45° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 963ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el viernes 5 de noviembre de 2010 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Más tarde:Sr. Wang Xuexian

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Mongolia

* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Informe inicial de Mongolia (CAT/C/MNG/1; HRI/CORE/MNG/2005)

Por invitación del Presidente, la delegación de Mongolia toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Bayasgalan (Mongolia) dice que de acuerdo con la Constitución de Mongolia de 2002, los derechos humanos y las libertades fundamentales son las piedras angulares de la política del Estado. Desde la aprobación de la nueva Constitución, se han ido adoptando medidas para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, aumentar la rendición de cuentas del Estado ante los ciudadanos y elaborar un sistema que asegure la aplicación de las leyes y el funcionamiento de los órganos judiciales. El artículo 10 de la Constitución establece que “Mongolia cumplirá de buena fe sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales en los que es parte. Los tratados internacionales en los que Mongolia es parte surtirán efecto como legislación interna en el momento de la entrada en vigor de las leyes o de su ratificación o adhesión”.

En 2002 se revisaron el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de tribunales, la Ley del Ministerio Fiscal, la Ley de ejecución de las sentencias judiciales y la Ley de la abogacía con el fin primordial de mejorar el procedimiento aplicable en caso de violación de los derechos humanos en el marco de la investigación y la detención de un sospechoso. En 2008 también se reformaron el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para armonizar la legislación nacional con la Convención contra la Tortura y, en particular, incorporar a esa legislación una definición de tortura que se ajustara a la de la Convención y reducir los plazos de la prisión preventiva y de privación de libertad de los menores. Se está elaborando una ley que establecerá medidas de reparación para las víctimas de los delitos tipificados en el artículo 251 del Código Penal.

Se han elaborado disposiciones sobre conducta policial y se está haciendo un seguimiento cuidadoso de su aplicación. Además, Mongolia ha emprendido una reestructuración de las fuerzas del orden y ha creado en el Departamento General de Policía un grupo de seguridad que se encarga en primer lugar de investigar denuncias contra policías. En 2009, 2.527 agentes de policía fueron denunciados por haber tenido presuntamente algún tipo de participación en 2.502 casos. Esos agentes fueron sancionados principalmente por conducta irresponsable (33,6% de los casos), consumo excesivo de alcohol (14,7%) y violación del Código de Procedimiento Penal (12,6%).

El Instituto Jurídico Nacional, que depende del Ministerio de Justicia e Interior, ofrece capacitación especial a quienes tienen a su cargo la aplicación de la ley. Se ha organizado también un programa de formación, que hace hincapié en los derechos humanos y los instrumentos internacionales sobre la materia, dirigido a los jueces, fiscales, abogados y agentes de policía. Además, cada institución asegura el dictado de capacitación especializada. En 2009, más de 7.000 agentes de policía originarios de 21 provincias participaron en actividades regionales de formación. La Escuela de Policía establece directrices metodológicas y creó un centro de formación continua en 2010. Está prevista la construcción de otros cuatro centros.

En aplicación del decreto legislativo núm. 54 de 2006, se han adoptado medidas para investigar los malos tratos a los detenidos y las violaciones de los derechos humanos durante la instrucción del proceso. Cuando se constatan violaciones de derechos, se adoptan medidas correctivas y se hace rendir cuentas a los agentes del Estado involucrados. Las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios han mejorado. Está previsto construir en breve un nuevo centro para personas detenidas a la espera de ser juzgadas, conforme a las normas internacionales en vigor. Se ha comenzado a preparar la adhesión de Mongolia al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, tarea que se ha encomendado a un grupo de trabajo bajo la supervisión del Ministerio de Justicia e Interior.

Mongolia asigna gran importancia a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. A fin de fortalecer las medidas que se han adoptado en defensa de los derechos humanos y apoyar a las organizaciones que realizan actividades en esa esfera a nivel municipal y nacional, el Parlamento aprobó en 2003 un programa nacional de acción de derechos humanos que tiene por objetivo promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales definiendo claramente el papel y las responsabilidades del Estado y de sus instituciones, aumentando la participación de la sociedad civil, las ONG y el sector privado en general, y favoreciendo las iniciativas ciudadanas. A pesar de los progresos realizados, en los últimos años se han registrado numerosos casos de malos tratos en los que estaban implicados guardias penitenciarios e investigadores. Se han adoptado las medidas necesarias para solucionar el problema.

