Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.383

12 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 383ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 7 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Luxemburgo (continuación)

Segundo informe periódico de Marruecos (continuación)

___________________

*El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha distribuido con la signatura CAT/C/SR.383/Add.1

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41766 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Luxemburgo (continuación) (CAT/C/17/Add.20)

Conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/XXII/Misc.9/Add.5)

1.Por invitación del Presidente la Sra. Pranchère-Tomassini, la Sra. Clemang y el Sr. Nicolay (Luxemburgo) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. SILVA ENRIQUES GASPAR (Relator para el país) da lectura a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité sobre el segundo informe periódico de Luxemburgo (CAT/C/XXII/Misc.9/Add.5):

"1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo (CAT/C/17/Add.20) en sus sesiones 376ª, 379ª y 383ª, celebradas los días 4, 5 y 7 de mayo de 1999 (véase CAT/C/SR.376, 379 y 383) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que se exponen a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge favorablemente el segundo informe periódico de Luxemburgo y el informe oral de los representantes del Estado Parte, pero hace notar que el informe periódico se presentó con un retraso se seis años.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de los siguientes aspectos positivos:

a)La abolición oficial de la pena de muerte;

b)La legislación relativa a la entrada y la estancia de extranjeros, que prohíbe la expulsión o la devolución de un extranjero si éste corre peligro de ser sometido a actos de tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes en otro país;

c)Los proyectos de enmienda en materia de legislación penal relativos a: i) la introducción del delito de tortura como infracción específica; ii) la modificación de la Ley sobre extradición a fin de armonizarla con el artículo 3 de la Convención; iii) la previsión de la competencia universal con respecto a los actos de tortura, y iv) el mejoramiento de las garantías de las personas detenidas.

C. Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité no observa ningún factor ni dificultad que obstaculicen la aplicación efectiva de la Convención para el Estado de Luxemburgo.

D. Motivos de preocupación

5.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La duración prolongada y la frecuencia con que se aplica el régimen de aislamiento a los detenidos y el hecho de que esta medida disciplinaria no pueda ser objeto de recurso;

b)La situación de los menores detenidos en el Centro Penitenciario de Luxemburgo;

c)El régimen disciplinario al que se somete a los menores internados en centros socioeducativos;

d)El hecho de que en el informe no se hayan tratado todos los artículos de la Convención, especialmente los artículos 11, 14, 15 y 16.

E. Recomendaciones

6.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Apruebe la legislación en que se define la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y considere que todos los actos de tortura constituyen un delito específico;

b)Introduzca en la ley la posibilidad de contar con un recurso efectivo contra las medidas disciplinarias más graves aplicadas a los detenidos y reduzca la gravedad de éstas;

c)Acabe lo antes posible con la práctica de colocar a los delincuentes juveniles, incluidos los menores, en cárceles para adultos;

d)Vele por que se respeten debidamente las obligaciones derivadas de los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Convención; y

e)Presente sus informes periódicos tercero y cuarto previstos para el 28 de octubre de 1996 y el 28 de octubre de 2000, respectivamente, a más tardar el 28 de octubre de 2000."

3.La Sra. PRANCHÈRE-TOMASINI (Luxemburgo) asegura al Comité que se informará lo antes posible de sus conclusiones y recomendaciones a las autoridades competentes.

4.La delegación de Luxemburgo se retira.

Segundo informe periódico de Marruecos (continuación) (CAT/C/43/Add.2)

5.Por invitación del Presidente, el Sr. Benjelloun-Touimi, el Sr. Belmahi, el Sr. Habib Belkouch y el Sr. Majdi (Marruecos) toman asiento a la mesa del Comité.

6.El PRESIDENTE invita a la delegación de Marruecos a responder a las preguntas formuladas en la 380ª sesión del Comité.

7.El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) dice que su país es reacio a responder a preguntas relativas al Sahara Occidental debido a lo delicado de las negociaciones que se llevan a cabo en las Naciones Unidas para llegar a un plan de solución y celebrar un referéndum en julio de 2000. Sin duda, las cuestiones planteadas por el Comité quedarán cubiertas en el plan.

8.Se están revisando el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Marruecos. Todo lo relativo a la detención policial y al régimen de incomunicación se pondrá en consonancia con las disposiciones de la Convención. Además, en breve se debatirá en el Parlamento un nuevo código de prisiones.

