Distr.GENERAL

CAT/C/SR.87017 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 870ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles, 29 de abril de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial del Chad

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial del Chad (CAT/C/TCD/1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Chad toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.El Sr. DJASNABAILLE (Chad), al presentar el informe inicial de su país (CAT/C/TCD/1), señala que la presencia de su delegación constituye una prueba de la importancia que su Gobierno atribuye a las cuestiones de derechos humanos y a su voluntad de cumplir de ahora en adelante con sus compromisos en ese ámbito. El examen del informe inicial representa una oportunidad de evaluar las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos y determinar qué esfuerzos se necesitan a fin de mejorar la situación. Desde su independencia, los derechos humanos se han convertido en una prioridad en las políticas nacionales e internacionales del país. En el preámbulo de la Constitución se reafirma el compromiso del país por respetar los derechos humanos, en los términos de la definición de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Chad es parte también de varios instrumentos internacionales de derechos humanos.

3.La intención del Chad de establecer un régimen democrático, tras una dictadura violenta, caracterizada por actos de tortura, muertes y desapariciones forzadas, se hizo realidad en 1993 en la segunda Conferencia Nacional Soberana, en la que se formularon directrices concretas sobre la creación de instituciones para la protección de los derechos humanos. En 1994 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la primera de una serie de instituciones de esa índole, seguida de la firma de la Convención contra la Tortura en 1995, la aprobación de la Constitución en 1996, la organización de elecciones presidenciales y legislativas y el establecimiento de otras muchas instituciones de derechos humanos.

4.Consciente de que los derechos humanos suponen la piedra angular de las relaciones internacionales y son una premisa fundamental para constituir asociaciones, su Gobierno creó el Ministerio de Derechos Humanos, cuyo mandato se amplió en 2008 a fin de dar cabida a la promoción de las libertades. El Ministerio estableció un Comité Técnico Interministerial para el seguimiento de los instrumentos internacionales, encargado de elaborar informes sobre los derechos humanos con miras a presentarlos a las organizaciones internacionales.

5.En el informe inicial se esboza el contexto histórico, social y ambiental en que se ejercen los derechos humanos en el Chad, así como las dificultades encontradas y las medidas previstas por el Gobierno para garantizar el pleno disfrute de esos derechos. En el informe se describe el marco jurídico institucional para la promoción y protección de los derechos humanos.

6.El derecho al respeto de la dignidad humana excluye naturalmente cualquier otra forma de maltrato físico o psicológico, el arresto o la detección arbitrarios, y el secuestro o la reclusión ilegal. Los chadianos necesitan seguridad, paz e instituciones democráticas estables. A pesar de los esfuerzos del Gobierno, los protagonistas políticos y la sociedad civil por hacer realidad el compromiso del Chad en materia de derechos humanos, este país se ha visto afectado por la crisis en Darfur y sobre todo por la avalancha de desplazados y refugiados, los choques entre comunidades y las incursiones de los janjaweed y otros grupos armados, que han dado lugar a los ataques a N'Djamena en abril de 2006 y febrero de 2008. Esas crisis han provocado nuevas violaciones de los derechos humanos, lo que ha llevado al Gobierno a declarar un estado de emergencia. Aunque esa medida ha restringido las libertades, ha permitido el restablecimiento del orden público y constitucional. Con miras a arrojar luz sobre lo sucedido e identificar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, el Gobierno ha adoptado varias medidas, incluida la creación de una comisión de investigación. Con ayuda de los observadores internacionales, la comisión, compuesta principalmente por miembros de la sociedad civil, publicó sus conclusiones en septiembre de 2008. A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión, el Gobierno ha establecido un comité de seguimiento y se están tomando medidas al respecto.

7.El Gobierno ha adoptado las disposiciones necesarias, con ayuda de los asociados para el desarrollo y las organizaciones no gubernamentales (ONG), con objeto de prestar asistencia y protección a los refugiados del Chad, a raíz de los conflictos de Darfur y de la República Centroafricana.

