Naciones Unidas

CAT/C/SR.1033

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 1033 ª s esión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 9 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Wang Xuexian

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka ( CAT/C/LKA/3-4, T/C/LK A/Q/3-4, CAT/C/LKA/Q/3-4/Add.1, HRI/CORE/LKA/2008) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Sri L anka toma asiento a la Mesa del  Comité.

2.El Sr. Pieris (Sri Lanka) dice que, en la sesión actual, no podrán abordarse todas las cuestiones planteadas por los miembros del Comité debido al gran número y la complejidad de las mismas, pero el Comité puede estar seguro de que la delegación ha tomado debidamente en consideración cada una de ellas. En su obra titulada "The Law of armed conflict", Gary D. Solis plantea con lucidez el problema de la dificultad de conciliar la prohibición absoluta de la tortura establecida por el derecho internacional con la trágica realidad, es decir, que la tortura no solo se practica sino que puede ser eficaz. No es que ello limite en modo alguno las consecuencias jurídicas de ese fenómeno, pero es una verdad que sería vano negar.

3.La Constitución de Sri Lanka contiene todas las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de la Convención contra la Tortura. En su artículo 27 (párr. 15) se proclama la obligación del Estado de promover el respeto del derecho internacional y el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales en las relaciones entre los Estados. El artículo 11 garantiza el derecho a no ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en el artículo 13 (párr. 4) se dispone que la condena a muerte o a una pena de reclusión solo podrá ser dictada por un tribunal competente, respetando los procedimientos previstos por la ley. El derecho de no ser sometido a tortura, y la inviolabilidad del mismo, ya estaban reconocidos en el ordenamiento jurídico de Sri Lanka mucho antes de que entrara en vigor la Convención. El hecho de causar deliberadamente intenso dolor a una persona con el fin de obtener información o una confesión ya estaba castigado en el Código Penal de 1884.

4.Aunque el derecho a la vida no esté consagrado de manera expresa en la Constitución, el Tribunal Supremo de Sri Lanka ha reconocido que ese derecho está garantizado implícitamente en ella. La causa Silva c. Iddamalgoda ha sido especialmente significativa a ese respecto. En varios asuntos relativos a actos de tortura que resultaron en la muerte de la víctima, entre ellos el mencionado más arriba, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de reparación de las personas que estaban a cargo de la víctima y les concedió una indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Convención. Si el Comité así lo desea, se podrá informar ulteriormente por escrito con más detalle sobre esos asuntos.

5.Las garantías jurídicas fundamentales (cuestión 2 de la lista) se abordan de manera expresa en las respuestas escritas. El derecho de toda persona privada de libertad a ser informada del motivo de su detención está expresamente reconocido en el artículo 13 (párr. 1) de la Constitución, así como en el artículo 23 (párr. 1) del Código de Procedimiento Penal. El derecho de toda persona a que su causa sea vista con todas las garantías por un tribunal competente está garantizado por el artículo 13 (párr. 3) de la Constitución. El Sr. Pieris, que practica el derecho desde hace 35 años, ha podido comprobar que, en la inmensa mayoría de los casos, se habían respetado esas disposiciones.

6.Se ha expresado grave preocupación en relación con el trato reservado a las personas detenidas por la policía, especialmente en lo que respecta a los interrogatorios y el valor probatorio de las confesiones. Conviene recordar que, en el ordenamiento jurídico de Sri Lanka, las declaraciones o las confesiones obtenidas por la policía no pueden utilizarse en contra de su autor y son inadmisibles en los tribunales. Por el contrario, pueden admitirse como pruebas las declaraciones o confesiones hechas a un particular, a un juez o a cualquier otra persona que ostente autoridad siempre que no se hayan obtenido mediante coacción, amenaza o promesa de alguna ventaja.