El Sr. Bruni (Relator para Mongolia) pregunta si se consultó a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración del informe que se examina. En lo que respecta a la Unidad de Investigación de la Fiscalía General de Mongolia mencionada en el párrafo 13 del informe, solicita precisiones sobre el tenor de las denuncias recibidas por ese organismo y las medidas que se han adoptado para resolverlas. Invita a la delegación a dar ejemplos concretos de asuntos recientes. Además, desearía saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusta a los principios de París y en qué medida la declaración de un estado de emergencia puede incidir en sus actividades y, en un sentido más general, en la situación de los derechos humanos en Mongolia.

Según la información proporcionada por Amnistía Internacional sobre el estado de emergencia proclamado el 2 de julio de 2008 como consecuencia de las revueltas ocurridas en Ulaanbaatar, la policía se excedió en el uso de la fuerza y detuvo a centenares de manifestantes que protestaban contra la comisión de fraude electoral, algunos de los cuales habían sido torturados. El Relator solicita a la delegación que responda a las denuncias de esta organización y de otras, según las cuales dos años después de los hechos, todavía no se han atribuido responsabilidades. Tal impunidad para las fuerzas del orden plantea interrogantes, especialmente en lo que respecta al artículo 19 de la Constitución de Mongolia, en virtud del cual el estado de emergencia no puede justificar ninguna restricción al derecho a la vida ni al derecho a no ser sometido a tortura.

El Sr. Bruni quisiera saber si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales. Dado que en el párrafo 25 del informe se señala que en “la enmienda al Código Penal aprobada ... (en) 2008 ... se describe el término ‘tortura’ con un alcance más amplio”, pregunta si todos los elementos constitutivos de tortura que figuran en el artículo 1 de la Convención han sido plenamente incorporados a la definición del Código Penal. El Sr. Bruni señala también que en el mismo párrafo se sostiene que la tortura “será sancionad(a) de acuerdo con el grado de gravedad del delito en términos de las lesiones infligidas al cuerpo humano” y pregunta qué penas se han establecido en la práctica para ese delito, según los distintos grados de gravedad.

En su informe Mongolia indica que el artículo 251 del Código Penal prevé una pena máxima de 15 años de prisión para los actos de tortura. Sin embargo, según textos que pueden consultarse en Internet, dicho artículo se refiere a la extracción de confesiones por la fuerza mediante amenazas, violencia y tortura, y establece una pena máxima de 10 años de prisión. Siempre según la versión publicada en Internet, es el artículo 100 del Código Penal el que sanciona expresamente la tortura, aunque establece penas que van desde apenas algunos meses hasta dos años de prisión. En su informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/13/39/Add.6), también el Relator Especial sobre la tortura señaló que la pena de prisión prevista para actos de tortura era de dos años, y se mostró sorprendido por la levedad de dicha sanción. Las diferencias entre los textos se explican quizá por el hecho de que el Código Penal fue reformado en febrero de 2008, como señaló Mongolia en oportunidad del examen periódico universal. A pesar de ello, el Relator pide que la delegación precise claramente cuáles son las disposiciones penales aplicables en el caso de tortura y que proporcione ejemplos de situaciones en que se hayan invocado esas disposiciones, así como las penas impuestas.

El derecho a ser examinado por un médico no figura en la lista de los derechos garantizados a las personas que se encuentran detenidas que enumera el Estado parte en el párrafo 29 de su informe. El Sr. Bruni quisiera saber si ese derecho fundamental se encuentra expresamente protegido por la ley. La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que los arrestos arbitrarios y las detenciones ilegales son todavía práctica habitual en Mongolia y que cerca de dos tercios de los arrestos y las detenciones preventivas se llevan a cabo sin orden judicial alguna. Es necesario que se explique por qué existe una discordancia tan importante entre lo que dispone la ley y lo que sucede en la práctica.

