Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.372

5 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 372ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 30 de abril de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXÁMENES DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Bulgaria

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* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.372/Add.1

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41419 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Bulgaria (CAT/C/17/Add.19; HRI/CORE/1/Add.81)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Bulgaria (Sres. Draganov, Gantchev, Steffanov y Vladimirov) toma asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación a presentar el segundo informe periódico de Bulgaria .

3. El Sr. DRAGANOV (Bulgaria), subraya el interés de su país en aplicar los principios enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y dice que el clima propicio que reina en Bulgaria desde la celebración de las elecciones de 1997 ha permitido al Gobierno adoptar medidas en este sentido.

4. Bulgaria ha retirado sus reservas a los artículos 28 y 30 de la Convención contra la Tortura y ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22. Por otra parte, ha ratificado y se ha adherido a algunos instrumentos internacionales que guardan relación con la Convención, en particular a los convenios europeos sobre la tortura, la extradición y los refugiados, ha firmado acuerdos bilaterales de asistencia judicial mutua y tiene en trámite la firma de otros instrumentos.

5. En el aspecto legislativo, se ha hecho un gran esfuerzo por modernizar el derecho penal. Hay que destacar en primer lugar que se ha abolido la pena de muerte. También se han introducido diversas enmiendas en el Código Penal. Por lo que se refiere a la tortura, las enmiendas han tenido por objeto endurecer las sanciones en que incurren los autores de los actos mencionados en el artículo 4 de la Convención y proteger más eficazmente contra tales actos. De igual manera, se ha revisado el Código de Procedimiento Penal y se han adoptado diversas disposiciones por las que se prohíbe la extradición a países en los que existe el peligro de que se torture o maltrate al extraditado. En los acuerdos bilaterales de extradición firmados por Bulgaria figuran disposiciones análogas, y también se incluirán en los acuerdos que se firmen en el futuro. Por lo demás, está previsto mejorar el procedimiento penal a fin de garantizar igualdad de derechos de los ciudadanos y armonizar este instrumento con las disposiciones de las convenciones internacionales, en particular en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, para paliar la falta de disposiciones sobre el control judicial, un proyecto de ley prevé que sólo los tribunales estarán habilitados para dictar o modificar los mandamientos de detención y para ejercer ese control, así como para supervisar la aplicación de las decisiones relativas al procedimiento. Finalmente, por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, se refuerzan estos derechos puestos para que los ciudadanos pueden apelar ante una instancia superior. Con este mismo espíritu se ha enmendado la ley sobre la ejecución de las sanciones para reforzar las garantías de trato humano de los detenidos que cumplen condena o que se hallan en prisión preventiva. Por lo que se refiere a la nueva ley sobre el Ministerio del Interior, a su reglamento de aplicación y a los textos e instrucciones correspondientes, se trata de garantizar un mayor respeto de los derechos, de las libertades y de la dignidad de la persona.

6. Los esfuerzos de Bulgaria por combatir las violaciones de derechos humanos y en particular la tortura, no se limitan al campo legislativo. Se ha prestado especial atención a la formación de los agentes de la policía y de los funcionarios, en particular de los que están en contacto con los detenidos y, en este sentido, se toman iniciativas en colaboración con las instituciones internacionales. Se están examinando las prácticas seguidas en los interrogatorios policiales y se están mejorando las condiciones materiales de detención para acercarlas a las normas internacionales. Como resultado de una campaña de sensibilización llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales sobre la prevención de la tortura, ahora se investigan a fondo todas las denuncias de malos tratos. De confirmarse las acusaciones, el funcionario de que se trate habrá de responder de sus actos ante los tribunales. La protección de los derechos de los ciudadanos se sustenta también en los recursos de que dispone. Con la adhesión de su país al Convenio Europeo de Derechos Humanos, los ciudadanos búlgaros víctimas de la tortura pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de hecho lo hacen. Algunos demandantes han obtenido satisfacción y conseguido que el Estado los indemnice. Cabe señalar también las medidas adoptadas en favor de la comunidad romaní con el fin de hacer frente a las manifestaciones de intolerancia de que es objeto.

