Distr.GENERAL

CAT/C/SR.87627 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (P ARCIAL ) * DE LA 87 6 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 4 de mayo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes c on arreglo al artículo 19 de la Convención ( continuación )

Quinto i nforme periódico de Nueva Zelandia ( continuación )

____________________

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-42080 (S) 250809 270809

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia (continuación) (CAT/C/NZL/5; CAT/C/NZL/Q/5 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente , los miembros de la delegación de Nueva Zelandia vuelven a tomar asiento como participantes en la Mesa del Comité.

2.El Sr. BERESFORD (Nueva Zelandia), en respuesta a las preguntas formuladas por los miembros del Comité relativas al sistema de judicial, dice que, conforme a la voluntad de su país de reforzar la protección contra la tortura, su Gobierno promulgó la Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura. El Gobierno ha encomendado a sus departamentos que cooperen con los mecanismos nacionales de prevención y, con tal fin, el Ministerio de Justicia colabora con los órganos de supervisión designados como mecanismos nacionales de prevención a fin de garantizar, si procede, que cuenten con la financiación suficiente para hacerse cargo de las funciones adicionales previstas en el Protocolo Facultativo. Asegura al Comité que el Gobierno seguirá facilitando los recursos necesarios a esos efectos.

3.En cuanto a la independencia de los mecanismos nacionales de prevención en el sentido de los Principios de París, afirma que el Gobierno ha investigado a fondo la cuestión y confía en que su financiación no menoscabará en modo alguno la independencia funcional de esos órganos.

4.No existe ninguna laguna en el régimen de supervisión, que abarca todos los lugares de detención. Entre los diversos órganos que han sido designados mecanismos nacionales de prevención, la Defensoría del Pueblo desempeña un papel fundamental en relación con el Protocolo Facultativo. Goza de competencias explícitas para supervisar las instalaciones psiquiátricas y los lugares de detención de los solicitantes de asilo, así como los centros de detención en aeropuertos y otros puestos fronterizos.

5.Pasando a la cuestión del marco jurídico de protección contra la tortura, confirma que es preciso incorporar los compromisos internacionales a la legislación interna. Nueva Zelandia tiene la costumbre de adherirse a los tratados solo cuando su legislación, su política y su práctica se ajustan a las obligaciones impuestas en esos instrumentos. Antes de ratificarlos, es necesario promulgar cualquier ley nueva o enmiendas a las leyes existentes que se requieran. También se pueden hacer efectivas las obligaciones asumidas en virtud de los tratados a través de las competencias reglamentarias en materia de adopción de decisiones.

6.En el caso de la Convención contra la Tortura no ha sido necesario ningún cambio legislativo de gran envergadura, dado que la sólida tradición del derecho anglosajón, la separación de poderes y la independencia del poder judicial de Nueva Zelandia aportan ya las salvaguardias necesarias.

7.A la pregunta formulada por el Comité sobre si cabría justificar, en virtud del artículo 5 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, una violación irrefutable del derecho a no ser sometido a torturas, afirma que, en principio, el artículo 5 afecta a los derechos y libertades contemplados en esa ley, que no se aplica al derecho a no ser sometido a torturas. El umbral de severidad y pertinencia necesario para determinar la existencia de un delito de "tortura" es tan elevado que resulta muy poco probable que exista una justificación para ello. Hace referencia al párrafo 14 del informe periódico, en el que se reitera la opinión de su Gobierno de que la prohibición de la tortura es de carácter absoluto y, por tanto, no puede ser objeto de límites razonables.

8.Confirma que la Ley de la Carta de Derechos no es una ley fundamental y, aunque el Parlamento puede adoptar técnicamente leyes incompatibles con sus obligaciones en virtud de la Convención, el Gobierno confía en que ese caso no se dará, dada la firme oposición de Nueva Zelandia a la práctica de la tortura.

9.En lo tocante a la aplicación de la Convención, pone de relieve que se aplica a todas las personas bajo su jurisdicción, incluido el personal militar y de la policía y señala a la atención del Comité el párrafo 68 de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/NZL/Q/5/Add.1).

10.Por lo que hace a la independencia del Servicio independiente de investigación de la conducta policial, indica que el Servicio no utiliza a miembros en activo de la policía para llevar a cabo las investigaciones graves. Si decide no actuar ante una denuncia oficial de tortura, el interesado puede acudir a los tribunales para que se revise esa decisión. Está de acuerdo en que sería útil otorgar categoría legal a la facultad del Servicio de inhibirse ante una denuncia oficial de tortura, a fin de que no quede la menor duda, pero hace hincapié en que el Gobierno deseará primero analizar a fondo la cuestión.

11.En referencia a la cuestión sobre las decisiones adoptadas por la jerarquía militar de no someter a juicio a un miembro de las fuerzas armadas acusado de cometer torturas, pone de relieve que los incidentes graves en que estén implicados miembros del ejército pueden remitirse a la policía de Nueva Zelandia, que tendrá que investigar la denuncia. Con arreglo al procedimiento actual de tramitación de las denuncias, es posible que un solo incidente sea investigado por varios órganos, cada uno de ellos con una finalidad distinta. Explica también que se han elaborado protocolos para evitar duplicaciones en los procedimientos judiciales.

12.Pasando a las preguntas sobre niños y jóvenes, aclara que la policía es plenamente consciente de la necesidad de separar a los niños de los adultos en los centros de detención. Para los meses de julio y agosto de 2009 se ha previsto celebrar un referendo sobre los castigos corporales leves, pero tendrá solo carácter indicativo y no será vinculante para el Gobierno.

