Naciones Unidas

CAT/C/SR.1035

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 1035ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 10 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta :Sra. Gaer

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención ( continuación )

Informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria (CAT/C/BGR/4-5 , CAT/C/BGR/Q/4 ‑5,  CAT/C/BGR/Q/4-5/Add.1; HRI/CORE/1/Add.81) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Bulgaria vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) dice, acerca de la legislación de Bulgaria sobre la tortura, que el Código Penal tipifica como delito y castiga el conjunto de hechos descritos en el artículo 1 de la Convención. Entre las disposiciones pertinentes del Código Penal figuran el artículo 287, que trata de las lesiones corporales y castiga el recurso por parte de un agente público a medios ilícitos de coerción para obtener información o una confesión, el artículo 143, que trata de manera amplia la cuestión de la coerción, y el artículo 131, que establece que se considerará como circunstancia agravante que las lesiones corporales las haya infligido un agente público en el ejercicio de sus funciones. El Código de Procedimiento Penal, la Ley de ejecución de penas y varias decisiones reglamentarias enuncian las garantías procesales correspondientes a la prohibición de la tortura. Asimismo, cabe mencionar el artículo 9 de la Directiva Nº Iz-2451 del Ministerio del Interior, relativa al procedimiento que sigue la policía cuando retiene a personas en las dependencias del Ministerio del Interior; dicho artículo se refiere al ordenamiento y al reglamento de orden interno de los lugares de privación de libertad, y establece que, "[e]n sus actuaciones, los cuerpos de policía se abstendrán de cometer, provocar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]".

3.Actualmente, un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia está elaborando un nuevo proyecto de Código Penal. Las observaciones formuladas por el Comité en relación con la definición de tortura serán debidamente tenidas en consideración cuando se redacte la sección del código que podría contener una disposición que incluya dicha definición.

4.En cuanto a la situación de los apátridas, el Sr. Tzantchev señala que las autoridades competentes están tratando la cuestión y que en breve debería adoptarse una decisión al respecto.

5.Por último, el Sr. Tzantchev indica que la Constitución de Bulgaria establece que no podrán abolirse ni suspenderse las leyes y disposiciones relativas a los derechos humanos bajo ninguna circunstancia, hecho que basta para garantizar el respeto de los párrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Convención.

6.El Sr. Petrov (Bulgaria), respondiendo a las preguntas sobre el acceso de los detenidos a un abogado, señala que, en abril de 2011, el Fiscal General publicó una directiva que establecía, en particular, que todo detenido debe poder entrevistarse en privado con un abogado durante las dos horas posteriores a su detención. Esta directiva también dispone que el abogado debe poder entrevistarse con dicha persona en un plazo de 30 minutos a partir del momento en que llegue al lugar donde la persona está detenida, por ejemplo una comisaría de policía.

7.La Sra. Makeva-Naydenova (Bulgaria) recuerda que, desde 2005, está en marcha un proyecto de supervisión del cuerpo de policía por parte de la población civil, que ha merecido un informe de la organización no gubernamental (ONG) Open Society Institute al que alude el Comité Helsinki de Bulgaria en un informe al Comité. En respuesta a las afirmaciones que figuran en dicho documento, la Sra. Makeva-Naydenova subraya que este proyecto goza del pleno apoyo del Ministerio del Interior y que las autoridades llevan años trabajando para aplicar la recomendación del Comité Helsinki de Bulgaria sobre el acceso de los detenidos a un abogado. Se han tomado medidas para subsanar las deficiencias que se han señalado durante la ejecución del proyecto, en particular la imposición de sanciones disciplinarias en caso de que no se respeten las disposiciones relativas al derecho a un abogado y a la obligación de informar a diario del número de personas que han solicitado los servicios de un letrado y del seguimiento que se ha dado a dichas peticiones. Además, las recomendaciones que figuran en el informe de Open Society Institute han sido objeto de un examen exhaustivo a fin de determinar los medios para aplicarlas. Por último, la ONG responsable de supervisar el mantenimiento de los registros en el marco de este proyecto ha señalado que se tuvieron en cuenta las recomendaciones formuladas al respecto, y que todos los registros estaban ya disponibles y su mantenimiento era satisfactorio.