7.Esas reglas también se aplican a los efectos de la Ley sobre prevención del terrorismo, si bien, en ese contexto, las confesiones obtenidas por la policía son admisibles y se considera que se han hecho libremente; la carga de la prueba de que se han obtenido mediante coacción recae, por tanto, sobre el acusado. Ahora bien, este no tiene que demostrar que ha habido coacción más allá de toda duda razonable; es suficiente que convenza al tribunal de que se pudo haber ejercido alguna forma de presión para que las confesiones se declaren inadmisibles, lo cual se produce en alrededor del 75% de los asuntos relacionados con delitos contemplados en la Ley sobre la prevención del terrorismo. Ese porcentaje demuestra claramente que la carga de la prueba impuesta al acusado no es en modo alguno abrumadora. Además, se debe precisar que, en el artículo 13 (párr. 5) de la Constitución, se prevé expresamente la inversión de la carga de la prueba—también reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos— y que, en cualquier caso, los tribunales no examinan las confesiones únicamente desde el punto de vista de la admisibilidad, sino que también deben determinar su veracidad.

8.La presencia del abogado en los interrogatorios policiales no es necesaria debido a que las declaraciones obtenidas en ese contexto no pueden presentarse como prueba. Un comité interministerial está examinando actualmente una propuesta para que se establezca un sistema de permanencia jurídica, inspirado en el que existe en Gran Bretaña en virtud de la Ley sobre la policía y las pruebas en el proceso penal, de acuerdo con el cual la policía tiene la obligación de notificar toda detención a la permanencia a fin de que un abogado pueda personarse inmediatamente en la comisaría para asesorar al sospechoso. En la actualidad, los abogados no tienen derecho de acceso automático a las comisarías, lo cual puede hacerlos vulnerables. La situación no es satisfactoria, y se han adoptado medidas para ponerle remedio. En junio de 2009, el Inspector General de Policía publicó una circular en la que se enunciaban las obligaciones de la policía con respecto a los abogados, y que se basaba en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se ha constituido un comité, integrado por un representante de la Oficina del Fiscal General, el Presidente del Colegio de Abogados de Sri Lanka y el Director del Departamento de Policía, para que vigile la aplicación de la circular. Esta ya ha permitido realizar importantes progresos en las relaciones entre la policía y los abogados.

9.Es preciso reconocer que no hay suficientes intérpretes, pero no puede iniciarse un proceso sin la presencia de un intérprete cuando una de las partes necesite esa asistencia; en caso contrario, la audiencia se aplaza. El derecho a un proceso con todas las garantías no se pone en tela de juicio. La escasez de intérpretes no deja por ello de ser un problema que el Gobierno se esfuerza en resolver. Para atender las necesidades a corto plazo, se ha contratado a intérpretes trilingües jubilados. Se ha adoptado una política que hace obligatorio el dominio del cingalés y el tamil en la administración pública, especialmente por parte de profesores e intérpretes. En las regiones septentrional y oriental del país, donde la mayoría de la población es tamil, los procesos judiciales se celebran en ese idioma.

10.Se ha prorrogado el acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y sus representantes siguen personándose en los centros de detención. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que, en virtud de su mandato, puede formular recomendaciones para mejorar las condiciones de detención, ha aumentado la frecuencia de sus visitas.

11.La información relativa a la detención de personas en la comisaría de Mount Lavinia sin que se haya instruido un atestado indica que se cometen abusos, pero confirma que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumple con sus obligaciones. Se ofrecen cifras precisas, en forma de cuadro, de las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de policía y, cuando se trata de casos de presuntas violaciones de los derechos fundamentales, de las acciones iniciadas contra dichos agentes.

12.Cuando el médico forense realiza el reconocimiento médico, el sospechoso debe llenar la parte del formulario dedicada a la historia clínica, pudiendo así explicar el origen de posibles heridas. Por tanto, debido a que esos formularios, que constituyen elementos de prueba importantes, se remiten a los tribunales, no se autoriza la presencia de agentes de policía durante los reconocimientos médicos. El tribunal envía a los sospechosos al hospital, donde son examinados por un médico, que redacta un informe. Ese documento no se hace público a fin de evitar todo riesgo de falsificación. Se remite al tribunal en sobre cerrado, y se envía una copia al Fiscal General. El médico forense nunca comunica el resultado del reconocimiento médico al sospechoso, y conserva el informe médico confidencial en lugar seguro hasta que lo examine un tribunal.

