Naciones Unidas

CAT/C/SR.939

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de agosto de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la 939ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 4 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en aplicacióndel artículo 19 de la Convención (tema 7 del programa) (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (CAT/C/SYR/1) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Siria vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.ElSr. Al Ahmad (República Árabe Siria) dice que la delegación siria no tendrá tiempo para responder a todas las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la 937ª sesión y que algunas de ellas no son de la competencia del Comité contra la Tortura, sino de otros órganos establecidos en virtud de tratados. A decir verdad, no existe una definición específica del delito de tortura en el derecho interno sirio. El Código Penal, promulgado en 1949, se basa en los códigos francés e italiano, en los que no figura una definición de tortura. En todo caso, la definición de tortura enunciada en la Convención forma parte integrante del derecho sirio en la medida en que los instrumentos internacionales priman sobre la legislación nacional.

3.Respecto de la observación del Relator acerca de que las penas de cárcel previstas (tres meses a tres años) por actos de tortura no corresponden a la gravedad de esos actos, es conveniente precisar que esas penas pueden prolongarse hasta 15 años y trabajos forzosos, si la tortura ha sido ejercida con violencia (cuando no se trata de una simple tortura psicológica), y de 20 años hasta cadena perpetua, en caso de muerte de la víctima.

4.El estado de excepción decretado en 1963 no afectó en modo alguno la aplicación de la Convención y no puede ser invocado para justificar actos de tortura del tipo que sean. Además la ley marcial no confiere ningún poder absoluto a las fuerzas de seguridad. Ningún decreto legislativo otorga inmunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad por actos, incluidos los de tortura, cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en casos de tortura deben ser inmediatamente dados de baja y enjuiciados.

5.Las afirmaciones de que algunas personas permanecen en detención preventiva durante períodos prolongados son infundadas. La duración máxima de la detención preventiva es de 24 horas con la posibilidad de prolongarse otras 24 más. Transcurridas 48 horas, la persona debe comparecer ante un juez de instrucción o ser puesta en libertad. Toda persona acusada tiene derecho a hacerse representar por un abogado. En el caso de las personas de menos recursos, se podrá nombrar un abogado de oficio. Los establecimientos penitenciarios están adscritos a la Dirección de Inspección General bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. Se llevó a cabo una investigación acerca de los motines que ocurrieron en la prisión militar de Sednaya en julio de 2008 y los resultados fueron comunicados a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La policía tuvo que recurrir a la fuerza porque algunos carceleros habían sido tomados como rehenes y estaban bajo amenaza de muerte. Tampoco tienen fundamento las afirmaciones de que se produjeron unas 40 muertes vinculadas a actos de tortura en prisión entre 2004 y 2010. Si los miembros del Comité tienen a bien proporcionar los nombres de esas personas, la delegación siria podría indagar sobre su paradero. En todo caso, cuando la persona fallece en prisión se procede sistemáticamente a practicar la autopsia. En el caso del Jeque Mohammed Mashouk Al Khaznawi en 2005, las fuerzas de seguridad sirias no tuvieron nada que ver y la autopsia reveló que no había sido objeto de maltrato. Ese hombre había sido envenenado por familiares cercanos.

6.El Sr. Al Ahmad comparte la opinión del Relator de que el régimen de incomunicación propicia la tortura y explica que esa práctica es ilegal en el Estado parte. Tampoco existen lugares de detención secretos. La República Árabe Siria ha proporcionado toda la información solicitada al respecto por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, y por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Novak. Además, siempre ha cooperado con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y se han aclarado numerosos casos de desapariciones. Hay más de 15 causas pendientes, pero las demoras obedecen al funcionamiento del Grupo de Trabajo y no tanto a la falta de cooperación de las autoridades sirias.

7.El Tribunal Superior de Seguridad del Estado es una jurisdicción especializada que entiende de todos los delitos contra la seguridad del Estado. Este Tribunal tiene a su cargo un pequeño número de casos y sus audiencias son públicas. Se respeta estrictamente el derecho a un juicio imparcial. Por regla general, la selección de los jueces tiene lugar según un procedimiento transparente establecido en un decreto legislativo. Existen dos maneras fundamentales de nombrar a esos jueces: una oposición organizada para los recién graduados en derecho y la selección que se lleva a cabo entre los mejores profesores de derecho o los abogados. Un juez no puede ser revocado ni trasladado de manera arbitraria. Las revocaciones son pronunciadas por el Consejo Superior de la Magistratura cuando un juez ha cometido a sabiendas una falta grave.