Según el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, no puede invocarse la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. En el informe no se hace mención a ninguna disposición sobre este principio. El Relator Especial quisiera saber si existe en el derecho interno un procedimiento que permita a un subordinado que recibe la orden de cometer actos de tortura cuestionar esa orden y negarse a ejecutarla. Además, el artículo 44.1 del Código Penal establece que el menoscabo de los derechos o los intereses protegidos por el Código en el marco de la ejecución de una orden o una decisión ejecutoria no constituye delito. El Sr. Bruni desearía obtener aclaraciones sobre el sentido de esta disposición, que parece contradecir el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención.

Sería útil saber a qué países fueron deportadas las 3.713 personas expulsadas entre 2000 y 2008 (párr. 53 del informe del Estado parte), si fueron deportadas a su país de origen, si se evaluó en cada caso el peligro de que esas personas fueran sometidas a tortura, y de qué manera se hizo la evaluación. Quizá la delegación pueda señalar si se produjeron más expulsiones después de 2008 y, en caso afirmativo, precisar las circunstancias en que tuvieron lugar. Sería también útil saber si el Estado parte tiene la intención de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Además, el Sr. Bruni pregunta si el Estado parte estableció su competencia para poder conocer en los actos de tortura cometidos en las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Convención y si considera que la Convención contra la Tortura constituye la base jurídica para la extradición en lo que respecta a los actos de tortura cuando el país debe resolver una solicitud de extradición formulada por un Estado al que no se encuentra vinculado por un tratado de extradición, como lo exige el artículo 8 de la Convención.

Se organizan numerosas actividades de formación dirigidas a las fuerzas del orden para que incorporen el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Sería interesante saber si esas actividades son objeto de seguimiento por parte de las autoridades competentes y si existen indicadores concretos que permitan evaluar su eficacia, por ejemplo, si se ha constatado una disminución del número de denuncias por actos de violencia policial. El Programa nacional de acción de derechos humanos aprobado en 2003 y el Programa de ejecución del Plan de 2007-2008 (párr. 129 del informe) establecían medidas de formación orientadas a prevenir la tortura. Sería interesante saber qué repercusiones han tenido esas medidas y convendría que se suministraran datos concretos al respecto. El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o Protocolo de Estambul, es un instrumento de formación valioso para los funcionarios y el personal médico que están en contacto con los detenidos. El Sr. Bruni quisiera saber si se ha concienciado a estas personas sobre el Protocolo de Estambul y, en caso negativo, si está previsto incorporar ese instrumento en los programas de formación destinados a ellas.

En el informe sobre la visita que realizó a Mongolia en 2005 (E/CN.4/2006/6/Add.4), el Relator Especial sobre la tortura expone una realidad preocupante relativa a las condiciones de detención en numerosos establecimientos penitenciarios —hacinamiento, falta de separación entre condenados e internos que cumplen prisión preventiva, aplicación de un régimen especial de aislamiento equiparable al trato cruel e inhumano, e incluso a la tortura—. Sería interesante saber cuál es la situación cinco años más tarde en el principal centro de detención preventiva de Ulaanbaatar —“Centro de Detención Forzada”—, los centros de detención de Gants Hudag y de Zuunmod y la cárcel de máxima seguridad de Tashireen Am, llamada también Tangaar Nam o Takhir Soyot. Según las informaciones proporcionadas al Comité por Amnistía Internacional sobre la visita realizada por esta organización a la prisión de Denjiin Myanga en Ulaanbaatar en 2009, dicho establecimiento alojaba en ese entonces en condiciones deplorables a 242 detenidos, cuando su capacidad inicial era de 150 personas. Se pide a la delegación que indique si la situación ha mejorado.

