede en tales casos recibir atención médica en Malta y tienen derecho las víctimas de tortura a reparación del Estado, así como por vía judicial? Acoge con satisfacción que el Gobierno de Malta esté adoptando medidas para contribuir al Fondo Voluntario. Otro medio más simple de demostrar la determinación del Gobierno sería dedicar el 26 de junio a conmemorar a las víctimas de la tortura, de conformidad con la decisión de la Asamblea General de diciembre de 1997. Lo realizado en otros muchos países ha demostrado los efectos positivos de las actividades gubernamentales desarrolladas para dar a conocer la difícil situación de los refugiados.

25. Por último, en relación con el artículo 6 de la Convención, pregunta si en Malta es posible ordenar que un detenido permanezca incomunicado a causa de su posible colusión con otros presos. En caso afirmativo, desea saber en qué condiciones y cuál es la autoridad competente.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.45 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) ( continuación )

26. El PRESIDENTE invita al Dr.  Sørensen a dar al Comité informaciones acerca del Protocolo de Estambul y de las actividades del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo.

27. El Sr. SØRENSEN dice que el Protocolo de Estambul es un complemento del Protocolo de Minnesota, que es fundamentalmente una guía elaborada por expertos para dar instrucciones sobre la manera de hacer una autopsia a fin de determinar si se ha torturado a la víctima. El Protocolo de Minnesota ha sido adoptado por las Naciones Unidas con carácter oficial.

28. La preparación del Protocolo de Estambul, que se refiere en cambio a las víctimas supervivientes de la tortura se comenzó cinco años antes. En ese documento de 200 páginas se describen todas las hipótesis posibles de diagnóstico de la tortura. Se ha previsto su uso en tiempo de paz y en lugares que no estén en guerra, por ejemplo, al examinar a los solicitantes de asilo que han de probar su condición de víctimas de actos de tortura para evitar su devolución al país de origen. El Protocolo es básicamente de carácter médico y en él se detallan los métodos que dan al personal médico la posibilidad de resolver todos los aspectos de los casos de tortura. Ha sido noticiado recientemente por el gran simposio internacional sobre la tortura celebrado en Nueva Jersey.

29. La segunda parte del Protocolo de Estambul es un breve documento titulado "Los Principios", en los que se exponen las condiciones básicas que han de cumplir los Estados cuando los visite el Comité Europeo para la prevención de la tortura o el Comité contra la tortura actuando de conformidad con el artículo 20. Tiene por objeto evitar que los Estados Partes hagan mal uso de la parte principal del Protocolo de Estambul.

30. Los principios se presentaron a la Asamblea General para su aprobación oficial y muchos países que participaron en los trabajos preparatorios esperan que también se apruebe el Protocolo más adelante. La aprobación de los primeros facilitaría enormemente la labor del Comité, ya que con ello se indicaría claramente y de manera oficial a los Estados Miembros cuáles son sus obligaciones en relación con el examen de las presuntas víctimas de actos de tortura.

31. El Sr. EL MASRY pregunta si está en lo cierto al creer que en su día el Protocolo de Estambul sustituirá al de Minnesota. ¿Corresponde a las Naciones Unidas decidir si eso va a ser así y cuándo?

32. El Sr. SØRENSEN dice que el Protocolo de Estambul tiene por objeto completar más bien que reemplazar al Protocolo de Minnesota, que sólo trata de los métodos de autopsia. El Protocolo de Estambul ha demostrado su utilidad para probar con carácter póstumo si hubo tortura o maltrato en casos como los ocurridos en la ex Yugoslavia. El Protocolo de Estambul trata de los medios de probar si se han cometido actos de tortura contra víctimas todavía vivas.

33. El PRESIDENTE invita al Sr. Sørensen a desarrollar su segundo tema.

34. El Sr. SØRENSEN dice que ha participado durante dos días, en calidad de representante del Comité, en la octava reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre un proyecto de protocolo facultativo, celebrada del 4 al 15 de octubre de 1999. El folleto informativo editado por la Asociación para la Prevención de la Tortura explicando el objeto del proyecto de protocolo facultativo se comunicó a los miembros del Comité para que lo examinaran. El objetivo básico es crear un sistema de inspección, como el que tiene el Comité para la prevención de la tortura del Consejo de Europa. Las deliberaciones se iniciaron en 1981 y se reanudaron en 1991 a raíz de diversas sugerencias nuevas. El Grupo de Trabajo tiene una nueva presidenta, Elizabeth Odio Benito, miembro veterano de la Junta de Síndicos del Fondo Voluntario y una de las iniciadoras de la idea de las inspecciones. El nuevo secretario es Alesha Bruni, excelente conocedor de las cuestiones de la tortura y colaborador del Comité.