8.En 2005, cuando las tropas sirias se retiraron del Líbano, circularon numerosos rumores acerca de que los libaneses habían sido hecho prisioneros. Se estableció una comisión de investigaciones conjunta libanesa-siria para determinar la verdad. Todos los casos de desaparición quedaron esclarecidos y el Líbano no ha puesto en duda jamás los resultados de la comisión de investigación. Los libaneses que cumplen condenas en las cárceles sirias han sido declarados culpables de delitos del derecho común. En breve se firmará un proyecto de convenio entre la República Árabe Siria y el Líbano que facilitará la extradición de detenidos libaneses hacia su país de origen para que terminen de cumplir sus condenas.

9.En el caso de los curdos, estos gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos y no son objeto de discriminación alguna. Es evidente que tienen las mismas obligaciones y los que infringen la ley responden igualmente ante la justicia. La República Árabe Siria ha acogido a numerosos curdos que han sido rechazados por otros países. Las informaciones comunicadas por el Comité proceden de pequeños grupos de personas que se dedican a maniobras políticas. Los incidentes que tuvieron lugar en la comunidad curda de Raka en marzo de 2010 ocurrieron porque algunas personas trataron de alterar el orden público. Otras comunidades pudieron celebrar la fiesta nacional curda sin que se produjese el menor incidente. Por otra parte, es cierto que numerosos curdos no tienen la ciudadanía siria, pero este asunto no compete al Comité. En lo relativo a los incidentes de Al-Qamishli, ocurridos a principios de 2004, cabe señalar que comenzó por la rivalidad entre equipos de futbol que tuvo como telón de fondo una gran inestabilidad en la región causada por la invasión del Iraq. Las acusaciones formuladas fueron motivadas por consideraciones políticas y de lo que se trataba era de crear tensión. En realidad, los policías que estuvieron presentes dieron muestra de gran moderación. Algunas personas fueron detenidas y llevadas ante la justicia conforme a las leyes vigentes; sin embargo fueron puestas rápidamente en libertad. El Consejo de Derechos Humanos, que admitió una queja al respecto en 2008, estimó también que se había querido utilizar esos acontecimientos con fines políticos y que algunas informaciones difundidas eran erróneas. Por eso, la comunicación fue rechazada.

10.En relación con los acontecimientos de Hama, el verdadero objetivo de las personas que provocaron estos hechos era desatar en el país una guerra civil y socavar los cimientos del Estado. Estos acontecimientos tuvieron lugar antes de que la República Árabe Siria se adhiriese a la Convención y, por consiguiente, quedan fuera del mandato del Comité.

11.El decreto de amnistía aprobado en 2010 solo contemplaba casos de infracciones y, por consiguiente, los autores de delitos graves previstos en los artículos 307 y 308 del Código Penal quedaban excluidos de sus beneficios. De ninguna manera las autoridades han tratado de excluir a una parte de la población, en particular a los curdos, de esta amnistía.

12.Cuando un detenido afirma que ha sido torturado, la cuestión queda en manos de un juez que le pregunta si efectivamente ha sido víctima de semejante trato. De ser así, el interesado es examinado inmediatamente por un médico forense quien determina si efectivamente ha sido torturado, en cuyo caso el testimonio que haya prestado es declarado sin lugar como elemento de prueba. Además, el fiscal tiene la obligación de interponer un procedimiento judicial contra los autores de esos actos. No hay excepciones en estos casos. El Tribunal de Casación ha confirmado en reiteradas ocasiones que los testimonios obtenidos bajo tortura no pueden ser invocados como prueba y que las declaraciones no corroboradas por pruebas no tienen ninguna validez ante los tribunales. El Sr. Al Ahmad puntualiza además que, de conformidad con la Convención, todos los métodos de tortura a los que se haya recurrido durante el examen, como el de difamar a una persona, están prohibidos por ley. En cuanto a las estadísticas sobre casos de tortura, se les pedirán a la oficina competente de la administración de justicia para ser transmitidas al Comité.

