CAT

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Distr. GENERAL

CAT/C/SR.504 10 de junio de 2004

ESPAÑOL Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

28º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 504ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 30 de abril de 2002, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico de Suecia

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.504/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.02-41498 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa)

Cuarto informe periódico de Suecia [CAT/C/55/Add.3; informe de la Comisión Osmo Vallo (documento sin signatura, en inglés solamente) ]

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Suecia, integrada por el Sr. Ehrenkrona, la Sra. Gustavson, la Sra. Sundberg, la Sra. Hellner y la Sra. Schlyter, toma asiento como participante a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Suecia y la invita a presentar el cuarto informe periódico de Suecia (CAT/C/55/Add.3).

3. El Sr. EHRENKRONA (Suecia) dice que el Gobierno de su país está firmemente comprometido con el respeto de las obligaciones que Suecia ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es Parte. La situación no es del todo perfecta en el país, pero el Gobierno se esfuerza por promover y proteger los derechos humanos. El examen de los informes presentados al Comité es una forma constructiva de buscar soluciones a los problemas que surgen en este campo. A este respecto, los procedimientos de elaboración y examen de los informes presentados por Suecia refuerzan los esfuerzos realizados por el Gobierno del país para mejorar su labor.

4. Antes que nada, la delegación de Suecia desea manifestar lo mucho que aprecia la importante labor realizada por las organizaciones no gubernamentales (ONG) para promover los derechos humanos, especialmente mediante la presión que ejercen sobre los poderes públicos para que cumplan sus obligaciones en ese ámbito.

5. El Comité examinó el informe inicial de Suecia (CAT/C/5/Add.1) en abril de 1989, el segundo informe periódico (CAT/C/17/Add.9) en abril de 1993 y el tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.4) en mayo de 1997. Desde la presentación del cuarto informe periódico en agosto de 2000, se han adoptado varias medidas y se han introducido enmiendas en la legislación.

6. En octubre de 2000, el Gobierno nombró una comisión encargada de examinar ciertos aspectos del derecho penal sueco relacionados con los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional. La Comisión abordará igualmente las cuestiones relativas a la competencia y la posibilidad de abolir la prescripción de determinados delitos sancionados por el derecho internacional. Uno de los resultados del mandato de la Comisión es que, a raíz de algunos acontecimientos recientes, y en el transcurso de los debates ulteriores, se ha planteado la pregunta de si los tribunales suecos cuentan con los medios y la competencia necesarios para conocer de los casos en los que están implicados dictadores extranjeros (en ejercicio o no), sobre todo en caso de denuncias por torturas. Otra conclusión de dicho mandato es la constatación de que el derecho penal de Suecia es conforme a las disposiciones de la Convención contra la Tortura. No obstante, la Comisión examinará los efectos que podría tener la legislación en lo que respecta a la posibilidad de que las autoridades de Suecia juzguen delitos cometidos en el extranjero, incluidos los actos de tortura. La Comisión considera que la legislación debería prever la posibilidad de emprender acciones legales en Suecia contra los autores de violaciones graves del derecho internacional, independientemente de quienes sean y de los lugares en donde se hayan cometido las infracciones. La Comisión debería presentar su informe en octubre de 2002.

7. En un cierto número de casos, entre los que figuran los relacionados con la Sra. Shekarian, el Comité ha llegado a la conclusión de que la expulsión por Suecia de un solicitante de asilo a su país de origen constituye una violación del artículo 3 de la Convención. Aunque no siempre las comparte, el Gobierno de Suecia concede gran importancia a los dictámenes del Comité. En todo caso, siempre que el Comité ha criticado sus decisiones, se ha otorgado un permiso de residencia a los solicitantes de asilo en cuestión; la mayoría de las veces ha sido la Junta de Apelación de Extranjería quien ha adoptado esta decisión, previa presentación de una “nueva solicitud”.

8. En lo que respecta a las decisiones de expulsión a raíz de una condena, el Ministerio de Justicia ha decidido examinar los casos en que la persona expulsada tiene hijos que viven en Suecia. El informe que publicará en la primavera de 2002 servirá de base para las futuras decisiones sobre la necesidad de modificar la legislación para mejorar la situación de esos hijos.