35. Ha habido un debate fructífero. Desde que se inició la segunda lectura del proyecto, se han finalizado ya varios párrafos. No se han resuelto todas las cuestiones pendientes pero sí se han acotado claramente y se han dividido en tres grupos. El grupo 1, que comprende el preámbulo y los artículos 1, 8, 12 y 13, abarca sobre todo las definiciones, a saber, lo que se entiende por visita o por visita periódica. Los principales problemas pendientes se refieren a las modalidades necesarias para organizar visitas sistemáticas a los países. Aunque algunos de estos sostienen que las visitas sólo pueden tener lugar por invitación, el sentir general es que la adhesión al protocolo presupone la aceptación de las visitas periódicas. Otras cuestiones se refieren a la manera en que han de llevarse a cabo las visitas y en cómo han de seleccionarse los países sin mostrar preferencia; las claves son la transparencia y la imparcialidad. El Comité Europeo para la prevención de la tortura ha resuelto el problema echando a suertes el orden de los países.

36. Quedan muchas cuestiones de menor importancia por debatir con más detalle. Por ejemplo, está la cuestión de a quién ha de visitarse; algunos países dicen que sólo a los detenidos, en cambio, otros opinan que eso es limitar mucho, ya que podría entenderse que son detenidos sólo aquéllos que están en la cárcel después de se juzgados, y condenados. Quieren poder visitar a todos los que estén detenidos contra su voluntad en cualquier tipo de institución, incluidos los manicomios, los reformatorios para menores o las comisarías de policía. Otra cuestión importante que se plantea es el mandato de visitar específicamente a personas y locales. Debe permitirse a los inspectores visitar las comisarías aun cuando nadie esté detenido, para evitar la situación en que se vacían los calabozos pocas horas antes de la visita a fin de prevenir la inspección, como ha ocurrido con el Comité para la prevención de la tortura.

37. El segundo grupo de cuestiones sólo se refiere al artículo 18: las reservas. Muchos países opinan que no debería permitirse ninguna reserva; o los países se adhieren plenamente al Protocolo o no se adhieren. En el sistema de inspecciones del Consejo de Europa no se permiten las reservas, aunque se trata de una cuestión aún por resolver en relación con el proyecto de protocolo facultativo.

38. El tercer grupo de cuestiones guarda relación con los informes. Hay completo acuerdo en que después de cada visita la delegación debe redactar un informe confidencial y en que el Estado Parte debe recibir una copia. Todo el proceso, de hecho, se funda en la cooperación y la confidencialidad. Ha habido alguna sugerencia de que incumbe al Comité la presentación de informes. La única atribución que tendría el órgano de inspección sería la de formular una declaración pública si el Estado Parte no coopera o se niega repetidamente a seguir las recomendaciones. En este caso se publicaría una declaración en el sentido de que el país no procede debidamente, pero aún no se ha decidido si ello incumbe al Comité o al Subcomité.

39. De hecho, aparte del deseo común de librar al mundo de la tortura existen pocos lazos entre ambos órganos. Se plantea la cuestión de la superposición cuando el Comité hace una visita al país conforme al procedimiento del artículo 20 y el Subcomité se propone también hacer una visita. Evidentemente, en ese caso, ambos deben debatir si necesitan ir los dos. Las visitas y el sistema de presentación de informes son, sin embargo, los dos únicos terrenos de acción conjunta. Es importante que el sistema también funcione en países que ya forman parte de un sistema regional.

40. El PRESIDENTE pregunta cómo puede evitarse la duplicación cuando hay instituciones mundiales y regionales que actúan en la misma esfera. Recuerda que en una versión anterior del Protocolo se decía que, cuando el Subcomité presentara informes, el Comité contra la Tortura debía recibir una copia para tener conocimiento inmediato de la labor del Subcomité. ¿Sigue ocurriendo así? Por lo que se refiere a las visitas, si el Comité contra la Tortura lleva a cabo una misión de conformidad con el artículo 20, qué duda cabe de que, por definición, el Subcomité no puede emprender al mismo tiempo una inspección, puesto que la jurisdicción del Comité es más amplia y abarca efectivamente cuestiones distintas. Resultaría embarazoso que el Subcomité vaciara de contenido la actuación del Comité. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ha convenido en que no emprenderá ninguna averiguación si el Comité lleva a cabo una misión en virtud del artículo 20. ¿No podría llegarse al mismo tipo de acuerdo con el Subcomité?

41. El Sr. SØRENSEN dice que a nivel regional esta cuestión se resuelve mediante la cooperación. No obstante, y adoptando un punto de vista positivo de la superposición con miras a garantizar la universalidad, debe mantenerse la posibilidad de que intervenga cualquiera de los dos o ambos. Sin embargo, el párrafo 1 del artículo 11 del proyecto de protocolo facultativo dice de hecho que "el Comité podrá decidir el aplazamiento de una misión a un Estado Parte si el Estado Parte de que se trate ha aceptado una visita programada a su territorio del Comité contra la Tortura, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención". En otro artículo se especifica que ha de enviarse al Comité contra la tortura una copia de cada informe. Sin embargo, el Comité estará obligado a mantener la confidencialidad salvo si el propio Estado Parte decide publicar el informe, lo que evidentemente sería un paso bien acogido por el Subcomité.

