NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.801/Add.1

7 de diciembre de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 801ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes 19 de noviembre de 2007, a las 12.35 horas

Presidente:Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Seguimiento de las decisiones aprobadas en virtud del artículo 22 de la Convención

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 12.35 horas.

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Seguimiento de las decisiones aprobadas en virtud del artículo 22 de la Convención (CAT/C/39/R.1)

El PRESIDENTE invita al Relator Especial para el seguimiento a que presente el informe sobre las actividades de seguimiento (CAT/C/39/R.1) relativas a las decisiones del Comité acerca de denuncias individuales presentadas con arreglo al artículo 22 de la Convención.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, Relator Especial para el seguimiento, resume el amplio informe sobre las respuestas recibidas en casos en que el Comité constató infracciones de la Convención.

Se propone enviar recordatorios solicitando información o actualizaciones a los siguientes Estados partes en relación con las comunicaciones específicas: Canadá (Tahir Hussain Khan, 15/1994); Países Bajos (A, 91/1997); España (Urra Guridi, 212/2002); y Serbia y Montenegro (Dimitrov, 171/2000; Danilo Dimitrijevic, 172/2000; y Dragan Dimitrijevic, 207/2002).

En el caso de Elif Pelit c. Azerbaiyán (281/2005), el orador sugiere que se solicite nueva información a Azerbaiyán sobre la situación de la demandante, que fue condenada a seis años más de prisión. En su carta, el Comité debe recordar que el hecho de que el Estado parte vulnere los artículos 3 y 22 y no cumpla con la petición de adoptar medidas cautelares le obliga a supervisar la situación de la demandante, asegurar el cumplimiento de las garantías diplomáticas recibidas de Turquía e informar al Comité al respecto. Asimismo, debe enviarse una copia de la carta a la demandante para que pueda mantener informado al Comité sobre la evolución de la situación.

El Sr. CAMARA pregunta por qué se ha enviado de nuevo a prisión a la demandante.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ explica que la demandante ha sido condenada por terrorismo. De hecho, ella es de origen curdo, aspecto que deberá tener en cuenta el Comité cuando decida las medidas complementarias que se han de adoptar.

En el caso de Falcón Ríos c. el Canadá (133/1999), el Comité no necesita adoptar más medidas, puesto que el Gobierno del Canadá ha declarado que no tiene intención de ejecutar la orden de expulsión del demandante a México. Sin embargo, el orador sugiere que se envíe una carta al Gobierno del Canadá solicitándole información actualizada sobre el caso y recordándole que, de acuerdo con la decisión del Comité, el demandante no debe ser expulsado a México porque todavía se encuentra protegido por las medidas cautelares adoptadas por el Gobierno.

Con respecto a Mostafa Dadar c. el Canadá (258/2004) el orador propone que el Comité cumpla con la petición del demandante de no retirar el caso del procedimiento de seguimiento, a pesar de que el Estado parte pida lo contrario. El Canadá realmente ha demostrado una carencia de buena fe al incumplir su misión de aplicar medidas cautelares. Por lo tanto, el Comité debería solicitar información al Estado parte acerca de la situación del demandante.

El PRESIDENTE propone que el caso continúe abierto hasta el 40º período de sesiones del Comité. En su opinión, no hay motivos suficientes para que siga abierto a partir de entonces.

El Sr. WANG Xuexian desea que se aclare la afirmación del abogado de que su cliente es persona non grata en el Irán. ¿Qué quiere decir con ello? ¿Y es esta la opinión del abogado o la del Gobierno del Irán?

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que la expresión se utilizó en el expediente del caso del abogado y se repitió. El significado exacto no queda claro.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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