Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.399

17 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 399ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 12 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico del Perú

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.399/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45610 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico del Perú (CAT/C/39/Add.1 y CAT/C/20/Add.6; HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Voto ‑Bernales, el Sr. García ‑Corrochano, el Sr. Quesada Inchaustegui, el Sr. Chávez y el Sr. Figueroa Navarro (Perú) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación del Perú a presentar el tercer informe periódico de su país (CAT/C/39/Add.1).

3. El Sr. GARCÍA-CORROCHANO (Perú) dice que la delegación peruana asiste al Comité como testimonio de la determinación de su país de fortalecer la cooperación con el sistema internacional de derechos humanos. El Gobierno del Perú ha tratado de tener en cuenta las conclusiones a las que llegó el Comité tras la presentación del segundo informe periódico (CAT/C/20/Add.6), concretamente en la esfera de la capacitación de las fuerzas armadas y de la policía, así como con respecto a las penas impuestas por torturas y otros actos crueles, inhumanos o degradantes.

4. Ha pasado un año y medio desde la promulgación de la Ley Nº 26.926 que, según se explica en el párrafo 2 del informe periódico, tipifica la tortura como delito y, por tanto, sería prematuro todavía evaluar sus efectos en la práctica. El objeto de la ley es prevenir la tortura y dar a conocer mejor la necesidad de proteger la integridad física y psicológica de las personas.

5. Con respecto a la situación y las medidas de excepción, durante más de un decenio el Perú ha debido luchar contra la violación sistemática de los derechos humanos por grupos terroristas. El éxito de estos esfuerzos ha sido reconocido internacionalmente; sin embargo, se produjeron casos aislados de abusos. Sin querer justificar esos casos aislados de torturas, el Perú desea que el Comité entienda la violencia a que ha estado sometido el país a causa de los actos terroristas, que han llevado a determinados elementos de las fuerzas armadas y la policía a hacer un uso desproporcionado de la fuerza, lo que en modo alguno significa que las autoridades practiquen sistemáticamente o toleren la tortura ni que ésta vaya en aumento. Por el contrario, las alegaciones de tortura han disminuido apreciablemente. Los casos aislados se produjeron en una situación determinada, que ya pertenece al pasado.

6. El Perú ha seguido reforzando sus instituciones ajustándose a la forma democrática de gobierno que ha elegido constitucionalmente. Se está modernizando mucho la administración de justicia, lo que entraña la reforma gradual del procedimiento penal, de manera que los ciudadanos puedan efectivamente acceder a la justicia y gozar de la protección efectiva de sus derechos. Como parte de la política de despenalización se están examinado las normas que rigen la libertad condicional, los plazos de detención y los procedimientos y condiciones para obtener determinadas prestaciones. El resultado ha sido la reducción de la población reclusa y unas cárceles más salubres que contribuyen a lograr el objetivo de la reinserción.

7. De conformidad con la Constitución peruana, la justicia militar se aplica a los civiles únicamente en los casos de terrorismo y traición. Los tribunales militares recientemente han intervenido en el enjuiciamiento de los dirigentes de los grupos terroristas detenidos. El Decreto ley Nº 895, la Ley de terrorismo agravado, facilita el enjuiciamiento de miembros de bandas, asociaciones o grupos de delincuentes que se sirven de armas o explosivos para robar, secuestrar, y cometer extorsión u otros delitos. La ley fue promulgada con el fin de hacer frente a la inseguridad interna que ocasiona la delincuencia organizada. Un año después de su entrada en vigor, esos delitos se habían reducido considerablemente; en consecuencia, el Presidente ha propugnado un nuevo proyecto de ley, que se va a presentar al Parlamento, para que los tribunales civiles puedan conocer de los delitos enumerados en ella.

8. Desde la presentación de su tercer informe periódico, el Perú ha reestructurado la Defensoría del Pueblo, que tiene por objeto prestar asesoramiento jurídico gratuito a los que carecen de medios. Con las nuevas normas, los defensores públicos, que se asignan a las comisarías de policía, se encargan de la defensa de las personas sometidas a investigación. Debido a los condicionamientos presupuestarios, el sistema se está implantando de forma gradual.