42. El Sr. EL MASRY recuerda que el experto independiente, Sr. Alston, en su informe sobre la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha calculado que, si se reciben todos los informes pendientes de países criticados por la demora en la presentación de informes, el Comité contra la Tortura tendría que reunirse en sesión permanente durante seis años para ponerse al día, y a otros comités les llevaría mucho más. ¿Es prudente, en estas circunstancias, que proliferen los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos de presentación de informes? Es necesario reflexionar seriamente sobre la posibilidad de delegar el procedimiento de presentación de informes en mecanismos ya existentes, en lugar de crear nuevos instrumentos. Vale la pena debatir si el Comité contra la Tortura puede asumir las funciones del mecanismo propuesto, ya que el Protocolo Facultativo adicional y su correspondiente Subcomité constituyen, en esencia, un órgano completamente nuevo creado en virtud de un tratado. Desde luego el Subcomité ya no actúa como tal; es independiente del Comité contra la Tortura y no es un órgano auxiliar. Ni siquiera informa al Comité, sino que meramente le remite sus informes a título informativo. La propuesta del Sr. Alston tiene sentido tanto desde el punto de vista práctico como desde el financiero.

43. El PRESIDENTE pide al Sr. Sørensen que describa la evolución de las relaciones entre el Comité contra la Tortura y el Subcomité.

44. El Sr. SØRENSEN dice que la idea de crear el subcomité se expuso en el decenio de 1970, pero que se consideró demasiado difícil de llevarla a la práctica a través de las Naciones Unidas. Se dejó la idea en suspenso y entretanto, el 10 de diciembre de 1984, dando un paso acertado e importante, se acordó por unanimidad la creación del Comité contra la Tortura. El Comité sentó las bases de la labor subsiguiente y los fundamentos de que luego han partido el Comité para la prevención de la tortura del Consejo de Europa y el Subcomité. Tal vez el Sr. Alston entienda que el Comité contra la Tortura y el Subcomité son intercambiables, cuando en realidad son enteramente diferentes y sólo se superponen en las misiones que se realizan de conformidad con el artículo 20. Asumir la responsabilidad por la labor del Subcomité afectaría gravemente a la del propio Comité. En efecto, las inspecciones han dado origen a un nuevo órgano creado en virtud de un tratado, pero, como se desaconsejaba la creación de nuevos órganos basados en tratados, el nuevo órgano recibió la denominación de Subcomité. En el anexo 3 del informe anual del Comité contra la Tortura figura la lista de los Estados Partes que han ratificado la Convención y han hecho declaraciones en virtud de los artículos 21 o 22. Con 119, de los 188 Estados Miembros de las Naciones Unidas, que son Partes en la Convención contra la Tortura se tiene el índice de ratificación más bajo de cualquier tratado, salvo el relativo a la migración. El orador supone que si un país no se decide en favor del artículo 22, es improbable que ratifique el proyecto de protocolo facultativo, lo que significa que en potencia sólo 41 Estados quedarían afectados, de los cuales 27 quedan dentro del ámbito del Comité para la prevención de la tortura. Además, el Consejo de Europa, 40 de cuyos 41 Estados miembros han aceptado el derecho del Comité para la prevención de la tortura a llevar a cabo inspecciones, está permitiendo la adhesión por invitación a este Comité, conforme al Protocolo Facultativo Nº 1 del Convenio, a Estados que no son miembros del Consejo de Europa. El Canadá, Australia y Nueva Zelandia esperan adherirse. Con ello quedarían sólo 10 u 11 Estados Partes en la Convención contra la Tortura fuera del ámbito del Comité para la prevención de la tortura. La cuestión que se plantea entonces es si no se utilizarían más acertadamente los recursos fortaleciendo al Comité contra la Tortura o a otros órganos creados en virtud de tratados que continuando los trabajos preparatorios del proyecto de protocolo facultativo.

45. El PRESIDENTE dice que las propuestas del Sr. Alston, y la cuestión planteada por el Sr. El Masry se tratarán en relación con el tema del programa que corresponda.

46. El Sr. EL MASRY da las gracias al Sr. Sørensen por las aclaraciones e indica que al final los países que quedarían dentro del ámbito del proyecto de protocolo facultativo podrían ser menos de diez, ya que algunos países que se han adherido a la Convención lamentan haberlo hecho y, desde luego, no van a aceptar que se hagan inspecciones.

47. No habiendo otras observaciones o preguntas al Sr. Sørensen, el PRESIDENTE da las gracias por la actualización del informe y sugiere que se examine la petición del Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, Sr. Ramcharan, de asesoramiento y ayuda en relación con la prevención de los actos de tortura.

48. El Sr. SØRENSEN dice que en su país se ha hecho una labor considerable en la prevención de la tortura y que puede facilitar al Comité un documento de siete páginas que podría servir de base al debate. Sin embargo, le va a llevar varios días conseguirlo y, a los efectos del Comité, sólo se dispone de la versión inglesa.

49. El PRESIDENTE conviene en que el documento brindará una base útil para el debate y sugiere aplazar el examen de la petición del Alto Comisionado Adjunto hasta que los miembros del Comité hayan tenido la ocasión de leer el documento.

50. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 12.35 horas .