8.La guerra y los conflictos entre comunidades han desembocado en numerosas violaciones de los derechos humanos, echando así por tierra los esfuerzos para promover y proteger esos derechos. Frente a estas dificultades, el Gobierno es consciente de los fallos inevitables que el Comité pondrá de relieve, por lo que manifiesta su voluntad de trabajar, en la medida de sus posibilidades, para mejorar la situación de los derechos humanos en el Chad. Esas dificultades han impedido también al Gobierno armonizar su legislación con la Convención. No obstante se están llevando a cabo iniciativas, con ayuda de los colaboradores del Chad, incluida la Unión Europea y los órganos de las Naciones Unidas. En 2009 se celebrará un foro nacional sobre derechos humanos, en el que se formularán planes de acción a corto, medio y largo plazo. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para respaldar los progresos realizados por su Gobierno en el ámbito de los derechos humanos.

9.La Sra. BELMIR, Relatora para el país, agradece los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para redactar su informe. Se están realizando progresos y el informe demuestra que no pretende ocultar la verdad. El Chad ha atravesado varios períodos de inestabilidad política y el estado de emergencia declarado en 2006 no brinda realmente las circunstancias ideales para elaborar ese informe; sin embargo el Estado parte ha logrado hacerlo y, además, relativamente bien. El hecho de que algunos elementos de ese documento coincidan con la información ofrecida en informes paralelos, como los de las ONG, le otorga credibilidad, lo que es muy de agradecer.

10.El historial de estabilidad del país, así como otros factores, incluyendo sus condiciones económicas y su proximidad a Darfur, se han utilizado en cierta medida para justificar la situación catastrófica de los derechos humanos en el Chad, como se ha indicado en otros informes.

11.En cuanto al marco jurídico, la Constitución, a diferencia de la de otros países africanos o en desarrollo, contiene disposiciones que prohíben la tortura. Sin embargo, el delito de tortura no está tipificado específicamente en el Código Penal ni en ningún otro apartado de la legislación nacional. No debe escatimarse ningún esfuerzo para armonizar el ordenamiento jurídico nacional con la Convención y, con tal fin, se ha elaborado un proyecto de ley. El Estado parte ha firmado y ratificado una serie de convenciones internacionales, lo que es signo de elogio. Hay muchos elementos que se suman para dar una impresión favorable del sistema de gestión política y administrativa en el Chad, país que está procurando acabar con la inestabilidad.

12.Se han notificado casos de secuestros, como el de Djimet Meyenan. Para poner fin a la impunidad, se ha creado una comisión destinada a investigar los delitos cometidos bajo el régimen de Habré. Hay personas que han cometido actos de tortura en ese régimen y que siguen ocupando puestos de alto nivel.

13.Pasando al artículo 2 de la Convención, señala que, en virtud del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, no se puede retener a una persona con motivo de la investigación preliminar más allá de 48 horas. El Estado parte reconoce en su informe que, en la práctica, no se respeta ese plazo. Los fiscales se ven obligados sistemáticamente a poner en libertad a los detenidos que han permanecido en prisión preventiva superando el plazo legal, cuando visitan las comisarías de policía. Tampoco se respeta lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la detención preventiva, que prevé que la duración de la detención debe ser razonable. Los oficiales de alto rango, que a menudo son analfabetos, suelen incumplir esa disposición. El informe sugiere que la causa reside en que las personas optan por no reclamar o desconocen las disposiciones que les permiten presentar una denuncia. Los sospechosos en detención preventiva comparten frecuentemente la celda con condenados, lo que puede dar lugar a casos de violencia.

14.Se han producido detenciones ilegales y desapariciones forzadas, vulnerando lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, sobre todo durante los sucesos de febrero de 2008. El caso más famoso es el de Oumar Mahamat Saleh, un político de la oposición.

15.A pesar de estar prevista en el Código de Procedimiento Penal, la asistencia letrada es casi inexistente.

16.Las visitas de la familia están autorizadas por ley. Pero especialmente en las provincias, los visitantes se ven obligados a pagar a los guardianes para poder ver a un detenido.

