Naciones Unidas

CAT/C/SR.1031

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 1031ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 8 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Resumen

Examen de los informes presentados por los Estados partes en aplicación delartículo 19 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Alemania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en aplicacióndel artículo 19 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Alemania (CAT/C/DEU/5; CAT/C/DEU/Q/5; CAT/C/DEU/Q/5/Add.1; HRI/CORE/DEU/2009) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Alemania vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que su país no ha juzgado necesario incluir una definición del delito de tortura en el Código Penal ya que la Convención contra la Tortura es directamente aplicable en el derecho interno y, por consiguiente, la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención es también aplicable directamente. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es citado frecuentemente por los tribunales del país en sus decisiones y sentencias, sobre todo en relación con la expulsión de extranjeros o con la extradición. La Ley de extranjería se refiere expresamente al Convenio Europeo y dispone que ningún extranjero puede ser expulsado a un país en el que su vida o su libertad puedan estar en peligro. La Sra. Wittling-Vogel menciona varias causas de 2004 y 2005 en que los tribunales alemanes aplicaron el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en casos de expulsión. Indica que en 2007-2009 el 20% de las personas privadas de libertad eran extranjeros. Alemania no prepara estadísticas desglosadas por origen racial o étnico de los detenidos. Por lo general, las minorías étnicas se oponen terminantemente a la elaboración de ese tipo de estadísticas. Además, el artículo 3 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, dispone que toda persona perteneciente a una minoría nacional tendrá derecho a elegir libremente ser o no tratada como tal. Por lo que hace a las estadísticas relativas a los delitos de carácter racista, los miembros del Comité pueden remitirse a los párrafos 180 a 189 de las respuestas escritas de Alemania a la lista de cuestiones (CAT/C/DEU/Q/5/Add.1).

3.Por lo que respecta a los casos de menores intersexuales que puedan haber sido sometidos a operaciones quirúrgicas contra su voluntad o sin el consentimiento de los padres, la Sra. Wittling-Vogel indica que no es posible aplicar ningún tratamiento médico sin el consentimiento de la persona interesada, en defecto de lo cual, se trata de un delito penal que puede dar derecho a indemnización. En el caso de los menores, evidentemente los padres deben ser consultados y dar su consentimiento. A este respecto, el Gobierno Federal ha pedido al Consejo de Ética que dé su opinión sobre el concepto de consentimiento a los cuidados y tratamientos médicos.

4.El Sr. Plate (Alemania) dice que su país no dispone de estadísticas sobre los miembros de las fuerzas armadas que han sido procesados o condenados por malos tratos. Las estadísticas penales sobre esa cuestión se refieren al conjunto de los agentes del Estado y no están desglosadas por profesión. En lo que respecta a la pena máxima con la que se sanciona un acto de tortura, al personal militar se le aplica el Código Penal General y no el Código Penal Militar.

5.Los agentes de policía no actúan anónimamente y deben revelar su identidad cuando se les solicite. Sin embargo, no están obligados a llevar un distintivo en el que se indique su identidad, salvo en Berlín, donde las autoridades municipales decidieron, a título experimental, que los policías debían llevar un distintivo con su nombre. En general, la experiencia demuestra que los policías cuyo nombre figura sobre el uniforme suelen ser acosados en Internet. No existe una oficina independiente encargada de las denuncias de malos tratos por parte de la policía. En este tipo de asuntos, se garantiza sistemáticamente que la investigación no sea confiada a agentes de la unidad objeto de la denuncia.

6.El Sr. Behrens (Alemania) dice que el artículo 6 del Código Penal establece el principio de la jurisdicción universal de Alemania para ciertos delitos, en particular los relacionados con la trata de seres humanos. La delegación de Alemania no puede confirmar las estimaciones del Instituto Federal de Derechos Humanos según las cuales 15.000 personas habrían sido víctimas de la trata en el país. En 2010, se registraron 610 casos de trata con fines de explotación sexual y 43 casos de trata con fines de explotación laboral. La lucha contra la trata es una de las tareas prioritarias de la Policía Federal, aunque evidentemente las medidas tomadas no son suficientes para erradicar el fenómeno. Las víctimas de la trata se benefician de medidas especiales de protección. En el caso de que se vean amenazadas, pueden acogerse a un programa de protección de testigos. En junio de 2011, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados concertó un acuerdo de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el fin de reforzar las medidas de identificación y de protección de las víctimas de la trata.

