NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.82022 de mayo de 2008

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 820ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 6 de mayo de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Indonesia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa)

Segundo informe periódico de Indonesia (CAT/C/72/Add.1; CAT/C/IDN/Q/2 y respuestas escritas a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones que deben abordarse (documento sin signatura distribuido solamente en inglés))

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Jenie, el Sr. Puja, el Sr. Cornelis, el Sr. Harkrisnowo, el doctor Abbas, el Sr. Muzhar, el Sr. Sutadi, el Sr. Effendy, el Sr. Soeparto, la Sra. Syukrie, el Sr. Masudi, el Sr. Lyong, la Sra. Firman, el Sr. Mardjono, el Sr. Sitepu, la Sra. Soedewo, el Sr. Rambe, el Sr. Muchti, el Sr. Roembiak, la Sra. Sinaga, el Sr. Sunaryono, el Sr. Day, la Sra. Diansari, el Sr. Gofur, la Sra. Marpaung, el Sr. Firman y el Sr. Adnan (Indonesia) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. JENIE (Indonesia) subraya que la composición de su delegación demuestra la importancia que su Gobierno otorga al diálogo entablado con el Comité y su voluntad de aplicar plenamente la Convención contra la Tortura. Indonesia, una de las mayores democracias y el país del mundo musulmán con más habitantes, se ha dotado de un sistema de gobierno muy descentralizado, pues 436 ciudades indonesias cuentan actualmente con sus propios comités locales encargados de ejecutar el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos, siendo una de sus tareas más importantes la de velar por que la población tenga a su disposición recursos en caso de que se violen sus derechos. El programa de reformas emprendido por Indonesia para reparar las injusticias pasadas, defender el estado de derecho y acabar con la corrupción sigue su curso, y las numerosas enmiendas a la Constitución de 1945 introducidas entre 1999 y 2002 han reforzado el proceso de democratización y la protección de los derechos humanos. Se ha llevado a cabo una revisión completa de las leyes y reglamentos con el fin de eliminar todos los textos incompatibles con la Constitución modificada y las normas internacionales, y se han promulgado nuevas leyes para consolidar ese proceso. En materia judicial, se han creado tres importantes instituciones: el Tribunal Constitucional, la Comisión Judicial y la Comisión de la Defensoría del Pueblo que, al operar en sinergia, contribuirán en gran medida a la aplicación de la Convención por parte de Indonesia.

3.El derecho a no ser torturado está consagrado expresamente en el artículo 28 de la Constitución indonesia, el cual dispone que el Tribunal Constitucional debe velar de forma permanente por el respeto a ese principio por medio de enmiendas, decisiones administrativas, interpretaciones jurisprudenciales, etc. En cuanto a la Comisión Judicial, está facultada para emprender importantes reformas, en particular para prevenir la corrupción en la magistratura. Así pues, en adelante, los candidatos a jueces del Tribunal Supremo deben haber trabajado en la cuestión de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la Convención. La Comisión Judicial tiene por misión fortalecer la dignidad y la autoridad de los jueces a todos los niveles del aparato judicial. Los universitarios y las organizaciones de la sociedad civil tienen la posibilidad de exponer sus opiniones sobre las decisiones de los tribunales en las publicaciones de la Comisión. La Comisión también desempeña un importante papel en lo referente a la admisibilidad de las pruebas. En el derecho indonesio, las pruebas se declaran admisibles cuando se han obtenido en el marco de un proceso público, y la Comisión debe desechar las pruebas que no se hayan obtenido de conformidad con las normas reconocidas en materia de derechos humanos y, en particular, con las disposiciones de la Convención, sin atentar en modo alguno contra la independencia de los magistrados. Por último, la Comisión vela por que el Estado cumpla su obligación de facilitar los servicios de un abogado a todos los sospechosos que puedan ser condenados a una pena superior a cinco años de prisión.

4.Otro de los cambios fundamentales fue la creación de una Comisión de la Defensoría del Pueblo encargada del seguimiento y la supervisión externos de la actuación de los servicios públicos y de las autoridades judiciales, así como de recibir denuncias. Desde hace un año, esta Comisión realiza un seguimiento de los centros penitenciarios, actividad que se llevará a cabo de forma sistemática. Ese seguimiento ha puesto de manifiesto numerosas dificultades graves que es necesario superar, que se deben sobre todo a limitaciones financieras.

5.Las modificaciones introducidas recientemente en la Constitución han establecido el equilibrio estructural deseado entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. En particular, el Parlamento electo vela activamente por mejorar la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que ha ratificado Indonesia. En el marco del proceso de democratización y descentralización se ha celebrado toda una serie de elecciones –parlamentarias,presidenciales y locales– en los últimos años en condiciones que los observadores internacionales han calificado de libres, democráticas, equitativas y pacíficas. El proceso electoral se desarrolla en los distritos y las regiones, y la población muestra un apego cada vez mayor por la democracia y los derechos y libertades fundamentales.

6.La política de autonomía regional establecida en enero de 2001 ha permitido mejorar considerablemente los servicios que se prestan al público, incluso en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos. Ahora, las administraciones regionales pueden responder a las expectativas de la población y de velar por que se respeten sus derechos y, en particular, las disposiciones pertinentes de la Convención. Esas administraciones son elegidas directamente por los ciudadanos y están a la vanguardia en la defensa de esos derechos. En virtud de la Ley núm. 32, de 2004, sobre autonomía regional, los gobernadores, responsables de los distritos y demás ediles locales son elegidos por sufragio directo, y a finales de 2009, aproximadamente 500 gobernadores locales habrán sido elegidos de esa manera. Las comunidades locales podrán velar por que se tengan en cuenta sus intereses y necesidades, tanto a nivel legislativo como ejecutivo. Para erradicar la tortura y las prácticas análogas se adoptará un enfoque ascendente, partiendo del nivel local hasta alcanzar los escalafones más elevados.