17.La salud de los detenidos constituye un grave problema, ya que no se presta asistencia médica en los centros de detención; la oradora sugiere que podría examinarse en ese sentido el Protocolo de Estambul.

18.Pasando al tema de las medidas para combatir la impunidad, aunque la legislación del país no tipifica los actos de tortura, según las leyes actuales, cabe exigir responsabilidades a las personas que han cometido abusos.

19.El hacinamiento en las cárceles es un problema, así como el hecho de que no exista separación entre los adultos y los menores, tanto en las cárceles masculinas como femeninas. Suscita preocupación el trato que reciben las detenidas. La salud de estas, en especial de las embarazadas, corre peligro en las prisiones y las enfermedades contagiosas representan un problema. Se supone que las familias tienen que llevar alimentos a los detenidos. Además, los fiscales no suelen cumplir con su deber de visitar los establecimientos penitenciarios.

20.Es necesario armonizar la legislación en vigor en el Chad con el artículo 3 de la Convención, porque la falta de disposiciones específicas sobre la no devolución expone a las personas al riesgo de torturas. La oradora pregunta si el acuerdo general de cooperación judicial y otros acuerdos sobre auxilio judicial entre el Chad y otros países de la región garantizan que el traslado de los detenidos a uno de los países firmantes se llevará a cabo en aplicación de actuaciones judiciales y en estricto cumplimiento del artículo 3.

21.En cuanto a la administración de justicia, el informe del Estado parte indica que los jueces, prefectos y subprefectos tienen competencias judiciales. La oradora pregunta si hay tanta escasez de jueces que deben concederse competencias judiciales a los funcionarios de la administración. El sueldo de los jueces es bajo y abundan las denuncias de corrupción. ¿Se han adoptado las suficientes garantías para asegurar que la judicatura podrá desempeñar sus funciones? ¿Es una realidad la justicia local? ¿Los tribunales aplican solo el derecho positivo sin influencia de otros sistemas o costumbres locales? Sería preocupante que la ley se aplicara de manera diferente en regiones distintas. En cuanto al derecho de familia, no deja de suscitar inquietud la persistencia del "levirate" y "sororate" (matrimonio de una viuda o viudo con el hermano o la hermana de su cónyuge).

22.Se detectan algunas críticas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el informe del Estado parte: carece de recursos, está integrada fundamentalmente por representantes del Gobierno y se dan muchos casos de absentismo. ¿Se han tomado medidas para reformar y reforzar la Comisión?

23.Se señala a la atención del Estado parte el problema de la trata de niños y la justicia juvenil.

24.El PRESIDENTE, tomando la palabra en su calidad de Relator suplente para el país, con el propósito de abordar las cuestiones relacionadas con los artículos 10 a 16 de la Convención, señala que en el párrafo 316 del informe del Estado parte se indica que los talleres de formación destinados a los magistrados, fuerzas del orden, y otros grupos concluyen siempre con recomendaciones al Gobierno. Le gustaría conocer algunos ejemplos de esas recomendaciones y también saber si se han puesto en práctica. Refiriéndose al párrafo 318 del informe, pregunta con qué frecuencia se ofrece una formación en materia de derechos humanos y si en ella se abordan temas relacionados con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Pasando al párrafo 321, pregunta si el centro de referencia sobre el derecho internacional humanitario ha elaborado su programa de enseñanza y diseñado y publicado el material didáctico.

25.En el párrafo 329 se indica que ya se ha capacitado a 25 instructores en la utilización de un manual del instructor sobre el derecho humanitario internacional y que se publicarán 500 ejemplares. El Presidente se pregunta si ya se ha impreso el manual, si se podrían editar más ejemplares y si se formará a más instructores en la utilización del manual. En caso afirmativo, ¿cuándo empezará la capacitación? En el informe se señala también que la Escuela Nacional de Administración y Magistratura ha elaborado un manual de formación sobre normas internacionales de derechos humanos. Quisiera saber si se está utilizando en la actualidad dicho manual, cuántas sesiones de formación se han organizado y cuántas personas han recibido esa formación.

