Naciones Unidas

CAT/C/SR.1024

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47 º período de sesiones

Acta resumida (parcial)*de la 1024 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas

President e :Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Djibouti

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Djibouti (CA T/C/DJ I/1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Djibouti toma asiento a la Mesa del  Comité.

2.El Sr. Hersi (Djibouti) dice que el informe inicial del Estado parte ha sido preparado y redactado por un equipo integrado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un comité interministerial creado con el objetivo específico de elaborar los informes a los órganos de tratados. En él han participado las autoridades, la sociedad civil y la comunidad en general. El Estado parte lamenta que el informe se haya presentado ocho años después de la fecha prevista de 2003, pero gracias a la creación del comité interministerial, están disminuyendo rápidamente los retrasos en la presentación de informes a los diversos órganos de tratados.

3.La promoción y protección de los derechos humanos en Djibouti se ha convertido en una prioridad nacional desde la adopción en 1992 de la nueva Constitución y la reorganización del Ministerio de Justicia. El sistema de justicia ha sido objeto de varias reformas y, desde 2002, se han ratificado varios instrumentos internacionales: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Al propio tiempo, se está avanzando en la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que Djibouti es parte. En virtud del Código de la Familia, se ha prohibido la práctica del repudio y los matrimonios precoces. Los jueces tienen en cuenta el interés superior del niño y la libertad de opinión y el Código del Trabajo prohíbe a los niños menores de 16 años ingresar en las filas de los efectivos laborales.

4.Además del artículo 16 de la Constitución, que establece que "nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes", los artículos 314 y siguientes del Código Penal prevén una pena de 15 años de cárcel para los que cometan actos de tortura y hasta de 20 años si las víctimas son menores de edad o si se trata de otras personas vulnerables. El Estado parte es consciente de que aún tiene que incorporar la definición de tortura, plasmada en el artículo 1 de la Convención, a su legislación nacional. El Gobierno proyecta, sin embargo, revisar el Código Penal de 1995 con objeto de adaptar sus disposiciones a los tratados internacionales de derechos humanos y hacer suyas las definiciones pertinentes recogidas en esos tratados.

5.Los miembros de la policía, de la gendarmería y de la policía judicial reciben una formación sobre los métodos de luchar contra la tortura. De manera análoga, se imparte al personal penitenciario una capacitación en materia de derechos humanos, centrada en la legislación penitenciaria y penal. Todo el personal de la policía y de las prisiones, así como el personal judicial asiste periódicamente a los talleres de derechos humanos organizado por el Ministerio de Justicia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

6.Los castigos corporales están estrictamente prohibidos en las escuelas y los profesores que incurran en esa práctica son apartados sistemáticamente de sus funciones y procesados. En los cursos de educación cívica para niños se destaca la importancia de los derechos humanos y la barbarie de la tortura. El Gobierno ha preparado una guía jurídica para las víctimas de la violencia en el hogar, ya sean mujeres o niños. En 1995 se prohibió la mutilación genital femenina, aunque sigue constituyendo una práctica generalizada. No obstante, las campañas de sensibilización, como la que tuvo lugar en julio de 2011, en la que 33 asociaciones declararon que debía ponerse fin a todas las formas de mutilación genital femenina, están comenzando a dar frutos y la práctica está reduciéndose, sobre todo en las ciudades.

7.Se ha implantado un marco institucional, presidido por el sistema de justicia, a fin de prevenir y combatir la tortura. Entre las instituciones fundamentales para luchar contra la tortura es menester citar al Mediador de la República, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la dependencia de asesoramiento y orientación. Los pilares del ordenamiento jurídico de Djibouti son la presunción de inocencia, el derecho a la doble instancia penal, el principio del procedimiento contradictorio y la naturaleza pública de las audiencias.