9.El Sr. BELMAHI (Marruecos) dice que los comentarios y sugerencias del Comité son un valioso apoyo a los esfuerzos de su país por actualizar las leyes.

10.Todas las decisiones de los tribunales administrativos que afecten a personas físicas o jurídicas son susceptibles de apelación y revocables si se considera que hubo abuso de autoridad. La apelación ha de hacerse en los seis días siguientes a la publicación del fallo o la notificación por la parte interesada. El primer fallo de los tribunales administrativos, dictado en marzo de 1995, fue contrario al Ministerio de Justicia.

11.Los tribunales militares entienden en los delitos cometidos por el personal de las fuerzas armadas o contra él y en aquellos en que dicho personal sea coautor o cómplice, en los delitos contra los reglamentos del uso de armas y en los cometidos por civiles contra la seguridad exterior del Estado. Esta última categoría de delito no está contemplada por el Código de Justicia Militar, sino en los artículos 180 a 200 del Código Penal, y dos jueces del tribunal de Apelación integran el tribunal junto a los jueces militares. El Presidente de los tribunales militares es siempre un civil y las audiencias son públicas. Las apelaciones se hacen a la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación. Se está reduciendo el papel de los tribunales militares, sobre todo en lo que atañe a los delitos contra la seguridad exterior. El asalto a mano armada por personas con doble nacionalidad, marroquí y argelina, al hotel Atlas Asni, que costó la vida a dos turistas españoles, ilustra lo dicho. Aunque se acusó a los autores, entre otras cosas, de delito contra la seguridad exterior, fue un tribunal civil el que juzgó la causa.

12.En cuanto a la investigación de las imputaciones de tortura y al derecho de denuncia, en el informe se describen los procedimientos judiciales pertinentes. Pero también la administración hace investigaciones. Por ejemplo, a raíz de un incendio en la cárcel de Oukacha de Casablanca en 1997, el Ministerio de Justicia pidió a la Fiscalía que abriera una investigación para determinar la causa del fuego y si había habido delito. El juez de instrucción del Tribunal de Casablanca desestimó la causa y el Ministerio apeló la decisión por intermedio de la Fiscalía pidiendo más transparencia. El Tribunal de Apelación sostuvo el fallo del juez y el Ministerio apeló al Tribunal Supremo, ante el cual la causa está ahora pendiente de fallo.

13.En cuanto a la imputación de Amnistía Internacional de abuso sexual contra el joven Hichem Chrekroun, de 17 años de edad en la cárcel de Oukacha en enero de 1999, no se había trasladado al interesado al pabellón de adultos de la cárcel y el agresor fue un recluso de 19 años que compartía celda con él. Cuando las noticias de lo sucedido llegaron a los medios de comunicación marroquíes, la autoridad carcelaria formó una comisión investigadora, la cual remitió el caso a la Fiscalía de Casablanca. Se juzgó a cuatro funcionarios de prisiones como coautores o cómplices. Dos de ellos siguen detenidos y otros dos han sido liberados bajo fianza.

14.En el caso de Hamid Mourabet, quien murió en detención policial en 1996, se condenó a penas de reclusión de entre 3 y 12 años a tres agentes de la policía. También se está juzgando a otros tres agentes de la policía por la muerte en detención policial de Houssein Al-Mernissi en 1997. En el caso de Youssef Rami, quien falleció en el hospital tras ser agredido en una comisaría de policía en 1996, el juez de instrucción decidió cerrar la investigación, pero la Fiscalía pidió que se siguiera investigando a tres agentes de policía. Se mantendrá al Comité informado de los acontecimientos. Por último, en julio de 1998 el Tribunal de Apelación de Rabat condenó a un agente de la policía a diez años de cárcel por torturar y maltratar a un detenido.

15.Son numerosas las circulares remitidas por el Ministerio de Justicia a la Fiscalía, por el Ministerio del Interior al Director General del Departamento de Policía y por el Director General a los comisarios de policía en las que se insta a la plena observancia del estado de derecho. El Departamento de Policía imparte cursos de capacitación para concienciar al personal de orden público respecto de los derechos humanos y publica una revista, La sûreté nationale, en la que se tratan cuestiones jurídicas, sociales y culturales de interés para el personal de la policía. En uno de los números de 1987 de la revista se publicó la Convención en árabe e inglés.