9.En el marco de la reforma en curso de la ley de extranjería se están examinando numerosas cuestiones complejas planteadas a raíz de las propuestas de nuevos procedimientos y sus consecuencias financieras, así como de la contratación de nuevos jueces. La reforma está encaminada a aumentar la seguridad jurídica de los solicitantes de asilo y acelerar los procesos de decisión, para lo cual prevé como primera medida que los tribunales administrativos puedan resolver en segunda o tercera instancia en lugar de la Junta de Apelación de Extranjería. Además de introducir modificaciones en las disposiciones relativas al procedimiento, el objetivo de la reforma es reelaborar totalmente la ley de extranjería, sin modificar por ello las normas esenciales en materia de protección. El Gobierno deberá presentar un proyecto de ley al Parlamento antes del verano de 2002.

10. La disposición relativa a la ingerencia en un asunto judicial se modificó en 1997. Como consecuencia de un informe presentado por una comisión parlamentaria, el Gobierno propuso en noviembre de 2001 castigos más severos para los autores de ese tipo de infracción. Además, propuso fijar en dos años como mínimo y ocho años como máximo las penas de prisión por infracciones graves (en lugar de uno y seis años respectivamente) y en cuatro años como máximo (en lugar de dos) las penas por infracciones menos graves. En otras palabras, las penas serán iguales a las previstas en los casos de perjurio. El Parlamento ha aprobado la enmienda correspondiente, que entrará en vigor el 1º de julio de 2002.

11. La sección 3 del capítulo 2 del Código Penal, que trata de la competencia de los tribunales en los asuntos penales, se modificó en 2001. Toda persona que haya cometido una infracción fuera del territorio del Reino será juzgada según las leyes suecas y ante un tribunal sueco, incluso si el delito fue cometido fuera del país por un agente de policía, un funcionario de aduanas o un agente del servicio de guardacostas encargado de controlar el paso de la frontera de conformidad con un acuerdo internacional suscrito por Suecia.

12. El 3 de agosto de 2001, Suecia ratificó el Convenio de Extradición de 1996 entre los Estados miembros de la Unión Europea, que entró en vigor el 1º de octubre de 2001. El Convenio dispone que el hecho de que una infracción pueda ser política no puede justificar el rechazo de una solicitud de extradición emitida por otro miembro de la Unión.

13. La nueva ley sobre la asistencia judicial recíproca en asuntos penales, cuyo proyecto se menciona en el cuarto informe periódico, entró en vigor el 1º de octubre de 2000.

14.En diciembre de 2001 el Gobierno encargó a un investigador la preparación de la elaboración de un programa nacional de protección de testigos y víctimas. La labor principal del investigador será examinar la posibilidad de reembolsar a los testigos una parte de sus gastos y proponer las modificaciones legislativas necesarias. Se prevé que presentará las conclusiones de su trabajo en septiembre de 2003 a más tardar. Recientemente, Suecia y otros países nórdicos han emprendido negociaciones sobre una futura colaboración en lo referente a la protección de testigos.

15.En enero de 2002, el Gobierno aprobó un Plan Nacional de Acción de derechos humanos, que abarca principalmente actividades educativas y una estrategia en materia de información. El Plan se ejecutará durante tres años, de 2002 a 2004.

16. Se ha creado un sitio web de derechos humanos destinado al público en general. Allí se pueden consultar los informes periódicos presentados a las Naciones Unidas y las observaciones finales formuladas por los diferentes comités. Los principales instrumentos internacionales se difundirán de la misma forma entre la población. Los informes de Suecia a los seis comités encargados de vigilar la aplicación de los instrumentos de derechos humanos, así como los documentos relativos al examen y a las observaciones finales de dichos informes realizados por los comités, se traducirán al sueco y se facilitarán a los municipios.

17.La educación en materia de derechos humanos, incluida la capacitación en dicha esfera de los funcionarios públicos, es uno de los puntos fuertes del Plan Nacional de Acción. En 2002 el Gobierno pidió a varios organismos y servicios de asistencia social que capacitaran a su personal. Este programa va igualmente dirigido a los altos funcionarios de las administraciones. El Gobierno tiene previsto asignar al Consejo Nacional la responsabilidad de elaborar programas educativos destinados a los altos cargos de los organismos públicos. En diciembre de 2001 la Dirección Nacional de la Policía y la Oficina del Fiscal General recibieron la instrucción de reforzar las actividades de capacitación en materia de derechos humanos destinadas a los miembros de su personal. Se han llevado a cabo actividades análogas en el ámbito del sistema judicial. Se organizan regularmente seminarios sobre esta cuestión, y está previsto introducir la perspectiva de los derechos humanos en los cursos de capacitación de jueces, especialmente en lo que respecta al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

