Naciones Unidas

CAT/C/SR.989

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la 989ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 12 de mayo de 2011 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente)

Sumario

Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait (continuación)

En ausencia del Presidente, el Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait (continuación) (CAT/C/KWT/2)

1. Por invitación del Presidente, la delegac ión de Kuwait toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Razzooqi (Kuwait), en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité en su 986ª sesión, atribuye el retraso de la presentación del segundo informe periódico a la situación política de la región, que ha producido inestabilidad y confusión. Asegura al Comité que su país seguirá presentando informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de conformidad con sus obligaciones internacionales.

3.La residencia ilegal es un problema difícil y persistente que los sucesivos Gobiernos han intentado resolver. El país cuenta apenas 1 millón de kuwaitíes, pero hay residentes de otros 192 países. Teniendo en cuenta que Kuwait es un Estado del bienestar que garantiza la educación gratuita, la atención de salud, la vivienda y el empleo a sus ciudadanos, la obtención de la ciudadanía kuwaití supone muchos privilegios. Aunque la residencia ilegal es una cuestión espinosa, Kuwait acata el derecho internacional y atiende a las necesidades humanitarias de las personas en cuestión. Las autoridades confían en resolver el problema en los próximos cinco años. El ex-Vicepresidente de la Asamblea Nacional creó un Comité Nacional para que se ocupara de todos los asuntos relativos a los residentes ilegales, por ejemplo las necesidades humanitarias y la obtención de documentos de identidad. Se ha creado un fondo especial para atender a sus necesidades en materia de educación y atención de salud.

4.Muchos kuwaitíes, especialmente prisioneros de guerra, desaparecieron durante la invasión iraquí. El Sr. Razzooqi dice que Kuwait considera que es necesario un nuevo protocolo vinculante de los Convenios de Ginebra para abordar esas situaciones y presentará una propuesta en ese sentido al Consejo de Derechos Humanos.

5.El Sr. Mohammad al-Maimouni fue efectivamente torturado hasta la muerte por funcionarios que tenían la obligación de defender la ley. Se emprendieron enérgicas acciones judiciales contra las 20 personas en cuestión y el Ministro del Interior dimitió. Actualmente se procede a la reevaluación de los procedimientos de investigación y el sistema penitenciario para evitar que se repitan esos actos criminales.

6.Es difícil abolir la pena capital porque forma parte de la sharia islámica. No obstante, las condiciones que se han de reunir para imponerla son tan rigurosas que casi nunca ocurre. Nadie ha sido ejecutado desde hace más de cuatro o cinco años. El orador no ha oído hablar nunca de un caso en que el acusado haya sido condenado a la amputación de manos o pies. Esas sentencias no existen en Kuwait.

7.El Sr. Razzooqi habló con el Ministro de Relaciones Exteriores sobre la conveniencia de que Kuwait retirara la reserva al artículo 20 de la Convención. El Ministro estuvo de acuerdo y recomendará que se enmiende la ley correspondiente lo antes posible. El Ministro recomendará también que se promulgue una ley en que la definición de tortura corresponda a los términos de la Convención. El orador asegura al Comité que la Convención ha sido incorporada en el derecho kuwaití y que el derecho internacional tiene primacía sobre la legislación nacional.

8.El Sr. Al-Mutairi (Kuwait) dice que el artículo 31, párrafo 2, de la Constitución de Kuwait prohíbe todas las formas de tortura y trato degradante. El artículo 32 consagra los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege y el artículo 34 estipula que se presume de la inocencia del acusado mientras no haya sido condenado en un juicio justo.

9.Kuwait ha ratificado un gran número de tratados internacionales de derechos humanos. Con arreglo al artículo 70 de la Constitución, el Emir suscribe esos tratados por decreto y los transmite a la Asamblea Nacional. Tras la firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial los tratados tienen fuerza de ley.