8.Las actuaciones penales contra una persona deben ser sobreseídas si esta permanece detenida más de 48 horas. Por otra parte, una vez transcurrido ese período, el detenido podrá ser puesto en libertad, o mediante una orden judicial solamente, pasar a la situación de detención preventiva, en cuyo caso el detenido tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico. Todos los detenidos tienen derecho a la asistencia letrada, al acceso a la atención médica y a las visitas de miembros de su familia a lo largo de las actuaciones. Las disposiciones jurídicas de reciente promulgación garantizan el derecho a la representación letrada de las personas que no puedan sufragar a un abogado defensor. Los detenidos en prisión preventiva están separados de los condenados. Las mujeres y los menores de edad están también separados de las demás categorías de reclusos. Están garantizados todos los derechos de los detenidos excepto la libertad de circulación. Los detenidos disponen de mecanismos de queja y las organizaciones locales e internacionales realizan periódicamente inspecciones en las cárceles.

9.La extradición solo se puede llevar a cabo por orden judicial y se deniegan las peticiones de extradición de los Estados en los que no se garantizan los derechos fundamentales de la persona que debe ser extraditada. Por último, la decisión de abolir la pena de muerte tomada en 1995 ha quedado confirmada por la ratificación del Estado parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y por las enmiendas introducidas en la Constitución en 2010.

10.El Sr. Bruni (Relator para el país) acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, redactado sobre la base de consultas con una amplia gama de partes interesadas, incluida la sociedad civil, pese a señalar que se ha presentado con mucho retraso. El Estado parte ha citado la creación en 2008 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como prueba de su voluntad de aplicar las disposiciones de la Convención, pero convendría disponer de más datos sobre la composición de ese órgano, cómo se nombra a sus miembros, de qué financiación dispone y qué garantías se han adoptado para asegurar su independencia.

11.Insta al Estado parte a incorporar lo antes posible en su legislación una definición de la tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Es de esperar que entre los planes para la reforma del Código Penal se incluya esa definición. ¿Estaría dispuesta la delegación a comprometerse en ese sentido? También desearía saber más acerca del proceso de reforma del Código Penal previsto por el Estado parte, cuándo podría empezar y el tiempo que tardaría.

12.Con referencia al párrafo 18 del informe del Estado parte (CAT/C/DJI/1), pregunta si la Convención puede ser invocada ante los tribunales y servir de base jurídica a las decisiones de los jueces, dada la ausencia de una definición específica de la tortura o de disposiciones penales pertinentes en la legislación de Djibouti. Su importancia reside en que, a pesar de que el Estado parte sostiene que las víctimas de la tortura tienen derecho a una reparación y a una indemnización equitativa, resulta difícil imaginar cómo se puede aplicar en la práctica ese derecho sin una definición jurídica de la tortura. Desea saber también por qué los tribunales de Djibouti solo han otorgado en raros casos una indemnización a las víctimas de la tortura y pide a la delegación que aporte ejemplos de esos casos.

13.Pasando al artículo 2 de la Convención, se congratula de que los abogados participen en todas las fases de las actuaciones judiciales, pero quisiera saber exactamente a partir de qué momento el acusado tiene derecho a la representación jurídica. En cuanto al párrafo 75 del informe inicial del Estado parte, pregunta en qué ley se ampara una autoridad para ordenar un homicidio o lesiones. Quizás el párrafo no esté bien redactado. ¿No sería procesada realmente esa autoridad tras ordenar que se cometiera un delito? Pregunta cómo puede un subordinado al que se ha ordenado que cometa actos que violen la Convención negarse a obedecer esas órdenes. Habida cuenta de la indicación que figura en el párrafo 84 del informe del Estado parte de que muchos abusos se cometen por ignorancia o desprecio de las normas, el orador pregunta cuántos casos de esa índole han detectado en los tres últimos años y solicita que se le presenten ejemplos concretos, así como de las medidas adoptadas contra los autores. En un Estado que se rige por el estado de derecho, la ignorancia de la ley no justifica su incumplimiento.

14.Solicita más información sobre las visitas efectuadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los centros de detención, entre otros, sus últimos informes y recomendaciones y cualquier cambio que se haya producido a raíz de lo anterior. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Gobierno tiene la obligación de garantizar que se investiguen todas las denuncias de tortura y pregunta si la delegación puede aportar ejemplos específicos de investigaciones abiertas tras los informes presentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno ha declarado su intención de mejorar las condiciones deprimentes de la cárcel de Gabode y pregunta cuál es la situación actual al respecto. Solicita también cifras sobre la capacidad y la tasa de ocupación de la prisión de Gabode y otras cárceles y centros de detención, incluidas las instalaciones de custodia policial.