7. Todas estas medidas y muchas otras que se exponen detalladamente en el informe que se examina, así como la buena voluntad de que da muestras el Gobierno, colaborando plenamente con los miembros de los órganos internacionales que se esfuerzan por erradicar la tortura, como el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura o el Comité Europeo para la prevención de la tortura, que han enviado misiones a Bulgaria y cuyas recomendaciones se han seguido, demuestran el interés de Bulgaria en llevar a la práctica los principios internacionales de derechos humanos, y en particular los enunciados en la Convención contra la Tortura.

8. El Gobierno de Bulgaria es consciente de lo que aún le queda por hacer y está convencido de que el diálogo con el Comité y las observaciones y recomendaciones que de él resulten ayudarán a Bulgaria a alcanzar sus objetivos.

9. El Sr. SØRENSEN (Relator para Bulgaria) rinde tributo a la delegación de Bulgaria por la calidad de su informe, que se ajusta a las directrices del Comité, si bien señala que se ha presentado con siete años de retraso y que el tercer informe periódico se esperaba para el mes de junio de 1996. Esto es tanto más lamentable cuanto que ha habido muchas novedades desde el cambio de régimen ocurrido en el país, y el relator confía en que en junio de 2000 Bulgaria esté en condiciones de presentar su tercer informe periódico, e incluso el cuarto.

10. El Estado Parte no ha incorporado en su legislación los artículos 1 y 4 de la Convención, puesto que no da una definición de la tortura ni se la tipifica como infracción en el Código Penal, según se desprende del párrafo 9 del informe. A falta de definición precisa de los actos que constituyen delito y de una disposición expresa para castigarlos con penas adecuadas, resulta difícil saber cuántos casos se dan en el país. Además, al Estado le sería más fácil ejercer su competencia universal en los actos de tortura si esta práctica se tipifica como delito en su derecho interno. Finalmente, el argumento de que los agentes encargados de hacer cumplir la ley, tanto agentes de policía como jueces, pueden invocar la Convención no resulta convincente en la medida en que si bien esas personas conocen el derecho penal no tienen necesariamente en mente las disposiciones de la Convención.

11. Por todos estos motivos, el orador ruega encarecidamente a Bulgaria que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Por una parte, debe redactar e incorporar en sus leyes una definición de la tortura, preferentemente conforme a la que figura en el artículo 1 de la Convención, es decir, que deben mencionarse los dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales y precisarse que esos sufrimientos han de ser infligidos intencionadamente con una finalidad concreta y ser obra de un funcionario público. Por otra parte, Bulgaria debe tipificar la tortura como un delito penal y específico punible con una pena más grave que los delitos de derecho común, habida cuenta de su carácter execrable.

12. Por lo que respecta a las condiciones de detención previas al juicio, el orador lamenta, como ya hizo constar en 1995 con ocasión de una visita que hizo a Bulgaria en nombre del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, que se permita un período tan largo de prisión preventiva. Aunque oficialmente los detenidos están poco tiempo en detención policial antes de ser transferidos a la División Nacional de Investigación, en realidad siguen detenidos en las comisarías de policía. Ahora bien, esos locales no están preparados para alojar a las personas por mucho tiempo ni reúnen las condiciones de higiene requeridas ni dejan a los detenidos la posibilidad de trabajar. En consecuencia convendría saber si siguen empleándose en Bulgaria los locales de la División Nacional de Investigación y, en caso afirmativo, cuántas personas se hallan detenidas en locales vetustos. Finalmente, el orador pregunta si se han adoptado medidas para mitigar las condiciones deplorables, en particular el hacinamiento, que se registraban en 1995 en las celdas de las comisarías.

13. Por lo que respecta a los menores y adolescentes, a los que se refieren los párrafos 14 a 16 del informe, el orador observa que se puede colocar a un niño en internado correccional por decisión de un tribunal, un fiscal o una comisión local, y quisiera saber a este respecto si se puede apelar la decisión del fiscal o de la comisión. Se pregunta también si se hace cargo de los niños una persona imparcial encargada de su protección y que vele por que se respeten sus derechos. Por otra parte también quisiera saber si ya están en vigor los nuevos reglamentos por los que se prohíben los medios y métodos que atentan a la dignidad humana mencionados en el párrafo 15 y, en caso negativo, cuándo lo estarán. Finalmente, se indica en el párrafo 16 que se dedicará atención especial a los niños tutelados por el Estado para protegerlos de toda forma de violencia o trato inhumano, y el orador se pregunta cómo se presta en la práctica esta protección y quién lo hace.