10.Ninguna disposición jurídica nacional está en contradicción con las disposiciones de la Convención. Kuwait cumplió con el artículo 4 de la Convención, que exigía de los Estados que velaran por que se tipificaran como infracciones penales todos los actos de tortura y complicidad o participación en la tortura. Por ejemplo, el artículo 53 del Código Penal dispone que un funcionario o empleado público que comete un acto de tortura, en persona o por medio de terceros, contra un acusado, un testigo o un experto a fin de obligarlo a confesar un delito, o hacer declaraciones o facilitar información al respecto, sea castigado con una pena de prisión de hasta cinco años. Si la tortura da lugar o se suma a un acto por el que la ley impone un castigo más severo, el autor podrá ser condenado a la pena prescrita para ese acto. El artículo 54 prevé sanciones contra una autoridad o funcionario público que inflija a un condenado penas más severas que las que dispone la ley o una pena a la que esa persona no haya sido condenada. El artículo 55 prevé sanciones para una autoridad o un empleado del sector público que haya abusado de su autoridad allanando la morada de una persona sin su aprobación, en casos no prescritos por ley o sin observar las normas y procedimientos pertinentes. El artículo 56 impone sanciones a toda autoridad, empleado o funcionario público que haya abusado de su posición y tratado con crueldad a una persona, atentando a su honor o causándole dolor físico. El artículo 57 impone sanciones a toda autoridad, empleado o funcionario público que obligue a una persona a realizar actos en los casos no previstos por ley o utilice a una persona para realizar tareas distintas de las que se le han asignado de conformidad con la ley. Los artículos 45, 47 y 48 del Código Penal versan sobre los intentos, la complicidad y la participación en actos de tortura.

11.En lo que respecta al artículo 14 de la Convención relativo a la indemnización de las víctimas de la tortura, el orador dice que el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal da derecho a las personas que han sufrido daños como consecuencia de un delito a entablar una acción civil ante el tribunal que ve el proceso penal. Las partes civiles también pueden presentar denuncias durante la instrucción de la causa.

12.Los artículos 160 a 166 del Código Penal cumplen los requisitos del artículo 2 de la Convención. El artículo 160 prescribe sanciones contra todo aquel que golpee, lesione, cause daños corporales a otra persona o atente contra su integridad física. El artículo 161 prescribe sanciones contra todo aquel que hiera gravemente a otro usándolo como blanco de cualquier forma de proyectil, lo ataque con un cuchillo u otro instrumento peligroso, le arroje líquido cáustico, coloque ese líquido o un material explosivo en algún lugar con miras a causarle daño o le administre sustancias narcóticas. El artículo 162 prescribe sanciones contra todo aquel que haga daño a otra persona de tal forma que le cause una discapacidad permanente. La pena impuesta será menos severa si la víctima padece fuertes dolores físicos o pierde el uso de uno o más de sus miembros u órganos durante un período no superior a los 30 días.

13.El Ministerio del Interior estableció las normas que se aplican a las investigaciones, los métodos empleados y el trato de los detenidos basándose en el principio de que todas las personas investigadas o interrogadas deben ser bien tratadas, en el respeto de sus garantías procesales. No se permite hacer uso de fuerza ilegítima para obtener información o pruebas durante el interrogatorio. El Ministerio estableció normas específicas que rigen el funcionamiento de los lugares de detención y encarcelamiento para que los detenidos reciban un tratamiento adecuado y gocen de todos sus derechos. Estas normas también estipulan que los órganos de vigilancia deben supervisar las investigaciones para que los agentes del orden y las autoridades actúen de forma legítima y no abusen de su autoridad.

14.Los funcionarios del Ministerio del Interior reciben formación básica sobre la legislación penal pertinente en las escuelas superiores y academias de policía. Todas las personas interesadas y, en particular, los agentes de investigación, participan en cursos de formación periódicos para actualizar sus conocimientos técnicos, tener pleno conocimiento de los derechos humanos y poder aplicar la ley correctamente. El Ministerio participa en numerosos seminarios internacionales y regionales y en conferencias sobre derechos humanos. El Instituto de Formación de Oficiales ha organizado talleres sobre los derechos humanos, la aplicación de la ley y la conducta y trato lícitos que también abarcan los instrumentos internacionales de derechos humanos, con especial atención a los relacionados con las condiciones de detención, los derechos de los reclusos y la prohibición de la tortura. Además, el seminario pone el acento en el respeto constante del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las Naciones Unidas. Los talleres están dirigidos por personal con gran formación y calificación y un profundo conocimiento de los derechos humanos. Al personal militar superior también se le enseña a respetar los derechos humanos según lo dispuesto en la legislación nacional y los instrumentos internacionales. Los talleres y seminarios organizados por el Ministerio de 2007 a 2009 incluyeron formación sobre los procedimientos judiciales, la detención administrativa, el respeto de los derechos humanos, la protección internacional y los derechos y obligaciones de los funcionarios de la administración pública.