9. El Perú comparte la preocupación del Comité por mejorar las condiciones en los centros de reclusión y en particular por superar el hacinamiento y mejorar las condiciones de salud. Se necesita una infraestructura más amplia para confinar al mayor número de presos. Gracias a las importantes inversiones realizadas, se han abierto 20 nuevas cárceles y pronto se habrán terminado de construir otras dos. La actual política del Perú consiste en imponer penas de cárcel sólo cuando es verdaderamente necesario. Con las leyes recientes se ha dado más importancia a las penas que no entrañan reclusión; es posible prestar un servicio comunitario en lugar de cumplir hasta cuatro años de reclusión. Conforme a las leyes recientemente promulgadas, no se podrá obligar a trabajar a quienes estén pendientes de juicio si no lo desean. A fin de mejorar las condiciones en las cárceles, mediante un decreto reciente se han modificado las normas relativas a los acusados y condenados de delitos de terrorismo y traición para aumentar en una hora el tiempo de ejercicios al aire libre de quien esté en condiciones especiales de seguridad máxima o intermedia. Se están estudiando modificaciones análogas de las normas de visita. La administración nacional de prisiones, por su parte, está capacitando a su personal técnico y de vigilancia para que reemplace a los agentes de la policía en los centros de reclusión.

10. El Perú concede gran importancia a la capacitación profesional de los agentes de la autoridad civil y militar, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que participan en la custodia, interrogatorio o trato de detenidos o presos. En vista de los casos aislados a que se alude anteriormente, el Gobierno ha intensificado la labor de prevención. Por ejemplo, todo el personal de la policía ha recibido un ejemplar del manual de policía de marzo de 1996, en el que se fijan las normas de investigación y las condiciones en que se ha de ordenar la detención y se enumeran los derechos de los detenidos. A éstos se les debe permitir someterse a un examen médico y ser tratados con respeto; no deben ser torturados ni tratados de manera inhumana o humillante. El conseguir declaraciones con violencia constituye delito. En el manual se señala que las normas generales de interrogatorio son de aplicación tan pronto se practique la detención y hasta que se hayan redactado los atestados de los interrogatorios. Se debe proteger la integridad física del detenido.

11. El Gobierno del Perú también estudia la posibilidad de restringir la validez de los atestados policiales mediante normas jurídicas más rigurosas, al tiempo que se vuelve a determinar hasta qué punto puede servir como prueba la confesión.

12. En enero de 1999, la policía nacional emitió una directiva sobre la capacitación en derechos humanos de la policía en consonancia con las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

13. El 7 de mayo de 1999, la policía nacional aprobó un plan para capacitar a los agentes y a los instructores de derechos humanos en los organismos especializados del Estado (Dirección de la Lucha contra el Racismo, Dirección antidrogas, Dirección Nacional de Seguridad, Dirección de Investigación Criminal, Servicio de Inteligencia Nacional y Dirección de Seguridad Vial), así como a la policía regional del Departamento de Lima. En la academia de policía se dictó un programa completo de cinco semanas que comprendía cursos teóricos y prácticos a cargo de expertos muy cualificados de la sociedad civil con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Defensoría del pueblo; el programa se basó predominantemente en el manual de capacitación en derechos humanos para la policía (Nº 5 de la colección de capacitación profesional - los derechos humanos y el cumplimiento de la ley) del Centro de Derechos Humanos, así como el manual del CICR "Servir y proteger: los derechos humanos y el derecho humanitario para los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad". El programa tuvo por objeto sensibilizar al personal de la policía y conseguir un cambio de actitudes a fin de superar los problemas a los que alude el Comité. La capacitación estuvo supervisada por la oficina de derechos humanos de cada dirección de policía y por la división de capacitación de la policía nacional.

14. Para la segunda mitad de 1999 y para el año 2000, se tiene previsto llevar a cabo una campaña de información de ámbito nacional con el respaldo del CICR, en que se dictarán cursos y seminarios a todos los niveles de formación y para todos los agentes de la policía, independientemente de su rango, y procurar la asistencia técnica de las Naciones Unidas para promover una cultura de respeto de los derechos humanos. A este respecto, la delegación del Perú se reunió recientemente con el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos a fin de dar un nuevo impulso a la asistencia internacional para la capacitación en materia de derechos humanos de la policía y las fuerzas armadas.

15. El PRESIDENTE , en calidad de relator para el país, acoge con satisfacción el esfuerzo del Perú por modificar la actitud de las fuerzas de policía del país. El Comité contra la Tortura sabe que durante unos 20 años el Gobierno legítimo del Perú ha tenido que hacer frente a los efectos conjuntos de los actos terroristas y de la delincuencia organizada; de hecho, a menudo resulta difícil distinguir estos dos fenómenos. Sin embargo, no cabe justificar comportamientos que son equivalentes de la tortura, por muy graves que sean las amenazas para la estabilidad del Estado. Es digno de apreciar que el Perú ha adoptado una definición de la tortura que, aun no siendo idéntica a la de la Convención, se le parece mucho.