13.En el distrito de Vavuniya, familiares de sospechosos han presentado solicitudes de habeas corpus en unos 150 casos. Los excombatientes podían elegir entre una justicia reparadora y una justicia represora. Habría sido más fácil para el Gobierno optar por una justicia represora, pero consideró que no era la mejor opción, ya que no favorecía una verdadera reconciliación. Después de 30 años de efusión de sangre, el Gobierno, deseoso de avanzar, prefirió una justicia reparadora. Los excombatientes pueden optar por el programa de reinserción o responder a las acusaciones formuladas contra ellos ante un tribunal. Solo 689 de más de 11.000 personas se han acogido a programas de reinserción.

14.Con respecto a la declaración formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en relación con el elevado número de desapariciones forzadas, las cifras utilizadas datan de los años 80 y del período de la insurrección del Janathā Vimukthi Peramuna (Frente Popular de Liberación). La inquietante cifra de 5.000 desaparecidos incluye a personas de las que no se tiene noticia desde entonces. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno cabe mencionar la aprobación en 2010 de una modificación de la Ley sobre comisiones de investigación, que permite solicitar a la Comisión de Reconciliación la expedición de certificados de defunción de desaparecidos. La Ley de 2010 sobre el registro de defunciones, por su parte, autoriza a los familiares a declarar bajo juramento el fallecimiento de una persona a los efectos de la expedición de un certificado de defunción. Debido a que en la mayoría de los casos no se conoce la suerte de los desaparecidos, la Ley prevé la anulación del certificado de defunción si resulta que la persona de que se trate está viva.

15.En virtud de la Ley sobre la prevención del terrorismo, el Presidente puede dictar una orden de detención de hasta 3 meses, que puede prolongarse hasta 18 meses como máximo. Esa orden puede ser objeto de fiscalización judicial, pero los tribunales eluden esa disposición por medio de un recurso de certiorari, a pesar de que la Ley establezca que las órdenes dictadas son definitivas e inapelables.

16.En el caso del Sr. Tissainayagam, la juez, haciendo uso de su potestad jurisdiccional, impuso la pena máxima. Además, el Sr. Tissainayagam dirigió al Presidente de la República, por conducto de su abogado, una carta en la que solicitaba la gracia, declaraba que lamentaba sus actos y reconocía que había cometido un error, admitiendo así su complicidad en el asunto.

17.En cuanto a la posibilidad de tener acceso a asistencia letrada privada, nada impide a los detenidos hablar con un abogado en la prisión durante las horas de visita. Solo se dispone la presencia de agentes de policía en la sala donde tienen lugar esas entrevistas a efectos de seguridad.

18.En lo referente a las visitas de organizaciones no gubernamentales (ONG) a los centros de detención, incumbe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos conceder la autorización. No existen centros secretos de detención en el país. Todos y cada uno de ellos figuran en el Boletín Oficial, y Puntotam es uno de los principales centros de reinserción del país. Los documentos relativos a la cuestión que se han hecho públicos pueden consultarse en Internet (www.documents.gov.lk), y dos números del Boletín Oficial (1195/7, de 30 de julio de 2001, y 1662/18, de 14 de julio de 2010) contienen información sobre los centros de detención.

19.Se han creado bases de datos sobre los detenidos en Vavuniya, Colombo y Boosa, así como en todas las sedes de las fuerzas de seguridad. Todos los familiares de los detenidos tienen acceso a ellas y pueden conocer así el lugar de detención y los hechos que se les imputan. Debido a que muchos detenidos expresan el deseo de que no se difundan los datos que se refieren a ellos, en particular entre los medios, esa información solo se comunica a la familia o al representante legal. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha creado una base de datos que es accesible a todas las personas autorizadas.