8.La ley garantiza la independencia de la Dirección de Inspección del Ministerio del Interior, servicio que no está subordinado a ningún órgano y que lleva a cabo sus investigaciones con total independencia. La Dirección de Inspección vela por que se investigue toda denuncia contra un policía por uso de la violencia y se hagan públicos los resultados de dichas investigaciones. Si se concluye que se ha cometido una violación de los derechos humanos o que un policía no ha cumplido con su deber, se imponen sanciones disciplinarias. La Sra. Makeva-Naydenova subraya que, pese a lo que afirma el Comité Helsinki de Bulgaria, sí que existen datos sobre los policías que han sido objeto de sanciones disciplinarias y que estos datos se han transmitido al Comité. A este respecto señala que, entre 2005 y 2011, la Dirección de Inspección investigó 37 denuncias contra policías y se adoptaron medidas disciplinarias contra 35 policías, 2 de los cuales han sido cesados de sus funciones. En cuatro casos, los resultados de la investigación se han transmitido al fiscal competente.

9.La Sra. Nikolova (Bulgaria) dice que la legislación de Bulgaria prevé que las víctimas de delitos, en especial de torturas o malos tratos, tienen derecho a una reparación efectiva, incluida una indemnización justa, cuyo monto lo fijan los tribunales. Toda víctima de torturas puede interponer una demanda civil para reclamar una indemnización en el marco de un procedimiento penal y, si esta o los miembros de su familia han sufrido lesiones a causa del delito examinado, pueden, como demandantes, interponer una demanda civil para reclamar una indemnización. Si una persona que ha sufrido lesiones corporales graves no ha interpuesto ninguna de las acciones anteriormente mencionadas, puede solicitar una indemnización de conformidad con la Ley de asistencia e indemnización a las víctimas. Las víctimas de los hechos descritos en la Convención también pueden, en caso de lesiones, interponer una demanda en virtud de la Ley de responsabilidad del Estado y de los municipios por daños, que establece que las fuerzas del orden son responsables de todo acto que pueda ocasionar daños. En este caso, las condiciones de la indemnización son las que establece la Ley de asistencia e indemnización a las víctimas. Asimismo, conviene señalar que, de conformidad con la Ley de mediación, la Asociación Nacional de Mediadores presentó varias propuestas y proyectos de modificación del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal a fin de convertir la mediación en una institución eficaz, capaz de contribuir a que se indemnice de manera rápida y justa a las personas que han sido agraviadas, incluidas, si fuere posible, las víctimas de torturas.

10.La Sra. Petrova (Bulgaria) dice que el hacinamiento en las cárceles sigue siendo un problema complejo y de difícil solución. Las autoridades han adoptado un programa de mejora de las condiciones penitenciarias para el período 2008-2015, actualizado mediante dos planes complementarios adoptados en 2010. El programa prevé destinar 20 millones de levas a la mejora del sistema penitenciario. Si bien es cierto que queda mucho por hacer al respecto, se han realizado progresos notables. Por ejemplo, entre 2008 y 2010, se efectuaron trabajos de renovación y modernización en las cárceles de Lovech, Vratsa, Burgas y Pleven. En 2012 entrará en funcionamiento un nuevo establecimiento de régimen cerrado, con capacidad para 450 reclusos, a fin de reducir la saturación de la prisión de Vratsa, y en 2013 la inauguración de una nueva cárcel debería permitir atenuar los problemas de hacinamiento en la prisión de Varna. Además, las autoridades, en su empeño por poner remedio a este problema, recurren cada vez más a la libertad condicional, al indulto y a medidas alternativas a las penas de prisión. Así, en 2011, 1.014 reclusos se beneficiaron de la libertad condicional y 45, de un indulto.

11.El S r. Petrov dice que la principal medida no privativa de la libertad que dictan los tribunales es la libertad vigilada. El número de personas que se han beneficiado de dicha medida ha aumentado considerablemente, y ha pasado de 2.000 en 2005 a 16.000 en 2009. Alrededor del 52% de los condenados durante este período han sido objeto de esta medida, que ha demostrado ser muy eficaz para reducir la población penitenciaria.