13.En cuanto al tema de la explotación sexual de los menores, el Comité puede estar seguro de que su Gobierno toma la protección de los niños y jóvenes muy en serio. Desde 2006, la Ley penal de 1961 ha incorporado una disposición que tipifica como delito la trata de menores de 18 años con fines, entre otros, de explotación sexual. Nueva Zelandia figura entre el grupo de países que han promulgado leyes que permiten perseguir a sus nacionales o a los residentes que han mantenido relaciones o actividades sexuales con menores en otro país. Las leyes nacionales de extradición y auxilio judicial mutuo respaldan esa premisa y prevén la cooperación entre Nueva Zelandia y los organismos que velan por la aplicación de la legislación extranjera.

14.Con arreglo a la legislación de Nueva Zelandia, es irrelevante que, debido a la edad del joven, ese acto sea legal en el país en el que se produjo. La edad mínima de responsabilidad penal está fijada en 10 años para todos los delitos. Sin embargo, los niños de 10 años no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal más que por los cargos de asesinato y homicidio y a partir de los 14 por otros delitos. No hay planes para elevar la edad de responsabilidad penal.

15.Confirma que se ha presentado una ley ante el Parlamento para ampliar la jurisdicción del tribunal juvenil hasta los 17 años. El nuevo gobierno no ha decidido aún si apoyará el proyecto de ley en los términos en que está redactado.

16.En cuanto a la formación del personal responsable de las detenciones, confirma que los derechos humanos forman parte del programa de capacitación de todo el personal penitenciario, oficiales de policía y otros funcionarios. Se ha hecho mucho hincapié en brindar una formación moderna, relevante y efectiva, con carácter permanente, y se actualizan periódicamente los conocimientos de los agentes de las fuerzas del orden.

17.Los profesionales de la medicina y, en especial, los que trabajan en el ámbito de la psiquiatría también reciben una formación periódica para detectar los casos de malos tratos. A los presos que padecen enfermedades mentales se les asignan abogados competentes que les asesoran sobre sus derechos y, como se indica en el párrafo 106 de las respuestas presentadas por escrito, se ha concedido a los reclusos el derecho a acceder gratuitamente a los servicios de los inspectores de distrito. Esos inspectores son abogados nombrados por el Ministerio de Salud encargados de velar por el respeto de los derechos de los detenidos.

18.El Comité ha señalado a la atención el número desproporcionado de presos maoríes. Es una cuestión que también a su gobierno le preocupa enormemente. Se han adoptado una serie de iniciativas para hacer frente a esa situación de las que se han facilitado más detalles en las respuestas presentadas por escrito.

19.En lo tocante a la cuestión del terrorismo, dice que la encuesta permanente de la Comisión General de Codificación sobre el mantenimiento de la seguridad pública abarca algunos aspectos de los delitos incluidos en la Ley de represión del terrorismo de 2002, pero aún no se ha llegado a ninguna conclusión al respecto.

20.Tras reconocer la necesidad de modificar las prácticas de la policía y de la observancia de la ley y a raíz de una operación muy polémica llevada a cabo en octubre de 2007, pone de relieve que, gracias a un enlace constante entre la policía y los grupos maoríes afectados, se ha elaborado un programa de acción conjunto para hacer frente a los temas principales. Los resultados de ese programa se incorporarán a un examen de los sistemas y procedimientos internos empleados por la policía.

21.En cuanto a la reserva al artículo 14, el orador se remite al párrafo 128 del documento CAT/C/NZL/Q/5/Add.1, en el que se afirma que Nueva Zelandia prosigue su labor encaminada al cumplimiento de ese artículo. No obstante, se pueden conceder indemnizaciones al amparo de la Ley de la Carta de Derechos y otras disposiciones legales. Aunque la Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005 impone restricciones a las competencias de los tribunales para conceder indemnizaciones, no extingue el derecho a recibirlas, pero los tribunales deben cerciorarse de que los reclusos han hecho un uso razonable de los métodos disponibles de presentación de denuncias y han agotado todos los recursos.

22.Se ha estado examinando el uso de las pistolas paralizantes y el Gobierno tiene mucho interés en garantizar que su utilización se ajusta a los criterios de buenas prácticas internacionales. La introducción y el futuro uso de las pistolas paralizantes se ha efectuado mediante un proceso democrático y transparente en el que han participado los principales interesados de la comunidad. Los procedimientos de aplicación contienen varias salvaguardias para garantizar que dichas pistolas no se utilicen de manera inadecuada y estén exclusivamente en manos de personal formado y autorizado. No serán llevadas sistemáticamente por los agentes de policía y solo podrán ser empleadas cuando estén verdaderamente convencidos de que su uso está justificado. En las instrucciones de utilización no se restringe específicamente el uso de las pistolas en función de la edad, ya que este criterio no es ni mucho menos un obstáculo para las conductas violentas.

23.La Sra. GWYN (Nueva Zelandia) dice que, en respuesta a la petición de que se aclare la frecuencia con la que se ha solicitado la anuencia del Fiscal General para el enjuiciamiento de personas a raíz de denuncias de tortura, señala que efectivamente se ha registrado una serie de denuncias de esa índole, sobre todo como demandas civiles de indemnización. No se ha fundamentado ninguna de ellas ni se ha estimado que estuviera justificado recurrir a los tribunales. Las denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios penitenciarios y de la policía han dado lugar a fallos civiles de violaciones menores de los derechos humanos y, en algunos casos, se ha procedido al enjuiciamiento de sus autores.

24.Dado que ninguna denuncia ha permitido entablar una acción judicial en virtud de la Ley sobre delitos de tortura de 1989, no se ha registrado ningún caso en que se haya solicitado la anuencia del Fiscal General. Aprovecha la oportunidad para citar el ejemplo de un intento de encausar a un antiguo oficial militar israelí al amparo de las disposiciones similares de la Ley de los Convenios de Ginebra de 1958, que hubiera exigido la anuencia del Fiscal General por ser un procesamiento extraterritorial, pero como no se reunieron pruebas suficientes, no se llegó a la etapa de la decisión de anuencia.