18.Por otro lado, de conformidad con la ley sobre la policía sueca, los agentes del orden público deben aplicar los principios de "proporcionalidad" y "necesidad" al adoptar medidas para dispersar manifestaciones. Esto es, sólo pueden recurrir a la fuerza cuando ello sea realmente necesario, y los efectos de las medidas adoptadas a este respecto deben ser proporcionales al resultado deseado. Existen otros instrumentos que delimitan las circunstancias en las que excepcionalmente se pueden utilizar gases lacrimógenos o armas de fuego.

19.Por último, la delegación ha facilitado al Comité el resumen del informe de la Comisión encargada de las investigaciones sobre la muerte del Sr. Osmo Vallo y está a su disposición para cualquier información suplementaria.

20. El PRESIDENTE agradece a la delegación su exposición y hace notar que la decisión de elaborar un plan nacional de acción ilustra de forma particularmente elocuente la voluntad de Suecia de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos. Por otro lado, desearía que la delegación expusiera brevemente el contenido del informe de la Comisión Osmo Vallo, ya que los miembros del Comité no han tenido tiempo de examinar el documento porque acaban de recibirlo.

21. El Sr. EHRENKRONA (Suecia) dice que la Comisión ha criticado con dureza la acción del fiscal encargado inicialmente del asunto y la forma en que se realizó el examen forense, así como la decisión del Fiscal General de reabrir la instrucción cuando los funcionarios de policía ya habían sido absueltos y, por tanto, no se podía volver a juzgar la causa. La Comisión también ha formulado propuestas con el fin de que no se vuelvan a producir hechos parecidos. En especial, se deberá informar inmediatamente al Fiscal de los casos de brutalidad policial, y éste deberá ordenar a sus subordinados que realicen una investigación.

22. El Sr. CAMARA (Relator para Suecia) dice que el cuarto informe periódico de Suecia se ha presentado en el plazo previsto y se ajusta plenamente a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes periódicos. Este informe debe leerse y examinarse en relación con los informes precedentes y las observaciones formuladas por el Comité. Sin embargo, dado el lapso de tiempo transcurrido desde la presentación del informe inicial (en 1988), habría sido preferible retomar simplemente algunos elementos anteriores para facilitar la tarea del Relator y de los demás miembros del Comité.

23.En lo que respecta a los artículos 1 y 4 de la Convención, el ordenamiento jurídico sueco se caracteriza por un dualismo en materia de aplicación de las normas internacionales. Estas normas sólo pueden invocarse si se han incorporado expresamente en la legislación interna. En materia penal, en la que la ley tiene una interpretación estricta, parece evidente que la única forma en que los Estados partes pueden ajustarse a la Convención es retomar tal cual la definición de la tortura enunciada en su artículo 1. Ahora bien, Suecia no lo ha hecho, lo que, desde el punto de vista práctico, puede tener consecuencias en la elaboración de datos estadísticos sobre la tortura.

24.En lo que respecta al artículo 3, el Sr. Camara pregunta si es cierto que Suecia expulsó a algunos africanos, a los que se había denegado el derecho de asilo, enviándolos a países terceros (Ghana, Senegal, Burkina Faso) sin tener en cuenta su nacionalidad y, en caso afirmativo, por qué motivo y en qué condiciones se produjeron dichas expulsiones. En el caso de Ghana, parece que algunos de los afectados fueron maltratados y encarcelados y, según las informaciones, una persona desapareció. Asimismo, la delegación debería proporcionar datos precisos sobre los presuntos terroristas que, al parecer, fueron repatriados a su país de origen, así como sobre la ley especial relativa a la policía de extranjería, denominada ley antiterrorista, ya que, según algunas informaciones, en caso de que se invoque este texto, el Gobierno es quien decide si la amenaza a la seguridad nacional justifica la expulsión del extranjero sospechoso, sin que pueda recurrirse dicha decisión.