12.La Sra. Petrova (Bulgaria) precisa que, en 2010, unas 10.000 personas se beneficiaron de medidas alternativas a la privación de libertad, hecho que permitió que no se agravara el problema del hacinamiento en las cárceles.

13.Un tribunal puede decretar, como medida disciplinar, la incomunicación de un recluso por un período de 14 días, ampliable hasta 2 meses, si el recluso supone un riesgo para la vida y la seguridad de los demás reclusos o de los miembros del personal penitenciario. Las condiciones de la incomunicación están definidas por ley, de conformidad con lo que establecen las normas internacionales; las personas sometidas a este régimen son aisladas del resto de reclusos pero siguen teniendo derecho a los paseos, a correspondencia o al ejercicio físico. En la práctica, la incomunicación es una medida que raramente se adopta.

14.La gestión del personal penitenciario es una tarea compleja y la falta de candidatos dificulta que se cubran las plazas. En lo relativo a la violencia entre los reclusos, el personal toma nota de todos estos incidentes, incluidos los insultos, hecho que explica lo elevado de las cifras publicadas. Los directores de prisión deben fundamentar las medidas disciplinarias que imponen.

15.La Sra. Makeva-Naydenova (Bulgaria) precisa que hace tiempo que se retiraron de las comisarías las barras de metal y que en la actualidad es ilegal esposar a ellas a los presos.

16.El Ministerio del Interior ha tomado medidas concretas contra los abusos cometidos por agentes de policía con la adopción de un sistema especial de registro de las denuncias por uso de la violencia y decretando la obligatoriedad de llevar a cabo investigaciones y transmitir al fiscal los elementos probatorios recabados durante las investigaciones internas. Si se determina que se ha vulnerado la ley, se sanciona a los infractores y, en ocasiones, a sus superiores jerárquicos inmediatos. En lo que respecta a la independencia de las investigaciones, el Código de Procedimiento Penal prevé que, en caso de que se formule una acusación contra agentes de policía, no será la propia policía la que se encargue de investigar los hechos, sino los magistrados. Todos los agentes de policía reciben una formación sobre las reglas por las que se rige el uso de la fuerza y de las armas de fuego que está basada en las normas internacionales. La legislación primaria y secundaria prevé que los agentes de policía solamente pueden utilizar armas de fuego en casos extremos y como último recurso.

17.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) señala que la formación de los nuevos miembros del personal penitenciario, en la que participan médicos, trata especialmente de la detección de signos de malos tratos y de consumo de estupefacientes. Además, el fallecimiento de un recluso se pone inmediatamente en conocimiento del fiscal.

18.El Sr. Petkov (Bulgaria) dice, en referencia al accidente de Katunitsa, que costó la vida a un joven y suscitó discursos motivados por el odio, que se ha abierto una causa penal. El presunto responsable está en la cárcel y pesan diversos cargos en su contra. Lamentablemente, algunas personas intentaron explotar el incidente con fines políticos, pero el Gobierno y la sociedad civil condenaron rotundamente esos intentos. Se ha llevado a cabo una investigación para evitar que se reproduzcan este tipo de infracciones, en particular en lo que respecta a la incitación al odio, la violencia racial y la intolerancia por motivos étnicos. Se ha ampliado el alcance de lo que se considera un texto que incita al odio, y la difusión de discursos que inciten al odio o a la discriminación, en especial a través de los medios de comunicación, se castiga actualmente con una pena de prisión de entre uno y cuatro años y una multa de un monto equivalente a 2.500 euros como mínimo. Varias personas del centenar que se manifestaron tras el accidente han sido condenadas y la policía intervino, especialmente ante la comunidad romaní, para evitar un aumento de la tensión, respetando al mismo tiempo las normas jurídicas que garantizan la libertad de asamblea. Asimismo, el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto marco para la integración de los romaníes (2010-2020) basado en la educación, la salud y la vivienda.

19.La Asamblea Nacional elige al Defensor del Pueblo, que ejerce sus funciones de manera independiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución, el derecho interno y los acuerdos internacionales en los que Bulgaria es parte. Su tarea es preservar el interés superior del niño, velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantizar la protección de determinados grupos en casos de intolerancia o discriminación. Está facultado para presentar recursos ante el Tribunal Constitucional y puede visitar los lugares de privación de libertad. Ha presentado una solicitud de acreditación en calidad de institución nacional de derechos humanos y de lucha contra la discriminación, de conformidad con los Principios de París, y aguarda la decisión del Comité Internacional de Coordinación a este respecto.