7.El Sr. Düwel (Alemania) dice que el uso de medios de coerción física (Fixierung) ha sido prohibido en la Policía Federal, pero las autoridades federales no están facultadas para imponer esa prohibición a los Länder. En cualquier caso, en los 16 Länder, la coerción física es una medida de último recurso que no puede utilizarse más que si existe el riesgo de que el detenido se fugue, se suicide o actúe violentamente contra otros o contra sí mismo. Además, esa medida está limitada en el tiempo (por lo general menos de dos horas) y va acompañada de una vigilancia médica reforzada.

8.El Sr. Plate (Alemania) dice que tras el fallecimiento por asfixia de un nacional del Sudán que se produjo en junio de 1999 durante una expulsión forzosa por vía aérea, la Policía Federal, en vista de las dramáticas consecuencias del suceso, modificó las normas aplicables en la materia. Actualmente la Policía Federal se cerciora de que se reúnen todas las condiciones enunciadas en el Reglamento sobre la expulsión de extranjeros por vía aérea para proceder a ese tipo de expulsión. Por lo que respecta a los retornos forzosos, lamentablemente la delegación no ha podido obtener datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad a tiempo, y propone hacerlos llegar a la secretaría tan pronto sean comunicados por las autoridades competentes.

9.El Sr. Kleinhans (Alemania), respondiendo a una pregunta relativa a la protección de los menores no acompañados, dice que ha tomado nota de las observaciones de los miembros del Comité sobre esta cuestión e indica que Alemania aplica el criterio común definido en el Plan de acción sobre los menores no acompañados (2012-2014) de la Unión Europea. Con arreglo al Plan, todo menor no acompañado que llegue a las fronteras debe beneficiarse de medidas de protección adecuadas. Por lo que respecta al retorno forzoso de miembros de minorías étnicas a Kosovo, Alemania aplica el principio general del retorno voluntario. Además, el Gobierno federal y varios Länder brindan ayuda concreta para la reintegración económica y social de los interesados en Kosovo, en el marco del proyecto "URA 2". En ese contexto puede concederse ayuda a los más jóvenes para que puedan continuar sus estudios una vez hayan vuelto al país. El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) es parte integrante de la capacitación que se imparte a los agentes encargados de la aplicación de las leyes en la mayor parte de los Länder. Los funcionarios de los servicios de inmigración reciben formación para detectar lo antes posible a los solicitantes de asilo que pueden haber sufrido tortura o malos tratos. En caso de duda pueden solicitar consejo médico.

10.Los inmigrantes alojados en centros de retención no son censados regularmente a nivel federal, por lo que la delegación no está en condiciones de facilitar cifras precisas. Sin embargo, se ha realizado una investigación parlamentaria sobre los extranjeros a la espera de ser expulsados, cuyas conclusiones serán transmitidas a la secretaría lo antes posible. Los inmigrantes clandestinos suelen ser internados en establecimientos penitenciarios clásicos, pero están separados de los presos comunes. Hay también centros de detención para migrantes en situación irregular, especialmente los centros de Hannover y Hamburgo, con capacidad para 800 camas.