15.En conclusión, las disposiciones del sistema jurídico kuwaití están en conformidad con la Convención.

16.El Sr. Al-Ansari (Kuwait), en relación con la pregunta sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular la definición de tortura, dice que, de acuerdo con la Constitución, todos los instrumentos internacionales ratificados por Kuwait son vinculantes y tienen fuerza de ley nacional. La Convención exige que todos los Estados partes respeten sus disposiciones y el ordenamiento jurídico de Kuwait garantiza el debido respeto de las disposiciones de la Convención. El Tribunal de Casación estableció normas precisas que exigen de los magistrados kuwaitíes el respeto de todos los instrumentos en los que Kuwait es parte. En lo que respecta a la pregunta sobre los párrafos 19 y 144 del informe, se incluyó un análisis jurídico para demostrar que se aplica la Convención. El artículo 1, párrafo 2, de la Convención dispone que el artículo 1 "se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance". Puesto que Kuwait ratificó la Convención y por consiguiente esta es obligatoria, se atendrá a la definición de tortura que figura en ese instrumento, aunque sea más amplia que la definición de la legislación kuwaití. El Ministerio de Justicia creó un comité que examina la forma de armonizar la legislación del país con la definición de tortura de la Convención.

17.En cuanto a las medidas judiciales, administrativas o de otro tipo para prevenir la tortura, a tenor del artículo 2 de la Convención, Kuwait es un estado de derecho y su sistema constitucional y político salvaguarda la primacía de la ley, sin importar las circunstancias. La Constitución tiene un alcance general; el artículo 31 prohíbe la detención extrajudicial, la tortura y el trato degradante, en tanto que el artículo 34 prohíbe infligir lesiones físicas o psicológicas. La Constitución consagra los principios de la democracia y la separación de poderes. El hecho de que el ordenamiento jurídico de Kuwait sea general e independiente permite garantizar el respeto de la ley y el derecho a acceder a la justicia, la seguridad y la libertad. Las decisiones judiciales relativas a toda persona implicada en actos de tortura están sujetas a control judicial; en un estado de derecho, los actos de tortura no se permiten en ninguna circunstancia.

18.En el plano político y administrativo, Kuwait se declara decidido a respetar el principio de legalidad. Este principio constituye la base de todas las decisiones y políticas del Estado, además de los compromisos dimanantes de los tratados internacionales sobre el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos.

19.En lo que respecta a la limitación a un máximo de cuatro días del período de prisión provisional, el comité de revisión legislativa preparó un proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal de 1960 y añade un nuevo párrafo al artículo 60 que limita a 48 horas el tiempo máximo durante el cual se puede retener a una persona. El proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento y su promulgación está en curso.

20.En cuanto a la cuestión de las salvaguardias jurídicas de los acusados en asuntos de terrorismo y si son objeto de trato excepcional, el Código de Procedimiento Penal no define concretamente el término "terrorismo", que abarca una diversidad de actos punibles que se castigan, sin excepción, de acuerdo con ese Código. Por lo tanto, las salvaguardias jurídicas en esos casos son las mismas que para otros delitos y en tales casos los acusados reciben un trato sin discriminación, de conformidad con las normas internacionales. Kuwait procura rehabilitar a las personas que han cometido esos delitos y reintegrarlos en la sociedad.

21.El artículo 2 de la Ley Nº 10 de 1991 dispone que todo asunto que se someta al Tribunal de Seguridad del Estado, que fue disuelto, podrá transferirse a un tribunal penal y toda decisión adoptada podrá ser recurrida ante un tribunal penal, siempre que la apelación se presente en el plazo prescrito. En definitiva, el magistrado del tribunal penal es competente para examinar esos casos.

