Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.376

10 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 376ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 4 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Luxemburgo

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* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se publica con la signatura CAT/C/SR.376/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41515 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( tema 5 del programa ) ( continuación )

Segundo informe periódico de Luxemburgo (CAT/C/17/Add.20; HRI/CORE/1/Add.10/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación luxemburguesa (Sra. Pranchère ‑Tomassini, Sra. Clémang y Sr. Nicolay) toma asiento como participante a la mesa del Comité .

2. La Sra. PRANCHÈRE ‑TOMASSINI (Luxemburgo) presenta al Comité las disculpas de su Gobierno por el importante retraso con que ha presentado su informe. Ese retraso se debe en parte a razones de orden estructural y a la sobrecarga de trabajo a que tiene que hacer frente el Ministerio de Justicia. Luxemburgo es plenamente consciente de sus obligaciones y se ha esforzado por responder a todas las preguntas formuladas por el Comité con ocasión del examen del informe inicial, así como por rendir cuenta de todos los cambios que se han operado desde entonces en Luxemburgo.

3. Las instituciones luxemburguesas han experimentado profundos cambios. La revisión constitucional de abril de 1999 ha llevado a la abolición formal de la pena de muerte al poner los artículos 18 y 118 de la Constitución en consonancia con las obligaciones dimanantes del Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Al crear, el 27 de julio de 1997, el Tribunal Constitucional, Luxemburgo se ha dotado de un órgano judicial facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes. En cuanto al proyecto de ley tendiente a facilitar la cooperación con la Corte Penal Internacional, el Parlamento acaba de aprobarlo. El proyecto de ley relativo a la adaptación del derecho interno a las disposiciones de la Convención contra la Tortura, aprobado por el Consejo de Ministros y sometido a la consideración del Consejo de Estado en septiembre de 1998, ha sido sometido al Parlamento en febrero de 1999. En cuanto al proyecto de ley sobre la ayuda judicial internacional en materia penal, a que se hace referencia en el informe, está siendo actualmente examinado por la Comisión Jurídica del Parlamento.

4. La tendencia actual consiste en recurrir a penas privativas de libertad sólo en los casos en que esas penas constituyen el último recurso de lograr la integración social del interesado. La Ley de 1994 relativa al régimen de penas estableció un nuevo tipo de pena, a saber: la realización de trabajos de interés general, en virtud de la cual el condenado debe realizar trabajos en interés de la colectividad sin percibir por ello remuneración. Este tipo de pena tuvo en un principio un alcance limitado, si bien tiende actualmente a generalizarse.

5. Con el fin de resolver los problemas que plantea la detención de menores en el reformatorio del Centro Penitenciario de Luxemburgo, se ha decidido construir un anexo al centro socioeducativo para menores. Actualmente la situación sigue siendo crítica para los menos detenidos, aun cuando se ha realizado un esfuerzo importante en lo referente a las actividades socioculturales y educativas; la introducción de personal especializado para que se haga cargo de los menores sólo se realiza paulatinamente. En cuanto a la labor de prevención y protección de la infancia, son objeto de una atención cada vez mayor habida cuenta en particular de un reciente caso de rapto de niños en Bélgica, que ha estremecido profundamente a la opinión pública luxemburguesa.

6. La fusión de los cuerpos de policía y gendarmería, que acaba de decidirse, conferirá una mayor homogeneidad a las fuerzas de seguridad y garantizará una mejor armonización de las competencias, así como una mayor transparencia en la organización y formación del personal de que se trata. Su formación conlleva ya la enseñanza de los derechos humanos, impartida a los futuros oficiales, formados en Bélgica o en Francia, y a los suboficiales formados en la Escuela de Gendarmería y Policía. El Instituto de Formación Administrativa, destinado al conjunto de personas llamadas a trabajar para el Estado, también imparte formación en esta esfera. Por lo que respecta al personal médico, aparte de un año universitario realizado en Luxemburgo, la formación médica y paramédica a nivel universitario se imparte en el extranjero, en especial en Francia, Bélgica y Alemania; a este respecto, los estudiantes también reciben formación en materia de derechos humanos.

7. Aun cuando es posible reclutar civiles para los establecimientos penitenciarios cuando es insuficiente el número de oficiales de prisiones que asisten a los cursos correspondientes, no se ha logrado suplir plenamente la falta de personal penitenciario; la cuestión se solucionará el año que viene.

8. En 1998 y 1999 Luxemburgo destinó 21.000 y 17.000 dólares, respectivamente, al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. Además, el Gobierno luxemburgués ha autorizado a un magistrado a participar en una campaña de sensibilización sobre los problemas de la tortura y los malos tratos que se lleva a cabo en determinados países miembros de la OSCE. Por último, Luxemburgo aún no ha adoptado medidas para conmemorar el Día Internacional en apoyo de las víctimas de la tortura, aunque, gracias principalmente a la labor de investigación y sensibilización llevada a cabo por las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, se ha conseguido movilizar a la opinión pública.

9. El Sr. GASPAR (Relator para Luxemburgo) observa que Luxemburgo ha presentado su informe con gran retraso, si bien toma nota con satisfacción de que ese informe respeta los criterios de presentación establecidos y que el Comité no ha recibido comunicación alguna en la que se denuncien casos de tortura en Luxemburgo. Por otra parte, el orador acoge con beneplácito la abolición formal de la pena de muerte en Luxemburgo.