11.El Sr. Duwel (Alemania) dice que no existe un mecanismo particular para examinar las solicitudes de asilo provenientes de personas que ya han vivido en Alemania y que han sido víctimas de tortura en su país de origen o de retorno, y que se aplica a los interesados el procedimiento de asilo clásico. Los menores no acompañados cuya solicitud de asilo ha sido rechazada se encuentran bajo la protección de la Oficina de la Juventud, que toma una serie de medidas de ayuda. Si no es posible devolverlos a su país de origen, por ejemplo, cuando no tienen ni allegados ni familiares que puedan acogerlos, son colocados en viviendas especiales. La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados revisa automáticamente el estatuto de refugiado y aplica los mismos criterios que en el examen de las solicitudes de asilo; se trata fundamentalmente de verificar si la situación en el país de origen ha mejorado suficientemente para que el riesgo de persecución se haya convertido en improbable. Con ese fin, la Oficina utiliza información del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de otras fuentes. Cabe señalar que cuando se ha confirmado el riesgo de tortura durante el examen inicial de la solicitud de asilo, el estatuto de refugiado no se retira si el interesado puede demostrar que los efectos de la persecución siguen existiendo.

12.El Sr. Plate (Alemania) dice que las condiciones que condujeron a Alemania a suspender las expulsiones a Grecia en aplicación del Reglamento Dublín-II serán reexaminadas para determinar si siguen siendo pertinentes.

13.El Sr. Kleinhans (Alemania) recuerda que se capacita al personal de los servicios de inmigración para detectar a los solicitantes de asilo que han sufrido torturas o malos tratos, aunque no se practica un seguimiento médico generalizado porque alargaría considerablemente el procedimiento. Respecto de los centros de rehabilitación de las víctimas de tortura, siguen siendo financiados por el Gobierno federal.

14.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que no le consta que exista un programa específico sobre la violencia contra las migrantes, que, como categoría particularmente vulnerable de la población, se benefician plenamente de medidas generales de protección frente a la violencia contra la mujer. El Comité debe comprender también que los Länder gozan de una cierta autonomía, aunque ello no quiere decir que no estén obligados por el conjunto de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que deben respetar del mismo modo que el Estado federal.

15.El Sr. Behrens (Alemania) dice que la denegación de las solicitudes de asilo no es automática y que se examinan sistemáticamente los fundamentos de estas. Por lo que respecta al procedimiento de extradición, toda solicitud debe ser aprobada por la Oficina Federal de Justicia, como sucede cuando no hay riesgo de tortura o de malos tratos. Puede recurrirse a las garantías diplomáticas, pero solamente en casos excepcionales y si no hay riesgo de tortura o de malos tratos. Sin embargo, las garantías diplomáticas pueden utilizarse cuando el riesgo de tortura es más general y pueden contribuir a reducirlo.

16.Las autoridades alemanas han decidido no solicitar la extradición de 13 ciudadanos de los Estados Unidos presuntamente implicados en el secuestro del ciudadano alemán Khaled El-Masri, porque son conscientes de que será rechazada por los Estados Unidos. Ello no significa que las causas se hayan archivado; esas personas tienen pendiente una orden de detención y pueden ser detenidas si entran en Alemania. Por lo que respecta al militante islamista turco Metin Kaplan, expulsado a Turquía el 12 de octubre de 2004, cabe señalar que un agente consular siguió su proceso. Además, la Embajada de Alemania ha solicitado autorización al Ministerio de Justicia de Turquía para visitarlo en prisión, por lo que es posible que dentro de poco un agente consular pueda entrevistarse con el detenido.

17.Por lo que respecta a la reapertura de la investigación parlamentaria sobre la presunta participación del Estado parte en la entrega extrajudicial y la detención secreta de personas sospechosas de terrorismo, debe señalarse que es competencia exclusiva del Parlamento y que el Gobierno federal, que por supuesto está facultado para seguir investigando los presuntos hechos, no puede influir en esa decisión de ninguna forma.

18.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que los representantes del Organismo Federal de Prevención de la Tortura pueden realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención. Esos representantes no pueden entrar en los centros de detención de las fuerzas armadas extranjeras que se encuentran en territorio alemán, ya que no están sometidos a la jurisdicción alemana. Sin embargo, los centros de detención pueden ser visitados por los mecanismos de prevención de los Estados a los que pertenecen. Por último cabe señalar que es difícil extraer conclusiones sobre el nuevo mecanismo de libertad condicional bajo vigilancia electrónica porque ha sido introducido hace poco. Lo único que se sabe es que en el estado de Hesse se aplicó a 209 personas en agosto de 2001.

