Distr.GENERAL

CAT/C/SR.87324 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 87 3 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 30 de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de l Chad (continuación)

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-42067 (S) 190809 240909

Se declara abierta la sesión a las 15.0 0 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de l Chad (CAT/C/TCD/1) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de l Chad toma asiento nuevamente como participante en la M esa del Comité.

2.El Sr. DJASNABAILLE (Chad) dice que el Gobierno del Chad está absolutamente decidido a dar un seguimiento a las observaciones pertinentes formuladas por el Comité y a cumplir los compromisos contraídos a nivel internacional, a pesar de la inestabilidad que reina en el país desde hace muchos años.

3.En este momento, la tortura no está expresamente tipificada como delito en el derecho interno, pero sí está considerada como circunstancia agravante. El anteproyecto de ley destinado a modificar y completar el Código Penal, elaborado en el marco de la reforma que se está llevando a cabo en la justicia, contiene una definición prácticamente similar punto por punto a la de la Convención (artículo 18 de dicho proyecto) y prevé penas acordes con el delito (art. 19), lo que permitirá colmar esa laguna. Actualmente el delito de tortura está cubierto por diferentes instrumentos: la Constitución prohíbe la tortura y los malos tratos o los tratos degradantes y humillantes (arts. 17, 18 y 20) y el Código Penal, que prevé y reprime otros actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contiene disposiciones aplicables a los autores de esos delitos (art. 156), a las penas que los sancionan (art. 143) y establece circunstancias agravantes (art. 151). La Ley Nº 006/PR/02, relativa a la promoción de la salud reproductiva tipifica como delito los malos tratos y los actos de violencia en el seno de la familia, como las mutilaciones genitales femeninas, el matrimonio precoz y los abusos sexuales (art. 9), y el Decreto Nº 269, de 4 de abril de 1995, por el que se adopta el Código de Deontología de la policía, garantiza la protección de las personas detenidas por ella (art. 10).

4.Hay diferentes medidas destinadas a evitar la comisión de actos de tortura en el territorio del Chad. La Constitución consagra la inviolabilidad de la persona, así como el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la protección de su vida privada y de sus bienes. La duración normal de la prisión preventiva, que es de 48 horas, solo puede prorrogarse por un plazo similar con autorización expresa del ministerio público. Cuando el arresto no se ha producido en el órgano jurisdiccional, se prorroga la duración de la detención preventiva el tiempo necesario para trasladar al interesado al lugar de detención, en el entendimiento de que el agente de la policía judicial encargado del transporte mostrará la mayor diligencia posible. Las autoridades judiciales efectúan periódicamente inspecciones en las comisarías y brigadas para comprobar si se respetan esos plazos. Todos los comandantes de brigada y los oficiales de la policía judicial han tenido que asistir a un curso de perfeccionamiento sobre el respeto y la protección de los derechos de las personas y sus bienes. A pesar de esas iniciativas se siguen produciendo abusos, sobre todo debido a la escasez de personal y de medios.

5.Se han tomado las disposiciones necesarias para inscribir debidamente cualquier detención en un registro y para que el detenido sea llevado ante el fiscal de la República, que verificará la legalidad de la detención. Otras disposiciones análogas garantizan la legalidad de la detención en caso de delito flagrante. Desde la caída del régimen dictatorial de Hissène Habré ya no existen lugares de detención secretos en el país; no obstante, las autoridades han intervenido sistemáticamente en los raros casos de detención en lugares secretos señalados a su atención.

6.Aunque los textos legislativos y reglamentarios no lo contemplen explícitamente, en la práctica, los abogados defensores tienen acceso a los locales de la policía y de la gendarmería, pueden comunicarse con los presos preventivos, consultar los expedientes correspondientes y asistir a los interrogatorios efectuados ante el fiscal y el juez de instrucción.

7.De la misma manera, a pesar de que la legislación del Chad no defina expresamente como delito la tortura, se prohíbe a los agentes de las fuerzas del orden, so pena de ser procesados, infligir a un detenido tratos inhumanos, crueles o degradantes (artículo 10 del Decreto de 1995 sobre la adopción del Código de Deontología de la policía).