14. De los párrafos 19 a 21 del informe que se refieren a la aplicación del artículo 3 de la Convención, se desprende que no puede devolverse a nadie a un país donde haya peligro de que lo torturen. El Comité desearía saber cómo se hace efectiva esta garantía en la práctica y concretamente si se aplica a todos los solicitantes de asilo. La exigencia del artículo 3 no tolera excepciones, ni siquiera tratándose de terroristas o de delincuentes convictos: ¿cómo actúan las autoridades en esos casos?

15. La jurisdicción universal de Bulgaria en lo que atañe a los actos de tortura sería más fácil de ejercer si en la legislación búlgara hubiera una definición de ese delito. A este respecto, sería interesante que la delegación diera un ejemplo concreto de cómo podría llevarse ante los tribunales en Bulgaria a un extranjero que cometiese un acto de tortura fuera del país contra un no búlgaro.

16. La información proporcionada acerca del artículo 10 de la Convención es muy completa y satisfactoria. A propósito del párrafo 36 del informe, que se refiere en realidad al del artículo 11 de la Convención, el orador pregunta qué entidad -magistrado, organización no gubernamental, servicio especializado- se encarga de las revisiones periódicas de que se habla al principio del párrafo, y si tales revisiones culminan en un resultado concreto, por ejemplo, un informe que sirva de base para adoptar las medidas pertinentes. En el párrafo 38 se dice que por ahora no se prevé establecer un órgano independiente que se ocupe de las condiciones generales de detención, de arresto o de privación de libertad, cuando esa es precisamente la intención del artículo 11 de la Convención. Cierto es que hay órganos externos, como el Comité Europeo para la prevención de la tortura y algunas organizaciones no gubernamentales que realizan investigaciones, pero en la práctica sería interesante saber si estas investigaciones tienen carácter oficial, a quién se dirigen los informes en que resultan y quién está encargado de darles curso. En el párrafo 43 del informe se mencionan las inspecciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura. Este Comité, en el caso de la detención provisional y de los centros de detención, preconiza cuatro garantías fundamentales, a saber: la obligación de informar al detenido de sus derechos; el derecho del detenido a informar a un tercero de su detención; su derecho a ser asistido por un letrado desde el principio del interrogatorio; y, finalmente, su derecho a ser examinado por un médico independiente. El orador quisiera saber si se cumplen estas garantías y si están enunciadas en algún texto reglamentario legislativo.

17. Por lo que respecta al artículo 12 de la Convención, las estadísticas que figuran en el párrafo 50 del informe son poco claras. De ellas se desprende que entre 1991 y 1997 se produjeron 46 casos de tortura o malos tratos, pero que hubo cuatro muertos a raíz de las palizas recibidas, lo que representa una proporción muy elevada. En el párrafo 46 se citan otras estadísticas, pero parecen referirse al personal penitenciario. Sea como fuere, resultaría sorprendente que en seis años sólo hubiesen producido 46 casos de malos tratos. Finalmente, convendría saber si las estadísticas facilitadas se refieren también a la División Nacional de Investigación o si se llevan estadísticas distintas para ese órgano. Por lo demás, del párrafo 47 del informe se deduce que algunas personas han seguido detenidas después de cumplir su condena por haberse anunciado el veredicto con demora; convendría saber qué se proponen hacer las autoridades para remediar esta situación por lo menos sorprendente.

18. En el párrafo 56 del informe se indica que toda persona víctima de tortura puede denunciar el hecho ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. En este contexto hubiera sido oportuno mencionar también al Comité contra la Tortura, puesto que Bulgaria ha hecho la declaración prevista en el artículo 22.

19. Finalmente por lo que respecta al artículo 14 de la Convención, cabe señalar que hay en Sofía un centro de readaptación de víctimas que funciona satisfactoriamente. Habida cuenta de que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, bien podría Bulgaria con esa ocasión tener un gesto y hacer una aportación, aunque fuera simbólica, al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura, que presta apoyo financiero al centro de Sofía: Las víctimas de la tortura siempre agradecen las expresiones de respeto y apoyo.