20.El Sr. Petrov (Bulgaria) expone a grandes rasgos la organización del sistema judicial en Bulgaria, cuya independencia se vio reforzada en especial con la creación, en 2007, de la Inspección del Consejo Supremo de la Magistratura, que tiene como cometido, entre otros, controlar la conducta de los magistrados sin atentar contra su independencia. La Inspección actúa por iniciativa propia o a instancias de los poderes públicos y, sobre todo, de los ciudadanos, hecho que la convierte en una herramienta muy valiosa en manos de la sociedad civil.

21.Los magistrados, los jueces y los fiscales carecen de inmunidad penal. En caso de delito, pueden ser procesados sin que sea necesaria la aprobación del Consejo Supremo de la Magistratura o del Parlamento. Además de la creación de la Inspección, cabe señalar que, en 2008, se reforzaron las atribuciones del Ministerio de Justicia, que desde esa fecha administra el presupuesto y gestiona los bienes de la administración judicial, y puede proponer el nombramiento, ascenso o cese de un magistrado. Con la última modificación efectuada de la Ley del poder judicial, de 2011, se ha establecido el principio de apertura a la competencia de los procesos de contratación y promoción. Por lo tanto, en la actualidad cualquier abogado puede presentar su candidatura, que es evaluada por una comisión antes de transmitirla al Consejo. Además, todas las decisiones del Consejo son objeto de un control efectivo por parte del Tribunal Administrativo Supremo.

22.En lo relativo a la admisibilidad de las confesiones obtenidas bajo tortura, el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal dispone que una acusación o una condena no puede basarse únicamente en la declaración del acusado. Pese a la ausencia de estadísticas, puede afirmarse que los tribunales de Bulgaria respetan el artículo 15 de la Convención. Así, el Tribunal Supremo ha absuelto a un ex Primer Ministro acusado, a finales de los años noventa, de conspiración después de que se demostrara que había sido objeto de actos violentos en las dependencias del Ministerio del Interior.

23.La S ra. Makeva (Bulgaria) dice que la Ley de lucha contra la violencia doméstica, de 2005, es plenamente compatible con todas las normas internacionales aplicables en la materia y ha permitido lograr grandes avances, en particular gracias a la inversión de la carga de la prueba en favor de la víctima y a la toma en consideración de todas las formas de violencia doméstica, incluida la violencia psicológica. En 2009 se modificó la Ley para tipificar como delito la violencia emocional, en particular la que pueden sufrir los niños en el seno de la familia. Todos los tribunales disponen de un registro especial en el que se consignan todos los casos de violencia doméstica. En 2009 los tribunales dictaron 1.271 órdenes de protección, con una validez de entre 3 y 18 meses, en comparación con las 1.408 que dictaron en 2010. La Ley contempla la posibilidad de basarse únicamente en la declaración de la víctima para dictar una orden de protección, sin que sea necesario aportar otros elementos probatorios.

24.La Sra. Nikolova (Bulgaria) dice que el plan de acción para la desinstitucionalización de los niños se basa en un nuevo concepto del internamiento de niños en centros residenciales y de los cuidados y servicios que hay que prestarles. A partir de ahora, Bulgaria dará preferencia a que los niños vivan en un entorno más próximo a la célula familiar y hará hincapié en la evaluación individual de sus necesidades y los mecanismos para facilitar su inserción en la sociedad al llegar a la edad adulta. El primer proyecto que se ha puesto en marcha en el marco del plan de acción se refiere al envío de niños con discapacidad a familias de acogida, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, cuando estos niños eran sistemáticamente institucionalizados. Bulgaria desea, además, ubicar el mayor número posible de niños con discapacidad en grandes ciudades, donde podrán acceder más fácilmente a cuidados y servicios de calidad.