15.Pregunta si el ministerio público ha recibido recientemente alguna queja de tortura. Han llegado a oídos del Comité algunas denuncias preocupantes, entre las que figuran los casos de Mohamed Ahmed, conocido como Jabha, y Mohamed al-Asad, un yemení. Pregunta si han sido investigadas y cuál es la situación actual. Otras denuncias se refieren a la detención de unas 300 personas a raíz de las protestas antigubernamentales de febrero de 2011; según las informaciones, algunos detenidos habían sido torturados por la policía. Pide a la delegación que responda a esas denuncias.

16.Pasando al artículo 3 de la Convención, pregunta qué autoridad está facultada para tomar la decisión de deportar a una persona, una vez que se haya determinado que no corre peligro de ser torturada en el país de destino. Solicita información sobre las disposiciones jurídicas específicas que hacen efectivo el párrafo 1 del artículo 3, junto con ejemplos concretos de su aplicación en la práctica, debido en particular a una comunicación enviada al Estado parte por el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Consejo de Derechos Humanos relativa a dos pilotos militares etíopes que solicitaron protección en Djibouti, protección que les fue denegada y que fueron devueltos a su país, donde supuestamente fueron torturados. Según la comunicación del Relator Especial, las autoridades de Djibouti mantuvieron que los pilotos habían regresado voluntariamente, afirmación que sus familias han desmentido. El Relator Especial no ha recibido ninguna respuesta y pide a la delegación que explique el caso.

17.El hecho de que la tortura no esté tipificada como delito penal específico en la legislación del Estado parte, a pesar de haber sido prohibida efectivamente en varias disposiciones de la Constitución y el Código Penal, es incompatible con el artículo 4 de la Convención. El orador pregunta cuáles son las penas concretas que existen, al parecer, para los actos de tortura y si se han aplicado; también solicita ejemplos recientes de la impunidad mencionada en el párrafo 90 del informe del Estado parte e información sobre cualquier medida adoptada para luchar contra ella. ¿Qué otros factores contribuyen a esa impunidad y podrían citar algunos ejemplos? Pregunta si el Gobierno proyecta tomar medidas para abordar el hecho de que la formación en materia de derechos humanos impartida al personal de la policía nacional no incluya expresamente información sobre la prohibición de tortura. Es menester que las personas autorizadas a hacer un uso legítimo de la fuerza en el desempeño de sus funciones sean conscientes de los límites aceptables que se aplican.

18.Pide aclaraciones sobre cómo prevé el Estado parte identificar y enjuiciar a los autores de actos de tortura, habida cuenta de que la legislación penal no contiene una definición de tortura ni tipifica los delitos específicos relacionados con ella. ¿Cabría aplicar directamente la Convención? ¿Además, podría servir de base jurídica en los casos de extradición previstos en el artículo 8 cuando no exista un tratado bilateral de extradición?

19.El Sr. Bruni acoge con satisfacción y respalda las conclusiones del informe del Estado parte que ofrecen un margen al Comité para formular una serie de recomendaciones. Espera que en las próximas reformas se tendrán en cuenta las conclusiones del Comité.

20.El Sr. Grossman (Relator suplente para el país) agradece la sinceridad del informe inicial del Estado parte y se congratula de las diversas medidas de reforma emprendidas hasta la fecha y, en especial, de la abolición de la pena de muerte. En líneas generales, pregunta si el Gobierno se ha planteado ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y si la prohibición constitucional de la tortura implica un derecho de carácter irrevocable.