26.En lo tocante a las cuestiones relacionadas con el artículo 11 de la Convención, observa que el ordenamiento jurídico y las medidas legislativas del Estado parte son generalmente adecuados, pero que parece haber fallos en su aplicación. En el informe se indica que el magistrado del ministerio público podrá autorizar la prolongación de la detención policial por otras 48 horas si lo considera indispensable a los fines de una conclusión satisfactoria de la investigación. Se pregunta si existe un límite legal para esas prórrogas y, en caso afirmativo, cómo se aplica ese límite. En el informe se señala también que se exige a todos los establecimientos penitenciarios que lleven un registro de encarcelamiento; quisiera saber si se está haciendo en realidad. En cuanto a la detención preventiva, mencionada en el párrafo 346 del informe, pregunta qué porcentaje de la población penal del Chad permanece recluida sin haber sido juzgada.

27.El párrafo 355 del informe recoge la práctica frecuente de los magistrados de la fiscalía de recurrir a una medida llamada "orden de disponibilidad" (ordre de mise à disposition), que no tiene base jurídica alguna. El orador no puede entender cómo a los magistrados, que son funcionarios públicos, se les autoriza una práctica que es ilegal y, como se refleja en el informe, obstaculiza la aplicación eficaz de los mecanismos de vigilancia de los detenidos. De manera similar, no puede comprender por qué se toleran las actitudes de insubordinación de los agentes de la policía judicial frente a los magistrados, mencionadas en el apartado e) del párrafo 355. A buen seguro, el Gobierno podrá tomar algunas medidas disciplinarias para hacerles desistir de esa conducta, como negarse a conceder ascensos o proceder a destituciones.

28.En referencia al párrafo 359, acoge con satisfacción la propuesta de crear un cuerpo de celadores profesionales para establecimientos penitenciarios. La existencia de un cuerpo de esa índole es esencial para mantener el orden en las prisiones y se pregunta, por tanto, por qué el jefe del Estado no ha firmado el proyecto de decreto por el que se crea dicho cuerpo.

29.En cuanto al artículo 12 de la Convención, el párrafo 369 del informe indica que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas se encarga de investigar todas las infracciones que sean de la competencia de las jurisdicciones militares. Pregunta cuántas investigaciones se han llevado a cabo, cuántas han dado lugar a fallos absolutorios y cuántas a veredictos de culpabilidad. También se pregunta si los tribunales militares tienen jurisdicción solo en los casos de actos cometidos por militares en el desempeño de sus funciones oficiales o si también conocen de casos de delitos comunes cometidos por ese personal. Por ejemplo, si un soldado usara su arma de fuego para robar o agredir a un civil, ¿sería juzgado por un tribunal militar o civil?

30.En el informe se reconoce que la tortura no está tipificada como delito en el Chad, por lo que las víctimas tienen dificultades para obtener reparación. Pregunta si el Estado parte tiene la intención de tipificar la tortura y qué obstáculos podría haber para promulgar disposiciones legislativas en ese sentido. Según los párrafos 372 a 374 del informe, el Código de Deontología de la Policía Nacional prohíbe el trato inhumano o degradante de las personas detenidas por la policía, pero no establece ninguna sanción disciplinaria para los oficiales de policía que hayan cometido actos de tortura. Se pregunta por qué.

31.En cuanto a los artículos 13 y 14 de la Convención, le sorprende que las denuncias de las víctimas de los delitos cometidos durante el régimen del antiguo Presidente Hissène Habré estén pendientes en su totalidad. Tras señalar que, en su declaración introductoria, la jefa de la delegación subrayó la necesidad de que su país contara con el apoyo de la comunidad internacional en sus esfuerzos por promover los derechos humanos, pregunta qué puede hacer el Comité para facilitar la solución de esos casos. Pide también información sobre la situación de la propuesta de ley de reparación monetaria a las víctimas de la tortura, mencionada en el párrafo 389 del informe.

