Naciones Unidas

CAT/C/SR.986

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 986ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 11 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

S umario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait (CAT/C/KWT/2)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Kuwait toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Razzooqi (Kuwait) declara que su país siempre ha concedido atención especial al desarrollo humano y hace todo lo posible por garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos. En el ordenamiento jurídico de Kuwait figuran numerosas normas y disposiciones que garantizan el respeto de las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; esta Convención ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno del país y todas las autoridades deben acatar sus disposiciones. Los artículos 31 y 34 de la Constitución de Kuwait enuncian la prohibición de la tortura. El artículo 56 del Código Penal prevé sanciones para todo funcionario o toda persona dependiente de su autoridad que abuse de sus funciones infligiendo tratos crueles o degradantes o sufrimientos físicos a otras personas, y el artículo 53 tipifica como delito la obtención de confesiones bajo tortura o coacción.

3.Kuwait no se ha limitado a aprobar leyes sino que ha puesto en práctica numerosas medidas para luchar contra la tortura y el abuso de autoridad. Por ejemplo, se concede la mayor importancia al reclutamiento y formación de los agentes de policía para tener la seguridad de que respetan y defienden los derechos humanos. En colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se ha organizado recientemente un programa de formación de agentes de policía y profesionales de la administración de justicia. Se ha creado un departamento en el Ministerio del Interior encargado de acoger y tramitar las quejas contra funcionarios del Ministerio. Periódicamente se imparten directrices a los funcionarios públicos con el fin de recordar las normas de conducta a las que deben atenerse en el ejercicio de sus funciones.

4.Disposiciones legislativas regulan el trato de los detenidos y se han establecido mecanismos para vigilar la aplicación de estas disposiciones, entre otras cosas mediante inspecciones. El artículo 18 de la Ley de prisiones prohíbe detener a nadie sin la orden escrita de una autoridad competente. Nadie podrá estar detenido durante más tiempo de lo previsto en la ley. Está prohibido recluir a los detenidos en celdas sin luz o hacerles padecer cualquier forma de discriminación, por el motivo que sea.

5.En el Ministerio de Justicia se ha constituido una Alta Comisión de Derechos Humanos para asesorar a los responsables de las decisiones y revisar las leyes y sistemas existentes. Esta Comisión se encarga asimismo de las actividades de sensibilización y formación en derechos humanos. Las autoridades legislativas ejercen control sobre los órganos del Estado para garantizar la aplicación de la legislación, en particular en el ámbito de los derechos humanos. Los comités competentes de la Asamblea Nacional visitan periódicamente las cárceles y los centros de detención a este efecto.

6.Se han logrado importantes avances en muy poco tiempo; prueba de ello son las leyes sobre las personas con discapacidad y la protección de los mayores, que prevén que los culpables de malos tratos o negligencia en relación con esas personas respondan de sus actos ante la justicia. En mayo de 2008, en ocasión del Examen Periódico Universal en el Consejo de Derechos Humanos, Kuwait se comprometió a crear una institución nacional de protección de los derechos humanos y las libertades, de conformidad con los Principios de París. Consciente de los obstáculos, Kuwait está decidido a asumir sus responsabilidades en su calidad de miembro de la comunidad internacional.

7.El Sr. Bruni (Relator para Kuwait) celebra que el informe se haya elaborado con el nuevo procedimiento, que consiste en que el Estado parte responda a la lista de cuestiones establecida previamente por el Comité, pero lamenta que este segundo informe periódico, que debía presentarse el 4 de mayo de 2001, no se haya presentado hasta marzo de 2010, lo que supone un retraso de nueve años en el diálogo entre el Comité y Kuwait.