16. Pasando a cuestiones específicas, empieza preguntando qué zonas del país se hallan todavía en situación de excepción; ¿podría la delegación describir la situación en esas zonas? En el párrafo 22 del informe periódico se reconoce que algunos elementos de las fuerzas de seguridad han cometido excesos. El Presidente pide a la delegación del Perú que diga el número y la índole de esos casos y el castigo impuesto a los autores. Parece haber una discrepancia entre el final del párrafo 22 y las dos leyes de amnistía que datan del período de 1980 a 1989, que constituyeron un claro incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 6, 7 y 12 de la Convención y que parecen violar también la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el derecho consuetudinario internacional. El Estado Parte aduce que al haberse producido los abusos en un área geográfica restringida y en un período relativamente corto, no existe violación sistemática de los derechos humanos. Ahora bien, se consideran sistemáticas las violaciones si el Estado las ordena o permite, independientemente del alcance o de dónde y cuándo se produzcan.

17. El informe dice que la extradición no se aplica a los procesados por delitos políticos o actos conexos, pero que se considera que si se aplica al genocidio, al asesinato de personalidades y al terrorismo. El Comité quisiera saber si los crímenes de lesa humanidad, incluida la tortura, serían delitos que dan lugar a la extradición.

18. Una de las deficiencias del informe periódico es que no da una respuesta directa a los motivos de preocupación ni a las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del informe anterior. Por ejemplo, al Comité le preocupa mucho la independencia del poder judicial y de los fiscales por dos motivos principales. La independencia del poder judicial y, en derecho civil, del ministerio público, es indispensable para la salud y supervivencia de la democracia. Esto significa que también la manera de nombrar a los jueces ha de ser objetiva y que los jueces han de estar seguros en su cargo. Sin embargo, según el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, alrededor del 75% de los jueces del Perú no están seguros en su cargo. Puesto que pueden ser destituidos en cualquier momento, están sujetos a la voluntad de quien tiene esa facultad. ¿Está tomando alguna medida el Ministerio de Justicia para cambiar este estado de cosas? ¿Considera el Gobierno que es preciso rectificarlo y, de no ser así, en qué se basa para decir que el poder judicial es verdaderamente independiente?

19. Otro grave motivo de preocupación para el Comité es la duración de la detención preventiva, que parece seguir fijada en 15 días, con otros 10 días por traición agravada. Desde el punto de vista del Estado Parte, a los detenidos no se los mantiene incomunicados ya que el fiscal puede y de hecho tiene la obligación de hablar con ellos para garantizar que se respeten las condiciones de detención. En un ordenamiento jurídico de common law, sería ridículo decir que el acceso al fiscal suprime el régimen de incomunicación. En el Perú, la independencia del fiscal suscita dudas, por los motivos ya citados. Sólo se puede suprimir la incomunicación si el detenido tiene acceso a alguien capaz de evaluar su situación de manera independiente y de invocar la protección jurídica aplicable, como un pariente, un abogado, un médico o un clérigo.

20. El orador no está seguro de entender el párrafo 48 del informe, en el que el Gobierno se refiere a la utilización equivocada del principio de igualdad ante la ley para justificar la incomunicación. Tal  vez la delegación pueda explicar lo que se entiende por utilización equivocada y cómo la corrige la incomunicación. Por otra parte, le agrada saber que el Perú, según se dice en el párrafo 82, ha creado el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que considera una medida acertada. ¿Puede consultar los datos del registro cualquier persona, específicamente los parientes de los detenidos?

21. En el informe de 1999 del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (E/CN.4/1999/61), se mencionaba una serie de casos de interés para el Comité. ¿Los ha investigado el Gobierno? ¿Puede informar al Comité del resultado de las averiguaciones que haya hecho? En el informe periódico no hay datos desglosados por sexo. De la información facilitada al Comité por las organizaciones no gubernamentales se desprende que las mujeres y en particular las acusadas de infracción de las leyes contra el terrorismo, han sido especialmente vulnerables a ciertos métodos de tortura. Por ejemplo, en un informe sobre las mujeres y la tortura en el Perú, la Organización Mundial contra la Tortura señala que de las 165 mujeres acusadas de terrorismo que se decían inocentes, 118 pretendían que fueron torturadas. Alrededor del 15% dijeron que habían sido violadas por las fuerzas de seguridad. ¿De qué protección gozan las mujeres detenidas por las fuerzas de seguridad? ¿Ha adoptado el Gobierno del Perú alguna medida, según se exige en la Convención, para llevar ante los tribunales a los agentes de seguridad que presuntamente cometieron actos de violencia sexual sumamente brutales contra María Elena Loayza, que fue puesta en libertad recientemente con arreglo a una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Se ha indemnizado a la víctima?