21.En referencia a la sección del informe del Estado parte relativa al artículo 10 de la Convención, pide más datos sobre cómo se articula la formación en derechos humanos para los funcionarios, habida cuenta, en especial, de la falta de una definición concreta de tortura en la legislación nacional. A menudo resulta eficaz una capacitación básica sobre casos monográficos. Pregunta si se imparte también una formación a la sociedad civil, teniendo presente la gran experiencia acumulada que se puede aprovechar; cuál es el alcance de los programas de capacitación; si se requiere haber completado con éxito la formación para recibir un ascenso, por ejemplo, en la administración pública, y si existen herramientas para evaluar y mejorar la capacitación. Pasando a la formación del personal médico para reconocer las lesiones provocadas por las torturas o los malos tratos, pregunta si se ha incorporado el Protocolo de Estambul a los programas educativos. Tras mostrar su satisfacción por la aparente disminución de la tortura en el Estado parte, invita a la delegación a compartir sus opiniones de cómo se ha logrado, ya que esa información puede resultar muy beneficiosa para otros Estados partes y observa que incluso se podrían obtener más progresos con nuevos métodos e instrumentos. Pregunta si el Gobierno proyecta ampliar la formación en materia de derechos humanos a los oficiales militares, teniendo en cuenta que los grupos que ya son vulnerables corren más peligro de ser sometidos a torturas o malos tratos en las situaciones de conflicto, por ejemplo, mediante el uso de la violación como arma de guerra. Cabría incorporar a esa formación las normas establecidas en la Convención y otros instrumentos de derecho humanitario.

22.En cuanto al artículo 11 de la Convención, pregunta por los términos en que se han redactado las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan la custodia en dependencias de la policía. Según el párrafo 149 del informe, el artículo 65 del Código estipula que todo oficial de policía judicial debe indicar en el acta de audiencia de todo detenido el día y la hora en que comenzó la detención y el día y la hora en que fue puesto en libertad o compareció ante el juez competente. Pregunta si en la práctica, los investigadores y el ministerio público cumplen ese requisito. En el informe se indica también que el Fiscal General y los fiscales de la República ejercen una supervisión y un control directos sobre la acción de la policía y la gendarmería, particularmente en relación con la prisión preventiva. ¿Se ha sometido a algún oficial de policía a medidas disciplinarias a consecuencia de esa supervisión?

23.Dado que el Estado parte ha admitido que la situación de las cárceles en Djibouti deja en general bastante que desear, pregunta si existe algún proyecto para subsanar esa situación, puesto que un entorno de esa índole favorece un trato inhumano. ¿Se ha creado algún grupo de trabajo, por ejemplo, destinado a evaluar la necesidad de reformas y se han asignado fondos presupuestarios para construir nuevos establecimientos penitenciarios?

24.En un reciente informe a la Asamblea General, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes criticó severamente la práctica de reclusión en régimen de aislamiento. El orador pregunta cuáles son las normas por las que se rige ese régimen en Djibouti.

25.En referencia al artículo 12 de la Convención relativo a la investigación sobre la comisión de un acto de tortura, en el informe se indica que cuando las autoridades competentes reciben una denuncia de tortura, invitan a los interesados a comparecer para llegar a una solución amigable del asunto. Sin embargo, las soluciones amigables no se pueden aceptar en esas circunstancias y es preciso investigar y enjuiciar las denuncias de tortura. Cualquier arreglo entre las partes que excluya las acciones judiciales supondrá un quebrantamiento de la Convención.

26.Según el Estado parte, cualquiera, sin distinción de nacionalidad, tiene derecho a quejarse ante las autoridades competentes. Pregunta qué disposición de la legislación de Djibouti consagra ese derecho y si el ministerio público ha de aplicar criterios especiales al examinar esas denuncias. ¿Se ha registrado alguna denuncia sobre un uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades y, en caso afirmativo, se ha procesado a los culpables y concedido una indemnización a la víctima?

27.El Comité está redactando una observación general sobre el artículo 14 de la Convención relativo al derecho de las víctimas a la reparación y celebrará una audiencia pública durante la tercera semana del período de sesiones, en la que todas las partes interesadas podrán exponer sus puntos de vista. El Comité está muy interesado en obtener información acerca de la base jurídica para conseguir una reparación por los actos de maltrato, en virtud de lo dispuesto en la legislación de Djibouti, en especial debido a la ausencia de disposiciones específicas que tipifiquen como delito la tortura.