8.Los artículos 143, 145 y 156 del Código Penal, que reprimen los actos susceptibles de atentar contra los derechos de las personas, hacen que no se pueda invocar la orden de un superior para justificar la tortura. Para oponerse a una orden ilegal, el subordinado puede o bien dirigirse a un oficial de rango superior al que ha dictado la orden, o presentar un recurso ante las autoridades judiciales.

9.Las autoridades administrativas y judiciales están facultadas para ordenar la extradición, la expulsión o devolución de una persona, con arreglo a la legislación pertinente, pero esa persona tiene la posibilidad de impugnar la decisión ante los tribunales, que deberán pronunciarse de manera urgente. Las condiciones y el procedimiento de la extradición figuran en los capítulos 1 y 2 del título 6 del Código de Procedimiento Penal. Las autoridades judiciales pueden decidir no devolver a una persona a su país de origen si corre peligro de ser sometida allí a actos de tortura, si ha habido un error manifiesto o cuando está en tela de juicio la legalidad de la demanda. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos y el abogado de esa persona tienen la posibilidad de transmitir a las autoridades cualquier elemento que pruebe que pueden violarse sus derechos humanos si es extraditada. En el caso Tchanguiz Vatankhah c. el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración, un refugiado iraní condenado a expulsión administrativa recurrió ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón porque la decisión de expulsión vulneraba los derechos reconocidos por la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, ratificada por el Chad.

10.Los artículos 149, 151, 152 y 156 del Código Penal sancionan la comisión, el intento de comisión y la orden de cometer actos de tortura dada por un representante de la autoridad pública durante el arresto o la detención y prevén las penas aplicables que, de conformidad con el artículo 31 de dicho Código, pueden ir acompañadas de penas complementarias. El Código de Deontología de la policía establece las sanciones disciplinarias que cabe imponer a los autores de esos actos. No se dispone de ninguna estadística sobre la aplicación de dichas disposiciones, pero en un caso de denuncias de actos de tortura, el tribunal de primera instancia de N'djamena, tras recalificar como golpes y lesiones voluntarias los actos de tortura, condenó a un gendarme a una sentencia firme de 12 meses de prisión y 1,5 millones de francos CFA de multa. En otro caso, ese mismo tribunal rechazó la solicitud de puesta en libertad de dos gendarmes procesados por detención ilegal que declararon haber actuado por orden de su jefe y ordenó la comparecencia inmediata de dicho superior, el coronel jefe de Estado mayor de la legión 10 de la gendarmería.

11.La legislación del Chad no se ha armonizado todavía con los artículos 5 a 9 de la Convención, pero la modificación de los textos penales emprendida y para la cual el Chad se beneficia del apoyo del UNICEF y de la Unión Europea, debería facilitar su adaptación. Conviene mencionar, por lo que hace al artículo 8 de la Convención, que en el asunto del Arca de Zoé, a petición del Gobierno francés y de conformidad con el acuerdo bilateral de auxilio judicial mutuo de 6 de marzo de 1976, el Chad extraditó a Francia a los nacionales franceses condenados en su territorio por rapto y secuestro de niños.

12.En los centros de formación militar, escolar, universitaria y profesional, se imparten programas de formación que abarcan todos los aspectos de los derechos humanos y el Gobierno está tomando medidas para desarrollar la capacitación y el material didáctico destinados al ejército. Todas las secciones de la Escuela Nacional de Administración y de Magistratura ofrecen además un módulo de enseñanza de los derechos del hombre y las libertades.

13.El Código de Procedimiento Penal obliga a las autoridades judiciales a inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios y otros lugares de detención de su esfera de competencia (arts. 221, 247 y 483). El ministerio fiscal, el juez de instrucción o el juez de paz, según los casos, están facultados para recibir las denuncias de los detenidos y hacerles un seguimiento (artículo 482 del Código de Procedimiento Penal). En todos los centros de detención existe un registro de encarcelamiento.

14.Según el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial está encargada de hacer constar las infracciones a la ley penal, reunir las pruebas y buscar a los autores antes de que se inicie la instrucción. Su acción está dirigida y coordinada por el Fiscal de la República que manda proceder a todas las actuaciones necesarias para la búsqueda y la persecución de los autores de esas infracciones penales (artículos 177 y 202 de dicho Código).