19.El Sr. Duwel (Alemania) dice que deben cumplirse condiciones estrictas para recurrir al aislamiento permanente, que es una medida de último recurso contra la que el detenido puede apelar ante los tribunales, que evaluarán su legalidad. Es importante señalar que todo detenido al que se aplica esta medida recibe atención médica y psicológica. El aislamiento permanente tiene como fin impedir el contacto con los demás detenidos. Por consiguiente, nada impide que la persona interesada reciba visitas. Por último es importante comprender que esta medida disciplinaria tiene carácter temporal. A los tres meses, la renovación de la medida debe ser autorizada por el responsable del centro penitenciario.

20.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que al 31 de marzo de 2011 había 71.200 internos en las cárceles alemanas, 10.468 de los cuales estaban en prisión preventiva. Cabe añadir que, para reducir el hacinamiento en las cárceles, se han construido cuatro nuevas prisiones, dos de las cuales ya están en funcionamiento.

21.El Sr. Grossman (Relator para Alemania), observando que es indispensable definir la tortura y el tipo de pena que conlleva, quisiera saber cuántas alegaciones se refieren a presuntas violaciones del artículo 1 de la Convención y cuántas al artículo 16. Solicita también que se comuniquen al Comité datos sobre las acciones judiciales iniciadas y las penas impuestas. También quisiera que la delegación alemana precisara si la tortura está considerada como un delito de lesiones corporales graves o simplemente de lesiones corporales, en cuyo caso, la pena máxima de cinco años prevista para este delito no es suficiente desde el punto de vista de la Convención ni del de la jurisprudencia del Comité. Se agradecería que se proporcionaran estadísticas a este respecto.

22.Subrayando que es imposible aplicar directamente las disposiciones del artículo 1 por medio del Código Penal, ya que en él no se especifica ninguna pena concreta para los actos de tortura, el Sr. Grossman desearía que se dieran más detalles sobre la posibilidad de aplicar directamente la Convención en Alemania. Por otra parte, como el Estado parte no puede recoger datos de carácter étnico, convendría saber si cuando un delito contemplado en la Convención esté motivado por el racismo, existen otros medios para abordar el problema, por ejemplo, prestando especial atención a actividades como la formación de agentes de policía romaníes.

23.Por lo que respecta a la trata de seres humanos, el Sr. Grossman desea saber si en algún caso se ha invocado el principio de la jurisdicción universal para enjuiciar y dictar sentencia, y si la lucha contra la trata de seres humanos goza de prioridad para Alemania. Hay indicadores, como el aumento de los recursos presupuestarios asignados, la creación de unidades especiales y las actividades de formación realizadas que pueden ser reveladores a este respecto.

24.En el caso de los delitos cometidos por militares, el Relator desea saber de qué forma se determina la jurisdicción competente y qué procedimientos se aplican en caso de riesgo de segundo enjuiciamiento por el mismo delito. También quisiera saber cuál es la jurisdicción competente en el caso de los delitos previstos en el Código Penal y no en el Código Militar, como las lesiones corporales graves.

25.Por lo que respecta a la utilización de la coerción física como último recurso, el Sr. Grossman desearía saber si se exige un examen médico en todos los casos. Por lo que respecta a los menores no acompañados, se ha mencionado la capacitación pero sería útil conocer la posición de Alemania en el marco del debate sobre esa cuestión en la Unión Europea. Por lo que respecta a los retornos voluntarios, que lamentablemente no suelen ser tan voluntarios como se dice, el Sr. Grossman pregunta si los "candidatos" al retorno tienen acceso a un abogado, ya que no siempre se evalúan plenamente las consecuencias del regreso al país. Observando que las garantías diplomáticas parecen perder su atractivo debido a su escasa fiabilidad, confirmada en la práctica, y que, cuando se invoca el riesgo de una violación del artículo 3, el recurso a esas garantías no soluciona el problema, el Relator desea recibir información sobre los casos de expulsión que complemente la recibida sobre la extradición. Por último, se pregunta si el caso del Sr. El-Masri no queda comprendido en el artículo 14, que garantiza el derecho a la reparación, y quisiera saber si se ha solicitado o propuesto alguna reparación de este tipo, si sería posible recurrir y si se ha previsto la aplicación del artículo 14.