13.Respondiendo a una pregunta sobre la prescripción de delitos, el Sr. Al Ahmad indica que según la legislación siria todos los delitos contemplados en el derecho interno son prescriptibles, incluido el de tortura, con el objeto de preservar la estabilidad social y jurídica. En cambio los delitos contemplados en el derecho internacional son imprescriptibles.

14.A propósito de los refugiados, el Sr. Al Ahmad subraya que las cifras citadas en la sesión precedente no son exactas. El número de palestinos que se han refugiado en la República Árabe Siria después de la guerra de 1948 asciende a más de 500.000, y el de desplazados forzosos de la llanura del Golán suma 480.000. Además hay 1,2 millones de refugiados iraquíes en el país. A esto se añaden los refugiados procedentes de otras partes del mundo. En total, los refugiados representan 12,5 % de la población, lo que hace de la República Árabe Siria un caso excepcional. Todos los refugiados gozan de los mismos derechos que los ciudadanos sirios, incluido el de ejercer funciones públicas, y en particular el derecho a los servicios de salud y a la educación gratuitos. La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) estima que el Estado parte respeta los derechos de los refugiados en un grado tal que excede el previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Además, se estableció un comité técnico con el fin de elaborar, en colaboración con el ACNUR, una ley completa sobre los derechos de los refugiados. El derecho sirio no autoriza la extradición de los solicitantes de asilo político, sea cual sea el motivo que se aduzca.

15.En relación con el caso de Maher Arar, el Sr. Al Ahmad observa que fue extraditado por los Estados Unidos hacia la República Árabe Siria por haber cometido delitos graves y por ser sospechoso de pertenecer a la organización Al-Qaida. El Sr. Arar fue interrogado sin que se ejerciera presión alguna sobre él, en presencia de un representante de la Embajada del Canadá, quien pudo visitarle todos los días mientras estuvo detenido. Posteriormente fue enviado al Canadá donde, desde su llegada, afirmó haber sido torturado por razones que desconoce el Estado parte, como no sea el deseo de obtener indemnización. Cabe señalar que el recurso a la tortura, incluso en el marco de la lucha contra el terrorismo, sigue siendo en Siria un delito punible por ley.

16.En lo relativo a los casos de la Sra. Fidah al Hourani y de otra mujer cuyo nombre desconoce la delegación de Siria, se pide al Comité que ofrezca más detalles para que el Estado parte pueda informar con más precisión al respecto. Se han formulado otras preguntas acerca del paradero de varias personas; en esos casos también, el Estado parte necesita toda la información de que disponga el Comité para poder hacer las indagaciones necesarias. Las informaciones de respuesta que se reciban se transmitirán de inmediato al Comité.

17.Las razones por las cuales el Estado parte ha formulado una reserva en relación con el artículo 20 de la Convención atañen estrictamente a su soberanía nacional. No obstante, se comunicará a las autoridades competentes la recomendación de que se elimine esa reserva. En cuanto a la cuestión de la adhesión de la República Árabe Siria al Protocolo Facultativo de la Convención, en estos momentos se está llevando a cabo un examen a fondo. La recomendación de que se ratifique la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas será transmitida a las autoridades competentes para que la examinen. Por otra parte, la República Árabe Siria acaba de firmar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pero solo al país corresponde decidir si le conviene ratificarlo.

18.La formación en la detección de casos de tortura forma parte de la especialización de los médicos forenses, muchos de los cuales son enviados por la Dirección de Medicina Legal al extranjero para que asistan a cursos de perfeccionamiento relacionados, entre otras cosas, con esta especialidad. Los policías, por su parte, reciben entrenamiento en cuestiones relacionadas con la tortura en el Instituto de Formación de Oficiales del Ministerio del Interior. A estos efectos se han creado cuatro módulos de formación, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Ginebra.

19.En lo relativo a las condiciones en las cárceles, el Sr. Al Ahmad manifiesta que el Fiscal General y los servicios de inspección judicial se encargan de velar por la aplicación del artículo 30 del Reglamento de Prisiones. También cabe señalar al respecto que se está elaborando un proyecto de ley sobre la administración de los establecimientos penitenciarios que tendrá en cuenta las normas internacionales aplicables en esta esfera. El Estado parte cuenta con numerosas organizaciones públicas y privadas que se ocupan de los derechos humanos. Actualmente despliega esfuerzos para crear una institución nacional de derechos humanos comparable a las que existen en otros países.