15.Las denuncias de torturas o de cualquier otro delito se ponen en conocimiento directamente del fiscal, pero al no existir un sistema de protección de las víctimas y de los testigos, a menudo estos no se deciden a dar parte de los hechos, aunque las autoridades judiciales no escatimen esfuerzos para proteger a las personas amenazadas de represalias. Las víctimas de torturas pueden solicitar una reparación ante los tribunales y las víctimas de torturas bajo el régimen dictatorial de Hissène Habré han presentado un recurso, de manera colectiva o individual, ante el juez de instrucción que, desgraciadamente, no disponía de los medios necesarios para realizar esa investigación. Para resolver esta situación se ha elaborado un proyecto de ley destinado a indemnizar a todas las víctimas directas o indirectas del régimen de Hissène Habré, pero aún no se ha llevado a buen término por motivos procesales.

16.El Gobierno ha encargado a una comisión, compuesta por representantes de la sociedad civil, jueces y observadores internacionales, que investigue los disturbios de febrero de 2008; esa comisión ha recomendado indemnizar a las víctimas de torturas o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos durante dichos sucesos.

17.El artículo 71 del Código de Procedimiento Penal establece que los jueces solo pueden fundar sus decisiones en las pruebas que se hayan presentado en la vista y que hayan sido objeto de un debate contradictorio. No son admisibles las confesiones obtenidas por la tortura. En la práctica, se ha sancionado a los autores de torturas, como por ejemplo en el asunto Mariam Daoud, en el que se depuso de sus funciones al Ministro de Justicia, al Director General de la Gendarmería y al Secretario Particular del Jefe del Estado.

18.El Sr. ANNOUR (Chad) dice que los tres responsables de la Dirección de la Documentación y de la Seguridad mencionados tienen derecho a la presunción de inocencia, al igual que cualquier otra persona.

19.La ayuda judicial se concede siempre que sea necesaria, a pesar de las lagunas que presenta la legislación al respecto.

20.La reciente firma de un convenio con la Unión Europea, que prevé en particular la construcción de centros de internamiento, debería facilitar una respuesta al problema del hacinamiento en las cárceles.

21.Los prefectos nunca han ejercicio competencia judiciales, pero hubo una época, debido a la escasez de jueces de paz, en que se concedieron competencias judiciales limitadas a los subprefectos para hacer frente al déficit real de jueces, déficit comprobado a pesar de los esfuerzos del Gobierno en materia de formación.

22.En el Chad, los jueces han gozado siempre de una remuneración superior a la de los demás funcionarios de la administración pública. Por ejemplo, el sueldo inicial de un juez al comienzo de su carrera es, en la actualidad, el doble que el de un médico. Para limitar los riesgos de corrupción, el proyecto de ley sobre el nuevo estatuto de los magistrados prevé un nuevo aumento salarial. A ese respecto, la inspección judicial y el Consejo Superior de la Magistratura han examinado varios casos de denuncias de corrupción y ordenado la destitución de varios jueces.

23.Se ha impartido a algunos jueces una formación para que puedan asumir la función de juez de menores en los tribunales y el Tribunal de Apelación. Para acercar la justicia a los ciudadanos, la Ley Nº 004/PR/98 de organización del sistema judicial ha creado juzgados de paz en cada uno de los diez distritos de la capital y en cada una de las prefecturas, a las que se destinarán jueces de paz profesionales.

24.El Sr. HASSAN (Chad) dice que se ha organizado un seminario de derechos humanos destinado a las autoridades administrativas, jueces y funcionarios de la policía judicial y que ahora se imparte una enseñanza sobre los derechos humanos en todos los centros de formación militar, incluidas las escuelas de policía y gendarmería. Se ha expresado preocupación ante la práctica de la "orden de disponibilidad" (párrafo 355 del informe), pero los jueces ya no la utilizan y la detención provisional se lleva a cabo exclusivamente mediante una orden de ingreso en prisión.

25.Se está examinando un proyecto de ley que prevé la creación de un cuerpo oficial de celadores de prisión, que será aprobado en fechas próximas. El ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión a cargo de profesionales con la debida capacitación, que abarcan incluso las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos, debería facilitar la solución de las disfunciones advertidas en ciertos establecimientos penitenciarios.

