NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.843

12 de noviembre de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 843ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el jueves 6 de noviembre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Serbia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Serbia (continuación) (CAT/C/SRB/2 y Corr.1; CAT/C/SRB/Q/1 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Serbia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. CIPLIC (Serbia) dice que, como refleja el informe, el Gobierno de Serbia ha invertido considerables esfuerzos con el fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades de sus ciudadanos y de cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. En 2006, se aprobó una nueva Constitución que establecía las bases de un nuevo sistema judicial. También se creó un marco jurídico apropiado y se han promulgado leyes específicas relativas a la organización del poder judicial. La estructura del nuevo sistema judicial está basada en el sistema francés. Los principios que lo sustentan son una administración de justicia eficiente y ágil y la necesidad de proteger a las personas frente a las violaciones de sus derechos.

Otro asunto que preocupa al Gobierno de Serbia es la aplicación de la Convención en la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija. En virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, el Gobierno no puede supervisar la aplicación del citado instrumento en ese territorio, ni siquiera en las zonas habitadas por ciudadanos serbios, puesto que está bajo la administración de las Naciones Unidas.

El Sr. IGNJATOVIC (Serbia) dice que el Gobierno de Serbia ha garantizado una cooperaciónexitosa con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a través de dos vías fundamentales: la modificación de la legislación y el establecimiento de las autoridades necesarias exigidas. Ya se ha presentado al Tribunal casi toda la documentación solicitada. Hasta la fecha, los investigadores del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia han examinado 26 archivos proporcionados por Serbia y que contienen información sensible y altamente confidencial de la policía y de los servicios militares y de inteligencia. El Gobierno de Serbia también ha dado respuesta a las peticiones del Tribunal de eximir a testigos clave de su obligación de guardar secretos de Estado. Solamente quedan pendientes dos de los 46 casos abiertos por el Tribunal que requieren la cooperación de Serbia. El Gobierno de Serbia ha entregado al Tribunal a numerosos ex dirigentes gubernamentales, así como a muchos ex altos cargos del ejército y de las fuerzas de seguridad. La reciente detención y puesta a disposición del Tribunal del ex Presidente de la República Srpska, Radovan Karadzic, deberían disipar cualquier duda de que Serbia pudiera desear protegerlo.

Se han adoptado diversas medidas para asegurar la detención y la transferencia de las otras dos personas inculpadas por el Tribunal: el ex dirigente militar Ratko Mladic y Goran Hadzic. Se ofrecen recompensas de un millón de euros y 250.000 euros, respectivamente, a quien facilite información sobre su paradero. Asimismo, se han instruido procedimientos contra quienes los ayudaron a ocultarse.

En lo tocante a las medidas adoptadas contra miembros de los grupos paramilitares involucradosen el conflicto de la ex Yugoslavia, Serbia ostenta la jurisdicción sobre todos los delitos cometidos con arreglo al derecho internacional en el territorio de la ex Yugoslavia, con independencia de la nacionalidad de sus autores. Hasta el momento se ha procesado a 123 personas ante la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal de Distrito de Belgrado. La mayoría de ellas son miembros de grupos paramilitares, como los Escorpiones o los Vengadores, que han participado en delitos cometidos en Bosnia y Herzegovina, en Croacia y en Kosovo. Además, pese a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro), según la cual Serbia no fue responsable directa del genocidio de Srebrenica, Serbia ha mostrado su determinación de llevar ante los tribunales no sólo a los miembros de los grupos paramilitares, sino también a los miembros de las antiguas fuerzas armadas que participaron de algún modo en los crímenes de guerra cometidos en varias partes de Bosnia y Herzegovina y de Croacia. Un logro importante es el hecho de que cerca de 40 víctimas de crímenes de guerra de Bosnia y Herzegovina aceptaron testificar directamente ante la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal de Distrito de Belgrado; otros lo hicieron por videoconferencia. Asimismo, se han celebrado algunos juicios en tribunales locales con la colaboración de las autoridades judiciales croatas y bosnias.

Con arreglo al derecho serbio, la pena máxima por esos crímenes asciende a 20 años de privación de libertad; esta condena se aplicó, por ejemplo, en el caso del asesinato de 14 civiles albaneses en la ciudad de Podujevo, en Kosovo.

En el juicio de Sjeverin, tres miembros del grupo paramilitar de los Vengadores fueron condenados a 20 años de privación de libertad por el asesinato de 16 musulmanes en Bosnia, mientras un cuarto miembro fue condenado a 15 años de prisión.