25.La Sra. Andreeva (Bulgaria) dice que la estrategia nacional relativa a los solicitantes de asilo para el período 2011-2020 pretende reforzar la cooperación entre la Agencia Estatal de Refugiados, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Fronteras a fin de acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo, establecer unos procedimientos más transparentes al respecto y acabar con la retención de solicitantes de asilo en centros de régimen cerrado. Subraya que todos los solicitantes de asilo se benefician de las mismas atenciones médicas y de los mismos servicios sociales que los ciudadanos búlgaros. Contrariamente a las alegaciones que se han transmitido a los miembros del Comité, el Estado no ha decidido suspender la asistencia letrada gratuita a los solicitantes de asilo.

26.La S ra. Kleopas (Relatora para Bulgaria) no está satisfecha con las explicaciones que ha proporcionado la delegación en lo relativo a la definición de tortura y considera esencial que el Estado parte tipifique la tortura como delito en su legislación penal. Desea obtener aclaraciones sobre los puntos siguientes: el nuevo reglamento sobre el uso de armas de fuego por parte de la policía; el enjuiciamiento de los agentes de policía que han hecho un uso excesivo de la fuerza, las sanciones que les han sido impuestas y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas; la formación que reciben las personas encargadas de investigar los casos de tortura y malos tratos, teniendo en cuenta principalmente las disposiciones del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). La Relatora solicita estadísticas sobre las investigaciones que se han llevado a cabo, los enjuiciamientos a que han dado lugar y las penas impuestas en casos de violencia doméstica. Recuerda distintas fuentes de información que afirman que solamente puede incoarse un procedimiento penal si existe una denuncia oficial interpuesta por la víctima, hecho que no se ajusta a lo establecido en el artículo 12 de la Convención. La Sra. Kleopas señala a la atención de la delegación las conclusiones formuladas por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados tras su visita a Bulgaria del 9 al 16 de mayo de 2011 (http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?News ID=11020&LangID=E) acerca de la falta de independencia del poder judicial y lo insuficiente de los recursos financieros y humanos destinados a la asistencia letrada. Se invita a la delegación de Bulgaria que comente estas conclusiones. La Relatora pregunta qué seguimiento se ha dado a las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia de que Bulgaria enjuicie y reprima los delitos de corte racista e incluya en su Código Penal una disposición que permita considerar como agravante la motivación racial de un delito. Por último, desea que la delegación de Bulgaria responda a las preguntas que ya se han formulado sobre los matrimonios forzados de personas de entre 14 y 20 años y sobre el acceso de las ONG a los lugares de privación de libertad, en particular los motivos por los cuales se exige al Comité Helsinki de Bulgaria una autorización previa para poder visitar las comisarías de policía.

27.El S r. Wang Xuexian (Correlator para Bulgaria) desea obtener ejemplos concretos de casos en los que las víctimas de actos de tortura y de malos tratos hayan obtenido reparación. Se interesa, en particular, por el seguimiento que ha dado el Estado parte a la comunicación Nº 257/2004 Keremedchiev c. Bulgaria , que se ha presentado ante el Comité contra la Tortura. En lo relativo a los niños con discapacidad mental que han fallecido por negligencia en la atención en instituciones especializadas del Estado, el Correlator pregunta si los responsables han sido condenados y si las familias de las víctimas han obtenido reparación.

28.El Sr. Wang Xuexian señala, en el párrafo 144 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/BGR/Q/4-5/Add.1), que 1.265 extranjeros han sido expulsados entre 2005 y 2011. Desea saber si entre los afectados había solicitantes de asilo. Por último, desea obtener información detallada sobre las condiciones en que se desarrollaron las expulsiones de romaníes en 2009-2010 y si se investigaron y se enjuiciaron los actos de violencia contra los romaníes que se produjeron en Katunitsa.

29.El S r. Bruni pregunta si el Estado parte prevé poner fin a la práctica del confinamiento solitario por motivos disciplinarios, medida que tiene unas consecuencias psicológicas devastadoras para los detenidos. Recuerda el caso de dos refugiados palestinos que fueron expulsados de Bulgaria con destino al Líbano, donde fueron víctimas de torturas, y pregunta qué hace el Estado parte asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención, en lo que respecta en particular al examen exhaustivo del riesgo de que una persona sea víctima de torturas antes de ordenar su expulsión a otro Estado.