8.En lo que respecta a los artículos 1 y 4 de la Convención, el Sr. Bruni señala que, según el informe, en la legislación penal de Kuwait no hay una definición de tortura. Puesto que la Convención ha sido incorporada al derecho interno, pregunta si eso significa que el juez utiliza la definición de la tortura de la Convención como fundamento jurídico para calificar este delito y pronunciar su veredicto. También desearía saber qué penas prevé la ley en los casos de tortura, en particular cuando los actos cometidos causan una discapacidad permanente o la muerte de la víctima. Sería útil que la delegación diera ejemplos recientes de procedimientos judiciales relativos a casos de tortura en Kuwait, indicando el resultado y la naturaleza de las penas pronunciadas. Esta información es importante, sobre todo para entender qué consecuencias judiciales han tenido los casos de tortura comprobados por los médicos forenses y denunciados a los servicios de investigación.

9.Habida cuenta de que Kuwait está en una región donde en los últimos tiempos se han producido conflictos armados, sería interesante saber qué medidas jurídicas, administrativas o de otro tipo se prevén para hacer efectivo el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, que dispone que no se pueden invocar circunstancias excepcionales para justificar la tortura.

10.En cuanto al artículo 3, el Sr. Bruni considera que las respuestas del Estado parte no permiten saber si las autoridades competentes se abstienen de expulsar a toda persona que corra el riesgo de ser torturada en el país hacia el cual debe ser expulsada. De ser así, querría saber cuál es el fundamento jurídico de la decisión, si se trata de una ley o de la propia Convención, en la medida en que forma parte de la legislación nacional. También quisiera saber también cuál es la autoridad competente para evaluar el riesgo de ser sometido a torturas, y qué criterios se aplican. Según el informe, una persona amenazada de expulsión no puede interponer un recurso administrativo contra la decisión de expulsión que lo afecta ante la sala del Tribunal Supremo encargada de examinar los contenciosos administrativos. Por consiguiente, el Sr. Bruni desea saber ante qué órgano administrativo o judicial puede un extranjero recurrir la decisión de expulsión.

11.Kuwait no ha incluido en su informe datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo. ¿Podría la delegación facilitar al Comité la información correspondiente sobre el número de solicitudes registradas, el número de solicitudes con respuesta positiva, el número de solicitudes aceptadas porque el solicitante de asilo había sido torturado en su país de origen o corría el riesgo de serlo en caso de expulsión y el número de expulsiones, indicando cuántas de ellas se referían a solicitantes de asilo cuya solicitud había sido denegada, y a qué país fueron expulsados? El Sr. Bruni quisiera saber, asimismo, por qué Kuwait no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951.

12.En lo que respecta al artículo 10, el Sr. Bruni pregunta si los agentes de policía, los miembros de las fuerzas de seguridad y el personal de prisiones reciben información, formación e instrucciones sobre la prohibición absoluta de la tortura. De ser así, desearía conocer los efectos de esas medidas, o sea si en estos cinco últimos años ha disminuido el número de quejas de tortura y malos tratos gracias a la formación. El Sr. Bruni pregunta también si en la formación sobre la prohibición de la tortura que se imparte a los agentes del orden y a los médicos forenses se utiliza el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

13.En cuanto al artículo 11, el informe no responde plenamente a la pregunta del Comité, que quería saber si Kuwait había aprobado o preveía aprobar medidas legislativas para reducir el período máximo de detención policial sin orden escrita a menos de cuatro días y excluir toda posibilidad de prolongación. Sería de agradecer que se proporcionase información al respecto. Por otra parte, el informe indica que no hay ninguna disposición de excepción que restrinja los derechos garantizados por la legislación penal ordinaria a los sospechosos o detenidos. El Sr. Bruni desea saber si los derechos enunciados por el Comité (derecho a ser oído sin demora por un juez, a ponerse en contacto con sus familiares, a acceder a un abogado y a consultar un médico de su elección desde el momento de la detención) están garantizados en toda circunstancia, en particular en el marco de la lucha antiterrorista.

14.La delegación de Kuwait podría indicar cuál es la duración máxima de la detención de los extranjeros en situación irregular en su país y si las medidas privativas de libertad aplicables a esas personas son recurribles ante una autoridad o un órgano judicial competente, imparcial e independiente, como se pedía en la lista de cuestiones.