25.Por otro lado, el Sr. Camara desearía saber si las diligencias penales se rigen por las normas de la legalidad o por las de la oportunidad y, en este caso, si la autoridad competente debe incoar un proceso cada vez que se comete una infracción o si tiene facultades discrecionales para archivar la causa en el caso de que no estime oportuno incoar dicho proceso. Ésta es una cuestión importante en lo que respecta a la observancia por Suecia de las disposiciones de la Convención, ya que, aunque el artículo 6 deja un cierto margen a los Estados partes, el artículo 7 los obliga taxativamente a actuar judicialmente.

26. El Sr. YU Mengjia (Correlator para Suecia) felicita a la delegación por su informe a la vez conciso y concreto, así como por las informaciones comunicadas oralmente. El orador dice que los representantes de algunas ONG han informado al Comité de que el Parlamento sueco ha tratado la cuestión de las expulsiones hacia países terceros de personas a las que se había denegado el derecho de asilo, y desearía conocer el contenido de esos debates. El orador pregunta qué medidas piensa adoptar el Gobierno para remediar esta situación.

27.En lo que respecta al uso excesivo de la fuerza para dispersar las manifestaciones, especialmente con ocasión de la Cumbre de Gotemburgo, el orador observa que, en relación con el número de denuncias interpuestas, son muy pocas las causas que se han examinado y sólo dos policías han sido sancionados. Por otra parte, el orador agradecería a la delegación que aportase datos precisos sobre otras tres causas en las se ha invocado la falta de capacitación como motivo para justificar la reducción de la pena.

28.En lo que respecta a la aplicación del artículo 15 de la Convención, el Estado Parte declaró en su informe inicial que las confesiones obtenidas mediante torturas eran inadmisibles. El orador pregunta si esta norma está claramente inscrita en la legislación. Asimismo, agradecería que se le informara del alcance de las enmiendas introducidas en las normas relativas a la detención de sospechosos por la policía. Por último, desea recibir datos precisos sobre las medidas adoptadas para poner fin a los malos tratos infligidos a los reclutas por parte de sus superiores.

29. El Sr. MAVROMMATIS expresa su admiración por la labor realizada por Suecia en materia de derechos humanos, aunque todavía pueden efectuarse mejoras. En lo que respecta a la causa de la Sra. Shekarian, señala que el Comité no ha pretendido en ningún momento criticar al Estado Parte, sino que, tras examinar la causa, ha llegado simplemente a otra conclusión. Por otra parte, observa con satisfacción que, siempre que el Comité ha considerado que una determinada expulsión es contraria a las disposiciones de la Convención, Suecia ha acatado sus recomendaciones. A este respecto, el orador desearía saber qué entiende la delegación por "nueva solicitud" presentada a la Junta de Apelación de Extranjería. ¿Significa que las recomendaciones del Comité o las del Comité de Derechos Humanos no pueden aplicarse automáticamente? ¿Qué sucede entonces con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

30.La causa de Osmo Vallo, de la que el Comité tuvo conocimiento en el transcurso de su reunión anterior al período de sesiones, es edificante en la medida en que pone de manifiesto la necesidad de que un país como Suecia revise determinados procedimientos, especialmente en lo que respecta a la manera en que se realizan las autopsias, y garantice que, tras el fallecimiento de un detenido, se lleve a cabo sistemáticamente una investigación judicial.

31.En lo que respecta al uso de la violencia por las fuerzas de policía, en particular cuando realizan una detención, el Sr. Mavrommatis pregunta si, durante el período de capacitación y de servicio, se proporciona a dichos funcionarios información sobre las medidas que pueden considerarse razonables y aceptables. Asimismo, desearía saber qué disposiciones se prevén para proteger y no herir a inocentes -como los periodistas- durante las manifestaciones.

32.Por otra parte, el orador pregunta si es cierto que el Gobierno da dinero a los refugiados africanos para que regresen a su país y, en caso afirmativo, por qué razón. Por último, se extraña de que se pueda invocar la falta de capacitación para justificar una reducción de pena.