22.Pese a las garantías que su colega reseñó, ha habido efectivamente casos en que la policía aplicó la tortura. Durante el período 2001-2011, la justicia vio 623 asuntos relativos a torturas, malos tratos, privación de libertad y castigos corporales. De esos acusados, 242 fueron absueltos y 148 declarados culpables, mientras que el resto de los casos se sigue investigando.

23.El Sr. Al-Saneh (Kuwait) dice que quisiera aclarar las cuestiones planteadas en relación con casos específicos de denuncias de torturas.

24.El Sr. Ala' Ahmad al-Sayyid no estuvo detenido durante 55 días sino que fue detenido el 1º de febrero de 2010 y liberado el 3 de marzo de 2010. Fue detenido porque se sospechaba que había abusado de varias niñas menores de 14 años, sobre la base de la confesión que hizo a su letrado y al abogado de su embajada. Las pruebas encontradas en su domicilio corroboraron sus declaraciones. También confesó ante el Fiscal Adjunto, otros tres miembros de la Fiscalía y su propio abogado y afirmó que no había sido sometido a ningún tipo de presión o maltrato para obtener la confesión. Tras investigar el asunto y examinar las pruebas, la Fiscalía pensó que había abusado de una sola niña. No obstante, no se la pudo identificar, ya que había desaparecido y sus padres no conocían su paradero. La Fiscalía decidió desistir de la presunción de actividad delictiva en este caso.

25.En el caso del Sr. Mohammad al-Maimouni, la Fiscalía llevó a cabo una investigación sobre el incidente en cuestión y acusó a 16 agentes de policía de tortura, a otros 2 agentes de complicidad en la tortura y a un tercero de actos de crueldad. Se iniciaron los procedimientos judiciales necesarios contra todos los acusados y, a petición de la defensa, se aplazó la vista final por un mes.

26.Se investigó al Sr. Adil Aql al-Dafiri por su presunta participación junto con otras personas en un intento de realizar actos hostiles contra un país amigo, en otras palabras por supuestos actos terroristas. El Fiscal Adjunto le preguntó si había sido torturado, pero no encontró indicios de que así fuera. El Sr. Al-Dafiri fue posteriormente absuelto.

27.En lo que respecta al pago de indemnizaciones a las personas que, según decisión de un tribunal, fueron víctimas de torturas, el ordenamiento jurídico kuwaití garantiza el derecho exclusivo de la persona a iniciar acciones penales. No obstante, la delegación no tiene conocimiento de ningún caso en que se haya indemnizado a víctimas de torturas.

28.De conformidad con la Ley Nº 3 de 1983 sobre la delincuencia juvenil, se creó una fiscalía especial para los delitos cometidos por menores. La ley prevé el recurso a expertos y otras personas para supervisar el comportamiento de los delincuentes juveniles y comprender sus motivos, a fin de que el juez competente adopte las medidas adecuadas.

29.En cuanto a las garantías judiciales, cabe señalar que el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Los magistrados son totalmente independientes y adoptan sus decisiones basándose únicamente en el derecho. El artículo 163 de la Constitución dispone que las garantías de independencia de los magistrados son irrevocables. Además, la Ley Nº 32 de 1990 establece las normas y procedimientos que garantizan la independencia de los magistrados y las garantías de que los jueces actúan conforme al derecho.

30.El Sr. Al-Saeed (Kuwait) dice que Kuwait también considera que los refugiados merecen justicia y ha concluido un acuerdo de cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por el que no se podrá expulsar a ninguna persona bajo mandato del ACNUR sin acudir a este. Se creó un mecanismo para facilitar el proceso de expulsión, comprendidas las personas en situación irregular y las que están bajo mandato del ACNUR. Se han celebrado varios talleres en cooperación con el ACNUR; los últimos tuvieron como tema el concepto de protección internacional.

31.Kuwait ha respondido repetidas veces a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y ha donado considerables sumas para prestar asistencia a los refugiados en la frontera de Libia. También aumentó notablemente sus donaciones al ACNUR y sus contribuciones al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS).