32.En cuanto al artículo 15 de la Convención, en el informe se indica que se siguen obteniendo confesiones mediante la tortura, y la persistencia de esa práctica se explica por la impunidad de que gozan los culpables. Pregunta qué medidas tiene el Gobierno la intención de adoptar para acabar con la impunidad de que gozan los oficiales que practican la tortura. ¿Ha tomado en consideración, por ejemplo, la posibilidad de crear una comisión de la verdad y la justicia?

33.Pasando al artículo 16 de la Convención, en el informe se hace referencia a varias formas de tratos crueles o degradantes que afectan, en especial, a la mujer, como las mutilaciones genitales femeninas y el matrimonio forzado, aunque se añade que esas prácticas tienden a desaparecer. Se pregunta si la delegación puede suministrar estadísticas que respalden esa afirmación. También quisiera saber qué medidas se están tomando para acabar con el turismo sexual, la pedofilia, el tráfico, la explotación y el castigo corporal de los niños y el reclutamiento de niños soldados.

34.Expresa su agradecimiento al Estado parte por la extraordinaria sinceridad de su informe y su buena disposición a reconocer sus problemas y lagunas en materia de protección de los derechos humanos.

35.La Sra. SVEAASS, tras poner de relieve que el informe del Estado parte subraya la importancia de la mujer en el Chad, dice que le intriga saber por qué no se ha incluido a ninguna mujer en su delegación.

36.En el párrafo 120 del informe se menciona un proyecto de ley para revitalizar la Oficina Nacional de Mediación. Pregunta cuándo se aplicarán las disposiciones de esa ley y qué medidas se han previsto para mejorar la cooperación entre el Mediador y los ministerios y funcionarios del gobierno.

37.Al igual que a la Sra. Belmir, le preocupa la situación de las detenidas y, en especial, de las embarazadas, así como la falta de separación entre los menores y los adultos en las cárceles. También comparte las inquietudes del Presidente acerca del maltrato de los niños descrito en los párrafos 408 y 409 del informe. Pregunta qué medidas jurídicas tiene intención el Gobierno de tomar para poner coto a esas prácticas abusivas y pedir cuentas a los responsables. También se pregunta qué se está haciendo para ayudar a los niños de la calle y reducir su número.

38.En referencia al módulo de formación relativo a la tortura, mencionado en el párrafo 327 del informe, pregunta si se está enseñando al personal sanitario a detectar y documentar signos y síntomas de tortura y si se ha presentado algún documento, preparado de conformidad con el Protocolo de Estambul, a los tribunales del Chad a fin de fundamentar las denuncias de las víctimas de tortura que solicitan una indemnización.

39.Elogia al Gobierno por sus esfuerzos para ayudar y proteger a los refugiados, pero expresa su inquietud por la militarización de los campamentos de estos últimos. Se pregunta qué medidas se están tomando para abordar ese problema y crear un entorno de seguridad para los refugiados. Para terminar, solicita información sobre las disposiciones que está tomando el Gobierno con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos.

40.El Sr. GAYE alaba las iniciativas que se están adoptando en el Chad para promover el imperio de la ley y prohibir la tortura que, al parecer, se había practicado profusamente bajo los regímenes anteriores desde la era colonial.

41.La definición de tortura que figura en el artículo 18 del proyecto de ley de enmienda del Código Penal no refleja la parte de la definición del artículo 1 de la Convención que se refiere a los dolores o sufrimientos "infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia". El concepto de "consentimiento o aquiescencia" reviste una importancia especial, ya que, en virtud de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de velar por que los funcionarios no toleren bajo ninguna circunstancia los actos de tortura.

42.En el poder legislativo debe plantearse también la posibilidad de incluir en la legislación penal del país disposiciones especiales relativas a la "policía secreta", que se convirtió en un elemento muy característico de los regímenes anteriores y que cometió, según es sabido, actos de tortura.

43.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta si la Agencia Nacional de Seguridad tiene competencias policiales y si dicho Organismo u otros órganos similares o grupos de autodefensa dirigen centros de detención que escapan al control judicial. Una ONG ha denunciado que unidades militares, bajo las órdenes de oficiales de alto rango, estaban implicadas en prácticas de detención irregulares. ¿Tiene algún viso de certeza esa denuncia?