15.Kuwait afirma que en los expedientes del Ministerio de Justicia no se encuentra ningún caso de personas civiles juzgadas por un tribunal militar en 1991, ni de personas detenidas o encarceladas en el marco de asuntos tratados por tribunales militares, ahora o en el pasado. Sin embargo, en julio de 2000 el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por las personas que seguían encarceladas a raíz de las decisiones del Consejo de Guerra de 1991, así como por los detenidos que luego habían desaparecido. La delegación de Kuwait había asegurado al Comité que se tomarían disposiciones para investigar estas desapariciones. El Sr. Bruni desea saber lo que se ha hecho al respecto.

16.Sería interesante saber cuántas mujeres funcionarias de prisiones hay en Kuwait, para verificar si las detenidas son atendidas por personal penitenciario del mismo sexo en número suficiente. El Comité quisiera saber, asimismo, si hay un régimen de detención específico para las mujeres y si estas disponen de instalaciones especiales.

17.En relación con el artículo 12, el Sr. Bruni observa con sorpresa que la pena máxima para una persona que detenga y encarcele ilegalmente a otra persona y la torture es de siete años de prisión. Pide a la delegación explicaciones al respecto. Desea también plantear de nuevo el caso del Sr. Adel Al-Dhaffeery, que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura señaló a la atención de las autoridades de Kuwait. El Sr. Al-Dhaffeery fue detenido por la policía en mayo de 2008 y afirma haber sido torturado durante el interrogatorio. Presentó una denuncia de tortura al Fiscal General, que se negó a registrarla y ordenar un examen médico. Tras dos semanas de detención, fue puesto en libertad y la conclusión del examen médico realizado por el Ministerio del Interior fue que las lesiones que presentaba se debían a un accidente de tráfico y no a actos de tortura. Según la organización no gubernamental (ONG) Alkarama, so pretexto de luchar contra el terrorismo desde hace algunos años este tipo de prácticas tienden a generalizarse. Al Comité le preocupa que acusaciones similares se formulen periódicamente. Los comentarios sobre el asunto serán bienvenidos.

18.En cuanto al artículo 13 de la Convención, sería útil saber cuántas denuncias de presos recibe anualmente el Departamento del Ministerio del Interior que tramita las denuncias. En lo referente a la aplicación del artículo 14, el Sr. Bruni observa que el informe no da prácticamente ninguna información sobre la cuestión de las indemnizaciones. Invita a la delegación a indicar el número de casos en los que los tribunales han ordenado medidas de reparación, indemnización o readaptación, y las medidas de que se han beneficiado efectivamente las víctimas de torturas o sus familiares en los últimos cinco años. En relación con el artículo 16, quisiera saber qué medidas se han adoptado para limitar al mínimo estrictamente necesario las restricciones y las medidas de coacción aplicadas a pacientes sometidos a tratamientos obligatorios de salud mental.

19.Al término del Examen Periódico Universal de mayo de 2010, el Estado parte dijo que aceptaba la recomendación de considerar la posibilidad de retirar las numerosas reservas a los instrumentos de derechos humanos en que es parte, pero que no aceptaba la recomendación sobre la retirada de las reservas a la Convención contra la Tortura; convendría aclarar esta contradicción. Además, Kuwait indica en su informe que no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención (reconocimiento de la competencia del Comité para examinar comunicaciones de los Estados partes o de personas sometidas a su jurisdicción) "por estar vinculados [estos textos] con el texto del artículo 20 y condicionados a este". ¿Podría la delegación explicar cómo una reserva respecto del artículo 20 impediría aceptar los procedimientos previstos por los artículos 21 y 22?

20.El Sr. Bruni dice que la Sra. Belmir (Correlatora para Kuwait), ausente, le pidió que comunicara a la delegación las preguntas que había preparado. Se invita a la delegación a indicar qué lugar ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico de Kuwait y si puede ser invocada directamente ante los tribunales. Se la invita, asimismo, a formular observaciones sobre la cuestión de los criterios adoptados por el Estado parte para conceder la nacionalidad y sobre la situación de los apátridas, en particular los bidunes nacidos en el Estado parte, pero que no tienen su nacionalidad y, por lo tanto, están especialmente expuestos a la explotación y a los malos tratos.