25.En la legislación de Nueva Zelandia el principio de que las leyes se interpretarán con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes está sólidamente establecido y, en el caso de la Ley sobre delitos de tortura, que se promulgó específicamente para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, esa obligación es aún más clara. El Fiscal General está obligado por ley a actuar de conformidad con la Convención.

26.La oradora confirma que no existe ningún mecanismo que permita incoar una causa penal ante un tribunal sin la anuencia del Fiscal General, por más que parezca estar bien fundada. Además, no cabe ningún recurso contra la negativa del Fiscal General, que es el primer funcionario judicial de Nueva Zelandia, a dar su anuencia para entablar un procedimiento. En la práctica, el Procurador General, que es un funcionario judicial de menor categoría, ejerce todas las funciones encomendadas a los funcionarios judiciales en lo tocante al proceso de acusación. Además de la tortura, hay una serie de delitos penales que también requieren la anuencia del Fiscal General. Como se indicó en el informe, la exigencia de ese consentimiento es reflejo de la gravedad del delito.

27.Se ha planteado la pregunta de si se puede recurrir contra una decisión del Servicio independiente de investigación de la conducta policial de inhibirse ante una queja de torturas cometidas por la policía. En su respuesta, dice que, con arreglo a la Ley del Servicio independiente de investigación de la conducta policial de 2007 no existe ningún recurso específico a disposición de un denunciante, Sin embargo, este puede incoar una causa civil o penal contra la policía.

28.En el caso de decisiones tomadas por los militares de no someter a consejo de guerra a un miembro de las fuerzas armadas por un supuesto delito, la oradora indica que, en virtud de la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971, la decisión de formular cargos corresponde al superior jerárquico, que tiene la obligación de hacerlo si considera que están fundados. No obstante, existen otros procedimientos, de los que aporta detalles, que pueden seguirse si el superior jerárquico no desea acusar formalmente.

29.En cuanto a la extradición de las personas en peligro de ser sometidas a torturas, explica que la Ley de extradición de 1999 prohíbe expresamente extraditar a las personas en peligro de ser sometidas a torturas si son devueltas al país del que proceden.

30.Se han registrado algunos retrasos en la investigación de las denuncias de malos tratos ocurridos en los hospitales psiquiátricos y residencias de la seguridad social, como se exige en los artículos 12 y 13 de la Convención, debido al gran número de acciones de indemnización por daños y perjuicios presentadas por antiguos residentes y pacientes de las instituciones y hospitales tanto públicos como privados. Ha habido un total de 500 denuncias, relacionadas con una amplia gama de supuestos incidentes que cubren un período de 30 años. Muchas de las denuncias se han visto en los tribunales y el Gobierno tiene intención de resolver las reclamaciones de indemnización que estén justificadas. La mayoría de ellas, sin embargo, han sido objeto de litigios sobre los hechos que deben resolver los tribunales.

31.El Gobierno ha establecido procedimientos para investigar e indemnizar a los pacientes que alegan haber sido maltratados en la época en que estuvieron en el Servicio Infantojuvenil del Hospital de Lake Alice entre 1972 y 1977. El Gobierno considera que en las reclamaciones actuales no se aportan pruebas suficientes que justifiquen esos procedimientos y, dadas las circunstancias de las reclamaciones presentadas hasta la fecha, la mejor forma de evaluar las pruebas de los denunciantes reside en la vía judicial. Las personas que creen haber sido víctimas de malos tratos tienen derecho a remitir su denuncia al Comisionado de Salud y Discapacidades, funcionario independiente con competencia para incoar procedimientos, o a la policía para los presuntos casos de mala conducta penal. Al margen de los procedimientos de indemnización, no se impide en modo alguno a los denunciantes recibir asistencia social del Gobierno. También desea subrayar que se han implantado con éxito servicios de apoyo a antiguos pacientes y que el Gobierno ha creado recientemente un servicio de escucha y asistencia, que brindará a los participantes y sus familias la oportunidad de hablar de sus preocupaciones y experiencias con un equipo de personas cualificadas.

32.Con arreglo al artículo 29 de la Ley de pruebas, el juez debe excluir toda declaración formulada por los acusados si no está convencido de que no haya sido obtenida mediante coacción, que define como una conducta opresiva, violenta, inhumana o degradante en la relación o el trato con el acusado u otra persona; o la amenaza de una conducta o un trato como el descrito. La afirmación del informe paralelo de que la ley vulnera la Convención es totalmente inexacta. En el informe se hace alusión también a la manera general de sopesar la admisibilidad de la declaración aplicable en virtud del artículo 30 de la ley, que no guarda relación alguna con el artículo 29 y no plantea ningún problema en relación con la Convención.

33.En el caso del Sr. Ahmed Zaoui, Nueva Zelandia no le ha abonado una indemnización, ya que él había reconocido públicamente que existían motivos válidos para emitir un certificado de riesgo para la seguridad tras su llegada y que su detención había sido justificada. El certificado se retiró cuando cambiaron las circunstancias. Su separación de otros presos se debió a las preocupaciones que suscitaba la seguridad y a la necesidad de apartarlo de los condenados; no había sido una reclusión en régimen de aislamiento.

34.Por lo que hace a la violencia contra la mujer, la información suplementaria presentada por escrito por su delegación abarca la utilización de estadísticas y de datos desglosados destinados a informar y perfilar más eficazmente las políticas y también a subrayar las medidas que se están tomando con miras a aplicar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el sexto informe periódico de su país (CEDAW/C/NZL/CO/6).