32.En lo referente al asilo político, el artículo 46 de la Constitución prohíbe la extradición de refugiados políticos, pero en la práctica no hubo ningún caso antes de 1990. Además, los acuerdos bilaterales entre Kuwait y otros países y grupos prohíben la extradición de refugiados políticos o de personas que han cometido delitos políticos que puedan ser sometidas a tortura en su país de origen.

33.En lo que respecta al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Kuwait está dispuesto a estudiarlo y examinar la posibilidad de aplicarlo.

34.Una de las preguntas formuladas se refería a los tribunales militares y los prisioneros de guerra. Kuwait no tiene prisioneros de guerra y, aunque tras la liberación de Kuwait, se procesó a algunas personas por poner en peligro la seguridad y la estabilidad nacionales, fueron juzgadas por tribunales civiles, no militares.

35.En relación con las visitas consulares a las cárceles, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares permite a los Estados proteger los intereses de sus ciudadanos en el extranjero. De conformidad con esas Convenciones, Kuwait coopera con las misiones diplomáticas para facilitar y organizar las visitas consulares a los ciudadanos extranjeros en prisiones kuwaitíes. Además, los presos pueden ponerse en contacto con las misiones nacionales.

36.Los derechos humanos se han integrado en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, mediante la educación religiosa musulmana, que presta especial atención a la promoción de la dignidad y el respeto para todos.

37.El Sr. Al Shamri (Kuwait) dice que en las cárceles de mujeres hay unas 200 funcionarias de prisiones de guardia las 24 horas del día. También hay 12 guardias de sexo masculino para vigilar la puerta principal, que no entran en el establecimiento. Las cárceles de categoría A son para los detenidos que han cometido delitos menores o faltas y las de categoría B son para los que han cometido delitos graves. Los dos tipos de cárceles están dirigidos por directores independientes, y se garantizan los mismos derechos a los internos de ambas instituciones, en particular el derecho a consultar un abogado en cualquier momento durante el horario laboral.

38.Al llegar a la cárcel central, los presos tienen derecho a llamar por teléfono para informar a su familia de su paradero, tras lo cual se someten al examen del médico de la prisión que establece su historial médico. Nadie puede ser encarcelado sin orden judicial o una orden de detención preventiva dictada por un juez instructor o un magistrado. El director de la cárcel central inspecciona el establecimiento todos los días y todos los reclusos tienen derecho a ver al director y expresar las quejas que puedan tener. Un asistente social visita la cárcel todos los días; hay un hospital de la prisión bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad. Se han instalado cámaras en circuito cerrado en todo el establecimiento.

39.Si hay casos de tortura se remiten a las autoridades investigadoras, fuera de la cárcel, bajo los auspicios de la Fiscalía. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, en particular el comité de derechos humanos del Parlamento de Kuwait, realizan visitas periódicas a las cárceles e inspeccionan las condiciones de detención y consultan con los detenidos. El Comité Internacional de la Cruz Roja realiza visitas que duran hasta dos semanas, en las que se entrevistan sin testigos con los detenidos y recorren todas las zonas de la prisión.

40.El Sr. Al Musbah (Kuwait) dice que, de acuerdo con la Ley sobre la residencia de extranjeros, el Ministro del Interior podrá dictar una orden de expulsión contra cualquier extranjero, incluso los que tienen permiso de trabajo, en determinadas condiciones: cuando la expulsión obedezca a la recomendación de un tribunal como castigo suplementario tras cumplir la condena principal; cuando la persona en cuestión no tenga una fuente de ingresos evidente; o cuando el Ministerio del Interior considere que la expulsión es necesaria para el interés, la seguridad o el orden moral públicos. La ley prevé que se detenga y encarcele a un extranjero hasta 30 días, si procede, para ejecutar la orden de expulsión, y dispone que si un ciudadano extranjero no tiene un permiso de residencia válido se le puede ordenar que abandone Kuwait. Las personas sobre las que pesa una orden de expulsión deben disponer de hasta tres meses para resolver toda cuestión pendiente en Kuwait, y sus hijos deben poder terminar el año lectivo. En algunos casos la orden de expulsión de algunas personas, como los apátridas o personas con lazos familiares con ciudadanos kuwaitíes, puede ser revocada por una amnistía del Emir.