7.Gracias a esas reformas y a la instauración de la democracia, el Gobierno indonesio ha podido resolver las situaciones conflictivas que afectaban a diversas regiones, en particular la de Aceh. Esta provincia ha entrado en una fase muy prometedora, que se caracteriza por la conclusión y aplicación del acuerdo de paz; todas las partes presentes participan en el proceso de reintegración y reconstrucción iniciado tras el devastador tsunami de diciembre de 2004, ocasión en la que la comunidad internacional supo dejar constancia de su solidaridad. En las provincias de Papua Occidental y Papua se han intensificado los esfuerzos de desarrollo, y se ha concedido prioridad a la seguridad alimentaria y al desarrollo de la economía comunitaria, así como a la mejora de los servicios de salud y educación, al desarrollo de las infraestructuras y a las medidas en favor de la población indígena. El Presidente alienta a los gobiernos regionales interesados a que redoblen sus esfuerzos en esas esferas.

8.En su lucha contra el terrorismo y otras formas de delincuencia transnacional, el Gobierno indonesio se ha comprometido a respetar los derechos humanos y el derecho nacional. Además, los autores de actos terroristas que han sido detenidos gozan de un procedimiento ordinario, de condiciones de detención conformes a las normas reconocidas y de habeas corpus. Al tiempo que luchan contra el terrorismo, las autoridades hacen frente a sus causas, entre las que figuran la pobreza, la injusticia y el extremismo, y desean contribuir a la paz y la seguridad en la región y en todo el mundo mediante la cooperación con otros países en esa lucha.

9.La aplicación de la Convención supone encontrar un equilibrio entre las actividades de promoción y las de protección. Será difícil limitar los casos de violación de la Convención si no se adoptan medidas de promoción más enérgicas, pero su ejecución resulta más costosa y más delicada que la de las actividades de protección. Todas las partes en la Convención deben actuar necesariamente en sinergia, y también es necesario invertir en la cooperación técnica.

10.En una sociedad democrática, la libertad de prensa y de los medios de comunicación es fundamental para promover y proteger los derechos humanos. Los medios de comunicación indonesios se cuentan entre los más libres del mundo, y la mayoría de los grandes diarios de audiencia nacional tienen secciones dedicadas a los derechos humanos, de modo que ninguna acusación de tortura o de violación de la Convención podría pasar desapercibida. Por otra parte, hay programas de televisión dedicados regularmente a debates públicos sobre cuestiones de derechos humanos, incluidos presuntos casos de tortura imputables a agentes del Estado. Por tanto, no sería exagerado decir que el Gobierno ha establecido con éxito mecanismos de control por parte de la comunidad a través de los medios de comunicación. De manera general, el Gobierno concede una gran importante a las asociaciones establecidas con las organizaciones de la sociedad civil para promover los derechos humanos en el país.

11.Es cierto que el Código Penal indonesio vigente sigue siendo el instaurado por las autoridades neerlandesas en 1915, revisado y modificado hasta 1976. Actualmente se considera que ese Código es uno de los principales obstáculos para la plena aplicación de la Convención por parte de Indonesia y parece urgente incorporar la definición de tortura en el Código Penal revisado. El Gobierno indonesio es perfectamente consciente de que la Convención impone a los Estados partes la obligación de prohibir, prevenir y castigar la tortura y los malos tratos en todos los lugares en que haya personas recluidas –cárceles, hospitales, escuelas, establecimientos de acogida de niños, personas mayores, enfermos mentales o personas con discapacidad, así como en todos los contextos en los que la abstención del Estado favorece y aumenta los riesgos de que los particulares cometan abusos. Por ello, conviene que el Comité y los Estados partes entablen un diálogo constructivo a fin de ayudar a estos últimos a aplicar mejor la Convención. Indonesia tiene la firme voluntad de actuar en ese sentido, y acaba de promulgar dos nuevas leyes importantes, a saber: la Ley núm. 13/2006 sobre la protección de testigos y víctimas, y la Ley núm. 12/2007 sobre la trata de seres humanos, que tendrán una incidencia directa en la aplicación de la Convención en Indonesia.

12.La Sra. GAER (Relatora para el país) da las gracias a la delegación por sus respuestas escritas y recuerda que el informe inicial de Indonesia (CAT/C/47/Add.3), que el Comité examinó en 2001, estaba consagrado esencialmente a los aspectos jurídicos de la situación del país, cuando el Comité había solicitado que se le facilitara información también sobre otros ámbitos. Si bien es cierto que el Estado parte ha sufrido importantes transformaciones desde la firma de la Convención y que el presente informe demuestra que ha proseguido el esfuerzo de reforma, también lo es que el Comité tiene por misión garantizar que no sólo las leyes, sino también la práctica, sean conformes a lo dispuesto en la Convención, y a ese respecto, el informe objeto de examen plantea más preguntas que respuestas.

13.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 1 de la Convención, el Comité sigue intentando asegurarse de que los Estados partes tipifiquen como delitos penales los actos de tortura. Ahora bien, la legislación indonesia parece presentar un fallo, ya que al parecer sólo pueden iniciarse acciones contra las personas culpables de malos tratos, cuando el Comité había dictaminado que en ese caso el concepto de malos tratos no incluía el concepto de tortura; por importantes que sean, las Leyes núms. 39/1999 y 26/2000 no parecen haber resuelto el problema. De hecho, no se han iniciado acciones judiciales ni condenas por actos de tortura en el sentido de la Convención, ya que, en virtud de la Ley núm. 39/1999, es necesario demostrar que se han cometido violaciones manifiestas de los derechos humanos para que los actos de tortura puedan ser objeto de una acción judicial, pues los actos individuales no se toman en consideración. El Relator Especial sobre la tortura también ha planteado a su vez ese problema.