Tres miembros de los Escorpiones fueron condenados a 20, 15 y 13 años de privación de libertad, respectivamente, por el asesinato de seis bosnios en Trnovo. Otras personas de rango superior que también participaron en esos crímenes han sido puestas a disposición del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

En el caso Ovcara, el Tribunal Supremo anuló el veredicto original por el que se declaraba culpables a 14 personas del asesinato de cerca de 250 rehenes en Ovcara, Vukovar, en 1991. Actualmente se está celebrando un nuevo juicio.

Las autoridades serbias se han mostrado dispuestas no sólo a indemnizar a las víctimas de esos crímenes, sino también a garantizar su reparación participando, por ejemplo, en el acto de homenaje a las víctimas de Srebrenica celebrado en 2005, así como mediante la petición pública de disculpas a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y de Croacia en diciembre de 2004 y junio de 2007, respectivamente. Las autoridades consideran que han hecho todo lo que está en su mano para normalizar la situación y garantizar unas relaciones mejores entre los pueblos de la ex Yugoslavia.

El Sr. VUJIC (Serbia), refiriéndose a las obligaciones de Serbia como Estado sucesor en relación con las denuncias examinadas por el Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención y que afectan a la República Federal de Yugoslavia y al Estado unificado de Serbia y Montenegro, dice que, en virtud de las decisiones del Tribunal Supremo de Serbia y de las disposiciones del nuevo Código Penal que entrará en vigor en enero de 2009, se podrá llevar a cabo una revisión de dichos casos siempre que se agoten todas las soluciones nacionales y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u otros organismos internacionales de derechos humanos emitan las decisiones pertinentes.

El orador proporciona información sobre los acontecimientos recientes en ese sentido y señala que en febrero de 2006 el Tribunal Supremo ordenó otorgar una compensación en el caso de Ristic contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro).En el caso de Dimitrov contra Serbia y Montenegro, el Ministerio de Justicia dispuso la no aplicación de la prescripción, puesto que la fecha que se tenía en cuenta era mayo de 2005. En diciembre de 2007 se ordenó el pago de aproximadamente 100.000 dinares en el caso de Dimitrijevic contra Serbia y Montenegro. Se espera que en el caso de Nikolic contra Serbia y Montenegro el Tribunal Supremo adoptase una posición similar a la que adoptó en el caso de Ristic contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

El Gobierno de Serbia está tomando una serie de medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y la agilidad globales del sistema judicial. En lo que respecta a la capacitación en materia judicial, su atención se centra en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puesto que se ha detectado que la duración de los juicios constituye un problema, se está impartiendo capacitación específica a los jueces sobre el artículo 6 del Convenio Europeo con el fin de evitar que en el futuro se produzcan denuncias de violaciones de dicho artículo. El nuevo Código Penal fortalecerá el papel de los fiscales, al otorgarles unas mayores facultades de investigación.

El Sr. DEKLIC (Serbia) dice que la definición de tortura recogida en la Convención no estáreflejada en la legislación penal serbia actualmente en vigor. Un grupo de trabajo está examinando este asunto en el marco de la reforma en curso del Código Penal, y se espera que para finales de 2009 la legislación penal serbia se alinee con todas las normas internacionales pertinentes.

El orador confirma que actualmente no se aplica la prescripción en los casos de crímenes de guerra, genocidio o crímenes contra la humanidad.

El Sr. JOKA (Serbia) dice que, de acuerdo con la legislación vigente en materia penal, las personas privadas de libertad tienen derecho a solicitar un examen médico con un doctor de su elección.

El Sr. DEKLIC (Serbia) indica que los prisioneros reciben atención médica gratuita. El tiempo que pasan en el hospital, inclusive en los casos de maternidad y para dar a luz, se contabiliza como parte de la sentencia de prisión. Las prisiones de mayor tamaño cuentan con personal médico calificado y con servicios sanitarios apropiados en sus instalaciones; las más pequeñas prestan atención básica de la salud y contratan los servicios de personal calificado de los centros sanitarios locales. En ambos casos, las urgencias se atienden con rapidez.

Las mujeres cumplen sus condenas en la prisión de Požarevac, en el centro de Serbia. Parte del edificio está reservado para los servicios médicos y los relacionados con los casos de embarazo. Una mujer que esté cumpliendo condena puede mantener a su hijo(a) hasta que éste(a) cumpla un año de edad, tras lo cual los padres deben decidir si confiar su crianza al padre o a otro familiar. Los internos reciben servicios médicos con carácter gratuito.