20.En lo que respecta a los menores, la delegación de Siria señala que solo se les detiene en caso de extrema necesidad. La Ley Nº 19 de 1974 prevé numerosas medidas encaminadas a evitar que comparezcan ante la justicia o sean encarcelados, e incluso cuando comparecen ante un tribunal gozan en la mayoría de los casos de una puesta en libertad condicional. La ley establece que un niño que no haya cumplido 10 años de edad no puede ser acusado. A los menores de más de 10 años y menos de 15 años no se les imponen penas aunque pueden ser objeto de medidas educativas destinadas a corregir su comportamiento y a garantizar su integración en la sociedad. En lo relativo a los jóvenes de 15 a 18 años, se les podrá imponer penas máximas de cárcel, pero solamente por delitos graves, como el homicidio. La cuestión planteada en relación con el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura será transmitida al Ministerio de Relaciones Exteriores.

21.Algunas de las cuestiones planteadas por el Comité no corresponden a su mandato. Tal es el caso de la cuestión relacionada con los defensores de los derechos humanos. La delegación de Siria puntualiza, no obstante, que muchos miembros de la sociedad civil, en particular los profesores de derecho, los magistrados y los dirigentes sindicales, defienden constantemente los derechos humanos y la única condición que se exige para que se dediquen a esas actividades es que no hayan cometido delitos. El Sr. Al Ahmad expresa asimismo sorpresa porque se haya podido formular la pregunta planteada acerca del Sr. Goerg Fisher, criminal de guerra nazi, y se pregunta por qué tiene que interesarle al Comité.

22.Respondiendo a una pregunta sobre las relaciones de la República Árabe Siria con el Líbano, dice que, a su juicio, son magnificas, y manifiesta que el Gobierno de Siria coopera con la Comisión Internacional Independiente que fue establecida para investigar el deceso del Sr. Hariri, ex Primer Ministro del Líbano. Sin embargo, insiste en que esta cuestión compete a esa Comisión y no al Comité.

23.Se ha insinuado que una mujer victima de violación fue obligada a contraer matrimonio con el violador y que la violación es un fenómeno habitual en el Estado parte. Esas afirmaciones son erróneas. La violación sigue siendo un delito y quienes cometen violación son llevados ante la justicia. No obstante, es cierto que la ley siria autoriza a la victima a casarse con el violador, si así lo desea. Esta disposición se aplica solo en el caso de mujeres adultas. Esto parece difícil de comprender pero en las sociedades orientales esos compromisos son considerados a veces por las familias como la mejor solución en una situación determinada. De todas maneras estos casos siguen siendo poco comunes. En lo que hace a la recomendación de que se permita una posible visita del Relator Especial sobre la tortura, la delegación tiene a bien señalar que una actividad oficial de esa índole requiere una preparación y arreglos previos. La delegación informará de esta solicitud a las autoridades competentes.

24.La República Árabe Siria no niega la expedición de un pasaporte a un sirio que resida en el extranjero a menos que, tras haber adquirido la nacionalidad del país donde reside, renuncie a su ciudadanía siria.

25.Por último, el Sr. Al Ahmad explica que el Decreto-ley Nº 49 no castiga el hecho de pertenecer al movimiento Hermanos Musulmanes, sino los delitos graves perpetrados por los miembros de ese movimiento.

26.El Presidente agradece a la delegación sus respuestas, aunque algunas obligan a hacer aclaraciones sobre el alcance de la competencia del Comité. De entrada, cabe señalar que durante el examen de los informes de los Estados partes, el Comité vela siempre por no salirse del marco de la Convención. Nada le impide, no obstante, apoyarse en otros textos en la medida en que el artículo 1 de la Convención prevé que la definición de tortura que en él se enuncia se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance. El articulo 16 permite asimismo al Comité remitirse a otros textos además de la Convención, como por ejemplo los instrumentos regionales, ya que estipula que las disposiciones de la Convención contra la Tortura se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en "otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes".