16.Muchas de las denuncias recibidas por el Ministerio de Derechos Humanos proceden de personas que no conocen los recursos legales a su disposición. Los presos se dirigen al Ministerio para pedir amnistía o el traslado a cárceles más próximas a su residencia y denunciar maltrato por parte de los guardias de prisiones. El Ministerio ha adoptado medidas para rehabilitar a los ex detenidos, en particular a los presos políticos, y para reinsertarlos en la sociedad, por ejemplo, regularizando sus expedientes administrativos y expidiéndoles certificados para recibir tratamiento médico gratuito. El Ministerio responde de inmediato a las imputaciones de violación de los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación o que procedan de organizaciones no gubernamentales. Cuando se produce una muerte en detención, se dirige por escrito al Ministerio de Justicia para pedir la autopsia.

17.Se ha propuesto la reforma del régimen de detención policial. Conforme al actual Código de Procedimiento Penal la policía debe informar a la familia del detenido de su paradero y remitir al Primer Fiscal de la Corona una lista diaria de las personas detenidas en las 24 horas anteriores. El juez podrá ordenar el examen médico del detenido o éste mismo podrá solicitarlo. El artículo 10 de la Constitución dispone que no puede detenerse, encarcelarse o castigarse a nadie salvo en las circunstancias y con arreglo a los procedimientos previstos en la ley. Conforme al artículo 27 del Código Penal, la detención ilegal o arbitraria está penada con la inhabilitación para el cargo.

18.La reforma carcelaria es uno de los aspectos en los que más se ha avanzado. El 4 de mayo, hace sólo unos días, la Comisión de Legislación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de prisiones en el que figuran una serie de enmiendas sugeridas por expertos en derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. El proyecto se remite ahora a la Comisión de Legislación y Derechos Humanos del Senado. En julio se presentará al Parlamento en pleno y, de aprobarse, se convertirá en ley.

19.Cierto es que hay problemas en las cárceles marroquíes, y en particular dificultades materiales tales el hacinamiento. Aunque no falta voluntad política para mejorar la situación, la cuestión es que el país no tiene medios suficientes. El Ministerio de Justicia sigue esforzándose por mantener la dignidad de los reclusos, por ejemplo, instalando líneas telefónicas en las cárceles, organizando con carácter experimental visitas familiares en un entorno grato en el que se mantenga la intimidad, y construyendo nuevas instalaciones y ampliando y modernizando las actuales para reducir el hacinamiento. Las organizaciones no gubernamentales han participado en la renovación de algunos centros de detención, entre ellos, la cárcel de Oujda en Marruecos nororiental.

20.La versión árabe del primer proyecto de ley de prisiones está a disposición de los miembros del Comité para su información. Tan pronto se promulgue, la delegación lo remitirá al Comité en su versión definitiva para que lo examine.

21.Un aspecto primordial del proyecto de ley de prisiones es la clasificación de las instalaciones con miras a la rehabilitación de los presos, de forma que éstos tengan un entorno propicio a la formación profesional de cada uno y a la inserción social. Por ejemplo, en algunas instalaciones se impartirá formación agrícola a los reclusos del medio rural, mientras que en otras se dispondrá de talleres para formar carpinteros y se crearán programas especiales para menores. Conforme al proyecto de ley, los derechos y deberes de los reclusos deben estar claramente anunciados donde estos y los asistentes sociales del servicio de la administración de prisiones habrán de explicárselos a los reclusos analfabetos.

22.Se han formulado preguntas sobre el régimen de aislamiento, que puede imponerse por motivos de seguridad o como medida disciplinaria. En el primer caso, la decisión del guardián de prisiones de aislar a un recluso ha de señalarse a la atención del Director General de la autoridad carcelaria, quien se cerciorará de que la decisión se adoptó debidamente. El interesado tendrá derecho a consultar por lo menos dos veces por semana al médico de la cárcel, quién podrá ordenar que se suspenda la medida. El régimen de aislamiento no puede imponerse en general por más de tres meses, aunque en casos excepcionales podrá prorrogarse con el permiso del Director General de la autoridad carcelaria y del médico de la cárcel. Aparte de que el recluso está aislado de los otros presos, el régimen penitenciario que se le aplica es el que se aplica a todos los demás reclusos.

23.Cuando se recurre al régimen de aislamiento como medida disciplinaria, el objeto de la ley es de que se observe la regla de oro del procedimiento penal, a saber, la proporcionalidad entre la falta y el castigo, que puede consistir meramente en una advertencia. El aislamiento no puede exceder de 45 días y no puede imponerse a menores. La decisión de imponerlo, que debe ponerse por escrito y es apelable, la adopta un comité de disciplina tras escuchar al preso y a cualesquiera testigos que convoque éste o la administración. A los presos en régimen de aislamiento se les permite mantener contacto con sus abogados.