26.No existen efectivamente tribunales militares en el Chad y las jurisdicciones de derecho común son las que conocen de los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas. Una brigada especial de intervención de la gendarmería se encarga de dar cuenta de todos los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas, para que el interesado pueda ser juzgado.

27.Las dificultades materiales que obstaculizaban la aplicación del procedimiento de investigación de las violaciones perpetradas bajo el régimen de Hissène Habré están en fase de resolución. Las víctimas o sus derechohabientes han interpuesto una acción ante el juez de instrucción y la vista de la causa deberá empezar dentro de poco.

28.El objeto del proyecto de ley sobre el estatuto de la mediación, que la Asamblea General está examinando, radica en definir las atribuciones y obligaciones del Mediador y en facilitar el acceso de los ciudadanos a sus servicios. En la esfera de la protección de los niños, el Gobierno del Chad ha instaurado varios programas en colaboración con organismos internacionales como el UNICEF y, entre ellos, el plan nacional de acción contra la violencia de que son víctimas los niños y la explotación sexual de los menores, así como un proyecto de política global de promoción del desarrollo integral del niño, dirigido en particular a la infancia más vulnerable, como los "mouhadjirines", los niños de la calle y los niños soldado.

29.Más de 500.000 sudaneses y centroafricanos han sido reagrupados ahora en la región oriental del Chad. Se ha creado una unidad especial compuesta de policías y de gendarmes chadianos formados por la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y en el Chad, con miras a garantizar su seguridad e impedir la militarización de los campamentos.

30.Entre las recomendaciones de la Asamblea General de la Justicia, celebrada en 2003, figura la abolición de la pena de muerte. Se ha emprendido un amplio proceso de revisión de los textos pertinentes, sobre todo el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de armonizar el derecho interno con los instrumentos internacionales ratificados por el Chad.

31.El Sr. DJASNABAILLE (Chad) dice que el Gobierno de su país es consciente del camino que aún le queda por recorrer para cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y espera poder contar con los sabios consejos del Comité así como con la asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con objeto de poder avanzar en esa dirección.

32.La Sra. BELMIR (Relatora para el Chad) pone de relieve que la afirmación de la delegación, según la cual los prefectos no tienen competencias judiciales, está en contradicción con el párrafo 52 del informe, en donde se indica que los poderes del prefecto se ejercen en numerosos ámbitos y, entre ellos, el judicial. Habría que aclarar esa ambigüedad.

33.De las infracciones recurrentes de las disposiciones que rigen la detención policial y la prisión preventiva se desprende que el control efectuado por las autoridades judiciales deja mucho que desear. Es frecuente, en efecto, que las personas permanezcan detenidas más allá del plazo de 48 horas previsto en la ley. La delegación ha indicado que, cuando un fiscal comprobaba que se había cometido ese delito con motivo de una visita de control a una comisaría, ordenaba la puesta en libertad de los interesados, pero tendría que puntualizar si, cuando verifica la existencia de un delito, sanciona a sus autores con arreglo a las disposiciones pertinentes.

34.La represión que se produjo tras los acontecimientos de 2008 dio lugar a un gran número de exacciones, reflejadas en los informes de varias organizaciones no gubernamentales. Sería preciso saber si se han abierto investigaciones al respecto o si se va a hacer. La escasez de medios asignados a la Comisión de Investigación de las violaciones cometidas bajo el régimen de Hissène Habré incita a dudar de la voluntad del Gobierno de establecer la verdad y perseguir a los culpables e incluso a preguntarse si no se trata de un intento deliberado de impedir ambas cosas. Si al Gobierno le preocupara realmente la reconciliación, habría podido crear una comisión de verdad y reconciliación y permitir así al menos a las víctimas obtener un reconocimiento oficial de las violaciones registradas.

35.La situación de los refugiados procedentes de Darfur y de la República Centroafricana es alarmante; el Comité comprende que al Gobierno del Chad le resulte difícil hacer frente a esta avalancha de población, pero es urgente actuar para poner fin a los sufrimientos de esos millares de hombres, mujeres y niños.

36.El PRESIDENTE tomando la palabra en su calidad de Correlator para el Chad, quisiera saber si se han iniciado actuaciones penales contra los administradores de los lugares de detención secretos donde se mantenían recluidas a las personas en la época del régimen de Hissène Habré.