35.La Sra. HYNDMAN (Nueva Zelandia) dice que el proyecto de ley de inmigración refleja plenamente las obligaciones contraídas por su país en virtud de la Convención y que los apartados 1) y 2) del artículo 3 de la Convención están recogidos en los apartados 1) y 3) de la cláusula 120 respectivamente. El apartado 4) de la cláusula 153 del proyecto de ley de inmigración también estipula claramente que nadie podrá ser deportado a un lugar en el que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a torturas. Lo normal es que las personas que solicitan asilo en su país, acogiéndose al artículo 3 de la Convención, sean reconocidas como refugiados, aunque existe un proceso administrativo para abordar las reclamaciones de riesgo de tortura cuando se plantean esas cuestiones.

36.Dado que Nueva Zelandia está aislada geográficamente y es un país pequeño, el porcentaje de inmigrantes ilegales es reducido y las cifras son bastante exactas. La mayoría de las personas a las que se les deniega la entrada en la frontera no son solicitantes de asilo y se marchan voluntariamente; recientemente se ha mejorado las instalaciones de espera para esos casos. Los solicitantes de asilo no son detenidos en la frontera porque hayan presentado una solicitud de asilo; aunque algunos son internados sobre la base de una evaluación de los riesgos, la mayoría no sufre privación de libertad en ningún momento durante el examen de su solicitud.

37.Para detener a los solicitantes de asilo se necesita una orden de ingreso en prisión, bien en un centro de baja seguridad o en una instalación penitenciaria; solo los que tengan intención de eludir la acción de la justicia, cometer actos penales o plantear un riesgo para la seguridad son internados en instalaciones penitenciarias. La decisión de detener a una persona se basa en motivos relacionados con su identidad o su carácter y se toman en consideración los posibles riesgos para la integridad del sistema de inmigración o de seguridad nacional. En 2003 se revisaron las instrucciones operacionales en materia de privación de libertad de los solicitantes de asilo y se ha determinado que se ajustan a las directrices sobre los criterios y normas aplicables en relación con la detención de los solicitantes de asilo del ACNUR, así como las prácticas de detención.

38.A diferencia de las solicitudes de asilo, las personas que han entrado en el país con permisos temporales pueden presentar solicitudes de carácter humanitario contra su expulsión en el plazo de 42 días tras la expiración de su permiso. La mayoría de las personas conminadas a marcharse o a ser expulsadas lo han hecho voluntariamente, pero varias han sido detenidas si existía la probabilidad de que se fugaran antes de su expulsión; algunos de esos casos pueden ser solicitantes de asilo fallidos. Otras personas en espera de expulsión pueden presentar nuevas peticiones de asilo, lo que retrasaría su expulsión. En algunos raros casos, puede detenerse también a los extranjeros para ser deportados si suponen un peligro para la seguridad o han sido condenados por determinados delitos graves.

39.Con arreglo a las nuevas leyes, los solicitantes de asilo privados de libertad conservan el derecho al hábeas corpus, el derecho a mantener conversaciones privadas con un abogado, el derecho a un intérprete y el derecho a la asistencia jurídica si procede. Un 30% aproximadamente de las solicitudes de asilo prospera. La mayoría de los solicitantes de asilo fallidos procede de China y de la India. Aunque se han presentado algunas solicitudes de protección en virtud del artículo 3, no se ha fundamentado ninguna hasta la fecha.

40.Su país no mantiene una lista de "terceros países seguros" ni expulsa a las personas a terceros países. Es más, no ha solicitado garantías de que las personas no serán torturadas en un país al que hayan sido expulsadas, ya que no envía a los extranjeros a países en donde haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a torturas.

41.Aunque su país no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, entre los mecanismos legislativos aplicables a la apatridia figura la Ley de ciudadanía, que prevé la concesión de esta en determinados casos. Además, los apátridas en riesgo de ser perseguidos por una de las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados son reconocidos como refugiados.

42.En cuanto al uso de información clasificada, los derechos de los solicitantes y la información relativa a las solicitudes y apelaciones están bien protegidos.

43.De conformidad con el proyecto de ley de inmigración, los nacionales de Nueva Zelandia con más de una nacionalidad que opten por entrar en el país utilizando el pasaporte de otro país necesitarán tener un visado que indique que son ciudadanos de Nueva Zelandia y que no existe ninguna restricción a su derecho de entrar en el país.

44.El Sr. MONK (Nueva Zelandia) dice que el examen llevado a cabo por el Departamento de Justicia, a raíz de los incidentes ocurridos en 1993 en la cárcel de Mangaroa, impulsó la creación de un Departamento de Administración Penitenciaria en 1996 y la formalización de la relación con la Defensoría de Derechos Humanos así como la implicación de dicho organismo en el tratamiento de las denuncias de los reclusos. El Departamento de Administración Penitenciaria ha elaborado nuevas disposiciones legislativas relacionadas con el tratamiento de los delincuentes, que fijan con toda claridad el objetivo del sistema y la necesidad de dispensar un trato humanitario, además de reconocer los derechos mínimos de los presos, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Ofrece a estos últimos un abanico más amplio de denuncias y deja bien sentada la política de que todas las quejas de agresión o malos tratos cometidos por personal penitenciario deben ser remitidas a la policía.

45.No se presentaron cargos contra el personal que participó en los incidentes y las sanciones laborales que hubieran podido tomarse contra ellos no superaron el control externo. Sin embargo, el Fiscal General presentó sus excusas a los presos implicados e informó de que sus reclamaciones se resolvieron en el año 2000. Aunque los incidentes de Mangaroa son muy de lamentar, las lecciones extraídas se han utilizado para consolidar un servicio penitenciario con un enfoque más centrado en proporcionar un trato equitativo a los presos y en los derechos de estos.