El Estado parte señala en su informe que la Fiscalía General de Mongolia lleva a cabo de forma permanente una inspección de centros de detención (párr. 199). El Sr. Bruni pregunta con qué frecuencia se realizan las inspecciones, si se han efectuado recientemente en los establecimientos mencionados, qué conclusiones se sacaron de las visitas y cuáles fueron las medidas concretas adoptadas en consecuencia de ello. Quisiera también precisiones sobre los dos establecimientos penitenciarios cuyas condiciones de detención no fueron consideradas satisfactorias por la Fiscalía General, así como relativas a las medidas adoptadas posteriormente para resolver las deficiencias comprobadas. También vería con agrado que se proporcionaran estadísticas sobre la tasa de ocupación en los centros de detención.

Del párrafo 156 del informe del Estado parte se desprende que no se ha publicado ningún estudio para el período 2005-2008 sobre investigadores, encargados de la instrucción y miembros de la policía que hayan sido condenados por usar la tortura para obtener testimonios y el Sr. Bruni quisiera saber por qué. Según la respuesta dada por el Gobierno de Mongolia a las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura, de fecha 19 de enero de 2010, de 744 denuncias por tortura registradas desde 2007, solamente 14 fueron objeto de una investigación; en tres casos se iniciaron acciones penales; dos casos se resolvieron con el dictado de una sentencia absolutoria y uno solo concluyó en condena. Esas cifras requieren una explicación. Asimismo, el Estado parte indica en el párrafo 167 de su informe que la Unidad de Investigación de la Fiscalía General recibió y examinó entre 2002 y 2009 más de 132 denuncias por tortura en que se cuestionaba la actuación de los agentes de las fuerzas del orden. Se plantea entonces el interrogante de saber qué otra autoridad se ocupó de las 612 denuncias restantes. Tal vez la delegación pueda indicar también qué mecanismos se han establecido para asegurar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención, la protección del denunciante y los testigos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la denuncia o del testimonio prestado. Por ejemplo, el Relator desearía saber si una persona que dice haber sido víctima de tortura o malos tratos puede ser trasladada a un lugar donde no tenga más contacto con el presunto autor de esos hechos.

Además de la información suministrada en el informe del Estado parte sobre las modalidades de indemnización que corresponden por daños causados por terceros (párrs. 170 a 176), la delegación podría dar ejemplos de casos en que víctimas de actos de tortura hayan sido indemnizadas por aplicación de las disposiciones penales citadas en el informe. El derecho a la reparación garantizado por el artículo 14 de la Convención no se limita a la obtención de una indemnización, sino que comprende también el acceso a medios para la rehabilitación. Es necesario saber si ese aspecto de la reparación está previsto en la legislación del Estado parte. En lo que respecta a la aplicación del artículo 15 de la Convención, el Sr. Bruni desearía recibir precisiones sobre el artículo 256 del Código Penal, que sanciona los actos orientados a obtener falso testimonio y la forma en que este se articula con el artículo 251 de dicho Código, que castiga la adquisición de testimonios por la fuerza y que menciona expresamente la tortura.

Según Amnistía Internacional, la pena de muerte se considera secreto de Estado en Mongolia, donde no existen estadísticas sobre su aplicación. Sin embargo, en el párrafo 206 de su informe, el Estado parte señala que se ha conmutado la pena de seis de las 50 personas condenadas a muerte a una pena de 30 años de prisión, pero no se indica qué ocurrió con los otros 44 condenados. El 14 de enero 2010 el Presidente declaró la suspensión de las ejecuciones capitales y pidió al Parlamento que elaborara un proyecto de ley para abolir la pena de muerte. La delegación tal vez pueda indicar si se ha avanzado al respecto y si el Estado parte contempla la posibilidad de ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En el informe sobre la visita que realizó a Mongolia en 2005 (E/CN.4/2006/6/Add.4), el Relator Especial sobre la tortura señala que las condiciones de detención de los condenados a muerte en los establecimientos penitenciarios de Gants Hudag y de Zuunmod —donde los presos permanecen recluidos en aislamiento completo, esposados y privados de alimentos— se asemejan a actos de tortura. Sería interesante saber si las condiciones de detención de los condenados a muerte han mejorado desde 2005 y si la declaración de la suspensión de las ejecuciones tuvo alguna incidencia.

Por último, interesa al Sr. Bruni saber si el Estado parte tiene la intención de reconocer la competencia del Comité para examinar las comunicaciones que presenten los particulares, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, y si prevé adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención.