27.El Comité puede asimismo interesarse por actos que no estén directamente contemplados en la Convención, pero que le competen porque constituyen una forma de tortura o de malos tratos. Se trata en particular de los casos de desapariciones forzosas, de la trata y las violaciones. Además, en la medida en que el artículo 2 de la Convención dispone que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, el Comité tiene motivos suficientes para plantear preguntas relacionadas con el derecho a un juicio imparcial. En cuanto a las preguntas relacionadas con los defensores de los derechos humanos, estas preguntas se les formulan a la casi totalidad de los Estados partes y tienen su razón de ser. De hecho, el trato que reciben es siempre un buen indicio del respeto general que muestra un país dado por los derechos humanos. El Presidente espera que estas aclaraciones ayuden a la República Árabe Siria a reconocer que el Comité no ha mostrado selectividad alguna al examinar su informe.

28.ElSr. Mariño Menéndez (Relator para la República Árabe Siria) agradece a la delegación de Siria el profesionalismo y la franqueza con que respondió a las preguntas del Comité. La República Árabe Siria, Estado soberano, es efectivamente libre de determinar su propia línea de conducta. Siendo así, también debe estar igualmente obligada a respetar sus compromisos internacionales, en particular los que ha contraído en virtud de la Convención contra la Tortura. No hay que olvidar que la discriminación, tema que la delegación no abordó en sus respuestas, es motivo principal de tortura. Es evidente que hay personas que pueden ser objeto de actos de tortura o de malos tratos debido a que pertenecen a tal o cual minoría étnica. La República Árabe Siria deberá modificar su derecho interno teniendo en cuenta estas consideraciones, para lo cual es primordial la incorporación de una referencia a la discriminación en la definición de tortura. En cuanto a la adopción de una definición de tortura, no se trata de una cuestión anodina sino que constituye el medio de que deben dotarse los Estados partes para llegar al fondo del problema, a saber el hecho de que los agentes de orden público pueden infligir dolor físico o psicológico a las personas. Se agradecerá toda información más detallada sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte. No se comprende bien, por ejemplo, si los tribunales tienen competencia para apoyarse directamente en los artículos de la Convención, en particular el artículo 1.

29.El examen de la situación en la República Árabe Siria hace pensar que las preocupaciones en materia de seguridad han llegado a un punto tal que se han traspasado los límites del estado de derecho. El Comité ha formulado preguntas sobre los servicios de inteligencia del Ministerio del Interior porque el ejercicio de sus funciones puede atentar contra los derechos y las libertades de las personas. Además, es un hecho conocido que en todos los países donde se eleva la seguridad al rango de prioridad, opción que no se discute en modo alguno, los derechos humanos corren el riesgo de menoscabo. Es perfectamente normal que cuando recibe informaciones sobre actos de torturas cometidos por agentes de los diferentes servicios de inteligencia, el Comité pida al Estado parte de que se trate que confirme o no las informaciones recibidas e indique si, llegado el caso, se ha ordenado una investigación y si los culpables han sido castigados. El Comité tiene conocimiento de que en virtud del Decreto-ley Nº 49 relativo a la modificación del Código Penal Militar, aprobado el 30 de septiembre de 2008, los militares y los policías son exonerados de toda responsabilidad en actos de tortura o de violencia cometidos en el ejercicio de sus funciones. ¿Confirma la delegación esta información?

30.No es por razones políticas sino jurídicas que el Comité desea saber si todavía hay prisioneros libaneses en la República Árabe Siria. De hecho, la detención prolongada puede equivaler a trato cruel, inhumano o degradante y, por esa razón, es de la competencia del Comité. La cuestión de la independencia del poder judicial también lo es; al respecto, el Sr. Mariño Menéndez conviene con la Sra. Bilmer en que cabe abrigar dudas acerca de la independencia del Tribunal Superior de Seguridad del Estado. Por otra parte, en lo relativo a la pena de muerte, sería útil obtener las estadísticas solicitadas. Si bien es cierto que los Estados soberanos son libres de aplicarla, porque ningún instrumento internacional la prohíbe expresamente, no hay que olvidar que las modalidades de aplicación pueden ser en determinados casos semejantes a actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante. En cuanto a las cuestiones relativas a los defensores de los derechos humanos, el Presidente ya explicó las razones y no vale la pena repetir lo mismo.

31.Para impedir la tortura, objetivo primordial de la Convención, es fundamental garantizar a toda persona privada de libertad el derecho de elegir su propio abogado y de enviar aviso a algún familiar. También es esencial el derecho a ser examinado por un médico independiente capaz de detectar posibles indicios de tortura o de malos tratos.