20. El Sr. YAKOVLEV (Correlator para Bulgaria) observa que el Estado Parte hace un gran esfuerzo por aplicar la Convención, por más que siga habiendo muchos problemas.

21. Se ha señalado al Comité que algunos agentes de la policía han cometido actos de brutalidad con personas de la comunidad romaní con objeto de extraerles confesiones, que ciertos agentes habían recurrido de manera abusiva al empleo de armas de fuego contra los romaníes, causando la muerte a tres de ellos, y que se habían producido casos de registros sin mandamiento judicial, de destrucción de bienes, etc. El orador se pregunta si hay en Bulgaria textos legales que prohíban la discriminación, órganos encargados de proteger a las minorías contra los actos discriminatorios y mecanismos independientes encargados de investigar las denuncias de violencia policial. Sería de especial interés saber si existen disposiciones que reglamenten el empleo de las armas de fuego y, de manera más general, ha reflexionado sobre el delicado problema del empleo razonable de la fuerza.

22. El Sr. HENRIQUES GASPAR felicita al Gobierno de Bulgaria, que, pese a una opinión pública difícil de convencer, ha tenido la valentía política de abolir la pena de muerte. Por lo que respecta al artículo 15 de la Convención, en el párrafo 62 del informe se indica que no existe ninguna disposición especial del Código de Procedimiento Penal que estipule que no podrán admitirse como prueba las declaraciones obtenidas mediante la tortura. ¿Se va a subsanar esta carencia en el nuevo Código de Procedimiento Penal? Se trata de una cuestión importante y de múltiples y complejas implicaciones. En efecto, la confesión obtenida por medios ilícitos puede permitir la obtención de otras pruebas que a su vez también deberían ser nulas. La Convención forma parte integrante de las leyes de Bulgaria, ello no dispensa al Estado Parte de incluir normas precisas en el procedimiento penal.

23. El Sr. MAVROMMATIS dice que, si bien la aplicación de la Convención en Bulgaria presenta todavía con muchas dificultades, también es evidente que las autoridades ponen todo su empeño y buena fe en superarlas. Por lo que respecta al informe que se examina, señala en primer lugar que en el párrafo 2 podría haberse citado la Convención contra la Tortura de la misma manera que se cita el Convenio Europeo para la prevención de la tortura.

24. Bulgaria ha hecho esfuerzos encomiables por tener en cuenta las recomendaciones del Comité relativas al artículo 2 de la Convención. Convendría que se dieran explicaciones complementarias a propósito del delito mencionado en el párrafo 8 del informe de inducir a alguien al suicidio.

25. Nunca se insistirá lo suficiente en la conveniencia de incluir en la legislación nacional de Bulgaria la definición de tortura contenida en la Convención. Cierto es que desde que se ratificó la Convención, ésta queda incorporada en el derecho interno, pero no por eso es menos importante que haya una disposición específica en la ley que tipifique la tortura como delito. Este concepto se necesita, por ejemplo, para determinar si existe o no riesgo de tortura en los casos de expulsión, y habría que mejorar los textos relativos a estos aspectos.

26. Finalmente, al orador también le asombra la alusión que se hace en el párrafo 47 del informe al "anuncio tardío de las sentencias", lo que hace pensar que puede encarcelarse a una persona sin conocer la duración de la pena.

27. El PRESIDENTE comparte el punto de vista de los oradores anteriores por lo que respecta a la sinceridad de los esfuerzos de Bulgaria para aplicar las normas internacionales de derechos humanos en unas circunstancias difíciles, y se felicita en particular de la abolición de la pena capital.

28. Por otra parte, cada vez es más claro que los trabajos del Comité complementan los del Relator Especial sobre la tortura. Ahora bien, este último, en su informe para 1998, indica que no ha recibido respuesta del Gobierno de Bulgaria a propósito de varios casos concretos que le había señalado en 1996 y 1997; y se pregunta si el Gobierno facilitará en breve al Relator Especial precisiones a este respecto.

29. Después de agradecer su participación a la delegación, el Presidente la invita a volver en una próxima sesión para responder a las preguntas que se le han hecho.

30. La delegación de Bulgaria se retira .

Se levanta la sesión pública a las 11.45 horas .