41.Cuando un ciudadano extranjero ha sido condenado por un delito o falta en relación con el honor o la confianza, podrá dictarse una orden de expulsión una vez cumplida la pena. Todas las órdenes de expulsión pueden ser recurridas. Únicamente las autoridades de seguridad pueden dictar órdenes de expulsión administrativa.

42.El Código de Procedimiento Penal dispone que los agentes de la fuerza pública consignen la declaración hecha por el acusado en su defensa. Si la declaración comprende una confesión, debe ser consignada y el acusado debe comparecer ante un juez de instrucción para que verifique la confesión mediante un interrogatorio detallado. El acusado tiene derecho a ser interrogado en presencia de un abogado y a permanecer en silencio.

43.El Sr. Al Rasheedi (Kuwait) dice que se ha creado un Departamento de Medios de Prueba, para el control de calidad. Las autoridades investigadoras remiten los casos a este Departamento. El Departamento de Medicina Forense emplea a médicos especializados, hombres y mujeres, que examinan a las víctimas de torturas y preparan informes forenses en los que consignan las lesiones observadas. El informe se envía a una autoridad médica superior para su aprobación y presentación al jefe del Departamento de Medicina Forense. El Departamento de Medios de Prueba comprueba que el informe responda a todas las normas pertinentes. La víctima, o su abogado, puede impugnar el contenido del informe en todo momento del procedimiento y pedir un segundo examen médico que será realizado por tres médicos y un asesor. Se redactará un segundo informe y se enviará al Departamento de Medios de Prueba.

44. Toda persona que haya sido víctima de violencia policial podrá solicitar un examen médico, cuyo informe se presentará a la policía en el marco de una denuncia contra el agente en cuestión. Se remitirá la víctima al Departamento de Medicina Forense para que reciba tratamiento y para que quede constancia de sus lesiones y se tomen fotos. El informe del Departamento se presentará al Departamento de Medios de Prueba. Está en curso la creación de un centro de acogida para las víctimas de trata de personas y de tortura.

45.La Sra. Al Ghaeeb (Kuwait) dice que se han establecido comités médicos en todo Kuwait para vigilar e investigar los casos de malos tratos a niños y para prestar asistencia psicológica a los niños víctimas. Los médicos que examinan a niños que presentan señales de daños físicos, sexuales o psicológicos deben informar de estos casos. Si un niño menor de 10 años ha sido objeto de violencia en el hogar, podrá ser acogido en un hogar de guarda mientras se investiga la situación.

46.Se ha establecido un centro para asistir a las familias con niños con discapacidades de hasta 2 años de edad. Los jóvenes con necesidades especiales también pueden acceder a la formación profesional; de ese modo se fomenta su integración en la sociedad. Con objeto de evitar la propagación de afecciones genéticas, las parejas están obligadas a someterse a un examen de enfermedades hereditarias antes del matrimonio.

47.El Sr. Al Dousari (Kuwait) dice que el nuevo Código del Trabajo no incluye la k afala, el patrocinio de trabajadores extranjeros. Los trabajadores pueden cambiar de empleador al cabo de tres años y aún así recibir la indemnización por separación del servicio. El trabajo doméstico no se incluyó en el nuevo Código del Trabajo, ya que es especialmente difícil para los inspectores de trabajo visitar casas particulares sin una orden de la Fiscalía. La Organización Internacional del Trabajo está elaborando actualmente un instrumento internacional sobre el trabajo doméstico y Kuwait está a la espera de este instrumento. El nuevo Código del Trabajo faculta al Ministerio de Trabajo para dictar decisiones sobre la reglamentación de los horarios y las condiciones del trabajo doméstico.

48.Toda persona tiene derecho a circular libremente por todo el territorio kuwaití. Si un empleador retiene el pasaporte de un trabajador extranjero, el departamento de justicia prevé un período de un mes para ordenar la recuperación del documento. Se ha creado un órgano especial para recibir denuncias de trabajadores domésticos, que también pueden presentar denuncias en su consulado o al comité de derechos humanos del Parlamento de Kuwait.