37.Pregunta si, desde la proclamación del estado de excepción en 2006, se ha vuelto a examinar la situación para determinar si habían desaparecido las circunstancias que motivaron esa decisión. Como los riesgos de abusos aumentan generalmente en ese contexto, convendría saber qué medidas se han tomado para evitarlos.

38.Sería útil disponer de detalles sobre el calendario de aplicación y los medios de seguimiento de las medidas adoptadas para otorgar un lugar más relevante a la enseñanza de los derechos humanos en la formación impartida a los miembros de las fuerzas armadas.

39.Es digna de elogio la iniciativa de que el Fiscal de la República, el juez de instrucción y los jueces de paz puedan recibir las denuncias de los detenidos y encargarse de su seguimiento, pero lo que habría que saber es si reciben efectivamente dichas denuncias. Las competencias que recaen en la policía judicial, como comprobar la existencia de una infracción penal, reunir pruebas y buscar a los presuntos autores, necesitan de unos medios de los que seguramente no dispone y que sería oportuno facilitarle. El Comité desearía saber si se han emprendido gestiones en ese sentido.

40.La falta de leyes que garanticen la protección de las víctimas y de los testigos es una laguna que hay necesariamente que subsanar. El orador agradecería que se le hiciera llegar información sobre las medidas previstas a estos efectos. El Comité deplora que cuestiones de procedimiento hayan obstaculizado la adopción del proyecto de ley de indemnización de las víctimas de torturas cometidas bajo el régimen de Hissène Habré. La delegación podría ofrecer una estimación del plazo necesario para finalizar dicho procedimiento y aportar detalles además, sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación instaurada tras los acontecimientos de 2008.

41.De conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura, todos los actos de tortura constituyen delitos, cuyos autores deben ser perseguidos y condenados. La simple destitución, como en el caso Mariam Daoud, de agentes del Estado declarados culpables de torturas no puede considerarse una sanción satisfactoria en relación con esa obligación. Como varias disposiciones del Código Penal definen y reprimen los actos constitutivos de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sería interesante saber si se han incoado procedimientos penales contra funcionarios del Estado por la comisión de dichos actos y si se han pronunciado condenas.

42.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno del Chad para recoger los importantes desafíos heredados del pasado o vinculados a la situación actual en la región. Es menester congratularse de su voluntad política de seguir mejorando la protección de los derechos humanos en el país, recurriendo a la asistencia técnica del Comité contra la Tortura y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para romper el círculo vicioso de la violencia y los conflictos entre comunidades, el Gobierno del Chad debe otorgar prioridad a la lucha contra la impunidad. Conforme a su obligación de velar por el seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones del Comité, deberá mantenerlo informado de los progresos realizados al respecto.

43.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZse congratula de la sinceridad con la que la delegación ha hecho una reseña de los problemas que plantea la aplicación de la Convención y ha respondido a las preguntas. Ha indicado que si descubre la existencia de un lugar de detención secreto, las autoridades proceden inmediatamente a liberar a los detenidos, pero tendría que precisar si esa práctica es obra de milicianos, de jefes tribales, de señores de la guerra o hay en ella implicados funcionarios que escapan al control de la administración.

44.El artículo 143 del Código Penal (párrafos 225 y 226 del informe) puede utilizarse al parecer para exonerar de su responsabilidad a un funcionario público que haya cometido actos de tortura si ha actuado por orden de sus superiores jerárquicos, lo que requeriría alguna explicación al respecto.

45.La delegación podría indicar si existen excepciones a la prohibición de extraditar a refugiados políticos, recogida en el artículo 46 de la Constitución, por ejemplo, si la solicitud de extradición se refiere a un refugiado sospechoso de haber cometido crímenes de guerra o contra la humanidad.

46.Por último, sería interesante saber si el Chad prevé ratificar el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

47.La Sra. SVEAASS se alarma ante la idea de que las víctimas de torturas o de malos tratos teman interponer una denuncia por miedo a las represalias, y de que sea difícil obtener testimonios en ese sentido. En un ambiente como ese, de recelos y de desconfianza, es menester tomar medidas para luchar contra la impunidad y garantizar a la población que sus derechos serán respetados. La delegación tendrá por tanto a bien informar si el Estado ha adoptado disposiciones para fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y darla a conocer entre la población.