20.Con respecto al Sr. Amitha Ariyaratne, un abogado a quien agentes de policía habrían amenazado de muerte, cabe señalar que todos los miembros de la unidad de policía relacionados con ese asunto han sido trasladados y objeto de medidas disciplinarias, sin que el interesado haya presentado nunca una denuncia en una comisaría.

21.En relación con el artículo 12 de la Convención y el exceso de celo demostrado por agentes de policía, las personas involucradas han sido juzgadas y sancionadas de conformidad con la ley. En cuanto a las desapariciones forzadas, el número de denuncias es casi nulo. Las acusaciones de traición a la nación formuladas contra abogados en sitios web no pueden equipararse a actos de tortura, sino que deben considerarse gajes del oficio. Con respecto al niño de 7 años que murió por un disparo de bala, no se trata de un caso de tortura sino de un lamentable accidente, en el que la víctima desgraciadamente estaba en el lugar equivocado cuando agentes de policía dispararon contra los delincuentes a los que perseguían.

22.El Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el que se dedica un importante capítulo a la tortura, ha sido objeto de largas consultas en las que los participantes subrayaron la necesidad de mejorar los procedimientos y los métodos de investigación, reforzar la prevención, establecer mecanismos institucionales de seguimiento y crear una base de datos sobre los casos de tortura y malos tratos. Durante las consultas se examinaron a fondo cuestiones como la impunidad, la protección especial de mujeres y niños o la rehabilitación de las víctimas. También se abordó la cuestión de las víctimas de actos de tortura cometidos en el extranjero contra nacionales de Sri Lanka. Los participantes definieron los objetivos del plan y determinaron los principales organismos públicos que se encargarían de aplicarlo, junto con un calendario de ejecución. El plan de acción nacional que se está elaborando se someterá a la aprobación del Parlamento a fines de diciembre de 2010. Una vez aprobado, tendrá fuerza de ley.

23.El Presidente da las gracias a la delegación de Sri Lanka por sus respuestas e invita a los miembros del Comité que deseen formular observaciones a hacer uso de la palabra.

24.La Sra. Gaer (Relatora para Sri Lanka) agradece a la delegación de Sri Lanka sus respuestas y dice que, debido a lo avanzado de la hora, se limitará a formular algunas observaciones y preguntas. Se congratula de la elaboración de un plan de acción nacional, tanto más cuanto que parece que la sociedad civil ha participado ampliamente. El plan abarca cuestiones muy diversas, como la prevención de la tortura, la instauración de un sistema de vigilancia de casos de tortura, la lucha contra la impunidad, la protección especial de las mujeres y los niños contra la tortura y los malos tratos, la indemnización de las víctimas, la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, y el reconocimiento de la competencia del Comité para examinar las comunicaciones presentadas por particulares. Por lo tanto, hay motivos para elogiar ese ambicioso plan de acción, el cual, si se pone en práctica efectivamente, contribuirá sin duda a mejorar de manera considerable la situación en el país.

25.En el plan de acción nacional también se hace hincapié en la formación, y se prevé la creación de una base de datos sobre actos de tortura y malos tratos, la habilitación de salas de interrogatorio especiales, el fortalecimiento del mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el establecimiento de comités consultivos, integrados por representantes de la sociedad civil, que ayuden a la Comisión a realizar visitas repentinas a los centros de detención. Son encomiables todas esas disposiciones, que contribuirán en gran medida a proteger a las víctimas y a prevenir la tortura. Sin embargo, cuestiones esenciales relacionadas con la Convención, en particular las relativas a las investigaciones y la incoación de juicios en caso de presuntos actos de tortura o malos tratos, no se han abordado en absoluto. Ahora bien, en virtud del artículo 12 de la Convención, todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación imparcial. Se trata de una obligación fundamental de los Estados partes en la Convención, y es cuando menos preocupante que no se haya previsto nada al respecto en el plan de acción. Sería útil conocer el punto de vista de la delegación sobre ese tema.