24.En el proyecto de ley también se prevé el mantenimiento y mejora de las actividades de formación profesional, la capacitación y la enseñanza y la concesión con carácter excepcional de un permiso de salida de siete días o menos, con objeto de mantener los lazos familiares o de preparar al recluso para la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena. Se remite a los miembros del Comité a los artículos 123 a 139 de la primera versión del proyecto de ley donde se detallan las disposiciones relativas a la atención de la salud.

25.Otra pregunta se refiere a la indemnización y concretamente si las personas cuyos nombres no aparecen citados entre los 112 mencionados por el Consejo Consultor de Derechos Humanos tienen algún derecho conforme a la ley. Esa lista comprende sólo los casos de desaparición forzada, y no figuran en ella aquellos a quienes se dio previamente por desaparecidos y a los que desde luego se puso en libertad. Por ejemplo, entre los 112 de la lista, a 34 se los dio por desaparecidos en una localidad. En ese mismo lugar en 1991 se liberó a 28 personas, que están libres actualmente. Reciben una indemnización mensual del orden de los 500 dólares, que es aproximadamente la remuneración mensual de un funcionario público de categoría elevada. Otras personas dadas por desaparecidas no reciben indemnización pecuniaria, pero sí han contado con ayuda para reincorporarse a sus anteriores empleos. Todos esos casos fueron examinados por una junta de arbitraje establecida por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

26.Aparte de las consideraciones materiales, Marruecos tiene la obligación moral de cumplir las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos que ha ratificado. Tan pronto se firma, ratifica y publica una convención de derechos humanos, ésta tiene primacía sobre las leyes y reglamentos nacionales. La única cuestión que queda por resolver es cómo velar por la aplicación de sus disposiciones a todos los niveles y la mejor manera de lograrlo es mediante la educación.

27.El Sr. HABIB BELKOUCH (Marruecos) da las gracias a los miembros del Comité y a las organizaciones no gubernamentales internacionales que transmitieron sus informes a la delegación de Marruecos para que el debate fuera más sustantivo. Confía en que se mantenga ese provechoso procedimiento que es el diálogo sincero y objetivo en pro de los derechos humanos.

28.Algunas organizaciones no gubernamentales y miembros del Comité han aludido a la cuestión de cómo hacer que las leyes de Marruecos estén en consonancia con la Convención contra la Tortura. Está claro que el ritmo al que se modifican las leyes no va a la par con el deseo de los miembros del Comité, de las organizaciones no gubernamentales que propugnan un Estado fundado en el imperio de la ley o del propio Gobierno de Marruecos, que se esfuerza genuinamente por armonizar el derecho nacional con las convenciones internacionales. Aunque en el Código Penal ya se prevén sanciones por el abuso de autoridad o por los actos arbitrarios de privación de libertad de las personas, el Gobierno por su parte se esfuerza por hacerlo más justo y adaptarlo a las exigencias de la Convención, concretamente elaborando una definición del delito de tortura.

29.Es indispensable que se revise toda la legislación nacional. Por ejemplo, el proyecto de ley de prisiones habrá de sustituir a una ley que se remonta a 1930. En la revisión de estas leyes el Gobierno colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales marroquíes. Una de ellas, el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, ha facilitado un comentario artículo por artículo sobre la revisión de las leyes que afectan a los derechos del niño, lo cual ha resultado sumamente provechoso. El Ministerio de Derechos Humanos por otra parte ha presentado al Gobierno un proyecto de ley sobre la prisión por deudas, con objeto de armonizar las leyes nacionales con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

30.El Gobierno está convencido de que la labor que se lleva a cabo en estos momentos servirá para poner la legislación nacional en consonancia con las obligaciones internacionales del país. Entretanto agradece al Comité sus propuestas y sugerencias.

31.En el aspecto práctico, la administración de justicia de Marruecos se ha caracterizado por su lentitud. El Consejo Superior de la Magistratura y el actual Gobierno han adoptado diversas medidas administrativas y de orden práctico para mejorar este estado de cosas.