44.En cuanto al derecho de los detenidos a la asistencia médica, pregunta si existen médicos forenses que se encarguen de las exploraciones físicas y psicológicas, en especial en los casos en que se sospeche la existencia de tortura. Aunque es consciente de que la creación de un cuerpo de médicos forenses con recursos suficientes para atender a todos los centros de detención es una empresa de talla, pregunta si se ha tomado alguna medida al respecto. Tras poner de relieve que el Código de Procedimiento Penal no prevé la asistencia jurídica gratuita, pregunta si la judicatura ofrece algún tipo de asistencia letrada para las personas sin recursos privadas de libertad.

45.En el párrafo 226 del informe se cita el artículo 143 del Código Penal, que exime de la pena a las personas que hayan ordenado o seguido una conducta arbitraria o contraria a la libertad individual o a la Constitución si han actuado por orden de sus superiores. Pregunta si esa disposición cubre también los casos de torturas o malos tratos.

46.Con referencia al caso de una ONG francesa que había organizado una adopción ilegal de niños chadianos en el extranjero en el año 2007, pregunta si el Chad tiene intención de aprobar los instrumentos internacionales que regulan la adopción.

47.En el párrafo 170 del informe se cita el artículo 46 de la Constitución, que dispone que el derecho de asilo se concede a los ciudadanos extranjeros y que se prohíbe la extradición de los refugiados políticos. Pregunta si se concede el asilo por motivos humanitarios y si la definición de "refugiado político" del Chad es diferente de la de otros refugiados que están cubiertos por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de 1969 de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. ¿Hay actualmente refugiados políticos que residan en el Chad?

48.El Sr. KOVALEV, tras señalar que cuatro personas han sido condenadas a muerte en noviembre de 2003 sin que se les concediera el derecho a la apelación, pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para poner fin a lo que constituyen ejecuciones extrajudiciales.

49.El Comité agradecería cualquier información estadística que la delegación pudiera facilitarle sobre las desapariciones, ya que considera que las desapariciones forzadas son una forma de tortura no solo para la persona secuestrada sino también para su familia.

50.La Sra. KLEOPAS subraya que no cabe invocar como defensa de la tortura ninguna circunstancia excepcional del tipo que fuere, incluido el terrorismo.

51.Para la protección de los derechos humanos es fundamental contar con un poder judicial independiente. El Comité ha sido informado de que la judicatura había convocado hace algunos años una huelga para protestar contra las interferencias del poder ejecutivo. También tiene entendido que la remuneración de los jueces es muy baja. En un informe publicado en enero de 2005 (E/CN.4/2005/121), el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Chad declaró que era indispensable la reforma del poder judicial. Pregunta qué criterios cabe aplicar al nombramiento de los jueces y qué medidas se han tomado para hacer efectivas las recomendaciones que figuran en el párrafo 83 del informe del Experto Independiente.

52.El Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, que visitó el Chad en febrero de 2009, afirmó en su informe (A/HRC/10/CRP.1) que los actos de violencia de género, en particular las violaciones cometidas por diversos grupos armados o miembros de sus comunidades, la mutilación genital o la violencia doméstica que sufren las niñas y mujeres desplazadas, siguen siendo un desafío mal documentado al que las autoridades chadianas y la comunidad internacional deberían prestar más atención a fin de proteger mejor a las niñas y mujeres desplazadas. ¿Qué medidas están tomando las autoridades respecto de esa recomendación?

53.El Comité escuchó el día anterior a los defensores de los derechos humanos del Chad, que aportan una contribución de suma importancia a la promoción y la protección de los derechos humanos, manifestar que se sentían objeto de una persecución, lo que queda demostrado por el hecho de que ningún representante de una ONG chadiana haya asistido a la presente sesión con la delegación.

54.La Sra. GAER indica que el Gobierno del Chad solicitó apoyo técnico a las Naciones Unidas para preparar su informe, que es muy sincero pero que carece de ciertos datos y de información estadística. Desearía mayor información sobre la forma en que se preparó.