La Sra. PODANIN (Serbia) dice que a finales de 2005 se promulgaron varias leyes relativas a la atención médica. Una de ellas regula la Cámara Serbia de Expertos Médicos, que es responsable, entre otras cosas, de expedir y revocar los permisos para la prestación de servicios médicos. Los pacientes o sus familiares pueden presentar denuncias ante los tribunales de primera o segunda instancia de dicha Cámara si consideran que las conclusiones de un médico acerca del estado de un paciente son incompletas o inadecuadas. Los médicos que son declarados culpables de conducta profesional impropia pueden perder su licencia. Las denuncias también pueden presentarse ante la junta directiva del centro médico pertinente.

El Sr. JOKA (Serbia) dice que, en virtud del artículo 114 del Código Penal, cualquier condenado puede denunciar ante el gobernador de su prisión una presunta violación de sus derechos. Dicha denuncia deberá resolverse en el plazo de 15 días. Si el demandante no queda satisfecho con la decisión adoptada, puede recurrirla ante el jefe del Departamento de Ejecución de Penas, quien también deberá adoptar una decisión en el plazo de 15 días. Todas estas denuncias tienen carácter confidencial.

En virtud del artículo 165 del Código Penal, los condenados tienen derecho a solicitar ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo la protección judicial contra una condena definitiva que conlleve una pena de prisión.

En 2007 se registró un total de 322 denuncias presentadas por condenados; asimismo, se presentaron 72 recursos contra decisiones adoptadas por los gobernadores de las prisiones. En 15de los casos el tribunal aceptó las denuncias y anuló las sentencias dictadas en primera instancia. En 24 casos se presentaron recursos dirigidos a obtener protección judicial. Una persona condenada que considere que es víctima de un acto delictivo puede tratar el caso directamente con un fiscal. Si este último entiende que no hay motivos para iniciar un procedimiento judicial, la persona afectada puede presentar una demanda por su cuenta.

El Sr. VUJIC (Serbia) dice que los detenidos pueden acudir al juez instructor encargado de su caso a fin de obtener medidas de protección. Por lo general, el asunto se deriva al presidente de la sala del tribunal que sea competente en el caso. Los jueces que instruyen casos que afectan a menores deben realizar un curso de capacitación y obtener un certificado que lo acredite. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la no posesión de dicho certificado constituye una irregularidad procesal. Rara vez se impone a los menores penas de custodia pero, cuando un tribunal lo hace, el juez del tribunal de menores de primera instancia tiene la obligación de visitar el centro de detención dos veces al año y de presentar informes periódicos. Los centros de detención de menores cuentan con servicios educativos.

El Sr. JOKA (Serbia) dice que el Ministerio de Salud supervisa la atención de la salud en las prisiones y que un órgano de control compuesto por 45 miembros se encarga de verificar otros aspectos de la ejecución de las sentencias. Los miembros de ese órgano pueden hablar con los internos en confianza y sin que esté presente el personal de la prisión. Si sospechan que un recluso ha sido víctima de un delito penal, notifican el hecho al fiscal. El informe se envía también al gobernador de la prisión y al Ministerio de Justicia. El gobernador debe adoptar las medidas recomendadas en él e informar al Ministerio de la adopción de dichas medidas. El artículo 298 del Código de Procedimiento Penal dispone que el Parlamento debe controlar las instalaciones penitenciarias. Los cinco miembros independientes del Comité pertinente de la Asamblea Nacional están versados en asuntos jurídicos, pero no están contratados por la administración de prisiones. El Departamento de Ejecución de Penas le facilita la información necesaria para llevar a cabo su labor. Al menos una vez al año, el comité presenta un informe a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Justicia.

En 2007 se creó la Defensoría del Pueblo, una de cuyas responsabilidades consiste en controlar a las autoridades penitenciarias y dar los pasos necesarios para corregir cualquier deficiencia.