26.La Sra. Kleopas (Correlatora) desea saber cómo podría lograrse que los Länder, que son responsables de las prisiones, estén informados de las recomendaciones del Comité y las apliquen.

27.Expresando su satisfacción por la prohibición de la coerción física (Fixierung), por parte de la Policía Federal, pregunta si ha sido prohibida también por los Länder.

28.Por lo que respecta a la obligación que tienen los agentes de policía de Berlín de llevar un distintivo que los identifique, la Correlatora desea saber si esa iniciativa podría hacerse extensiva al conjunto del país en el caso de que dé buen resultado. Por lo que respecta a las investigaciones realizadas en el extranjero por agentes alemanes, que ya no están permitidas, la Correlatora desea saber si eran realizadas por agentes de seguridad o por representantes federales y si estos tenían derecho a interrogar a personas en el marco de esas investigaciones. También quisiera saber si en los cursos de capacitación sobre los procedimientos de asilo previstos en el Protocolo de Estambul, se trata de los efectos psicológicos de la tortura.

29.En lo concerniente a las confesiones obtenidas bajo presión, la Sra. Kleopas pregunta si la carga de la prueba no recae más en la acusación que en el acusado ya que, en ausencia de testigos, resulta difícil obtener pruebas cuando una persona está siendo interrogada, es torturada o está en régimen de incomunicación.

30.Por último, la Correlatora quisiera recibir información más precisa sobre la separación de los delincuentes menores y adultos, y sobre las investigaciones realizadas sobre alegaciones de malos tratos a manos de la policía, que deberían ser independientes de esta última y confiadas a un órgano independiente y no a otro cuerpo de policía.

31.El Sr. Mariño Menéndez observa, respecto de que el delito de tortura no esté definido en el Código Penal y de que el Parlamento rechace toda modificación de la legislación impuesta por el derecho internacional, que en numerosos tratados se define la tortura, y que este término se ha convertido en un término técnico del derecho internacional general. En relación con el Sr. El-Masri, aunque, desde el punto de vista jurídico, ser de nacionalidad alemana no es suficiente para establecer la jurisdicción de Alemania, su extradición por razones de seguridad nacional y de interés político a un país extranjero y el hecho de que no haya podido obtener reparación ante los tribunales alemanes plantean numerosas cuestiones. Por consiguiente, el Sr. Mariño Menéndez desea saber si las consideraciones de seguridad nacional pueden hacer que pase a segundo plano el riesgo de tortura con que se enfrentan los nacionales alemanes. De todos modos, el Sr. El-Masri no ha podido obtener una indemnización civil en los Estados Unidos y se ve privado de ese tipo de indemnización en Alemania. Cabe pues preguntarse si en un caso así, existe un recurso eficaz.

32.Por último, convendría saber por qué las mujeres extranjeras residentes en Alemania que han sido obligadas a casarse en el extranjero por razones religiosas se ven obligadas a solicitar asilo político a su regreso y pueden no ser autorizadas a permanecer en el país, a pesar de que, en muchos casos, han crecido y mantienen vínculos en Alemania.

33.Con respecto a las bases de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que están sujetas a la jurisdicción de otros Estados, el Sr. Mariño Menéndez desea saber si, en virtud del derecho internacional, Alemania no tiene la obligación de cooperar en caso de alegación de tratos inhumanos en una de esas bases, así como la obligación moral de exigir una investigación, sin por ello invadir la jurisdicción de un país de la OTAN. Por último, por lo que respecta a los refugiados, desea saber si, en caso de cambio de régimen político en un país al que no se podía devolver a una persona debido a un riesgo de tortura, puede revocarse automáticamente el estatuto de refugiado.