26.En las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, Sri Lanka menciona las visitas efectuadas por miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a establecimientos penitenciarios y centros de detención; sería interesante saber a cuáles y, en particular, si los miembros del CICR pudieron acceder a la prisión de Boosa. La Sra. Gaer lamenta que la delegación de Sri Lanka haya declarado que, por razones relacionadas con la intimidad de las personas interesadas, no había podido proporcionar una lista de todos los detenidos en el país. Ese argumento parece difícilmente sostenible.

27.El Grupo Especial de Investigación y la Unidad de Investigación de Desapariciones han certificado, de lo que cabe congratularse, alrededor de 12.000 casos de desapariciones forzadas. Sin embargo, conviene señalar a la atención de la delegación el hecho de que todavía haya 5.000 casos pendientes. Además, el Comité ha recibido de Amnistía Internacional información de la existencia de centros secretos de detención en Sri Lanka. ¿Han previsto las autoridades realizar una investigación independiente e imparcial al respecto? El Comité también desearía saber cuántos casos de desapariciones forzadas se han denunciado durante el período abarcado por el informe. ¿Se inician de manera sistemática investigaciones cuando hay motivos serios para creer que una persona ha desaparecido? La delegación también podría indicar si se publicarán los informes preliminares de la Comisión sobre las enseñanzas extraídas y la reconciliación encargada de investigar el desarrollo de la guerra contra los Tigres de Liberación del Ealam Tamil. El Comité también desearía saber si los actos de violencia sexual presuntamente cometidos contra mujeres al final del conflicto han sido objeto de investigación. También se habrían cometido durante ese período actos de tortura y malos tratos, y habría que saber si han sido investigados.

28.El 3 de noviembre de 2007, las Naciones Unidas decidieron repatriar a 108 cascos azules de Sri Lanka acusados de abusos sexuales contra menores haitianos; parece que solo habrían sido amonestados. ¿Qué debe entenderse exactamente por "amonestación"? En sus respuestas a la cuestión Nº 9 de la lista de cuestiones que deben abordarse, se describe el marco jurídico de la lucha contra la violencia contra la mujer, pero no se mencionan las medidas concretas adoptadas para investigar esos hechos y procesar a sus autores. ¿Podría la delegación ofrecer mayores precisiones al respecto? El Comité también había pedido al Estado parte que expresara su opinión sobre la información contenida en el informe del Grupo de Expertos del Secretario General encargado de estudiar las cuestiones de la responsabilidad en Sri Lanka http://www.un.org/News/dh/Sri_Lanka/POE-Reporg_Full.pdf) con respecto a fotografías y vídeos tomados durante los últimos meses del conflicto, donde se mostraban los cadáveres de responsables de sexo femenino de los Tigres de Liberación de Ealam Tamil, con comentarios de militares que permitían pensar que habían sido objeto de violencia sexual antes o después de su ejecución. En sus respuestas, Sri Lanka se limita a denunciar los métodos utilizados por ese Grupo de Expertos. Ahora bien, la cuestión no hacía referencia al mandato del Grupo de Expertos sino a las medidas adoptadas para investigar esos hechos y procesar a sus autores. ¿Podría el Estado parte indicar cuántos soldados o elementos de las fuerzas paramilitares que participaron en esos actos han sido detenidos, destituidos o procesaros? En cuanto a la cuestión Nº 27 de la lista de cuestiones que deben abordarse, las respuestas son particularmente breves. El Comité agradecería a la delegación que diera más detalles sobre las disposiciones tomadas para investigar los asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos. Se recibiría con sumo agrado toda información complementaria sobre las medidas adoptadas en relación con el asunto Gerald Perera, que fue asesinado después de haber acusado a varios agentes de policía de la comisaría de Negombo de haber cometido actos de tortura. ¿Es cierto que los seis policías acusados de haberlo torturado fueron absueltos en 2008, a pesar de que el tribunal hubiera comprobado que se habían causado graves heridas al interesado durante su detención en 2002? El Comité también desearía saber si el secuestro y desaparición en mayo de 2009 de Steven Suntharaj, un miembro del Centro de Derechos Humanos y Desarrollo, fueron objeto de investigación. En términos más generales, sería interesante saber si las autoridades apoyan las actividades de los defensores de los derechos humanos destinadas a esclarecer los casos de desaparición forzada. El Comité ha recibido informaciones que atestiguan que no se ha formulado ninguna acusación en virtud de la legislación sobre la tortura a partir de 2009; ¿confirma la delegación esa información? ¿Los casos de actos de tortura o malos tratos señalados a la atención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han sido objeto de investigación, enjuiciamiento y, llegado el caso, condena? Por último, sería interesante saber cuántas víctimas de actos de tortura o malos tratos han sido indemnizadas.