El Sr. DEKLIC (Serbia) dice que los derechos de las personas privadas de libertad están garantizados por los artículos 28 a 35 de la Constitución, y que el Código de Procedimiento Penal establece en detalle dichos derechos. Por ejemplo, los reclusos deben ser informados de su derecho a permanecer en silencio y a contar con un abogado de su elección o de uno de oficio en caso de no disponer de los medios económicos necesarios para contratar uno. Asimismo, se les debe conceder tiempo suficiente y unas instalaciones adecuadas para preparar su defensa. El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente y en detalle, en un idioma que comprenda, de todos los cargos que se le imputen. El detenido podrá, además, pedir el traslado a otro centro de detención y, en el caso de los ciudadanos que no tengan la nacionalidad serbia, podrá ponerse en contacto con los representantes diplomáticos o consulares del Estado del que sea ciudadano o con un representante de una organización internacional. El artículo 89 del Código Penal dispone que sólo podrá interrogarse a un detenido en presencia de un abogado, salvo que el propio detenido renuncie a tal derecho. Los tribunales no admiten las declaraciones obtenidas en contravención de las disposiciones anteriores.

Los detenidos deben ser puestos a disposición judicial en el plazo de 48 horas; de lo contrario, deberán ser liberados. El tribunal debe entregar al detenido su decisión por escrito en el plazo de 12 horas, indicando los motivos de la detención; además, en caso de que el detenido decida recurrir tal decisión, el tribunal deberá decidir sobre dicho recurso en el plazo de 48 horas. Durante la investigación, el tribunal de primera instancia no puede condenar a un detenido a un período de detención superior a un mes. No obstante, un tribunal de rango superior puede ampliar ese plazo a un máximo de tres meses. En el caso de delitos penales graves que sean punibles con una pena de prisión de cinco años o más, y en vista de la propuesta presentada por el fiscal o por el juez instructor, el tribunal podrá decidir ampliar el período de detención durante otros tres meses. Todas estas decisiones pueden recurrirse, inclusive ante el Tribunal Supremo en última instancia.

El Sr. JOKA (Serbia) dice que el artículo 242 de la Ley sobre la ejecución de las penas dispone que, si un recluso incumple las normas de la prisión, se informará de ello inmediatamente al tribunal competente con el fin de que proceda a instruir los procedimientos oportunos. Un prisionero solamente podrá ser recluido en régimen de aislamiento por decisión judicial; el tribunal podrá adoptar esta decisión en casos de delitos graves, en los que corra peligro la seguridad de otros prisioneros o en los que el propio prisionero esté en peligro a causa de otros reclusos. El período máximo que un interno puede permanecer en régimen de aislamiento es de 15 días. Es obligatorio llevar a cabo un examen médico antes de proceder a la reclusión y al menos una vez al día mientras dure ésta. Debe ponerse fin a la reclusión si el médico de la prisión considera que, de continuar, la salud del prisionero correría peligro. El gobernador de la prisión también puede ordenar poner fin al aislamiento de forma temprana si considera que tal medida ya ha logrado su propósito.

En 2007 se impusieron medidas disciplinarias en 4.503 casos, en 1.097 de los cuales (menos de un 25%) se ordenó aplicar el régimen de aislamiento. En 313 de esos casos el período de reclusión fue inferior a 5 días; en 352 casos, de entre 6 y 10 días y en 432 casos, de entre 11 y 15 días. En 285 casos no llegó a aplicarse el aislamiento por motivos médicos, y en 138 casos se suspendió la ejecución de las medidas disciplinarias debido a que dichas medidas ya habían logrado su propósito.

La Sra. PODANIN (Serbia), respondiendo a una pregunta referente a la detención de personas con discapacidades mentales contra su voluntad, dice que la Ley de protección de la salud dispone que, si un psiquiatra decide que la naturaleza de la enfermedad mental de un paciente puede poner en peligro la vida de otra persona o causar daños a sus bienes, y si el director de una institución psiquiátrica considera necesaria su hospitalización, la persona podrá ingresar en el hospital sin su consentimiento. No obstante, al día siguiente debe obtenerse la opinión de un profesional experto sobre si es necesario que el paciente permanezca ingresado. El tribunal competente debe ser informado de la situación en el plazo de 48 horas. A continuación se inicia un procedimiento urgente y el juez competente debe examinar al paciente en presencia de dos médicos. El centro psiquiátrico debe proporcionar al juez toda la información relevante referida al paciente. Es más, también debe escucharse al paciente si desea hacer alguna declaración. El paciente, los familiares de éste o su representante legal pueden recurrir la decisión del tribunal. El paciente puede continuar ingresado en dicho centro durante un período de hasta un año, pero puede recibir el alta antes de dicho plazo y recibir tratamiento en su domicilio si el médico a cargo de su tratamiento considera que su situación de enfermedad ha experimentado una mejoría.