46.Las condiciones de privación de libertad de los detenidos en virtud de la Ley de migración se ajustan a las normas aplicables de las Naciones Unidas. La legislación nacional pertinente prevé que esos detenidos deben ser tratados como procesados, con arreglo al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; están separados de los demás reclusos y disfrutan de mejores condiciones que ellos. El Departamento de Administración Penitenciaria ha establecido una sección distinta para hacer frente a la ampliación prevista de la capacidad penitenciaria en el próximo decenio; aunque la escala de esa ampliación representa un desafío de gran magnitud, el Departamento confía en su capacidad para mitigar los riesgos conexos y garantizar que el personal carente de experiencia reciba una formación adecuada.

47.El Departamento de Administración Penitenciaria presta una atención primaria de salud, tanto física como mental, en las cárceles. En los casos más graves de enfermedad mental, los equipos forenses de salud mental del sistema general de salud acuden a los establecimientos penitenciarios, mientras que los presos que necesitan ser internados son trasladados a un servicio forense externo. Los servicios de salud mental de que disponen los reclusos son similares a los del resto de la población. El Departamento de Administración Penitenciaria ha aunado sus esfuerzos con los del Ministerio de Salud para mejorar el acceso de los reclusos a los servicios de salud mental y hacer frente a una gama más amplia de necesidades, incluido el abuso de sustancias, ya que se ha reconocido que, con ello, se pueden reducir los delitos e incrementar la seguridad pública.

48.Se han efectuado varias pruebas con un instrumento de detección de las patologías mentales que puede identificar las necesidades leves y moderadas de salud mental de los presos, que se aplicará una vez que se disponga de la financiación pertinente. Entre tanto, a todos los funcionarios penitenciarios se les imparte una formación para poder reconocer los signos de enfermedad mental, dentro del marco del curso de detección del riesgo de suicidio. El personal que trabaja en servicios de riesgo en los que están internados los pacientes psiquiátricos recibe un asesoramiento y una formación suplementaria impartidos por los servicios forenses externos de salud mental.

49.La práctica actual de utilizar cinturones de restricción de movimientos en los presos durante los traslados de centro con escolta ha disminuido el riesgo de violencia entre los presos en tránsito. Esos cinturones no son incómodos y los reclusos prefieren utilizarlos, ya que mejoran su seguridad. Para el traslado de los presos en furgones, se han adoptado recientemente nuevas normas, que exigen que esos vehículos dispongan de compartimentos de un solo ocupante; una vez que se sustituyan todos los vehículos actuales ya no será necesario el uso de cinturones de restricción de movimientos, momento en el cual se revisará esa medida. Todos los presos menores de 18 años se trasladan en compartimentos separados de los adultos y llevan cinturones de restricción de movimientos por motivos de seguridad.

50.Los presos que están cumpliendo penas privativas de libertad de corta duración permanecen normalmente en celdas carcelarias y no en calabozos de la policía. Cuando resulta necesario por razones prácticas, que los presos estén instalados en calabozos de la policía no se escatiman esfuerzos para garantizar que disfruten de sus derechos legales mínimos.

51.El aislamiento no voluntario y la incomunicación son regímenes distintos. El aislamiento no voluntario se utiliza para proteger a otros reclusos del daño directo o indirecto derivado de una alteración del orden y la disciplina de la cárcel; los reclusos así aislados mantienen sus derechos y privilegios mínimos pero se restringe su contacto con otros presos del centro. En las cárceles de Nueva Zelandia, un alto porcentaje de los reclusos pertenece a bandas organizadas; por ello, las tensiones y las amenazas de violencia de las bandas están a la orden del día. El aislamiento no voluntario se utiliza para separar a los autores de violencias de sus presuntas víctimas y disminuir así los incidentes violentos. Se toman toda clase de iniciativas para reducir la tensión y la violencia que han motivado que los presos sean sometidos a un régimen de aislamiento no voluntario y se les alienta a mostrar una conducta positiva para poder salir de ese régimen. Su país no aplica un régimen de incomunicación.

52.El Sr. KOVALEV, Relator para el país, indica que le interesaría saber si cualquiera puede presentar demandas ante los tribunales alegando actos de tortura cometidos por la policía. También sería útil conocer los criterios utilizados para determinar cuando los solicitantes de asilo son recluidos en un centro especial o en un establecimiento penitenciario y si solo permanecen en este último centro los que se considera que presentan un riesgo para la seguridad o por su historial delictivo.

53.En cuanto a los inmigrantes ilegales, la delegación declaró que Nueva Zelandia no pedía garantías diplomáticas de que una persona no sería torturada en el país al que fuera expulsada porque no extraditaba a nadie a países en que pudieran recibir dicho trato y que no mantenía una lista de "terceros países seguros". Sin embargo, el Comité considera importante disponer de una lista de esa índole para poder enviar a las personas sin que corran el riesgo de ser torturadas.

54.La Sra. KLEOPAS, Correlatora para el país, dice que no está claro cuál es la situación en Nueva Zelandia en lo tocante a la aplicabilidad de todas las disposiciones de la Convención, porque parece que se deja a la discreción de los tribunales la facultad de decidir si la tortura es un delito. No obstante, hay que recordar que en ningún caso podrá invocarse pretexto alguno, como circunstancias excepcionales o la prescripción para impedir el enjuiciamiento de los actos de tortura.

55.La delegación afirma que Nueva Zelandia respeta plenamente la Convención, que forma parte integrante de la legislación nacional; también menciona el hecho de que, antes de ratificar un tratado internacional, el Gobierno comprueba que no existe ninguna ley interna incompatible con él. Sería conveniente saber si algún tribunal de apelación ha fallado que las disposiciones de los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación nacional.