14.El Comité pidió al Estado parte que presentara ejemplos de las acciones judiciales iniciadas y de las condenas y penas impuestas en virtud de la Ley núm. 39/1999. Sin embargo, la información facilitada por la delegación a ese respecto resulta sorprendente. Entre 2000 y 2004, unos 330 militares y policías fueron procesados por malos tratos, y entre 2005 y 2007, tras la separación del ejército y de la policía, 362 militares fueron procesados por malos tratos y condenados, y actualmente cumplen su pena. ¿Cómo es posible que todos ellos hayan sido declarados culpables? ¿Han sido sometidos a un proceso justo? ¿Y por qué las personas condenadas en 2005 a penas de algunos meses de prisión siguen encarceladas? Por otra parte, las cifras que figuran en la respuesta de la delegación son globales y no indican el número de condenas por actos de tortura. Puesto que el ejército y la policía son entidades independientes desde hace muchos años, resulta sorprendente que 362 casos de malos tratos hayan sido objeto de una acción judicial dentro del ejército, y ninguno dentro de la policía. Sin embargo, el Relator Especial sobre la tortura y diversas organizaciones han descrito con lujo de detalles numerosos casos imputados a policías.

15.En relación con la segunda pregunta, sobre el artículo 1 de la Convención, el Estado parte indicó que las “violaciones graves de los derechos humanos” incluyen el genocidio y los crímenes de lesa humanidad: en los casos de Tanjung Priol y de Timor-Leste que se citan como ejemplos en las respuestas escritas, ninguno de los interesados fue declarado culpable, por lo que sería conveniente conocer las razones que motivaron esa decisión. En todos los demás casos de ese tipo mencionados, al parecer nadie fue declarado culpable de tortura. Si bien el principio de un proceso justo es muy importante, ante tantas acusaciones de tortura, de las cuales muy pocas fueron objeto de acciones judiciales y ninguna desembocó en una declaración de culpabilidad, cabe preguntarse si algún elemento dentro del sistema indonesio impide que se sancionen los actos de tortura.

16.Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, las garantías fundamentales de los detenidos no parecen ser suficientes. En su informe sobre su misión a Indonesia (A/HRC/7/3/Add.7), el Relator Especial sobre la tortura expresa una serie de preocupaciones en relación con el respeto a estas garantías y concluye que la tortura es una práctica común en las comisarías de policía de Yakarta, así como en las demás zonas urbanas de Java, incluida Yogjakarta. En sus respuestas escritas, Indonesia indicó que en los centros de detención se realizan registros diarios y mensuales de detenidos, pero la delegación podría indicar si esto sucede en todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía o las instalaciones militares.

17.En cuanto al paradero de dos maestros de enseñanza primaria presuntamente capturados por la fuerza en 2004 por diez hombres armados vestidos con uniformes militares en el distrito de Nagan Raya (pregunta 3), el Estado parte indicó que los interesados, Mohammed Amin Alwi y Hasballah, se encontraban entre las víctimas de los actos de genocidio perpetrados por el Movimiento de Liberación de Aceh (GAM). ¿Debe el Comité concluir que esas desapariciones forzadas son imputables a ese grupo armado y que el Gobierno indonesio no es responsable en modo alguno? La delegación quizá pueda aclarar esa cuestión e indicar en particular si se han investigado esas desapariciones.

18.En el informe se señala que los tribunales han juzgado varios casos de tortura y que, en 2003, 12 militares del Batallón de infantería (Yonif) 301 de Prabu Kiansantang, acusados de haber torturado a civiles, fueron absueltos por el Tribunal Militar 01 de Banda Aceh y se les reincorporó a sus unidades militares. Habría que conocer las razones por las que los interesados no fueron declarados culpables. En las respuestas escritas se indica que otros tres miembros del ejército fueron presentados ante el Tribunal Militar 01 de Banda Aceh en virtud del apartado 1) de los artículos 351 y 55 del Código Penal, declarados culpables de exacciones cometidas colectivamente y condenados a una pena de prisión de cuatro meses y veinte días. Se trata de penas sumamente leves que no se corresponden con la gravedad de los hechos, por lo que habría que saber si tras cumplir su pena, los interesados pudieron reincorporarse a sus unidades militares.

19.El Estado parte afirma que el Relator Especial sobre la tortura no observó la existencia de una práctica generalizada de la tortura por parte de la policía o el ejército en Papua Nueva Guinea, mientras que, en su informe, el Relator presenta numerosos ejemplos de uso excesivo de la fuerza por parte de la brigada móvil. El Relator Especial recoge igualmente información según la cual, en la cárcel de Abepura, los nuevos detenidos son sometidos sistemáticamente a palizas. Cabe felicitarse de que el nuevo director de ese establecimiento haya adoptado medidas para poner fin a esta práctica, pero el Comité desearía saber si el Gobierno ha iniciado investigaciones. De forma más general, la delegación quizá pueda señalar las medidas que se han adoptado desde la visita del Relator Especial al país. ¿Se ha creado un mecanismo de denuncia o considera el Gobierno que las investigaciones efectuadas por los servicios penitenciarias o por la Comisión de Defensoría del Pueblo son suficientes? Convendría saber, asimismo, si el Estado parte tiene la intención de ampliar el acceso de los representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas) o de las organizaciones no gubernamentales a las cárceles, y de autorizar visitas sin previo aviso, algo que se denegó al Relator Especial durante su misión. Indonesia anunció hace algunas semanas su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; la delegación quizá pueda indicar la fecha en que se prevé esta ratificación o cuándo se creará un mecanismo nacional de prevención de la tortura facultado para efectuar visitas sin previo aviso a los lugares de detención.