34.La Sra. Gaer se sorprende de que se estén manteniendo negociaciones sobre una visita al Sr. Kaplan, el "Califa de Colonia", dado que este fue expulsado de Alemania a Turquía en 2004. Quisiera que se dieran detalles sobre las garantías diplomáticas relacionadas con este caso y sobre el seguimiento de este tipo de asuntos.

35.Es importante que los agentes de las fuerzas del orden puedan ser identificados individualmente, ya sea en lugares públicos o en lugares de detención, por medio de un distintivo o de una marca identificativa en su vehículo, por ejemplo. La delegación ha subrayado que ninguna fuente fiable ha corroborado la afirmación de que las dificultades que plantea la identificación de los policías obstaculizan las investigaciones que los conciernen. Sin embargo, Amnistía Internacional indicó en su informe que una de las razones por las que las víctimas de malos tratos a manos de policías no presentaban denuncia era la imposibilidad de identificar a los presuntos autores. Asimismo, un profesor de Berlín realizó un estudio detallado en el que señala que el 10% de los asuntos que ha investigado habían sido archivados por la imposibilidad de identificar a los policías implicados. La delegación podría indicar si conoce este estudio y exponer las razones por las que considera que las fuentes citadas no son fiables.

36.La Sra. Sveaass celebra que el Estado parte haya establecido programas de formación para detectar a los solicitantes de asilo vulnerables, pero subraya que es importante determinar lo que significa para un solicitante de asilo el hecho de ser considerado vulnerable. Por ejemplo, ¿se acelerará el proceso de asilo? ¿Se le concederán otros derechos? En el caso relacionado con el Reglamento Dublín-II es importante también lograr que los procedimientos de examen previo permitan determinar qué situaciones deben ser objeto de una evaluación más profunda. El Protocolo de Estambul es un instrumento muy importante al respecto porque trata no solo de las consecuencias físicas de la tortura sino también de sus efectos psicológicos.

37.La Sra. Sveaass se felicita de que el Gobierno siga brindando apoyo financiero a los centros especiales de rehabilitación de víctimas de la tortura. Sin embargo, en vista del considerable número de solicitantes de asilo y de refugiados con necesidades especiales en este sentido, quisiera saber si está previsto establecer programas de rehabilitación más sistemáticos, en particular en el marco del sistema de salud general.

38.La delegación ha indicado que si vuelve a Alemania un solicitante de asilo al que se ha denegado su solicitud y ha sido devuelto a un país en el que posteriormente ha sido sometido a tortura, puede presentar una nueva solicitud de asilo. Sin embargo, en esas circunstancias, su devolución constituye en sí una violación del artículo 3 de la Convención y por consiguiente el interesado debería beneficiarse de otras medidas además del simple reexamen de su solicitud, incluidas medidas de indemnización. ¿Prevé ese tipo de medidas la legislación del Estado parte?

39.El Sr. Wang Xuexian desearía que la delegación comentara el estudio conjunto acerca de las prácticas mundiales relativas al recurso a la detención secreta en la lucha contra el terrorismo. Desearía también que la delegación indicara si los centros de detención de la OTAN a los que ha hecho referencia pertenecen a la OTAN o a los miembros de esa organización.

40.La Sra. Belmir se sorprende de que uno de los criterios utilizados para separar o no a los menores delincuentes de los adultos sea el de la naturaleza de la infracción, pues ni las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ni las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil mencionan ese criterio. Además, los menores refugiados no acompañados que han cumplido 16 años son colocados en centros de apoyo junto con solicitantes de asilo adultos. ¿Ello se debe a que su presencia en el territorio del Estado parte constituye en sí un delito? Se agradecería que se aclararan estos puntos.

41.La Sra. Belmir se sorprende también de que Alemania, un país que es ejemplar en el campo de los derechos humanos, no haya incorporado a su derecho interno una definición de la tortura que se ajuste a la enunciada en la Convención, y de que la legislación y los tribunales alemanes no se refieran más que raramente a las normas internacionales de derechos humanos. La delegación podría formular comentarios a este respecto.