56.El Comité quisiera saber si Nueva Zelandia tiene intención de mantener su reserva al apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con los delincuentes juveniles.

57.Da la impresión de que el órgano de denuncias en las prisiones no ha de rendir cuentas ante el Parlamento sino ante el Ministro de Justicia, lo que puede parecer sesgado. Se plantea también la cuestión de la objetividad de dicho órgano, ya que las autoridades policiales que investigan las denuncias en las prisiones se encargan también de investigar las denuncias de torturas cometidas por la policía. La delegación debe aclarar si esas autoridades informan de los resultados de sus investigaciones directamente al Fiscal General.

58.Nueva Zelandia formuló una reserva a la Convención en la que dejaba el derecho a conceder una indemnización a las víctimas de torturas mencionadas en el artículo 14 solo a discreción del Fiscal General. Por consiguiente, el Comité agradecería que se le confirmara que todas las supuestas víctimas de torturas disfrutan de un derecho ejecutable a una indemnización por daños y perjuicios.

59.Las pruebas obtenidas por actos de tortura pueden llegar a conocimiento de los tribunales y el Comité desea saber cuál es el procedimiento para evaluarlas. Si se demuestra que las pruebas han sido obtenidas por medio de torturas ¿habrá un juicio dentro de otro juicio para evaluar dichas pruebas?

60.Al Sr. WANG Xuexian le parece que el Gobierno de Nueva Zelandia no tiene planes para elevar la edad de responsabilidad penal. Sin embargo, el Comité cree que no es adecuado considerar que los menores de 11 años puedan ser penalmente responsables y ha recomendado insistentemente que se eleve la edad mínima a 14 ó 15 años. Existe una especial preocupación en el caso de Nueva Zelandia, porque la población maorí está constituida por un amplio porcentaje de jóvenes; una edad de responsabilidad penal tan reducida redunda, por tanto, en detrimento de los grupos indígenas.

61.No se ha considerado necesario que la policía de Nueva Zelandia lleve armas, de manera que el Comité está muy preocupado por el hecho de que ahora se estime necesario dotarlos de pistolas paralizantes, que se ha demostrado que pueden causar un dolor agudo e incluso la muerte; por lo que el uso de dichas pistolas podría considerarse tortura. Además la delegación se ha referido a las pistolas paralizantes calificándolas de armas menos mortíferas, lo que sugiere que podrían utilizarse de manera más indiscriminada.

62.La Sra. BELMIR dice que, en los países que reconocen el estado de derecho, cualquier persona que ejerza el poder tiene que responder de sus actos. Por consiguiente, si el Fiscal General se niega a incoar una causa por actos de tortura, ¿está por encima de la ley o debe retirarse? Ha de haber alguna forma de resolver esa situación para garantizar el acceso a la justicia y, sobre todo, la aplicación de la Convención en el Estado parte. Agradecería una respuesta más detallada al respecto.

63.En 2002, el Defensor del Pueblo recomendó introducir un sistema de vigilancia por cámaras de vídeo en las cárceles. ¿Se usa también esa vigilancia en las salas de interrogatorio para evitar las preguntas coercitivas?

64.El establecimiento de una edad mínima para la responsabilidad penal tiene que ver con la determinación de la edad en que puede considerarse que un niño que haya sido llevado ante la justicia ha adquirido un cierto grado de madurez o de conciencia de su responsabilidad. Parece que se ha presentado el proyecto de ley pertinente y el Comité confía en que Nueva Zelandia no escatimará ningún esfuerzo para elevar pronto la edad de responsabilidad penal.

65.No le satisfacen las garantías ofrecidas por la delegación en el tema de las pistolas paralizantes, arma que ha sido utilizada en muchos países con consecuencias muy desafortunadas. El Estado parte debe examinar a fondo la cuestión para garantizar que nadie pierda la vida a consecuencia de la existencia de dichas pistolas en manos de la policía.

66.La Sra. SVEAASS señala que los niños internados en hospitales psiquiátricos o instituciones similares son especialmente vulnerables a los abusos sexuales; por ello es muy importante controlar las instituciones de esa índole. La delegación se ha referido a las actividades de formación en los establecimientos penitenciarios, sobre todo para tratar a las personas con problemas de salud mental y al Comité le interesaría mayor información sobre los instrumentos de detección que Nueva Zelandia está proyectando introducir. Convendría saber cómo el nuevo proyecto de ley de inmigración afectará a los niños y si se respetará su derecho a la escolarización y a la atención de salud mientras se decide cuál será su situación como inmigrantes.

67.El Sr. Mariño MENÉNDEZ indica que no puede comprender el razonamiento de Nueva Zelandia, de que, como los niños pueden ser peligrosos, está justificado dispararles con pistolas paralizantes. Al Comité le preocupa el uso por la policía de esas pistolas porque se trata de un arma nueva y poco ensayada que puede ser letal y que probablemente tendría que ser sometida a una regulación mucho más pormenorizada a fin de satisfacer las normas de protección de los derechos humanos.

68.La Ley de 1989 sobre los delitos de tortura prevé que no se pueda incoar ninguna causa por ese motivo sin la anuencia del Fiscal General; sin embargo, la Convención impone a los Estados partes la obligación de instruir diligencias penales en el caso de supuestas torturas. ¿Qué disposiciones jurídicas existen si el Fiscal General no da su anuencia a entablar una acción judicial? ¿Ante quién responde? ¿Y será destituido?