La Sra. Kleopas (Correlatora para Mongolia) lamenta que el informe inicial del Estado parte no contenga más datos estadísticos. El informe del Relator Especial sobre la tortura relativo a la visita que realizó a Mongolia en 2005 muestra que en la sociedad mongola se suele admitir la aplicación de un cierto grado de violencia contra sospechosos o condenados, y ello, sumado a que los enjuiciamientos se basan en gran parte en confesiones, hace que el peligro de que se cometan actos de tortura sea especialmente grave. El Relator Especial cita en el anexo de su informe varios casos de personas que fueron sometidas a tortura mientras estaban detenidas. La Sra. Kleopas pregunta si se iniciaron investigaciones al respecto y si se dictaron condenas. Una fuente no gubernamental llamó a la atención del Comité hacia el caso del Sr. Zandankhuu, detenido en julio de 2008 y torturado por la policía, quien presentó varias denuncias que se archivaron en su totalidad sin atenderlas. La delegación tal vez desee comentar esta información.

A pesar de que en 2005 se aprobó un plan de acción nacional sobre la explotación sexual comercial y la trata de mujeres y niños, en 2008 se ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se incorporó el delito de la trata al Código Penal, el Estado parte sigue constituyendo un lugar propicio para actividades de trata con fines de trabajo forzado y explotación sexual. Según las ONG locales y varios organismos de las Naciones Unidas, el fenómeno tiende incluso a extenderse. Además, fuentes fidedignas indican la existencia de un importante tráfico sexual en el interior del país, al que se encuentran especialmente expuestas las niñas pertenecientes a familias pobres de zonas rurales. En sus observaciones finales de 2008 sobre Mongolia (CEDAW/C/MNG/CO/7), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló con preocupación que los casos de trata rara vez dan lugar a procesos judiciales y que, aún cuando ello ocurre, se desestima la mayoría de los casos. Parece además que, aunque la trata se encuentra expresamente definida en el artículo 113 del Código Penal, los fiscales siguen invocando en general el delito de “prostitución organizada”, tipificado en el artículo 124 de dicho Código, que conlleva penas claramente más leves que las que acarrea el delito de trata. Los elevados niveles de corrupción impiden que se inicien investigaciones cuando se encuentran implicados miembros de las fuerzas del orden. En ese contexto de impunidad, las víctimas son renuentes a acudir a la justicia, especialmente porque no existe ningún mecanismo para asegurar su protección. Así pues, el Estado parte tiene mucho por hacer si quiere luchar eficazmente contra la trata. Al respecto, sería interesante saber si tiene previsto concertar acuerdos de cooperación internacionales, regionales y bilaterales y ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

De conformidad con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las informaciones de organizaciones no gubernamentales, la violencia doméstica sigue muy extendida a pesar de la aprobación de la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica (2005) y del Programa Nacional de lucha contra la violencia familiar (2007). Además, según fuentes fidedignas, los casos de violación son muy numerosos y con frecuencia no se denuncian pues las víctimas no se sienten alentadas a interponer denuncias por la forma en que las tratan los investigadores y por miedo a ser rechazadas en su entorno. Además, la policía comunica muy pocas denuncias de violación a la justicia debido a que a menudo las pruebas son insuficientes. Según un estudio llevado a cabo por el Centro Nacional contra la Violencia en 2007 una de cada tres mujeres sufría alguna forma de violencia doméstica y una de cada diez era golpeada por su cónyuge. A pesar de ello, en 2009 solo siete personas habían sido condenadas por actos de violencia de esta índole. Además, según un informe publicado en 2010 por el equipo de las Naciones Unidas en Mongolia, a pesar de que la policía se encuentra habilitada para actuar en virtud de la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica, recibir denuncias y aplicar medidas de alejamiento temporarias contra los presuntos autores, así como conducir a las víctimas a un refugio, no dispone de recursos suficientes para cumplir con esas funciones. Por otra parte, la policía se muestra renuente a intervenir, dado que considera que la violencia doméstica pertenece a la esfera privada. En 2009 los tribunales solo entendieron en 20 causas por infracción a la Ley sobre la lucha contra la violencia doméstica. Se solicita a la delegación de Mongolia que comente esta información y señale qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la policía sobre los actos de violencia cometidos en el hogar.