Los datos siguientes, referidos al período entre 2006 y septiembre de 2008, han sido facilitados por los centros hospitalarios del país especializados en enfermedades psiquiátricas: Hospital de Novi Knezevac: ningún paciente en 2006, 1 en 2007, 1 en 2008; hospital de Vrsac: 6 pacientes en 2006, 14 en 2007, 21 en 2008; hospital de Kovin: 2 pacientes en 2006, 8 en 2007, 13 en 2008; hospital de Gornja Toponica: 1.228 pacientes en 2006, 1.339 en 2007, 461 en 2008; y hospital Laza Lazarevic (Belgrado): 433 pacientes en 2006, 326 en 2007, 264 en 2008. Todos los hospitales especializados han adoptado normativas basadas en la legislación vigente en lo tocante a la detención y al tratamiento de sus pacientes.

El Sr. VULEVIC (Serbia) dice que el informe de Mental Disability Rights International sobre la situación de los niños y adultos con discapacidades en instituciones especializadas de atención social en Serbia refleja simplemente las opiniones de dicha organización. La metodología empleada y el modo en que se presenta la información son muy cuestionables. En muchos casos, el informe ofrece información falsa, y, cuando ésta es correcta, la interpretación que se hace de ella resulta inaceptable. De hecho, las conclusiones del informe en su conjunto son inaceptables para cualquier persona que esté familiarizada con la situación.

En 2001 Serbia emprendió reformas fundamentales en las áreas del bienestar social y de la atención infantil, que incluían, entre otras cosas, una estrategia para la reforma del bienestar social y la llamada “estrategia para la mejora de la situación de las personas con discapacidad”. Se hizo especial hincapié en el bienestar de las personas con discapacidad psíquica. Los esfuerzos de reforma incluyen medidas encaminadas a lograr una desinstitucionalización progresiva.

El 20 de noviembre de 2007, el Ministerio de Trabajo y Política Social presentó al Gobierno una serie de propuestas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas en las institucionesasistenciales. Dichas propuestas estaban basadas en los resultados de las inspecciones institucionales que lleva a cabo el propio Ministerio y la inspección social de trabajo, un organismo que es independiente de aquél. En respuesta a esas propuestas, el Gobierno formuló tres objetivos de reforma a corto plazo y siete más a largo plazo. Las medidas a corto plazo, de aplicación inmediata por parte del Ministerio, incluyen la necesidad de obtener la autorización previa de éste antes de ingresar en esas instituciones a niños con discapacidad, así como la prohibición de utilizar instalaciones que no cumplan las normas exigidas para el ingreso de esos niños.

Entre los objetivos a largo plazo, seis de los cuales ya se han logrado, se incluyen el desarrollo de servicios alternativos en el plano local, como guarderías para personas con discapacidad y servicios de asistencia a domicilio. Se han adoptado nuevos reglamentos con el fin de sentar la base jurídica para la desinstitucionalización de los menores con discapacidad. Durante el período de transición, algunos de estos niños se confían a algún entorno de acogimiento alternativo o pasan al cuidado de familias de acogida especializadas, o bien son transferidos a la institución del menor en Subotica. Hay tres instituciones, principalmente en Kulina, que organizan programas de capacitación dirigidos al personal que trabaja en centros de atención especializados en menores. Una organización no gubernamental con sede en Belgrado se encarga de impartir estos cursos. Se han asignado fondos para la mejora de las condiciones de vida de los niños en todas las instituciones especializadas de Serbia. La ejecución del proyecto para el desarrollo de una atención especializada en régimen de acogida ya ha comenzado. Durante el otoño de 2007 se creó un grupo de expertos encargado de elaborar una nueva ley de protección social que proporcionará protección a niños en régimen de asistencia residencial y dispondrá el fortalecimiento de los servicios asistenciales de base comunitaria, así como la creación de servicios adicionales dirigidos a los menores con discapacidad.

De los 40.000 serbios que tienen diagnosticada alguna discapacidad psíquica —incluidos 11.249 niños—, 3.000 viven en instituciones —de los que 1.000 son niños—. Un total de 2.483 niños y 1.700 adultos acuden a guarderías locales. Tras conocer el informe que elaboró Mental Disability Rights International, el Gobierno ordenó llevar a cabo un examen con carácter extraordinario de la situación de los menores en todas las instituciones de asistencia social en Serbia.