32.Las fuentes de información que utiliza el Comité no tienen nada de confidenciales; la delegación puede ponerse en contacto con ellas sin dificultad alguna, en particular las que han comunicado los presuntos casos de desaparición forzosa.

33.Tras acoger con satisfacción la nueva ley sobre el asilo que se está elaborando, el Sr. Mariño Menéndez observa que, según el artículo 34 de la Constitución, no se trata de "refugiados políticos" porque las razones políticas no son el único elemento que puede justificar el otorgamiento del asilo. Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, esta condición se le deberá otorgar asimismo a toda persona que abrigue "temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social".

34.Respecto de la cooperación de la República Árabe Siria con la investigación del asesinato de Rafik Hariri, el Sr. Mariño Menéndez dice que su intención no es entrar en consideraciones políticas, sino de averiguar el paradero del Sr. Ziad Wasef, un testigo importante del caso.

35.LaSra. Sveaass (Segunda Relatora para la República Árabe Siria) agradece a la delegación sus respuestas tan detalladas a las numerosas preguntas del Comité. Las mujeres y los niños no escapan a la tortura; por eso es normal que el Comité los mencione basándose en las informaciones dimanantes de otros órganos creados en virtud de tratados como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Comité de los Derechos del Niño. Las desapariciones forzadas son de la competencia del Comité porque pueden constituir una forma de malos tratos para los familiares de las víctimas. Por temor a haber pronunciado mal sus nombres cuando formuló sus preguntas en la sesión precedente, la Sra. Sveaass vuelve a pedir a la delegación información acerca de la situación de Fidah al Hourani, detenida después de haber firmado en octubre de 2005 la Declaración de Damasco por el Cambio Nacional Democrático, y de Tal al Melouhi, una joven de 19 años detenida en su domicilio en diciembre de 2009 por haber animado un sitio en Internet, quien desde entonces no ha podido recibir la visita de sus padres.

36.La Sra. Sveaass desea asimismo saber si los militares reciben capacitación en materia de derechos humanos en general y en particular sobre la prohibición de la tortura. En caso afirmativo, ¿se evalúa periódicamente la eficacia de esta capacitación? Nunca está de más subrayar la importancia de esa capacitación, habida cuenta de las diferentes actividades policiales de las que se encargan los militares en la República Árabe Siria. La oradora agradecería recibir más información sobre las diferentes etapas del trámite de las denuncias de actos de tortura o malos tratos infligidos por policías u otros funcionarios. También sería útil obtener información exacta sobre la índole de las acusaciones interpuestas contra los presuntos autores de esos hechos y, llegado el caso, sobre las penas impuestas. Sería conveniente que la delegación dijera, además, si el Estado parte prevé autorizar a organismos plenamente independientes que efectúen visitas a los centros de detención. En lo que se refiere al paradero de las 42 personas que, según la organización Human Rights Watch, se encuentran detenidas en la prisión de Sednaya desde que se reprimieron los motines del 10 de diciembre de 2009, la Sra. Sveaass toma nota del informe sobre el particular transmitido a la secretaría por la delegación y dice que la examinará con atención. En cuanto a la violación, una cuestión que compete al Comité porque es un equivalente de la tortura o los malos tratos, la oradora desea saber si la República Árabe Siria ha adoptado medidas para ayudar a las víctimas a interponer una denuncia y prestarles ayuda psicológica.

37.LaSra.Belmir saluda los esfuerzos desplegados por la delegación para responder con profesionalismo y precisión a las numerosas preguntas formuladas por el Comité. Personalmente, no ha objetado la proclamación del estado de excepción por el Estado parte; su propósito ha sido simplemente asegurarse de que en ese marco libremente establecido, la República Árabe Siria ha seguido cumpliendo sus obligaciones previstas en la Convención. A propósito del Tribunal Superior de Seguridad del Estado, insiste en pensar que esa jurisdicción presenta, debido a muchas razones como composición, competencia e imposibilidad de apelar de sus decisiones, las características de una jurisdicción de excepción. Es indudable que esto plantea problemas en lo que atañe a la Convención.