21.A la Sra. Belmir le preocupa que el Estado parte se niegue a reconocer la existencia de minorías religiosas, étnicas y lingüísticas en el país, y la frecuencia con que los miembros de estas minorías son víctimas de malos tratos. En lo que se refiere a la administración de justicia, hace observar que en la práctica no se respeta el plazo fijado para que una persona en detención policial comparezca ante un juez y pide aclaraciones al respecto. Respecto de la cuestión de la trata de migrantes con fines de explotación sexual, la Sra. Belmir se inquieta por el agravamiento de este fenómeno debido a la utilización del sistema del garante (kafil) y por la práctica de retener el pasaporte, que deja a esas personas en situación de dependencia y de gran vulnerabilidad.

22.A la Sra. Belmir le sorprende el número de delitos que se castigan con la pena de muerte y señala que no se ha decretado una moratoria de esta pena. Por último, expresa su preocupación por la falta de una administración de justicia de menores y por que se toleren los castigos corporales de los niños. Las observaciones de la delegación sobre estas cuestiones serán bienvenidas.

23.La Sra. Kleopas acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Estado parte de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París. En lo que respecta a los artículos 12 y 13 de la Convención, considera que el Estado parte no ha demostrado fehacientemente que los presos y las personas en detención policial tengan acceso a un mecanismo independiente de denuncia. Quisiera obtener precisiones al respecto.

24.Parece ser que los castigos corporales de los niños se toleran todavía en la familia y en los establecimientos de cuidados alternativos. ¿Podría el Estado parte renovar el compromiso contraído ante el Consejo de Derechos Humanos de suprimir los castigos corporales en todas las circunstancias? Al Comité le preocupa especialmente la información según la cual va a aprobarse un nuevo Código Penal conforme al derecho islámico que prevé penas como la amputación y la flagelación. Se ruega a la delegación que facilite información al respecto.

25.Al Comité le preocupa también la situación de los empleados domésticos extranjeros que, en su gran mayoría, son mujeres. Además de que las condiciones de trabajo suelen ser malas, al parecer estas personas son víctimas frecuentemente de violencias sexuales, físicas y psicológicas. El embajador de un país algunos de cuyos ciudadanos trabajan en el servicio doméstico en Kuwait indicó que en 2009 sus servicios habían recibido unas 950 denuncias de violación y de acoso sexual, mientras que el embajador de otro país dijo que sus servicios recibían a diario denuncias de ese tipo. Es probable que estas cifras no den cuenta plenamente de la magnitud del fenómeno, ya que las mujeres afectadas tienen numerosos motivos para no denunciar, entre ellos el temor a que las demanden por adulterio o a las represalias. Además, según información en poder del Comité, la autorización de residencia en el país está vinculada a un solo empleador, de modo que el trabajador doméstico que presente una denuncia contra este corre el riesgo de perder el permiso de residencia. Por otra parte, si un empleador denuncia a un trabajador doméstico, este es expulsado sin que la decisión sea objeto de un control jurisdiccional. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de defender a los grupos vulnerables, como los trabajadores domésticos extranjeros y ruega a la delegación que haga observaciones sobre estas cuestiones.

26.El Sr. Mariño Menéndez desea tener más información sobre las disposiciones aplicables a los interrogatorios de los presos y las personas en detención policial. Convendría indicar en particular si los interrogatorios se graban, si la persona que dirige el interrogatorio es la misma que realizó la detención y en qué momento puede estar presente un abogado. Al parecer, el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal dispone que las personas detenidas pueden acceder inmediatamente a un abogado. No obstante, en la legislación de Kuwait figuran otras disposiciones especiales que prevén, por ejemplo, que el abogado no puede hacer uso de la palabra si no está autorizado a ello por el juez de instrucción.