30.El S r. Mariño Menéndez pregunta en qué condiciones recurre Bulgaria a la detención en régimen de incomunicación y cuánto dura dicha situación. Desea saber si existe un procedimiento de recurso de urgencia en virtud del cual un solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud puede obtener la suspensión de la orden de expulsión a la espera de que las autoridades competentes se pronuncien sobre su caso.

31.La S ra. Sveaass desea saber si las penas alternativas a la privación de libertad han ayudado a reducir el hacinamiento en las prisiones y a acabar con la violencia entre los reclusos. Asimismo, desea saber si se han adoptado medidas para reducir el número de personas institucionalizadas. ¿Puede aportar asimismo la delegación información actualizada sobre el resultado de la investigación que llevó a cabo el Fiscal General sobre 166 muertes y 30 casos de malos infligidos a niños? La Sra. Sveaass también agradecería que se aportara información sobre las garantías jurídicas aplicables en la hospitalización de oficio. Por último, desea saber qué medidas han adoptado las autoridades tras la violenta agresión que sufrieron cinco Testigos de Jehová en Burgas.

32.La Sra. Belmir agradece a la delegación sus respuestas especialmente precisas y desea saber por qué la regla de la permanencia de los jueces en su cargo solamente se aplica a los altos magistrados, hecho que parece cuando menos sorprendente. En efecto, la permanencia en el cargo es una garantía fundamental que, por lo general, se concede a todos los magistrados. Por otra parte, parece que las condiciones de las personas condenadas a cadena perpetua son especialmente difíciles, en particular durante los cinco primeros años de su reclusión. Sería interesante que la delegación se pronunciara al respecto. Por último, el Comité desea saber si los niños de 14 años son penalmente responsables.

33.La Sra. Andreeva (Bulgaria) dice que el centro de tránsito fronterizo de Pastrogor no pudo inaugurarse en 2009 por un retraso en los trabajos de construcción; no obstante, debería estar en funcionamiento a finales de 2011, ya que se han concedido los créditos suplementarios. El centro de Pastrogor será un centro de régimen abierto que contará con unas instalaciones modernas, incluido el acceso a Internet. Un ala estará reservada a los más jóvenes, y los solicitantes de asilo ya no estarán en las mismas dependencias que los extranjeros a la espera de ser deportados o reconducidos a la frontera.

34.El S r. Petrov (Bulgaria) dice que, de conformidad con el artículo 32 del Código Penal, los niños menores de 14 años no son penalmente responsables. En cambio, puede invocarse la responsabilidad penal de los menores de entre 14 y 18 años si se establece que tenían capacidad de discernimiento en el momento de los hechos. Además, de conformidad con las disposiciones generales del artículo 62 del Código Penal, los menores pueden acogerse a una reducción de la pena, y los magistrados deben dar preferencia a las medidas alternativas a las penas de privación de libertad, como la libertad condicional o la remisión condicional de la pena. Asimismo, cabe señalar que si un menor es condenado a una pena de prisión, medida que solo puede aplicarse como último recurso, el tribunal puede dispensarlo del cumplimiento de la pena y enviarlo a un internado (artículo 64 del Código Penal). A 11 de julio de 2001, 65 menores, es decir, menos del 1% de la población penitenciaria, cumplían una pena de prisión en Bulgaria. En lo que respecta a la permanencia de los jueces en su cargo, conviene precisar que, en Bulgaria, el Consejo Supremo de la Magistratura puede revocar a cualquier juez, con independencia de su rango.

35.Los incidentes de Katunitsa motivaron la apertura de 38 investigaciones sobre la base de los artículos 161 y 162 del Código Penal, que tipifican como delito los actos de odio racial y la incitación al odio racial. La delegación pone a disposición de la secretaría un documento en el que se enumeran todos los enjuiciamientos y las condenas dictadas al amparo de dichos artículos. También se enjuició a los autores de la agresión que sufrieron varios Testigos de Jehová en Burgas; en ocho casos, el proceso se saldó con una condena.