22. Según la información recibida de Amnistía Internacional, en mayo de 1999, en la prensa peruana se informó que un teniente acusado de la matanza en 1985 de 65 mujeres, niños y hombres en el departamento de Ayacucho seguía en el ejército e incluso había ascendido. El Presidente Fujimori se mostró indignado y prometió que sería expulsado del ejército. De ser cierto lo que se dice, sería uno de los peores actos de un particular en nuestro tiempo. Puesto que el Presidente de la República está enterado del caso, no cabe duda de que se ha hecho una investigación. ¿Puede la delegación informar al Comité si el oficial ha sido suspendido y enjuiciado?

23. Está claro que una de las finalidades principales de la Convención es velar por que la tortura no quede impune. Las leyes de amnistía están en pugna no sólo con las disposiciones de la Convención, sino también con el derecho consuetudinario internacional, que no permite la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Sea o no generalizada y sistemática, la tortura se considera un crimen de lesa humanidad. Teniendo en cuenta la promulgación de leyes que garantizan la inmunidad al encausamiento durante 15 años decisivos de su historia, ¿cómo puede el Gobierno del Perú sostener que está creando un sistema que respeta los derechos humanos cuando tantos miembros de las fuerzas armadas en activo, y posiblemente también de la policía, gozan de impunidad en ese caso?

24. ¿Puede explicar la delegación por qué el Gobierno ha decidido no seguir reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Esa Corte está reconocida como autoridad y parte importante del mecanismo internacional de derechos humanos, ya que apoya estos derechos en una importante y decisiva región del mundo. ¿Está considerando el Gobierno la posibilidad de reanudar su compromiso con ese órgano?

25. Según tiene entendido el orador, los jueces y fiscales militares son designados de entre los oficiales de las fuerzas armadas. ¿Puede la delegación describir qué requisitos reúnen? Lo mismo que en cualquier otro país, la jerarquía militar en el Perú ha de ser muy firme. En esas circunstancias, abogados defensores y fiscales han de tropezar con muchas dificultades para adoptar una postura firme y mantener su independencia si los jueces que entienden en la causa son altos oficiales. La cuestión es particularmente importante si se piensa en las muchas causas, en particular en años anteriores, juzgadas por tribunales militares y no civiles.

26. En la exposición verbal de la delegación se ha mencionado que la tortura se tipificó como delito en el derecho penal sólo 18 meses atrás, y que probablemente es pronto para evaluar la eficacia de la legislación. Tal vez la delegación pueda informar al Comité de si ya se ha encausado a alguien por tortura o por cualquier otra violación grave de los derechos humanos. El Comité quisiera simplemente cerciorarse de que, a pesar de las leyes de amnistía referentes a hechos anteriores, en lo sucesivo la policía y el ministerio público van a tomar medidas para impedir la tortura.

27. El Comité también quisiera cerciorarse de que hay instituciones de asistencia a las víctimas de tortura en el Perú para reparar los hechos mediante el enjuiciamiento de los autores y la debida indemnización cuando la tortura haya sido obra de agentes del Estado.

28. El Sr. MAVROMMATIS (Relator alterno para el país) considera que, aunque retrasado, la calidad del informe periódico es buena, el análisis que hace es interesante y el informe explica el punto de vista del Gobierno. Si de hecho ha mejorado en algo la situación de seguridad en el Perú, tal vez el Gobierno deba considerar la posibilidad de actualizar el documento básico para reflejar esos cambios.

29. No sólo es un derecho del Gobierno, sino también su deber luchar contra el terrorismo. Cuando un país enfrenta tal adversidad, esa misma situación sirve de prueba de la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que es precisamente en época de dificultad cuando se demuestra claramente si las garantías con las que se trata de prevenir los excesos son eficaces en realidad . En el caso del Perú, el éxito de la lucha del Gobierno contra el terrorismo ha producido una serie de cosas positivas. Poco a poco, el país parece ir creando un marco de protección de los derechos humanos, aunque todavía carece de eficacia. Será imposible hacer efectivos los derechos humanos si persiste la cultura de impunidad. Las amnistías decretadas anteriormente y la falta de procesamiento condenan al fracaso todo intento en ese sentido.