49.Kuwait ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Parlamento estudia actualmente un proyecto de ley para la protección de las víctimas de la trata de personas.

50.Kuwait no ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya que aprobó recientemente una nueva ley sobre las personas con discapacidad que tiene un campo de aplicación más amplio que la Convención. El Gobierno asignó 500.000.000 de dólares anuales para asistencia material y económica a las personas con discapacidades.

51.El Presidente encomia la labor del Gobierno de Kuwait para garantizar los derechos humanos y ofrecer ayuda internacional.

52.El Sr. Bruni (Relator para el país) toma nota con satisfacción de que el Estado parte tiene la intención de retirar su reserva al artículo 20 de la Convención y de que expresó su compromiso de definir la tortura como delito aparte en el derecho penal, aplicando la definición de la Convención.

53.El orador señala que el Comité no recibió respuesta a sus preguntas sobre el número de solicitudes de asilo presentadas, concedidas y denegadas y sobre ejemplos de casos, de haberlos, en que se haya impedido la expulsión a causa del riesgo de tortura. Quisiera saber por qué Kuwait no ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, habida cuenta de su decidido apoyo económico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

54.Sobre la cuestión de la formación de los funcionarios públicos, debería insistirse más en la prohibición absoluta de la tortura en todos los elementos de la fuerza pública. El Estado parte debe considerar la posibilidad de aplicar el Protocolo de Estambul, que es un instrumento excelente para la formación de los agentes de la fuerza pública. Si bien acoge con satisfacción los datos sobre los juicios relacionados con la tortura, el orador sigue deseando saber qué condenas se han pronunciado en esos casos.

55.La delegación sostiene que no consta que ninguna persona condenada a prisión en 1991 esté todavía encarcelada o haya desaparecido. No obstante, habida cuenta de que durante 20 años las ONG han mantenido sus denuncias respecto de personas que permanecen en la cárcel o han desaparecido mientras estaban en prisión provisional, es preciso aclarar la cuestión.

56.En lo que respecta al caso de la víctima de torturas mencionada, el Sr. Maimouni, el orador desearía saber si se han pedido sanciones para los autores o, teniendo en cuenta que la sentencia se ha aplazado hasta el 24 de mayo, cuáles son las posibles sanciones. El Comité agradecerá que se le notifiquen los resultados de los procedimientos cuando hayan terminado y consideraría útil saber qué castigo puede recibir una persona condenada por practicar la tortura en Kuwait.

57.El orador quisiera saber, asimismo, qué estadísticas están disponibles sobre el número de reclusos y el número de personas que se encuentran detenidos por la policía, y pide información sobre las condiciones existentes en los lugares de detención.

58.La Sra. Sveaass dice que el enfoque forense de la investigación de los casos de tortura en el Estado parte parece exhaustivo y tiene en cuenta muchas de las directrices del Protocolo de Estambul. Se pregunta si los informes resultantes de esas investigaciones se utilizan para evaluar las necesidades de tratamiento médico y rehabilitación de las víctimas de la tortura, y pide más información sobre la indemnización y la rehabilitación ofrecida. Pregunta también si las mujeres víctimas de la violencia doméstica tienen acceso a los centros de acogida y qué medidas legislativas se han adoptado para prohibir este tipo de violencia. ¿Qué medidas hay para luchar contra los delitos motivados por el odio y las violaciones de los derechos humanos contra los homosexuales?

59.El Sr. Mariño Menéndez, al igual que el Sr. Bruni, expresa su satisfacción por la decisión del Estado parte de retirar la reserva al artículo 20 de la Convención y dice que confía en que la decisión se aplique en un futuro próximo. En lo que respecta al artículo 14 de la Convención, pregunta lo que significa una indemnización equitativa para las víctimas de la tortura, ya que se indica que no en todos los casos se ofrecen los medios para una rehabilitación lo más completa posible. ¿Puede la delegación proporcionar más información y ejemplos de casos específicos en los que se haya dado una indemnización equitativa?

60.Parece que el Código Penal del Estado parte no incluye el delito de terrorismo, de modo que el orador desearía saber en función de qué categorías penales se incrimina y castiga a los autores de actos terroristas.