29.El Sr. Bruni (Correlator para Sri Lanka) desearía saber si el Gobierno contempla formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y ratificar el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. En sus respuestas, tanto escritas como orales, el Estado parte se ha referido sobre todo a las medidas legislativas y administrativas que se han adoptado o se adoptarán para aplicar la Convención, pero realmente no ha dado precisiones sobre su aplicación concreta. Si el Comité juzga útil conocer la legislación de Sri Lanka en materia de lucha contra la tortura, considera aún más valiosa la información sobre su aplicación para determinar hasta qué punto se respeta la Convención. En efecto, sería interesante saber a cuánto asciende el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También sería útil saber si sus miembros tienen acceso a los centros de detención del ejército. En el párrafo 78 del informe se dice que, de conformidad con la Ordenanza sobre la prueba, cualquier declaración o confesión realizada a un agente de la policía es inadmisible en los procedimientos penales ante los tribunales, lo que, cuando menos, es sorprendente. Se acogerían con agrado aclaraciones sobre ese tema.

30.Por último, el Correlator pide ejemplos recientes de asuntos en los que el Tribunal Supremo haya concedido reparación, incluida una indemnización, a víctimas de actos de tortura y malos tratos.

31.El Sr. Mariño Menéndez desearía saber si el Estado parte ha aprobado una legislación específica sobre los apátridas y si ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia. Pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar la protección de los trabajadores de Sri Lanka en el extranjero, especialmente las empleadas del hogar, que algunas veces son objeto de presunta explotación en los países del Golfo. Desearía recibir información más precisa sobre el funcionamiento del fichero central informatizado del Departamento de Policía, que contiene datos relativos a la detención o encarcelamiento de sospechosos en virtud de la Ley sobre la prevención del terrorismo, y pregunta si se ha previsto utilizar el fichero para las detenciones efectuadas en virtud de otras leyes a fin de prevenir actos de tortura. Desea que la delegación de Sri Lanka responda a las denuncias de que las actas levantadas de las declaraciones y los interrogatorios algunas veces estarían firmadas por personas que no estuvieron presentes durante esos procedimientos. Por último, pregunta cuánto dura la detención sin ponerla en conocimiento de la autoridad judicial, y quién controla el respeto de las normas.

32.La Sra. Kleopas cree comprender que, de acuerdo con la información proporcionada por la delegación de Sri Lanka, las personas detenidas en comisarías de policía no necesitan tener acceso a un abogado porque no existe ningún riesgo de tortura, ya que sus confesiones no tienen ningún valor probatorio. Subraya que las personas detenidas en comisarías de policía pueden ser víctimas de otras formas de tortura, en particular psicológica, y que todas las personas privadas de libertad deben tener acceso a un abogado desde el momento de su detención.