El Sr. PANTELIC (Serbia) dice que el funcionamiento de la policía se rige por la nueva Ley sobre la policía. La Oficina del Inspector General, creada en 2001 y que inició su actividad en 2003, es la encargada del control interno. En virtud de la citada ley, la Oficina se ha convertido en un servicio de control interno independiente cuya labor consiste en supervisar la legalidad de la labor policial y evitar los abusos de autoridad y las violaciones de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones policiales. La Oficina actúa sobre la base de las demandas presentadas por personas jurídicas, así como a partir de sus propios descubrimientos. Entre 2003 y 2008 ha recibido 1.112 denuncias por abuso de autoridad, abuso de la fuerza y utilización ilegal de armas de fuego, entre otros cargos. Se han instruido procedimientos legales en 400 casos; 371 denuncias se han resuelto de otras formas. Se han presentado cargos penales en relación con 36 delitos violentos cometidos por 43 funcionarios de policía. Además, se ha recomendado la adopción de medidas disciplinarias contra 41 funcionarios. Las denuncias presentadas por miembros de grupos minoritarios son objeto de una atención especial. El Humanitarian Law Centre ha presentado 31 denuncias por violaciones contra los romaníes; hasta la fecha se han instruido procedimientos en 30 de ellas. En cuatro de esos casos las denuncias se han estimado fundadas, mientras que 14 denuncias han sido desestimadas.

En 2005 se creó una comisión en el seno del Ministerio del Interior encargada de supervisar la aplicación de la Convención contra la Tortura; el mandato de esta comisión es idéntico al del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta si, con arreglo a la Convención contra la Tortura, las autoridades serbias asumen la responsabilidad de la protección de los ciudadanos serbios con independencia de dónde vivan, inclusive de las minorías serbias residentes en Kosovo.

El orador pide aclaraciones sobre las fechas de entrada en vigor del nuevo Código Penal y de la nueva ley que regirá el poder judicial.

Asimismo, desea saber si las organizaciones no gubernamentales necesitan un permiso especial del Departamento de Ejecución de Penas y si se ha permitido a las organizaciones no gubernamentales —aparte de al Comité de Helsinki y a Human Rights Watch— acceder a las prisiones serbias.

El Sr. GAYE pregunta si el hacinamiento de las prisiones del que se ha informado en el Estado parte puede ser consecuencia de las demoras en la instrucción de los casos. El orador solicita información actualizada sobre la aplicación de los programas de capacitación recomendados por el Comité para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales tras el examen del informe inicial del Estado parte. La delegación debería asimismo proporcionar información adicional sobre el papel del poder judicial en el control de la ejecución de las penas de prisión. El orador pregunta si las instituciones públicas dialogan con las organizaciones no gubernamentales y con el Defensor del Pueblo acerca de las conclusiones extraídas de sus visitas a los centros de detención. Además, desea saber si la legislación serbia prohíbe el comercio de instrumentos de tortura y si Serbia ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

La Sra. SVEAASS dice que, si bien el valor de la reparación simbólica para las víctimas de la guerra está fuera de duda, las indemnizaciones económicas también son importantes, puesto que pueden facilitar el acceso a la rehabilitación. La oradora pregunta si el Estado parte tiene intención de investigar las presuntas violaciones descritas en el informe de Mental Disability Rights International, a pesar de sus opiniones críticas acerca del documento. Asimismo, desea conocer si las medidas adoptadas en pro de la mejora de la situación del pueblo romaní han producido resultados tangibles. De ser así, la delegación debería proporcionar información al respecto.

La Sra. BELMIR pregunta si los jueces tienen derecho a recurrir en caso de impugnación o suspensión. La oradora pregunta asimismo si la introducción de las vacaciones judiciales, períododurante el que la gente únicamente puede litigar en casos urgentes, puede ser responsable en parte del retraso del que se ha informado en la instrucción de los casos. La delegación debería informar sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de Derechos Humanos dirigida a incrementar el número de jueces. La oradora pregunta si, después de las reformas previstas del sistema judicial, el ministro responsable de los asuntos judiciales conservará la competencia para establecer las normas de procedimiento de los tribunales.

La Sra. GAER pregunta si el Gobierno ha procesado a las personas que incitaron a la violencia contra el personal internacional o contra otras personas en Kosovo.

El Sr. CIPLIC(Serbia) informa al Comité de que la delegación de Serbia presentará las respuestas a las preguntas pendientes por escrito.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.00 horas.

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