20.El Estado parte ha indicado que, tras la separación de las fuerzas de policía del ejército indonesio en 2004, se adoptaron medidas para someter a los policías a un control independiente. El Comité desearía saber qué procedimientos se han organizado para garantizar que los policías rindan cuentas de sus actos y, más concretamente, qué órgano se encarga de investigar las exacciones supuestamente cometidas por policías.

21.La información según la cual se autoriza la flagelación o el azote con varas en algunas regiones para castigar a los autores de determinados delitos suscita especial preocupación. La delegación explica que esas prácticas se deben a la descentralización. Sin embargo, resulta especialmente importante velar por que, en el marco de ese tipo de procesos, las autoridades descentralizadas respeten la legislación nacional, así como las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Sería útil obtener detalles sobre las medidas adoptadas para velar por que los reglamentos locales (Qanuns) sean conformes a las disposiciones de la Convención.

22.Por lo que respecta a la Wilayatul Hisbah, la policía religiosa y de buenas costumbres, se plantean varias preguntas. Así pues, el Comité desearía saber si se imparte una capacitación a sus miembros sobre las disposiciones de la Convención, en particular sobre la prohibición de la tortura, y qué autoridad se encarga de su control. Solicita asimismo aclaraciones sobre el ámbito de competencias de la Wilayatul Hisbah para recibir denuncias de la población por violación de la sharia, y desearía saber si ya se han adoptado medidas disciplinarias contra determinados agentes que se habrían excedido en sus funciones. En relación con la lucha contra la trata de seres humanos, se invita a la delegación a que indique si se ha acusado o condenado, en virtud de los artículos 351 a 358 del Código Penal relativos a los malos tratos, a personas condenadas en aplicación de textos relativos a la trata.

23.En lo que se refiere al artículo 3 de la Convención, la Sra. Gaer pregunta si se ha investigado el traslado ilegal de personas y si el Gobierno indonesio ha rechazado alguna solicitud de extradición en aplicación del principio de no devolución.

24.En relación con el artículo 4 de la Convención, la oradora pregunta si el nuevo Código Penal, que, como Indonesia había indicado con ocasión del examen de su informe inicial en 2001, debía permitir responder a las preocupaciones del Comité, ha entrado en vigor o si cabe esperar que lo haga en breve; añade que quizá pueda contemplarse la posibilidad de promulgar sin más demora las disposiciones del proyecto que se refieren a la definición de tortura a fin de ganar tiempo. Según la información comunicada por el Estado parte, el Código Penal incluye un capítulo sobre las infracciones cometidas por altos responsables; la delegación quizá pueda indicar si se ha acusado y condenado a alguna persona sobre la base de esas disposiciones. Sería necesario indicar asimismo en virtud de qué disposiciones del Código Penal se enjuició a los siete militares implicados en el asesinato del Sr. Man Robert en Sumatra. Esos militares fueron cesados en sus funciones, mientras que en casos de tortura anteriores, los responsables pudieron reincorporarse en sus unidades militares, por lo que cabe preguntarse si ha habido un cambio en la ley o en la práctica. Convendría saber, concretamente, qué suerte corre una persona declarada culpable de tortura, si se le expulsa del servicio o bien, si puede reincorporarse a este una vez cumplida su pena. Esa cuestión es importante debido a la información recibida por el Comité sobre hechos graves, perpetrados primero en Timor-Leste (antes de la independencia), después en la provincia de Aceh y, más recientemente, en PapuaNueva Guinea. Ahora bien, altos responsables del ejército han ejercido o ejercen sus funciones en cada una de esas tres regiones. ¿Se acusó de malos tratos a esos responsables y se realizaron investigaciones antes de que los interesados fueran destinados al mando militar de otras regiones? ¿Existe un vínculo entre su presencia en las regiones antes mencionadas y el aumento de las exacciones cometidas supuestamente por personal militar destacado en esas distintas regiones?

25.Por lo que respecta a la violación, el antiguo Código de Procedimiento Penal contenía un artículo en el que se establecía que las denuncias debían ser confirmadas por dos testigos para probar una violación; sería necesario saber si el nuevo Código recoge también esa disposición. Sería muy útil recibir datos estadísticos sobre las acciones judiciales iniciadas por violación. Lo mismo se aplica a los actos de violencia sexual cometidos en la provincia de Aceh durante el conflicto armado. En sus respuestas escritas, el Estado parte indica que, en caso de urgencia, los miembros de la Bhayangkari, es decir, las esposas de los miembros de la Asociación de Policía, pueden someter a mujeres a cacheos. El Comité desearía saber si estas reciben una capacitación especial y con qué frecuencia se les pide que intervengan.

26.En cuanto al caso de Abepura, el Estado parte indica que tres militares fueron declarados culpables de malos tratos y condenados a penas de prisión de cuatro meses. La Sra. Gaer desearía saber si se trata de los casos mencionados por el Estado parte en el párrafo 39 de su informe, si los interesados se reincorporaron en sus unidades militares una vez purgada su condena y si es habitual que se autorice a los militares declarados culpables de dichos actos a reincorporarse a sus unidades. Según la información comunicada al Comité por varias ONG, únicamente dos militares habrían sido enjuiciados en el caso de Abepura, y ambos habrían sido absueltos. Sin embargo, el Estado parte indica en sus respuestas escritas que 16 personas – 7 civiles y 9 militares– fueron enjuiciadas y que todas fueron condenadas a penas que iban de seis a 14 meses de prisión. Por consiguiente, se agradecería recibir aclaraciones al respecto.

27.La oradora da las gracias a la delegación por la información que ha facilitado sobre los actos de violencia doméstica, y desearía saber si se han adoptado medidas para que el personal judicial encargado de examinar esos casos reciba capacitación adecuada sobre la legislación aplicable y sobre los medios que permiten detectar ese tipo de actos, y para que las víctimas obtengan la atención que se merecen. Pregunta si se han presentado denuncias por actos violentos en el seno de la familia y si se han dictado condenas. De ser así, agradecería recibir información detallada sobre las penas impuestas.

28.En relación con el artículo 5 de la Convención, el Estado parte indica en el párrafo 41 de su informe que el Tribunal de derechos Humanos tiene atribuciones para investigar y decidir acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas fuera del territorio indonesio por ciudadanos indonesios y que la Ley núm. 26/2000 incluye el principio de jurisdicciónuniversal. Al Comité le gustaría saber si alguna vez se han adoptado medidas contra personas residentes actualmente en el territorio indonesio por haber participado en las violaciones masivas de los derechos humanos que se cometieron en Timor-Leste en 1999. La Interpol ha emitido órdenes internacionales de búsqueda con vistas a la extradición de varios de esos criminales. ¿Entregará Indonesia, en su calidad de miembro de la Interpol, a aquellos que se encuentren en su territorio?

29.En lo que se refiere a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Convención, el Comité desearía saber si las investigaciones sobre los actos de intimidación contra personas que habían testificado ante el Tribunal Especial de Derechos Humanos para Timor-Leste (pregunta 28) han desembocado en condenas. También resultaría útil obtener detalles sobre los medios efectivamente utilizados para ayudar a las autoridades de Timor-Leste a examinar las graves violaciones de derechos humanos que se cometieron.

30.La no retroactividad de las leyes que establece la segunda enmienda a la Constitución constituye un obstáculo para dilucidar las violaciones de derechos humanos que se cometieron antes de que se aprobara la Ley sobre los derechos humanos. Según un artículo publicado recientemente en el diario Jakarta Post, unos 500 generales del ejército y oficiales de policía jubilados habrían formado una coalición para protestar contra las investigaciones que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas Ham) sobre las violaciones cometidas en el pasado y para reclamar el despido de los miembros de la Comisión por abuso de autoridad. El Presidente indonesio habría afirmado públicamente su apoyo a las actividades de la Comisión e invitado a todas las instituciones gubernamentales a apoyar a esta última en la realización de sus investigaciones. La delegación quizá desee formular sus observaciones sobre dicha información. En particular, podría indicar si se instituyó efectivamente una cooperación con la Comisión y si se adoptó una estrategia sobre el examen de los casos de violaciones de derechos humanos anteriores a la entrada en vigor de la ley aplicable.

31.En su respuesta a la pregunta 37, relativa al caso Munir, el Estado indica que el presunto autor del asesinato del Sr. Munir fue declarado culpable y condenado a 20 años de reclusión; sin embargo, según otras fuentes, esta persona habría sido condenada tan solo a dos años de prisión y habría sido absuelta del cargo de asesinato por el Tribunal Supremo. Sería conveniente recibir explicaciones al respecto, así como información sobre posibles acciones judiciales iniciadas contra otras personas sospechosas de haber participado en la conspiración contra el Sr. Munir.

32.En su respuesta a la pregunta 29, relativa al Tribunal de Jurado Especial de Timor-Leste, el Estado parte dice que, como no reconoce la competencia del Comité para entender en las denuncias de particulares, no se considera en condiciones de facilitar al Comité la información que le solicita. Esa objeción es inadmisible, dado que las preguntas se formulan en el marco del examen contemplado en el artículo 19 de la Convención y no en virtud del artículo 22, por lo que sería útil escuchar las explicaciones de la delegación a ese respecto.

33.El Comité desearía saber de qué forma garantiza el Estado parte el derecho a contar con la asistencia de un abogado y si tiene la intención de ampliar el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a ese aspecto de las garantías judiciales o de establecer otras comisiones encargadas de garantizar los derechos de la defensa, en particular mediante la organización de la asistencia jurídica.

34.La Sra. Gaer inquiere acerca de la aplicabilidad a los casos individuales de los dos textos legislativos que recogen disposiciones que prohíben la tortura y acerca de los mecanismos de protección jurídica. Desearía recibir también aclaraciones sobre la competencia de la Komnas Ham (Comisión Nacional de Derechos Humanos), en particular en lo que se refiere a las visitas de prisiones.

35.Entre los otros problemas preocupantes que requieren una atención especial, la oradora menciona la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niños, así como la incitación a la violencia contra comunidades religiosas.

36.El Sr. GROSSMAN (Correlator para el país) pregunta si se han adoptado medidas para dar cumplimiento a la recomendación del Relator Especial tendente a que la tortura se defina y tipifique como delito penal y si se ha establecido un calendario para ello. También desea saber si el memorando de entendimiento de 6 de abril de 2000 sobre las cuestiones jurídicas y judiciales y las cuestiones relativas a los derechos humanos es jurídicamente vinculante, es decir, si los agentes del Estado que no cooperen pueden ser sancionados y de qué manera. De no ser así, ¿cuáles son los efectos de ese memorando? Todavía en relación con la cooperación judicial, es necesario saber si Indonesia reconoce el principio de la jurisdicción universal y qué medidas se han adoptado hasta la fecha para enjuiciar o extraditar a los autores de delitos de orden internacional cometidos en Timor-Leste.

37.Numerosas fuentes señalan que los miembros de las unidades de la brigada móvil hacen un uso excesivo de la fuerza. A ese respecto, sería interesante obtener detalles sobre la financiación de esas unidades paramilitares y sobre la organización, la duración y el contenido de su adiestramiento; sería necesario saber quién realiza dicho adiestramiento, si incluye información acerca de las disposiciones sobre la tortura y ejemplos concretos, y si el adiestramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas Indonesias (TNI) incluye un capítulo dedicado a las normas internacionales de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, y presenta casos de personas que han sido sancionadas.

38.La duración máxima de la detención preventiva que autoriza el Código de Procedimiento Penal es de 60 días. Aunque normalmente está reservada para casos particulares, al parecer esa disposición se aplica con frecuencia. Por ello, sería conveniente volver a indicar en qué circunstanciasespeciales se autoriza su aplicación y cuáles son los mecanismos de control jurisdiccional existentes. Y lo que es más importante, la delegación podría describir la práctica, presentando cifras y ejemplos concretos e indicando si se ha impugnado alguna vez esa medida y, de ser así, cuál ha sido el resultado. Habría que saber también si la detención militar es objeto de un control jurisdiccional, si se han presentado denuncias de tratos inhumanos o degradantes durante ese tipo de detención y si se han iniciado acciones judiciales y se han impuesto condenas.

39.Aparentemente, el personal penitenciario cuenta con una plantilla femenina muy reducida en determinados centros. En vista de que es esencial que la vigilancia de las detenidas corra a cargo de mujeres, ¿se han adoptado medidas para corregir esa situación y, por otra parte, existen mecanismos independientes de supervisión e investigación de los casos de acoso sexual en prisión?

40.En referencia a la actualidad reciente, el Sr. Grossman pide aclaraciones sobre los motivos de la condena de Johan Teterisa a cadena perpetua. Inquiere acerca de las restricciones legales a la libertad de expresión en Indonesia y del sentido que se da en ese contexto al simple hecho de exhibir una bandera. Además, desearía saber cuántas personas cumplen actualmente condenas de prisión por traición. Tras citar el artículo 12 de la Convención, pide explicaciones sobre la absolución de Eurico Guterres por el Tribunal Supremo y desearía saber también qué dispositivos se han establecido para luchar contra la corrupción.

41.La Ley núm. 39 de 1999 recoge disposiciones que prohíben la tortura, por lo que sería conveniente saber los medios a los que pueden recurrir las víctimas de actos de tortura y si su aplicación puede dar lugar a la concesión de una reparación. La competencia del Tribunal Especial de Derechos Humanos, creado en virtud de la Ley núm. 26/2000, se limita a las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos. Esa restricción parece incompatible con el artículo 4 de la Convención, que abarca todos los actos de tortura, incluidas las tentativas de tortura; por ello, cabe preguntarse cuál es la definición de violaciones masivas que justifica esa disposición de la Ley núm. 26/2000. ¿Es el Tribunal Especial competente para conceder una reparación adecuada a las víctimas?

42.El Relator Especial sobre la tortura deja constancia en su informe de numerosas acusaciones de confesiones obtenidas mediante coerción o tortura. Sería necesario saber qué mecanismos puedenutilizar los tribunales para establecer una distinción entre esas confesiones y las obtenidas mediante métodos legales, y si existe un sistema de evaluación externa de la Comisión Nacional de Policía por parte de una entidad independiente.

43.En el Código Penal de la provincia de Aceh se han incluido determinadas sanciones previstas en la sharia. Tal es el caso en particular, de la flagelación pública, que, como castigo corporal, constituye un trato inhumano y degradante, por lo que debería ser prohibido. ¿Se ha prestado atención a las observaciones del Relator Especial sobre la tortura? Puesto que la violencia contra las mujeres, y en particular la violencia intrafamiliar, constituye un problema inquietante, se invita a la delegación a exponer las medidas que puedan haberse adoptado para dar a conocer mejor la Ley sobre la eliminación de la violencia doméstica y, de forma más general, la política de los poderes públicos ante ese tipo de violencia y los medios empleados para luchar contra ella. Por último, el Comité desea saber si la legislación recoge disposiciones que garanticen una protección adecuada contra la violación. Se ha señalado que, en determinados casos, la violación había dado lugar a una mediación policial que desembocó en el pago de una cantidad de dinero a la víctima por parte del acusado, en lugar de la apertura de una investigación. Resultaría útil obtener aclaraciones a ese respecto.

44.La Sra. SVEAASS, que muestra un especial interés por la situación de los niños, toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley sobre los derechos humanos de 2000, que prohíbe los castigos corporales a los niños, de la Ley núm. 23, de 2002, sobre la protección del menor y de la Ley núm. 20, de 2003, sobre el sistema educativo nacional. No obstante, hace hincapié en que todas esas medidas legislativas no son suficientes si no van acompañadas de actividades dirigidas a difundirlas, aplicarlas y supervisar su aplicación. Por ello, desea saber qué se está haciendo para favorecer la aplicación de las disposiciones vigentes y si se han puesto en marcha mecanismos de coordinación. Algunas informaciones preocupantes procedentes de diversas fuentes muestran que queda mucho por hacer en la práctica para proteger a los niños y jóvenes contra la violencia, los malos tratos y los castigos corporales, no solo en el ámbito familiar y en la escuela, sino también en los centros de detención; pregunta qué medidas concretas se están adoptando a tal fin y si los niños tienen acceso a mecanismos de denuncia.

45.Las niñas y jóvenes están particularmente expuestas a determinadas formas de violencia, entre ellas, las mutilaciones genitales, aún muy extendidas en algunas regiones, la trata y la explotación sexual, así como los matrimonios forzados. Al parecer, las mujeres que militan en favor de los derechos de la mujer son, por su parte, víctimas de acoso y de malos tratos. La delegación podría indicar si los poderes públicos han adoptado medidas para luchar contra esas prácticas y hacer frente a esa situación, y cómo se garantiza la protección de los derechos de los hijos de las trabajadoras migrantes.

46.Según la información de que dispone el Comité, el 75% de los niños menores de 5 años carecen de partida de nacimiento. La oradora se pregunta si existe un vínculo entre esa situación y el hecho de que varios nombres que figuran en las listas de personas torturadas que han elaborado las ONG no vayan acompañados de información alguna sobre su fecha y lugar de nacimiento. Tras recordar que el Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno indonesio adoptar medidas para que la totalidad de los nacimientos se registren antes de 2015, pregunta qué curso se ha dado a esa recomendación.

47.Otro elemento que suscita especial preocupación es la edad legal de responsabilidad penal, que actualmente es de 8 años. ¿Se han introducido o se introducirán modificaciones en la legislación penal para aumentar esa edad? Por lo que respecta a los niños en conflicto con la ley, existen numerosas acusaciones de detención de niños junto con adultos, inclusive condenados. Quizá la delegación disponga de datos precisos sobre el número de menores detenidos y la proporción de niños y jóvenes detenidos junto con adultos. En las respuestas escritas se menciona la reciente promulgación de un decreto que recoge disposiciones sobre la separación de los detenidos, por lo que sería útil saber en qué medida se tienen en cuenta y se aplican esas disposiciones. Según cifras recientes, de los 4.000 menores delincuentes llevados ante los tribunales, aproximadamente un 85% ha sido condenado a una pena de prisión, lo que representa un porcentaje inquietante, sobre todo en vista de las condiciones de detención que deberán soportar debido al hacinamiento de numerosos centros penitenciarios. Por ello, es importante saber si se han adoptado o se van a adoptar disposiciones para recluir a los jóvenes delincuentes en centros diferentes dotados de medios para impartirles enseñanza o para aplicar penas de sustitución, y si existe un mecanismo de vigilancia de la práctica de actos de violencia sexual contra los niños detenidos. De forma más general, parece ser que los autores de actos graves de violencia contra niños gozan de cierta impunidad, por lo que cabe preguntarse si existen mecanismos de denuncia a los que tengan acceso los niños.

48.La Sra. BELMIR pregunta cuál es el fundamento legal de sanciones tales como la flagelación pública y qué lugar ocupan las disposiciones inspiradas en la sharia dentro del ordenamiento jurídico. Se pregunta si estas se inscriben en un marco normativo y emanan de textos sometidos a un control de constitucionalidad o si pertenecen más bien a un derecho consuetudinario regional.

49.En relación con la policía religiosa y de buenas costumbres (Wilayatul Hisbah), sería interesante saber si forma parte de la organización administrativa o judicial del Estado, si está sometida a algún tipo de control, si pueden interponerse recursos contra sus acciones y si sus miembros pueden ser sancionados. Estas consideraciones llevan a preguntarse qué papel desempeña la justicia en el Estado parte y, en particular, qué lugar ocupa la religión en la administración de justicia. En el informe sobre la misión a Indonesia que realizó en julio de 2002 (E/CN.4/2003/65/Add.2), el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados menciona algunas acusaciones de corrupción generalizada y sistemática del sistema judicial que afectan a todo el personal, incluidos jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios del sistema de justicia. Convendría saber en qué medida son ciertas esas acusaciones y conocer las causas de tal situación, en particular, el posible vínculo que podría tener con la transferencia de la administración de justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Tribunal Supremo.

50.El trato que reciben los menores en conflicto con la ley es muy preocupante. Tanto la legislación del Estado parte –la edad de responsabilidad penal es de 8 años– como su práctica –detención de niños junto con adultos– contravienen los derechos del niño reconocidos en las normas internacionales. El Comité desearía saber si esas prácticas se basan en una referencia religiosa y de qué forma piensa conciliarlas el Estado parte con las normas internacionales.

51.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta, en relación con la aplicación del artículo 2, qué órgano ejerce las funciones de policial judicial, en particular en lo referente a la detención, el interrogatorio y la detención preventiva de los sospechosos. El Estado parte hace referencia en sus respuestas escritas a “investigadores autorizados”, pero sería útil obtener detalles sobre las atribuciones de estos. Asimismo, debería indicar si los sospechosos detenidos, tras haber sido interrogados en los locales de la policía, son trasladados a centros de detención provisional y, en tal caso, si existe un registro en el que consten dichos traslados.

52.En relación con las inspecciones efectuados en los lugares de detención por la Comisión de Defensoría del Pueblo, sería interesante saber a qué autoridad comunica esta Comisión las irregularidades que ha observado durante sus visitas y si puede dirigirse directamente a los servicios de la fiscalía. Al parecer, el ejercicio de la profesión de abogado no está claramente reglamentado y no existe una organización profesional de abogados. Sería deseable que se adoptasen medidas en ese sentido para permitir que los abogados desempeñen plenamente su función y garantizar de ese modo los derechos de la defensa, en particular la asistencia jurídica.

53.Una cuestión fundamental en relación con las garantías contempladas en el artículo 3 es la de saber si la expulsión de un extranjero es competencia exclusiva del ministro pertinente o si la decisión de este último puede ser objeto de un control jurisdiccional en caso de que se alegue riesgo de tortura en el país de devolución.

54.El artículo 5 de la Convención contra la Tortura se basa en el principio de derecho internacional aut dedere, aut judicare, y tiene por objeto establecer la jurisdicción universal de los Estados partes en lo que se refiere a los actos de tortura. No obstante, parece ser que la legislación indonesia no establece claramente la competencia del Estado para enjuiciar a extranjeros que se encuentran en su territorio y que habrían cometido actos de tortura. Al Comité le gustaría escuchar las explicaciones de la delegación sobre esa cuestión.

55.Por lo que se refiere a las personas desplazadas dentro del país, debe concederse prioridad a satisfacer sus necesidades esenciales. El Representante del Secretario General sobre los desplazados internos ha formulado una serie de recomendaciones (E/CN.4/2002/95/Add.2) destinadas a poner fin al desplazamiento. En ellas preconiza, entre otras posibles opciones, la integración de las poblaciones desplazadas en las comunidades existentes. El orador considera útil saber qué curso se ha dado a esas propuestas, tanto en la práctica como en los textos.

56.El Sr. WANG Xuexian reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para cumplir las obligaciones que le impone la Convención, pero señala que, como confiesa el propio Estado parte, persisten obstáculos a la aplicación completa de ese instrumento, en particular la ausencia de una definición específica de tortura y la insuficiencia de la capacitación de los agentes del Estado. Cabe esperar que el Estado parte consiga superar esas dificultades. Se ha mencionado la posibilidad de crear de una nueva comisión de la verdad y la reconciliación. Quizá la delegación pueda indicar cuándo se creará esa comisión y cuál será su mandato. Este último punto presenta un interés especial para el Comité; el objetivo de dicha comisión debería consistir en hacer justicia a las víctimas y castigar a los culpables, y no, como ya ha sucedido en otros países, en permitir una amnistía general.

57.La Sra. KLEOPAS dice que tipificar la tortura como delito penal es una obligación en virtud del artículo 4 de la Convención, y añade que la legislación indonesia, que no cumple esa prescripción, priva a los responsables de la aplicación de las leyes de un medio indispensable para prevenir la tortura. En su informe sobre su reciente misión a Indonesia (A/HRC/7/3/Add.7), el Relator Especial sobre la tortura formula recomendaciones muy pertinentes, en particular en lo referente a los menores, cuya aplicación garantizaría al Estado parte los medios necesarios para prevenir de forma eficaz la tortura. Asimismo, sería interesante saber qué curso piensa dar este a esas recomendaciones. También convendría saber si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, ya que al reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias procedentes de particulares, el Estado parte se dotaría de un nuevo mecanismo independiente para proteger a las víctimas de la tortura. En cuanto a la violencia contra las mujeres, parece que las iniciativas adoptadas por el Gobierno para reforzar la protección de estas últimas y los trabajos de la comisión nacional encargada de esa cuestión no han logrado remitir ese problema, que incluso se habría agravado. Esa situación se explicaría ante todo por la existencia, a nivel provincial, de reglamentos que discriminan a las mujeres, basados en la tradición religiosa. Según fuentes no gubernamentales, el Ministro del Interior es competente para revisar los textos aprobados a escala subnacional si son incompatibles con la legislación federal, pero según parece esos reglamentos no han sido objeto de revisión alguna.

58.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA manifiesta que el cambio de sociedad que desea el Estado parte, que requiere, además de medidas legislativas, un profundo cuestionamiento de determinadas actitudes, costumbres y tradiciones, no debe hacer olvidar el pasado. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación tiene un papel esencial que desempeñar a ese respecto, siempre que no se utilice para favorecer la impunidad. En virtud de la Convención, el Estado parte tiene la obligación de enjuiciar a los autores de actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es de la mayor importancia que asuma ante el Comité un compromiso firme en este sentido.

59.El Sr. GAYE pide precisiones sobe el reparto de competencias entre las autoridades locales y el Gobierno en lo referente al establecimiento de las normas de derecho. Asimismo, desearía saber si un ciudadano que se considera víctima de actos de tortura o el representante de una persona cuya desaparición no ha sido dilucidada puede iniciar acciones judiciales si la fiscalía competente decide no poner en movimiento la acción pública y archiva sin más el caso. También sería útil recibir aclaraciones acerca del régimen de prueba en el Estado parte, entre otras cosas, si este prevé restricciones a los medios de prueba autorizados.

60.En el derecho penal indonesio, la tortura no es un delito independiente, por lo que nadie puede ser acusado de tortura. En cambio, se ha condenado a agentes del Estado por malos tratos, pero las penas impuestas no se corresponden en absoluto con la gravedad que la Convención atribuye a tales actos. Convendría saber si esa discrepancia es resultado del texto de la propia ley o de la aplicación de la ley por los jueces. Además, al parecer los agentes del Estado condenados por malos tratos pueden reasumir sus funciones tras haber cumplido su pena; ahora bien, para ser realmente disuasiva, la sanción penal debería ir acompañada de sanciones profesionales. Sería interesante escuchar la opinión de la delegación a ese respecto.

61.El Sr. PUJA (Indonesia) da las gracias a los miembros del Comité por sus numerosas preguntas, cuya pertinencia demuestra el interés con el que han estudiado el informe y las respuestas escritas del Gobierno indonesio. La delegación se esforzará por elaborar respuestas tan precisas y completas como sea posible en el tiempo que se le ha concedido. El diálogo con el Comité siempre es una experiencia enriquecedora que permite intercambiar puntos de vista, recibir consejos constructivos y avanzar en la adopción de las mejores prácticas. La lucha contra la tortura es una tarea compleja que exige esfuerzos tanto a nivel legislativo como en el plano de la sensibilización del público y del fortalecimiento del papel de la sociedad civil. Así pues, es preciso adoptar estrategias que asocien a todos los participantes, algo por lo que Indonesia ya se esfuerza activamente. El Gobierno también presta la máxima atención a la lucha contra la impunidad y al fortalecimiento de las garantías contra la normalización de la tortura. Indonesia no escatima esfuerzos para cumplir plenamente las obligaciones que le impone la Convención, pero el proceso iniciado a tal fin requiere tiempo.

62.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación y la invita a responder a las preguntas que se le acaban de formular en una sesión ulterior.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.

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