48.El Comité se congratula de las iniciativas del Estado parte para impartir una formación sobre los derechos humanos a los encargados de velar por la aplicación de la ley y al personal de salud, y le anima a seguir avanzando en esa dirección.

49.El Comité acogería complacido información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar el respeto de los derechos de los discapacitados mentales.

50.El Sr. DJASNABAILLE (Chad) está de acuerdo en que la legislación de su país tiene puntos débiles. El Comité debe entender que muchos textos en vigor en el Chad se remontan al período de la conquista de la independencia, época en la que los textos legales se formulaban deliberadamente en términos muy vagos para garantizar la impunidad de los autores de actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Gobierno ha acometido ya la empresa de perfilar esos textos, pero aún queda mucho por hacer para armonizarlos con los compromisos internacionales suscritos por el Chad en materia de derechos humanos, por lo que su país solicita nuevamente al Comité y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presten asistencia técnica, lo que sería de especial utilidad con miras a la redacción, que se ha iniciado ya, del nuevo Código Penal.

51.El Chad está resuelto a seguir adentrándose por la vía de la protección y la promoción de los derechos humanos, pero hasta la fecha, el Gobierno ha tenido que concentrarse sobre todo en defender la integridad territorial del Estado, lo que ha movilizado la mayor parte de sus medios. El Gobierno se ha volcado en la tarea de asentar la autoridad del Estado, cuya existencia está rodeada de amenazas y a fundir las diversas comunidades que viven en el país en el crisol de una sola y única nación. Por ello, hay que reconocer que la creación de un ministerio de derechos humanos y de la promoción de libertades constituye un testimonio de la voluntad política de respetar esos derechos y de velar para que se tengan en cuenta en cada una de las actividades de los servicios públicos.

52.Es preciso admitir que los problemas mencionados relativos a los jueces y los prefectos son efectivamente reales. Con motivo de un censo de la población carcelaria, el Ministerio de Justicia ha podido verificar que muchos detenidos desde hace varios meses no habían comparecido ante la justicia. Se ha encargado a una comisión que examine la situación del conjunto de los detenidos. Se ha liberado a todas las personas detenidas ilegalmente, prueba de la voluntad del Gobierno de velar por el respeto de los derechos humanos. El Ministerio de Derechos Humanos denunciará cuantas veces haga falta las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o por sus altos cargos y criticará a sus autores, sean quienes fueren.

53.Los textos legislativos en vigor presentan lagunas en lo tocante a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, pero el Gobierno tiene intención de subsanarlas. Entretanto, el Ministerio de Derechos Humanos sigue ayudando a las víctimas, defendiendo sus intereses y prestándoles apoyo para que puedan hacer valer sus derechos. Son innegables las carencias de la acción de los poderes públicos al respecto, pero el Comité puede estar seguro de que el Gobierno tiene la firme voluntad de mejorar la situación de esas víctimas y de combatir la impunidad. No obstante, las autoridades deben hacer gala de su buen criterio y tomar en consideración el conjunto de la situación cuando tengan intención de sancionar a miembros del ejército y, en especial, a oficiales superiores, que hayan cometido infracciones, pues son los defensores de la integridad del territorio, que no puede ponerse en tela de juicio. Cuando se imponen sanciones a militares, puede ocurrir que otros colegas abandonen su cargo por solidaridad. A pesar de todo se toman medidas administrativas y, en la mayoría de los casos, las autoridades ayudan a las víctimas a incoar actuaciones penales. Suele ocurrir que los autores de delitos multipliquen los recursos contra las decisiones de la justicia que les afectan o que se beneficien de la complicidad de los jueces o de otros funcionarios, lo que complica aún más la labor del Gobierno.

54.El Ministerio de Derechos Humanos ha nombrado en cada región a un delegado que aconseja al gobernador, al prefecto y al subprefecto y representa al Ministerio sobre el terreno. Cuando se comete una violación, el Ministerio no escatima esfuerzos para ponerle término y para que los responsables sean castigados. Es cierto que no todos los autores de violaciones de los derechos humanos son sancionados, pero el Gobierno mantiene su objetivo de acabar con la impunidad.