61.En cuanto a la cuestión de los refugiados, el orador pide más información sobre las garantías existentes contra la expulsión de los solicitantes de asilo y los refugiados a otros países en los que corran el riesgo de ser sometidos a tortura, y confirmación de la afirmación de que nadie ha sido expulsado de Kuwait sin el consentimiento del ACNUR. Pregunta si las personas contra las que hay orden de expulsión por motivos de seguridad pueden recurrir esas decisiones administrativas ante un órgano independiente.

62.El orador también pide información sobre la legislación del Estado parte relativa a los apátridas y si es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y en la Convención para reducir los casos de apatridia. La ratificación de esas convenciones podría tener una repercusión directa en la situación incierta de los miembros de la minoría bidún, que no tienen nacionalidad kuwaití, pero parecen tener derecho a permanecer en el territorio. Si bien entiende que cuando un extranjero es detenido, el cónsul del país de esa persona está presente durante el interrogatorio, el orador quisiera saber si los extranjeros tienen efectivamente el derecho de solicitar la presencia del cónsul.

63.El Sr. Gallegos Chiriboga acoge con satisfacción las investigaciones que se llevan a cabo en el Estado parte sobre la discapacidad y la forma en que se utilizan los fondos de Kuwait en cooperación con otros países. Alienta al Estado parte a desarrollar aún más su labor para mejorar la aplicación de las normas de derechos humanos.

64.La Sra. Kleopas pide a la delegación que confirme el compromiso del Estado parte de promulgar leyes que prohíban los castigos corporales. En lo que respecta a las denuncias de malos tratos físicos y abusos sexuales generalizados de los trabajadores domésticos, pregunta qué medidas se han adoptado para prestarles asistencia y protegerlos, puesto que no están amparados por el nuevo Código del Trabajo. Llama la atención de la delegación sobre la Observación general Nº 2 (CAT/C/GC/2, párr. 18) y pregunta si en el Estado parte se han incoado acciones penales por malos tratos infligidos a trabajadores domésticos. Se requiere más información sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y el Estado parte debe tipificar como delito la violación marital. Por último, pregunta si los reclusos o los detenidos por la policía pueden presentar denuncias ante un mecanismo independiente y si esas denuncias son objeto de investigación independiente, ya que no parece ser el caso.

65.La Sra. Gaer pide confirmación de que el Estado parte estaría dispuesto a acoger una visita de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y se pregunta si el Estado parte tiene previsto contraer algún compromiso público en apoyo de su candidatura a un puesto en el Consejo de Derechos Humanos. La intención declarada del Estado parte de retirar la reserva al artículo 20 de la Convención y de considerar la posibilidad de tipificar como delito la infracción concreta de tortura podrían ser parte de ese compromiso.

66.En lo que respecta al caso Al-Maimouni, la oradora pregunta en virtud de qué artículos del Código Penal se acusó a las 16 personas a las que se imputaron actos de tortura. ¿Han figurado la presunta sodomía y el uso de un soplete entre los cargos? ¿Se consideraron como tortura? En el contexto de las inspecciones penitenciarias, se pregunta si se dispone de estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por reclusos y en cuántos casos se ha procedido a adoptar medidas. ¿Se vigilan los abusos sexuales en las prisiones? Y, en caso afirmativo ¿se enjuicia o castiga a los autores?

67.Tomando nota de la declaración que figura en el informe periódico del Estado parte de que "no existen hasta la fecha nuevos planes legislativos específicamente relativos a la definición del delito de tortura en la ley kuwaití" (CAT/C/KWT/2, párr. 19) la oradora pregunta si se han adoptado ya medidas para llevar a efecto la intención declarada de incluir esa definición en el Código Penal.

68.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que la decisión de retirar la reserva del Estado parte al artículo 20 de la Convención fue resultado de un prolongado debate en el Consejo de Ministros durante el cual hubo que disipar la idea de que el artículo constituía una injerencia en la soberanía de Kuwait. La inclusión de una definición del delito de tortura en el Código Penal debería naturalmente acompañarse de una definición del castigo adecuado. La visita de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, sería posible, pero solo tras una concienzuda preparación en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.