27.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si los extranjeros detenidos o demandados tienen derecho a solicitar la asistencia consular de conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y si los prisioneros de guerra extranjeros que aún están encarcelados en el país se benefician de esa asistencia. También querría disponer de información sobre el procedimiento de concesión del asilo y la situación jurídica de los apátridas, en particular los bidunes, de los que parece haber varias decenas de miles.

28.El Sr. Gallegos Chiriboga celebra que Kuwait haya ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ampliar la definición de discapacidad a fin de abarcar todos los tipos de discapacidad, mental y física. Alienta al Estado parte a contemplar la abolición de la pena de muerte que es contraria a los principios de la Convención, y a redoblar sus esfuerzos por poner término a la trata de seres humanos y resolver el problema de los malos tratos infligidos a los trabajadores domésticos extranjeros, y a las condiciones de esclavitud en las que a veces trabajan.

29.El Sr. Gaye observa que, según la información que figura en el informe, los extranjeros pueden ser expulsados en virtud de una decisión judicial, que se puede recurrir, o de una decisión administrativa que, al parecer, es inapelable. Señala asimismo que los extranjeros en situación irregular son internados en centros de retención y permanecen allí hasta que se regularice su situación, de lo que se infiere que el plazo de internamiento no tiene límite. Quizá la delegación pueda aclarar estas cuestiones. Además, el Estado parte no respondió realmente al Comité que le pedía información sobre la forma en que se garantizaba que una persona afectada por una medida de extradición o expulsión no correría el riesgo de ser torturada en el país al que se la enviaba, y sobre los casos en que se recurre a las garantías diplomáticas. Ahora bien, esa información es esencial para que el Comité pueda examinar el respeto por el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención. El Comité, por consiguiente, espera que la delegación facilite un complemento de información.

30.El artículo 56 del Código Penal sanciona los actos de crueldad que los funcionarios públicos puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, que no atenten contra el honor de la víctima ni le causen sufrimiento físico. Cabe preguntarse si este artículo es compatible con la definición de la tortura que se enuncia en el artículo 1 de la Convención y, por lo tanto, con las normas aplicables en caso de discrepancia entre la Convención y las disposiciones del derecho interno. Por otra parte, convendría saber a qué corresponde la distinción entre los detenidos de categoría A y los de categoría B y si entraña diferencias de trato, en particular en lo que respecta al derecho a recibir visitas y comunicarse con los familiares y allegados. También resultaría útil saber en qué casos se asigna un abogado de oficio a las personas detenidas que no designen a su propio abogado, y si los presos o personas en detención policial víctimas de actos de tortura o malos tratos pueden presentar sus denuncias directamente a la fiscalía y, en caso afirmativo, cuál es el procedimiento para hacerlo.

31.El uso de la fuerza no parece estar sujeto a los principios de necesidad y proporcionalidad cuando se trata de detener o de impedir que se fugue una persona a la que se imputa un delito castigado con la pena de muerte o la cadena perpetua, con el riesgo de causarle la muerte. ¿Se ha producido ya algún incidente de este tipo? De ser así, ¿se ha procesado a los funcionarios responsables? Por último, sería útil saber cuáles son las disposiciones institucionales en vigor que garantizan la independencia de la justicia, en particular si la ley prevé la inamovilidad de los magistrados.

32.La Sra. Sveaass toma nota con satisfacción de los programas especializados de formación para identificar las señales de tortura y del hecho de que cada vez que se denuncia un caso de tortura, los informes médicos son redactados por profesionales calificados. Sería interesante saber qué pasa luego con esos informes, en particular en el plano judicial. Sería útil contar con precisiones acerca de los servicios de atención médica y asistencia psicológica previstos para las víctimas de torturas, así como sobre las medidas adoptadas en favor de su derecho a obtener reparación. En el párrafo 39 del informe se menciona la formación impartida al personal sanitario sobre la cuestión de la tortura de niños. Convendría disponer de una definición del concepto de tortura de niños, sobre todo para determinar si se refiere a los castigos corporales infligidos a los niños en la escuela o en la familia, que la ley no sanciona.

33.En lo que respecta a las restricciones y las medidas de coacción a las que se puede someter a los pacientes que requieren cuidados psiquiátricos, la Sra. Sveaass quería disponer de información, en particular estadística, sobre la práctica del Estado parte en materia de hospitalización psiquiátrica no voluntaria. Asimismo, quisiera saber si las personas internadas por la fuerza tienen acceso a mecanismos de denuncia y si sus condiciones de vida son objeto de vigilancia independiente. La falta de una ley que defina la violencia en el hogar como infracción castigada con sanciones penales es contraria a la obligación que impone el artículo 2 de la Convención al Estado parte de adoptar medidas legislativas para impedir que se cometan actos de tortura o malos tratos en su territorio. ¿Prevé el Estado parte aprobar una ley que tipifique la violencia familiar como infracción penal? También sería interesante saber si hay servicios de acogida y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y, en caso contrario, si se han adoptado medidas para mejorar la situación a este respecto. Otra información útil sería la relativa a las medidas legislativas para luchar contra la trata de seres humanos.

34.El Comité ha recibido denuncias preocupantes según las cuales la policía ha detenido arbitrariamente a transexuales y les ha infligido tratos inhumanos o degradantes durante la detención. ¿Podría la delegación comentar estas denuncias e indicar si se han adoptado medidas para proteger a estas personas contra la violencia y los prejuicios que padecen? Convendría saber si el Estado parte considera la posibilidad de derogar las disposiciones que tipifican la homosexualidad como delito.

35.El Sr. Wang Xuexian cree entender que, a tenor del artículo 70 de la Constitución, la Convención tiene fuerza de ley y es directamente aplicable por los tribunales, pero desearía que la delegación lo confirmara. Asimismo, quisiera tener la seguridad de que, en caso de discrepancia, la Convención tiene precedencia sobre la legislación nacional, sobre todo en lo que respecta a la definición de la tortura. En el marco del Examen Periódico Universal, el Estado parte se comprometió a aprobar una ley sobre los trabajadores domésticos extranjeros que garantice sus derechos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Se ha elaborado un proyecto de ley en tal sentido, pero no libera totalmente a los trabajadores domésticos extranjeros del sistema actual de la Kafala. Por lo tanto, sería de desear que el Estado parte revisara el proyecto para afianzar la protección de los derechos de esos trabajadores, y que lo aprobara lo antes posible.

36.La Sra. Gaer lamenta la falta de datos sobre las circunstancias de los casos de tortura que se han llevado ante los tribunales y sobre los fallos pronunciados, y espera que la delegación pueda aportar información complementaria al respecto. Las personas en detención provisional tienen derecho a entrevistarse con su abogado, sin testigos, pero deben obtener previamente una autorización escrita de la fiscalía o del magistrado a cargo de la investigación. De haber estadísticas recientes, sería interesante conocer el número de solicitudes de autorización que han presentado personas en detención provisional, y el número de ellas que han obtenido una respuesta positiva. Según las cifras que se presentan en el informe, actualmente hay 152 mujeres encarceladas en cumplimiento de una sentencia definitiva y 72 en detención provisional. Sería interesante saber si alguna de ellas está detenida por actos contrarios a la Convención, dónde está detenida, y si el personal de vigilancia es exclusivamente de sexo femenino.

37.A propósito del sistema de autovigilancia en los establecimientos penitenciarios, la Sra. Gaer quisiera saber cuántas inspecciones ha efectuado el Director de Instituciones Penitenciarias en los últimos tres años del período que abarca el informe, cuántas denuncias de detenidos ha recibido, cuántas se han considerado suficientemente graves para ser examinadas y qué medidas se han adoptado a continuación. Si se han examinado denuncias de violencia sexual en que hayan participado funcionarios de prisiones, sería interesante saber si han dado lugar a juicios y, en su caso, a condenas. La delegación podría comentar el caso del Sr. Mohamed Ghazi Al-Maymuni Al-Matiri que, según un informe de una ONG, fue torturado con un soplete y sodomizado durante su detención por agentes de los servicios de seguridad del Estado, y que, al parecer, falleció durante el traslado al hospital, en enero de 2011. El caso suscitó una fuerte polémica que obligó al Ministro del Interior a dimitir, y unas 20 personas han sido objeto de acciones judiciales tras las investigaciones del ministerio público. Sería interesante saber cuáles eran los cargos, si la tortura era uno de ellos, y qué textos legales se invocaron. La delegación podría indicar también en qué etapa se encuentra el procedimiento, y si se han dictado sentencias.