38.El Sr. Bruni agradece a la delegación sus respuestas detalladas y desea recibir más información sobre la aplicación del artículo 15 de la Convención. La delegación ha explicado que cuando comparece un reo ante los tribunales después de la confesión, los jueces preguntan sistemáticamente al interesado si ha sido torturado. De ser así, se ordena invariablemente la realización de un examen médico y en caso de lesiones causadas por actos de tortura, la confesión queda anulada y sin valor. Sería interesante saber si los acusados que declaran haber sido objeto de tortura ante el juez gozan de alguna protección específica. Por ejemplo, ¿puede el juez ordenar el traslado del acusado que dice haber sido torturado a otro establecimiento penitenciario? Cuando no existen tales medidas, resulta imposible que los interesados consientan en hablar.

39.En realidad, todo parece indicar que el Tribunal Superior de Seguridad del Estado utiliza sistemáticamente las confesiones obtenidas mediante tortura por los miembros de los servicios de inteligencia y no se ocupa de los presuntos casos de tortura de los que tiene conocimiento. Hace nueve años, el Comité de Derechos Humanos señaló a la atención del Estado parte esos problemas, que al parecer siguen existiendo. Sería interesante saber si el Tribunal Superior de Seguridad del Estado se ha ocupado después de eso de las denuncias de torturas infligidas para obtener confesiones y, de ser así, cuántas denuncias han sido consideradas admisibles.

40.LaSra. Gaer dice que en el marco del dialogo que sostiene con los Estados partes, el Comité acostumbra preguntar a las delegaciones no solo cuestiones relacionadas con la legislación nacional, sino también hechos concretos para tener una idea más exacta de la situación del país cuyo informe se está examinando. Esto es lo que ha ocurrido con el Estado parte, cuando se le pidió más información sobre asuntos harto conocidos de la comunidad internacional, en particular respecto de los motines que se registraron en la prisión de Sednaya, el número excesivamente alto de defunciones de reclusos de origen curdo o incluso el paradero de unos 42 detenidos sobre los cuales la organización Human Rights Watch ha expresado preocupación. Se agradece mucho a la delegación de Siria la información verbal proporcionada sobre diferentes asuntos.

41.En cuanto a las condiciones de detención de Maher Arar, la Sra. Gaer invita a la delegación de Siria a que consulte el sitio web sobre este nacional del Canadá, cuya versión de los hechos difiere considerablemente de la de las autoridades sirias, en particular en lo relativo al número de visitas recibidas del personal de la Embajada del Canadá o de sus familiares. La oradora desea conocer a este respecto la composición de la "comisión judicial" que se encargó de él a su llegada a Siria.

42.El Comité no ha dado a entender en ningún momento que sea de aplicación habitual el artículo 508 del Código Penal, según el cual un violador puede eludir un procedimiento penal si se casa con su víctima, solo desea saber si esta cláusula de exoneración de responsabilidad se aplica en la práctica.

43.Por último, si el Comité mencionó el caso de Georg Fisher, criminal de guerra nazi que ha vivido en Siria y ha sido asesor del Gobierno de Siria en cuestiones relacionadas con la tortura, es porque los artículos 5, 7 y 9 de la Convención imponen a los Estados partes varias obligaciones, entre ellas la de adoptar las medidas necesarias para establecer su competencia en cuanto al examen de delitos previstos en el artículo 4 relativo a la extradición del presunto autor de uno de los delitos señalados en ese artículo, si es detenido en su territorio, o de prestar la asistencia judicial más amplia posible durante todo el procedimiento penal interpuesto en relación con esos delitos. Se agradecerá recibir más información sobre esta persona.

44.El Sr. Wang Xuexian desea saber si el Estado parte prevé aumentar la edad de responsabilidad penal.

45.La Sra. Kleopas pregunta qué ley se adujo para la detención de Ahmed Al-Maati y Abdullah Almaki, si se les juzgó antes de su detención y cuáles fueron los cargos imputados.

46.El Presidente dice que solo un examen de la práctica y la jurisprudencia de un Estado parte permite al Comité hacerse una idea de la situación real que impera en el país, por eso son tantas las preguntas que se formulan en relación con casos concretos. Con esa perspectiva, el Comité pide a la delegación que indique cuántas personas han presentado demanda de indemnización a raíz de actos de tortura, cuántas han recibido esa indemnización y cuántas han sido denegadas. Sería conveniente también que el Estado parte consignara datos en un registro donde las familias puedan consultar el nombre, el sexo y la edad de todos los detenidos.