33.La Sra. Belmir insta al Estado parte a reforzar la independencia del poder judicial, que con excesiva frecuencia es objeto de presuntas presiones del Presidente del Parlamento. Pide información sobre la práctica de las autoridades de extender certificados de defunción de manera expeditiva para que pueda cerrarse el expediente. Recuerda la necesidad de esclarecer todos los asuntos, especialmente en caso de actos de presunta tortura o de ejecuciones extrajudiciales.

34.La Sra. Sveaass pide información sobre Prageeth Eknaligoda, un periodista de Sri Lanka que habría sido secuestrado en enero de 2010 y del que no ha vuelto a tenerse noticia desde entonces. Observa con satisfacción que más de 10.000 personas han podido abandonar los campamentos de readaptación y reincorporarse a su comunidad, pero desearía saber si han podido denunciar los malos tratos que presuntamente habrían sufrido en esos campamentos, y, en caso afirmativo, si han obtenido reparación. Se congratula de la elaboración del plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos y pregunta si se ha previsto incluir en él un programa concreto en favor de las mujeres y los niños víctimas de violencia sexual, en particular por parte de las fuerzas armadas.

35.El Sr. Pieris (Sri Lanka) dice que se está investigando la desaparición de Prageeth Eknaligoda, pero que, de acuerdo con la información disponible, ese periodista se habría refugiado en el extranjero. Las personas privadas de libertad pueden tener acceso a un abogado desde el momento de su detención, y Sri Lanka les proporciona los servicios de un abogado de oficio hasta que puedan ser representadas por un abogado de su elección. La expedición rápida de certificados de defunción se inscribe dentro del marco de la promoción de la justicia reparadora y no impide en modo alguno la realización de una autopsia o de una investigación post mortem. Preocupa vivamente a Sri Lanka la situación de las empleadas del hogar nacionales en algunos países árabes, y ha creado una oficina de los trabajadores migrantes en el extranjero para conocer mejor su situación. El Gobierno prevé incluso alentar oficialmente a las mujeres a no aceptar trabajo en el extranjero como empleadas del hogar. En todo caso, el plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos tendrá una sección específica dedicada a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. El desarrollo del terrorismo en Sri Lanka en 1983 es lo que obligó a las autoridades a aceptar como prueba las confesiones hechas a la policía en los asuntos relacionados con la Ley de prevención del terrorismo. La aplicación de una política de tolerancia cero con respecto a los actos de tortura es una de las prioridades del plan de acción nacional mencionado. La situación ha mejorado considerablemente, pero Sri Lanka es consciente de que aún es mucho lo que queda por hacer para erradicar totalmente la tortura. El Sr. Pieris observa además que las denuncias de actos de tortura y malos tratos son poco numerosas en relación con el número de personas detenidas cada año.

36.En general, la delegación de Sri Lanka tiene la impresión de que la mayoría de las cuestiones planteadas por los miembros del Comité están relacionadas directamente con el informe preparado por el Grupo de Expertos del Secretario General encargado de estudiar las cuestiones de la responsabilidad en Sri Lanka (http//www.un.org/News/dh/infocus/Sri_Lanka/POE_Report_Full.pdf). Sin embargo, es preciso constatar que el Grupo de Expertos no ha sido nunca autorizado a realizar investigaciones oficiales y se ha limitado a celebrar entrevistas privadas con diversos interlocutores. Las informaciones de otras fuentes en las que ha basado sus conclusiones nunca han sido objeto de comprobación.

37.Además, el Sr. Pieris señala a la atención de los miembros del Comité que varios excombatientes afirman haber sido víctimas de actos de tortura y malos tratos en Sri Lanka para poder obtener asilo en Europa, cuando su exilio se debe únicamente a razones económicas. Es una invocación abusiva de parte suya a la Convención contra la Tortura con fines puramente personales.

38.El Presidente asegura a la delegación de Sri Lanka que los miembros del Comité no permitirán nunca a nadie utilizar la Convención contra la Tortura en interés personal propio.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.