55.Refiriéndose al informe de la Comisión de investigación sobre los abusos de poder cometidos por el régimen del Presidente Habré, dice que las formas de tortura enumeradas en el párrafo 23 del informe del Estado parte son verdaderamente terroríficas. El informe de la Comisión incitó a varias personas a constituirse en parte civil contra los autores de tales hechos. Veinte oficiales fueron inculpados pero no ha habido hasta ahora más que una "confrontación". Pregunta qué significa ese término y cuánto han progresado las actuaciones desde la presentación del informe del Estado parte. ¿Se ha declarado culpable a alguien de las prácticas enumeradas en el párrafo 23?

56.Según el párrafo 36 del informe, las denuncias más frecuentes de las asociaciones de derechos humanos se refieren a la práctica de la tortura en las comisarías de policía y las brigadas de gendarmería. Esas prácticas, que el Gobierno reprime sin cesar, son aparentemente achacables a la insuficiencia de formación en las técnicas del interrogatorio de los funcionarios de la policía judicial. Pregunta cuántos oficiales han tenido que responder por estos hechos y qué castigos se les han impuesto.

57.Según el párrafo 279, las detenciones preventivas abusivas en los establecimientos penitenciarios son incontables, debido a la falta de denuncias. Agradecería cualquier información suplementaria que la delegación pudiera facilitar sobre esos abusos. ¿Ha habido alguna denuncia de violencia sexual en ese contexto?

58.De conformidad con el párrafo 396, muchas confesiones extraídas en las comisarías de policía o en las brigadas de gendarmería han perdido su carácter probatorio ante el juez. La oradora pregunta si se ha acusado a algún oficial en relación con esta extracción de confesiones.

59.En 2005, el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía hicieron un llamamiento urgente en relación con la situación descrita en el párrafo 208 del informe. El Comité de los Derechos del Niño recomendó también en sus observaciones finales sobre el Chad, publicadas en febrero de 2009 (CRC/C/TCD/CO/2) que se prohibiera el castigo corporal en las escuelas coránicas. Pregunta qué jurisdicción tienen las autoridades sobre esas escuelas. ¿El Estado les otorga licencia de apertura, son investigadas o financiadas por él? ¿Y puede clausurarlas si es necesario? ¿Ha tenido alguien que responder por actos violentos perpetrados en la escuela? Según los informes, se ha encadenado a los niños juntos como medio de castigo. ¿Cómo se puede acabar con esas prácticas y tratar a los niños de manera más humana?

60.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA elogia el análisis claro y objetivo recogido en el informe y expresa la esperanza que el Chad siga beneficiándose de asistencia técnica al respecto.

61.Subraya la importancia de tomar medidas enérgicas para poner término a la impunidad, lo que constituye una premisa indispensable para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Convención. Está de acuerdo con la sugerencia del Presidente sobre el establecimiento de una comisión de la verdad.

62.El Sr. WANG Xuexian dice que comprende y apoya plenamente los esfuerzos del Chad por lograr la seguridad y la estabilidad. A su modo de ver, la clave para lograr ese objetivo está en romper radicalmente con el pasado y las prácticas intolerables de los regímenes anteriores.

63.Subraya además la importancia de combatir las prácticas tradicionales dañinas. Se opone al argumento de que deben conservarse como parte de la cultura. Las mutilaciones genitales femeninas, en particular, deben ser abolidas.

64.El Sr. DJASNABAILLE (Chad) expresa su satisfacción por el diálogo de la delegación con los miembros del Comité, que han elogiado la sinceridad del informe y han señalado con la misma sinceridad a la atención los fallos detectados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Chad en virtud de la Convención. Asegura al Comité que su delegación se esforzará por ofrecer unas respuestas detalladas y objetivas a las preguntas formuladas en la reunión prevista para el día siguiente.

65.Las autoridades del Chad tienen la voluntad política de mejorar la situación y solicitarán una cooperación técnica más amplia con las Naciones Unidas.

Se levanta la sesión de la parte pública a las 12.05 horas.

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