La legislación del Estado parte no contiene disposiciones que prohíban expresamente la violación en el matrimonio ni el acoso sexual. Sin embargo, en una encuesta reciente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a mujeres de menos de 35 años, la mitad de las encuestadas dijo haber sido víctima de acoso sexual en su lugar de trabajo. Por lo tanto, la Sra. Kleopas pregunta qué medidas prevé adoptar el Estado parte para que la violación en el matrimonio y el acoso sexual se tipifiquen como delitos penales y para que todas las mujeres víctimas de violencia doméstica, incluidas las que viven en zonas rurales, queden comprendidas en las medidas de protección, indemnización y readaptación. Además, se solicita a la delegación que señale qué medidas ha adoptado para garantizar que en todas las regiones del país las mujeres que dicen haber sido víctimas de violación tengan acceso inmediato al formular la denuncia a un examen realizado por un médico independiente.

En cuanto al artículo 15 de la Convención, la Correlatora señala que, si bien el párrafo 4 del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal prevé que los elementos de prueba que se han obtenido por medios ilícitos son inaceptables y no pueden invocarse en el marco de un procedimiento, esta disposición no se respeta en la práctica. En su respuesta a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura después de su misión en 2005 (A/HRC/13/39/Add.6, pág. 108), el Estado parte señaló que se comprometía a garantizar que todas las personas detenidas tuvieran acceso a un asesor letrado y que las declaraciones realizadas en ausencia de este no podían utilizarse en el marco de un proceso. La Correlatora pregunta si esas medidas se han aplicado.

A pesar de que en 2006 se aprobó una ley que prohíbe la imposición de castigos corporales en las escuelas, esta práctica se encuentra todavía muy extendida en el Estado parte. La Sra. Kleopas sabe que se está revisando la legislación nacional, y al respecto pregunta si el Estado parte tiene previsto prohibir completamente los castigos corporales, con independencia de su contexto, y capacitar al personal docente sobre métodos de disciplina no violentos. Por último, pregunta si el Estado parte va a adoptar medidas para acelerar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y aplicar el mecanismo de prevención que se encargará de realizar visitas a los centros de detención.

El Sr. Wang Xuexian, Vicepresidente, asume la Presidencia.

La Sra. Belmir pregunta si el Ministro de Justicia desempeña también las funciones de Ministro del Interior, como parece desprenderse de la redacción del párrafo 36 del informe. Dado que en el párrafo 131 de ese documento se señala que en 2002 se decidió que sería el juez y no el fiscal la autoridad competente para dictar una orden de prisión preventiva, convendría saber si esta medida no ha sido en vano, ya que el Relator Especial señaló con preocupación en su informe que los jueces aprobaban sistemáticamente las solicitudes de dictado de prisión preventiva. Puesto que la duración de la prisión preventiva varía en función de la gravedad del delito de que se trate, la Sra. Belmir desea obtener precisiones sobre los criterios utilizados para clasificar los delitos en una de las tres categorías citadas en el párrafo 134 del informe del país y pregunta si el Estado parte no podría contemplar la posibilidad de reducir aún más la duración de la prisión preventiva, ya que esta es particularmente prolongada a pesar de las modificaciones que se vienen adoptando sucesivamente desde 1994.

En lo que respecta al párrafo 48 del informe, la Sra. Belmir quisiera saber si el Estado parte contemplaría la posibilidad de conciliar los capítulos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal con el artículo 3 de la Convención. Por último, y en relación con el tratamiento de los menores en conflicto con la ley penal, pregunta si se han adoptado medidas para evitar que se aloje a los menores con los adultos o que sus confesiones se obtengan mediante coacción, y para que los menores víctima de explotación sexual, incesto y violaciones sean considerados víctimas y no tratados como delincuentes.