36.El artículo 131 del Código Penal establece que el Fiscal General o un tribunal deben autorizar el acceso de las ONG a los acusados, a fin de controlar que se respetan los derechos humanos. La finalidad de esta disposición es preservar la eficacia de la investigación preliminar, y no es obstáculo para que el acusado reciba la visita de sus allegados. Conviene añadir que, en la práctica, es muy raro que se deniegue el acceso de una ONG a un acusado.

37.Sobre el fallecimiento de menores en establecimientos para niños con discapacidad mental, se han llevado a cabo investigaciones rigurosas supervisadas por las más altas autoridades judiciales. Sin embargo, no ha sido posible enjuiciar los hechos ya que, por su antigüedad, que en algunos casos supera los diez años, ha sido imposible reunir los elementos probatorios necesarios. Con todo, el Comité debe saber que están en curso 117 procedimientos.

38.La Sra. Andreeva (Bulgaria), en respuesta a las preguntas sobre los dos palestinos expulsados con destino al Líbano en 2010 después de que su solicitud de asilo fuera rechazada, recuerda que la legislación de Bulgaria garantiza plenamente el respeto del principio de no devolución enunciado en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. En efecto, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de asilo y de los refugiados, no se puede expulsar a ningún extranjero que entre en Bulgaria en busca de protección a un país en el que su vida o su libertad podrían estar amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, o si corre el riesgo de sufrir torturas o de ser sometido a otros tipos de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el caso de los dos refugiados palestinos expulsados con destino al Líbano, sus solicitudes de asilo no estaban lo suficientemente fundamentadas para que se les pudiera conceder protección internacional, y las autoridades de Bulgaria carecían de datos que hicieran pensar que podían ser víctimas de torturas o de malos tratos si se les expulsaba con destino a ese país. A este respecto, recientemente se ha creado un centro de información sobre los países de origen que permitirá recabar la información requerida de una manera más eficaz. En lo que respecta a los mecanismos de seguimiento de los extranjeros devueltos a sus países de origen, lamentablemente Bulgaria carece de los fondos necesarios para financiarlos. En cuanto al procedimiento de asilo acelerado, la Sra. Andreeva propone, como ya es muy tarde, transmitir a la secretaría un documento con todas las informaciones de utilidad.

39.La S ra. Nikolova (Bulgaria) dice, en relación con el seguimiento que se ha hecho de la decisión del Comité sobre el caso Keremedchiev (comunicación Nº 257/2004), que el interesado no ha agotado los recursos internos. Puede incoar una acción judicial basada en la Ley de responsabilidad delictiva del Estado y de las colectividades territoriales. En varios casos relativos a Bulgaria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que esta Ley brindaba un recurso útil.

40.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) dice que los residentes romaníes que se habían instalado en unos terrenos privados situados en las inmediaciones de la ciudad de Burgas han abandonado voluntariamente su campamento después de que la municipalidad dictara una orden de expulsión aduciendo motivos de seguridad y se les brindara la posibilidad de instalarse en otro lugar. En lo que respecta a la explosión, el 14 de octubre de 2011, del vehículo de Sasho Dikov, periodista de la oposición, conviene subrayar que el Primer Ministro de Bulgaria, el Sr. Boïko Borissov, condenó enérgicamente los hechos y se inició una investigación de inmediato.

41.La S ra. Kleopas (Relatora para Bulgaria) señala que la delegación no ha respondido a algunas de sus preguntas. Por ejemplo, no se ha aportado información sobre la existencia de disposiciones que establezcan la competencia universal de las jurisdicciones de Bulgaria para enjuiciar delitos de tortura. El Comité desconoce asimismo si la legislación de Bulgaria prevé la investigación y el enjuiciamiento de oficio en casos de violencia doméstica. Tal vez la delegación podría aprovechar el tiempo restante para responder a esta pregunta.

42.La Sra. Makeva (Bulgaria) dice que la legislación de Bulgaria prevé el enjuiciamiento de oficio de aquellos actos constitutivos de delito penal. Además, el artículo 296 del Código Penal del país prevé actualmente la posibilidad de que los tribunales dicten órdenes de protección, cuya vulneración se castiga sistemáticamente.

43.La Presidenta agradece a la delegación de Bulgaria sus respuestas y recuerda que dispone de 48 horas para transmitir por escrito a la secretaría toda la información complementaria que estime útil poner en conocimiento de los miembros del Comité.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.