69.Otra cuestión que ha recibido una respuesta parcial es la relación entre el cliente y su abogado, específicamente en el caso del Sr. Ahmed Zaoui. El Comité quisiera saber si la persona a la que se le ha emitido un certificado de riesgo para la seguridad puede disfrutar de una relación sin restricción alguna con su abogado o si existen limitaciones. Parece ser que se están revisando las normas pertinentes, porque se está redactando una legislación antiterrorista más detallada a fin de mantener un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos. Se agradecerá una mayor información.

70.El PRESIDENTE pregunta si Nueva Zelandia se ha planteado la posibilidad de aumentar la presencia de maoríes en la policía y otras fuerzas de seguridad. También quiere saber si el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado es un órgano administrativo y cuál es su composición.

71.Las convenciones internacionales ratificadas por un país deben tener precedencia sobre la legislación nacional y, dado que la reparación es una obligación básica de la Convención contra la Tortura, podría considerarse que una reserva al artículo 14 es incompatible con el objetivo y la finalidad de esta y, por ende, inaceptable.

72.Con arreglo a la información recibida de una organización no gubernamental (ONG), el proyecto de ley de inmigración que se encuentra actualmente ante el Parlamento excluye la libertad bajo fianza para cualquier delito e impide que los tribunales contemplen la duración de la privación de libertad como un factor a la hora de ordenar la puesta en libertad de una persona, eliminando efectivamente el derecho al hábeas corpus y abriendo la puerta a una detención indefinida. El Comité agradecería recibir más información sobre el razonamiento en que se basa esa medida.

73.Esa misma ONG ha informado de que, durante las pruebas controladas efectuadas por la policía de la utilización de las pistolas paralizantes, la mayoría de los blancos habrían sido maoríes y personas con problemas de salud mental. En este caso también el Comité agradecería que la delegación formulara comentarios al respecto.

74.El Sr. MACKAY (Nueva Zelandia), en respuesta a las observaciones sobre la edad penal de responsabilidad, reitera que los niños de 10 años solo pueden ser perseguidos penalmente por homicidio. La edad de responsabilidad penal para otros delitos menos importantes es más elevada. Respecto del uso de las pistolas paralizantes, su delegación ha tomado debida nota de las preocupaciones del Comité. Es evidente que, como cualquier otra arma, las pistolas paralizantes pueden ser mal utilizadas. Precisamente para impedir esos abusos se ha llevado a cabo un ensayo operacional y se han establecido restricciones rigurosas respecto de cuándo y cómo pueden utilizarse dichas pistolas. Solo los oficiales que han recibido una formación especial están autorizados a usarlas.

75.La Sra. HYNDMAN (Nueva Zelandia) dice que los solicitantes de asilo nunca serían recluidos en un establecimiento penitenciario por el único motivo de que hayan presentado una petición de asilo. Únicamente serán privados de su libertad por razones relacionadas con la comisión de delitos y la seguridad o si ya estaban previamente encarcelados por un delito penal. Si se considerase probable que los solicitantes de asilo pudieran cometer un delito o plantear una amenaza a la seguridad nacional, serían detenidos en una prisión. Una persona que ya esté encarcelada puede presentar una solicitud de asilo, que será evaluada a la luz de las disposiciones jurídicas pertinentes, pero esa posibilidad no significa necesariamente que el solicitante de asilo sería puesto en libertad antes de que terminara de cumplir su pena.

76.En cuanto a la pregunta de si Nueva Zelandia no dispone de una lista de "terceros países seguros" para la expulsión de extranjeros, la política de su Gobierno consiste en deportar a las personas solo al país de su nacionalidad. Sin embargo, tiene en cuenta la información del ACNUR sobre los países a los que no se debe deportar a nadie y no enviaría a ninguna persona a un país en donde corriera un riesgo real de ser sometido a torturas.

77.En lo tocante a los derechos de los inmigrantes menores de edad acompañados, si no se puede encontrar a ningún miembro de su familia o a un tutor adecuado en Nueva Zelandia, esos menores quedarían bajo la protección del departamento gubernamental encargado de los niños y jóvenes. Los hijos de las familias solicitantes de asilo suelen permanecer en el centro de alojamiento de Mangere, en donde asisten a la escuela y reciben asistencia médica gratuita. Los solicitantes de asilo tienen acceso al sistema público de atención de salud en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. A los niños inmigrantes en situación irregular puede concedérseles un permiso limitado que les permitirá matricularse en los centros escolares.

78.El Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiados es un órgano independiente establecido por la ley. En la información suplementaria presentada por escrito por su delegación figura información sobre sus funciones.

79.En lo tocante a las cuestiones relativas al proyecto de ley de inmigración y al derecho de hábeas corpus, en todos los casos de personas que han recurrido contra su detención prolongada se trataba de nacionales de un solo país que previamente habían solicitado que se les reconociera la condición de refugiados y habían agotado su derecho a reclamar y a apelar. Su país de origen no emite documentos de viaje a sus nacionales a menos que lo soliciten personalmente. Algunas de esas personas han retrasado su expulsión negándose a pedir esos documentos de viaje y creando así una circunstancia excepcional sobre cuya base podrían tratar de ser puestos en libertad. El proyecto de ley de inmigración establece que la duración de la privación de libertad no constituye intrínsecamente una circunstancia excepcional, pero no extingue el derecho de un solicitante de asilo a apelar contra su detención por cualquier otro motivo.

80.El Sr. MONK (Nueva Zelandia) dice que el nuevo instrumento de detección de las patologías que afectan a la salud mental que se está elaborando tiene por objeto detectar las necesidades leves y moderadas en este ámbito, que a menudo pasan desapercibidas entre la población carcelaria. Facilitará al Comité nueva información por escrito sobre dicho instrumento.