28.Pasando al artículo 15 de la Convención, pone de relieve, que según el párrafo 199 del informe, el juez decide según su convicción íntima si una declaración ha sido obtenida mediante tortura y se puede aceptar como prueba. La Convención establece la inadmisibilidad de una declaración obtenida como resultado de tortura. Por consiguiente, está prohibido el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de las autoridades nacionales en esas cuestiones. Deben modificarse por tanto, las disposiciones de la legislación de Djibouti que permitan a los jueces el ejercicio de las facultades discrecionales. Pregunta si se ha dado algún caso en que se hayan admitido las pruebas extraídas mediante tortura.

29.Con arreglo al párrafo 201 del informe, los tribunales de Djibouti han declarado reiteradamente la nulidad de las actuaciones y de las pruebas obtenidas bajo tortura que haya dejado huellas visibles o comprobadas. La existencia de dichas huellas no debe ser una condición sine qua non para determinar la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura.

30.En lo tocante al artículo 16 de la Convención, el orador hace referencia a un informe de la organización no gubernamental (ONG) Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas, que indica que el 72% de los niños entre 12 y 14 años de edad han sufrido formas violentas de disciplina en Djibouti durante el período de 2005 a 2006 y más de un niño de cada cinco ha padecido unos castigos corporales severos. Pregunta qué medidas se están tomando para intensificar la formación destinada a prevenir los castigos corporales de los niños, inclusive en el hogar.

31.La delegación ha hecho hincapié en la importancia de tomar medidas resolutivas contra la trata de personas. El Comité ha recibido informes que señalan a Djibouti como país de tránsito, origen y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de trabajo forzoso y de trata con fines sexuales, así como de que la población de refugiados se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. A la luz de lo anterior, pregunta si el Estado parte está contemplando la adopción de medidas extraordinarias para luchar contra lo que es, de hecho, una forma de esclavitud.

32.El Comité ha sido informado de que más del 90% de las mujeres de Djibouti han sido sometidas a una mutilación genital femenina. Agradece, por tanto, los comentarios de la delegación sobre las medidas del Estado parte para acabar con esa práctica y solicita más información acerca de las disposiciones educativas actuales y previstas.

33.Pregunta si Djibouti tiene intención de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El orador ha tomado nota de que el delito de violación se castiga con un máximo de 20 años de cárcel, por lo que pregunta si la ley se aplica efectivamente y cuántos culpables han sido encarcelados por ese delito. Como no existe ninguna disposición jurídica relativa a la violación en el matrimonio, desea saber cómo se abordan esos casos. También es importante adoptar medidas educativas en el ámbito de la violencia doméstica.

34.El Sr. Mariño Menéndez, en referencia al artículo 3 de la Convención relativo a la no devolución, señala que el Estado parte no ha promulgado aún ninguna ley sobre los refugiados y solicitantes de asilo, pero que está trabajando sobre un texto jurídico. Pregunta en qué fase se encuentra el proceso de redacción. Djibouti ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. ¿Ha ratificado también la Convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África? Si bien Djibouti está totalmente dispuesta a admitir refugiados de Somalia, se muestra reacia al parecer a conceder la condición de refugiado a los nacionales de Eritrea y Etiopía. Al Comité le ha llegado la información de que la Comisión Nacional encargada de reconocer la condición de refugiado no está funcionando como es debido, de forma que los refugiados, y en especial los procedentes de Eritrea y Etiopía, permanecen frecuentemente durante largos períodos en una situación jurídica irregular y corren el riesgo de ser expulsados debido a la falta de normativa jurídica. Recomienda que la ley que se está redactando otorgue cobertura no solo a los refugiados y solicitantes de asilo, sino también a la admisión y residencia de los extranjeros en general. Recomienda además que el Estado parte ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

35.Pasando a la cuestión de la independencia del poder judicial, pregunta cómo se nombra a los jueces, en particular para los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. ¿Tienen un mandato específico y pueden ser separados del cargo? La detención preventiva en Djibouti puede durar aparentemente más de un año, lo que parece un período excesivamente largo. Pregunta si se está tomando alguna medida para subsanar esa situación. Tras observar que todas las personas tienen derecho a la asistencia jurídica, pregunta cómo se regula la profesión jurídica y si se exige a sus miembros estar colegiados como abogados.