El Sr. Gaye cree entender del párrafo 31 del informe que la policía judicial no puede dictar de oficio la prisión preventiva de una persona. Si ello es así, quisiera saber cuál es la autoridad judicial competente para ordenar la prisión preventiva. Tras constatar que la legislación penal no contiene disposiciones que enuncien el principio de no devolución ni que establezcan la competencia universal del Estado parte en materia de tortura, dice que quisiera saber si los tribunales pueden aplicar directamente los artículos 3 y 7 de la Convención para suplir esas lagunas del derecho interno. Por último, pregunta si los extranjeros en situación de ser expulsados pueden interponer recurso contra la decisión que se dicte en su contra. En caso afirmativo, solicita que la delegación precise si ese recurso tiene efecto suspensivo.

La Sra. Sveaass constata con satisfacción que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, instrumentos que se encuentran estrechamente vinculados a la Convención. Si bien según un informe publicado en 2006 por la Organización Mundial de la Salud, se ha aprobado una ley sobre salud mental, parece que ningún órgano independiente está habilitado para efectuar visitas a los establecimientos psiquiátricos ni para supervisar las condiciones de internación de los pacientes o el tratamiento que reciben. Se solicita a la delegación que precise las garantías jurídicas que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental y las personas que padecen problemas psiquiátricos, así como sobre la formación que se imparte al personal de los establecimientos psiquiátricos.

Dado que las lesbianas, los gay y las personas transexuales y bisexuales constituyen un grupo especialmente vulnerable a las infracciones que se cometan a la Convención y observando que, tras numerosas dificultades, se creó una organización no gubernamental para que defendiera los derechos de estas personas en el Estado parte, la Sra. Sveaass quisiera saber si las autoridades de Mongolia contemplarían la posibilidad de apoyar las actividades de esta organización, llevar a cabo campañas de concientización para prevenir los actos de violencia dirigidos contra estas personas en razón de su orientación sexual y adoptar medidas para que los autores de esos actos sean sometidos a juicio. Por último, ya que es muy frecuente que se arreglen matrimonios entre mujeres mongolas y ciudadanos extranjeros y que muchas de esas mujeres son víctimas de violencia o de trata con fines de explotación sexual como consecuencia de esas uniones, la Sra. Sveaass quisiera saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para proteger a las mujeres de las consecuencias nefastas de esta práctica.

El Sr. Mariño Menéndez , tomando nota de que la Ley de la condición jurídica de los extranjeros de 1993 no contempla la situación de los extranjeros que se hallan en el país en situación irregular, pregunta si quienes entraron ilegalmente en Mongolia son expulsados inmediatamente o si tienen el derecho de presentar una solicitud de protección internacional. Asimismo, sería útil saber si se han adoptado medidas para proteger a los apátridas, dado que Mongolia no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ni la Convención para reducir los casos de apatridia.

Según ciertas informaciones, los derechos de los trabajadores del sector minero se violan con frecuencia. La delegación de Mongolia tal vez pueda indicar si el país tiene la intención de ratificar los principales convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957. También vería con agrado que se proporcionara información complementaria sobre las medidas adoptadas por Mongolia para garantizar la independencia de los magistrados, en particular las normas relativas a su nombramiento y ascenso.

La Sra. Gaer quisiera saber si se han adoptado medidas de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura tras la visita que realizó al país en 2008, en particular en lo relativo a la adopción de una definición de tortura que se ajuste plenamente a la establecida en el artículo 1 de la Convención. En un informe de 2007 sobre derechos humanos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América señala que se habían producido reiterados ataques contra los bienes y la integridad física de ciudadanos chinos, en los que participaron pequeños grupos nacionalistas y xenófobos. También parece que se ataca a las mujeres mongolas casadas con ciudadanos chinos (hay más de 12.000 de ellos en el país). Se agradecería que el Estado parte diera precisiones sobre las medidas que haya adoptado para combatir este fenómeno.