55.Pasando al caso de Hissène Habré, a escala nacional se ha recurrido a la justicia y hay un proceso en marcha. Se ha dotado a la administración de los recursos necesarios pero tropieza a todos los niveles con bloqueos y complicidades que impiden la ejecución de sus decisiones. Las propias víctimas, agrupadas en asociaciones, no parecen muy preocupadas por el curso del procedimiento; se implican muy poco y no dirigen peticiones de ayuda al Ministerio de Derechos Humanos frente a la lentitud de la justicia. A escala internacional, las víctimas y las organizaciones no gubernamentales que las sostienen muestran una gran actividad. Se ha recurrido a la Unión Africana, que ha encomendado el caso al Senegal, el cual ha decidido esperar a que la comunidad internacional aporte la totalidad de los fondos necesarios para iniciar un proceso, lo que el Gobierno del Chad lamenta. En el caso de que el Senegal rechazara la solicitud de la Unión Africana, el Chad se plantearía la posibilidad de juzgar por sí mismo al Sr. Habré, aunque es consciente de las dificultades que eso conlleva, sobre todo por el hecho de que en el país sigue vigente la pena de muerte. El Sr. Habré podría ser juzgado en otro país, por ejemplo, en Bélgica.

56.En cuanto a los sucesos del 2 de febrero de 2008, durante 48 horas N'Djamena estuvo ocupada por los rebeldes, que atacaron a la población en su retirada. Solo tras esta se pudo comprobar que había personas que habían desaparecido, sobre todo civiles; algunos han sido hallados y otros no; las autoridades ignoran, en concreto, el paradero del Sr. Ibini, pero les preocupa su desaparición y están decididas a aclarar este asunto. El Gobierno no tiene la más mínima intención de encubrir a los implicados en esa desaparición, pero quiere actuar respetando el derecho. Se ha creado una comisión de investigación a la que se ha dotado de recursos importantes; dispone de todas las competencias necesarias para llevar a cabo su labor y ha formulado conclusiones y recomendaciones, entre las que destaca la de recurrir ante un tribunal y constituir un comité de seguimiento. Se ha presentado por tanto un recurso ante la justicia y se ha seleccionado a unos jueces de integridad acreditada para examinarlo. El Gobierno ha exigido la colaboración de todos y velará por que los culpables reciban su castigo, lo que tendrá un efecto disuasor sobre las personas que albergaran la intención de cometer actos de esta índole en el futuro y demostrará que nadie puede actuar al margen de la ley.

57.Por lo que hace a los niños soldados, los padres están cobrando conciencia del hecho de que no deben alistarse en el ejército. Las fuerzas armadas nacionales han desmovilizado a todos los niños alistados y no reclutan ya a menores y los que participaron en la rebelión han sido encomendados al UNICEF.

58.Se han observado progresos en lo tocante al matrimonio forzado. Un número cada vez mayor de personas ha denunciado esa práctica, que pronto será prohibida en el nuevo Código Penal.

59.El Ministerio de Defensa ha reasignado a otros destinos a los comandantes de brigada y a los policías analfabetos culpables de exacciones. Ahora, los comandantes de brigada han de saber leer y escribir y tener nociones de derecho. Se imparten seminarios de formación a todos los niveles de las fuerzas armadas. El Gobierno ha pasado asimismo a la reserva a medio centenar de generales y desea apartar progresivamente del ejército a todos aquellos que no se ajusten a los criterios militares, aunque les ofrecerá los medios de subsistencia sin volver al servicio de las armas. Su objetivo a largo plazo estriba en formar a la totalidad de las personas reclutadas y convertir al ejército en un cuerpo respetuoso de los valores de los derechos humanos.

60.Al tiempo que se esfuerza en actualizar o modificar el conjunto de los textos legislativos que no se adaptan ya a la realidad contemporánea y a abolir las prácticas contrarias a los derechos humanos, el Chad se ha propuesto favorecer un cambio de mentalidad. Desea construir un Estado moderno, basado en los principios de la preeminencia del derecho y el respeto de los derechos humanos. Ese objetivo queda aún bastante lejos pues la sociedad chadiana es una sociedad violenta, en la que las armas alzan su voz. Se trata, por tanto, de una tarea de largo alcance, para la cual el Chad necesitará el apoyo de la comunidad internacional y tendrá en cuenta, en ese sentido, el conjunto de las observaciones formuladas por el Comité.

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.

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