30. Es alentador que la delegación haya mencionado la capacitación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos. Tal vez pueda informar al Comité de si se han adoptado medidas parecidas con respecto a la policía y al estamento militar, en el que recae mayormente la responsabilidad de la lucha contra el terrorismo. También será interesante saber qué medidas se han adoptado para capacitar a los médicos en cuestiones relacionadas con la tortura, en particular su capacidad de examinar los distintos casos.

31. El Gobierno ha comunicado que el número de denuncias de tortura ha disminuido. El Comité necesitará datos estadísticos al respecto para tener una idea más clara de la situación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que depende del Ministerio del Interior, debe ser enteramente independiente, ya que los peruanos que por cualquier motivo puedan dudar de su imparcialidad serán reacios a presentarle sus denuncias. La delegación también podrá describir las salvaguardias y las medidas adoptadas para prevenir la tortura o los tratos crueles en los interrogatorios. Una de esas medidas, la creación del Registro Nacional de Detenidos, es especialmente importante y resultará particularmente eficaz, siempre y cuando esté a disposición de los parientes, abogados, médicos y demás personas.

32. La Defensoría del Pueblo rara vez tiene facultades conforme a la ley, incluso en los países escandinavos en que tiene su origen la institución. Sin embargo, casi siempre se atienden sus recomendaciones. ¿Es ese el caso del Perú?

33. La razón misma de la existencia de la Convención y de otras convenciones es destacar que no puede haber impunidad, ni amnistía, ni prescripción ni un lugar exclusivo para el enjuiciamiento de actos de tortura. La amnistía de los autores es la receta segura para que vuelvan a producirse.

34. La delegación debe describir el procedimiento de instrucción de las causas cuando el proceso se inicia no a instancias de las víctimas ni de sus parientes, sino por iniciativa de un órgano gubernamental o judicial. Es una buena noticia que en el Perú ya no hay jueces sin rostro.

35. El orador quiere saber si la Constitución del Perú todavía dispone el cumplimiento automático de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos. De no ser así, ¿cuáles son los motivos? Con respecto al artículo 13, pregunta cuál es la efectividad del habeas corpus y si se ha puesto en libertad a algún sospechoso de terrorismo como resultado de su aplicación. En segundo lugar, en el párrafo 95 del informe se dice que se puede juzgar a los funcionarios o servidores públicos acusados de tortura por la vía ordinaria y ante el fuero común. El orador quiere saber si esto también se aplica al personal militar. Por último, en caso de alegaciones de torturas o trato cruel, pregunta si un testigo o denunciante corre el peligro de ser encausado si se piensa que cometió perjurio cuando hizo la denuncia.

36. Con respecto al artículo 14, el informe da la impresión de que los jueces que conceden indemnización a las víctimas de tortura no tienen competencia para su pago. El orador pide a la delegación que formule observaciones al respecto y diga si en esos casos la víctima puede elegir entre un tribunal penal y un tribunal civil, ya que es bien sabido que estos últimos suelen adjudicar sumas más elevadas en concepto de indemnización. Con respecto al artículo 15, pide a la delegación que aclare cuál es el procedimiento para evitar que las declaraciones extraídas mediante tortura se empleen en la causa como prueba.

37. Al Comité le preocupa que determinadas instalaciones del Perú se empleen para mantener a los presos en aislamiento permanente en condiciones que constituyen trato cruel, inhumano o degradante conforme al artículo 16. El orador pide a la delegación que comente la situación, en particular con respecto al trato dado a Abimael Guzmán, el ex dirigente de Sendero Luminoso. Volviendo a las informaciones dadas en el informe sobre el artículo 12, observa que se exige que los agentes de la policía judicial que intervienen en la investigación de los delitos entreguen al juez de instrucción un atestado con toda la información recogida. Se exige a las personas que intervienen en las distintas fases de la investigación que firmen la parte del atestado de que se han encargado y, si no es posible que firmen, que se les tomen sus huellas digitales. Si esto último es frecuente, el orador se pregunta qué grado de capacitación y educación tiene la policía judicial.

38. Por último, acoge con satisfacción el mejoramiento del historial del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Confía en el éxito de la lucha contra el terrorismo y en que sigan relajándose las medidas draconianas adoptadas. También confía en que el Perú termine por hacer la declaración sobre la posibilidad de recibir comunicaciones a tenor de los artículos 21 y 22. El orador quiere que haya una mayor voluntad política y medidas más eficaces para zanjar las numerosas denuncias de tortura que se siguen haciendo contra el Perú, y está en desacuerdo con la afirmación de la delegación de que se trata de denuncias aisladas. Las pruebas recibidas dicen lo contrario.

39. La delegación del Perú se retira .

Se levanta la sesión a las 11.40 horas .