Según ciertas informaciones, parece que se cometen algunos delitos motivados por prejuicios o actos de discriminación “extremos” en razón de la orientación sexual de la víctima, que son equiparables a actos de persecución; esos delitos no son denunciados por las víctimas, quienes temen sufrir el mismo trato por parte de la policía. Se solicita a la delegación de Mongolia que comente esa información y que indique si el Estado parte contempla crear dentro de la policía una dependencia encargada especialmente de recibir denuncias sobre actos de tortura o malos tratos en razón de la orientación sexual de la víctima, y de investigar esos hechos.

En el párrafo 153 del informe, se señala que se han instalado sistemas de vigilancia con cámaras en todos los centros de detención para evitar que los investigadores y encargados de la instrucción cambien arbitrariamente a los presos de celda, con el fin de intimidarlos y obtener sus confesiones. Sería interesante saber qué sanciones disciplinarias se han aplicado a los investigadores o encargados de la instrucción que hayan recurrido a esta práctica. En su informe sobre la visita realizada a Mongolia, el Relator Especial sobre la tortura dijo que se le había informado a su llegada al país de la muerte en prisión del Sr. Munkhbayar Baatar, presuntamente como consecuencia de haber sido torturado. El Comité quisiera saber si los autores de esos actos fueron castigados o sancionados. El Relator Especial también ha destacado el secreto absoluto que hasta la actualidad rodea a la pena de muerte. Sería interesante saber si, teniendo en cuenta que se ha dictado una suspensión recientemente, las autoridades estarían hoy dispuestas a permitir que se reuniera y difundiera información sobre la aplicación de esa pena, en particular para las familias de los condenados a muerte que afirman no haber sido nunca informadas de la suerte de esas personas.

Por último, la delegación de Mongolia tal vez podría comentar el anuncio realizado por la prensa internacional de la detención en Londres en septiembre de 2010 de un alto funcionario de los servicios de inteligencia de Mongolia acusado de haber organizado el secuestro en Francia de Damiran Enkhbat. Este último, refugiado mongol, estaba sospechado de haber asesinado en 1998 a un ministro del Gobierno mongol; tras su secuestro, fue trasladado a Mongolia, donde se le torturó.

El Sr. Grossman señala que los tratados internacionales en los que Mongolia es parte surten efecto en derecho interno a partir de la entrada en vigor de las leyes de ratificación o de adhesión pertinentes. Solicita a la delegación que proporcione ejemplos de decisiones judiciales que se funden directamente en las disposiciones de la Convención. Asimismo, quisiera saber si es cierto que en el caso de los actos de tortura o malos tratos cometidos por orden de un superior jerárquico, solo es este quien está sujeto a sanciones penales y no el autor directo de los hechos. Además, pregunta en qué consiste exactamente el derecho de reparación a las víctimas de actos de tortura y malos tratos, y, en particular, si los parientes de las víctimas pueden exigir reparación por daño moral.

Asimismo, sería útil saber si se han adoptado medidas para asegurar la rehabilitación de las víctimas de actos de tortura, como lo dispone el artículo 14 de la Convención, y si la tentativa de realizar actos de tortura o malos tratos y la participación en ellos son punibles. Parecería que las disposiciones del Código Penal relativas a las penas aplicables en caso de tortura o malos tratos se hubieran modificado; se vería con agrado que se proporcionaran precisiones relativas al régimen actual.

En su informe de 2008 en relación con la visita a Mongolia, el Relator Especial sobre la tortura informa de que, en general, la población no conoce o apenas conoce el principio de prohibición de la tortura y los malos tratos, y que en el país se acepta tácitamente un cierto grado de violencia contra sospechosos y condenados. Invita a la delegación a informar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar seguimiento a la recomendación del Relator Especial de ejecutar programas sistemáticos de formación y concienciación dirigidos a la población en general y en particular, a los agentes de las fuerzas del orden y los profesionales de la justicia. El Sr. Grossman también desea saber si los detenidos que presuntamente han sido objeto de actos de tortura o malos tratos tienen derecho a acceder inmediatamente a los servicios de un médico.

El Presidente entiende que el Estado parte se propone aprobar una ley que reprima los delitos motivados por prejuicios y desea que se proporcionen detalles al respecto. Invita a la delegación a responder a las preguntas del Comité en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas.