Naciones Unidas

CAT/C/SR.919

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la 919ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Reunión con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes

Diálogo con la Asesora sobre Derechos Humanos y Discapacidad del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con la Asistente del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Reunión con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.El Presidente da la bienvenida a los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("el Subcomité") y celebra la ocasión de dialogar con ellos para estrechar la cooperación entre ambos órganos, y de mejorar el desempeño de sus mandatos respectivos. La reunión, cuyo programa han elaborado en común el Comité y el Subcomité, se referirá sobre todo a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("el Protocolo Facultativo"), la cooperación entre el Comité y el Subcomité, el funcionamiento del grupo de trabajo común de ambos órganos y el intercambio de información.

2.En 2009, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Presidente del Subcomité y el Presidente del Comité presentaron sus respectivos informes a la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su resolución 63/166, destacó la importancia de la labor de las tres instituciones, y la necesidad de que sus actividades respectivas y su colaboración prosiguieran y se reforzaran. Gracias a los incansables esfuerzos del Subcomité, son ya 50 los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo, lo cual constituye un logro destacable. A este respecto, cabe recordar que el Comité, en sus observaciones finales, recomienda sistemáticamente a los Estados que todavía no lo han hecho que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo.

3.El Sr. Rodríguez Rescia (Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura) observa con satisfacción la presencia de numerosos representantes de organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a la divulgación de la labor del Comité y del Subcomité. Asimismo, celebra la ocasión que se brinda al Subcomité de poder contar con las opiniones y consejos del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Dado que el Protocolo Facultativo ha sido ratificado por 50 Estados, el Subcomité va a tener que modificar su funcionamiento, pues pasará de los 10 a los 25 miembros, y deberá resolver algunos problemas prácticos, en particular de tipo presupuestario, derivados de esta transición. También deberá esforzarse por mejorar y estrechar su cooperación con el Comité, pero también con las organizaciones no gubernamentales (ONG), los organismos regionales y otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas.

4.El Subcomité ha efectuado siete visitas en virtud del Protocolo Facultativo, y ha elaborado un informe sobre cada una de ellas. Antes del final de 2009 hay prevista una visita más, y se han programado otras tres para 2010. Los Estados partes han mostrado interés en su forma de trabajar con el Comité y el Relator Especial y en cómo aumentar la eficacia de esa labor en el marco de su mandato. Lamentablemente, el Subcomité dedica la mayor parte de sus esfuerzos a las visitas, a las cuales se destina una parte fundamental de su presupuesto, a pesar de que el mandato del Subcomité abarca otras actividades, en particular las previstas en el apartado b) del artículo 11: el asesoramiento y la ayuda que el Subcomité debe ofrecer a los Estados partes para establecer los mecanismos nacionales de prevención de la tortura, y la formación para aumentar la capacidad de esos mecanismos.El Fondo Especial creado por el Protocolo Facultativo para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité a los Estados partes es también un elemento muy importante, y conviene señalar a este respecto que los interesados se reunieron el mismo día en que se creó el Fondo Especial para debatir la asignación de las contribuciones. En este sentido, sería muy útil que, en sus observaciones finales, el Comité señalara a la atención de los Estados partes la importancia del Fondo Especial y la necesidad de contribuir a él.

5.El Sr. Mariño Menéndez desea saber qué balance hace el Subcomité de las actividades del Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo y del apoyo que recibe de la sociedad civil, y si ya ha definido líneas maestras de su futura labor. También desea saber qué impresión general tiene el Subcomité de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura, y qué seguimiento se da a las recomendaciones formuladas por el Subcomité a los Estados partes.

6.La Sra. Gaer , tras explicar que el Subcomité señaló a la Asamblea General que cuatro visitas al año no eran suficientes y que sería necesario efectuar el doble, solicita información detallada sobre el número de miembros del Subcomité que participan en esas visitas, sobre el reparto de tareas entre ellos, y sobre las modalidades previstas para dar cabida a los miembros adicionales. En cuanto a la cooperación entre los órganos existentes y el aumento de su eficacia, la Sra. Gaer señala que en el párrafo 32 de su resolución 63/166, la Asamblea General destacó la necesidad de que el Comité, el Subcomité, el Relator Especial y otros mecanismos y órganos competentes de las Naciones Unidas siguieran manteniendo un intercambio periódico de opiniones, y de que prosiguiera la cooperación con los programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, las organizaciones y mecanismos regionales, según corresponda, y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG. La Sra. Gaer desea saber si el Subcomité ha reflexionado sobre la forma de lograr un equilibrio entre las exigencias de los Estados, especialmente en lo referido a la coordinación y las limitaciones manifiestas que representan el tiempo asignado a las reuniones y la financiación de las actividades requeridas. También desearía conocer la opinión del Subcomité sobre la duplicación de competencias resultante de la existencia de diferentes formas de examen, y sobre la incidencia de dicha duplicación en la eficacia de las actividades de prevención y erradicación de la tortura y los malos tratos.

7.En cuanto al Fondo Especial, el Comité tenía por costumbre preguntar a cada Estado si hacía una contribución, y también felicitaba en sus observaciones finales a los Estados que lo hacían, hasta el día en que algunos consideraron que felicitar a los Estados, fuera cual fuera el importe de su contribución, podía poner en entredicho la independencia e integridad del Comité, de modo que éste abandonó dicha práctica. Sería interesante conocer la opinión del Subcomité al respecto.

8.El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, considera preferible disociar la cuestión de la contribución al Fondo Especial del examen de los informes de los Estados partes, pues resulta delicado, por ejemplo, reprocharle a un país que extradite a personas hacia países donde corren peligro de ser sometidas a torturas y, a continuación, felicitarlo por haber efectuado una contribución e invitarlo a aumentar la cuantía de su participación. Los gobiernos de ciertos países tienen tendencia a pensar que los problemas de derechos humanos se solucionan pagando, y están dispuestos a hacerlo. Por consiguiente, habría que encontrar una forma de alentar a los países a contribuir al Fondo sin hacerles creer que con ello quedan eximidos del cumplimiento de sus obligaciones.

9.La Sra. Sveaass desea saber qué espera el Subcomité del Comité pues, hasta el momento, éste se ha limitado a plantear a los Estados partes preguntas relativamente simples sobre la ratificación del Protocolo Facultativo y el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura. Sin embargo, los Estados partes empiezan a preguntarse qué tipo de mecanismo adoptar y qué modalidades de aplicación utilizar, las ONG empiezan a denunciar el mal funcionamiento de uno u otro sistema, etc. Por consiguiente, el Comité desearía saber qué debe recomendar exactamente y hasta dónde puede llegar en este ámbito.

10.La Sra. Kleopas pregunta en qué medida influyen los trabajos del Comité en las decisiones del Subcomité cuando éste planifica sus visitas a los países.

11.La Sra. Belmir dice que el aumento del terrorismo en el mundo ha llevado a la mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas a elaborar textos para hacer frente a este fenómeno, y que principalmente consisten en modificaciones de sus códigos penales y sus códigos de procedimiento penal. A menudo, estos textos prevén un arsenal de disposiciones que autorizan a detener en secreto o en condiciones de aislamiento a los sospechosos de terrorismo durante períodos más o menos largos. Sería útil reflexionar sobre cómo pueden lograr el Comité y el Subcomité que los Estados partes concilien las exigencias de la lucha contra el terrorismo con las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo.

12.El Sr. Gallegos Chiriboga destaca que el número de ratificaciones del Protocolo Facultativo ha suscitado un cierto optimismo en la comunidad internacional, y dice que la comparecencia del Presidente del Subcomité y del Presidente del Comité ante la Asamblea General para presentar sus informes constituye un avance importante, por un lado porque ello permite informar a los Estados Miembros e incitar a aquéllos que aún no son partes en la Convención y el Protocolo Facultativo a ratificar estos instrumentos, y por otro lado porque permite explicar a los Estados Miembros qué hacen el Comité, el Subcomité y el Relator Especial.

13.Debido a la falta de recursos financieros y humanos suficientes, la secretaría del Alto Comisionado tiene muchas dificultades para prestar al Comité y al Subcomité los servicios que requieren. Haría falta, en primer lugar, que la secretaría efectuara una gestión más eficaz de los recursos que recibe del presupuesto de las Naciones Unidas y, en segundo lugar, que el Comité y el Subcomité adoptaran una posición común sobre este asunto para obtener resultados con mayor facilidad. El Comité se encuentra actualmente en una situación crítica: los informes se acumulan sin que pueda examinarlos, a pesar de las numerosas disposiciones adoptadas para facilitar el proceso de presentación de informes, y se hace necesaria una reflexión individual y colectiva sobre este problema. Para aumentar la eficacia habría que aligerar un sistema burocrático cuya gestión es demasiado engorrosa, pero también habría que asignar más recursos humanos a la secretaría del Alto Comisionado, pues su dotación actual es muy inferior a la necesaria para satisfacer las necesidades de nueve órganos convencionales, y sobre todo debería solucionarse el problema de la falta de personal fijo.

14.En cuanto a la coordinación entre los distintos órganos, los Estados Miembros decidieron incluir el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, mientras que habría sido igualmente pertinente la inclusión de muchos otros programas con los que existen posibilidades de estrecha cooperación.

15.Para concluir, el Sr. Gallegos Chiriboga desea información detallada sobre las visitas efectuadas por el Subcomité, en particular sobre sus conclusiones. También le parece importante que la Asamblea General, en su resolución de 2010, haga énfasis en el diálogo y la cooperación entre el Comité y el Subcomité, y señala que sería conveniente ponerse en contacto con los Estados coautores de esa resolución.

16.El Sr. Wang Xuexian dice que en el futuro convendría, para cada reunión entre el Comité y el Subcomité, establecer un programa mejor definido, y distribuirlo con antelación suficiente, para que los miembros puedan prepararse adecuadamente. En lo que se refiere a la cooperación entre los dos órganos, habría que reflexionar sobre cómo mejorar el intercambio de información, pues el Subcomité, gracias a su presencia sobre el terreno, puede recabar información de primera mano a la que el Comité no siempre tiene acceso y que le sería de gran utilidad en su labor.

17.El Sr. Sarre Iguiniz (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que un aspecto importante de la prevención de la tortura consiste en hacer entender a los Estados partes que su obligación de respetar las garantías procesales no se extingue al dictarse la sentencia, y que el condenado sigue siendo sujeto de derecho mientras cumple condena.El Comité podría contribuir a este trabajo de fondo si aprovecha cada oportunidad para recordar este principio a los Estados partes.

18.El Sr. Coriolano (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que, hasta el momento, 30 de los Estados partes en el Protocolo Facultativo, de los cuales 20 son europeos, 4 latinoamericanos, 3 africanos y 3 asiáticos, han designado un mecanismo nacional de prevención. Quizá convendría que el Comité dispusiera de información actualizada sobre los avances en el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención, para que pudiera tenerla en cuenta en sus recomendaciones a los Estados partes.

19.El Subcomité se enfrenta a tres dificultades principales, a las que también hace frente el Comité: la insuficiencia de los recursos humanos y financieros de los que dispone, el escaso índice de aplicación de sus recomendaciones, y la falta de coordinación entre los órganos de las Naciones Unidas, por un lado, y entre esos órganos y los órganos regionales, por el otro. Si bien el Subcomité y el Comité no pueden influir directamente en los recursos que se les asignan, ni sobre la aplicación de sus recomendaciones por los Estados, sí pueden sin embargo estrechar su cooperación estableciendo un programa de trabajo común sobre la base de las conversaciones mantenidas hasta el momento, apoyándose principalmente en la labor del grupo de trabajo conjunto. Asimismo, ambos órganos deberán ocuparse de la cuestión del apoyo institucional necesario para la puesta en práctica de dicho programa.

20.El Sr. Lasocik (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que otro elemento muy importante del Protocolo Facultativo, pero del que no se habla lo suficiente, es el Fondo Especial, cuyo objetivo es ayudar a financiar la aplicación de las recomendaciones que el Subcomité formula a los Estados partes tras sus visitas. Quizá el Comité y el Subcomité podrían reflexionar juntos sobre cómo informar mejor sobre el Fondo Especial a las diferentes partes interesadas, haciendo lo posible por distinguirlo del Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura. En sus tres años de actividad, el Subcomité ha adquirido la consideración de socio de pleno derecho de un número creciente de instituciones, tanto nacionales como regionales, que le comunican información y solicitan su opinión. Sin embargo, es de lamentar que, debido a la falta de medios suficientes, el Subcomité no esté tan presente sobre el terreno como exigiría su vocación. En cuanto al fortalecimiento de la colaboración entre el Subcomité y el Comité, una manera de favorecer las relaciones entre uno y otro sería hacer que sus respectivos períodos de sesiones de otoño tuvieran lugar en el mismo edificio, de forma que sus miembros pudieran reunirse fácilmente y mantener conversaciones oficiosas fuera de las horas de reunión.

21.El Sr. Ginés Santidrián (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que la inspección de los centros de privación de libertad es el único medio realmente eficaz de luchar contra la tortura y los malos tratos. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura fue pionero en este ámbito, y su experiencia tiene un gran valor para el Subcomité. Sin embargo, a diferencia del sistema inaugurado por el órgano europeo, el sistema de visitas previsto en el Protocolo Facultativo está reforzado con mecanismos nacionales de prevención, que velan por la continuidad de la vigilancia de los centros de privación de libertad y del seguimiento de las recomendaciones. Las funciones del Subcomité y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tienen un carácter completamente distinto, por lo que no hay motivo para temer una duplicación de funciones.

22.El Sr. Evans (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que la obligación de los Estados partes de establecer o designar mecanismos nacionales de prevención es, sin lugar a dudas, una de las innovaciones más importantes del Protocolo Facultativo, y abre nuevas perspectivas para todos los órganos que se dedican a luchar contra la tortura. Aunque es legítimo que estos órganos sigan con interés el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención, también es fundamental que actúen con cierta reserva cuando se trate de comentar o evaluar las actividades de estos mecanismos, para no enviar mensajes contradictorios que serían contraproducentes. Por consiguiente, sería deseable que los órganos en cuestión reflexionaran juntos sobre la manera de promover al unísono la actuación de los mecanismos nacionales de prevención, dando prioridad a los criterios establecidos en el Protocolo Facultativo.

23.El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, dice que no cabe duda de que las visitas son útiles y necesarias, pero que los demás mecanismos existentes, como el procedimiento de examen de las comunicaciones presentadas por particulares, no lo son menos, y en ocasiones pueden ser incluso más apropiados. Lo importante es que todos ellos estén al servicio de un objetivo común, la lucha contra la tortura, y que ofrezcan medios de acción complementarios que permitan responder a la diversidad de situaciones de tortura. Por otro lado, son muchos los países que todavía no han ratificado el Protocolo Facultativo y, en consecuencia, no están sujetos a las visitas del Subcomité ni a la obligación de establecer mecanismos nacionales de prevención, obligación que, por cierto, todavía no ha cumplido casi la mitad de los Estados partes en el Protocolo Facultativo. El Presidentese felicita de que estos países no escapen, sin embargo, a toda forma de vigilancia.

24.La falta de recursos es un problema que aflige al Comité desde hace tiempo. Recientemente, pidió que la duración de sus períodos de sesiones aumentara de tres a cuatro semanas, para poder absorber la considerable carga de trabajo que representa el examen de los informes periódicos y las comunicaciones, pero esta petición, por lo demás perfectamente razonable, fue rechazada. No es más que un ejemplo entre otros muchos, pero da fe de que las necesidades de los órganos convencionales no están reconocidas.Sin embargo, no se debe caer en el conformismo, y el Comité seguirá defendiendo sus argumentos ante los órganos competentes. Para tal fin, sería conveniente averiguar en qué medida influye la introducción del examen periódico universal en la dotación de recursos de los órganos convencionales, pues no sería deseable que este mecanismo, cuya legitimidad no discute el Comité, los prive de los recursos que necesitan.

25.Se ha propuesto establecer un programa de trabajo común, lo cual es una buena idea. La primera etapa podría consistir en definir los ámbitos de cooperación prioritarios, teniendo presente que el Comité y el Subcomité cuentan con recursos limitados. Esta tarea podría encomendarse al grupo de trabajo conjunto del Comité y el Subcomité o a los presidentes de ambos, que a continuación presentarían sus propuestas al conjunto de los miembros de los dos órganos.

26.El Sr. Rodríguez Rescia (Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que, en el marco de una reflexión sobre cómo mejorar sus métodos de trabajo, el Subcomité encargó a su Mesa que se ocupara de las cuestiones referentes a la colaboración con el Comité. En este contexto, el Subcomité propone al Comité una modificación de la composición del grupo de trabajo conjunto, de forma que sean los tres miembros de su Mesa, y no dos de ellos como se estableció inicialmente, quienes lo representen en el grupo.

27.El Subcomité considera prioritaria la cooperación con los órganos del sistema de las Naciones Unidas. En particular, colabora con el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que lo invita a asistir al procedimiento de acreditación en calidad de observador. Dado que las instituciones nacionales acreditadas —que satisfacen los requisitos de los Principios de París— no reúnen necesariamente las condiciones exigidas para desempeñar el cometido de mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité también lleva a cabo actividades de formación en los Estados interesados, con el fin de explicar a estas instituciones qué condiciones específicas dimanantes del Protocolo Facultativo deben cumplir para ser designadas mecanismo nacional de prevención.

28.El Subcomité es consciente de que la cooperación no debe funcionar en un único sentido, y que no puede pedir información al Comité para luego, alegando motivos de confidencialidad, negarse a facilitar la que él solicita. Hay varias maneras posibles de cooperación con el Comité, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sin faltar al principio de la confidencialidad. Recientemente, el Subcomité y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se reunieron en Estrasburgo y fijaron una serie de normas oficiosas por las que regir las modalidades de cooperación entre ellos, referentes sobre todo al establecimiento de sus respectivos programas de visitas. En este ámbito, el Subcomité no tiene las mismas prioridades que el Comité Europeo, pues su mandato es prevenir la tortura, y no reaccionar ante una situación de emergencia o ante determinados sucesos. Por consiguiente, el Subcomité ha decidido establecer su programa de visitas teniendo en cuenta los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y atendiendo a una serie de criterios que está definiendo en el marco del examen de sus métodos de trabajo. La lista de estos criterios podrá comunicarse posteriormente al Comité, pues este tipo de información no plantea problemas de confidencialidad.

29.En lo que se refiere a la colaboración entre el Subcomité y los mecanismos regionales, el Sr. Rodríguez Rescia indica que el Subcomité tiene previsto seguir las directrices para la visita de centros de detención elaboradas por el Relator Especial sobre los derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando vaya a efectuar visitas en los países de esta región. Para sus visitas al continente africano, el Subcomité tiene en cuenta las Directrices y medidas de prohibición y prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África (las Directrices de Robben Island) aprobadas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con cuyos representantes se reunió durante su octavo período de sesiones.

30.Debido a que el Subcomité procede en parte de las ONG, mantiene vínculos estrechos con el Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo, con cuyos representantes se reúne en cada una de sus sesiones plenarias. Asimismo, habida cuenta de la necesidad de sacar el máximo partido a los recursos disponibles, el Subcomité efectúa como máximo ocho visitas cada año, lo cual significa que cada miembro realiza, en promedio, tres visitas anuales.

31.El Subcomité recibió la invitación de dirigir los talleres regionales de formación sobre la creación de mecanismos nacionales de prevención y, en ese marco, viajó a Sudáfrica y a América Latina. Conviene subrayar que, por el momento, el Subcomité corre con los gastos de esas actividades, gracias al apoyo de las ONG, pues el presupuesto por programas de las Naciones Unidas no prevé fondos para financiarlas.

32.El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, hace notar que sería deseable que el Subcomité y el Comité examinaran juntos la cuestión de la formación sobre el Protocolo de Estambul, instrumento cuya existencia se desconoce en muchos países y que, de ser aplicado, acarrearía una mejora notable en la calidad de la información facilitada en virtud del artículo 22 de la Convención, así como de la suministrada en los informes periódicos.

33.El Sr. Gallegos Chiriboga considera necesario establecer una hoja de ruta para orientar las actividades del grupo de trabajo conjunto del Comité y del Subcomité, y para coordinar sus actividades con las de los demás mecanismos de las Naciones Unidas.Los miembros del Subcomité y del Comité podrían elaborar esta hoja de ruta entre períodos de sesiones, intercambiando ideas por correo electrónico. Además, el Sr. Gallegos Chiriboga es favorable a la idea de celebrar los períodos de sesiones del Subcomité y del Comité en el mismo edificio cuando ambos órganos se reúnen en Ginebra, con el fin de facilitar la comunicación entre ellos.

34.El Presidente invita a los participantes a debatir sobre el intercambio de información relativa a las visitas del Subcomité y sobre cuestiones relacionadas con la Convención, entre ellas los mecanismos relativos a las denuncias individuales.

35.El Sr. Rodríguez Rescia (Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que, según las disposiciones del Protocolo Facultativo, la obligación de confidencialidad se aplica únicamente a las visitas y sus informes. Por lo tanto, no debe considerarse extensiva a otros ámbitos. Así, si durante una de las visitas se pusiera en conocimiento del Subcomité un gran número de alegaciones de tortura o de malos tratos, debería ser posible transmitirlas al Comité o al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, pues el Subcomité no es competente para recibir o examinar las denuncias de tortura. Por este motivo, el Subcomité y el equipo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encargado de las quejas han iniciado una labor de definición de métodos de trabajo referidos precisamente a la comunicación oficiosa de este tipo de información. Dado que el Subcomité, a diferencia de otros órganos o mecanismos de las Naciones Unidas, no está facultado para pedir a los Estados partes que adopten medidas cautelares en casos de emergencia, también habría que definir modalidades que permitan al Subcomité alertar al Comité o al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, a fin de que éstos puedan tomar las medidas apropiadas.

36.Por su parte, el Subcomité agradecería al Comité que le transmitiese información general cuando esté examinando el informe de un Estado parte que el Subcomité haya visitado, especialmente sobre la evolución de la situación política en el país en cuestión. Asimismo, sería útil que el jefe de la delegación del Estado parte y los relatores encargados del país de que se trate pudieran reunirse en privado para debatir los temas establecidos de forma conjunta por las mesas del Comité y del Subcomité.

37.Por último, el Sr. Rodríguez Rescia dice que quedan por explorar muchos ámbitos sobre los que se podría intercambiar información sin que se plantee el problema de la confidencialidad. A este respecto, el Subcomité ha previsto, en particular, poner a disposición del Comité el panorama general que elabora sobre la situación de cada Estado parte antes de efectuar la correspondiente visita.

38.El Sr. Gallegos Chiriboga dice que es precisamente en los casos de emergencia cuando se impone la necesidad de compartir información, y que el Comité y el Subcomité deberían establecer unas directrices sobre actuaciones conjuntas en caso de que el Subcomité reciba información sobre violaciones de la Convención.

39.El Sr. Lasocik (Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que no debe confundirse la confidencialidad con el secreto profesional y que, puesto que entre el Subcomité y el Comité existe una relación de confianza, no hay motivo para que la información confidencial no le sea comunicada. La información puede clasificarse en tres categorías: información general, información confidencial e información médica.La información general debe compartirse automáticamente por motivos de transparencia. La información confidencial puede comunicarse, siempre que se adopten las precauciones necesarias para proteger a la fuente y a la víctima de las violaciones de la Convención.El Comité y el Subcomité deberían elaborar conjuntamente normas sobre la comunicación de estos tipos de información. Por último, la información médica está sujeta al secreto profesional y, si su divulgación pudiera atentar contra los intereses del paciente, el Subcomité no las comunicará al Comité.

40.El Sr. Mariño Menéndez desearía saber si el Subcomité considera que los mecanismos nacionales de prevención existentes son eficaces y, de no ser el caso, si formula recomendaciones a los Estados partes en cuestión, y si éstos las tienen en cuenta.

41.El Sr. Hajek (Subcomité para la Prevención de la Tortura) observa que el Subcomité recibe presiones de todos lados, en particular de las ONG, los órganos convencionales y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, para que divulgue más información. Alguna de esa información puede transmitirse, especialmente la relativa a los mecanismos nacionales de prevención, pero no sucede lo mismo con la información recabada durante las visitas. La obligación de reserva que incumbe al Subcomité se debe a la necesidad de mantener la confianza de los Estados partes, los cuales podrían no volver a facilitar información al Subcomité si tienen motivos para creer que éste la divulgará.

42.El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, señala a este respecto que puede suceder —como fue el caso de Honduras recientemente— que los Estados partes decidan por su cuenta publicar el informe elaborado por el Subcomité sobre su visita.En tales casos, el Comité puede consultar y utilizar esta información sin infringir el principio de confidencialidad, pues se trata de información de dominio público. Por lo demás, sería interesante estudiar si el Comité podría facilitar información al Subcomité sobre las comunicaciones que recibe en virtud del artículo 22 de la Convención. El Presidente también considera preferible que los períodos de sesiones del Comité y del Subcomité se celebren en el mismo edificio, pues ello permitiría a los miembros de ambos órganos reunirse más a menudo, de forma oficial u oficiosa. Para terminar, señala que el Presidente del Subcomité y él mismo elaborarán una síntesis del debate para hacer balance de la situación, y que este documento será transmitido a todos los miembros de ambos órganos, de manera que en la próxima reunión común puedan retomar el debate donde se ha dejado.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.20 horas.

Diálogo con la Asesora sobre Derechos Humanos y Discapacidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con laAsistente del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura

43.La Sra. Lavagnoli (Asesora sobre Derechos Humanos y Discapacidad) dice que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigoren 2008 y ha sido ratificada por 74 Estados hasta la fecha, arroja nueva luz sobre la cuestión de la tortura y de las personas con discapacidad, al establecer la manera en que se ha de aplicar el marco jurídico de la prohibición de la tortura a estas personas, y al ayudar a identificar las principales formas de tortura y de malos tratos de que son víctimas.

44.Anteriormente, sólo se tenía en cuenta el punto de vista médico, de forma que algunos tratamientos aplicados a las personas con discapacidad no se consideraban malos tratos, con el pretexto de su necesidad terapéutica. Gracias a la Convención, la discapacidad también se analiza desde el punto de vista de los derechos humanos. Así, es paradójico que ciertos actos que serían considerados torturas si se cometieran contra personas sin discapacidad no tengan esa consideración cuando se infligen a personas que sí están discapacitadas. Asimismo, en virtud del artículo 1 de la Convención contra la Tortura se prohíben los malos tratos basados en cualquier tipo de discriminación, lo cual incluye la discapacidad.

45.Hay una serie de artículos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que ayudan a establecer qué actos cometidos contra personas con discapacidad pueden considerarse torturas. Además del artículo 15, en el que se prohíben expresamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como someter a una persona a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento, también resultan de interés los artículos 3 y 12. En el artículo 3 se establecen los principios generales que deben guiar la interpretación de todos los artículos de la Convención, entre ellos la discriminación y el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Pero es sobre todo el artículo 12 el que constituye la auténtica novedad, pues en él se establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, las personas con discapacidad no sólo son titulares de derechos, sino que además pueden ejercerlos. Este nuevo paradigma tiene consecuencias fundamentales con respecto al consentimiento de las personas con discapacidad a ser internadas en una institución o a ser sometidas a un tratamiento. La postura generalmente aceptada hasta ahora era que quienes daban ese consentimiento eran los representantes legales de la persona con discapacidad, pero ya no es así.

46.El reconocimiento de la capacidad jurídica implica que los profesionales de la salud deben obtener el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad.La Convención también establece la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad todos los cuidados y servicios de salud que necesiten y sin discriminación (art. 25). El artículo 23 pone en entredicho la legalidad de la esterilización forzada al enunciar el derecho de las personas con discapacidad a conservar su capacidad reproductiva. Por último, la Convención constituye un avance importante en lo que respecta al derecho de las personas con discapacidad a la libertad, pues en ella se establece que la existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso una privación de la libertad (art. 14).

47.La Sra. Kainz-Labbe (Asistente del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura) dice que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura lamenta no poder asistir a la reunión. Propone exponer a grandes rasgos el informe sobre el marco jurídico para la protección de las personas con discapacidad contra la tortura que el Relator Especial presentó a la Asamblea General (A/63/175). En este informe, se ponen de manifiesto los cambios jurídicos introducidos con la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y se afirma que la prohibición de la tortura se aplica también a los médicos y profesionales de la salud. En él se muestra cómo ciertos tratamientos aplicados a las personas con discapacidad pueden equivaler a torturas o a malos tratos, y se insiste en que la discriminación por motivos de discapacidad abarca todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de "ajustes razonables".

48.El Relator Especial también se ocupa del uso de las formas de inmovilización y del encierro en régimen de aislamiento, señalando que pueden considerarse formas de tortura o malos tratos. En cuanto al consentimiento de la persona con discapacidad a recibir atención médica, el Relator Especial subraya que cuanto más invasivo e irreversible sea el tratamiento, mayor será la necesidad de velar por obtener un consentimiento libre e informado. Asimismo, demuestra que el internamiento involuntario en instituciones psiquiátricas a causa de una discapacidad puede infligir una pena o sufrimiento graves a la persona, con lo que entraría en el ámbito de aplicación de la Convención contra la Tortura.

49.El Relator Especial señala que los Estados pueden consentir la violencia contra las personas con discapacidad de muchas formas, entre otras, mediante marcos legislativos y prácticas discriminatorias, lo cual da lugar a la impunidad de esos actos de violencia.Por último, el Relator Especial formula tres recomendaciones claves a los Estados partes: adoptar leyes en que se reconozca la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y velar por que, cuando lo requieran, reciban el apoyo necesario para tomar decisiones con conocimiento de causa; publicar directrices claras en consonancia con la Convención sobre qué se entiende por "consentimiento libre e informado"; y establecer procedimientos de denuncia accesibles. También recomienda el establecimiento de mecanismos de vigilancia de las instituciones donde puedan residir personas con discapacidad.

50.El Sr. Gallegos Chiriboga observa que cualquiera puede verse obligado a hacer frente a una discapacidad a lo largo de su vida, sobre todo teniendo en cuenta el envejecimiento de la población, y recuerda que el objetivo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es otorgar derechos exigibles a los más de 158 millones de personas que sufren en el mundo alguna discapacidad, la mayoría de las cuales viven en países en desarrollo. Considera que, en sus trabajos, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debería prestar una atención particular a los artículos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que se refieren a la prohibición de la tortura. Por último, el Sr. Gallegos Chiriboga insiste en la necesidad de seguir sensibilizando a la población sobre la cuestión de las discapacidades, con el fin de cambiar la imagen de las personas que las sufren.

51.El Sr. Rodríguez Rescia (Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura) dice que el Subcomité se esfuerza por averiguar cuáles son los problemas específicos que sufren las personas con discapacidad a las que se ha privado de libertad, y espera que en el futuro el Subcomité pueda contar entre sus miembros con psicólogos o psiquiatras.

52.El Sr. Mariño Menéndez observa que, aparentemente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite imputar actos de tortura a personas privadas, como el personal sanitario. El Sr. Mariño Menéndez recuerda que, en principio, los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura se aplican únicamente a los agentes de la función pública, de manera que no pueden invocarse contra las personas privadas, salvo en la medida en que éstas actúen por cuenta del Estado. El Sr. Mariño Menéndez desearía saber si hay en curso trabajos relativos a los actos de tortura psicológica infligidos a personas con discapacidad, y pregunta si, en virtud del artículo 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados partes están obligados a proporcionar ayudas económicas o sociales a las familias de las personas con discapacidad.

53.La Sra. Sveaass destaca la utilidad concreta de la labor relativa a las personas con discapacidad realizada por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. Es sorprendente que las violaciones más flagrantes de los derechos de las personas con discapacidad sucedan en países que por lo general respetan los derechos humanos, y que sean obra de personas instruidas que no son conscientes de estar cometiendo una infracción. En cuanto al Comité contra la Tortura, la Sra. Sveaass observa que este órgano está más interesado en la privación de libertad de delincuentes con discapacidades mentales que en la motivada por la discapacidad únicamente, algo que en el futuro debía cambiar.

54.El Presidente agradece a las Sras. Lavagnoli y Kainz-Labbe sus exposiciones sobre la protección de las personas con discapacidad contra la tortura, que resultaron especialmente esclarecedoras para el Comité.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.