42.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que los casos mencionados por la Sra. Kleopas efectivamente habían sido evaluados pero que no se ha facilitado información a este respecto por falta de tiempo. Se facilitará esa información por escrito al Comité. En respuesta al señor Wang, la Sra. Wittling-Vogel aclara que los centros de detención de la OTAN a los que se ha hecho referencia pertenecen a la OTAN y no a los Estados miembros de esa organización.

43.El Sr. Behrens (Alemania) dice que Alemania ha contestado por escrito a los autores del estudio conjunto sobre las prácticas mundiales relativas al recurso a la detención secreta en la lucha contra el terrorismo y que participó en los debates del Consejo de Derechos Humanos sobre esta cuestión. Aunque es cierto que los autores de este estudio han expresado su preocupación sobre los vínculos que podían establecerse entre Alemania y algunos vuelos de entrega, también han dejado constancia de la voluntad de cooperar manifestada por Alemania.

44.Aunque es cierto que las disposiciones relativas a las lesiones corporales prevén una pena de prisión de cinco años como máximo, todos los actos de lesión corporal grave, por ejemplo las lesiones infligidas mediante un arma o un instrumento, son castigados con un máximo de diez años de prisión. Se enviará al Comité una traducción al inglés de esas disposiciones.

45.Respecto de los temores sobre si la aplicación al personal militar del Código Militar da lugar a un segundo enjuiciamiento por el mismo delito, el Sr. Behrens explica que dicho Código impone a los miembros de las fuerzas armadas ciertas obligaciones que no se aplican a los civiles, pero los casos que constituyen una infracción del Código Penal y del Código Militar son juzgados en los tribunales ordinarios en un solo procedimiento y se impone una sola pena global.

46.Las explicaciones que se han dado sobre las garantías diplomáticas solo se refieren a los casos de extradición en los que el Estado requirente está interesado en mantener buenas relaciones con el Estado requerido para que este último siga cooperando con él en el futuro. La situación es completamente distinta en el caso de los retornos, en los que esas garantías pueden no tener el mismo peso y las posibilidades de asegurar el seguimiento son mucho más limitadas. Por lo que respecta al Sr. Kaplan, las garantías que se dieron —que fueron respetadas— estaban relacionadas con la supervisión del procedimiento y con los métodos de detención. El Sr. Behrens tiene entendido que es el único caso de retorno en el que se han pedido garantías diplomáticas.

47.Por lo que hace a la cuestión de la carga de la prueba en los casos de alegaciones de obtención de confesiones por medios ilegales, el Sr. Behrens explica que corresponde a los tribunales investigar esas alegaciones y que estos se basan en todos los elementos disponibles para evaluar el fondo de la cuestión. Por otra parte, el término de "carga de la prueba" no es siempre adecuado en esos casos porque, incluso si el acusado no puede respaldar una delegación de malos tratos, los tribunales están obligados a tener en consideración todos los elementos de que disponen para evaluar las pruebas presentadas. Cualquier impugnación de un elemento de prueba basta para reducir considerablemente su valor, y el hecho de que un tribunal no la tenga en cuenta constituye un vicio de procedimiento que puede justificar una apelación.

48.Por último, en lo referente a la cuestión de los interrogatorios realizados en el extranjero por funcionarios alemanes, el Sr. Behrens confirma que los investigadores alemanes ya no toman parte en los interrogatorios realizados por miembros de los servicios de inteligencia.

49.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) dice que la cuestión de la conveniencia de integrar en la legislación alemana una definición de tortura que se ajuste plenamente a la que figura en la Convención y a otras disposiciones más específicas sobre la tortura es objeto de un debate de alto nivel, pero no se puede contraer ningún compromiso a este respecto por el momento. Todos los Länder tienen la política de reclutar a personas pertenecientes a minorías y a inmigrantes para sus fuerzas de policía e imparten capacitación sobre la lucha contra la discriminación. No obstante, el Estado parte no dispone de datos sobre esas cuestiones.