38.La Sra. Gaer pregunta si el Código Penal prohíbe los castigos corporales como la flagelación y la lapidación. La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pidió hacer una visita a Kuwait. ¿Ha aceptado el Estado parte la solicitud? Según un informe de 2011 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, los extranjeros, en particular los asiáticos y las personas originarias de países árabes que no sean los países del Golfo, están especialmente expuestos a la violencia policial, al igual que los transexuales. Al parecer se ha iniciado una investigación sobre incidentes de este tipo, pero sus conclusiones no se han hecho públicas. ¿Es posible que la delegación tenga información al respecto que comunicar al Comité? La nueva Ley sobre el trabajo en el sector privado tiene por fin, entre otras cosas, luchar contra las prácticas ilegales en lo que se refiere al empleo, lo que de por sí es excelente, pero al parecer no se aplica a los aproximadamente 500.000 trabajadores domésticos que viven en el país. Sería interesante saber por qué motivo este grupo de trabajadores queda excluido de la ley, y qué tiene previsto hacer el Estado parte para corregirlo. Es frecuente que las personas para las que trabajan los empleados domésticos extranjeros confisquen sus pasaportes para impedir que escapen. Aparte de un decreto que prohíbe a los empleadores retener los pasaportes de sus empleados, y que aún no ha entrado en vigor ¿qué otras medidas se adoptan para luchar contra esta práctica?

39.El Presidente toma nota con satisfacción de la ley que impone a los médicos la obligación de informar a las autoridades sobre todos los casos de menores víctimas de malos tratos que hayan constatado en el ejercicio de su profesión. Sería interesante conocer cuántos casos han sido comunicados a las autoridades por este conducto y las medidas que se han adoptado. Que el Estado parte aplique una moratoria de las ejecuciones desde 2007 es efectivamente alentador, pero no es óbice para que las disposiciones del Código Penal que prevén la aplicación de la pena de muerte sigan en vigor. El Presidente desea conocer los términos exactos en que se definen los casos en que la pena de muerte es aplicable. Sería útil disponer del texto de las disposiciones pertinentes.

40.En 2009 se registraron 1.624 denuncias de malos tratos presentadas por trabajadores extranjeros. Sería interesante saber cuántas de ellas han dado lugar a un procedimiento judicial y si las víctimas han sido indemnizadas. Sería especialmente útil contar con ejemplos detallados de casos en que las víctimas de tortura o malos tratos han sido indemnizadas en aplicación del derecho a reparación que prevé el artículo 14 de la Convención. Una ONG ha comunicado al Comité el caso del Sr. Alaa Ahmed As-Sayed Muhamad, detenido por la policía en enero de 2010 por la violación y el homicidio presuntos de una joven pakistaní. Parece ser que el Sr. As-Sayed reconoció los hechos bajo tortura, pero luego fue absuelto cuando la supuesta víctima volvió a aparecer y declaró que no lo había visto nunca. Sería interesante oír a la delegación respecto de estas denuncias.

41.El Presidente dice que la primera parte del diálogo con el Estado parte llega a su fin y que los miembros del Comité escucharán con interés las respuestas que la delegación dé a sus preguntas en una sesión posterior.

42.El Sr. Raz z ooqi (Kuwait) agradece a los miembros del Comité sus numerosas preguntas, a las que la delegación intentará responder en la siguiente sesión dedicada al diálogo con el Comité.

43. Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.15 horas.