36.El Sr. Gaye, en referencia al párrafo 30 del informe, pone de relieve que la jurisprudencia nacional en Djibouti se basa en decisiones de principio dictadas por el Tribunal Supremo sobre cuestiones como la presencia del abogado en todas las etapas del proceso, la nulidad de los procedimientos viciados por la tortura y la detención policial. Se están recopilando en la actualidad las decisiones del tribunal para incluirlas en un compendio que estará al alcance de todos. Se siente en cierto modo intrigado por el hecho de que el Estado parte haya adoptado un enfoque jurisprudencial, ya que dichas cuestiones se regulan normalmente por el ordenamiento jurídico en la tradición del derecho romano.

37.Se suma a otros miembros del Comité para lamentar que la legislación de Djibouti no contenga una definición de tortura. En el párrafo 54 del informe se enumeran los posibles recursos de que disponen las víctimas de tortura, es decir los recursos ante el Consejo Constitucional y los tribunales, los recursos administrativos y los recursos ante los diversos órganos de derechos humanos. Pregunta cuál es la finalidad última de esos procedimientos.

38.Según el párrafo 98 del informe, un extranjero puede ser procesado y juzgado por los tribunales de Djibouti en virtud del artículo 537 del Código de Procedimiento Penal por hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional, si ha sido detenido en Djibouti o si es objeto de una extradición obtenida por el Gobierno. Parece, por tanto, que el Estado parte ha optado por un sistema de jurisdicción universal aplicable a todas las categorías de delitos. Pregunta si está en lo cierto.

39.En referencia a la exigencia del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal de que todo oficial de policía judicial debe indicar en el acta de audiencia de todo detenido el día y la hora en que comenzó la detención, pregunta si se mantiene también un registro oficial de esas personas.

40.La Sra. Gaer dice que el informe del Estado parte es sumamente detallado, completo y sincero. Solicita una aclaración respecto del párrafo 80 del documento básico, acerca de la independencia de los jueces, ya que en el documento se afirma que el Presidente es el garante de la independencia de los jueces y cuenta para ello con la asistencia del Consejo del Poder Judicial que preside, con lo cual no queda claro cómo se garantiza esa independencia.

41.En cuanto a la jurisdicción de los tribunales tradicionales, la oradora pregunta si esos tribunales abordan los casos de violencia contra la mujer y los matrimonios precoces o si son los tribunales ordinarios los que entienden de esos asuntos. Como ha observado que el Comité de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación porque no se haya enjuiciado ningún caso de mutilación genital femenina desde que se ilegalizó dicha práctica, pregunta si la situación sigue igual y si se han dado casos de procesamiento por ese motivo, si los que entienden de esas causas son los tribunales tradicionales o los tribunales ordinarios y si se han dictado sentencias al respecto.

42.La oradora muestra su preocupación por el hecho de que, en los casos de violación, da la impresión de que se pone más empeño en reconciliar a las víctimas con los autores que en castigar a estos últimos por el delito y en prestar asistencia a las primeras. Se necesita más información sobre ese tema. Tras señalar que un alto porcentaje de los detenidos en la prisión de Gabode no han sido aún condenados por sus supuestos delitos, solicita más información sobre el porcentaje de internos en detención preventiva acusados de agresión sexual y violación en comparación con los que ya han sido condenados.

43.Agradece que se hayan incluido en el informe referencias a informes de las ONG, en el sentido de que las condiciones carcelarias son sumamente precarias y que los presos son sometidos frecuentemente a torturas y pregunta si se ha abierto alguna investigación sobre esos supuestos actos de tortura y, en caso afirmativo, si se ha castigado a los autores. Le gustaría también discutir con el Estado parte los posibles mecanismos para velar por que los acusados de cometer actos de tortura sean enjuiciados como corresponde.