47.El Comité desea saber si se sigue aplicando la pena capital en la República Árabe Siria y, en caso afirmativo, cuántas personas fueron condenadas a esa pena en 2009. También pide más información acerca de la responsabilidad penal de los miembros de los servicios encargados de la seguridad del Estado en casos de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.

48.El Presidente, recordando una vez más que la respuesta a las distintas cuestiones que se han planteado permitirá al Comité tener una mejor idea de la aplicación de la Convención en el país, subraya que la cuestión de las desapariciones forzadas compete plenamente al Comité dado que, precisamente en caso de desaparición, es mayor el riesgo de tortura.

49.Tras celebrar conversaciones privadas con un miembro de la delegación de Siria, el Presidente tiene a bien recordar que a las sesiones públicas puede asistir todo el mundo, incluidos los servicios de prensa, y que todos, además de asistir, pueden incluso grabarlas. Añade que la única obligación de la Oficina del Alto Comisionado en la materia es garantizar la seguridad de todos. Por último, precisa que, en su condición de Presidente, no dispone de una lista con los nombres del público asistente y que no hay motivos para confeccionar esa lista.

50.El Sr. Al Ahmad (República Árabe Siria), respondiendo a las preguntas del Comité, dice que los instrumentos internacionales forman parte integrante del derecho interno desde que fueron ratificados por el Estado, y que, por lo tanto, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está en vigor en la República Árabe Siria. No obstante, señalará a la atención de las autoridades judiciales la posibilidad de incorporar esas disposiciones en la legislación nacional.

51.El mandato de las fuerzas de seguridad, que dimana del Ministerio del Interior, está establecido en la ley y ningún funcionario goza de impunidad en los procesos. En cuanto al Tribunal de Seguridad del Estado, este tiene atribuciones de un órgano judicial y no administrativo.

52.La pena capital se aplica en raras ocasiones en la República Árabe Siria, a menos que se trate de asuntos sumamente graves, por ejemplo, en el caso de un robo o una violación que termine en homicidio. Este tipo de condena solo se puede pronunciar al concluir un proceso judicial en el que el acusado haya gozado de todas las garantías. Si el condenado a muerte no apela de la sentencia, el Tribunal de Casación automáticamente conoce del caso y dicta el fallo definitivo. En total, cuatro personas fueron ejecutadas en 2009.

53.El solo hecho de pertenecer a los Hermanos Musulmanes no es motivo suficiente para ser condenado a la pena capital, pero se han impuesto penas de muerte a miembros de este movimiento de carácter militar que han sido hallados culpables de actos de violencia o delitos graves. No hay que olvidar que los Hermanos Musulmanes han causado miles de víctimas inocentes en el país.

54.El curso de entrenamiento sobre prevención de la tortura se imparte exclusivamente a los agentes de las fuerzas del orden y no a los militares.

55.La delegación de Siria transmitirá más adelante al Comité la información adicional que reciba, así como estadísticas sobre los casos de tortura señalados. Las confesiones obtenidas aplicando la tortura no pueden ser utilizadas como elemento de prueba en un proceso judicial.

56.Debido a los recientes motines ocurridos en la cárcel de Sednaya, se han suspendido las visitas en ese establecimiento penitenciario, aunque se prevé reanudarlas cuando la situación vuelva a la normalidad.

57.La delegación de Siria no dispone de información sobre Georg Fisher, quien no se encuentra en el país.

58.La ley siria prohíbe la extradición de refugiados políticos. Cabe señalar al respecto que los iraníes que han sido devueltos a su país no eran refugiados políticos, sino personas reclamadas por la justicia por haber cometido delitos en el Irán.

59.Para concluir, el Sr. Al Ahmad dice que la delegación de Siria no ha asumido una posición defensiva ante el Comité, simplemente se ha limitado a afirmar que algunas cuestiones planteadas por sus miembros no competen a ese órgano. En todo caso, se felicita del dialogo fructífero que se ha suscitado a raíz del examen del informe inicial de su país.

60.El Presidente agradece a la delegación de Siria las respuestas a las preguntas del Comité.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.