33.El orador acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Suecia y subraya que este país podría servir de modelo en cuanto al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, como ha dicho la propia delegación, todo puede siempre mejorarse; ésta es la perspectiva en la que se enmarcan las observaciones que siguen a continuación. La primera se refiere a la decisión adoptada por el Comité en relación con un solicitante de asilo de origen armenio, decisión que las autoridades de Suecia han considerado como una crítica a sus instituciones internas por haber denegado el asilo. El Comité no critica nunca a las autoridades de un país. Simplemente ha llegado a una conclusión diferente, y su voluntad de sopesar todos los elementos del expediente está corroborada por las numerosas peticiones de información que realizó a las autoridades de Suecia antes de pronunciarse. En todo caso, hay que felicitar a las autoridades de Suecia por haber acatado la decisión del Comité tanto en este asunto como en otros. De estas observaciones se desprende una pregunta relativa a la manera en que las autoridades pueden hacer efectivas las decisiones del Comité, ya que no parece que exista ninguna ley de habilitación que permita aplicar automáticamente las decisiones de los comités creados en virtud de instrumentos internacionales: ¿se aplican automáticamente las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o requieren éstas, como las del Comité contra la Tortura, un procedimiento específico para cada caso?.

34.El fallecimiento en dependencias policiales de Osmo Vallo, muerto poco después de su detención a causa de los malos tratos infligidos por miembros de la policía, provoca extrañeza tratándose de un país como Suecia. En efecto, uno no se explica cómo la investigación policial abierta inmediatamente después de que ocurrieran los hechos ha podido presentar tantas negligencias e irregularidades. Esto demuestra que cualquier fallecimiento de un detenido debe dar lugar automáticamente a una investigación judicial, aunque parezca que se deba a causas naturales, ya que una crisis cardíaca puede ser perfectamente el resultado de los malos tratos infligidos por la policía.

35.En lo que respecta a la fuerza empleada por la policía o por otras personas encargadas de hacer cumplir la ley cuando llevan a cabo detenciones, el Estado parte suele calificarla como "proporcionada", "razonable" y "autorizada", términos que tienen un indiscutible componente de subjetividad. El orador desea saber si la capacitación dispensada a los miembros de las fuerzas del orden incluye normas ejemplificadas que muestren lo que es aceptable y lo que no lo es dependiendo de las circunstancias y de la gravedad de la infracción. También desearía saber cuáles son las instrucciones que se dan a los miembros de las fuerzas del orden sobre los medios que han de utilizar para reprimir a las multitudes descontroladas de manifestantes en lo que respecta a la protección de los manifestantes pacíficos o de las personas totalmente ajenas a la manifestación, como los periodistas.

36.El orador desea saber si es cierto que el Gobierno de Suecia concede una especie de prima a los refugiados procedentes de ciertos países africanos para que regresen a sus lugares de origen y, en caso afirmativo, cuál es el objetivo de esta medida. Por último, le extrañó enterarse de que los tribunales admitían como medio de defensa la falta de capacitación de alguien; siempre tuvo entendido que la falta de capacitación podía ser una causa atenuante en la fijación de la pena, pero no sabía que podía utilizarse como medio de defensa, por lo que agradecería que la delegación le proporcionara más información al respecto.

37. El Sr. RASMUSSEN agradece a la delegación de Suecia su presentación y dice que se limitará a dos cuestiones. En lo que respecta a los solicitantes de asilo pendientes de una orden de expulsión y que presentan una denuncia al Comité, desearía saber si, cuando el Comité pide al Gobierno que no expulse al interesado en tanto en cuanto su denuncia se esté examinando, el Gobierno adopta en todos los casos una medida privativa de libertad. En segundo lugar, el orador, tras observar con gran satisfacción la existencia en Suecia de cinco centros de readaptación de víctimas de la tortura, pregunta cómo se financian dichos establecimientos.

38. El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que acoge con agrado el informe del Estado Parte y que se centrará sobre todo en los métodos utilizados en las operaciones de mantenimiento del orden; a este respecto, se pregunta cuáles pueden ser, a excepción evidentemente de la necesidad de proteger la vida de otras personas, las circunstancias en las que la policía está autorizada a emplear ciertos métodos, especialmente perros. En lo que respecta al procedimiento de asilo, el orador pregunta si, al examinar una solicitud de concesión del estatuto de refugiado, las autoridades suecas piden el dictamen de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y, en caso afirmativo, si dicho dictamen es meramente consultivo o desempeña un papel más importante.

39. El Sr. EL MASRY asocia su voz a la de los demás miembros del Comité que han elogiado la actitud de Suecia respecto de los derechos humanos y subraya la labor de este país a favor de los derechos humanos en todo el mundo, en particular en el Oriente Medio. Se pregunta sobre los criterios empleados para verificar la nacionalidad de los solicitantes de asilo. En efecto, ha oído hablar de un criterio fundado en la lengua, que sería prácticamente imposible de aplicar en el caso, por ejemplo, de los africanos, que pueden frecuentemente hablar la misma lengua sin tener la misma nacionalidad.

40. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE agradece a la delegación de Suecia los abundantes datos proporcionados en su introducción y destaca la puntualidad con la que el Estado parte cumple con su obligación de presentar informes. El orador abordará en primer lugar el caso de Osmo Valla, que ha acabado siendo emblemático. Uno no se explica cómo las autoridades han tardado cinco años en hacerse cargo del asunto cuando Amnistían Internacional ha estado denunciándolo año tras año. El orador se alegra de la creación de la comisión de investigación, y el hecho de que se llame "Comisión Osmo Vallo" puede ser una especie de reparación moral para los familiares y amigos de la víctima. El informe de esta comisión contiene un gran número de recomendaciones, y el orador desearía saber si se trata de recomendaciones oficiales que se traducirán en disposiciones legislativas.

41. El Sr. YAKOVLEV asocia su voz a la de los demás miembros del Comité que han subrayado la gran labor de Suecia en favor de los derechos humanos; destaca también las excelentes relaciones que el Estado Parte mantiene con el Comité contra la Tortura y la regularidad con la que hace efectivas sus recomendaciones. Su principal preocupación está relacionada con la aplicación del artículo 3; dado que un solicitante de asilo que teme ser torturado si se le devuelve a su país debe aportar pruebas de los malos tratos padecidos, convendría conocer los elementos que se exigen para apoyar una solicitud. La situación del solicitante de asilo, que generalmente se encuentra traumatizado y desprovisto de cualquier tipo de medios, no es ordinaria, por lo que es importante que los criterios sean bastante flexibles. El orador, pues, desearía saber si la presentación de un certificado médico que atestigüe que ha habido torturas es una condición sine qua non .

42. El PRESIDENTE observa que el examen del cuarto informe periódico de Suecia no suscita muchas preguntas, lo que significa que la información aportada en el informe y en la presentación oral son suficientes para que el Comité comprenda y siga la evolución de la situación. El orador desea subrayar que el hecho de que el Comité, tras recibir y examinar una petición de un solicitante al que se le ha denegado el derecho de asilo, concluya que había motivos para admitirlo en el país, no significa en modo alguno que el Comité esté criticando a las autoridades de inmigración o a las autoridades encargadas de examinar los recursos de los solicitantes de asilo en Suecia. Se trata simplemente de una opinión diferente que el Comité se esfuerza siempre por justificar. Dicho esto, como Suecia es uno de los países que acoge a un mayor número de refugiados, es inevitable que los candidatos cuyas solicitudes no se hayan admitido se dirijan al Comité, y tampoco es de extrañar que los asuntos relativos al artículo 3 sean numerosos. Por otro lado, el Sr. Burns desearía obtener aclaraciones sobre los casos de personas sospechosas de haber cometido actos de terrorismo, casos que el Gobierno de Suecia no considera que estén contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Gobierno de Suecia ha firmado con algunos países acuerdos en los que se prevé el reenvío a sus países de origen de las personas sospechosas de terrorismo siempre que se garantice que no se las someterá a malos tratos. Por tanto, sería conveniente saber qué forma de control ejerce el Gobierno sobre el respeto del contrato por la otra parte, y si el Estado parte considera que este tipo de relaciones contractuales funcionan satisfactoriamente.

43. El Sr. EHRENKRONA (Suecia) dice que responderá a todas las preguntas en la próxima sesión, pero que en este momento desea responder al Sr. González Poblete. La "Comisión Osmo Vallo" es una comisión oficial, cuyo Presidente es el antiguo redactor de un importante periódico del país que en la actualidad ocupa el cargo de Gobernador de Distrito; los otros miembros son un profesor de derecho, un profesor de ciencias políticas y un antiguo fiscal de reconocida fama que también ha formado parte del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Esto demuestra su nivel de competencia. El informe se presentó el día anterior únicamente al Ministro de Justicia, que propondrá las reformas legislativas que estime necesarias. Por el momento es demasiado pronto para saber qué recomendaciones se convertirán en disposiciones legislativas.

44. El PRESIDENTE expresa su agradecimiento a la delegación de Suecia. Invita a la delegación a asistir a una próxima sesión para responder a las demás preguntas.

La delegación de Suecia se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.15 horas .