81.El excesivo porcentaje de maoríes en la población carcelaria del país es uno de los retos principales a los que debe hacer frente su Gobierno. A fin de abordarlo, el Departamento de Administración Penitenciaria ha desarrollado un plan estratégico específico para los maoríes, dentro del marco de su plan estratégico global y ha introducido programas de rehabilitación adaptados a la realidad cultural y enfoques centrados en los maoríes, que utilizan la cultura maorí para motivar y rehabilitar a los presos partiendo de la base del modelo de comunidad terapéutica. El Departamento ha establecido también una política de visitantes mediante la cual los ancianos maoríes ayudan a los presos a establecer y mantener los vínculos con sus tribus locales. Una evaluación inicial de esas iniciativas indica que están contribuyendo a reducir la reincidencia. Además, para que el cuerpo de funcionarios de prisiones refleje mejor la composición étnica de la población carcelaria, el Departamento de Administración Penitenciaria está tratando de aumentar el porcentaje de personal maorí.

82.El Sr. MACKAY (Nueva Zelandia) afirma que la policía de Nueva Zelandia está aplicando también un enfoque multicultural y multiétnico a la contratación de nuevos oficiales.

83.La Sra. GWYN (Nueva Zelandia) explica que no tiene conocimiento de ningún fallo del Tribunal Supremo en el sentido de que la legislación nacional de Nueva Zelandia esté en conflicto con un tratado internacional, pero se compromete a investigar y, si procede, facilitar al Comité nuevos datos. En cuanto a la Ley de pruebas, el procedimiento para determinar si una prueba resulta o no admisible es el de "voir dire", que constituye efectivamente un juicio dentro de un juicio.

84.La Sra. KLEOPAS pregunta si la ley establece sin lugar a dudas que cualquier prueba obtenida a través de la tortura, incluida la tortura psicológica, quedará excluida.

85.La Sra. GWYN (Nueva Zelandia) dice que el artículo 29 de la ley dispone que un juez debe excluir cualquier prueba a menos que tenga el convencimiento, más allá de cualquier duda razonable, de que no ha sido influida por una coacción. La oradora ha citado la definición de "coacción" que figura en la ley en el párrafo 32 de la presente acta resumida. La carga de la prueba de que en una declaración hecha por el demandado no ha influido la coacción, recae sobre la acusación.

86.El Fiscal General es el primer oficial judicial de la Corona. En su calidad de tal no tiene que responder ante el Parlamento ni ante ningún juez. Es el encargado de equilibrar las tensiones inherentes a la administración de la justicia penal, es decir, las tensiones entre, por una parte, la responsabilidad de investigar, enjuiciar y castigar a los que han mostrado un comportamiento delictivo y, por otra, la responsabilidad de asegurar que se respeten los derechos a una garantía procesal y debida de los sospechosos o acusados de una conducta delictiva. Precisamente porque la decisión de entablar una acción judicial trae graves consecuencias, debe obtenerse la anuencia del Fiscal General antes de iniciarla.

87.Las denuncias de tortura y otros tipos de malos tratos pueden interponerse ante un tribunal de una de las dos maneras siguientes: como una acusación en materia penal, en cuyo caso, se necesitaría la anuencia del Fiscal General para poder encausar, o como acciones civiles para obtener una indemnización. En este último caso estarán sujetos a los mismos procedimientos, normas en materia de pruebas y prescripción que cualquier otra acción civil.

88.Habida cuenta de las limitaciones de tiempo, facilitarán las respuestas por escrito a las preguntas del Comité acerca del acceso a la información clasificada de seguridad.

89.El Sr. BERESFORD (Nueva Zelandia) asegura al Comité que su Gobierno es plenamente consciente de las preocupaciones que suscita el empleo de las pistolas paralizantes y se ha comprometido a garantizar que no se utilicen mal. Solo se autorizará a llevar esas pistolas a los oficiales que hayan recibido una capacitación para su uso y no podrán hacerlo de forma rutinaria: se requerirá el consentimiento previo de un oficial superior. Durante las pruebas realizadas con las pistolas paralizantes, se sacaron las armas en 128 incidentes, pero solo se dispararon en 19 ocasiones. En cada una de ellas, la persona afectada fue explorada por un médico y no se registró ninguna lesión grave. Su Gobierno es consciente de que una enorme proporción de las personas que fueron blanco de las descargas de las pistolas paralizantes en 128 incidentes eran maoríes y nativos de las islas del Pacífico o personas con problemas de salud mental; está trabajando con ambos grupos para abordar las causas subyacentes de esa situación.

90.En lo tocante a la utilización de las pistolas paralizantes en menores, como se indicó en la respuestas de su Gobierno a la lista de cuestiones del Comité, antes de utilizar una pistola paralizante, el agente de que se trate habrá de estar verdaderamente convencido de que el sujeto de que se trate es capaz de materializar la amenaza proferida. En otras palabras, el agente debe decidir, sobre la base de criterios que incluyen la edad y el tamaño, si el uso de una pistola paralizante constituye una respuesta proporcionada a la amenaza.

91.Su Gobierno se ha comprometido a retirar las reservas de Nueva Zelandia a los tratados de derechos humanos y examina periódicamente la situación para ver si siguen siendo necesarias. Espera retirar en breve las reservas a los apartados 2) y 3) del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto al artículo 14 de la Convención contra la Tortura, el Gobierno retirará sus reservas tan pronto como se cerciore de que las leyes nacionales sobre la indemnización a las víctimas de la tortura se ajustan plenamente a lo dispuesto en la Convención.

92.Debido a la premura de la hora, el Presidente solicita que la delegación presente el resto de sus respuestas por escrito.

93.El Sr. MACKAY (Nueva Zelandia) dice que su delegación estima que el diálogo con el Comité ha sido muy beneficioso y espera recibir pronto sus observaciones finales.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.15 horas.

-----