50.Con respecto a la cooperación entre los diversos niveles de gobierno, la Sra. Wittling-Vogel indica que las autoridades federales y los Länder mantienen lazos de colaboración y un diálogo constante acerca de los derechos humanos. Se enviarán a todas las instituciones federales y al conjunto de los Länder un informe sobre el examen realizado por el Comité del quinto informe periódico de Alemania y las observaciones finales del Comité. Asimismo, las autoridades federales les facilitarán información sobre el Protocolo de Estambul y les recomendarán que velen por que todas las personas que se ocupen de los refugiados tengan acceso a la versión en alemán de ese documento. Cabe recordar a este respecto que las autoridades son conscientes de la necesidad de ampliar la formación sobre la detección de los indicios de tortura e incluir los aspectos psicológicos de esa práctica.

51.En lo concerniente a los menores no acompañados, es difícil para Alemania dar detalles sobre su posición en el debate que está teniendo lugar en el seno de la Unión Europea, dado que se trata de debates internos. El debate continúa y se espera que tenga resultados muy positivos.

52.Debe reconocerse que, a veces, la no identificación de policías plantea dificultades desde el punto de vista del procedimiento penal y que, en casos como el mencionado por la Sra. Kleopas, los policías deben poder ser identificados, pero deben tenerse también en cuenta los problemas que entraña la divulgación de los nombres y las direcciones de los policías, particularmente en Internet. El debate sobre la cuestión continúa y a este respecto se tendrá en cuenta el estudio mencionado por la Sra. Gaer.

53.Por lo que respecta a las instalaciones militares y los centros de detención que no están sujetos a la jurisdicción de Alemania, en el caso de que el Gobierno tenga conocimiento de que en ellos se infligen malos tratos, no tendrá más opción que tratar de esta cuestión por las vías diplomáticas habituales, de gobierno a gobierno.

54.En respuesta a una pregunta de la Sra. Sveaass, la Sra. Wittling-Vogel indica que las autoridades alemanas comparten plenamente la opinión de que la formación de las personas que evalúan la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo vulnerables debe tener como fin lograr que sean capaces de determinar cuáles son los casos que deben seguir siendo examinados. Seguirán haciéndose esfuerzos en ese sentido.

55.No existe un programa especial destinado a los extranjeros que regresan a sus países por su propia iniciativa y que desearían consultar a un abogado al respecto. Toda persona tiene derecho a acceder a un abogado y a la asistencia jurídica, incluidos los extranjeros.

56.La legislación alemana contiene disposiciones generales sobre las medidas de reparación e indemnización que pueden tomarse a favor de los solicitantes de asilo rechazados que son devueltos a un país en el que posteriormente han sido víctimas de tortura. Sin embargo, la adopción de estas medidas depende del grado de responsabilidad del Estado alemán y, por tanto, debe decidirse caso por caso.

57.La Sra. Wittling-Vogel conviene en que la legislación y los tribunales alemanes, con algunas excepciones, raramente hacen referencia a las normas internacionales, hecho que lamenta. Sin embargo ello no significa que haya lagunas en materia de protección de los derechos humanos, pues la legislación alemana suele bastar para asegurar la aplicación de las normas internacionales y permite a los tribunales lograr el resultado deseado. No obstante, el Gobierno organiza seminarios para magistrados a fin de sensibilizarlos en mayor medida sobre los instrumentos internacionales, y los colegios de abogados se esfuerzan por dar a conocer mejor esos instrumentos a los abogados.

58.En conclusión, la Sra. Wittling-Vogel señala que se enviarán al Comité respuestas por escrito a todas las preguntas que no han sido respondidas. La Sra. Wittling-Vogel se felicita del constructivo diálogo que su delegación ha mantenido con el Comité, que constituirá una aportación al examen de las autoridades sobre las cuestiones que en él se han abordado.

59.El Presidente da las gracias a la delegación de Alemania por sus exhaustivas respuestas y anuncia que el Comité concluye así el examen del quinto informe periódico de Alemania.

60.La delegación de Alemania se retira.

Se levanta la sesión a las 18. 0 5 horas.