44.La Sr a . Belmir, en referencia a la disposición constitucional relativa a los acuerdos internacionales y la legislación nacional, dice que entiende que los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen un aspecto unilateral, lo que significa que no es posible vincular la adhesión de un Estado parte a esos instrumentos con la adhesión de otro Estado parte. Solicita, por tanto, que se le aclare esa disposición.

45.Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en el ámbito del sistema judicial, subraya la importancia de seguir afianzando el sistema y solicita información sobre el método de nombramiento de los jueces para altos cargos. La oradora observa que en el informe se indica que los miembros de las fuerzas armadas no pueden ser juzgados por los tribunales ordinarios salvo en determinadas circunstancias, por lo que pregunta si existe un sistema de justicia militar y si los civiles pueden ser juzgados por esos tribunales militares.

46.Pasando a la cuestión de la migración, señala a la atención el artículo 18 de la Constitución, que otorga la plena protección de la ley a los migrantes en situación regular y pregunta si los migrantes irregulares disfrutan de la misma protección. Respecto de la extradición, solicita información sobre la falta de leyes que rijan el procedimiento de adopción de decisiones al respecto y sobre las medidas que el Estado parte proyecta adoptar para corregir esa situación.

47.A la oradora le preocupa que el párrafo 149 del informe del Estado parte parezca indicar que cualquier persona presente en el lugar de un delito sea o no sospechosa de haber sido su autor, pueda ser detenida 24 horas si tiene la posibilidad de dar información sobre los hechos, y pide que se le explique esa cuestión.

48.Por último, subraya que debe haber un sistema específico de justicia juvenil y manifiesta su preocupación por el hecho de que al no existir los niños puedan ser encarcelados en prisiones para adultos desde los 13 años.

49.El Sr. Wang Xuexianpregunta si se aplica la condena de 20 años de prisión por la tortura de un menor de edad. Como es consciente de que Djibouti alberga un gran número de refugiados y de migrantes, se adhiere al comentario formulado por el Sr. Mariño Menéndez relativo a la necesidad de una ley de extranjería que contenga disposiciones específicas para los solicitantes de asilo. Pasando al tema de la alta prevalencia de refugiadas menores de 17 años, pregunta si al solicitar asilo, se les ofrecen las mismas oportunidades de presentar su solicitud, independientemente de si viajan solas o forman parte de una unidad familiar.

50.La Sra. Sveaass dice que el informe no contiene muchos datos concretos sobre las personas que padecen una discapacidad mental y las instituciones de salud mental, por lo que sería útil disponer de más información acerca de las garantías jurídicas que se aplican a las personas con discapacidad mental y, en particular, a las que están recluidas involuntariamente en instituciones de salud mental. Además, solicita información sobre todas las formas de prácticas tradicionales utilizadas en las personas que padecen una discapacidad mental y que pueden suponer un maltrato. En cuanto a la intención de aumentar el número de psiquiatras cualificados en el país, pregunta si existe una facultad de medicina dedicada específicamente a formar a los psiquiatras o si se forman en la facultad de medicina general. Además, desea saber más sobre el procedimiento que siguen los médicos y otros profesionales sanitarios cuando detectan posibles casos de tortura en los pacientes y, en concreto, si levantan un informe.

51.La Sra. Kleopas, haciendo eco de los sentimientos expresados por otros miembros del Comité, acoge con agrado la amplitud del informe del Estado parte e indica que el hecho de que Djibouti haya reconocido que quedan cuestiones pendientes en relación con la tortura supone un avance importante para mejorar la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos.

52.El Sr. Hersi (Djibouti), tras formular su sincero reconocimiento por los comentarios de los miembros del Comité, dice que su delegación tratará de responder a todas las preguntas planteadas lo más detalladamente posible para avanzar en el proceso de diálogo constructivo. Ha tomado nota de las recomendaciones del Comité y dice que la oportunidad de aprovechar la experiencia de los miembros para escuchar la opinión de otros oradores sobre la situación de los derechos humanos en Djibouti ha sido de suma utilidad, por lo que transmitirá las recomendaciones y comentarios a los encargados de la adopción de decisiones.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.10 horas.