32.Lo que se pretende sobre todo con el proyecto de ley de prisiones es hacer de éstas lugares más humanos y abrirlas a la sociedad civil, por ejemplo, permitiendo a las organizaciones no gubernamentales acceder a todas las cárceles del país para que puedan investigar las denuncias específicas de maltrato y desplegar actividades culturales y de salud en bien de los reclusos. Las investigaciones ya se han iniciado: por ejemplo, la Asociación de Derechos Humanos de Marruecos llevó a cabo recientemente una investigación independiente de tres muertes ocurridas en una cárcel y ha presentado ya su propio informe.

33.Si el Comité contra la Tortura desea hacerlo, sería también muy positivo que enviara una misión encargada de inspeccionar las cárceles marroquíes, donde la situación dista de ser ideal. Como en muchos otros países en desarrollo, hay grandes necesidades materiales, el personal precisa de capacitación y habría que mejorar el nivel de vida de los reclusos. Por otra parte, ya en este mismo año, las autoridades marroquíes colaboran con Internacional pro Reforma Penal en la capacitación del personal de prisiones y en la mejora de la situación de los menores reclusos. Sería muy útil la cooperación con otras organizaciones no gubernamentales o con otros órganos para hacer frente a esos problemas.

34.Algunas de las últimas reformas de la legislación marroquí consisten en el establecimiento de penas alternativas, como los servicios comunitarios, a las personas condenadas por delitos leves, incluidas las deudas de menor cuantía. A la sociedad no le hace ningún bien encerrar a esas personas.

35.En la esfera educativa, el Ministerio de Derechos Humanos ha trazado un plan nacional. Ha emprendido la revisión a cargo de expertos y de consultores de organizaciones no gubernamentales de más de 120 libros de texto de enseñanza primaria y secundaria para inculcar los principios fundamentales de los derechos humanos. Los textos revisados se implantarán con carácter experimental en cinco regiones, donde el Ministerio también ha organizado una serie de cursillos de capacitación de instructores. Pero, los derechos humanos son algo que atañe a toda la sociedad y no pueden implantarse por decreto. En el último año y medio el Ministerio se ha dado cuenta de que no puede difundirlos recurriendo exclusivamente a especialistas de la educación que trabajen en las escuelas, sino que se necesita una amplia gama de actividades, como los actos organizados por las organizaciones no gubernamentales, la colocación de carteles y otro tipo de muestras. Tan solo el año pasado se organizaron 20 actos de esta índole en la región capitalina.

36.En colaboración con la UNESCO el Ministerio ha creado dos cátedras universitarias, y diversas universidades han introducido la formación en derechos humanos y han creado dependencias de investigación en ese campo. Además, el mes pasado, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos firmó un acuerdo con el Ministerio de Derechos Humanos para abrir en Rabat un centro nacional de documentación, estudio e información sobre los derechos humanos al que podrán acudir los agentes del orden, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos, como maestros y profesionales médicos.

37.Las autoridades de Marruecos están llevando a cabo una campaña de concienciación respecto de los derechos humanos de la que forma parte la publicación de una obra en dos volúmenes, con una tirada de 20.000 ejemplares, en cuyo primer volumen figuran los textos de todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por el país, mientras que el segundo está dedicado al derecho humanitario.

38.Estos días el Ministerio de Derechos Humanos y el Instituto Árabe de Derechos Humanos, con sede en Túnez, celebran un seminario de diez días sobre capacitación en derechos humanos. El Gobierno considera que estas actividades son un elemento fundamental de su campaña en pro de los derechos humanos.

39.El orador dice que, por lo que se refiere a la armonización de la legislación, se está poniendo muchísimo empeño en la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, al tiempo que un grupo de tareas presidido por un destacado catedrático de derecho penal se ocupa en estos momentos de redactar nuevas leyes conformes a los instrumentos internacionales, incluida la Convención contra la Tortura. En breve los proyectos se presentarán al Gobierno y posteriormente al Parlamento. Se dispone de las estadísticas solicitadas, que se han utilizado para trazar las políticas para el futuro y que son del dominio público.

40.En respuesta a la pregunta del Sr. González Poblete, dice que tanto el subordinado que comete un acto de tortura como el superior que se lo ordena incurren en responsabilidad penal. Según cree al personal de las fuerzas armadas lo juzgan tribunales militares, independientemente del delito de que se trate.

41.El PRESIDENTE agradece a la delegación de Marruecos sus respuestas a las preguntas del Comité.

42.La delegación de Marruecos se retira.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.45 horas.