10. Cabe señalar, en primer lugar, que Luxemburgo ha incorporado en su Ley de extranjería las garantías enunciadas al respecto en el artículo 3 de la Convención en relación con la expulsión y la devolución de extranjeros, si bien la modificación de la Ley sobre extradición sólo se encuentra actualmente en fase de proyecto.

11. El Relator toma nota de la nueva denominación de ciertas penas con el fin de evitar todo malentendido en cuanto a la verdadera índole de la pena anteriormente denominada de trabajos forzados. Es preciso no obstante señalar una vez más que la legislación luxemburguesa no define la tortura como una infracción penal por sí misma, si bien el Estado Parte se ha comprometido a hacerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 4 de la Convención. Ahora bien, es indispensable hacerlo en aras de una mayor transparencia y, en particular, en aras de la ayuda judicial internacional. Por consiguiente, el Comité desea recibir datos más completos sobre los progresos realizados en cuanto al proyecto de modificación a que se hace referencia en el informe, así como sobre el proyecto de modificación con miras a satisfacer los requisitos de competencia universal para juzgar los crímenes de tortura y conferir mayores derechos a las personas en detención provisional.

12. El Relator desearía que se aportasen aclaraciones acerca de las condiciones de detención de menores y la falta de control respecto de las medidas disciplinarias dictadas contra ellos. Es preciso adoptar medidas apropiadas para impedir las sanciones que se asimilan a malos tratos. A este respecto, el régimen de incomunicación, aplicado a título de sanción a determinados menores recluidos en centros socioeducativos, suscita importantes reservas, dado que no se puede recurrir contra él y que, en el caso de los menores, la incomunicación puede equivaler a un trato inhumano.

13. En el mismo orden de ideas, en el informe se señala que los adultos pueden ser castigados con sanciones disciplinarias tales como el confinamiento estricto en celdas solitarias, cuya duración puede ser de 12 meses, y que esa sanción no puede ser recurrida ante un magistrado o un órgano independiente. Convendría aportar precisiones sobre este tema y precisar si está previsto modificar esa situación.

14. En Sr. CAMARA (Correlator para Luxemburgo) advierte con estupefacción que, aunque en los párrafos 105, 106 y siguientes del informe hace referencia al artículo 8, no se dedica una sección que verse específicamente sobre dicho artículo. Por consiguiente, el orador pide a la delegación luxemburguesa que explique las razones de esa omisión y le informe sobre el estado actual de la legislación y sobre los proyectos eventuales de nuevas disposiciones.

15. El orador observa asimismo que en el informe no se hace referencia a los artículos  11 y 14 y desea que la delegación luxemburguesa llene esa laguna, dada la importancia particular del artículo  11 para la prevención de la tortura.

16. También desea obtener precisiones acerca de la aplicación de los artículos  12 y 13, ya que los párrafos del informe que tratan de la cuestión le parecen un tanto alejados del tema.

17. En cuanto a la aplicación del artículo  15, el orador señala que no está excluido un cambio de jurisprudencia y que esa es la razón de que el Comité considere que las obligaciones dimanantes de dicho artículo afectan al procedimiento y deben solucionarse por vía legislativa. Es más, la jurisprudencia a que se hace referencia en el párrafo  120 del informe sólo tiene en cuenta de manera incompleta el artículo  15. Efectivamente, ese artículo no sólo prevé que las declaraciones obtenidas mediante tortura no constituyen pruebas admisibles, sino también estipula que esas declaraciones pueden y deben servir de prueba contra los torturadores.

18. El Correlator hace observar que el alcance del artículo  16 va más allá del trato otorgado a menores y adultos. En efecto, la fórmula "todo Estado se comprometerá a prohibir…" impone a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas concretas, en particular la promulgación de leyes con miras a prohibir, además de la tortura, todos los actos constitutivos de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así pues, el orador pregunta si se han adoptado o se piensan adoptar medidas de esa clase.

19. El orador desea además que la delegación luxemburguesa dé a conocer su punto de vista sobre la cuestión de los menores en detención tal y como se plantea en los documentos enviados al Comité de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y a Infoprisons. Parece, pues, que el trato dado a los menores es incompatible con las obligaciones dimanantes del artículo  16, así como con las obligaciones impuestas por otros instrumentos internacionales, en particular la Convención sobre los derechos del niño y las Reglas de Beijing.

20. El Sr. SØRENSEN pregunta si las personas que se encuentran en detención provisional y que, por consiguiente, gozan aún de la presunción de inocencia pueden ser sometidas a encarcelamiento solitario y, en caso afirmativo, qué autoridad adopta esa decisión, cuál es la duración máxima de dicho confinamiento y si existe un sistema de reversión de la decisión.

21. En lo que concierne a los detenidos que han sido condenados, y considerando que la duración máxima de la incomunicación es particularmente larga, el orador desea conocer la opinión de la delegación a este respecto y pedirle que indique la frecuencia de ese tipo de sanción.

22. El orador opina que los dos exámenes médicos que debe pasar obligatoriamente un detenido sometido a un régimen estricto de encarcelamiento solitario son susceptibles de servir para justificar la prolongación de la sanción; a su juicio, el médico no debería intervenir sino a petición del detenido o los guardianes, y el orador desea saber si Luxemburgo podría contemplar un cambio de esa clase.

23. En cuanto a la readaptación de las víctimas de las torturas, el orador se congratula de la contribución aportada por Luxemburgo al Fondo de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y pregunta si existen en Luxemburgo centros que ofrecen tratamientos específicos.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 10.40 horas .